CONVENIO DE INTERCONEXION DE REDES ENTRE CTI COMPAÑÍA DE TELÉFONOS DEL INTERIOR S.A., CTI PCS S.A. Y NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.A.
CONVENIO DE INTERCONEXION DE REDES ENTRE CTI COMPAÑÍA DE TELÉFONOS DEL INTERIOR S.A., CTI PCS S.A. Y NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.A.
Entre NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.A., por una parte, con domicilio en Xxxxxxxxx Xx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representada en este acto por sus apoderados individualizados al pie, CUIT N° 30-67877531-9, en adelante denominada “NEXTEL”, y por la otra, CTI COMPAÑÍA DE TELÉFONOS DEL INTERIOR S.A., CUIT N° 30 – -66328849 – -7, y CTI PCS S.A.,
CUIT N° 33 – -70266986 - -9, ambas en adelante conjunta e indistintamente “CTI”, con domicilio en Xx. xx Xxxx 000 , Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representadas en este acto por sus apoderados individualizados al pie, acreditando los nombrados poder suficiente para obligar a sus respectivas representadas (éstas denominadas en conjunto las Partes e individualmente la Parte), manifiestan:
a. Que CTI Compañía de Teléfonos del Interior S.A. cuenta con licencia para la prestación de los servicios de telefonía móvil y comunicaciones personales en las áreas I y III, conforme las Resoluciones SOPyC 259/95, 260/95 y SC 3311/99, y tiene licencia para prestar servicios de telefonía fija local y de larga distancia de conformidad con la licencia otorgada por Resolución SC N° 88/99.
b. Que CTI PCS S.A. es licenciataria del servicio de comunicaciones personales (PCS) en el área II según surge de la Resolución SC N° 18.326/99.
c. Que NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.A. cuenta con licencias para la prestación del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional (Resolución SC Nº 482/2001) y del Servicio de Telefonía Local (Resolución SC Nº 201/2002).
En virtud de ello se suscribe el presente convenio de interconexión de redes, en adelante el “CONVENIO “, que se regirá por los principios generales consagrados en el artículo 6° del Decreto N° 764/00, y por los siguientes términos y condiciones:
1. MARCO REGULATORIO
1.1. Este CONVENIO se regirá por el marco regulatorio vigente, Decreto N° 764/00 y normas concordantes (en adelante “Marco Regulatorio”).
1.2. Las PARTES se comprometen a revisar los términos del CONVENIO en caso de modificaciones sustanciales al Marco Regulatorio que afecten en forma directa lo aquí regulado.
2. OBJETO DEL CONVENIO.
Este CONVENIO tiene por objeto fijar los términos y condiciones de interconexión directa de redes entre NEXTEL y CTI.
A los fines del CONVENIO se utilizarán las definiciones que se indican en el Anexo I.
3. INTERCONEXION
3.1. Las redes de NEXTEL y CTI se interconectarán en los POI que cada PARTE defina en el Anexo II y en los que se vayan agregando en el futuro para otras áreas, para lo cual podrán optar por solicitar coubicación y puertos, en los términos fijados en el artículo 37 del RNI y en el Anexo II del presente, o solicitar la provisión de enlaces.
3.2. Los costos para establecer los enlaces de interconexión de los POI mencionados en el punto 3.1. anterior serán soportados en proporción al tráfico entregado por cada operador interconectado, salvo disposición expresa en contrario.
3.3. Para las llamadas originadas en teléfonos fijos, en servicios de redes inteligentes, o llamadas de origen internacional entregadas por una de las Partes con destino a abonados móviles de la otra Parte, corresponderá el pago de los cargos por la modalidad "calling party pays" o “cpp” de acuerdo a la regulación vigente, adicional a los cargos de transporte y/o tránsito de dichas llamadas, en caso de corresponder. Dicha modalidad se regirá por los contratos que las PARTES suscriban o hayan suscripto oportunamente.
3.4. Cada Parte abonará a la otra el cargo de terminación local previsto en el artículo 37 del RNI por todas aquellas llamadas entregadas por una Parte con destino a numeración del Servicio de Telefonía Fija Local de la otra xxxxxxxxxxxxx xx Xxxx Xxxxx (“XX”) xx que pertenece el POI. Las Partes acuerdan que dichos precios quedarán establecidos en pesos, al tipo de cambio un peso
= un dólar, y no serán actualizados por coeficiente o índice alguno.
3.5. Cada una de las Partes, en su carácter de OLD, ofrecerá a la otra el Servicio de Transporte de Larga Distancia Nacional, para las llamadas que sean entregadas en un área distinta al área local de destino. Los cargos establecidos para dicho Servicio son los que se detallan en el Anexo VI, y podrán ser modificados por cada una de las Partes, previa comunicación mediante nota escrita, con una anticipación mínima xx xxxx (10) días previos a su efectiva aplicación. Dichos cargos se aplican desde el área local al que pertenece el punto de entrega de la llamada hasta el área local de destino. Cuando dichos cargos sean definidos discriminando los cargos de terminación y tránsito local definidos en el RNI, éstos quedarán establecidos en pesos, al tipo de cambio un peso = un dólar, y no serán actualizados por coeficiente o índice alguno. Asimismo, las Partes podrán ofrecer el Servicio de Larga Distancia Internacional, conforme a los precios que oportunamente se acuerden.
3.6. Las llamadas entregadas por cualquiera de las Partes con ANIs no válidos, o con ANIs pertenecientes a Operadores con los cuales la otra Parte no haya suscripto los Acuerdos de Implementación de la Modalidad “Calling Party Pays”, podrán ser bloqueadas por la Parte que recibe dicha llamada.
3.7. De conformidad a lo establecido en el punto c), artículo 6°, capítulo II del RNI, cualquiera de las Partes tiene derecho a obtener iguales condiciones técnicas o económicas que aquellas que se ofrezcan a otros Prestadores que requieran facilidades similares, independientemente del servicio que presten, siempre que los términos y condiciones suscriptos con tales Prestadores sean los mismos.
4. PUERTOS DE ACCESO
4.1. Las Partes se solicitarán, con una anticipación de noventa (90) días, la conexión a los puertos de acceso necesarios para la interconexión de sus redes. Las Partes deberán responder la solicitud dentro de los diez (10) días de recibida.
4.2. Cada Parte se hará cargo de los puertos y enlaces en ambos extremos de la interconexión, necesarios para cursar su tráfico hacia la red de la otra Parte. La cantidad de puertos en cada POI se detalla en el Anexo II.
4.3. El cargo de los puertos de acceso será el establecido en el punto 4 del artículo 37 del RNI.
5. SERVICIO DE COUBICACIÓN
5.1. Las Partes se solicitarán, con una anticipación de ciento ochenta (180) días, el servicio de coubicación que requieran para la instalación de los equipos utilizados para la terminación de sus enlaces de interconexión necesarios para la interconexión de sus redes. Las Partes deberán responder a dicha solicitud dentro de los diez (10) días de recibida.
5.2. Las condiciones de provisión del servicio de coubicación son las establecidas en el Anexo IV del presente CONVENIO. El servicio de coubicación no incluye servicios adicionales tales como cerramientos, tendido interno de cables, sistemas de climatización, servicios de energía, iluminación, etc., especialmente solicitados para permitir la interconexión, como así también los consumos que éste genere, los que serán cotizados adicionalmente a los cargos aplicables en concepto de servicio de coubicación que se rigen por los precios referenciales previstos en el artículo 37 del RNI.
5.3. Las facilidades provistas para el servicio de coubicación estarán sujetas a la disponibilidad de espacio físico que tengan las Partes. Cuando no existan dichas facilidades, las Partes no estarán obligadas a construir nuevas edificaciones para satisfacer los requerimientos del caso.
6. FACTURACIÓN Y PAGO - FALTA DE PAGO - PUNITORIOS
6.1. Facturación y Pago
6.1.1. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de cada mes calendario, las Partes se informarán la cantidad de unidades a facturar discriminadas, como mínimo, por POI, a efectos de conciliar sus mediciones.
6.1.2. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de efectuada la conciliación indicada en el punto 6.1.1. anterior, se emitirán las facturas por el importe total de los montos correspondientes a los servicios prestados de acuerdo a lo indicado en la cláusula 3 del presente, a los que se les deberán adicionar los tributos que, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 8 y 9 del presente CONVENIO, resulten aplicables.
6.1.3. Las facturas emitidas serán entregadas a la otra Parte con una anticipación mínima de treinta (30) días de la fecha prevista para su vencimiento.
6.1.4. Las facturas se emitirán en pesos y los importes detallados en las mismas serán abonados en dicha moneda y conforme las condiciones previstas en la presente
cláusula. Cuando las facturas sean emitidas en pesos por montos valuados en dólares estadounidenses, se utilizará el valor xxx xxxxx tipo de cambio transferencia promedio (comprador - vendedor) del Banco de la Nación Argentina a la hora de cierre correspondiente al día hábil anterior al cierre del proceso de facturación.
6.1.5. Las facturas deberán ser abonadas hasta el día del vencimiento consignado en la respectiva factura, en el lugar allí indicado.
6.1.6. El derecho de la Parte acreedora (entendiéndose por tal, la Parte que deba recibir el pago) a percibir los importes resultantes de la aplicación del presente es independiente de la percepción por parte de la Parte deudora (entendiéndose por tal, la Parte que deba realizar el pago) de los importes que le deban abonar sus clientes.
6.2. Falta de pago
La falta de pago en término de cualquiera de las Partes producirá la xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna y dará derecho a la Parte acreedora a:
6.2.1. Reclamar el pago de las sumas adeudadas con más los intereses que correspondan conforme lo indicado en la presente cláusula, y/o
6.2.2. Rechazar solicitudes de nuevos servicios de interconexión presentadas por el operador solicitante de la interconexión que se encuentre en xxxx en el pago de la facturación emitida por el operador solicitado, y/o
6.2.3. Dejar sin efecto la interconexión por culpa de la Parte deudora si durante la vigencia del CONVENIO se verificaran tres (3) faltas de pago, no necesariamente consecutivas, de los precios de la interconexión, siempre que la Parte acreedora haya intimado en forma fehaciente a la Parte deudora con treinta (30) días de anticipación.
En el supuesto previsto en el punto 6.2.3, la Parte acreedora deberá comunicar a la AA tal decisión a fin que ésta le otorgue la autorización pertinente.
6.3. Intereses
En caso xx xxxx en el pago de las sumas adeudadas, y sin perjuicio de lo expuesto en el punto 6.2 precedente, la Parte deudora deberá abonar a la Parte acreedora, intereses moratorios y punitorios, los que se calcularán conforme el siguiente procedimiento:
Entre el día primero y el día treinta (30) xx xxxx, sobre los montos adeudados por la Parte deudora en pesos y por el número de días efectivamente transcurridos entre la fecha de vencimiento original de la factura impaga y la fecha de su efectivo pago a la Parte acreedora, se utilizará la tasa de descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, sobre una base anual de trescientos sesenta y cinco
(365) días.
Con posterioridad al día treinta (30) xx xxxx, sobre los montos adeudados en pesos y por el número de días efectivamente transcurridos entre la fecha de vencimiento original de la factura impaga y la fecha de su efectivo pago a la Parte acreedora, se utilizará la tasa de descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, incrementada en un cincuenta por ciento (50%), sobre una base anual de trescientos sesenta y cinco (365) días.
6.4. Objeción de facturas.
6.4.1. Si una de las Partes tuviera objeciones a la factura que la otra Parte le envíe, deberá notificarle tal circunstancia en un plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la recepción de la factura. En caso contrario, la deuda se tendrá por líquida y legalmente exigible.
6.4.2. Si la objeción consistiera en una diferencia igual o inferior al uno por ciento (1%) del monto total de la factura, la Parte deudora deberá pagarla como si no tuviese reparos. Si la diferencia fuese superior al uno por ciento (1%), la Parte deudora pagará el importe no cuestionado, procediendo las Partes a analizar sus cuentas y conciliarlas dentro de un plazo xx xxxx (10) días hábiles de formulada la objeción, término que podrá ser prorrogado por igual lapso por acuerdo de las Partes. En caso de no poder arribarse a un acuerdo, el conflicto será sometido a arbitraje, en los términos del presente CONVENIO.
6.4.3. El pago del importe correspondiente a la diferencia a favor de cualquiera de las Partes que surja de la aplicación del punto 6.4.2 precedente, se hará efectivo en la fecha de vencimiento de la factura inmediata posterior al acuerdo de las Partes que solucione el diferendo o, en su caso, a la notificación de la resolución del Tribunal Arbitral, aplicándose hasta la fecha de efectivo pago los intereses moratorios y punitorios determinados en este CONVENIO.
6.4.4. En todos los casos, para que cualquier objeción sea procedente, la misma deberá referirse exclusivamente al número o tipo de unidades en que se midan los servicios de interconexión, errores matemáticos, de cálculo o de actualización, y no a los precios mismos pactados conforme a este CONVENIO.
6.5. Refacturación y ajustes
6.5.1. Las Partes podrán presentar facturas complementarias por servicios omitidos o incorrectamente facturados de conceptos incluidos en este CONVENIO, correspondientes de hasta noventa (90) días de antigüedad, excepto en el caso de actos o hechos ajenos al control de las mismas. Asimismo, las Partes podrán reclamar la devolución de cantidades pagadas en exceso por causa de facturación indebida hasta noventa (90) días posteriores a la fecha de vencimiento de la factura correspondiente.
6.5.2. Los pagos y devoluciones a que se refiere este punto 6.5 deberán incluir la tasa de interés prevista en los puntos precedentes, computados por los días efectivamente transcurridos.
7. FRAUDE
7.1. Las Partes se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para definir procedimientos de prevención de posibles fraudes a nivel de usuario final.
7.2. En cualquier caso, las consecuencias económicas de un posible fraude de los usuarios de la red de una Parte no serán trasladables a la otra Parte, salvo por incumplimiento doloso o culposo de las obligaciones en que las Partes incurran.
7.3. Para facilitar la prevención del fraude o morosidad, las Partes se intercambiarán, oportunamente, la información permitida por la legislación vigente.
7.4. Cuando se detectare un caso de fraude, ambas Partes cooperarán para comprobarlo, controlarlo y resolverlo en el plazo más breve posible.
8. IMPUESTOS, TASAS, GRAVÁMENES Y/O CONTRIBUCIONES
8.1. Todos los impuestos, tasas o contribuciones que gravaren la actividad de cada una de las Partes será exclusiva responsabilidad de cada una de ellas.
8.2. Los importes que figuran en este CONVENIO no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
8.3. En el caso de crearse con posterioridad a la fecha del presente CONVENIO nuevos impuestos, tasas, contribuciones y en general cualquier clase de tributos, que, gravando la actividad tomen como base imponible la prestación de los servicios objeto del presente, o de modificarse los existentes a dicha fecha que posean las características mencionadas, que afecten el componente impositivo de los precios establecidos en el presente, las variaciones verificadas serán trasladados a los mismos en su exacta incidencia.
9. SELLOS
9.1. La base imponible del presente CONVENIO es la establecida en el Anexo V.
9.2. El impuesto resultante deberá ser soportado por las Partes en idénticas proporciones.
10. RESPONSABILIDADES
10.1. Cada una de las Partes será responsable del mantenimiento de los enlaces y del dimensionamiento de los mismos en atención a las estadísticas de tráfico que cada una de éstas maneje.
10.2. Las Partes se obligan a cumplir estrictamente toda disposición reglamentaria y demás normativa legal vigente o que eventualmente resulte de aplicación.
10.3. Ninguna de las Partes será responsable por los retrasos o fallas de operación o rendimiento derivadas de actos o hechos ajenos al control de cada Parte.
10.4. La Parte afectada por un evento de caso fortuito o fuerza mayor, deberá notificar fehacientemente a la otra acerca de todo retraso o falla que éste origine hasta que desaparezca el evento que lo causa. La Parte afectada actuará de buena fe para solucionar la causa del retraso o falla y ambas Partes procederán con diligencia una vez que la causa del retraso o falla haya cesado o desaparecido.
10.5. La responsabilidad de cada una de las Partes se limita a las obligaciones que asumen en este CONVENIO. Las obligaciones y facultades de cada Parte frente a sus propios clientes
se circunscriben al servicio que cada Parte brinda, como licenciatarias de los servicios que prestan, y son las emanadas de las leyes y reglamentaciones vigentes para dichos servicios, y de los términos contractuales pactados entre cada una de las Partes y sus clientes. CTI mantendrá indemne a NEXTEL contra todo reclamo, demanda, sentencia, costos y costas, pérdida, daño o responsabilidad de cualquier tipo que surja de los servicios a su cargo y/o del incumplimiento por parte de CTI, sus empleados y/o contratistas de las obligaciones que surjan del presente CONVENIO. En igual sentido, NEXTEL mantendrá indemne a CTI contra todo reclamo, demanda, sentencia, costos y costas, pérdida, daño o responsabilidad de cualquier tipo que surja de los servicios a su cargo y/o del incumplimiento por parte de NEXTEL, sus empleados y/o contratistas de las obligaciones que surjan del presente CONVENIO.
11. CONFIDENCIALIDAD
Toda la información que haya sido o sea intercambiada en virtud del presente, será tratada en forma confidencial. En tal sentido, las Partes se comprometen a tratar en forma confidencial toda información técnica y comercial, incluyendo, sin que ello implique una limitación, la referida a los sistemas, ingeniería o datos técnicos, registros comerciales, correspondencia, datos sobre costos, listas de clientes, estimaciones, estudios xx xxxxxxx, secretos comerciales, dibujos, bocetos, especificaciones, microfilms, fotocopias, faxes, cintas magnéticas, discos magnéticos, discos ópticos, muestras, herramientas, registros de empleados, mapas, reportes financieros y toda otra información que por su naturaleza deba ser considerada como tal, debiendo mantenerse y guardarse de manera apropiada atento su carácter reservado.
Las Partes se comprometen a mantener vigente este compromiso de confidencialidad durante la vigencia de este CONVENIO y durante un período de dos (2) años a partir de la terminación del mismo.
12. REGISTRO DEL CONVENIO ANTE LA AUTORIDAD REGULATORIA.
Las Partes se comprometen a cumplir con el registro y publicidad del CONVENIO según lo establecido en el RNI, quedando autorizada cualquiera de ellas a realizarlo.
Los importes resultantes de las obligaciones previstas en el párrafo precedente serán soportados en mitades idénticas por las Partes.
13. CESION DEL CONVENIO.
13.1. Las Partes no podrán transferir ni ceder, en todo o en parte, a título gratuito u oneroso, los derechos y obligaciones que emanan del presente CONVENIO sin la previa autorización por escrito de la otra Parte, de conformidad con la normativa vigente.
13.2. Para el caso que la AA autorizara a alguna de las Partes a ceder sus derechos sobre la prestación del servicio a su cargo o la operación de su licencia, la Parte interesada deberá notificar a la otra en forma fehaciente y con suficiente antelación su voluntad de ceder los derechos y obligaciones emergentes del presente CONVENIO.
14. INCUMPLIMIENTO – RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
14.1. Serán causas suficientes para la resolución del presente CONVENIO:
14.1.1. Caducidad de la licencia otorgada por la AA a alguna de las Partes, cualquiera fuere su causa;
14.1.2. Por la declaración de quiebra de alguna de ellas;
14.1.3. Cesión total o parcial del presente CONVENIO, en violación a lo dispuesto en la Cláusula 13.
14.2. En el caso de incumplimiento de obligaciones estipuladas en este CONVENIO y/o en la reglamentación aplicable, la Parte que se considere afectada deberá intimar a la otra a subsanar la situación en un plazo que de acuerdo a las circunstancias resulte razonable; si el incumplimiento se tratare de las obligaciones establecidas en el 6.1, el plazo para subsanar el incumplimiento será xx xxxx (10) días. Vencido el mismo, la Parte afectada podrá dar por resuelto el presente por culpa de la otra Parte, e impedir el acceso del tráfico de la Parte incumplidora a su red, previa autorización de la AA.
14.3. La extinción del CONVENIO por alguna de las causas previstas en la presente cláusula, no supone renuncia por ninguna de las Partes al ejercicio de las acciones que pudieran corresponderle en derecho.
14.4. La resolución del presente CONVENIO por causas imputables a una Parte, traerá aparejada la indemnización que pudiere corresponder a la otra por los daños y perjuicios ocasionados por la mencionada resolución. Todo ello sin perjuicio de las sanciones específicas que la AA aplicare a la Parte incumplidora.
14.5. La falta de ejercicio por cualquiera de las Partes de alguna de las facultades otorgadas por este CONVENIO o por la legislación vigente no implicará la convalidación de incumplimiento alguno ni la imposibilidad del ejercicio futuro de dicha facultad.
15. GARANTÍA DE PAGO
15.1 Mientras esté vigente el Convenio, y a solicitud de CTI, NEXTEL deberá –durante toda la vigencia del presente – constituir y mantener, o aumentar, en su caso, una garantía de pago a favor de CTI de los conceptos que se devenguen en el presente contrato, incluyéndose las contraprestaciones a cargo de NEXTEL, accesorios y cualquier otro cargo aplicable.
15.2. A tales fines, se mencionan a modo meramente ejemplificativo ciertas garantías que CTI puede, a su exclusivo criterio, solicitar a NEXTEL, a fin de cubrir la operatoria del mismo, conforme lo previsto en este Convenio:
15.2.1 Fianza bancaria, emitida en carácter de fiador liso y llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión, con arreglo de los artículos 2013 del Código Civil y 480 del Código de Comercio; y con renuncia a la interpelación judicial previa del deudor prevista en el 2° párrafo del artículo 480 del Código de Comercio. Las firmas de los apoderados o representante legal deberán encontrarse certificadas por escribano público.
15.2.2 Depósito de títulos públicos nacionales, por su valor de cotización de plaza a la fecha de la imposición. El monto de dicho depósito deberá ser suficiente como para cubrir la garantía exigida a valor xx xxxxxxx de los títulos, según la cotización del día anterior al del depósito, en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires; circunstancia que deberá ser certificada por las autoridades bancarias al recibir los títulos.
15.2.3 Dinero en efectivo, depositado en una institución bancaria de la República Argentina, a la orden de CTI y en la cuenta que se indicará -oportunamente- a pedido de ésta última.
15.2.4. Apertura de una carta de crédito stand-by irrevocable, pagadera a la vista, otorgada por un banco de primera línea (a satisfacción de CTI), cuyo texto será evaluado al presentarse la pro- forma correspondiente.
15.2.5. Hipoteca abierta a favor de CTI que cubra la operatoria de NEXTEL hasta la suma que CTI determine, otorgada por NEXTEL o un tercero a satisfacción de CTI.
15.3. En el caso que CTI determine la necesidad de contar con la garantía precedentemente mencionada o aumentar la ya constituida, deberá comunicar a NEXTEL esta decisión, quien deberá constituir o aumentar, según sea el caso, la misma dentro de treinta días de recibida dicha comunicación.
15.4. Si la misma no se hubiere instrumentado o el aumento no se hubiere efectivizado en dicho período, CTI podrá, a su criterio, dar por resuelto el Convenio o bloquear o suspender el servicio prestado, previa autorización de la AA.
16. DOMICILIOS. JURISDICCION Y COMPETENCIA.
16.1. Las Partes fijan como domicilios especiales los consignados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se cursen.
16.2. En caso de acudirse a la instancia judicial y para todos los derechos y obligaciones derivados del presente CONVENIO, se fija la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en lo Civil y Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando las Partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
17. VIGENCIA
Este CONVENIO tendrá vigencia por un período de un (1) año contado a partir de la fecha de su suscripción. Finalizada su vigencia, las Partes en forma expresa firmarán otro Convenio de Interconexión o podrán acordar la prórroga del presente. En caso de modificarse la reglamentación vigente para la interconexión, las Partes podrán establecer nuevas condiciones aplicables para las prestaciones objeto del presente. En tanto se acuerden las nuevas condiciones se mantendrán vigentes las establecidas en este CONVENIO.
18. COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
Las comunicaciones entre las PARTES serán dirigidas a:
• NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.A.
Xxxxxxxxx 000/000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx X0000XXX
E-mail: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
Teléfono: (00) 0000-0000
Fax: (00) 0000-0000
Contacto: Xxxxxxx X. Xxxxxxxx
• CTI COMPAÑÍA DE TELÉFONOS DEL INTERIOR S.A. y CTI PCS S.A.
Xx. xx Xxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx X0000XXX
E-mail: xxxxxxx@xxx.xxx.xx Teléfono: (00) 0000-0000
Fax: (00) 0000-0000
Contacto: Xxxxxxx Xxxxxx
00. DOCUMENTACION CONTRACTUAL
Son parte integrante del presente CONVENIO los siguientes Anexos: Anexo I: Definiciones
Anexo II: Puntos de interconexión y puertos
Anexo III: Intercambio de dígitos en la interconexión NEXTEL - CTI Anexo IV: Coubicación
Anexo V: Impuesto de Sellos
Anexo VI: Precios del Servicio de Transporte de Larga Distancia Nacional
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre de dos mil seis.
Por CTI: Por Nextel:
Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
ANEXO I
DEFINICIONES
A los fines del presente CONVENIO, se utilizarán los conceptos que a continuación se indican:
Área Local (AL): Son las áreas locales del Servicio Básico Telefónico, conforme se definen en el artículo 4 del RNI.
Abonado Móvil (AM): Abonado al SRMC, STM, PCS o SRCE de las PARTES.
Autoridad de Aplicación (AA): Es la Secretaría de Comunicaciones o la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), de acuerdo a las facultades otorgadas a cada una de ellas, o los organismos que eventualmente los reemplacen.
Parte Solicitante: Parte que solicita la interconexión.
Parte Proveedora: Parte a la cual se le solicita la interconexión.
ANI: número de identificación automático, por sus siglas en inglés.
Cargo por terminación o acceso local: es el cargo por la función de completamiento u originación de una comunicación conmutada hacia o desde un cliente de una red, incluyendo su señalización correspondiente, dentro de una misma Área de Servicio Local.
CPP: “calling party pays” (por sus siglas en inglés) o “abonado llamante paga”: modalidad que consiste en que el abonado o usuario que origina la llamada paga adicionalmente a la tarifa del prestador de origen, el precio correspondiente a la terminación de llamada en la red de destino.
Interconexión: Es la conexión física y funcional de las redes de telecomunicaciones utilizadas por el mismo o diferentes Prestadores de manera que los clientes y/o usuarios puedan comunicarse entre sí o acceder a los servicios de otros Prestadores.
Días: todo plazo que, salvo estipulación expresa en contrario, se presumirá que se refiere a “días corridos”.
POI: “point of interconnection” por sus siglas en inglés o punto de interconexión. Punto de acceso de un Prestador donde se produce la Interconexión con otro Prestador.
RNI: Reglamento Nacional de Interconexión aprobado como Anexo II del Decreto N° 764/00.
OL: Operador Local que cuenta con licencia para la prestación del servicio de Telefonía Local.
OLD: Operador de Larga Distancia que cuenta con licencia para la prestación del servicio de Telefonía de Larga Distancia.
Terminación o Acceso local: es la función de completamiento u originación de una comunicación conmutada hacia o desde un cliente de una red, incluyendo su señalización correspondiente, dentro de una misma Área de Servicio Local.
Servicio de Tránsito Local: Servicio que consiste en el transporte conmutado de una llamada entre dos puntos de una red o entre redes entre dos Áreas de Servicio Local.
STM - Servicio de Telefonía Móvil. Servicio basado en el Servicio Radioeléctrico Móvil Celular que posibilita las comunicaciones de telefonía bidireccional simultánea de voz viva, por medio de un transceptor móvil, entre dos o más abonados a dicho servicio o entre tales abonados con los de las Redes Telefónicas Públicas o de otros Servicios de Telecomunicaciones, ya sea recibiendo o efectuando comunicaciones.
PCS - Servicio de Comunicaciones Personales. Servicio inalámbrico de comunicaciones, de prestaciones múltiples, que mediante el empleo de tecnología de acceso digital, posibilita las comunicaciones entre dos o más abonados a dicho servicio o entre tales abonados con los de otras redes y sistemas de telecomunicaciones, ya sea recibiendo o generando comunicaciones.
SRCE - Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces. Servicio de radiocomunicación móvil brindado por un prestador comercial por intermedio de una o más estaciones radioeléctricas centrales, que permite conectar entre sí las estaciones constitutivas de una red de abonado utilizando técnicas de acceso múltiple automático.
Tráfico: Flujo de Informaciones o señales transmitidas mediante de un sistema de comunicaciones. En el contexto de las cuestiones técnicas del presente CONVENIO, se entiende como tráfico telefónico a la ocupación de los circuitos por efecto del establecimiento de las comunicaciones. En el contexto de las cuestiones comerciales del presente CONVENIO debe entenderse como la cantidad de minutos eficaces (sin contar el tiempo de establecimiento de las llamadas) correspondientes a comunicaciones fructuosas realmente establecidas.
Tráfico Local: Es el Tráfico producido por efecto del establecimiento de comunicaciones que se originan y terminan dentro una misma área local.
Tráfico de Larga Distancia: Es el Tráfico producido por efecto del establecimiento de comunicaciones que terminan fuera del área local donde han sido originadas.
ANEXO II
PUNTOS DE INTERCONEXIÓN Y PUERTOS
LOCALIDAD | Interf. 2 Mb bidir. | |
AMBA | 28 | |
XXX XXX XXXXX | 0 | |
XXXXXXX | 0 | |
XXXXXXX | 6 | |
ANEXO III
INTERCAMBIO DE DÍGITOS EN LA INTERCONEXIÓN CTI-NEXTEL
Estructura de Intercambio de dígitos:
1. Llamadas Locales
Las PARTES se enviarán la siguiente numeración como Número de B.
Servicio | Número Marcado | Número B en R2 (1) | Número B en #7 (1) | |
Nº B | Nat. Address | |||
Llamada Local | Número de Abonado | 0 + Número Nacional | Número Nacional | National |
Servicios de Emergencia | 10Z (2) | 0 + Número Nacional | Número Nacional | National |
Llamada Local con modalidad CPP | 15 + Núm. de Abonado | 0 + Ind. Interurbano + 15 + Núm. de Xxxxxxx | Xxx. Xxxxxxxxxxx x 00 x Xxx. xx Xxxxxxx | National |
Tabla I
(1) En el caso de interconexión indirecta entre alguna de las Partes y el Operador Local de Destino, esta numeración será retransmitida hasta la red del Operador Local de Destino por el Operador Local que brinda el Servicio de Tránsito Local.
(2) En caso que alguna de las Partes acceda a un Servicio Especial brindado por otro Operador Local, para los Servicios Especiales cuyo destino tengan asignada numeración de red (ej.: Servicio de Emergencia) será responsabilidad del primero realizar la traducción del Código de Servicio marcado por el usuario (dígitos 1XY) a dicho número de red.
2. Llamadas Larga Distancia
Las PARTES se enviarán la siguiente numeración como Número de B.
Servicio | Modalidad de Marcación | Número Marcado | Número B en R2 | Número B en #7 | |
N° B | Nat. Address | ||||
Servicio de LD Nacional | Normal | 0 + Número Nacional | 0 + Número Nacional | Número Nacional | National |
Servicio de LD Nacional con modalidad CPP | Normal | 0 + Ind. Interurbano + 15 + Núm. de Abonado | 0 + Ind. Interurbano + 15 + Núm. de Xxxxxxx | Xxx. Xxxxxxxxxxx x 00 x Xxx. xx Xxxxxxx | National |
Tabla II
3. Terminación de Llamadas de Larga Distancia en destinos móviles de las Partes
Las Partes recibirán la siguiente numeración como Número de B.
Servicio | Tipo de destino | Número B (1) | Número B en #7 (1) | |
N° B | Nat. Address | |||
Servicio local | MPP | 0 + Número Nacional | Número Nacional | National |
CPP | 0 + Ind. Interurbano + 15 + Núm. De Abonado | Ind. Interurbano + 15 + Núm. de Abonado | National | |
Servicio de LD Nacional | MPP | 0 + Número Nacional | Número Nacional | National |
CPP | 0 + Ind. Interurbano + 15 + Núm. De Abonado | Ind. Interurbano + 15 + Núm. de Abonado | National |
Tabla III
(1) En el caso de interconexión indirecta con el Operador Local de Destino, esta numeración será retransmitida hasta la red de éste último por el Operador que brinda el Servicio de Tránsito Local.
1. Consideraciones adicionales:
• Para señalización N7 se define que el código punto mayor es prioritario sobre los canales pares y el menor sobre los canales impares, por otra parte la evitar colisión de IAM’s se realizará toma de los canales prioritarios en forma secuencial.
• Todo lo enunciado en este Anexo será revisado por las áreas técnicas de las Partes en el momento de su implementación.
ANEXO IV COUBICACIÓN
DEFINICIONES
Acceso de Cables
• Entrada x Xxxxxx: Básicamente existirán al menos una de estas tres posibilidades:
1) Entrada en cámara cero.
2) Entrada en cámara adyacente a la cámara cero.
3) Entrada en cámara aledaña (la más próxima posible al acceso de la cámara adyacente).
En todos los casos, para cada servicio de coubicación deberá especificarse cuál es la cámara de entrada, brindando el domicilio del edificio de coubicación y el de la cámara de entrada correspondiente.
3
1
2
3
En el acceso x xxxxxx, la Parte que solicita la coubicación "Solicitante" dispondrá de uno o dos conductos de 90 ó 110 milímetros de diámetro. A través de los mismos, se instalarán los subconductos por donde ingresará el medio de transmisión, colocándose los correspondientes obturadores. La cámara será reparada y sellada con hormigón.
CENTRAL |
ESQUEMA DE IMPLANTACIÓN
• Ductos: En caso de que se asigne una cámara aledaña deberá haber al menos un subducto dedicado para la Parte Solicitante entre ésta y la cámara cero. Además, deberá haber un subducto de reserva para maniobras de mantenimiento de uso compartido entre todos los operadores que cuenten con servicio de colocación en dicha cámara.
• Cables: Los cables de ingreso a los edificios deberán cumplir con las normas de la Parte que provee la coubicación "Proveedora" y no tener empalmes en todo su recorrido por la infraestructura del mismo hasta la sala de coubicación. Además, deberán estar identificados con el nombre de la empresa dueña del cable, a lo largo del tendido.
• Tendido interno de los cables: La Parte Proveedora dispondrá de bandejas o escalerillas portacables de un ancho de 200 milímetros o más, desde el túnel de cables hasta la sala de coubicación. La Parte Proveedora entregará croquis o esquemas del recorrido de la herrería para posterior instalación de los cables, desde el túnel de cables hasta la sala de coubicación.
• Preparación de Proyecto: La Parte Solicitante hará un relevamiento conjunto con la otra Parte, del acceso x xxxxxx, ductos, cables, tendido interno de los cables, etc. Con esta información, la Parte Solicitante preparará el proyecto correspondiente, el que será visado por la otra Parte.
• Conexionado interno: La Parte Proveedora será responsable de la instalación y mantenimiento de los cables puentes entre la sala de coubicación y la sala de transmisión o conmutación. La responsabilidad de la Parte Solicitante se termina en la sala de coubicación.
La Parte Proveedora terminará dichos cables en una regleta con conectores montada sobre un lugar a definir por éste (ver Secuencia de Eventos). Dicha regleta será tipo SIEMENS con conectores DIN. (Series 1,6/5,6 de la Norma DIN 47295).
SALON EQUIPOS
LOCAL COUBICION
CAMARA “0”
TUNEL DE CABLES
REPARTIDOR
REFERENCIAS
BANDEJA MEDIO Tx. BANDEJA COAXILES
CORTE ESQUEMÁTICO DE UNA CENTRAL
Locales
• Dimensiones: Como ideal se establece 2,00 m x 2,00 m con una superficie mínima de 4m². En caso de no poder ofrecer dichas medidas se establece un lado mínimo de 1.50m.
• Localización: Queda a criterio de la Parte Proveedora y de su disponibilidad de espacio, siendo preferentemente sitios independientes y de fácil acceso.
• Condiciones de entrega: En buenas condiciones, equipados de acuerdo con las normas y condicionantes que posea la Parte Proveedora en el edificio.
• Cerramientos: El local deberá estar dispuesto delimitado con muros de material o zonificado con mamposterías livianas o mamparas metálicas, con al menos una puerta.
• Solados: El local se entregará con el solado existente, en buenas condiciones.
• Sistema de climatización: Se podrá brindar servicio de climatización dentro de la sala de coubicación. De no existir o necesitarse modificaciones a las instalaciones existentes, la Parte Solicitante entregará las especificaciones técnicas necesarias y condiciones de diseño.
• Iluminación: Se dispondrá de una boca de iluminación.
Servicio de Energía
Se considerarán dos tipos de servicio de Energía:
• Para funcionamiento de los equipos de transmisión: La Parte Solicitante dispondrá como energía primaria, corriente alterna a través de una llave termomagnética, dentro del local de coubicación, alimentada de preferencia, desde el tablero principal del edificio. la Parte Solicitante deberá tomar los recaudos necesarios, ya que no se garantizará la provisión ininterrumpida del servicio.
A solicitud de la Parte Solicitante y en la medida en que sea factible, se podrá proveer energía de corriente continua, de 48 volts nominales, a través de un fusible NH de 6 A o llave termomagnética.
• Para equipos de mantenimiento e instrumental: Se podrá disponer de corriente alterna, de un tomacorrientes doble de 10 A (220 V) con puesta a tierra, protegidos por un disyuntor y llave térmica, conectados a la red de alterna disponible en el edificio. Dichas llaves estarán identificadas y ubicadas en un tablero en el mismo piso donde esté el sitio de coubicación y será accesible para el operario que esté trabajando en dicho sitio.
• Puesta a Tierra: La Parte Proveedora la proveerá de acuerdo a sus estándares.
Seguridad
• Ingreso a las Instalaciones:
Se establecieron dos etapas bien diferenciadas:
a) en obra: el personal que ingrese a trabajar lo hará acompañado o autorizado por personal propio de la Parte Proveedora y los mecanismos de seguridad serán especificados para cada situación.
b) en mantenimiento: se establecerá, de acuerdo a las normas de la Parte Proveedora, un listado del personal que ingresará en los edificios en caso de necesidad (deberá incluir nombre,
número de documento, ART). En caso de modificarse dicho listado deberá ser informado inmediatamente, aclarando si corresponde a un alta o una baja del personal designado.
• Seguridad industrial: Los espacios de coubicación deberán estar provistos por detectores contra incendio y todo otro elemento de seguridad con los que cuente la Parte Proveedora, conforme a las reglas establecidas por el mismo. Además, deberá existir extintor o matafuego ubicado en lugar de fácil acceso de acuerdo a las normas de seguridad al respecto.
Secuencia de eventos
Ambos operadores acordarán los tiempos entre los hitos (Tn) de la siguiente secuencia:
A T1
B T2 C T3
D T4 E F
A- Fecha de solicitud de coubicación con fecha de entrega acordada.
B- La Parte Proveedora entrega esquema con recorrido de bandejas/escalerillas y espacio de coubicación con la ubicación de tableros eléctricos y regletas de conectores de cables puentes.
C- Relevamiento del local y del recorrido del cable en forma conjunta (ambos operadores).
D- La Parte Solicitante entrega Proyecto de tendido de cable de fibra óptica e instalación del equipo de transmisión.
E- Visado del Proyecto por parte de la Parte Proveedora. F- Disponibilidad de la coubicación.
Prohibiciones
No se permitirá el acceso a ninguna persona no autorizada en las nóminas correspondientes, o con el permiso vencido. Asimismo, no se permitirá el acceso o permanencia a ninguna persona fuera del horario para el cual se le ha autorizado o cuya autorización temporal se haya vencido. La Parte Proveedora se reserva el derecho de revisar y observar las respectivas nóminas de la otra Parte
Movimientos de Personal Autorizado
La Parte Solicitante deberá comunicar en forma inmediata, las altas y bajas producidas en la nómina de personal autorizado para ingresar en las respectivas instalaciones. Tal comunicación deberá ser efectuada mediante comunicación fehaciente a la otra Parte.
Responsabilidades
La Parte Solicitante asume plena responsabilidad frente a la otra Parte y a terceros por las
consecuencias derivadas de su actuación, quedando obligada a reparar íntegramente los daños provenientes inmediata o mediatamente del hecho de sus dependientes o de cualquier persona afectada a la realización de las tareas pertinentes y/o los perjuicios causados por negligencia, culpa o dolo de dicho personal, y/o por las cosas de que éste se sirve o que tiene a su cuidado. Sin perjuicio de lo expuesto, la Parte Solicitante deberá responder por los daños y perjuicios de toda clase incluyendo los que resulten de la inobservancia de las leyes y reglamentaciones, debiendo en todos los casos, indemnizar y mantener indemne a la otra Parte ante cualquier reclamo de pago que pudiera corresponder a los supuestos indicados precedentemente.
Verificación
La Parte Proveedora se reservará el derecho de verificar, en cualquier momento, el funcionamiento de los equipos instalados por la otra Parte, participando de estas verificaciones el personal que específicamente asigne esta última.
Si en estas inspecciones se comprobaran fallas que afecten la prestación del servicio de la Parte Proveedora, o algún tipo de interferencia o anomalías en su funcionamiento, la otra Parte deberá normalizarlas de inmediato, sin perjuicio de la intervención que le pudiera corresponder a la Autoridad de Aplicación.
Daños a Bienes y Personas
La Parte Solicitante deberá tomar las precauciones necesarias y cumplir las disposiciones vigentes, para evitar que la realización de los trabajos destinados a la instalación de los equipos de su propiedad, puedan causar daños a personas, propiedades, equipos y/o planteles que dependan de él, de la otra Parte o de terceros.
El incumplimiento de estas obligaciones y los daños ocasionados, lo harán responsable de los reclamos judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar, eximiendo de toda responsabilidad a la Parte Proveedora.
La Parte Solicitante deberá, a su exclusivo cargo, mantener en cobertura durante toda la vigencia del presente CONVENIO y, en su caso, de la/s prórroga/s, como mínimo, todos los seguros exigidos por la legislación argentina, una póliza de responsabilidad civil comprensiva que ampare los reclamos por daños ocasionados a terceros en el ejercicio de su actividad por un monto no inferior a Pesos quinientos mil ($500.000) y, adicionalmente, cada Parte será responsable de los seguros del equipamiento de su propiedad.
ANEXO V IMPUESTOS DE SELLOS
Las Partes estiman el valor imponible del presente CONVENIO en pesos diez millones trescientos sesenta y siete mil ciento diecisiete pesos ($ 10.367.117,00), netos de IVA. El impuesto de sellos se tributará en idéntica proporción por las Partes, en las jurisdicciones y porcentaje/s que se indican:
CTI PCS S.A. y NEXTEL: Pesos cero ($ 0 )
CTI Compañía de Teléfonos del Interior S.A. y NEXTEL: Pesos diez millones trescientos sesenta y siete mil ciento diecisiete pesos ($ 10.367.117,00)
Jurisdicciones: | |
Ciudad de Buenos Aires: | $ 9.330.453 |
Provincia de Buenos Aires: | $ 622.027 |
Provincia xx Xxxxxxx: | $ 207.342 |
Provincia xx Xxxxxxx: | $ 207.295 |
ANEXO VI
Precios por minuto o fracción para el Servicio de transporte de Larga Distancia Nacional
Clave Tarifaria | Precio por minuto expresado en $ |
1 | 0,07 |
2 | 0,10 |
3 | 0,10 |
4 | 0,20 |
5 | 0,20 |
6 | 0,24 |
7 | 0,27 |
8 | 0,27 |
9 | 0,27 |
10 | 0,27 |
11 | 0,27 |
12 | 0,27 |
Estos precios no incluyen los cargos de terminación local ni tránsito, los que deberán añadirse cuando corresponda, de conformidad a los valores establecidos por el RNI.