Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONOMICAMENTE MAS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, TRAMITACION ANTICIPADA, DEL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN, GESTION Y EJECUCION DE LOS ESPECTACULOS TAURINOS A CELEBRAR EN EL PABELLON ARNEDO ARENA DURANTE LAS FIESTAS XX XXXXX DE 2018.
1.- OBJETO y CALIFICACION DEL CONTRATO.-
Es objeto de este contrato la prestación del servicio de Organización, Gestión y Ejecución de los Espectáculos Taurinos a celebrar en el Pabellón Arnedo Arena durante las Fiestas xx xxxxx de 2018, conforme a las prescripciones contenidas en este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, los cuales resultan de obligado cumplimiento y tienen la consideración de documentos contractuales.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado de servicios de esparcimiento de la categoría 26 (artículo 20 y Anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
La codificación CPV (Rgto.CE 213/2008) correspondiente a este contrato es la que sigue:
CPV: 92300000-4.- Servicios de entretenimiento.
2.- NECESIDADES A SATISFACER.-
Las necesidades a satisfacer con el presente contrato figuran descritas en la Providencia de la Alcaldía de fecha 29 de noviembre de 2017 por la que se inicia el expediente, y consisten fundamentalmente en dar cobertura a las necesidades de esparcimiento y entretenimiento de la población.
3.- VARIANTES O ALTERNATIVAS.-
No se admiten sin perjuicio de las mejoras aportadas por el licitador.
4.- PERFIL DEL CONTRATANTE.-
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso desde la página Web siguiente:
5.- ORGANO DE CONTRATACION.-
Conforme a la cuantía, duración y naturaleza del contrato, el órgano de contratación es el Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional segunda, apartado 1 del Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), si bien dicha competencia se encuentra delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución de la Alcaldía nº 2015001053 de fecha 15 xx xxxxx de 2015.
6.- DURACION Y PRORROGAS.-
La duración del presente contrato será de UN AÑO, contado desde el día de la firma del correspondiente contrato administrativo.
El contrato podrá ser objeto de una única prórroga por igual plazo al de la duración inicial del contrato.
Por tanto, en ningún caso la duración total de este contrato, incluida la prórroga si la hubiere, podrá exceder de dos años, considerándose el mismo finalizado una vez transcurrida la duración inicial o, en su caso, la de la prórroga, sin que para ello tenga que mediar comunicación expresa al contratista.
La prórroga se adoptará de mutuo acuerdo y requerirá acuerdo expreso del órgano de contratación, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización del contrato.
7.- PRECIO DEL CONTRATO, VALOR ESTIMADO Y FINANCIACION.-
7.1.- En este contrato no hay presupuesto base de licitación. El ayuntamiento no pagará cantidad alguna al adjudicatario por la organización, gestión y ejecución de los festejos taurinos mayores a celebrar en el Pabellón Arnedo Arena durante las fiestas xx xxxxx de 2018.
El adjudicatario obtendrá su retribución a través de la recaudación por las localidades y abonos, que el adjudicatario recibirá directamente de los espectadores. Así pues, teniendo en cuenta que en los festejos xx xxxxx de 2016, la cantidad recaudada por el Ayuntamiento por la venta de localidades ascendió a 144.481,81 € (IVA excluido), y que este contrato podrá, en su caso, prorrogarse por un año más, el valor estimado del contrato asciende a 288.963,62 €.
Así mismo, tal y como consta en el Pliego de Prescripciones Técnicas el Ayuntamiento cede al adjudicatario el derecho a explotar el servicio de bar, alquiler de almohadillas y publicidad.
7.2.- La presente contratación se tramita de conformidad con la previsión establecida en el artículo 110.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, pudiendo ultimarse la adjudicación y formalización del contrato en el presente año 2017, aun cuando su ejecución deba iniciarse en el año 2018.
8.- GARANTIA DEFINITIVA.-
El adjudicatario del contrato a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, vendrá obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del valor estimado del contrato, excluido el IVA.
La garantía definitiva no será devuelta ni cancelada hasta que no haya finalizado la prestación del servicio, y por tanto concluido el plazo de duración del contrato o de sus prórrogas caso de que éstas se hubieran acordado. La devolución requerirá previo informe favorable de la Técnico municipal de Arte y Educación.
9.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACION.-
La forma de adjudicación del presente contrato de servicios será el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa con varios criterios de adjudicación, tramitación anticipada.
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición que cumpliendo las condiciones del presente Xxxxxx, resulte más ventajosa para los intereses municipales, sin atender únicamente a la oferta económica, según el juicio de la Corporación, o declarar desierto el procedimiento.
Los licitantes no podrán presentar en sus proposiciones diversas variantes, por el contrario habrán de presentar únicamente una solución.
Las determinaciones de las proposiciones que estén en contradicción, sean incompatibles o se opongan al presente Xxxxxx, se tendrán por no puestas, sin perjuicio de lo que proceda respecto a la admisibilidad de la Proposición.
La Corporación se reserva la facultad de solicitar en cualquier momento, antes o después de la adjudicación, y durante el transcurso de la prestación del servicio, cualquier otra documentación complementaria, en orden a la comprobación de cuantos datos haya ofrecido la empresa adjudicataria, tanto respecto a sí misma, como con respecto al personal que asigne a este trabajo.
10.- ACREDITACION DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y CLASIFICACION DEL CONTRATISTA.-
Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan capacidad de obrar y que no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 como prohibitivas para contratar.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escritura Pública hasta que se haya efectuado la adjudicación, las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único. La duración de las uniones temporales será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El licitador que resulte propuesto como adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación:
1.- La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
.- De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
.- De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
.- De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2.- En caso de actuar por representación, poder bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento xx Xxxxxx, por sus servicios jurídicos o por letrado con ejercicio en ámbito del Colegio Profesional Provincial, cuando se actúe por representación.
3. Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Seguro de indemnización por riesgos profesionales vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, así como el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 151 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
4. Acreditación de la solvencia técnica:
4.1.- Relación de los principales trabajos o servicios, referentes a objeto análogo al del presente contrato, realizados durante los cinco últimos años (los cinco últimos años abarcan desde el día equivalente al siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones hasta el 31 de diciembre del año 2012, los años 2013, 2014, 2015 y 2016 completos y hasta el día de finalización del plazo de presentación de proposiciones del año 2017), indicando importe, fechas y destinatario (público o privado) de los mismos.
El empresario deberá acreditar la organización de al menos 15 festejos taurinos mayores entre los años 2015, 2016 y 2017, entendiéndose por festejos taurinos mayores los siguientes; corridas de toros, corridas mixtas con matadores de toros y rejoneadores de toros, corridas de rejones (con toros o utreros) y novilladas
con picadores. La acreditación se realizará mediante la presentación de un certificado expedido o visado por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público, y cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
5. Disposición Adicional cuarta.1 del TRLCSP.- Declaración responsable de la empresa en el que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
Si el licitador propuesto como adjudicatario se encuentra inscrito en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá acreditar las circunstancias señaladas en los puntos 1, 2 y 3 mediante la presentación de certificación expedida por el órgano encargado de tales registros, juntamente con una declaración responsable en la que se haga constar que las circunstancias que constan en tal documento no han variado.
11.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES.-
11.1.- Lugar y plazo de presentación:
Las proposiciones se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento xx Xxxxxx, de las 9,00 a las 14,00 horas, dentro de los QUINCE DIAS NATURALES, siguientes a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo de correos y anunciar el mismo día al Registro General del Ayuntamiento, por Fax o telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días desde la terminación del plazo de presentación no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente pliego.
11.2.- Formalidades:
Las proposiciones se presentarán en dos sobre cerrados (con la solapa debidamente adherida o pegada), identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente,
e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en todos los cuales se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN, GESTION Y EJECUCIÓN DE LOS ESPECTACULOS TAURINOS A REALIZAR EN EL PABELLON ARNEDO ARENA DURANTE LAS FIESTAS XX XXXXX DE 2018”
La denominación de los sobres es la siguiente:
.- Sobre “A”: Documentación Administrativa.
.- Sobre “B”: Proposición: Criterios Objetivos.
Sobre “A”: Documentación administrativa
El Sobre “A” contendrá la declaración responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, debiendo presentarse conforme al siguiente modelo:
DECLARACION RESPONSABLE PARA PERSONAS JURIDICAS
El abajo firmante, D/Xx ........................................., con DNI nº ,
en representación de la Entidad .............................., con CIF nº ,
de acuerdo con la Escritura de Poder.................... (o documento que lo habilite para actuar en nombre de la persona jurídica a la que representa), a efectos de contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxx,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1.- Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación profesional necesaria para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxx, la ejecución del contrato para la prestación del SERVICIO DE ORGANIZACIÓN, GESTION Y EJECUCION DE LOS ESPECTACULOS TAURINOS A CELEBRAR EN EL PABELON ARNEDO ARENA DURANTE LAS FIESTAS XX
XXXXX DE 2018. El objeto social de la empresa comprende la actividad objeto de este contrato, de acuerdo con lo recogido en el artículo ........... de sus estatutos sociales, estatutos que se hayan correctamente inscritos en los Registros correspondientes.
2.- (Alternativamente)
Que dicha empresa dispone de la clasificación/solvencia requerida para dicha contratación./
Que dicha empresa no dispone de los requisitos mínimos de clasificación/solvencia establecidos para concurrir a dicha contratación, complementándola por el modo siguiente (Marcar el que proceda):
a- Formando una unión temporal de empresas para concurrir a la licitación con la mercantil , adquiriendo el compromiso expreso
de constituir dicha UTE en caso de resultar nuestra oferta
adjudicataria del contrato (en este caso la declaración ha de ser suscrita por cada una de las empresas que integrarán la futura UTE).
b- Disponiendo de medios externos para ejecutar las prestaciones siguientes..................
Dichos medios externos consisten en ......, y serán aportados por............... A tal efecto se ha suscrito con dicha empresa un
............
3.- (Alternativamente)
Que a esta licitación NO concurre ninguna otra empresa del grupo empresarial al que pertenece la que represento./
Que a esta licitación presentarán oferta las siguientes empresas integradas en el mismo grupo empresarial del que forma parte la que represento:..................
(Se ha de entender por sociedades de un mismo grupo empresarial aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1del Código de Comercio).
4.- Que ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la persona jurídica en cuyo nombre actúo estamos incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
5.- Que la empresa a la que represento está al corriente de todas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6.- Que la empresa a la que represento NO/SI (márquese lo que proceda) tiene un número de trabajadores de 50 o más trabajadores, (en caso de superar esa cifra), siendo el número de trabajadores con discapacidad en la empresa de ..., lo que supone un .% trabajadores pertenecientes a este colectivo, (alternativamente, según el caso), significando que se ha suplido la exigencia legal de disponer en la plantilla con más del 2% de trabajadores con discapacidad por las medidas alternativas legalmente previstas siguientes:................................................
7.- Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea.
8.- Que el correo electrónico para recibir todas las comunicaciones relacionadas con el presente expediente es..................
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el art. 146 del TRLCSP, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por la unidad de Tramitación, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato para la prestación del SERVICIO DE ORGANIZACIÓN, GESTION Y EJECUCION DE LOS ESPECTACULOS TAURINOS A
CELEBRAR EN EL PABELLON ARNEDO ARENA DURANTE LAS FIESTAS XX
XXXXX DE 2018, indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable y autorizando expresamente al Ayuntamiento a su verificación directa.
En......., a........ de ............... de ..........
Fdo.:..............................
DECLARACION RESPONSABLE PARA PERSONAS FISICAS
D/Xx ........................................., con DNI nº ............................, en nombre
propio, y domicilio a efecto de notificaciones en , a efectos de contratar
con el Ayuntamiento xx Xxxxxx
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1.- Que dispongo de la capacidad de obrar y jurídica, de la habilitación profesional, clasificación y/o solvencia exigida para ejecutar el contrato para la prestación del SERVICIO DE ORGANIZACIÓN, GESTION Y EDUCACION DE LOS ESPECTACULOS TAURINOS A CELEBRAR EN EL PABELLON ARNEDO ARENA DURANTE LAS FIESTAS XX XXXXX DE 2018.
2.- Que no estoy incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.- Que estoy al corriente de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
4.- Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea.
5.- Que el correo electrónico para recibir todas las comunicaciones relacionadas con el presente expediente es..................
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el art. 146 del TRLCSP, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por la unidad de Tramitación, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato para la prestación del SERVICIO DE ORGANIZACIÓN, GESTION Y EJECUCION DE LOS ESPECTACULOS TAURINOS A CELEBRAR EN EL PABELLON ARNEDO ARENA DURANTE LAS FIESTAS XX
XXXXX DE 2018, indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de
presentación de la presente declaración responsable y autorizando expresamente al Ayuntamiento a su verificación directa.
En......., a........ de ............... de ..........
Fdo.:..............................
Sobre “B”: Proposición: Criterios Objetivos
El sobre “B” contendrá la proposición económica, además de todos aquellos documentos que permitan la valoración del resto de criterios objetivos.
La documentación contenida en el sobre “B” será la siguiente:
1.- Documento en el que se indiquen los nombres de las ganaderías a lidiar tanto en el día 17 como el día 18 xx xxxxx de 2018, así como las ganaderías para posibles sustituciones. La propuesta deberá ir acompañada de una carta de compromiso o precontrato firmada por el licitador y el representante de cada una de las ganaderías.
Puesto que el día 17 deben de ser ganaderías que hayan lidiado al menos cinco corridas en plazas de primera y/o segunda categoría en la temporada de 2017, deberá de acompañarse una relación de las plazas en las que hayan lidiado cada una de las ganaderías propuestas, al objeto de poder comprobar que al menos cinco de ellas son plazas de primera y/o segunda categoría. El Ayuntamiento se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la relación que se acompañe.
Este documento no es puntuable, si bien la falta de inclusión de este documento supondrá la exclusión del licitador.
2.- Documento en el que el licitador opte por una de las dos modalidades de descuentos para las peñas arnedanas, que se ofrecen en la cláusula 2.1.17 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Este documento no es puntuable, si bien la falta de inclusión de este documento supondrá la exclusión del licitador.
3.- Documentos en el que se concrete el nombre de los tres matadores que hayan de actuar en la corrida del día 17 xx xxxxx de 2018. Los licitadores habrán de ofertar un cartel cerrado con tres actuantes que habrá que tenerse en cuenta que este documento deberá de ir acompañado de una carta de compromiso o precontrato profesional para cada uno de los matadores ofertados, y en ellos deberá indicarse con claridad, tanto la disponibilidad del matador para actuar en la plaza de xxxxx xx Xxxxxx, en la fecha propuesta como la conformidad con la ganadería indicada por el licitador, todo ello de acuerdo con lo establecido en las cláusulas 2.1.2 y 2.1.3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Además al objeto de poder valorar este criterio deberá de incluirse una relación de las plazas en las que haya lidiado cada uno de los matadores propuestos en la temporada de 2017. El Ayuntamiento se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la relación que se acompañe.
La falta de inclusión de cualquiera de los documentos señalados en este párrafo supondrá la exclusión del licitador.
4.- Documento en el que se establezca el precio de los abonos, conforme a la tabla que se recoge en la cláusula 5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La falta de inclusión de este documento supondrá la exclusión del licitador.
5.- Documento en el que licitador se comprometa a ofertar todos o algunos de los descuentos que se recogen en la cláusula 5, apartado 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La falta de inclusión o de claridad de este documento supondrá la obtención de 0 puntos en este apartado.
12.- CRITERIOS DE ADJUDICACION.-
La adjudicación del contrato de servicios se realizará mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, tramitación urgente y anticipada. Todo licitador interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente, todo ello de conformidad con el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los criterios tienen todos ellos carácter objetivo, siendo la puntuación total máxima que se puede obtener de 25 puntos.
1.- Mejor calidad de los espectáculos: Para la corrida de toros a celebrar el 17 xx xxxxx de 2018, los licitadores habrán de ofertar un cartel cerrado con tres actuantes junto con una carta de compromiso o precontrato profesional de cada uno de los actuantes propuestos, en los que se indique, con claridad, tanto la disponibilidad del matador para torear en la Plaza de Xxxxx xx Xxxxxx, en la fecha propuesta, como la conformidad para actuar con la ganadería indicada por éste y todo ello de acuerdo con lo establecido en las prescripciones 2.1.2. y 2.1.3. del presente pliego. Se valorará con un máximo de 15 puntos, en función de los Matadores de Toros ofertados de acuerdo a los grupos especificados a continuación:
1.a.- Matadores del grupo primero o A entre los 4 primeros del escalafón: 5,00 puntos por cada uno. Se incluirán en este grupo a los 4 Matadores que quedaron en los 4 primeros puestos del escalafón de 2017 y que hayan tenido un mínimo de 45 actuaciones en corridas de toros, contando las celebradas en España, Francia y Portugal.
1.b.- Restantes Matadores del grupo primero o A: 4,00 puntos para cada uno. Se incluirán en este grupo los que durante el transcurso de la temporada 2017 hayan tenido un mínimo de 37 actuaciones y un máximo de 44 en corridas de toros celebradas en España, Francia y Portugal.
1.c.- Matadores del grupo segundo o B: 3,00 puntos por cada uno. Se incluirán en este grupo a los Matadores de toros que en la temporada 2017 hayan actuado en un mínimo de 13 corridas y un máximo de 36, contando las celebradas en España, Francia y Portugal.
1.d.- Matadores del grupo tercero o C: 1,00 punto por cada uno. Se incluirán en este grupo a los matadores que hayan actuado en menos de 13 corridas celebradas en España, Francia y Portugal en la temporada 2017.
2.- Precio de los abonos: Se puntuará con un máximo de 5 puntos. Para el reparto de puntos en este criterio se aplicará la siguiente fórmula:
(PMA – PMMA)/PMMA
5 x (1 ) = PP
Proporción en términos de % de la diferencia PMA - PMMA
Siendo,
PP= Puntuación del precio PMA= Precio medio del abono
PMMA= Precio medio de la mejor oferta de abono
El precio medio del abono se calculará aplicando la media ponderada de la suma de los precios de los abonos para cada tipo de localidad por el número de localidades de ese tipo y dividido por el total de entradas de la Plaza de Toros de acuerdo con la tabla que consta en la cláusula 6 del PPT. Los cálculos se efectuarán sin tener en cuenta los descuentos.
Tabla 1. Relaciona el número de localidades en cada una de las filas en tendidos de Sombra (Tendidos 1, 2, 3, 8, 9 y 10) y Sol (Tendidos 4 a 6)
3.- Otros descuentos en las entradas y/o abonos:
- Descuentos del 10% o más a jóvenes de 17 a 25 años: 1,25 puntos.
- Descuentos del 10% o más a los abonados de la Feria Zapato de Oro 2017: 1,25 puntos.
- Precio único de entradas para niños hasta 16 años a un precio inferior al recogido en el presente pliego: 1,25 puntos.
- Gratuidad para niños entre 6 y 16 años en el xxxxxxx xxx xxxxxxx 18 xx xxxxx: 1,25 puntos.
No se puntuará la oferta de descuentos diferentes, en concepto o en cuantía, de los señalados en este punto.
13.- CLAUSULA ESPECIAL PARA RESOLVER EMPATES.-
Tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en la fecha que finalice el plazo de licitación, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 %, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En caso de persistir el empate o bien, cuando ninguna de ellas acreditara contar en su plantilla con personas discapacitadas, será preferida en primer lugar, la empresa que haya recabado mayor puntuación en el criterio correspondiente a la mejor calidad de los espectáculos.
A efectos del cómputo se tendrán en cuenta números enteros y dos decimales.
En caso que persistiera el empate, la Mesa de Contratación resolverá por sorteo, mediante insaculación, en presencia de los licitadores afectados.
14.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se considerará, en principio, que una oferta no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados cuando represente una cantidad inferior al 90% de la media aritmética de las ofertas presentadas. Si concurriere un solo licitador, cuando su proposición económica sea inferior al tipo de licitación en más de 20 unidades porcentuales.
Procedimiento.- Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado, por espacio de tres días hábiles, para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace
una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
Si la mesa de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas. No obstante, para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
15.- MESA DE CONTRATACION.-
Conforme al punto 10º de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con el artículo 21.1 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, la Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente:
.- PRESIDENTE: La concejal Delegada de Contratación y como suplente el Alcalde-Presidente de la Corporación (en caso de ausencia de ambos será de aplicación el art. 23.2 LRJ-PAC)
.- VOCALES:
El Secretario de la Corporación.
El Interventor de la Corporación o personal de Intervención en quien delegue en caso de ausencia.
La Técnico de Arte y Educación.
Dos concejales designados por la Comisión de Participación Ciudadana, Turismo, Juventud y Festejos, de entre sus miembros, pudiendo designar asimismo un suplente a cada uno. En el caso de que la citada comisión no se reuniera con carácter previo a la constitución de la Mesa de Contratación, estos vocales serán nombrados por Resolución xxx Xxxxxxx.
.- SECRETARIO: El Técnico de Administración General, que dará fe del acto, o quien legalmente le sustituya.
16.- APERTURA Y VALORACIÓN DE PROPOSICIONES.-
16.1.- Apertura del Sobre “A”:
La Mesa de Contratación se constituirá el segundo día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, al objeto de proceder a la calificación de la documentación administrativa contenida en el sobre “A”.
Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente al licitador o en la dirección de correo electrónico indicada por éste en su proposición y a través del oportuno edicto en el Tablón de Edictos y anuncio en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento,
concediendo al licitador un plazo de tres días hábiles para que subsane o corrija los defectos existentes.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición, sin que proceda abrir el resto de documentación.
16.2.- Apertura del Sobre “B” y valoración:
Si la documentación contenida en el sobre “A” fuera correcta se procederá a la apertura del sobre “B” seguidamente, en sesión pública. Si por el contrario se hubiera requerido a algún licitador para que subsanara la documentación contenida en el sobre “A”, la Mesa de Contratación se reunirá, una vez transcurrido el plazo de subsanación, en el día y hora previamente anunciados en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
La Mesa de Contratación valorará los criterios objetivos ofertados en dicho
sobre.
La Mesa de Contratación se reserva el derecho de solicitar aclaraciones respecto de la documentación aportada por el licitador dentro del sobre “B”, sin que en ningún caso pueda modificarse el contenido de la proposición ni de ninguno de los aspectos ofertados. Igualmente se reserva el derecho de comprobar por los medios que estime adecuados cuantas circunstancias se señalen por el licitador en su oferta.
Una vez valorados los criterios objetivos, la Mesa de Contratación realizará la correspondiente propuesta de adjudicación ante el órgano de contratación.
17.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.-
El órgano de contratación requerirá al licitador que resulte propuesto como adjudicatario para que en el plazo xx xxxx días hábiles a contar de aquel en que hubiere recibido el requerimiento, aporte los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con el Ayuntamiento xx Xxxxxx y de la Seguridad Social, así como el justificante de haber depositado adecuadamente la garantía definitiva que, en su caso se le hubiere exigido. Asimismo, deberá aportar toda la documentación señalada en la cláusula décima del presente pliego.
La justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se acreditará conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del RGCAP, esto es, certificaciones positivas de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social y justificante de hallarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), del ejercicio corriente, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones o el último recibo del IAE completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.- DEVOLUCION DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA POR LOS LICITADORES.-
Los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios podrán solicitar la devolución de la documentación presentada una vez transcurridos tres meses desde la notificación del acuerdo de adjudicación definitiva. Si transcurridos otros tres meses no se ha solicitado dicha devolución, la Administración podrá proceder a su destrucción.
No obstante, en el supuesto de que se haya interpuesto algún recurso por parte de algún interesado, no se procederá a la devolución de la documentación hasta que aquel no haya sido resuelto y dicha resolución sea firme.
19.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.-
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las condiciones del presente pliego, detentando el Ayuntamiento xx Xxxxxx la prerrogativa de modificación por conveniencias del servicio y pudiendo ser suspendido por causa de interés público o fuerza mayor.
El Ayuntamiento no podrá recibir prestaciones cualitativa o cuantitativamente distintas de las estipuladas.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato el Ayuntamiento, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, se dará cuenta de estas circunstancias a la Alcaldía, la cual resolverá sobre el particular, previos los informes que estime necesarios.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
La empresa es responsable del exacto cumplimiento de la totalidad de los servicios contratados, así como de la detección de cualquier circunstancia que perjudique el servicio.
20.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. A tales efectos podrá solicitar a la empresa adjudicataria cuantos documentos e informes resulten necesarios para el control del servicio.
El adjudicatario vendrá obligado a acreditar ante el Ayuntamiento si éste lo requiere, en cualquier momento, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y con la Seguridad Social.
La ejecución del servicio que se contrata se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, que no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o desperfectos de los elementos del servicio, sino en los casos de fuerza mayor. Asimismo, el contratista será responsable de cualquier tipo de daños que se causaren como consecuencia de la realización del servicio contratado. A estos efectos la adjudicataria deberá disponer de un seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura mínima de 480.000,00, conforme se exige en la ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La rioja.
Igualmente el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes y equipamiento aportados para el desarrollo de la prestación objeto del servicio.
El adjudicatario organizará los festejos taurinos a que se refiere el presente contrato, y por tanto serán de su exclusiva cuenta todos los gastos causados o que se deriven directa o indirectamente de la organización, gestión y ejecución de los referidos festejos, expresándose con carácter enunciativo y no limitativo los de seguridad social y accidentes de todo el personal contratado para la realización de los festejos, IVA y demás tributos ya sean municipales, autonómicos o del estado, derechos de Montepío de toreros, menores, guías, autorizaciones necesarias, ganado y su transporte, tasas a la sociedad de empresarios taurinos, estancias de mayorales, enfermería, servicios médicos, arrendamiento de todo el instrumental de quirófano (incluido oxígeno), veterinarios, los establecidos en la actualidad o que puedan establecerse sobre el control sanitario de las reses vivas o muertas, matarifes transporte de reses al matadero, sobreros que se lidien, todos los que lleve consigo la contratación y actuación de diestros, matadores, picadores, banderilleros y demás personal del servicio de la plaza a que se refiere el artículo 2 del R.D. 145/96 de 2 de febrero, modificado por el R.D. 1034/01 de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos taurinos, gastos derivados de la desinfección y desinsectación de cuadras y corrales, y en general todos los gastos que originen la organización y celebración de los espectáculos taurinos contratados.
El Ayuntamiento pondrá a disposición del adjudicatario el Pabellón Arnedo Arena en perfectas condiciones de limpieza y el ruedo debidamente preparado y acondicionado para la celebración de los festejos contratados.
El adjudicatario usará y conservará el Pabellón Arnedo Arena con la debida diligencia siéndole imputable el menoscabo que aquel experimente por falta de cuidado abandono o mala fe.
El contratista contará con el personal necesario para la correcta prestación del servicio, el cual dependerá laboralmente del adjudicatario el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador, siendo la administración municipal contratante totalmente ajena a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuera necesario, a la sustitución del personal, de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada.
El contratista designará un coordinador o delegado del servicio debidamente cualificado, que actuará como interlocutor válido y directo con el Ayuntamiento, y que deberá tener a su disposición un teléfono móvil para su localización en cualquier momento del día desde la fecha de formalización del contrato hasta su finalización.
El contratista será responsable de las acciones u omisiones de su personal con ocasión del servicio.
El contratista deberá entregar en el Área de Festejos del Ayuntamiento xx Xxxxxx, una copia de las autorizaciones administrativas necesarias para la celebración de los festejos taurinos objeto de este contrato.
21.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.-
Será de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
.- Los de los anuncios que genere el concurso, hasta un límite máximo de 1.000,00 euros.
.- Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
.- Los de formalización pública del contrato de adjudicación, si ésta se produjera.
.- Los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier información de Organismos Oficiales o Particulares.
22.- REGIMEN DE PENALIDADES.-
1.- La Administración podrá imponer al contratista penalidades por el incumplimiento de plazos y/o ejecución defectuosa, así como por el incumplimiento de cualquiera de sus deberes.
2.- Las infracciones en que puede incurrir el contratista se clasifican en:
.- Infracción leve: penalización de hasta el 2% del valor estimado del contrato.
.- Infracción grave: penalización de hasta el 5% del valor estimado del contrato.
.- Infracción muy grave: penalización de hasta el 10% del valor estimado del contrato.
2.1.- Son infracciones leves:
Los incumplimientos que, afectando desfavorablemente al servicio no sean debidos a una actuación maliciosa, ni comporten peligro para personas o cosas, siempre que no estén específicamente tipificados como falta grave o muy grave.
2.2.- Son infracciones graves:
a) Los incumplimientos que afecten desfavorablemente a la prestación del servicio y sean consecuencia de una actuación maliciosa o irresponsable o cause molestias o daños graves a los usuarios.
b) La inobservancia de las medidas adecuadas para evitar situaciones peligrosas.
c) La prestación defectuosa o irregular de los servicios, con incumplimientos de las condiciones establecidas en el contrato sin causa justificada, así como los fraudes en la forma de utilización de los medios exigidos o que los mismos presenten mal estado de conservación.
d) Maltrato a las instalaciones, mobiliario, etc.
e) Menosprecio o agresión a los usuarios y/o personal que realizan sus actividades en los recintos objeto del contrato.
f) La ostensible y reiterada falta de aseo o decoro del personal que preste los servicios.
g) El incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones del objeto de contratación, que no supongan mayores gastos para el adjudicatario.
h) La no puesta en conocimiento de la Administración de los hechos que se prescriben en el pliego, siempre que de tal falta de comunicación puedan derivarse perjuicios para las instalaciones, el personal que desarrolla sus funciones en las mismas o los usuarios.
i) El inicio un festejo taurino con más de 15 y menos de 30 minutos de retraso.
j) Las modificaciones en el cartel sin la previa autorización municipal.
k) La reiterada comisión xx xxxxxx leves. Se considerará que hay reiteración cuando se cometan tres faltas leves en un año.
2.3.- Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de los deberes del contratista establecidos en los pliegos cuando hayan sido previamente exigidos expresamente por la Administración.
b) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio, por incumplimiento de las condiciones establecidas.
c) La cesión, subcontratación o traspaso del servicio sin autorización municipal.
d) El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución señaladas en este pliego.
e) El incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social con el personal del servicio.
f) El inicio de un festejo taurino con más de 30 minutos de retraso.
g) La reiterada comisión xx xxxxxx graves.
3.- La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar el servicio conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente.
La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos.
En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Ayuntamiento, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro.
La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por las infracciones o demora del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados.
4.- TRAMITACION. Para la imposición de sanciones se tramitará expediente, en el que se dará audiencia al contratista por plazo xx xxxx días y se practicará la información y prueba necesaria para la comprobación de los hechos, siendo competente para la imposición de la sanción el órgano de contratación.
Una vez firme la sanción en vía administrativa, se procederá a su cobro en periodo voluntario. Si transcurrido dicho plazo no ha sido abonada, se deducirá de la factura mensual, y si ello no fuese posible, se detraerá la misma de la garantía definitiva, quedando obligado el contratista a completar dicha fianza dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquel en que sea requerido para ello.
23.- SUSPENSION, APLAZAMIENTO O MODIFICACION DE CARTELES.-
Comenzada la venta de localidades para los festejos taurinos, si por causas imprevistas tuviera que ser suspendido o aplazado, la empresa lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento y de la autoridad gubernativa, no pudiendo anunciar la suspensión o el aplazamiento hasta recibir la preceptiva autorización en los términos establecidos en el artículo 32 del Reglamento de Espectáculos Taurinos. Después de recibida esa autorización, se hará saber al público por los siguientes medios:
.- Si es anterior a las 24 horas de comienzo del espectáculo, el contratista lo anunciará en todos los periódicos de difusión regional y en las emisoras de radio y televisión de la localidad.
.- Si se produce en el mismo día de la celebración del espectáculo, el contratista lo comunicará por lo menos tres veces, con una hora de intervalo entre una y otra, en todas las emisoras de radio y televisión de la localidad.
.- En cualquiera de los casos es obligatorio también anunciarlo en lugar visible de todas las taquillas en las que se vendan localidades e igualmente en los tablones de anuncios municipales.
Cualquier modificación del cartel que se produzca en el previamente anunciado, se hará público, una vez autorizado por el Ayuntamiento, en igual forma que la señalada para las suspensiones y aplazamientos.
Para la sustitución de cualquiera de los matadores anunciados, la empresa exigirá certificación médica oficial, y dará traslado de ella al Ayuntamiento xx Xxxxxx. El matador será sustituido por otro del mismo grupo, y en el caso de que no lo hubiera por otro de similares condiciones económicas y artísticas. De la misma forma se procederá para la sustitución de alguna de las ganaderías propuestas, debiendo en este caso justificar la empresa las causas que motivan la modificación.
Los poseedores de entadas que no estén conformes con la suspensión, aplazamiento o modificación del cartel tendrán derecho a que se les devuelva el importe abonado. Igual derecho tendrá los poseedores de abono, que podrán reclamar la devolución de la parte proporcional del total del precio abonado.
24.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.-
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
25.- RESOLUCION DEL CONTRATO.-
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
26.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.-
26.1.- Deber de confidencialidad:
Sin perjuicio de las disposiciones de LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al
formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas.
El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial.
26.2.- Protección de datos de carácter personal:
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos de todos los participantes en este procedimiento de contratación serán incorporados en el fichero de Procedimientos Administrativos del Ayuntamiento xx Xxxxxx, con la finalidad de tramitar el presente procedimiento de contratación. Sus datos podrán ser cedidos al resto de licitadores o a otras Administraciones Públicas que colaboren en el proyecto y a terceros como consecuencia de su publicación en el Perfil del Contratante, Tablón de Edictos y/o Anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja.
Asimismo, todo licitador tiene la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia General de Protección de Datos y dirigiéndose al Ayuntamiento xx Xxxxxx (Plaza Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxx, 00, 00000-Xxxxxx. Xx Xxxxx).
26.3.- Obligaciones del adjudicatario respecto a la protección de datos de carácter personal:
El adjudicatario queda obligado a tratar los datos de carácter personal con la finalidad exclusiva de la realización de las prestaciones objeto del contrato y con estricta aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo, reservándose el Ayuntamiento la facultad de inspección de su cumplimiento.
Los datos de carácter personal que recabe el Ayuntamiento xx Xxxxxx y que sean necesarios para la ejecución del presente contrato, serán transferidos a la adjudicataria y ello se hará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con el articulo 82 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el adjudicatario, en la condición de encargado de tratamiento de los datos, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx, prohibiéndose expresamente su aplicación o utilización con un fin distinto al
establecido en la relación que les vincula. El adjudicatario no comunicará los datos a los que tenga acceso a terceras personas ni siquiera para su conservación.
El adjudicatario deberá adoptar las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la citada ley, y en particular, las que corresponden al nivel de seguridad exigible a los datos y ficheros derivados del desarrollo y la ejecución de este contrato, conforme a lo establecido en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007. Las medidas que deben implementarse son las correspondientes al nivel alto.
El Ayuntamiento facilitará los datos en soporte papel, estando obligado el contratista a implementar en sus sistemas técnicos y organizativos las medidas pertinentes que garanticen la seguridad de los ficheros automatizados y no automatizados que contengan datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizado.
De conformidad con el articulo 82 del Real Decreto 1720/2007 y en relación a las medidas concretas a aplicar;
- Cuando el encargado de tratamiento preste sus servicios en los locales del Ayuntamiento, se informará al personal del adjudicatario de las medidas de seguridad previstas y que pudieran afectar al tratamiento.
- En el caso de que el acceso por parte del adjudicatario sea remoto y se haya prohibido incorporar tales datos a recursos que no sean del Ayuntamiento xx Xxxxxx, éste también deberá cumplir las medidas de seguridad indicadas.
- En el supuesto de que el servicio fuera prestado por el encargado de tratamiento en sus propios locales, el adjudicatario deberá elaborar un documento de seguridad en los términos exigidos por el articulo 88 del Real Decreto 1720/2007 o completar el que ya hubiera elaborado, en su caso, identificando al fichero o tratamiento y al responsable del mismo e incorporando las medidas de seguridad a implantar en relación con dicho tratamiento.
La adjudicataria se obliga y compromete a no tratar o utilizar los datos con fines distintos a los propios objeto del contrato y a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación a otras personas.
Así mismo, la adjudicataria procederá, una vez concluida la realización de los servicios contratados a la entrega al Ayuntamiento xx Xxxxxx, en el plazo máximo de treinta días naturales, de los datos facilitados y sus correspondientes soportes, no pudiendo conservar, en forma alguna, copia total o parcial de dichos ficheros o datos o de cualesquiera otros que hubieran podido ser generados como resultado, o a consecuencia de los trabajos encomendados. En el caso de que no proceda a la devolución o destrucción de los mismos por previsión legal, la adjudicataria se comprometa a conservarlos durante el tiempo necesario debidamente bloqueados conforme al Real Decreto 1720/2007.
En el caso de que la adjudicataria destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente pliego, será considerado responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que
hubiera incurrido personalmente, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como cualquier reclamación que por los afectados se formule ante la Agencia de Protección de Datos.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá, si lo estimare oportuno y al único efecto de controlar cualquier posible utilización de los datos y ficheros facilitados para el desarrollo de las tareas encargadas al adjudicatario, incluir en dichos ficheros registros de control solo conocidos por él mismo.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá efectuar en cualquier momento y siempre que ello no suponga distorsiones graves en el desarrollo de la actividad de la adjudicataria, las auditorías de seguridad que considere oportunas, a fin de comprobar el cumplimiento, por parte de la adjudicataria, de sus obligaciones y compromisos. La adjudicataria deberá facilitar cuantos datos e informaciones de control sean solicitados por el Ayuntamiento, sin otra limitación que aquéllos tengan relación con los trabajos encargados y hayan sido realizados con ficheros de titularidad del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
En todo caso, corresponderá al Ayuntamiento xx Xxxxxx, en su condición de responsable del fichero o de los datos objeto del tratamiento, observar y cumplimentar cuantas obligaciones pudieren venir impuestas por la normativa legal.
Se considera como infracción grave, la inobservancia de las cláusulas relativas a la protección de datos de carácter personal y xx xxxxxxx profesional, así como de las medidas de seguridad exigibles en este pliego. Dichas infracciones podrán ser sancionables con la resolución del contrato.
27.- RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA.-
Este contrato se entiende celebrado a riesgo y xxxxxxx del contratista, y este no tendrá derecho a indemnización por causas de pérdidas en la ejecución del servicio.
28.- RÉGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.-
Este contrato tiene carácter privado y su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley; asimismo es de aplicación el resto de normativa legal y de desarrollo vigente en materia de contratación. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por las normas de derecho privado que le sean aplicables en cada caso en defecto de sus normas especiales, si las hubiere, según se señala en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
También regirá en el contrato la oferta del adjudicatario, siempre que no esté en contradicción con la normativa mencionada y el presente pliego.
El Orden Jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo
21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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