Contract
nota: 1,2. Los datos testados, se clasifican de conformidad con el artículo 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y Artículo 113, fracción I. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP). En relación con el artículo Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCl(?N NACIONAL, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXX XXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL A QUIEN SE LE IDENTIFICARÁ COMO "EL CLIENTE" Y POR LA OTRA, LA PERSONA MORAL DENOMINADA EULEN MEXICO DE SERVICIOS S.A. DE C.V., REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE IDENTIFICARÁ COMO "EL PRESTADOR" QUIENES SE SOMETEN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D ECL ARACIONES
l. "EL CUENTE" declara que:
1.1 Es un Partido Polltico con personalidad jurldica y patrimonio propio, legalmente constituido de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4 1 numeral I de la Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos y en los términos del Titulo Segundo Capitulo I de la Ley General de Partidos Pollticos; por lo que cuenta con registro ante el Instituto Nacional Electoral, documentación que obra en sus archivos.
1.2 XXXXX XXXXX XXXX, tiene las facultades suficientes y necesarias para celebrar el presente contrato en nombre, y representación cfel PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, según lo dispuesto en la Escritura Pública No. 116,062, de fecha 14 de septiembre de 2015, otorgada ante la ·fe del Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0, Xxxxxx xx Xxxxxx, mismas que a la fecha no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
1.3 El COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, tiene establecido su domicilio Fiscal en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx0000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
1.4 Contribuye fiscalmente de acuerdo a lo estipulado en Titulo Séptimo, Capítulo I de la Ley General de Partidos Politicos; y que para el pago de impuestos, así como para el cumplimiento de las obligaciones que marcan las distintas leyes fiscales, cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes número PAN400301JRS.
1.5
Que es su voluntad contratar los servicios que presta la persona moral EULEN MEXICO DE SERVICIOS S.A. DE C.V., de conformidad con los términos y condicipnes establecidos en el presente contrato.
11. "EL PRESTADOR" declara que:
11.1 Es una persona moral, legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana, tal y como se acredita con la escritura pública número 57,745 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx Xx del Lic . Xxxxxx xx Xxxxx Xxx:ia, Notario Número 137, de la Ciudad de México, misma que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de· la
Propiedad y del Comercio, bajo el folio mercantil 219503 de fecha 11 xx xxxxx de 1997.
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11.2 XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX. quien se identificó con credencial para votar con folio 0000086965060 expedida por el Instituto Federal Electoral, tiene las facultades suficientes y necesarias para celebrar el presente contrato en nombr�: y representación de la persona moral EULEN MEXICO DE SERVICIOS S.A. DE C.V. mismas que a la fecha, no le han siclo revocadas ni modificadas en forma alguna, según lo dispuesto en la escritura pública número 80,699 de fecha 00 xxx
xxxxxxxxx xxx 0000, xxxxxxxx xxxx xx Xx del Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Notaria Número 242, del Ciudad i:fe México ..
11.3 Señala su domicilio para los efectos de este contrato, ubicado en Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, XX. 00000, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, con número de teléfono (SS) 0000 0000.
11.4 Para el pago de impuestos, así como para el cumplimiento de las obligaciones que le marcan las distintas leyes fiscales, está
debidamente dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes con la Clave EMS970314UZ7.• 2
11.5 Se encuentra debidamente inscrito ante el Registro Nacional de Proveedores del Instituto Nacional Electoral, y se identifica con el ID RNP 201611041099065, de conformidad con los artículos 356 al 361 del Reglamento de Fiscalización vigente; así mismo declara que cuenta con los recursos rriateriales y humanos para el cumplimiento d.e sus obligaciones estipuladas dentro del presente contrato.
11.6
CONTRATO No. TN/CA/18/175
mediante cual reformo-y--$diciono diversas disposiciones, mismo que fue modificado a través del acuerdo INE/CG68/2017, estando sujeto el presenti/' contrato a posibles observaciones por parte de la autoridad electoral derivadas al objeto de este contrato, mismo que se remite a su correo para tener en observación y vigilancia las nuevas disposiciones a cumplir.
111. •AMBAS PARTES" declaran que:
111. J El presente contrato no contiene cláusula alguna contraria a la ley, a la moral o a las buenas costumbres y que para su suscripción, no media coacción alguna, en tal virtud, carece de dolo, error, mala fe o cualquier vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte la validez del mismo.
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111.2 Vistas las anteriores declaraciones y una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad con que comparece cada una de las partes, es su voluntad celebrar el presente contrato, al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. .Q.l;!JJ;IQ. "EL PRESTADOR" se obliga a realizar el Servicio de Mantenimiento a las instalaciones de Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, el cual consistirá en llevar a cabo lo establecido en el documento que se anexa al presente contrato, denominado como "ANEXO UNICO".
SEG!JNDA.- LUGAR Y VIGENCIA. El servicio se proporcionará en las instalaciones de "EL CLIENTE" cuya ubicación ha quedado referida en la Det:laración 1.3 del presente contrato, durante un periodo de ocho meses, comprendido del 00 xx xxxx xx 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000.
TER�ERA. CONTRAPRESTACIÓN. Como contraprestación por los servicios prestados conforme a la Cláusula Primera y Segunda, las partes acuerdan se realice el pago total por la cantidad de $289,593.76 (DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 76/100 M.N.) MAs !.V.A.
En caso de que exista alguna bonificación o descuento a la prestación del servicio contratado "EL PRESTADOR" devolverá mediante transferencia dicha bonificación o descuento a "EL CLIENTE". La transferencia deberá de prevenir de la cuenta bancaria de "EL PRESTADOR", de conformidad con:el artlculo 121, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización.
CUARTA. LUGAR Y FORM A DE PAGO. El lugar de pago se efectuará en las oficinas administrativas del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. ubicadas en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México, México. El monto a que se refiere la cláusula TERCERA será cubierto por el "EL CLIENTE" a "EL PRESTADOR", mediante cheque o transferencia en ocho exhibiciones mensuales, cada una por la cantidad de$ 36,199.,22 (TREINTA Y SEIS MIL CIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 22/100 M.N.) MAs I.V.A., previa entrega de la factura correspondiente. La factura a que se refiere la presente cláusula deberá contener todcis los requisitos fiscales establecidos en las leyes de la materia, incluyendo el complemento INE, por lo que el incumplimiento de esta formalidad exime a "EL CLIENTE" de cualquier responsabilidad que se pueda originar por la falta de pago de la misma, señalando que podrá existir un margen de máximo de 20 dlas, en relación a la expedición de la factura y la expedición del pago al prestador.
QUl�A. DE LA FISCALIZACIÓN. "EL PRESTADOR" que suscribe el presente contrato, acepta y se obliga a someterse a las obligaciones fiscales emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la Unidad Técnica de Fiscalización encargada de fiscalizar los recursos de los Partidos Politices, con el objeto de coadyuvar con "EL CLIENTE" en solventar las posibles observaciones por parte de la autoridad electoral, derivadas del presente contrato. En virtud de lo anterior, ambas partes autorizan a la Unidad Técnica de Fiscalización de los recursos de los Part(do Pollticos del Instituto Nacional Electoral a solicitar información que estime necesaria con la finalidad de verificar el origen y monto de los recursos obtenidos.
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SEXTA. COORDINACIÓN. "EL PRESTADOR" se obliga a realizar el servicio objeto del presente contrato, a la plena y entera satisfacción de "EL CLl�NTE". Al efecto las partes se comprometen a proporcionarse mutuamente todo el apoyo razonable para la ejecución de los servicios, por lo antérior, durante la vigencia del presente contrato "EL CLIENTE" podrá comunicar a "EL PRESTADOR" sus comentarios relacionados con la prestación de los servicios objeto del presente instrumento, así como celebrar reuniones periódicas con el fin de informar, evaluar y analizar los servjcios prestados, tendientes a obtener los mejores resultados posibles coordinándose con • La Coordinación de Servicios Generales" del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.
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SEPTIMA. CONFIDENCIALIDAD. "EL PRESTADOR" reconoce que "EL CLIENTE" es propietario exclusivo de los datos, información y resultados que se produzcan o que éste le proporcione o le haya proporcionado y durante el cumplimiento del servicio objeto del presente contrato, los cuales tienen el carácter de confidencial y constituyen un secreto industrial de "EL CLIENTE" en términos del Titulo Tercero, Capitulo Único, de la Ley de Propiedad Industrial y por lo tanto, quedan sujetos a lo establecido por los artículos 82, 83, 85 y 86 de dicho ordenamiento legal, por lo que "EL
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PRE�XXXXX" no podrá divulgarlos sin la autorización expresa y escrita de "EL CLIENTE", aceptando "EL PRESTADOR" desde este momento�¡;¡é)fjoi A.s�-1' viol¿¡ción o incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula además de ser causa de rescisión del presente contrato, podrá ene��� denim dO �i supuestos contemplado< den•o de "' •acciones 111, IV y V del artlwlo 223 de • citada Ley de Peopiedad Indos••'· y di�;;
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civiles y penales aplicables correspondientes. Al término de la realización del servicio, "EL PRESTADOR" deberá devolver a "EL CUENTE", los elementos, documentos e información que obre en su poder y que le hubiere sido entregado por "EL CLIENTE", para efectos de la prestación de los servicios contratados y/o que por cualquier causa llegare a estar en poder de "EL PRESTADOR" o sus empleados y que sea propiedad de "EL CUENTE". "EL PRESTADOR" queda libre de esta obligación en cualquiera de los siguientes casos: a) si "EL CLIENTE" divulga la información de :tal manera que deja de ser confidencial.
De igual modo y con la finalidad de conservar la confidencialidad convenida, las partes establecen que el "EL PRESTADOR" no podrá subcontratar personal ajeno a su plantilla laboral para la realización o ejecución de las actividades contratadas, pudiendo recaer estas actividades únicamente en el personal que de forma directa labore para la empresa o despacho contratado.
OCTAVA DE LA NUL A RELACIÓN LABORAL En virtud de la naturaleza del contrato y de que las partes cuentan con personal y elemen�os propios para la realización de los trabajos y obligaciones pactadas en este contrato, en ningún momento podrá considerarse a una de las partes como intermediario, representante o patrón sustituto de los trabajadores o empleados de la otra parte, por lo tanto desde este momento "EL PRESTADOR" como patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este contrato, será el único responsable de ias obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, y conviene por lo mismo, en responder a todas las reclamaciones que sus trabajadore� presenten en su contra y se compromete a indemnizar, exonerar y sacar a salvo y en paz a "EL CLIENTE" de cualquier reclamación o demanda de cualquier naturaleza por la que se sancione, derivadas del incumplimiento de las obligaciones en relación con los servicios objeto del presente contrato, siempre y cuando "EL CLIENTE" notifique dentro de las 24 horas posteriores de recibida la notificación a "EL PRESTADOR" de cualquier demanda o reclamación en relación a los servicios.
NOVENA. DE LAS MODIFICACIONES. Toda modificación, prórroga, extensión, negociación o acuerdo al que lleguen las partes y que ;se relacionan con el presente contrato, se hará constar a través del Convenio respectivo, mismo que una vez suscrito por quienes intervien�n, formará parte integral del mismo.
DÉCIMA RESCISIÓN. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente contrato en el caso de que alguna incumpla cualquiera de las obligaciones a su cargo, convenidas en los términos y condiciones de éste contrato, o que deriven de la ley de la materia. Las partes convienen expresamente que la rescisióra opere de pleno derecho y sin necesidad de intervención judicial, por lo que si la parte conferida opta por: la rescisión, bastará que así lo comunique por escrito a "EL PRESTADOR", expresando la fecha en la que el contrato quedará rescindido para todos los efectos legales a que haya lugar.
DECIMA PRIMERA. PENA CONVENCIONAL En caso de incumplimiento de cualquier obligación que contrate "EL PRESTADOR" en virtud de este Contrato, "EL CLIENTE" podrá optar por exigir la rescisión o el cumplimiento del mismo más el pago de la pena convencional que aquí se pacta, sin necesidad de previa interpelación judicial. La pena convencional podrá ser compensatoria o moratoria y en ningún caso podrá exceder cada una del importe de la obligación principal. La primera se pagará a "EL CLIENTE" por el incumplimiento de cualquier obligación que se conllevé a la rescisión legal del Contrato; la segunda, es consecuencia del retraso o del indebido cumplimiento. En lo que se refiere a las penas convencionales moratorias, si "EL PRESTADOR" cumple con retraso o cumple en forma indebida cualquiera de las obligaciones pactadas, �EL CUENTE" notificará a "EL PRESTADOR" con efectos de requerimiento, para que atienda y subsane la falla u omisión de que se trate; se generará entonces automáticamente a cargo de "EL PRESTADOR", una pena equivalente al 1% {uno por ciento) sobre el monto total del contrato, por cada día natural de atraso en el servicio. Si continuare el incumplimiento por "EL PRESTADOR" en forma total o parcial, o en forma indebida, "!=L
CUENTE" podrá rescindir el presente Contrato, en cualquier tiempo, aplicando una pena compensatoria igual al_ 45% {cuarenta y cinco �or ciento) del monto total del Contrato.
Por otra parte, "EL PRESTADOR" podrá reclamar a "EL CLIENTE" el pago de una pena equivalente al 1% {uno por ciento) sobre el monto total del contrato por cada día de retraso en que el segundo incurra conforme lo establecido por la cláusula "OUINTA. LUGAR Y FORMA DE PAGO".
DÉCIMA SEGUNDA TERMINACIÓN ANTICIPADA. "EL CUENTE" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuando
concurran circunstancias de interés general o por las c�ales se extinga la necesidad de requerir los servicios de "EL PRESTADOR". En
.te
supuesto "EL CUENTE" procederá a pagar a "EL PRESTADOR" el total de las sumas adeudadas en el momento de la fecha de terminación, en e
entendido de que únicamente se pagaran las sumas adeudadas por concepto de servicios prestados y no asi respecto de aquellos que aún nf•. e han generado. · . :;
DÉCIMA TERCERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes será responsable por falta, incapacidad o demora en::el cumplimiento de las obligaciones de este contrato, si dicha falta, incapacidad o demora se debe x xxxxxx, huelga, incendios, explosión, sabotaje, accidente, siniestro, ley, decreto o reglamento gubernamental o a cualquier otra causa de fuerza mayor o caso fortuito, fuera del control de .las partes en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudara la prestación de los servicios objeto del presente contrato, si así.lo manifiesta "EL CUENTE".
CONTRATO No. TN/CA/18/175 J