PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS (1)
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS (1)
Número de expediente: 0993/2015
CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO : Realización de 18 acciones formativas agrupadas en cinco lotes, a impartir a los participantes del "Programa de Inserción Laboral para personas Desempleadas de Larga Duración que hayan agotado las Prestaciones por Desempleo".
CLAUSULA SEGUNDA.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS QUE HAYAN DE REUNIR LOS BIENES O PRESTACIONES OBJETO DEL CONTRATO
A.-)REQUISITOS PARA LA EMPRESA Y EL PROFESORADO
Documentación justificativa de la implantación del modelo de calidad EFQM:
Asimismo, se considerará cumplido el requisito de calidad cuando la empresa adjudicataria acredite haber obtenido y tener en vigor, cualquiera de las credenciales de calidad: Certificado del Sistema de Gestión de Calidad ISO-9001, Sello de compromiso hacia la Excelencia del Club Excelencia en Gestión de acuerdo con el modelo EFQM o la Marca de garantía de la calidad Madrid Excelente expedido por alguna de las entidades acreditadas para ello por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o la marca de garantía de calidad Madrid Excelente. El cumplimiento de esta condición se acreditará con la correspondiente credencial en vigor expedida por una entidad certificadora autorizada por el gestor nacional del modelo de calidad o por la entidad gestora de la Marca Madrid Excelente.
la impartición de acciones formativas, salvo Lote 3
También se tendrá en cuenta lo siguiente:
mínimos establecidos para cada área y, en su caso, las mejoras que se hayan presentado.
C.-EQUIPAMIENTO Y MATERIALES FUNGIBLES
Por equipamiento técnico-informático se entenderá toda maquinaria y sus periféricos,
destinada al tratamiento de la información, inventariable y de duración indeterminada que sea necesaria para la impartición del curso.
El material fungible comprende todo material consumible durante la impartición del curso.
Los equipamientos deberán reunir las condiciones de seguridad, conforme a la legislación vigente.
Todo el material fungible, incluidas las fotocopias precisas para el adecuado desarrollo del curso y de la gestión documental del mismo, correrán por cuenta del adjudicatario. Cuando las condiciones técnicas se refieran a un Certificado de Profesionalidad aprobado por Real Decreto, se estará a lo que éste disponga sobre equipamiento, Las condiciones establecidas en los presentes pliegos serán de aplicación en tanto amplíen, mejoren y no contradigan lo establecido en la normativa en vigor.
D.-DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR
Los concursantes deberán presentar la siguiente documentación en sobre cerrado:
.- Memoria-Proyecto del curso, en la que deben desarrollarse los siguientes contenidos:
− Posteriormente, la empresa adjudicataria introducirá en los proyectos formativos las modificaciones técnicas que pudieran señalarse desde la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.
- Medios, equipamiento y materiales didácticos y fungibles a utilizar(desglosado).
- Historial de la empresa relacionado con los cursos a impartir, también del interlocutor/a técnico/a y del profesorado.
E.-PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Los datos de carácter personal manejados para la realización de los trabajos objeto del Programa serán propiedad del Ayuntamiento de Leganés y de la Dirección General de Formación (Consejería de Empleo,Turismo y Cultura). La entidad adjudicataria está sujeta al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, especialmente en sus artículos 9, 10 y 12 y adoptará las medidas de seguridad que le corresponden según el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
En cumplimiento de las mismas, estos datos sólo podrán ser utilizados para el seguimiento de las acciones o trabajos objeto del contrato, estando terminantemente prohibida su utilización para fines distintos y constituyendo este hecho causa de resolución del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, penales o de cualquier orden en que pudiera incurrir la empresa adjudicataria como consecuencia del mismo.
Además, quienes en el desarrollo de las acciones formativas tengan acceso a los mismos, guardarán, secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y
asuntos a los que tenga acceso o conocimiento, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos se conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar la vigencia del contrato.
G.-OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO DERIVADAS DEL DESARROLLO DEL CURSO
La adjudicataria deberá encargarse de la recogida de la documentación de los alumnos/as (fotocopia del DNI/NIE, fotocopia de la Demanda de empleo,fotocopia de la titulación y/o experiencia mínima exigida para acceder al curso, y cualquier otro tipo de documentación exigido para la realización de las acciones formativas por parte del alumnado). Esta documentación deberá ser entregada al responsable municipal en el plazo máximo de 24 horas desde su recogida. En caso de alta o baja de algún/a alumno/a, deberá comunicarlo a dicho responsable inmediatamente.
En principio y salvo que se diga lo contrario: los partes de asistencia deberán ser firmados diariamente por todos/as los/as alumnos/as y el profesor/a, debiendo ser entregados cuando transcurra el primer 20% de la acción formativa, a la mitad de la acción formativa (al 50 %) y el 50% restante al finalizar la misma, con el resto de la documentación justificativa.
A la finalización de cada acción formativa, se deberá entregar un informe que tendrá el siguiente contenido, desagregando los datos por sexo, siempre que sea posible:
_ Valoración general de la actividad formativa realizada.
_ Grado de capacitación que han adquirido los/as alumnos/as como consecuencia de la impartición del curso.
_ Análisis de los resultados obtenidos.
_ Valoración de las expectativas de inserción laboral del alumnado.
_ Propuestas de mejora a incluir en futuras actuaciones formativas.
También se entregará, según los modelos de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, la siguiente documentación mínima requerida:
_ Relación de profesores del curso.
_ Relación de alumnos/as que han finalizado, tanto aptos como no aptos.
_ Relación de alumnos/as que han causado baja, fecha y número de horas de asistencia al curso, así como la justificación de las mismas.
_ Copia íntegra del material didáctico entregado en el curso, por especialidad.
_ Parte de firmas de la recepción del material didáctico.
_ Partes de firmas de todos los alumnos y profesores.
_ Listado de los contenidos impartidos.
El plazo para la entrega del informe y demás documentación será de cinco días desde la finalización de los cursos.
En las aulas donde se imparta la formación, la empresa deberá colocar un cartel en el que deberá aparecer de forma visible y destacada la imagen gráfica del Ayuntamiento de Leganés, de la Consejería de Empleo,Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid y del Servicio Público de Empleo Estatal; incluyéndose de forma expresa el siguiente texto: “Programa de Inserción laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo. Ocupación:” (La que corresponda en cada Aula: Auxiliares administrativos,Técnico de Informática, Peon polivalente, Peon
de limpieza, Conserjes)
Estas imágenes y texto deberán incluirse también en todo el material didáctico utilizado en cada acción formativa.
El adjudicatario será responsable de la retirada y adecuado tratamiento, según la legislación vigente, de todos los residuos, basuras, etc. que se generen en el curso. Así mismo, tendrá la responsabilidad de cumplir con las normas de Seguridad e Higiene establecidas por la normativa vigente.
Son propiedad del Ayuntamiento todos los productos obtenidos de las prácticas docentes desarrolladas por los alumnos/as asistentes al curso.
CLÁUSULA TERCERA.- PRECIO DE CADA UNA DE LAS UNIDADES EN QUE SE DESCOMPONE EL PRESUPUESTO Y NÚMERO ESTIMADO DE LAS UNIDADES A SUMINISTRAR (3)
… Relación de acciones formativas y lotes en los que están incluidos:
Lote nº 1 | ||||
ADGG0508 | OPERACIONES DE GRABACION Y TRATAMIENTO DE DATOS Y DOCUMENTOS | |||
MF0973-1 | Grabación de datos | 90 horas | 15 Alumnos | 9.450,00 € |
MF0974-1 | Tratamiento de datos, textos y documentación | 150 horas | 15 Alumnos | 15.750,00 € |
MF0971-1 | Reproducción y archivo. | 120 horas | 15 Alumnos | 12.600,00 € |
TOTAL PRECIO LOTE 1 37.800,00 €
Lote nº 2 | ||||
IFCT0209 | SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS | |||
MF0219-2 | Instalación y configuración de sistemas operativos | 140 h. | 7Alumnos | 7.483,00 € |
MF0220-2 | Implantación de los elementos de la red local | 160h | 7Alumnos | 8.553,00 € |
MF0222-2 | Aplicaciones microinformáticas. UFO0859:Elaboración de presentaciones | 30h | 7Alumnos | 1.604,00 € |
TOTAL PRECIO LOTE 2 17.640,00 €
Lote nº 3 | ||||
Propia Entidad | Mantenedor de Edificios | |||
Albañilería, Fontanería, Electricidad, Carpintería y Pintura | 280h | 46Alumnos | 103.040,00 € | |
Prevención de Riesgos Laborales | 35h | 46Alumnos | 12.880,00 € |
TOTAL PRECIO LOTE 3 115.920,00 €
Lote nº 4 | ||||
SSCM0108 | Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales | |||
MF0972-1 | Limpieza ,tratamiento y mantenimiento de suelos, paredes y techos en edificios y locales | 30h | 31 Alumnos | 7.440,00 € |
MF0996-1 | Limpieza de mobiliario interior | 30h | 31 Alumnos | 7.440,00 € |
MF1087-1 | Limpieza xx xxxxxxxxx en edificios y locales | 30h | 31 Alumnos | 7.440,00 € |
MF1088-1996-1 | Técnicas y procedimientos de limpieza con utilización de maquinaría | 60h | 31 Alumnos | 14.880,00 € |
SEAG0209 | Limpieza en espacios abiertos e instalaciones industriales | |||
MF1313-1 | Limpieza de espacios abiertos | 50h | 31 Alumnos | 12.400,00 € |
MF1314-1 | Limpieza en instalaciones y equipamientos industriales | 80h | 31 Alumnos | 19.840,00 € |
Prevención de riesgos laborales | 35h | 31 Alumnos | 8.680,00 € |
TOTAL PRECIO LOTE 4 78.120,00 €
Lote nº 5 | ||||
ADGG0408 | Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales | |||
MF0969-1 | Técnicas administrativas básicas de oficina | 150h | 21 Alumnos | 24.054,00 € |
MF0970-1 | Operaciones básicas de comunicación | 120h | 21 Alumnos | 19.244,00 € |
MF0971-1 | Reproducción y archivo. UF0513: Gestión auxiliar de archivo en soporte convencional o informático | 60h | 21 Alumnos | 9.622,00 € |
TOTAL PRECIO LOTE 5 52.920,00 €
impartición. En base a lo anterior deberan hacerse tantas ediciones de los cursos como sean necesarias para respetar estos limites.
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CLÁUSULA CUARTA.- EN SU CASO, REQUISITOS, MODALIDADES Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS VARIANTES.
NOTAS:
(1)
Artículo 68 RGLCAP: Contenido xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares
1. El pliego de prescripciones técnicas particulares contendrá, al menos, los siguientes extremos:
a) Características técnicas que hayan de reunir los bienes o prestaciones del contrato.
b) Precio de cada una de las unidades en que se descompone el presupuesto y número estimado de las
unidades a suministrar.
c) En su caso, requisitos, modalidades y características técnicas de las variantes.
2. En los contratos de obras, a los efectos de regular su ejecución, el pliego de prescripciones técnicas
particulares deberá consignar, expresamente o por referencia a los pliegos de prescripciones técnicas generales u otras normas técnicas que resulten de aplicación, las características que hayan de reunir los materiales a emplear, especificando la procedencia de los materiales naturales, cuando ésta defina una característica de los mismos, y ensayos a que deben someterse para comprobación de las condiciones que han de cumplir, las normas para elaboración de las distintas unidades de obra, las instalaciones que hayan de exigirse y las medidas de seguridad y salud comprendidas en el correspondiente estudio a adoptar durante la ejecución del contrato. Igualmente, detallará las formas de medición y valoración de las distintas unidades de obra y las de abono de las partidas alzadas, y especificará las normas y pruebas previstas para la recepción.
3. En ningún caso contendrán estos pliegos declaraciones o cláusulas que deban figurar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Artículo 116 TRLCSP. Pliegos de prescripciones técnicas.
1. El órgano de contratación aprobará con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación, los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la presente Ley.
Artículo 117 TRLCSP. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas.
1. Las prescripciones técnicas se definirán, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal como son definidos estos términos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, y, siempre que el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, aplicando criterios de sostenibilidad y protección ambiental, de acuerdo con las definiciones y principios regulados en los artículos 3 y 4,
respectivamente, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
De no ser posible definir las prescripciones técnicas teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, deberá motivarse suficientemente esta circunstancia.
2. Las prescripciones técnicas deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores, sin que puedan tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia.
3. Sin perjuicio de las instrucciones y reglamentos técnicos nacionales que sean obligatorios, siempre y cuando sean compatibles con el derecho comunitario, las prescripciones técnicas podrán definirse de alguna de las siguientes formas:
a) Haciendo referencia, de acuerdo con el siguiente orden de prelación, a especificaciones técnicas contenidas en normas nacionales que incorporen normas europeas, a documentos de idoneidad técnica europeos, a especificaciones técnicas comunes, a normas internacionales, a otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en su defecto, a normas nacionales, a documentos de idoneidad técnica nacionales o a especificaciones técnicas nacionales en materia de proyecto, cálculo y realización de obras y de puesta en funcionamiento de productos, acompañando cada referencia de la mención «o equivalente».
b) En términos de rendimiento o de exigencias funcionales, incorporando a estas últimas, cuando el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, la contemplación de características medioambientales. Los parámetros empleados deben ser suficientemente precisos como para permitir la determinación del objeto del contrato por los licitadores y la adjudicación del mismo a los órganos de contratación.
c) En términos de rendimiento o de exigencias funcionales, conforme a lo indicado en la letra b), haciendo referencia, como medio de presunción de conformidad con los mismos, a las especificaciones citadas en la letra a).
d) Haciendo referencia a las especificaciones técnicas mencionadas en la letra a), para ciertas características, y al rendimiento o a las exigencias funcionales mencionados en la letra b), para otras.
4. Cuando las prescripciones técnicas se definan en la forma prevista en la letra a) del apartado anterior, el órgano de contratación no podrá rechazar una oferta basándose en que los productos y servicios ofrecidos no se ajustan a las especificaciones a las que se ha hecho referencia, siempre que en su oferta el licitador pruebe, por cualquier medio adecuado, que las soluciones que propone cumplen de forma equivalente los requisitos definidos en las correspondiente prescripciones técnicas. A estos efectos, un informe técnico del fabricante o un informe de ensayos elaborado por un organismo técnico oficialmente reconocido podrán constituir un medio de prueba adecuado.
5. Cuando las prescripciones se establezcan en términos de rendimiento o de exigencias funcionales, no podrá rechazarse una oferta de obras, productos o servicios que se ajusten a una norma nacional que incorpore una norma europea, a un documento de idoneidad técnica europeo, a una especificación técnica común, a una norma internacional o al sistema de referencias técnicas elaborado por un organismo europeo de normalización, siempre que estos documentos técnicos tengan por objeto los rendimientos o las exigencias funcionales exigidos por las prescripciones.
En estos casos, el licitador debe probar en su oferta, que las obras, productos o servicios conformes a la norma o documento técnico cumplen las prescripciones técnicas establecidas por el órgano de contratación. A estos efectos, un informe técnico del fabricante o un informe de ensayos elaborado por un organismo técnico oficialmente reconocido podrán constituir un medio adecuado de prueba.
6. Cuando se prescriban características medioambientales en términos de rendimientos o de exigencias funcionales, podrán utilizarse prescripciones detalladas o, en su caso, partes de éstas, tal como se definen en las etiquetas ecológicas europeas, nacionales o plurinacionales, o en cualquier otra etiqueta ecológica, siempre que éstas sean apropiadas para definir las características de los suministros o de las prestaciones que sean objeto del contrato, sus exigencias se basen en información científica, en el procedimiento para su adopción hayan podido participar todas las partes concernidas tales como organismos gubernamentales, consumidores, fabricantes, distribuidores y organizaciones medioambientales, y que sean accesibles a todas las partes interesadas.
Los órganos de contratación podrán indicar que los productos o servicios provistos de la etiqueta ecológica se consideran acordes con las especificaciones técnicas definidas en el pliego de prescripciones técnicas, y deberán aceptar cualquier otro medio de prueba adecuado, como un informe técnico del fabricante o un informe de ensayos elaborado por un organismo técnico oficialmente reconocido.
7. A efectos del presente artículo, se entenderá por «organismos técnicos oficialmente reconocidos» aquellos laboratorios de ensayos, entidades de calibración, y organismos de inspección y certificación que, siendo conformes con las normas aplicables, hayan sido oficialmente reconocidos por las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Los órganos de contratación deberán aceptar los certificados expedidos por organismos reconocidos en otros Estados miembros.
8. Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones técnicas no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal mención o referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación de los apartados 3 y 4 de este artículo y deberá ir acompañada de la mención «o equivalente».