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1. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO DE PROFESOR DE ASIGNATURA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA BABÍCORA POR CONDUCTO DEL(A) C. RECTOR(A), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA UNIVERSIDAD”, Y POR LA OTRA PARTE EL (LA) C. , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL(LA) PROFESOR(A)”, EL CONJUNTO DE LAS PARTES EN LO SUCESIVO SERÁN DESIGNADAS COMO “LAS PARTES”, CONTRATO QUE SE REALIZA AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
2. D E C L A R A C I O N E S
I.- De “LA UNIVERSIDAD”:
A) Que fue creada mediante decreto número 539/2011 I P.O. del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 24 de diciembre del año 2011, de conformidad con el artículo 64 fracción XLI de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, decreto por medio del cual se expidió la Ley de la Universidad Tecnológica de La Babícora.
B) Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Paraestatal del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, de conformidad con el artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; con personalidad jurídica, competencia y patrimonio propio, de conformidad a lo establecido en los artículos 3 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.
C) Que tiene por objeto principal impartir Educación Técnica Superior, para formar profesionistas, a los que se les denomina Técnico Superior Universitario y Profesional Asociado, en programas de continuidad de estudios para sus egresados y para los de otras instituciones de Educación Superior que impartan el mismo tipo educativo, que permitan a los estudiantes alcanzar el nivel académico de licenciatura, con aptitudes y conocimientos científicos y tecnológicos que coadyuven en la solución creativa de problemas, con un sentido de innovación y la aplicación de avances científicos y tecnológicos.
D) Que el Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx fue designado RECTOR de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LA BABÍCORA por el C. Gobernador Constitucional del Estado Lic. XXXXXX XXXXXX XXXXXX, mediante nombramiento designado también por la C. Secretaria General de Gobierno, Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx el 10 de noviembre del 2016.
E) Que para los efectos de este contrato señala como domicilio legal, el ubicado en Km. 1 Carretera Xxxx Xxxxxx-Xxxxx Xxxxxx, Col. Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Namiquipa, Chih.
3. II.- De “EL PROFESOR”:
A) POR SUS GENERALES.- Dice llamarse como quedo asentado en el proemio del presente contrato, señalando como sus generales las siguientes:
CURP: REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: DOMICILIO: CIUDAD: TELÉFONO:
B) Además de su calidad profesional, cuenta con la experiencia, los conocimientos y la capacidad requeridos para el cabal cumplimiento de los servicios que se obliga a prestar a “LA UNIVERSIDAD”. Así como, que tiene capacidad jurídica plena para obligarse y suscribir el presente instrumento, en los términos pactados en el presente contrato.
C) Que son de su conocimiento los objetivos y normas que rigen a “LA UNIVERSIDAD”, por lo cual manifiesta estar dispuesto a prestar sus servicios con estricto apego a las disposiciones que se encuentran vigentes y con la calidad e intensidad académica que se requiere.
III.- De “LAS PARTES”:
A) Que para el cumplimiento de sus fines “LA UNIVERSIDAD” requiere de profesionistas con los conocimientos y la experiencia necesaria para realizar la función de PROFESOR DE ASIGNATURA, por el periodo cuatrimestral
en el área académica de la Institución. Por su parte “EL PROFESOR” declara reunir los requisitos solicitados y prestar sus servicios por el tiempo requerido por la contratante.
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B) Que es voluntad de las partes, el celebrar el presente CONTRATO LABORAL DE TIEMPO DETERMINADO, mismo que sujetan a las disposiciones de Trabajo de la Universidad Tecnológica de la Babícora y la Ley Federal del Trabajo.
C) Que ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen así como su capacidad contractual, y sujetan el presente contrato al tenor de las siguientes:
4. C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “LA UNIVERSIDAD” contrata a “EL PROFESOR” para que preste sus servicios personales en el área Académica
como Profesor de Asignatura con ( ) Horas/Semana/Mes en la carrera de
para desarrollar las actividades establecidas en el documento denominado “Estructura Académica del periodo y que se encuentra debidamente autorizado por el Rector, el cual se anexa para formar parte de este instrumento.
En el desarrollo de la función contratada, “EL PROFESOR” adquiere como obligaciones especiales las siguientes:
A) Aportar sus conocimientos y habilidades de conformidad a las necesidades de “LA UNIVERSIDAD”.
B) Impartir la materia(s) asignada(s) dentro del horario determinado por el Jefe de la Carrera a la cual está adscrito, horario que solo podrá modificarse previa autorización del Rector otorgada en el documento conocido como Volante de Instrucción que en su caso formará parte integrante del presente instrumento sin necesidad de adenda o anexo al mismo.
C) Asistir a reuniones de academia a las que sea convocado.
D) Realizar visitas guiadas con los alumnos.
E) Participar activamente en los programas institucionales de extensión de Difusión y Vinculación así como de apoyo a la docencia
F) Cubrir el horario pactado aunque los alumnos se encuentren fuera de la Universidad por otras actividades.
SEGUNDA.- “EL PROFESOR” se obliga a prestar sus servicios personales y subordinados, los cuales se estipulan en la cláusula PRIMERA del presente contrato, en el centro de trabajo declarado por “LA UNIVERSIDAD” o en el lugar que esta última le designe.
TERCERA.- Ambas partes están de acuerdo en que el presente contrato se celebra por tiempo determinado por el periodo cuatrimestral con una vigencia del día de al de del 20 fecha esta última en que se dará por terminada la relación de trabajo sin más responsabilidad para “LA UNIVERSIDAD” que liquidar a “EL PROFESOR” el importe de las partes proporcionales al tiempo laborado por concepto xx xxxxxxxxx, vacaciones y prima vacacional que le corresponden de acuerdo a la Ley.
Ambas partes manifiestan su plena conformidad en que el presente contrato se celebra en los términos del artículos 35 y 37 fracción I de la Ley Federal del Trabajo, siendo su causa o motivo fundamental el desarrollo de las actividades académicas en “LA UNIVERSIDAD” las cuales se presentan en periodos cuatrimestrales, por lo que siendo una actividad académica la que desarrollará “EL PROFESOR” y toda vez que la función para la que es contratado varía de un periodo cuatrimestral a otro atendiendo el número de alumnos que matricula “LA UNIVERSIDAD” y en consecuencia número de grupos de cada materia a impartir, la naturaleza del presente instrumento es forzosamente por tiempo determinado por lo que una vez agotado lo anterior, aproximadamente en 76 días hábiles, el contrato será terminado sin responsabilidad para “LA UNIVERSIDAD”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 fracción III de la misma Ley Federal del Trabajo.
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CUARTA.- “LA UNIVERSIDAD” se obliga a pagar a “EL PROFESOR” por los servicios a que este contrato se refiere en la cláusula PRIMERA, la cantidad de $ ( /100 M.N) por cada Hora/Semana/Mes, equivalente a $ ( /100 M.N.), mensualmente, de acuerdo al catalogo de puestos y tabulador de sueldos mensuales autorizado por la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas para el personal académico. Al salario señalado se le sumarán las prestaciones que el Gobierno Federal establezca. La percepción deberá dividirse para ser liquidada en forma proporcional por quincenas vencidas los días quince y último de cada mes efectuándose las retenciones xx Xxx.
“EL PROFESOR” por su parte, contra entrega de su salario firmará los recibos respectivos de pago.
QUINTA.- “EL PROFESOR” se obliga a desarrollar puntualmente el servicio personal que se establece en la cláusula PRIMERA a entera satisfacción de “LA UNIVERSIDAD”; aportando su experiencia y capacidad, dedicándole todo el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus labores. Así mismo, se obliga a comunicar todos los elementos y circunstancias que permitan mejorar el servicio y a cumplir y hacer cumplir, dentro de su esfera de dominio y competencia todas las normas, leyes, reglamentos, circulares o cualquier otro tipo de disposiciones que normen las relaciones al interior de “LA UNIVERSIDAD”.
SEXTA.- “EL PROFESOR” se obliga a cubrir el horario y calendario de trabajo establecido por “LA UNIVERSIDAD” contenido en el documento “Estructura Académica del periodo ” el cual forma parte integrante de este instrumento.
“EL PROFESOR” está obligado a registrar su asistencia diaria mediante el sistema establecido para el efecto por “LA UNIVERSIDAD” tanto a la hora de entrada como a la de salida de sus labores, por lo que el incumplimiento de ese requisito indicará falta injustificada a sus labores y como consecuencia no tendrá derecho a percibir la contraprestación económica correspondiente al día que hubiere faltado a sus labores, lo anterior para todos los efectos legales a que hubiera lugar.
Solamente serán justificadas las ausencias que cuenten con constancias de incapacidad expedidas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) mediante formatos oficiales firmado y sellado por el médico o personal responsable. Cualquier otro comprobante no se tomará como válido y se procederá al descuento xx xxx.
SEPTIMA.- “EL PROFESOR” impartirá la o las asignaturas señaladas y dentro de los horarios establecidos en el anexo que forma parte de este contrato en el día o días previamente acordados entre los días lunes y viernes de cada semana. Se establece como días de descanso para todo el personal académico de “LA UNIVERSIDAD” los sábados y domingos de cada semana así mismo gozará de los días de descanso obligatorios que establece la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74 y recibirá su salario correspondiente a esos días.
OCTAVA.- “EL TRABAJADOR” conviene y se obliga a que todo cambio de domicilio, número de teléfono, o cualquier otra información personal similar, lo comunicará inmediatamente a “LA UNIVERSIDAD”.
NOVENA.- “EL TRABAJADOR” conviene en someterse a los reconocimientos y exámenes médicos que periódicamente ordene “LA UNIVERSIDAD” en los términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo; en la inteligencia de que el médico que los practique será designado por “LA UNIVERSIDAD”.
DECIMA.- “EL TRABAJADOR” recibirá la capacitación y adiestramiento en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan por “LA UNIVERSIDAD”, conforme a lo dispuesto en el capítulo III Bis, Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo.
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D. Fecha de elaboración: | E. Periodo al que aplica: |
DECIMA PRIMERA.- “EL PROFESOR” está consciente de que, cuando así lo requieran las necesidades académicas, tecnológicas y administrativas del plantel, podrá ser convocado a juntas de integración administrativa académica y/o a cursos de formación docente dentro o fuera del plantel, cuyos objetivos son el mejoramiento continuo de su calidad profesional y la búsqueda de la excelencia dentro del proceso enseñanza aprendizaje, por lo tanto en este acto se obliga a asistir y por ende, a formar parte de las sesiones, juntas, cursos y eventos similares siempre y cuando reciba un previo aviso con 12 horas de anticipación.
DECIMA SEGUNDA.- “EL PROFESOR” se obliga a cubrir el horario de trabajo establecido por “LA UNIVERSIDAD” para el desarrollo de la materia que impartirá; en caso de incumplimiento, reconoce y acepta que no tendrá derecho a percibir las prestaciones económicas correspondientes al tiempo no devengado, autorizando a “LA UNIVERSIDAD” para hacer el descuento correspondiente en el recibo de pago que se elabore para tal efecto.
DECIMA TERCERA.- “EL PROFESOR” se somete voluntariamente a las normas sobre el secreto profesional que debe guardar en todos los actos y gestiones en los que intervenga, y en caso de incumplir con esta prevención se estará en lo dispuesto por el código punitivo estatal en vigor, en materia de revelación de secretos y normas aplicables. Así como las disposiciones aplicables a la materia por concepto de daños civiles causados por su actuar.
Convienen “LAS PARTES” en tratar como confidencial toda la información intercambiada o acordada con motivo de este contrato, excepto aquella que deba considerarse pública según lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Por lo anterior, “LAS PARTES” se obligan a adoptar las medidas necesarias y procedentes a efectos de exigir a su personal y alumnos respectivamente, la máxima discreción y secreto profesional con respecto a cualquier información propia de “LA UNIVERSIDAD” sobre la que lleguen a tener acceso con motivo del presente instrumento. Así mismo, se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere confidencial o reservado de acuerdo a la Ley de Transparencia sin contravenir lo dispuesto por la Ley anteriormente citada, se exceptuarán los casos en los que medie autorización expresa de la contraparte.
DECIMA CUARTA.- “LAS PARTES” convienen que, si con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, se generan obras de interés cultural en el amplio sentido de la palabra, será “LA UNIVERSIDAD” el titular de todos los derechos sobre la obra, comprometiéndose únicamente a colocar el nombre de “EL PROFESOR” en la portada de la obra.
DECIMA QUINTA.- “LAS PARTES” acuerdan que este contrato no otorga a “EL PROFESOR” licencia alguna o cualquier otro tipo de derecho respecto de la propiedad intelectual de “LA UNIVERSIDAD”. “EL PROFESOR” se obliga a no comercializar, revelar a terceros, distribuir, regalar o de cualquier otro modo disponer de cualquier desarrollo de “LA UNIVERSIDAD” ni de cualquier materia o material excedente que sea resultado de la propiedad intelectual de “LA UNIVERSIDAD”.
Las partes acuerdan que cualquier material objeto de este contrato, o cualquier otro que se llegue a desarrollar o a realizar en el cumplimiento del mismo, o como resultado directo o indirecto del mismo, será propiedad única y exclusiva de “LA UNIVERSIDAD” y desde este momento, “EL PROFESOR” reconoce que no tendrá derecho alguno sobre dichos materiales o desarrollos, ni intentará obtener algún tipo de título o registro de propiedad sobre los mismos ni en México ni en el extranjero. “EL PROFESOR” acepta y se obliga a cooperar con “LA UNIVERSIDAD” en todo lo que se requiera, suministrar a “LA UNIVERSIDAD” documentación satisfactoria con respecto a los materiales y desarrollos y a firmar todos los documentos y convenios necesarios o convenientes para obtener las patentes o registros de tales materiales o desarrollos en favor de “LA UNIVERSIDAD”.
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D. Fecha de elaboración: | E. Periodo al que aplica: |
Queda estrictamente prohibido para “EL PROFESOR”, reproducir sin permiso cualquier tipo de material que se le hubiese proporcionado al amparo del presente contrato, bajo pena de incurrir en alguna sanción establecida en las leyes y tratados internacionales en materia de derechos de autor, además de la rescisión del presente contrato.
DECIMA SEXTA.- “EL PROFESOR” se obliga a informar sobre el estado que guarde el servicio desempeñado, cuantas veces sea requerido para ello, así como, a rendir el informe general de labores al término del mismo cuando así lo requiera “LA UNIVERSIDAD”.
DECIMA SEPTIMA.- “LA UNIVERSIDAD” se compromete a proporcionar todos los medios y apoyos humanos, materiales y financieros mínimos necesarios a “EL PROFESOR” para el adecuado cumplimiento de las actividades a que este se obliga mediante el presente contrato.
DECIMA OCTAVA.- “LAS PARTES” convienen que el presente contrato terminará:
A) Por la conclusión del período especificado en la cláusula tercera, sin necesidad de dar aviso por cualquiera de las partes. No generando obligación alguna para las mismas al momento de su extinción, por el simple cumplimiento del plazo de su vigencia.
B) Por mutuo consentimiento de las partes contratantes.
C) Por muerte o incapacidad física o mental definitiva de “EL PROFESOR”.
D) Xxxxxxxxx hecho o acto doloso que derive en faltas contra la moral y las buenas costumbres o sea considerado como un hecho sancionado por la ley como delito y que sea realizado en prejuicio de la comunidad en general, los integrantes de la comunidad estudiantil y/o del personal de “LA UNIVERSIDAD”.
DECIMA NOVENA.- Son causas especiales de rescisión del presente contrato, además de las señaladas en la Ley Federal del Trabajo, las siguientes:
A) La falta de probidad, moral y honradez de “EL PROFESOR” así como proporcionarle información falsa a “LA UNIVERSIDAD”
B) Si dentro de un periodo de vigencia del contrato, “LA UNIVERSIDAD” determinase que los servicios prestados por “EL PROFESOR” no cumplen los requisitos mínimos de profesionalismo, ética, experiencia, o su conducta fuera en detrimento de la labor educativa y calidad de la enseñanza que pretende la Institución;
C) La propaganda religiosa y política hecha por “EL PROFESOR” como venta de bienes y servicios a los educandos o al personal de la institución dentro de las instalaciones sin previa autorización por escrito de la Institución;
D) El incumplimiento injustificado por parte de “EL PROFESOR” de alguna o algunas de las cláusulas plasmadas en este documento;
E) El no cumplir de forma regular con su asistencia al desempeño de sus funciones y actividades;
F) Las demás que estén contempladas en la normatividad Universitaria;
VIGESIMA.- Las modificaciones a los términos de este Contrato o los asuntos no previstos en el mismo, serán resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, debiendo constar por escrito sus decisiones y anexarlas al presente Contrato una vez firmadas, para que formen parte integrante de este Contrato.
VIGESIMA PRIMERA.- Los servicios que en virtud del presente contrato “EL PROFESOR” proporciona a “LA UNIVERSIDAD”, bajo ninguna circunstancia se entenderán gozan de exclusividad, consecuentemente, “EL PROFESOR” está en libertad de prestar sus servicios a cualquier otra institución o empresa, respetando los horarios que le fueren fijados por “LA UNIVERSIDAD”.
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D. Fecha de elaboración: | E. Periodo al que aplica: |
VIGESIMO SEGUNDA. – “EL PROFESOR” se compromete a no hacer mal uso de la imagen institucional, dentro y fuera de la misma, quedando prohibido hacer rifas, ventas o cualquier modo de obtener un beneficio económico o especie en representación de “LA UNIVERSIDAD” lo cual será causal de rescisión de su contrato sin responsabilidad para la institución.
VIGESIMA TERCERA.- Ambas partes manifiestan expresamente que en el presente contrato no existen ni reconocen vicios, error, dolo, lesión o mala fe, capaz de anularlo y convienen su firma libre de presión alguna.
VIGESIMA CUARTA. - Para la interpretación y debido cumplimiento del presente contrato, los contratantes convienen estar a lo dispuesto en El Reglamento Interior de Trabajo y la Ley Federal del Trabajo en vigor.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR LOS QUE EN EL INTERVINIERON, CONSTANTE DE 4 FOJAS ESCRITAS AL ANVERSO Y REVERSO, Y HABIÉNDOSE MANIFESTADO LAS PARTES ENTENDIDAS Y CONFORMES CON EL CONTENIDO DEL MISMO, DECLARAN QUE ASÍ LO OTORGAN, RATIFICAN Y FIRMAN DE CONFORMIDAD POR DUPLICADO AL MARGEN Y AL CALCE EN UN MISMO EFECTO, EN LA COL. XXXXX XXXX XXXXXX, XXXXXXXXX, CHIH., AL (LOS) DIA (S) DEL MES DE
DE 20 .
“LA UNIVERSIDAD” | “EL PROFESOR” |
5. RECTOR | 6. EL TRABAJADOR |
TESTIGOS | |
7. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | 8. SERVICIOS JURÍDICOS |
Datos para los Registro (Evidencia): | C. Página | de | ||
D. Fecha de elaboración: | E. Periodo al que aplica: |
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO DE PROFESOR DE ASIGNATURA, CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA DE LA BABÍCORA Y EL (LA) C. , EN FECHA
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DE DEL 20
, EN LA COL. XXXXX XXXX XXXXXX, NAMIQUIPA, CHIH. CONSTE.----------------
Encabezado General | X. Nombre del Formato: | |
Instructivo de llenado | ||
F-07-003/R0;250314 | B. Código/Revisión;Fecha: | F-07-005/R0;250314 |
Datos para los Registro (evidencia): | C. Página | 1 | de | 1 |
D. Fecha de elaboración: | 24 xx xxxxx de 2017 | E. Periodo al que aplica: | Duración del F-02-023/R3;240417 |
Datos del Formato a Llenar. | ||
1.Nombre: | ||
Contrato de Personal Docente | ||
2.Código | 3. Revisión;Fecha: | 4.Documentos de Referencia |
F-02-023 | R3;240417 | P-02-04 |
5.Lugar de Almacenamiento | 6. Tiempo mínimo de conservación. | |
Servicios Jurídicos | 2 años posteriores a la baja del trabajador en la institución |
7.Referencia | 8.Información Requerida |
C, D y E | Se llenará como lo indica el formato Encabezado General, F-07-003. |
1 | Escribir el nombre del tipo de personal de que se trate. |
2 | Escribir texto que describa las partes que intervienen en la firma del contrato. |
3 | Escribir las declaraciones de las partes que intervienen en la firma del contrato. |
4 | Escribir las clausulas del contrato. |
5 | Escribir el nombre del Rector (a). |
6 | Escribir el nombre del empleado(a). |
7 | Escribir el nombre del (la) titular de la Dirección de Administración y Finanzas. |
8 | Escribir el nombre del (la) titular de Servicios Jurídicos |
Control De Cambios | ||
9. No. Página | 10. Referencia | 11. Descripción del cambio |
1 | Declaraciones | E) Cambio de Domicilio |
1 | 7 | En el instructivo de llenado en el apartado 7 se modifica el puesto del área de Administración y Finanzas (Subdirección a Dirección). |
2 | Cláusulas | En la primera se anexa el inciso F en el cual se especifica el cumplimiento de horarios. |
1 | Declaraciones | Se modifican los datos del inciso de D, debido al cambio de nuevo rector. |
2 | Cláusulas | Se modifica la sexta. |
6 | Cláusulas | Se modifica la vigésimo segunda. |
6 | Cláusulas | Se modifica la vigésima cuarta. |
7 | Cláusulas | Se modifica el número de hojas escritas al anverso y reverso. |
7 | Firmas | Se modifica el número 8, agregando a servicios jurídicos. |
12. Elaboró Firma.: | 13. Aprobó: Firma. | ||
Nombre: | Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | Nombre: | Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx |
Puesto: | Servicios Jurídicos | Puesto: | Rector |