CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN NO EXCLUSIVA
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN NO EXCLUSIVA
Entre los suscritos XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bucaramanga, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.920.613 expedida en Málaga/Santander quien actúa en calidad de representante legal de DISFARMA GC SAS , identificada con NIT 900.580.962-2, quien en adelante se denominará EL DISTRIBUIDOR, por una parte y, por la otra parte , mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía expedida en quien actúa en su calidad de representante legal de sociedad comercial de derecho privado, identificado con quien en adelante para todos los efectos legales y contractuales se denominará EL PROVEEDOR, hemos decidido celebrar el presente contrato de DISTRIBUCIÓN NO EXCLUSIVA que consta en el documento que ahora se suscribe y que se rige por las cláusulas que se enuncian y en lo no previsto en ellas por las disposiciones legales aplicables, previo a las siguientes:
CONSIDERACIONES
1.
2.
EL PROVEEDOR entre otras actividades, se dedica a la producción y/o comercialización de medicamentos, cuyos productos adjudicados se encuentras relacionados en el Anexo 1.
3.
EL DISTRIBUIDOR desea comprar los Productos de EL PROVEEDOR para su distribución y venta en el Territorio de la República de Colombia y EL PROVEEDOR desea suministrar los Productos al Distribuidor de manera no-exclusiva bajo los términos y condiciones de este Contrato.
Cada una de las Partes del presente Contrato, declara y garantiza a la otra Parte que Es una entidad debidamente organizada, con existencia válida, y establecida bajo las leyes de la jurisdicción de su constitución y tiene el poder y autoridad de llevar a cabo y desempeñar sus obligaciones bajo este Contrato de conformidad con sus términos, sin que se requiera el consentimiento de otra Persona.
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto. — Por medio del presente Contrato, EL PROVEEDOR acepta vender a EL DISTRIBUIDOR no exclusivo, los productos del Canal Institucional señalados en el Anexo 1, para la reventa, comercialización y distribución a los clientes del DISTRIBUIDOR ubicados dentro del territorio Nacional (República de Colombia). La Lista de productos y precios que se encuentran descritos y detallados en el Anexo 1 hace parte integral del presente contrato.
EL DISTRIBUIDOR comercializará los Productos a su propio nombre, para su exclusivo beneficio y a su exclusivo riesgo en el Territorio Nacional (República de Colombia), haciendo uso de sus propios medios y adoptando siempre todas las medidas necesarias y suficientes para distinguirse frente a terceros como un empresario independiente.
Las Partes acuerdan operar bajo un esquema de distribución de "compra para reventa", donde (i) el DISTRIBUIDOR compra el Producto del PROVEEDOR con fines de reventa a clientes finales en el Territorio Nacional (República de Colombia), (ii) el DISTRIBUIDOR tiene libertad para fijar los precios a los que vende el Producto a los consumidores finales en el Territorio Nacional (República de Colombia), (iii) EL PROVEEDOR no tiene participación en la fijación de los precios finales del DISTRIBUIDOR, y (iv) el DISTRIBUIDOR asume el riesgo de su propia distribución del Producto, en particular el riesgo de cobro de las facturas emitidas por el DISTRIBUIDOR a sus compradores.
PARÁGRAFO PRIMERO. Alcance del objeto. El objeto contractual involucra que EL DISTRIBUIDOR deberá, recibir, almacenar y distribuir medicamentos a los usuarios del territorio nacional (República de Colombia) cuando haya lugar, a través DEL DISTRIBUIDOR, servicio que debe presentarse de conformidad con las condiciones técnicas mínimas requeridas del producto y por las normas legales aplicables.
Los medicamentos deberán ser suministrados de acuerdo con el DECRETO 2200 DE 2005, las demás normas generales vigentes en la materia, las establecidas por EL PROVEEDOR y lo establecido en el contrato suscrito por LAS PARTES.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Pedido mínimo. – En el desarrollo del objeto contractual, EL DISTRIBUIDOR se obliga para con EL PROVEEDOR a realizar un pedido mínimo de medicamentos e insumos farmacéuticos por valor de
SEGUNDA. Exclusión. — Las partes aquí contratantes declaran con plena fe, que conocen suficientemente las normas legales que regulan su relación contractual y por tanto reconocen sin ninguna reserva o salvedad, que el contrato de que da cuenta el presente documento es de naturaleza estrictamente mercantil, y no constituye contrato de agencia comercial, cuyo régimen legal no le es aplicable. En consecuencia, se deja expresa constancia de que EL DISTRIBUIDOR no tiene la calidad de representante DEL PROVEEDOR. Ninguna de las partes contratantes tendrá derecho para actuar en nombre de la otra, ni para obligarla, para firmar en su nombre, ni para afirmar que la otra parte es de alguna forma responsable por sus acciones u omisiones, a menos que obre autorización dada por escrito. EL DISTRIBUIDOR declara que reconoce que no es agente del PROVEEDOR, y que no se anunciará como tal; en caso de presentarse el evento en que cualquier tercero, o autoridad pública considerare cosa diferente, EL DISTRIBUIDOR renuncia desde ahora a cualquier reclamación o exigencia de las que para los agentes se haya consagrado en norma, y al derecho de retención sobre bienes y valores del PROVEEDOR.
En todo caso EL DISTRIBUIDOR y EL PROVEEDOR se obligan a mantener indemne el uno al otro y viceversa por cualquier pretensión que puedan tener sus trabajadores, contratistas o agentes en proceso judicial alguno, o en cualquier otro proceso o situación derivada de la ejecución de este Contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes se desempeñan conforme al presente Contrato exclusivamente como contratantes independientes. Ninguna disposición contenida en el presente Contrato se interpretará de modo tal que constituya, cree o se torne en una relación entre mandante y mandatario, sociedad, joint venture (emprendimiento conjunto entre sociedades), o entre empleador y empleado. El presente contrato no genera vínculo laboral, civil u otro entre los empleados, funcionarios, representantes o contratistas de cada parte contratante en relación con la otra parte contratante y solo se entiende existente el vínculo laboral, civil o particular de carácter intuito personal entre cada trabajador y/o contratista con su respectivo empleador o contratante. De la misma manera, ninguno de los empleados o contratistas de una de las partes, podrán ser destinatarios de los beneficios laborales que se ofrezcan a los empleados de la otra.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Exclusión de la Relación Laboral. Tal y como se ha expresado, no existirá relación laboral alguna entre El PROVEEDOR y El DISTRIBUIDOR, o el personal que éste utilice en la ejecución del objeto del presente contrato, por lo tanto, El DISTRIBUIDOR asume totalmente los pagos de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones y obligaciones parafiscales del personal, ya que su labor es autónoma e independiente, y mantendrá indemne a El PROVEEDOR en caso de reclamación laboral. En este sentido, El PROVEEDOR no adquiere ni asume por este contrato, ninguna obligación con El DISTRIBUIDOR, ni con los trabajadores de éste en cuanto a pago de salarios, jornales, administradora de riesgos laborales (ARL), cesantías y demás prestaciones sociales.
PARÁGRAFO TERCERO – EL DISTRIBUIDOR se compromete a suministrar a todos sus empleados los elementos necesarios tanto de protección personal como herramientas y equipos en condiciones seguras para el desarrollo de las actividades y contar con una política de Seguridad y Salud en el trabajo tomando las medidas tendientes al cumplimiento íntegro de las mismas.
TERCERA. Sostenimiento de Precios. – EL DISTRIBUIDOR pagará AL PROVEEDOR precios según renegociación, relacionados en el (Anexo 1); cuya vigencia será 1 año, estos precios no podrán ser modificados durante la vigencia del contrato, con excepción de las modificaciones gubernamentales del ministerio de salud y protección social.
PARÁGRAFO PRIMERO: El PROVEEDOR se compromete a mantener el precio, condiciones comerciales y financieras, y vigencia establecida en los términos negociados. En caso de presentarse aumento en el costo del producto por causas no imputables al PROVEEDOR en la tasa de cambios, modificaciones de aranceles, impuestos u otras condiciones darán facultad para que las partes puedan revisar la afectación del precio, esta notificación debe realizarse de manera exclusiva por parte del proveedor al DISTRIBUIDOR mediante documento escrito debidamente aceptado por las partes. No obstante lo anterior, en el evento en el que al momento de la modificación de los precios conforme lo establecido en la presente cláusula, el Distribuidor tenga contratos o negocios jurídicos vigentes en los que deba mantener los precios establecidos, los precios se mantendrán sin modificación, exclusivamente con respecto de los Productos comprados para satisfacer dichas obligaciones, hasta la extinción de la obligación respectiva a o hasta la fecha en que termine la vigencia establecida para el precio anterior. La vigencia inicial de los precios acordados a la suscripción del presente contrato; con vigencia de 1 año.
De Aprobarse la modificación se otorgará un plazo de 30 días hábiles después de la firma del documento para efectuar los trámites administrativos y comerciales pertinentes, garantizando durante esta transición la disponibilidad de los productos afectados en las cantidades solicitadas.
PARÁGRAFO SEGUNDO. PAGOS. – Por la realización del acuerdo de distribución de medicamentos e insumos que se pacte entre LAS PARTES, EL PROVEEDOR realizará el siguiente descuento AL DISTRIBUIDOR del 0% por pago realizado a más tardar dentro de los 90 días calendario siguientes a la entrega del producto.
CUARTA. DURACIÓN. La duración del presente contrato será de 12 meses contados a partir de la vigencia del hasta
QUINTA. PROPIEDAD INDUSTRIAL. Cada una de las partes reconoce expresamente la propiedad industrial de la otra sobre las marcas, nombres, enseñas comerciales, patentes de invención, derechos de autor y cualquier otra propiedad industrial que pertenezca a alguna de ellas y/o a terceros que hayan autorizado su uso AL PROVEEDOR. Las partes no podrán utilizar las marcas y enseñas de la otra Parte con fines distintos a los del presente contrato.
SEXTA. PROPIEDAD INTELECTUAL. OTORGAMIENTO DE DERECHO AL USO. EL PROVEEDOR le
otorga al Distribuidor un derecho no exclusivo, libre de honorarios, para el uso de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con los Productos con el sólo y exclusivo propósito de cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato. No obstante, lo anterior, los Derechos de Propiedad Intelectual que están incorporados en los Productos como también todos los derechos relacionados con materiales de promoción de EL PROVEEDOR o sus Afiliados, permanecerán como propiedad exclusiva de EL PROVEEDOR. El Distribuidor no registrará ningún derecho de Propiedad Intelectual con respecto a los Productos y así mismo reconoce que los Activos Intangibles son de propiedad del EL PROVEEDOR, y su titularidad no se transferirá al Distribuidor por el hecho de haber autorizado su uso. En consecuencia, el Distribuidor estará obligado a respetar las políticas y normativas dictadas por el CONTRATANTE unilateralmente, en cuanto al uso los Activos Intangibles.
PÁRAGRAFO PRIMERO: INFRACCIONES A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. El
Distribuidor notificará a EL PROVEEDOR inmediatamente sobre cualquier infracción sospechosa a los Derechos de Propiedad Intelectual de EL PROVEEDOR. EL PROVEEDOR, a su sola discreción, utilizará esfuerzos comercialmente razonables a fin de defender y proteger sus Derechos de Propiedad Intelectual en el Territorio. A solicitud de EL PROVEEDOR, el Distribuidor deberá apoyar a EL PROVEEDOR en estos esfuerzos. EL PROVEEDOR se compromete a defender, indemnizar, y mantener indemne al Distribuidor contra cualquier reclamo de infracción dirigido contra el Distribuidor por el uso de los Derechos de Propiedad Intelectual de EL PROVEEDOR, dentro del alcance de este Contrato, siempre que la defensa contra tal reclamo esté bajo el control absoluto de EL PROVEEDOR.
PÁRAGRAFO SEGUNDO: Mediante el presente Acuerdo, EL PROVEEDOR no confiere al Distribuidor, licencia alguna para copiar, reproducir, publicar, fijar, divulgar, comunicar al público, transmitir, permitir el acceso al público, difundir por cualquier medio conocido o por conocerse, usar, deformar, mutilar, modificar, traducir, adaptar, arreglar, transformar o explotar económicamente los Activos Intangibles, o utilizar procesos de ingeniería inversa sobre los mismos. Cualquiera de estas actividades requiere de una autorización previa y por escrito por parte del PROVEEDOR o del titular de los derechos respectivos.
PÁRAGRAFO TERCERO: Cualquier uso o divulgación del (los) logo(s) y marca(s) de propiedad del PROVEEDOR, deberá ser previamente autorizado por escrito por un representante debidamente facultado por EL PROVEEDOR. En todo caso, antes de realizar el uso de los logos o marcas, el Distribuidor debe enviar a EL PROVEEDOR previamente un boceto de la publicación que desea realizar, o una descripción de cómo sugiere usar dicha información. Una vez revisada la solicitud, podrá aprobarse el uso de la(s) marca(s) de propiedad del PROVEEDOR, cuando éste se ajuste a las políticas corporativas de dicha parte.
SÉPTIMA. FACTURACIÓN. - EL PROVEEDOR se obliga a realizar las facturas que se generen de acuerdo al objeto, y estas deberán contener los requisitos legales establecidos por la ley y en la política de Recibo de EL DISTRIBUIDOR (Anexo 2); así mismo las facturas que EL PROVEEDOR expida deberán estar acordes a la razón social contemplada en la cámara de comercio DEL DISTRIBUIDOR, para lo cual éste último se compromete a informar a EL PROVEEDOR cualquier cambio a este respecto. El precio de compra del Producto se ha establecido en moneda de circulación en el Territorio (pesos colombianos) según se describe en el Anexo 1 que forma parte integral del Contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO. VENCIMIENTO DE LA FACTURA. -LAS PARTES acuerdan en uso de su
autonomía de la voluntad que los días de vencimiento de la factura se empezaran a contar desde la recepción del pedido.
OCTAVA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. — Son documentos del contrato y hacen parte integral del mismo: a. La Lista de Precios presentada por EL PROVEEDOR y b. Los documentos, anexos y Actas que se produzcan en desarrollo de este contrato. -------
NOVENA. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR Y DEL DISTRIBUIDOR. —
A. Obligaciones del DISTRIBUIDOR. Constituyen obligaciones DEL DISTRIBUIDOR: A) Pagar los productos adquiridos DEL PROVEEDOR en los términos y de acuerdo con los medios de pago pactados. B) Recibir, almacenar y distribuir los medicamentos requeridos por los clientes de acuerdo con las leyes y regulaciones aplicables. C) Ejecutar los procesos de adquisición, recepción, almacenamiento, y distribución, observando como mínimo lo establecido en el Manual de condiciones esenciales y procedimientos del servicio farmacéutico definido por el Ministerio de la Protección Social (Adoptado mediante la Resolución No. 1403 de 2007 y las demás normas que lo adicionen, modifique o sustituya). D) Adquirir los medicamentos con estricta observancia de las marcas y/o laboratorios seleccionados y negociados, con el fin de tenerlos disponibles para la satisfacción de las necesidades de los clientes. E) Informar AL PROVEEDOR sobre los defectos del producto farmacéutico. F) Notificar, todos los Eventos Adversos (EAs), en relación con los productos de EL PROVEEDOR que se comercializan en Colombia y de los que se entere durante la ejecución de este contrato, en menos de 24 (veinticuatro) horas a partir de su conocimiento del EA, de manera que EL PROVEEDOR pueda cumplir con sus obligaciones de notificación a INVIMA y a la casa matriz, de acuerdo con los plazos y el formato definidos en la legislación nacional pertinente. También se compromete a reportar reclamos o quejas de calidad y situaciones especiales de reporte para los productos de EL PROVEEDOR estén o no asociados a un evento adverso de acuerdo con sus políticas internas. Cuando se tratare de un reclamo frente a las garantías de LOS PRODUCTOS. G). Cumplir con todas las leyes, códigos, reglamentos y/o cualquier legislación aplicable, incluyendo, sin limitación, en materia de anticorrupción vigente y comercio internacional, o participar en actos o transacciones que de otra manera
violen las leyes anticorrupción o anti-lavado de dinero de cualquier jurisdicción en la cual el Distribuidor directa o indirectamente tenga intervención. El Distribuidor, se compromete además a informar plenamente a cualquier subcontratista, agente u otra parte que designe en virtud del presente Contrato, de tales normas y prácticas y a exigir el estricto cumplimiento de estas leyes, reglamentos y normas anticorrupción generalmente aceptadas por los estándares de la industria. H) El Distribuidor además garantiza que establecerá y mantendrá los procedimientos de identificación de cada uno de los lotes de producción con el fin de poderle dar seguimiento al Producto y sus componentes. El Distribuidor debe poder, en cualquier momento, ubicar y/o determinar el destino del Producto a satisfacción de EL PROVEEDOR. I) EL DISTRIBUIDOR no alterará, mezclará, modificará o manipulará los PRODUCTOS, y deberá respetar las indicaciones de distribución, conservación y almacenamiento señaladas por EL PROVEEDOR y aplicables a los PRODUCTOS, si las hubiere. J) El DISTRIBUIDOR informará al proveedor de las averías, faltantes e inconformidades de presentación de medicamentos que se generen en los pedidos que este reciba en aras de poder realizar la devolución de estos, dentro de las 72 horas posteriores al recibido de dicho pedido objeto de la anomalía.
Obligaciones DEL PROVEEDOR. Constituyen obligaciones DEL PROVEEDOR: a. Entregar los medicamentos e insumos farmacéuticos en las condiciones y plazos pactados (lead time ) con EL DISTRIBUIDOR, garantizando los tiempos de entrega suministrados por EL PROVEEDOR en la convocatoria. b.) Prestar la colaboración que solicite EL DISTRIBUIDOR facilitándole oportunamente la información de los medicamentos e insumos farmacéuticos y todos los documentos e información adicional que este requiera para el cumplimiento de sus funciones. c.) Dar las aprobaciones necesarias según sea requerido en las etapas del proceso indicadas por EL DISTRIBUIDOR como estructura de trabajo. d.) Se compromete a realizar seguimiento mensual al inventario de los medicamentos ofertados, donde se busque garantizar la disponibilidad permanente de los productos en los volúmenes requeridos por EL DISTRIBUIDOR siempre y cuando este último de a conocer al PROVEEDOR el consumo total de los productos del anexo 1 y las ofertas adjudicadas, con la finalidad de que EL PROVEEDOR pueda ajustar su nivel de producción e). Dar cumplimiento a la lista de precios pactada en el Anexo 1 de acuerdo a los términos de la Cláusula Tercera. f.) EL PROVEEDOR garantiza que es el propietario, controla o tiene la licencia de los Derechos de venta (en caso de fabricante) de los Productos o tiene autorización para la venta de dichos Productos (en caso de ser distribuidor autorizado) g.) Garantizar que cualquier Producto despachado al DISTRIBUIDOR ha sido y será producido, empacado, rotulado, manejado y transportado en concordancia con (i) las leyes y regulaciones de las Autoridades Regulatorias del Territorio donde el Producto será mercadeado y/o vendido y con las leyes y regulaciones del país donde el Producto es manufacturado. h.) Garantizar que al momento de entrega al transportista (i) los Productos cumplen con las Especificaciones, y
(ii) no tienen nombres equivocados o han sido rotulados en contravención a los requerimientos de la Autoridad Reguladora competente. i.) El Proveedor se compromete a realizar el seguimiento y la retoma del producto de acuerdo con lo estipulado en la circular No. 00000-000-00 del 14 de diciembre de 2018, asumiendo los costos logísticos para la disposición final del producto. j.) EL PROVEEDOR debe garantizar la creación y cargue correcto de los productos a nuestros sistemas de información según instructivo detallado en la plataforma de la convocatoria. K). Garantizar que el cupo de crédito asignado a DISFARAMA GC SAS, sea evaluado periódicamente con el fin de ser ampliado en caso de ser necesario. L). Reconocer la diferencia de precios cuando DISFARMA GC SAS deba comprar la opción adjudicada a otro proveedor por causas no justificadas. Lo anterior aplicara siempre y cuando el PROVEEDOR no cumpla con las cantidades mínimas establecidas en la clausula primera del presente contrato. En efecto, el sobrecosto no aplicara cuando DISFARMA GC SAS solicite cantidades mayores a las detalladas. Comunicar de manera oportuna Las demás que correspondan a la esencia y naturaleza del servicio contratado y que contribuyan al mejor desarrollo del objeto contractual. El Proveedor se obliga a entregar al Distribuidor la carta de agotados, carta de descontinuados y carta de compromiso establecido en el Anexo 2.
DÉCIMA. Entrega de medicamentos. – EL PROVEEDOR despachará los Productos especificados en cualquier orden de compra a la dirección de despacho registrada (bodega o depósito) del Distribuidor en los documentos de apertura de cuenta de clientes de EL PROVEEDOR, y que a su vez se encuentra registrada en el sistema informático y transaccional de EL PROVEEDOR, dispuesto para el Territorio. El Distribuidor, a
su costo, será responsable de obtener cualquier licencia, habilitación, autorización u otro permiso asumiendo el almacenaje y el transporte local, necesarios para comercializar los Productos en el Territorio.
EL PROVEEDOR retendrá la propiedad sobre los Productos, hasta que los mismos sean entregados Al DISTRIBUIDOR, El riesgo de pérdida pasará de EL PROVEEDOR al DISTRIBUIDOR, una vez que los Productos sean entregados de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2.
Para los medicamentos que se encuentren agotados o descontinuados, EL PROVEEDOR deberá enviar un documento donde manifieste el motivo del no despacho, durante los cinco primeros días hábiles de cada mes y/o una vez recibida la orden de compra.
PARÁGRAFO PRIMERO. ALMACENAJE. El DISTRIBUIDOR deberá almacenar los Productos, de acuerdo con las leyes y reglamentaciones aplicables y en concordancia con las instrucciones y recomendaciones del fabricante de los Productos. En caso de que se requiera un cuarto de temperatura controlada, el mismo deberá ser certificado para asegurar que las condiciones se mantengan bajo control.
PARÁGRAFO SEGUNDO. RÉCORDS. El DISTRIBUIDOR mantendrá registros exactos de todas las ventas y entregas para permitir que cada Producto vendido pueda ser rastreado hasta su usuario final en caso de que EL PROVEEDOR o las Autoridades Regulatorias del Territorio lo consideren necesario o conveniente para proceder a un retiro de Producto xxx xxxxxxx o tomar otras medidas.
PARÁGRAFO TERCERO. Cambios y/o devolución de medicamentos. - Cuando los medicamentos a suministrar no se alcancen a utilizar antes de la fecha de expiración se dará aviso AL PROVEEDOR según sus políticas de devolución conocidas por EL DISTRIBUIDOR.
PARAGRAFO CUARTO. Costos de envío. – Los costos de envío de los medicamentos e insumos farmacéuticos serán asumidos de forma íntegra por EL PROVEEDOR.
PARÁGRAFO QUINTO. ROTULACIÓN Y EMPAQUE. EL PROVEEDOR, a su propio costo, rotulará y empacará todo Producto como Producto final para su comercialización, distribución y venta en el Territorio.
PARÁGRAFO SEXTO. PROHIBICIÓN DE MODIFICACIÓN. El DISTRIBUIDOR no modificará el arte,
etiquetas, información del Producto o del empaque. El DISTRIBUIDOR mantendrá a EL PROVEEDOR adecuadamente informado de cualquier regulación gubernamental o de las leyes del Territorio que requieran alguna modificación particular del etiquetado, la información del Producto o de su empaque, y le dará un tiempo razonable a EL PROVEEDOR para cumplir con tales cambios.
PARÁGRAFO SÉPTIMO AUTORIZACIONES. EL PROVEEDOR será el único responsable, a su propio costo y gasto, de obtener todas las Autorizaciones Registros Sanitarios dentro del Territorio durante la duración del presente Contrato.
PARAGRAFO OCTAVO ALERTA SANITARIA / RETIRO DE PRODUCTO. En caso que cualquier ente gubernamental o Autoridad Regulatoria emita una alerta sanitaria u ordene el retiro de Productos, o tome una acción similar, con respecto a los Productos, el Distribuidor, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a tener conocimiento de tal requerimiento, lo notificará a EL PROVEEDOR por teléfono o correo electrónico, y EL PROVEEDOR y el DISTRIBUIDOR convendrán un curso de acción apropiada a seguir respecto del Producto. En caso de que EL PROVEEDOR le solicite al DISTRIBUIDOR que retire el Producto, el DISTRIBUIDOR cesará inmediatamente todas las ventas del Producto y tomará todas las acciones apropiadas para recuperar el Producto. El DISTRIBUIDOR deberá mantener todos los Productos recuperados separados en un área de devoluciones restringida hasta que se disponga de éstos. EL PROVEEDOR asumirá los costos logísticos de retiro de Productos que sean requeridos por algún ente gubernamental o Autoridad Regulatoria con ocasión de la fabricación, o del envío defectuoso de Productos por EL PROVEEDOR y también asumirá los costos de aquellos retiros que se hagan a iniciativa de EL PROVEEDOR o que sean mutuamente acordados por EL PROVEEDOR y el DISTRIBUIDOR.
PARÁGRAFO NOVENO: PRODUCTO DEFECTUOSO. El DISTRIBUIDOR puede analizar cualquier despacho de Productos para comprobar la conformidad de este con las Especificaciones de los Productos. Por lo que una vez se determine en la recepción técnico-Administrativa del Distribuidor que hay fallas de calidad o fallas organolépticas que no permitan la comercialización, se generará devolución de inmediato sin lugar a rechazo por parte del PROVEEDOR, quien asumirá los gastos logísticos de la devolución. Aquellos productos defectuosos no determínales a simple vista en la verificación técnica podrán ser devueltos en cualquier momento previa notificación al PROVEEDOR. debe informar al Representante de Ventas del canal correspondiente (comercial o institucional), el cual procederá a desplazarse a sus instalaciones para verificar que los medicamentos en devolución cumplan con las causales definidas por el PROVEEDOR, realizará el conteo y sellado de los medicamentos en devolución con una cinta de seguridad que por ningún motivo se debe abrir.
PARÁGRAFO DÉCIMO INDEMNIZACIÓN: INDEMNIZACIÓN POR PARTE DE EL PROVEEDOR. EL
PROVEEDOR indemnizará y mantendrá indemnes al DISTRIBUIDOR y sus Afiliadas, así como a sus respectivos socios, accionistas, directores y empleados, agentes, sucesores y cesionarios, en contra de cualquier daño o perjuicio, pérdida, costo o gasto directo y debidamente probado (incluyendo costos razonables de abogados) que resulte directamente de reclamos por parte de terceros o de demandas que se causen debido a actos intencionales contrarios a Derecho, omisiones o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones de EL PROVEEDOR de conformidad con el presente Contrato o por incumplimiento de las declaraciones y garantías contenidas en el mismo siempre y cuando: (i) el DISTRIBUIDOR notifique prontamente a EL PROVEEDOR, por escrito, de dichos reclamos, responsabilidades, demandas o amenazas, (ii) EL PROVEEDOR tendrá completa oportunidad para defenderse de dichos reclamos, responsabilidades, demandas o amenazas, y (iii) el Distribuidor coopere con EL PROVEEDOR en la defensa de cualquiera de dichos reclamos, responsabilidades, demandas o amenazas. Esta indemnización no aplicará en la medida que dichos reclamos, responsabilidades, demandas o amenazas se originen por la culpa o incumplimiento, contractual o extra-contractual, incluyendo negligencia y responsabilidad del Distribuidor.
DÉCIMA PRIMERA. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE LOS USUARIOS. —Los empleados o
colaboradores designados por EL PROVEEDOR conocerán de los datos personales que sean necesarios para el cumplimiento del objeto contractual (sin limitarse a ellos). El conocimiento de estos datos personales estará restringido a la finalidad de la prestación del servicio contratado.
PARÁGRAFO PRIMERO. PRUEBA DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS
PERSONALES. EL DISTRIBUIDOR se obliga para con EL PROVEEDOR a obtener la constancia de la autorización expresa y previa dada por el titular de datos personales para poder compartir la información que sea necesaria.
DÉCIMA SEGUNDA. AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. — EL
PROVEEDOR conoce y autoriza que sus datos personales serán tratados por EL DISTRIBUIDOR, sus cesionarios, agencias y/o sedes establecidas, por lo cual EL DISTRIBUIDOR podrá recolectar, recaudar, almacenar, usar, suprimir, procesar, compilar, dar tratamiento, disponer y actualizar los datos personales DEL PROVEEDOR, de sus interlocutores y de todos aquellos que se requieran para dar cumplimiento al contrato suscrito, encaminando las acciones que se realicen a llevar a cabo la gestión, desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual así como mantenimiento de históricos de relaciones comerciales y contractuales por los plazos legalmente establecidos. Por lo anterior, los datos serán tratados por las diferentes áreas y agencias DEL DISTRIBUIDOR a efectos de dar soporte a su contabilidad y tenerlo como referente para futuras relaciones contractuales.
PARÁGRAFO PRIMERO. DERECHOS DEL TITULAR DE DATOS PERSONALES. - EL DISTRIBUIDOR
garantiza a EL PROVEEDOR el ejercicio de los derechos de consulta y reclamo sobre los datos personales consignados en el contrato. Para el ejercicio de los anteriores derechos, EL PROVEEDOR podrá consultar el sitio web: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx,
y EL DISTRIBUIDOR podrá consultar el sitio web: donde cada una de ellas encontrará la política de tratamiento de información de la otra Parte.
PARÁGRAFO SEGUNDO: RESPONSABILIDAD Y RESERVA DE LA INFORMACIÓN QUE CONTENGA
DATOS PERSONALES: En el caso en que en el desarrollo del presente contrato suponga la necesidad de acceder a información de carácter personal, las Partes se obligan a:
a) Guardar absoluta confidencialidad y reserva en relación con la totalidad de los datos de carácter personal conocidos, de tal forma que no sean revelados a terceros, ni a empleados de sus compañías que no estén involucrados con las labores contratadas;
b) No editar, copiar, compilar o reproducir por cualquier medio la información de carácter personal suministrada;
c) No utilizar la información de carácter personal en forma alguna, directamente o a través de terceros, en asuntos, negocios y/o actividades de cualquier tipo, distintas a aquellas acordadas mediante el contrato suscrito y/o previamente autorizados mediante documento escrito;
d) A la terminación del convenio, o de las actividades establecidas en este, devolver toda la información de carácter personal entregada que tengan en su poder, ya sea en documentos escritos, dispositivos de almacenamiento o en cualquier otro medio e igualmente a retirarlos completamente de los computadores de su propiedad o de sus empleados
e) Asumir la responsabilidad por la totalidad de los daños, perjuicios, gastos y costas que genere el mal o inadecuado manejo de la información de carácter personal o la violación de las obligaciones de reserva y confidencialidad establecidas en el presente documento.
f) Cumplir con la normatividad vigente sobre el tratamiento de datos personales, especialmente con las disposiciones, principios rectores, deberes y obligaciones estipulados en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013.
g) Garantizar que el acceso a la base de datos con datos personales se limitará únicamente a aquellos empleados que lo requieran para cumplir con la labor contratada.
h) Proporcionar a sus empleados instrucciones claras en cuanto a los principios rectores, deberes y obligaciones sobre protección de datos personales. Dichos empleados deberán aceptar expresamente su compromiso con el cumplimiento de la normatividad sobre protección de datos personales.
i) No utilizar o revelar la Información propiedad o de posesión de las Partes salvo en los casos previstos en el contrato; de igual forma, para evitar la divulgación o publicación no autorizadas de información, deberán utilizar, como mínimo, el mismo grado de cuidado y diligencia que utilizan para proteger su propia información, que no desean revelar o publicar.
j) Adoptar las medidas de índole técnicas y administrativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su adulteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
k) Notificar inmediatamente sobre cualquier intento de acceso no autorizado, transferencia no autorizada, mal uso o divulgación no autorizada de los datos personales y tomar todas las medidas que sean necesarias para poner fin a dicha actividad irregular.
El incumplimiento del deber de reserva y confidencialidad establecido en esta cláusula constituye violación de las normas de Habeas Data y acarreará para la parte incumplida el pago de indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados tanto al afectado como a la parte cumplida.
DÉCIMA TERCERA. CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. — LAS PARTES aceptan, que la información confidencial que se reciba o conozca por la prestación del servicio contratado, tiene como única y exclusiva finalidad el permitir el cabal y correcto desarrollo de las labores pactadas; por lo tanto se obliga a no difundir, comentar, copiar, entregar o comunicar a terceros o hacer un uso diferente de esta, por lo que la misma deberá ser manejada con absoluto cuidado y confidencialidad.
El deber de confidencialidad comprende la obligación de adoptar medidas de seguridad de carácter técnico, operativo, tecnológico y físico, que correspondan según la naturaleza de las actividades desarrolladas por LAS PARTES, así como comunicar sobre cualquier incidente de información que llegue a presentarse.
PARÁGRAFO PRIMERO. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. - Se considera información confidencial cualquier información de carácter tecnológico, contable, financiera, comercial, propiedad industrial, derechos de autor, técnica, estratégica, conceptos, datos personales semiprivados, privados, sensibles de los empleados, y cualquier información relacionada con las operaciones de negocios presentes y futuras de LAS PARTES, así como las herramientas, metodologías, matrices, instrumentos, insumos, protocolos, técnicas y todos los procedimientos que conciernen a la estructura y consolidación de su know how, bien sea que dicha información sea escrita, oral o visual, en forma electrónica o preservada a través de cualquier medio que contenga datos, información financiera, modelos, documentos, información comercial, correspondencia, y cualquier otro documento o instrumento que contenga datos relacionados con las actividades de LAS PARTES y que no haya sido autorizada su divulgación expresamente por escrito.
PARÁGRAFO SEGUNDO. CUMPLIMIENTO DEBER DE CONFIDENCIALIDAD. - LAS PARTES deberán
dar a conocer está obligación a sus empleados y personal vinculado a las labores encomendadas, y se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para que dicho personal guarde así mismo la debida confidencialidad en relación con la Información. Los deberes de confidencialidad a que hace referencia la presente cláusula permanecerán vigentes durante el término del presente contrato y aún después de finalizarlo.
DÉCIMA CUARTA. SECRETOS COMERCIALES. EL DISTRIBUIDOR no usará ni comunicará a terceros, incluso tras la terminación del contrato, conocimientos técnicos que no sean de dominio público, o secretos comerciales que hayan llegado a conocer a través del ejercicio de las actividades contractuales.
DÉCIMA QUINTA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Todas las controversias que surjan entre las partes en relación con el presente contrato serán resueltas en primera instancia por las partes o las personas que éstas designen expresamente. Para tales efectos, se entenderá que existe una controversia cuando cualquiera de las mismas informe a la otra por escrito de la misma, siempre y cuando ésta no haya podido ser solucionada anteriormente. Las partes tendrán un término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir del día de la notificación escrita de la controversia para tratar de resolver el asunto de manera directa. Si al cabo de dicho término la controversia no es resuelta, se aplicará lo dispuesto en el aparte de arbitramento. En caso de no poder resolver las controversias mediante la resolución directa indicada anteriormente, y siempre que ésta sea ocasionada por causa distinta de lo relacionado con el cobro ejecutivo de sumas de dinero, las cuales serán dirimidas por la justicia ordinaria, será resuelta de manera definitiva por un tribunal de arbitramento constituido y gobernado conforme las siguientes reglas: 1) La sede de arbitramento será la ciudad de Bucaramanga, 2) El Tribunal de Arbitramento estará integrado, según la cuantía, si es inferior a cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes por un (1) árbitro, en caso de ser superior a dicho monto por tres (3) árbitros, el (los) cual(es) deben ser colombiano(s) y abogado(s) en ejercicio. Dicho Tribunal se reunirá en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, Dicho arbitramento será legal y el tribunal fallará en derecho aplicando las leyes de la República de Colombia, 3) Para la designación de él o los árbitros se estipula que se solicitará a la Cámara de Comercio de Bucaramanga., que haga una citación para designación de los árbitros, en la cual las partes de común acuerdo pueden designarlos. Si las Partes no acuden o no llegaren a un acuerdo sobre la designación de(l) (los) árbitro(s) en dicha audiencia, éstas manifiestan que delegan expresamente al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, dicha designación. 4) El trámite de este tribunal será el establecido para este tipo de procedimientos por la Cámara de Comercio de Bucaramanga., que será su sede 5) Los costos del tribunal serán asumidos por la parte vencida.
DÉCIMA SEXTA. CAUSALES DE TERMINACIÓN. —TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Son causales de
terminación del contrato sin que se cause indemnización alguna, las siguientes: 1) por mutuo acuerdo entre las partes mediante documento escrito. 2) por vencimiento del término pactado en el presente contrato. 3) por cualquiera de las partes cuando se demuestre que la otra ha incumplida con alguna (as) de las obligaciones pactadas en el presente contrato. Para que medie esta causal de terminación la parte cumplida deberá notificar a la otra del incumplimiento de que hubiese incurrido y si dentro de los 10 días siguientes al recibido de dicha comunicación la parte incumplida no normaliza sus obligaciones, entonces se podrá hacer uso de esta causal de terminación y para ello bastara la notificación escrita de la voluntad de terminación
unilateral 4) Unilateralmente por cualquiera de las partes sin que medie requerimiento o notificación alguna cuando la causa sea la admisión a proceso concursal, cuya causal sea la quiebra o insolvencia de la otra parte.
PARÁGRAFO PRIMERO: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: También podrá terminarse el presente contrato en los eventos de fuerza mayor y caso fortuito dentro de los siguientes lineamientos: a) Por fuerza mayor, entendiéndose esta como el imprevisto al que no es posible resistir, según lo define el artículo primero de la Ley 95 de 1980, la parte que se vea imposibilitada en cumplir con las obligaciones a su cargo contenidas en el presente contrato por el acaecimiento de un imprevisto constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito, deberá comunicarse inmediatamente por escrito a la otra parte la causa de su incumplimiento, indicando el tiempo aproximado que se podría demorar en el restablecimiento normal de las condiciones del contrato señalando la fecha en que se reanudarán los trabajos. Si la otra parte no acepta o concede el plazo indicado, el contrato se declara terminado. PARÁGRAFO SEGUNDO: También podrá terminarse de manera anticipada, pero con indemnización de perjuicios en los siguientes casos: 1) Por el incumplimiento de algunas de las partes de las obligaciones contractuales. 2) Si EL CONTRATISTA ofrece o realiza, directa o indirectamente pago alguno a terceras personas y/o funcionarios de EL PROVEEDOR, para influenciar una nueva decisión o beneficio indebido para las partes, relacionado con el presente contrato. 3) Si EL DISTRIBUIDOR llega a ceder o traspasar este contrato a cualquier sociedad o persona diferente de la permitida por este contrato, sin la autorización previa y escrita de EL PROVEEDOR. 4) Si las Partes en el desarrollo del contrato no cumple con alguna de las obligaciones adquiridas. 5) En caso de que EL CONTRATISTA, sus empleados o las personas que éste designe para la prestación del servicio, incurran en falta grave o de ética a la profesión o desatención o incumplimiento de las obligaciones de este contrato. 6) Si por cualquier motivo, soy (somos) incluido(s) en listas derivadas de la denominada “Ley Patriota”, Lista Xxxxxxx, Lista OFAC, Listas de Reserva, o cualquier otra similar o relacionada con los delitos de narcotráfico, lavado de activos o terrorismo; 7.) En general, por todas aquellas causales que la ley establece para los contratos bilaterales. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente contrato, tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo 1546 del Código Civil Colombiano. Por EL PROVEEDOR y el Distribuidor, en cualquier momento, mediante acuerdo por escrito;
DÉCIMA SÉPTIMA. DEVOLUCIÓN DE INVENTARIO. A la terminación de este Contrato, EL PROVEEDOR puede, a su discreción, volver a comprar del Distribuidor el inventario no utilizado al precio de compra pagado por el Distribuidor, siempre y cuando la vida efectiva del Producto a ser devuelto a EL PROVEEDOR sea de por lo menos doce (12) meses. Cualquier inventario no comprado de nuevo puede ser vendido a la sola discreción del DISTRIBUIDOR y el DISTRIBUIDOR permanecerá como Distribuidor autorizado no exclusivo de EL PROVEEDOR para el sólo propósito de la venta del inventario remanente y por el tiempo que ello requiera.
DECIMA OCTAVA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN. Las partes acuerdan que el presente contrato no podrá ser cedido por ninguno de los contratantes sin el consentimiento previo y escrito del otro contratante, el cual deberá constar en cláusula adicional al presente contrato.
DÉCIMA NOVENA. NORMAS ANTICORRUPCIÓN: Las partes firmantes de este convenio se obligan a respetar, cumplir y hacer cumplir el conjunto xx xxxxx de Colombia, Convenciones y Tratados Internacionales que Colombia haya suscrito en materia Anticorrupción, así como de aquellas leyes internacionales anticorrupción que sea obligatoria su observación por alguna de las partes de este contrato.
Cada una de las partes se obliga a no ofrecer o pagar ningún tipo de soborno, o cualquier otra forma de pago ilegal o favor, a ningún tipo de servidor público o funcionario del Estado, de cualquier Nación, para iniciar, obtener o retener cualquier tipo de negocio o actividad relacionada con este contrato. Las partes acuerdan que el ofrecimiento o pago de sobornos, o de cualquier otra forma de pago ilegal o favor, a cualquier servidor público o funcionario del Estado, de cualquier Nación, constituye una causal de rescisión del presente contrato.
Cada una de las partes se obliga a registrar contablemente todas las transacciones que se deriven de este contrato con veracidad y de manera apegada a los principios de contabilidad aceptados en Colombia. Las
partes acuerdan que la falsificación, manipulación o inexactitud en los registros contables que se deriven de este contrato constituye una causal de rescisión del presente contrato.
Así mismo, cada una de las partes se obliga a mantener informada a las partes firmantes del presente convenio de cualquier situación que puede percibirse o denotar un hecho plausible o consumado de cualquier violación a la presente cláusula de este contrato. En tal caso, las partes acuerdan respetar y hacer respetar las disposiciones legales que en la materia asuma El PROVEEDOR.
PARÁGRAFO PRIMERO - Conflicto de Intereses: Para el presente contrato, se entenderá por “CONFLICTO DE INTERESES” toda situación o evento en que los intereses personales, directos o indirectos, de los abajo firmantes, su junta directiva, miembros del equipo investigador o funcionarios y/o representantes de las mismas, tengan prioridad, sean similares o se encuentren en oposición con los intereses del presente contrato y de las organizaciones que representan ya sea que interfieran con los deberes que le competen a ellas, o lo llevan a actuar en su desempeño por motivaciones diferentes al recto y real cumplimiento de sus responsabilidades. Para evitar dichas situaciones las partes se comprometen a: 1) Informar por escrito a la otra, sus relaciones pasadas o presentes de amistad, parentesco o de tipo comercial con proveedores, clientes, socios comerciales y competidores; en cuanto tenga conocimiento de tal hecho. 2) Abstenerse de recibir remuneraciones, honorarios, compensaciones, dádivas, comisiones o cualquier tipo de beneficios a título propio en dinero o en especie, distinto a los pagos relacionados con el objeto y las actividades contempladas en este contrato por el cumplimiento de sus obligaciones. Las partes harán todo lo posible por asegurar que ningún representante de la junta directiva, los firmantes del presente contrato o funcionarios de las partes reciban ninguno de tales beneficios. 3) No otorgar regalos, ofrecer obsequios, beneficios particulares o cualquier otro tipo de compensación a terceros o entre funcionarios y/o representantes de las partes, que puedan facilitar o perjudicar las relaciones de estos; salvo que tenga sustento razonable en razón de las actividades comerciales de las partes. 4) Abstenerse por cualquier motivo de dar a conocer o permitir que terceros tomen conocimiento de información de naturaleza comercial de EL PROVEEDOR; sin previa autorización escrita de sus representantes legales.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las Partes, con la firma del presente documento declaran y garantizan a la otra parte, que ni él ni ninguno de sus empleados o subcontratistas autorizados han sido: a) listados por cualquier agencia federal o del estado de los Estados Unidos de América como individuos excluidos, suspendidos o de otra manera inelegibles para participar en programas federales y/o estatales, incluyendo, pero no limitado a, exclusión o suspensión según lo establecido por la lista de los Individuos/Entidades Excluidas (“LEIE”) publicados por la Oficina del Inspector General del Departamento de Salud Servicios Humanos (“OIG”), Administración General de Servicios (“GSA”) de los E.E.U.U. y/o la Administración de Alimentos y Drogas (“FDA”); b) condenados por cualquier crimen referente a cualquier programa federal y/o del estado; o c) incluidos en la Lista de Individuos/Entidades Prohibidas (“LPP-List of Prohibeted Parties”) de la Agencia de Industria y Seguridad, del Departamento de Comercio de los EE.UU., de la Oficina de Control de Activos Extranjeros de los EE.UU. o el Departamento xxx Xxxxxx de los EE.UU., o d) incluidos en la Lista de Personas/Entidades Designados Especialmente y Personas Bloqueadas (“SDN- Specially Designated Nationals ”). Adicionalmente, si, durante el término de este Contrato, cualquiera de sus empleados o subcontratistas autorizados es incluido en las listas LIEE, DPL, LPP o SDN, o si es excluido de un contrato del gobierno por la GSA. Igualmente Si por cualquier motivo soy (somos) incluido(s) en listas derivadas de la denominada “Ley Patriota”, Lista Xxxxxxx, Lista OFAC, Listas de Reserva, o cualquier otra similar o relacionada con los delitos de narcotráfico, lavado de activos o terrorismo, tal evento deberá ser notificado inmediatamente a la otra parte por escrito, y la parte indemne tendrá el derecho de terminar este Contrato o relación comercial existente inmediatamente y sin indemnización alguna, notificándoselo a la otra parte.
VIGÉSIMA. El presente contrato y sus anexos constituyen el acuerdo integral que vincula a las partes en relación con el objeto del mismo. En consecuencia, el presente contrato deroga expresamente todos los acuerdos anteriores verbales o escritos que tengan relación con el mismo objeto. Cualquier modificación a los términos aquí contenidos deberá constar en documento escrito y suscrito por cada una de las partes.
VIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES Y DOMICILIO CONTRACTUAL: Las partes acuerdan que el
domicilio contractual es la ciudad de Bucaramanga. En igual sentido, todas las comunicaciones y
notificaciones que deban intercambiarse o hacerse las partes con ocasión de esté contrato deberán realizarse por escrito y ser entregados ya sea (i) personalmente, (ii) por correo certificado (iii) por fax o correo electrónico. Para estos efectos, los domicilios, números de fax y correos electrónicos de las partes son los siguientes:
El PROVEEDOR:
Dirección: Teléfono: Correo electrónico:
EL DISTRIBUIDOR:
DIRECCION: CENTRO INDUSTRIAL Y LOGISTICO SAN XXXXX KM 7 +400 MT. ANILLO VIAL PALENQUE-DIAGONAL FLORIDABLANCA N°22-31 BODEGA 89 A 92
MUNICIPIO: GIRON - SANTANDER XXXXXXXX0: 6515767 EXT 288
TELEFONO2: 3182847824
EMAIL: xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
PARÁGRAFO PRIMERO: Los avisos y notificaciones entre las partes se considerarán efectivamente recibidos por su destinatario, (i) si se entregan personalmente con acuse de recibo, al momento de dicha entrega, (ii) si se envían por correo certificado el tercer día hábil siguiente a su envío y (iii) si se transmiten por fax o correo electrónico, en la misma fecha en que sean enviados, siempre y cuando el remitente cuente con un comprobante de que la transmisión se efectuó correctamente o cuente con la confirmación de lectura del correo electrónico correspondiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Es obligación de las partes notificar cualquier cambio de dirección con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha del cambio o de manera inmediata si es un cambio súbito.
VIGÉSIMA SEGUNDA. NO EXCLUSIVIDAD. - Este Contrato no impone ninguna obligación de exclusividad por parte del EL PROVEEDOR ni del DISTRIBUIDOR. Las partes podrán, durante o después de la terminación de este Contrato, contratar o ser contratadas para la venta y/o prestación de servicios de la misma naturaleza a los previstos en este Contrato.
VIGESIMA TERCERA. FUERZA MAYOR. Cada Parte deberá utilizar sus mejores esfuerzos, de buena fe, para cumplir con sus obligaciones de conformidad con este Contrato, pero no será responsable por falta de cumplimiento o por demoras causadas por huelgas, paros, actos concertados de trabajadores u otros disturbios industriales, incendios, explosiones, inundaciones u otras catástrofes naturales, disturbios civiles, alzamientos, o conflictos armados, ya sean declarados o no declarados, prohibiciones, carestías, racionamiento, establecimiento de asignaciones xx xxxxxxx de suministro, trabajadores, materiales, transporte, energía o servicios, por accidentes, caso fortuito o fuerza mayor, o por el cumplimiento con disposiciones o regulaciones gubernamentales, embargos (sean o no válidos) o cualquier otra causa que esté más allá del control razonable comercial de cada Parte y que no le sea imputable. En el momento de que tal evento de fuerza mayor continúe por un período mayor de ciento veinte (120) días, cualquiera de Las Partes puede, a su discreción, terminar este Contrato por medio de notificación a la otra parte.
VIGÉSIMA CUARTA. MODIFICACIONES. Las Partes no pueden modificar este Contrato, excepto mediante el consentimiento escrito y debidamente firmado por cada una de las Partes. Cualquier conducta por alguna de las Partes con relación al cumplimiento de la otra de sus obligaciones bajo el presente Contrato no podrá, independientemente de su extensión o duración, interpretarse como una renuncia de derechos o una liberación de responsabilidad a la otra Parte del cumplimiento de sus obligaciones futuras de conformidad con el presente Contrato.
VIGÉSIMA QUINTA. IDIOMA Y LEGISLACIÓN APLICABLE: El presente contrato y la ejecución de este se regirá íntegramente por el idioma español y por las normas de la República de Colombia.
VIGÉSIMA SEXTA. ANEXOS:
ANEXOS DEL CONTRATO: El Contrato está integrado por los siguientes Anexos así:
Anexo No 1: Productos adjudicados.
Anexo No 2: Política de compra y recepción de pedidos
VIGÉSIMA SÉPTIMA. RENUNCIA. El Distribuidor declara que este Contrato no constituye un mandato, comisión ni agencia comercial y que, en consecuencia, el DISTRIBUIDOR carece de autorización o vínculo contractual que le faculte para representar o comprometer de alguna manera a EL PROVEEDOR ante terceros, ni para anunciarse como titular de alguna de dichas calidades. Qué en todo caso, en el evento de que se interpretará por el Distribuidor o terceros que el Contrato establece una relación de agencia mercantil, el Distribuidor de manera expresa con la firma del Contrato renuncia a recibir el pago a que hace referencia el inciso 1 del artículo 1.324 del Código de Comercio.
Perfeccionamiento: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes.
Se firma este documento en dos (2) ejemplares con destino a las partes, al día ( ) día del mes de Dos Mil Veinticuatro (2024).
DISTRIBUIDOR
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX C.C. 13.920.613
DISFARMA GC SAS NIT: 900.580.962-2
EL PROVEEDOR
C.C