Contract
Contrato abierto, de adquisición de servicios médicos, que celebran por una parte el Instituto Mexicano del Seguro Social, que en lo sucesivo se denominará “EL INSTITUTO”, representado en este acto por el C.P. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Delegado Estatal, en su carácter de Representante Legal y, por la otra , en lo subsecuente “EL PROVEEDOR”, Xx. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S
I. “EL INSTITUTO”, declara a través de su representante legal que:
I.1. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene a su cargo la organización y administración del Seguro Social, como un servicio público de carácter nacional, en términos de los artículos 4 y 5, de la Ley del Seguro Social.
I.2. Está facultado para celebrar los actos jurídicos necesarios para la consecución de los fines para los que fue creado, de conformidad con el artículo 251, fracciones IV y V, de la Ley del Seguro Social.
I.3. Su representante, el C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Representante Legal se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento jurídico en representación de “EL INSTITUTO”, de acuerdo al poder que le fue conferido en la Escritura Pública número 78384, del 04 de enero del 2005, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público número 104.
I.4. Para el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus actividades, requiere de la adquisición de Servicio de Anestesia.
I.5. Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, cuenta con recursos disponibles suficientes, no comprometidos, en la partida presupuestal número 42062101, de conformidad con el dictamen de disponibilidad presupuestal número 519116-2011, mismo que se agrega al presente instrumento jurídico como Anexo uno (01).
I.6. El presente contrato fue adjudicado a “EL PROVEEDOR” mediante adjudicación directa con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 41 fracción XIV, el artículo 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP).
I.7. Con fecha 00 xx Xxxxxxx xx 0000, xx xx xxxxxx Xxxxxxxxx 33/2011 el H. Comité de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios, emitió el Acuerdo CAASCH 109/2011 del procedimiento de contratación mencionado en la Declaración que antecede.
I.8 Conforme a lo previsto en los artículos 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 107 de su Reglamento, “EL PROVEEDOR” en caso de auditorias, visitas o inspecciones que practique la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en “EL INSTITUTO”, deberá proporcionar la información que en su momento se requiera, relativa al presente contrato.
I.9. De conformidad con lo previsto en el artículo 81, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de discrepancia entre el contenido de la Convocatoria y el presente instrumento, prevalecerá lo establecido en la Convocatoria.
I.10 Señala como domicilio para todos los efectos de este acto jurídico el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx xxxxxx 0000 xxxxxxx Xxxxxx, código postal 31000 en Chihuahua, Chihuahua.
II. “EL PROVEEDOR” declara que:
II.1. Es una persona física, con actividades empresariales (honorarios) dedicada a la Medicina privada (Alergologia), con capacidad legal para obligarse en los términos del presente contrato.”
II.2. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público le otorgó el Registro Federal de Contribuyentes número GUHO510513DA1, numero de Proveedor IMSS 0000000000.
II.3. Manifiesta bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en los supuestos de los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
II.4. Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que dispone de la organización, experiencia, elementos técnicos, humanos y económicos necesarios, así como con la capacidad suficiente para cumplir con las obligaciones que asume en el presente contrato.
II.5. Señala como domicilio legal para todos los efectos de este acto jurídico, el ubicado en Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx Xxx # 000 Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx.
Hechas las declaraciones anteriores, las partes convienen en otorgar el presente contrato, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “EL INSTITUTO” se obliga a contratar de “EL PROVEEDOR” y éste se obliga a prestar el servicio cuyas características y especificaciones se describen en el Anexo dos (02), en el que se identifica la cantidad mínima de partidas como compromiso de contratación y la cantidad máxima de partidas susceptibles de contratación.”
SEGUNDA- IMPORTE DEL CONTRATO.- “EL INSTITUTO” cuenta con un presupuesto mínimo como compromiso de pago por el servicio objeto del presente instrumento jurídico, por un importe minimo de
$60,000.00 (SESENTA MIL PESOS 00/100 MN) y un presupuesto máximo susceptible de ser ejercido por la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MN), de conformidad con los precios unitarios que se relacionan en el Anexo dos (02).”
Las partes convienen que el presente contrato se celebra bajo la modalidad de precios fijos, por lo que el monto de los mismos no cambiará durante la vigencia del mismo.
TERCERA.- FORMA DE PAGO.- “EL INSTITUTO” se obliga a pagar a “EL PROVEEDOR”, la cantidad señalada en la Cláusula inmediata anterior en pesos mexicanos, a los 05 días naturales posteriores a la entrega por parte de “EL PROVEEDOR”, de los siguientes documentos:
Original y copia de la factura que reúna los requisitos fiscales respectivos, en la que se indique el servicio prestado, número de proveedor, número de contrato, formato Solicitud de Subrogacion De Servicios “Formato 4- 30-2/03”, misma que deberá ser entregada en el Departamento de Finanzas del Hospital General de Zona No. 35 en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0000 Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx.
En caso de que “EL PROVEEDOR” presente su factura con errores o deficiencias, conforme a lo previsto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley, “EL INSTITUTO”dentro de lo tres días hábiles siguientes a la recepción, indicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que se deberán corregir.
“EL PROVEEDOR” podrá optar porque “EL INSTITUTO” efectúe el pago de los del servicio prestado, a través del esquema electrónico intrabancario que tiene en operación, con las instituciones bancarias siguientes: Banamex, S.A., BBVA, Bancomer, S.A., Banorte, S.A. y Scotiabank Inverlat, S.A., para tal efecto deberá
presentar su petición por escrito en el Departamento de Finanzas del Hospital General de Zona No. 35 en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0000 Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, indicando: razón social, domicilio fiscal, número telefónico y fax, nombre completo del Representante legal con facultades de cobro y su firma, número de cuenta de cheques (número de clabe bancaria estandarizada), banco, sucursal y plaza, así como, número de proveedor asignado por “EL INSTITUTO”.
En caso de que “EL PROVEEDOR” solicite el abono en una cuenta contratada en un banco diferente a los antes citados (interbancario), “EL INSTITUTO” realizará la instrucción de pago en la fecha de vencimiento del contra recibo y su aplicación se llevará a cabo al día hábil siguiente, de acuerdo con el mecanismo establecido por el Centro de Compensación Bancaria (CECOBAN).
Anexo a la solicitud de pago electrónico (intrabancario e interbancario) “EL PROVEEDOR” deberá presentar original y copia de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes, poder notarial e identificación oficial; los originales se solicitan únicamente para cotejar los datos y le serán devueltos en el mismo acto a“EL PROVEEDOR”.
Asimismo, “EL INSTITUTO” podrá aceptar de “EL PROVEEDOR” que tenga cuentas líquidas y exigibles a su cargo, que éstas se apliquen por concepto de cuotas obrero patronales, conforme a lo previsto en el artículo 40 B, de la Ley del Seguro Social.
“EL PROVEEDOR”que celebre contrato de cesión de derechos de cobro, deberá notificarlo por escrito a “EL INSTITUTO”, con un mínimo de 5 (cinco) días naturales anteriores a la fecha de pago programada, entregando invariablemente una copia de los contra-recibos cuyo importe se cede, además de los documentos sustantivos de dicha cesión. El mismo procedimiento aplicará en el caso de que “EL PROVEEDOR” celebre contrato de cesión de derechos de cobro a través de factoraje financiero conforme al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.”
El pago del servicio prestado, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso.
CUARTA.- PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- “EL PROVEEDOR” se
compromete a prestar el servicio a “EL INSTITUTO” que se menciona en la Cláusula Primera del presente instrumento jurídico, dentro de los plazos señalados en el calendario y en los lugares que se indican en el Anexo cuatro (04).
En el supuesto de que “EL PROVEEDOR” para la prestación del servicio requiera de un espacio para resguardar bienes de su propiedad y que éstos sean necesarios para la prestación del servicio; previo al inicio de éste, deberá solicitarlo a “EL INSTITUTO”, sin que el hecho de que no le sea proporcionado el espacio, sea un obstáculo para no iniciar en tiempo con la prestación del servicio.
Durante la prestación del servicio, éste será sujeto a una verificación visual aleatoria, con objeto de revisar que se preste conforme a las características solicitadas.
Cabe resaltar que mientras no se cumpla con las condiciones de la prestación del servicio establecidas, “EL INSTITUTO” no dará por aceptado el servicio objeto de este instrumento jurídico.
“EL PROVEEDOR” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte, llegue a causar a “EL INSTITUTO” y/o a terceros.
QUINTA.- VIGENCIA.- Las partes convienen en que la vigencia del presente contrato comprenderá del 13 de Octubre de 2011 al 31 de Diciembre de 2011.
SÉXTA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- “EL PROVEEDOR” se obliga a no
ceder, a favor de cualquier otra persona, los derechos y obligaciones que se deriven de este Contrato.
“EL PROVEEDOR” sólo podrá ceder los derechos de cobro que se deriven del presente contrato, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Tercera, del presente instrumento jurídico.
SEPTIMA.- RESPONSABILIDAD.- “EL PROVEEDOR” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte, lleguen a causar a “EL INSTITUTO” y/o a terceros, con motivo de las obligaciones pactadas en este instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 53, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
OCTAVA.- IMPUESTOS Y/O DERECHOS.- Los impuestos y/o derechos que procedan con motivo del servicio objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PROVEEDOR” conforme a la legislación aplicable en la materia.
“EL INSTITUTO” sólo cubrirá el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a lo establecido en las disposiciones fiscales vigentes en la materia.
NOVENA.- PATENTES Y/O MARCAS.- “EL PROVEEDOR” se obliga para con “EL INSTITUTO”, a responder por los daños y/o perjuicios que le pudiera causar a éste o a terceros, si con motivo de la prestación del servicio viola derechos de autor, de patentes y/o marcas u otro derecho reservado a nivel nacional o internacional.
Por lo anterior, “EL PROVEEDOR” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción a la Ley Federal del Derecho de Autor, ni a la Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “EL INSTITUTO” por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de éste será la de dar aviso en el domicilio previsto en este instrumento a “EL PROVEEDOR”, para que éste lleve a cabo las acciones necesarias que garanticen la liberación de “EL INSTITUTO” de cualquier controversia o responsabilidad de carácter civil, mercantil, penal o administrativa que, en su caso, se ocasione.
DÉCIMA.- GARANTÍAS.- “EL PROVEEDOR” esta excento de la presentación de la fianza de garantía de acuerdo a Oficio 08A1611000/CAASCH/S33/02 de fecha 12 de Octubre de 2011 signado por el Presidente del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico
DÉCIMA PRIMERA.- PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA PRESTACION DEL SERVICIO.-
“EL INSTITUTO” aplicará una pena convencional por cada día de atraso en la prestación del servicio por el equivalente al 2.5%, sobre el valor total de lo incumplido, sin incluir el IVA, como sigue:
• Cuando “EL PROVEEDOR” no preste el servicio conforme al calendario establecido. En este supuesto la aplicación de la pena convencional podrá ser hasta por un máximo de cuatro días como entrega con atraso;
La pena convencional por atraso se calculará por cada día de incumplimiento, de acuerdo con el porcentaje de penalización establecido, aplicado al valor del servicio prestado con atraso.
“EL PROVEEDOR” a su vez, autoriza a “EL INSTITUTO” a descontar las cantidades que resulten de aplicar la pena convencional, sobre los pagos que deberá cubrir a “EL PROVEEDOR”.
Conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 96, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales, a cargo de “EL INSTITUTO”.
DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 54 Bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL INSTITUTO” podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato sin responsabilidad para éste y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad del servicio objeto del presente Contrato, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INSTITUTO” o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente instrumento jurídico, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública.
En estos casos “EL INSTITUTO” reembolsará a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén comprobados y se relacionen directamente con el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA TERCERA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- “EL INSTITUTO” podrá rescindir
administrativamente el presente contrato en cualquier momento, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 54, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “EL INSTITUTO” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiera iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión.
DÉCIMA CUARTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- “EL INSTITUTO” podrá
rescindir administrativamente este contrato sin más responsabilidad para el mismo y sin necesidad de resolución judicial, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en cualquiera de las causales siguientes:
1. Cuando incurra en falta de veracidad total o parcial respecto a la información proporcionada para la celebración del contrato.
2. Cuando se incumpla, total o parcialmente, con cualesquiera de las obligaciones establecidas en el este instrumento jurídico y sus anexos.
3. Cuando se compruebe que “EL PROVEEDOR” haya prestado el servicio con descripciones y características distintas a las pactadas en el presente instrumento jurídico.
4. Cuando se transmitan total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones pactadas en el presente instrumento jurídico, con excepción de los derechos de cobro, previa autorización de “EL INSTITUTO”.
5. Si la autoridad competente declara el concurso mercantil o cualquier situación análoga o equivalente que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”.
6.En el supuesto de que la Comisión Federal de Competencia, de acuerdo a sus facultades, notifique a “EL INSTITUTO”. la sanción impuesta a “EL PROVEEDOR”, con motivo de la colusión de precios en que hubiese incurrido durante el procedimiento licitatorio, en contravención a lo dispuesto en los artículos 9, de la Ley Federal de Competencia Económica y 34, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA QUINTA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.- Para el caso de rescisión administrativa las partes convienen en someterse al siguiente procedimiento:
a) Si “EL INSTITUTO” considera que “EL PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la Cláusula que antecede, lo hará saber a “EL PROVEEDOR” de forma indubitable por escrito a efecto de que éste exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, en un término de 5 (cinco) días hábiles, a partir de la notificación de la comunicación de referencia.
b) Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer.
c) La determinación de dar o no por rescindido administrativamente el contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada por escrito a “EL PROVEEDOR”, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, al vencimiento del plazo señalado en el inciso a), de esta Cláusula.
En el supuesto de que se rescinda el contrato, “EL INSTITUTO” no aplicará las penas convencionales.
En caso de que “EL INSTITUTO” determine dar por rescindido el presente contrato, se deberá formular un finiquito en el que se hagan constar los pagos que, en su caso, deba efectuar “EL INSTITUTO” por concepto del servicio prestado por “EL PROVEEDOR” hasta el momento en que se determine la rescisión administrativa.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, “EL PROVEEDOR” cumple con las condiciones de la prestación del servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efectos, previa aceptación y verificación de “EL INSTITUTO” por escrito, de que continúa vigente la necesidad de contar la prestación del servicio, aplicando en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“EL INSTITUTO” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que dicha rescisión pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL INSTITUTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no darse por rescindido el contrato, “EL INSTITUTO” establecerá, de conformidad con “EL PROVEEDOR” un nuevo plazo para el cumplimiento de aquellas obligaciones que se hubiesen dejado de cumplir, a efecto de que “EL PROVEEDOR” subsane el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento de rescisión. Lo anterior, se llevará a cabo a través de un convenio modificatorio en el que se considere lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA SEXTA.- MODIFICACIONES.- De conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 52 y 91 de su Reglamento, “EL INSTITUTO” podrá celebrar por escrito convenio modificatorio, al presente contrato dentro de la vigencia del mismo. Para tal efecto, “EL PROVEEDOR” se obliga a presentar, en su caso, la modificación de la garantía, presentacion de la carta de exceptuacion de garantia signada por el Presidente del comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector publico en términos del artículo 103, fracción II, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA SEPTIMA.- RELACIÓN DE ANEXOS.- Los anexos que se relacionan a continuación son rubricados de conformidad por las partes y forman parte integrante del presente contrato.
Anexo uno (01) “Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria”
Anexo dos (02) “Características Técnicas, Alcances y Especificaciones” Anexo tres (03) “Solicitud de Subrogacion De Servicios “Formato 0-00-0/00”
Xxxxx cuatro (04) “Calendario o Programa de Entregas y Lugares de Destino Final”
DÉCIMA OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del presente contrato, a todas y cada una de las cláusulas del mismo, así como a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las disposiciones administrativas aplicables en la materia.
DÉCIMA NOVENA.- JURISDICCIÓN.- Para la interpretación y cumplimiento de este instrumento jurídico, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales federales competentes de la Ciudad de Juarez, Chihuahua, renunciando a cualquier otro fuero presente o futuro que por razón de su domicilio les pudiera corresponder.
Previa lectura y debidamente enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente contrato, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe ni otros vicios de la voluntad, lo firman y ratifican en todas sus partes, por cinco tantos , en la Ciudad de Juarez, Chihuahua , el día 13 de Octubre del año 2011.
“EL INSTITUTO”
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
C.P. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX DELEGADO ESTATAL
“EL PROVEEDOR”
XX. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX JEFE XXXXX. SERVS. JURIDICOS
XX. XXXXXX XXXXX XXXXXXX
JEFE XXXXX. DE PRESTACIONES MEDICAS
ADMINISTRA ESTE CONTRATO
POR EL ÁREA REQUIRENTE
XX. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX DIRECTOR HGZ NO. 35
POR EL ÁREA USUARIA
XX. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX XX. 00
ING. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO EN FUNCIONES
HGZ NO. 35
LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX JEFE DEPARTAMENTO DE FINANZAS EN FUNCIONES HGZ NO. 35
Las firmas que anteceden, forman parte de la contratación de servicios, celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx de fecha 29 de Septiembre del 2011, por un importe mínimo de ($60,000.00 sesenta mil pesos 00/100 MN ) y un monto máximo de ( $150,000.00 Ciento cincuenta mil pesos 00/100 MN) la cantidad que se señala en la cláusula segunda del contrato).
ANEXO No 2 LISTA DE PRECIOS
REN- GLON | DESCRIPCION | PRECIO UNITARIO |
1 | PRUEBA DE SENSIBILIDAD EN 1 SESION | $300.00 |
2 3 | INTTERPRETACION DE PRUEBAS Y NOTA MEDICA CONSULTA MEDICA | $300.00 $300.00 |
4 | INTERCONSULTA HOSPITALARIA (HORAS HABILES) | $300.00 |
5 | INTERCONSULTA HOSPITALARIA (HORAS NO HABILES XXXXXX- TINO, NOCTURNO, SABADOS Y DOMINGOS) | $600.00 |
ANEXO 3 (TRES) “SOLICITUD DE SUBROGACION DE SERVICIOS “FORMATO 4-30-2/03
INSTRUCTIVO DE LLENADO
NO . | DATO | ANOTAR |
1 | REGIÓN Y DELEGACIÓN | EL NOMBRE DE LA DIRECCIÓN REGIONAL, DELEGACIÓN O UMAE DE LAS CUALES DEPENDE LA UNIDAD MÉDICA. |
2 | FOLIO | EL NÚMERO CONSECUTIVO QUE CORRESPONDA, ESTRUCTURADOS DE SEIS DÍGITOS; DE IZQUIERDA A DERECHA, LOS CUATRO PRIMEROS SERÁN CONTINUOS UTILIZANDO CEROS A LA IZQUIERDA PARA NO DEJAR ESPACIOS EN BLANCO, LOS DOS SIGUIENTES SERÁN LOS DOS ÚLTIMOS DÍGITOS DE LA TERMINACIÓN DEL AÑO RESPECTIVO. SU CORTE SERÁ POR AÑO NATURAL. NOTA: DEBERÁ PROCURARSE SEA PREIMPRESO. EL DATO SERVIRÁ A LA DIRECCIÓN DE LA UNIDAD PARA EL CONTROL DIARIO DE LAS SOLICITUDES QUE SE EXPIDAN Y SU CORRELACIÓN CON LA ESTADÍSTICA MENSUAL QUE SE GENERE CON BASE EN LOS SERVICIOS MÉDICOS SUBROGADOS PAGADOS. |
3 | FECHA | CON NÚMEROS ARÁBIGOS EL DÍA, MES Y AÑO EN QUE SE SOLICITA EL SERVICIO. SI EL DATO ES DE UN DÍGITO, ANTEPONER UN 0. PARA REFERIR EL AÑO, INVARIABLEMENTE SE UTILIZARÁN CUATRO DÍGITOS. (EJEM. 08-02-2002). |
4 | UNIDAD MÉDICA | LA CLAVE PRESUPUESTAL, EL TIPO, NÚMERO Y SU LOCALIDAD. (EJEM. UMF 4, SAN XXXXX DEL MAR, OAX.) |
5 | PACIENTE | LOS DATOS QUE IDENTIFICAN AL PACIENTE COMO SON: APELLIDO PATERNO, MATERNO Y EL O LOS NOMBRES, SEXO Y NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL CON SU AGREGADO Y SU CURP. |
6 | SERVICIO QUE DERIVA | EL NOMBRE DEL DEPARTAMENTO DONDE SE GENERA LA SOLICITUD DEL SERVICIO (CONSULTA EXTERNA DE MEDICINA FAMILIAR O ESPECIALIDAD, URGENCIAS, CIRUGÍA, MEDICINA INTERNA, PEDIATRÍA O GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA Y EN SU CASO, LA SUB ESPECIALIDAD). |
7 | TIPO DE SERVICIO | CON UNA X ORDINARIO O URGENTE, DE ACUERDO A LA OPORTUNIDAD CON LA QUE DETERMINE EL MÉDICO TRATANTE DEBE RECIBIR EL SERVICIO EL PACIENTE. |
8 | RAMO DE SEGURO QUE SE AFECTA | CON UNA X EL RECUADRO QUE CORRESPONDA, APOYÁNDOSE DE LOS MEDIOS PROPICIOS PARA SU ADECUADA IDENTIFICACIÓN, INCLUSIVE CON INTERROGATORIO AL PACIENTE O SU ACOMPAÑANTE. (RT: RIESGO DE TRABAJO; EM: ENFERMEDADES Y MATERNIDAD; IV: INVALIDEZ Y VIDA; RCV: RETIRO, CESANTÍA Y VEJEZ; SPFAM: SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA). |
9 | VIGENCIA DE DERECHOS | LA CERTIFICACIÓN QUE HACE EL ÁREA DE CONTROL DE PRESTACIONES ANTES DEL VISTO BUENO DEL JEFE DE SERVICIO O JEFE DE DEPARTAMENTO CLÍNICO. |
10 | DIAGNÓSTICO O DATOS CLÍNICOS | EL NOMBRE DE LOS PROCEDIMIENTOS O LOS DIAGNÓSTICOS DE CERTEZA O PRESUNCIONAL, O TODOS AQUELLOS SIGNOS O SÍNTOMAS QUE SUSTENTEN LA SOLICITUD DEL SERVICIO, LOS CUALES SERÁN EVALUADOS Y SANCIONADOS EN SU OPORTUNIDAD POR EL JEFE DE DEPARTAMENTO CLÍNICO Y/O EL DIRECTOR O ENCARGADO DE LA UNIDAD MÉDICA. |
11 | SERVICIO (S) A SUBROGAR | LA CANTIDAD Y EL TIPO DE SERVICIO QUE SE REQUIERE PRACTICAR AL PACIENTE PARA SU ATENCIÓN. |
12 | PRESTADOR DEL SERVICIO | EL NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS SUBROGADOS, RFC, DOMICILIO, TELÉFONO, NÚMERO DE CONTRATO Y VIGENCIA, CON BASE AL REGISTRO DE PROVEEDORES QUE ELABORE CADA UNIDAD MÉDICA. |
13 | ELABORÓ | NOMBRE, MATRÍCULA Y FIRMA DEL RESPONSABLE DE SU ELABORACIÓN. |
14 | VO. BO. JEFE DE SERVICIO | NOMBRE, MATRÍCULA Y FIRMA. |
15 | AUT. DEL DIRECTOR DE LA UNIDAD | NOMBRE, MATRÍCULA Y FIRMA DEL DIRECTOR DE LA UNIDAD MÉDICA O DE QUIEN ÉL DESIGNE. |
16 | CONSTANCIA DE QUE EL SERVICIO SE RECIBIÓ | DATOS GENERALES DEL PACIENTE, FAMILIAR O RESPONSABLE QUE FIRMARÁ DESPUÉS DE RECIBIR EL SS. |
ANEXO 4 (CUATRO) LUGARES DE LA PRESTACION DEL SERVICIO
SERVICIO | XXXXX XX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX |
XXXXXXXXXXX | XXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX XX XXXX Xx 00 XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Xx. 0000 XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XX 00000 XX. XXXXXX, XXXX. |