TRABAJADORES INDEPENDIENTES
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Señor Trabajador Independiente tenga en cuenta que si usted tiene un contrato de prestación de servicios superior a 1 mes, a partir del mes xx xxxxx de 2017 debe cambiar de tipo de cotizante “Independiente” a “Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”. Como se indica en el cuadro siguiente:
ANTES DE 1 XX XXXXX DE 2017 |
DESPUES DE 0 XX XXXXX XX 0000 |
Xxxxxxxxxxxxx con contrato de prestación de servicios
Tipo de Cotizante: 3. Independiente Sistemas a los que aporta: Salud, Pensión y Riesgos Laborales
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Independiente con contrato de prestación de servicios (Obligatorio por Ley pagar Riesgos Laborales)
Tipo de Cotizante: 59. Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes Sistemas a los que aporta: Salud, Pensión y Riesgos Laborales |
Independiente sin contrato de prestación de servicios
Tipo de Cotizante: 3. Independiente Sistemas a los que aporta: Salud y Pensión
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Independiente sin contrato de prestación de servicios
Tipo de Cotizante: 3. Independiente Sistemas a los que aporta: Salud y Pensión
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Independiente sin contrato de prestación de servicios con aporte voluntario a Riesgos Laborales
Tipo de Cotizante: 57. Independiente con aporte voluntario a Riesgos Laborales Sistemas a los que aporta: Salud, Pensión y Riesgos Laborales. Aporta de manera vencida |
Tenga en cuenta que si usted utiliza el tipo de cotizante “43- Cotizante a pensiones con pago por tercero”, de acuerdo a la ley debe aportar a los Sistemas Generales de Salud y Pensión sobre la misma base de cotización.
A partir xx xxxxx de 2017, si usted recibe ingresos u honorarios por un valor superior a $9.221.000 debe realizar sus aportes por internet utilizando la página web del operador PILA, para lo cual debe tener una cuenta bancaria habilitada para pagos electrónicos. Esto con el fin de evitarle trámites y garantizar mayor seguridad en su pago.
En caso de que sus ingresos como trabajador independiente sean inferiores a $9.221.000 debe pagar como lo estaba haciendo, ya sea por internet o en las ventanillas de los bancos o redes de recaudo. Si no ha recibido el PIN, debe contactarse con su operador PILA y realizar el pago como lo venía haciendo. En estos casos no hay ningún cambio.
Tenga en cuenta que los plazos para el pago oportuno de sus aportes para el mes xx xxxxx son los siguientes:
Dos últimos dígitos |
Día hábil de vencimiento |
Fecha límite de pago mes xx xxxxx de 2017 |
00 al 07 |
2 |
4 xx xxxxx de 2017 |
08 al 14 |
3 |
5 xx xxxxx de 2017 |
15 al 21 |
4 |
6 xx xxxxx de 2017 |
22 al 28 |
5 |
7 xx xxxxx de 2017 |
29 al 35 |
6 |
10 xx xxxxx de 2017 |
36 al 42 |
7 |
11 xx xxxxx de 2017 |
43 al 49 |
8 |
12 xx xxxxx de 2017 |
50 al 56 |
9 |
17 xx xxxxx de 2017 |
57 al 63 |
10 |
18 xx xxxxx de 2017 |
64 al 69 |
11 |
19 xx xxxxx de 2017 |
70 al 75 |
12 |
20 xx xxxxx de 2017 |
76 al 81 |
13 |
21 xx xxxxx de 2017 |
82 al 87 |
14 |
24 xx xxxxx de 2017 |
88 al 93 |
15 |
25 xx xxxxx de 2017 |
94 al 99 |
16 |
26 xx xxxxx de 2017 |
Las dudas que se generen frente a la liquidación de su planilla, serán atendidas por su operador PILA, a través de los diferentes medios de contacto, los cuales los pueden encontrar xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, seleccionado la opción “Protección Social” –“Aseguramiento” – “PILA” – “Contacto Operadores”.
Para mayor información consulte el documento “Abecé- Respuesta PILA” en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, seleccionado la opción “Protección Social” –“Aseguramiento” – “PILA”.
De presentarse dificultades para contactar a su operador PILA, comuníquese con el Ministerio de Salud y Protección Social a través del correo electrónico xxxx0@xxxxxxxx.xxx.xx.
Xxx. 00 Xx. 00-00 Xxxxxx Xxxxxx 000000 Xxxxxx X.X
PBX: (00-0) 0000000 - Línea gratuita: 018000-910097 Fax: (00-0) 0000000 xxx.xxxxxxxx.xxx.xx