CONTRATO MIXTO DE SERVICIOS, SUMINISTRO Y OBRAS PROCEDIMIENTO: ABIERTO
RESPONSABLE SERVICIO DE CONTRATACIÓN XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
FECHA: 03/08/2017
FIRMADO POR:
NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
CONTRATO MIXTO DE SERVICIOS, SUMINISTRO Y OBRAS
PROCEDIMIENTO: ABIERTO
CRITERIOS OBJETIVOS: JUICIO DE VALOR Y FORMULAS
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES:
CLÁUSULA 1ª.- PROCEDIMIENTO Y CLASE DE CONTRATO.-
1. Resumen del Objeto: SERVICIO DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO, ADECUACIÓN Y MEJORA DE LAS ZONAS VERDES Y ESPACIOS NATURALES DE LA CIUDAD DE ALBACETE Y PEDANÍAS.
2. Procedimiento de adjudicación: Abierto.
3. Tramitación: Ordinaria.
4. Clase de contrato: MIXTO (Servicio, suministro y obras)
5. Número de expediente: 75/2016.
6. Regulación armonizada
CLÁUSULA 2ª.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente Xxxxxx tiene por objeto regir la contratación de las distintas prestaciones, definidas en el Anexo I, apartado primero, con las codificaciones ( CPV), que se indican en el mismo.
CLÁUSULA 3ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato que se proyecta realizar, se han acreditado en la documentación preparatoria, en el informe del Servicio Promotor del expediente cuando se justifica la necesidad e idoneidad del objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en lo sucesivo, TRLCSP y se concretan en el Anexo I, apartado 2º.
CLÁUSULA 4ª.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
4.1. El valor estimado de este contrato, IVA EXCLUIDO, tiene un importe que se indica en el Anexo I, apartado tercero, habiéndose establecido el sistema de determinación del precio en función de los precios habituales xxx xxxxxxx y con arreglo a las diversas prestaciones individualizadas desde un punto de vista económico, y habiéndose incluido en el mismo el valor de las
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eventuales prórrogas y modificaciones del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del TRLCSP.
4.2.- Al valor estimado, referido en el apartado anterior se le ha de aplicar como partida independiente, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido que debe de soportar la Administración y, cuya cuantía, se indica, también, en el Anexo I, Apartado tercero.
CLÁUSULA 5ª.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en las anualidades que se indican en el Anexo I, apartado cuarto.
CLÁUSULA 6ª.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. XXXXX XXXXXXXXXX. REVISIÓN DE PRECIOS, REGIMEN DE PAGOS
Este contrato de financia con cargo a los Presupuestos del Ayuntamiento de Albacete con las particularidades en cuanto al régimen de la aplicación presupuestaria, gastos plurianuales, revisión de precios y régimen de pagos que se indican en el Anexo I, apartado quinto.
CLÁUSULA 7ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL
7.1. Este contrato contiene prestaciones correspondientes a diferentes tipos contractuales, ya que en cuanto a la limpieza y mantenimiento de las zonas verdes y espacios naturales en la ciudad de Albacete y pedanías, se trataría de un contrato de servicios, tipificado en el artículo 10 del TRLCSP, toda vez que se trata de prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad distinta de una obra o de un suministro e incardinados en la categoría 27 del Anexo II del TRLCSP (otros servicios), las prestaciones de reposición de material vegetal de un contrato de suministro de adquisición de productos o bienes muebles, tipificado en el artículo 9, apartado primero, del TRLCSP y, las prestaciones de obra civil para apertura de nuevos alcorques y ejecución de nuevas zonas verdes o remodelación de las existentes, se incardinan en un contrato de obras.
7.2.- A los efectos de la determinación de las normas que se han de observar en la adjudicación del contrato, al contener prestaciones de contratos de distinta clase, conforme a lo preceptuado en el artículo 12 del TRLCSP, se
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atenderá al carácter de la prestación que tenga más importancia desde un punto de vista económico, en este caso, de conformidad con la comunicación del Servicio Promotor de fecha 13 xx xxxxx de 2017 se tratará de la prestación tipificada como contrato de servicio, ya que el desglose de las cuantías y porcentajes de las diversas prestaciones y su correspondencia con los diferentes tipos contractuales son las que se reflejan en el cuadro sinóptico siguiente:
TIPO DE PRESTACIÓN | TIPO DE CONTRATO | COSTES/AÑO | PORCENTAJE |
Amortización- financiación de equipos | SUMINISTRO | 141.672 € | |
Inversiones obligatorias | SUMINISTRO | 382.668 € | |
TOTAL COSTE/ ANUAL SUMINISTRO | 524.340 € | 8,92 % | |
TIPO DE PRESTACIÓN | TIPO DE CONTRATO | COSTES/AÑO | PORCENTAJE |
Limpieza zonas verdes | SERVICIO | 2.414.766 € | |
Mantenimiento zonas verdes | SERVICIO | 2.615.996 € | |
Campañas publicitarias | SERVICIO | 29.392 € | |
TOTAL COSTE/ ANUAL SERVICIO | 5.060.154 € | 86,08 % | |
TIPO DE PRESTACIÓN | TIPO DE CONTRATO | COSTES/AÑO | PORCENTAJE |
Trabajos por valoración de obra | OBRA | 293.921 € | |
TOTAL COSTE/ ANUAL OBRA | 293.921 € | 5,00 % | |
TOTAL COSTES ANUALES (IVA EXCLUIDO) | 5.878.415 € |
7.3.- Además, de conformidad con la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado , de fecha 15 xx xxxxx de 2016, en relación con la aplicación de las nuevas directivas de contratación pública, este contrato está sujeto a regulación armonizada , ya que como consecuencia del efecto directo del artículo 2.9 de la Nueva Directiva, a partir del 18 xx xxxxx de 2016, será objeto de estos contratos cualesquiera servicios (y no solo los servicios de las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP), siempre y cuando no estén excluidos por la Nueva Directiva de su ámbito objetivo de aplicación, y, además, cuando el valor estimado sea igual o superior a 209.000 €, resultando que este servicio no está excluido por la Nueva Directiva de su ámbito objetivo de aplicación y su valor estimado es por una cuantía de 36.894.588 €.
7.4.- Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) del TRLCSP y se regirá por lo
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establecido en este Pliego, en la susodicha norma del TRLCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), teniendo en consideración las modificaciones operadas en este texto legal por el R.D. 773/2015, de 8 xx xxxxxx, siempre que no se oponga al TRLCSP, al RPLCAP y demás normas aplicables
Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El Pliego de Prescripciones Técnicas.
La oferta económica que resulte adjudicataria de este contrato, de acuerdo con la definición y descripción de las posibles mejoras exigidas en los criterios objetivos de adjudicación incluidos en el presente pliego.
El documento en que se formalice el contrato.
7.5. En el supuesto de discrepancia entre los documentos que tienen carácter contractual, prevalecerá este pliego sobre el resto de documentos.
CLÁUSULA 8ª.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS
El plazo de duración de este contrato y el régimen de las prórrogas se indica en el anexo I, apartado 6º.
CLÁUSULA 9ª.- FORMA DE TRAMITACIÓN. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. NO DIVISIÓN DEL CONTRATO EN LOTES.
9.1.- La presente contratación es de tramitación ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 109 del TRLCAP.
9.2.- El procedimiento de adjudicación es abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138, apartado 2º, del TRLCSP, toda vez que es uno de los sistemas ordinarios de adjudicación, sin que se pueda optar por la utilización del procedimiento negociado con publicidad, ya que se pretende que todo interesado pueda presentarse a la licitación y, además, el valor estimado del contrato no es inferior a 100.000 €.
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9.3.- Este contrato se adjudicará valorando más de un criterio, prevaleciendo los criterios objetivos de adjudicación valorables a través de fórmulas, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del TRLCSP.
9.4.- En el expediente se justifica expresamente la no división en lotes, conforme al informe evacuado por el Servicio Promotor, en el que literalmente se expresa lo siguiente:
En el presente contrato no se contempla la subdivisión del contrato en lotes, justificándose tal decisión, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 y en el considerando 78 de la Directiva 2014/24/UE, en base a las siguientes razones:
a) Las diferentes prestaciones que se incluyen en el contrato además de la del servicio de conservación y mantenimiento como son la realización de determinadas obras y suministros así como el carácter heterogéneo del objeto del contrato, dificultan el poder establecer lotes homogéneos y proporcionales a dicho objeto y también la determinación de los mismos.
b) Dentro de los trabajos se incluyen prestaciones como el control de la avifauna en la ciudad, centralización de los sistemas xx xxxxx o la realización de campañas de sensibilización cuya división entre distintos adjudicatarios podría hacer la ejecución del contrato difícil desde el punto de vista técnico.
c) La subdivisión del tamaño en lotes para facilitar la participación de las PYMES en el caso del presente contrato y la necesidad de coordinar a los distintos contratistas podría afectar a la ejecución adecuada del contrato debido a la amplitud de su objeto y a la diversidad de prestaciones que conlleva su ejecución.
CLÁUSULA 10.ª- IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial del Estado hasta un importe máximo de 2500 €.
CLÁUSULA 11ª.- GASTOS A ABONAR EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 600 €.
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CLÁUSULA 12º. CLASIFICACIÓN EXIGIBLE. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
12.1.- De conformidad con la nueva redacción dada al artículo 11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, se elimina la exigencia de la clasificación administrativa para las licitaciones de los contratos de servicios, con independencia del valor estimado del contrato.
12.2.- No obstante, a lo establecido anteriormente y, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 11, apartado 3º del RGLCAP, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, si el contrato de servicio, objeto de la licitación, está incluido en el Anexo II, de ese Reglamento, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo de clasificación que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar.
12.3.- En este expediente en concreto, la correlación entre el Anexo II del Reglamento y el servicio, objeto de licitación, la encontramos en el Grupo O, Subgrupo O6, CPV 77200000 (servicios forestales), 77211500 (servicios de mantenimiento de árboles), 77311000 (servicios de mantenimiento xx xxxxxxxx y parques) y 77340000 (poda de árboles y setos).
12.4.- Como consecuencia de lo establecido anteriormente en este contrato para la acreditación de los requisitos de selección, en cuanto a la solvencia o clasificación administrativa, se requerirá alternativamente la clasificación administrativa en el Grupo O, Subgrupo O6, Categoría 5 (E), y, en su caso, para aquellos licitadores que no estén en posesión de la misma, podrán participar acreditando los requisitos de solvencia que se señalan en el próximo apartado.
12.5.- De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 11, apartado 4º del RGLCAP, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional que el empresario deberá de acreditar, se determinara de acuerdo con los siguientes criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación
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12.5.1.- Solvencia económica y financiera:
A) Criterio: Volumen anual de negocios del licitador o candidato en los tres últimos ejercicios concluidos.
B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y medio el valor anual medio del contrato, al tratarse de un contrato de duración superior al año, es decir, debe de ser al menos de 8.817.622,50 €.
C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 xx xxxxx)
12.5.2.- Solvencia técnica y profesional:
A) Criterio: Experiencia en la realización de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato.
B) Requisito mínimo: El importe anual acumulado, en el año de mayor ejecución, debe ser igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. Por tanto, en este caso, debe ser el de su anualidad media (5.878.415
€)
C) Medio de acreditación: Relación de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo
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tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución.
12.6.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del TRLCSP, se permite la integración de la solvencia a través de medios externos. A tenor de dicho precepto, “ para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del
contrato, dispone efectivamente de esos medios” , si bien se les exigirá a los licitadores que utilicen esta vía que demuestren que para la ejecución del contrato dispondrán de los medios aportados a través de otra entidad mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso y que en el caso de resultar adjudicatario del contrato se compromete a ejecutar el mismo con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. En estos supuestos, deberá recogerse específicamente en el contrato dicha circunstancia, adjuntando los compromisos debidamente formalizados.
CLÁUSULA 13ª . GARANTÍAS EXIGIBLES.
13.1.- Provisional: Dado que no es preceptiva la constitución de una garantía provisional y para permitir una mayor concurrencia en esta licitación, no se requiere la constitución de dicha garantía para participar en este procedimiento de contratación.
13.2.- Definitiva: El licitador que resulte clasificado en primer lugar y, tras el requerimiento, deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
13.3.- Si la garantía definitiva se constituye en metálico, la acreditación de su constitución podrá hacerse por medios electrónicos, a través de la copia del pago realizado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, sin que pueda efectuarse a través de estos medios electrónicos cuando se constituya a través de otros medios permitidos por la legislación vigente (aval, seguro de caución, etc.).
CLAUSULA 14ª.- LICITADORES
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14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.
14.2. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
14.3. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
14.4. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos del artículo 55 del TRLCSP.
14.5. Las empresas no españolas de Estados miembros de Unión Europea tendrán capacidad para contratar cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar este contrato. En el supuesto, de que la legislación del Estado correspondiente exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar este contrato, deberán acreditar que cumplen este requisito.
14.6. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia (económica y financiera, así como la técnica o profesional) con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. En documento privado deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato; y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor.
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La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
CLÁUSULA 15ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
15.1. Las proposiciones para la licitación se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas del órgano de contratación (Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Albacete), dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La hora para la presentación de las proposiciones , en el último día del plazo señalado al efecto en el anuncio de licitación, finaliza de manera distinta según se presenten en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete o en la oficina de correos, de tal manera que si se presentan ante las oficinas donde está ubicado el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete (planta 6ª), el plazo de presentación, finaliza a las 14:00 horas, del día señalado al efecto, mientras que si se presentan en la oficina de correos, en este caso, finaliza a las
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24:00 horas. Todas las proposiciones que se presenten, fuera de dichos plazos, se considerarán extemporáneas.
Para las ofertas presentadas en la Oficina de Correos, se ha de tener en consideración, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 43/2010 de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal, que la recepción de documentos dirigidos a las Administraciones Públicas es una labor encomendada exclusivamente a la Entidad Pública empresarial Correos y Telégrafos si lo pretendido por los interesados es que los escritos y envíos tengan la validez y los efectos señalados en el artículo 16.4.b de la Ley 39/2015.
15.2.- La documentación de subsanación del sobre Nº 1, en el plazo máximo indicado en el artículo 81.2. del RGLCAP ( 3 días hábiles), plazo a todos los efectos improrrogable, deberá de entregarse directamente ante la mesa de contratación, a través del Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete, sin que sirva cualquier otro conducto habilitado al efecto por la Ley 39/2015, de 2 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que de cumplirse dicho plazo sin la recepción de la misma por la mesa, comportará la exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato del licitador incurso en tal circunstancia.
CLÁUSULA 16ª. FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres numerados correlativamente: Las proposiciones se presentarán en tres sobres numerados correlativamente:
A. EL SOBRE NÚMERO 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del TRLCSP, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
A.1) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LICITADORES QUE NO DESEEN PRESENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y NO INSCRITOS EN REGISTROS DE LICITADORES:
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1º) Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador. Se adjunta un modelo, como Anexo Nº II.
2º) Justificante de la copia del pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, en el procedimiento de pago de la tasa por sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado octavo, letra B.
3º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
4º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores o los que actúan lo hacen en representación de la sociedad, deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
Dicho poder deberá estar inscrito en el Registro mercantil y ha de ser bastanteado por los Letrados Municipales, del Ayuntamiento de Albacete, el Secretario General del Ayuntamiento, o, en su caso, el Oficial Mayor.
Para proceder al bastanteo del poder es necesario justificar el pago de la tasa municipal por el importe indicado en el Anexo I, apartado
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octavo, letra A, de acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa – sello municipal, bastanteo de poderes -, que se podrá abonar mediante pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, y, además, es necesario realizar la petición de dicho bastanteo, conforme al modelo que se xxxxxxx xx xxxx xxxxxx ( Xxxxx Xx IV).
Además, se deberá aportar una declaración responsable de vigencia del poder de representación.
5º) Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
6º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal, deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula y, además, deberán aportar un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
7º) Documentos acreditativos de la clasificación o, en su caso, de la solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional
En la cláusula 12 y en el Anexo I, apartado séptimo, se indica los requisitos que se exigen para justificación de la clasificación administrativa o, en su caso, de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
8º) Garantía Provisional: Dado que no es preceptiva la constitución de una garantía provisional y para permitir una mayor concurrencia en esta licitación, no se requiere la constitución de dicha garantía para participar en estos procedimientos de contratación.
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9º) Declaración responsable de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el art. 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de estas circunstancias podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 62 de la LCSP.
Esta declaración podrá realizarse conforme al modelo que se adjunta, como Anexo XIII.
Si el licitador está en posesión de las certificaciones de la Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social, y Organismo de Gestión Tributaria de Albacete (respecto a la inexistencia de deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete), así como alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (o bien declaración responsable de estar exento del abono de IAE), podrá aportarlos junto con el resto de la documentación administrativa en el referido Sobre nº 1.
El contratista propuesto como adjudicatario deberá aportar, si no lo ha efectuado anteriormente, en el plazo xx xxxx días hábiles, los documentos acreditativos de estar al corriente de las citadas obligaciones.
Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los anteriores apartados, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
10º) Documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo VIII u otro similar.
En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
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11º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
12º) Notificaciones Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico, asociada, en su caso, al certificado digital del representante de la entidad, un número de teléfono y un fax, a los efectos de las notificaciones.
13º) Para la utilización del criterio de desempate contemplado en la cláusula 19, apartado 2º de este pliego, en el supuesto de proposiciones que estén igualadas a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base a la adjudicación del contrato, en la fase de la calificación de la documentación administrativa ( sobre Nº 1), las empresas deberán aportar la documentación justificativa pertinente y todo ello referido a Empresas de inserción, empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social , empresas que hayan adoptado medidas en materia de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, etc.,
14º) Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
15º) Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1 y 2 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 3 que afecta a la oferta económica, a las mejoras y al incremento de medios humanos, se considera que no es confidencial. De no señalarse nada en el sobre Nº 1 y de no motivarse adecuadamente la declarada, se considerará que la
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documentación aportada en cualquiera de los sobres no tiene el carácter de confidencial.
16º) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
A.2) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS EMPRESAS QUE NO DESEEN PRESENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) y QUE ESTÉN INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DEL ESTADO, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA O DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE.
Con referencia a las empresas que están inscritas en el Registro de Licitadores del Estado o, en su caso, en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha y en el Registro de Licitadores de la Diputación Provincial en Albacete, la documentación que han de cumplimentar será la siguiente:
Conforme a lo establecido en el artículo 83, apartado 1º, del TRLCSP, a cuyo tenor la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 54/2011, de 17 xx xxxx de 2.011, en el que en su capítulo III, se modifica la regulación del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha y la Orden de 27 xx xxxxx de 2.013,, que establece su estructura y régimen de funcionamiento electrónico, los licitadores que figuren inscritos en dicho Registro, aportarán el certificado en vigor expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello,
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acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo. Esta certificación dispensará de la obligación de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro, y en concreto, la acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, de la clasificación empresarial.
Por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, de fecha 2 de octubre de 2.008, se ha aprobado la adhesión al Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete del Ayuntamiento de Albacete, por lo que los licitadores que figuren inscritos en dicho Registro, aportarán una diligencia de inscripción sobre los datos y documentos contenidos en dicho Registro, acompañado de una declaración expresa responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, así como cuando alguna documentación contenida en dicho registro no esté vigente, se deberá expedir declaración de vigencia parcial de los datos contenidos en la diligencia de inscripción en el Registro y aportación de la nueva documentación que sustituya a la anterior, que ya no está vigente.
En consecuencia, los licitadores que acrediten estar inscritos en los Registros que a continuación se indican deberán aportar la documentación siguiente:
a) Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores del Estado:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Justificante de la copia del pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, en el procedimiento de pago de la tasa por sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado octavo, letra B.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores del Estado, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones
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objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Acreditación de la clasificación administrativa o, en su caso, de la solvencia económica o financiera y de la técnica a través de los requisitos exigidos en este pliego.
Documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo VIII u otro similar.
En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1 y 2 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 3 que afecta a la oferta económica, a las mejoras y al incremento de medios humanos se considera que no es confidencial. De no señalarse nada en el sobre Nº 1 y de no motivarse adecuadamente la declarada, se considerará que la documentación aportada en cualquiera de los sobres no tiene el carácter de confidencial.
Dirección de correo electrónico, asociada, en su caso, al certificado digital del representante de la entidad, un número de teléfono y un fax, a los efectos de las notificaciones.
Documentación justificativa para utilizar los criterios de desempate (cláusula 19.2 PCAP).
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
b) Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha:
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Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Justificante de la copia del pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, en el procedimiento de pago de la tasa por sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado octavo, letra B.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Acreditación de la clasificación administrativa o, en su caso, de la solvencia económica y financiera y de la técnica o profesional a través de los requisitos exigidos en este pliego.
Documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo VIII u otro similar.
En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1 y 2 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 3 que afecta a la oferta económica, a las mejoras y al incremento de medios humanos se considera que no es confidencial. De no señalarse nada en el sobre Nº 1 y de no motivarse adecuadamente la declarada,
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se considerará que la documentación aportada en cualquiera de los sobres no tiene el carácter de confidencial.
Dirección de correo electrónico, asociada, en su caso, al certificado digital del representante de la entidad, un número de teléfono y un fax, a los efectos de las notificaciones.
Documentación justificativa para utilizar los criterios de desempate (cláusula 19.2 PCAP).
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
c) Inscritos en el Registro de Licitadores de la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Justificante de la copia del pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, en el procedimiento de pago de la tasa por sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado octavo, letra B.
Diligencia en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la vigencia de los datos que constan en el mismo, en la que, entre otros extremos , se ha de acreditar el cumplimiento de los requisitos de la clasificación o, en su caso, de la solvencia económica y financiera, así como la técnica o profesional que se requieren en este pliego. No obstante, si la diligencia es vigente, pero incluye datos que ya no son ciertos, el licitador puede presentarla, junto con una declaración responsable de la vigencia parcial de los datos que incluye y con los documentos que actualicen los datos no vigentes, conforme al modelo del Anexo V, que regula el Reglamento del Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete (B.O.P. Nº 133, de 14 de noviembre de 2.007).
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
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Acreditación de la clasificación administrativa o, en su caso, de la solvencia económica y financiera y de la técnica o profesional a través de los requisitos exigidos en este pliego, salvo que en la diligencia antes precitada se contengan los mismos.
Documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo VIII u otro similar.
En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1 y 2 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 3 que afecta a la oferta económica, a las mejoras y al incremento de medios humanos se considera que no es confidencial. De no señalarse nada en el sobre Nº 1 y de no motivarse adecuadamente la declarada, se considerará que la documentación aportada en cualquiera de los sobres no tiene el carácter de confidencial.
Dirección de correo electrónico, asociada, en su caso, al certificado digital del representante de la entidad, un número de teléfono y un fax, a los efectos de las notificaciones.
Documentación justificativa para utilizar los criterios de desempate (cláusula 19.2 PCAP).
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
A.3) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LICITADORES QUE DESEEN PRESENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
La Directiva Nueva en materia de contratación en su artículo 59 establece que los órganos de contratación aceptarán como prueba preliminar
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del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación el denominado “documento europeo único de contratación”, consistente en una declaración formal y actualizada de la empresa interesada, en sustitución de la documentación acreditativa de estos requisitos, que confirme que la empresa cumple los mismos, y más concretamente: que cuenta con las condiciones de aptitud exigidas, incluida la de no estar incursa en prohibición de contratar, que cumple los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, así como los demás criterios de selección y requisitos de participación que establezcan los pliegos de la contratación.
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en su Recomendación de 6 xx xxxxx de 2016, en relación con la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la Nueva Directiva de Contratación Pública, entre otras recomendaciones y conclusiones establece las siguientes:
Entiende que los apartados 1, 2, 4 y 5 del artículo 59 DN tienen efecto directo, por lo que deberán ser aplicados por los órganos de contratación a partir del 18 xx xxxxx de 2016. Asimismo resultará de aplicación a partir de esa fecha el Reglamento (UE) n º 2016/7 por ser directamente aplicable.
Recomienda con carácter general a los órganos de contratación que recojan en los pliegos aquéllas orientaciones que se hacen en esa Recomendación y que pueden ser de ayuda a las empresas que deban cumplimentar un formulario normalizado DEUC.
Los órganos de contratación deberán reconocer expresamente en los pliegos el derecho de las empresas a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso que enumera el artículo 59.1 DN mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC establecido por el Reglamento (UE) nº 2016/7. Dicho en otras palabras, las empresas deben tener la posibilidad, que no la obligación, de presentar el DEUC en esta primera fase que da acceso a la licitación.
En definitiva, todos los documentos de los requisitos previos enumerados en los apartados precedentes de esta cláusula (16.A1 y 16.A2), podrán ser sustituidos a elección de los licitadores, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC establecido por el Reglamento (UE) Nº 2016/7. A estos efectos se incorpora en este pliego, como Anexo VI el formulario normalizado del DEUC y como Anexo VII las orientaciones de la Junta
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Consultiva de Contratación Administrativa del Estado para la cumplimentación del formulario normalizado DUEC.
No obstante a lo establecido anteriormente, los licitadores que se acojan a lo establecido en la DN y presenten una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC establecido por el Reglamento (UE) Nº 2016/7, deberán incluir en el sobre Nº 1 la documentación que se detalla a continuación:
1. Solicitud de participación.
2.- Justificante de la copia del pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, en el procedimiento de pago de la tasa por sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado octavo, letra B.
3.- Cumplimentación modelo normalizado del DEUC (Anexo VI) A estos efectos se insertará un documento en el perfil de contratante que servirá para explicar la manera y los pasos de cumplimentar dicho documento y que, en síntesis, consiste en lo siguiente:
DOCUMENTO EXPLICATIVO PARA CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO DEL DEUC
Descargar desde el Perfil del Contratante (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx- contratante) el Archivo FORMULARIO DEUC.
Acceder a la página de la Comisión Europea a través del siguiente enlace:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
- Una vez en la Página de la Comisión Europea , se deben marcar las siguientes opciones:
o Soy un operador económico
o Importar un DEUC
EXAMINAR
o Cargar documento
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DEBIENDO INTRODUCIR LA UBICACIÓN EN LA QUE ESTE GUARDADO EL FORMULARIO DESCARGADO PREVIAMENTE DEL PERFIL DEL CONTRATANTE (FORMULARIO DEUC)
Hay que indicar el país y seleccionar siguiente
Cumplimentar el Formulario e Imprimirlo
Firmar y adjuntarlo en el Sobre nº 1
4.- Documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo VIII u otro similar.
En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
5.- Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1 y 2 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter . El sobre Nº 3 que afecta a la oferta económica, a las mejoras y al incremento de medios humanos se considera que no es confidencial. De no señalarse nada en el sobre Nº 1 y de no motivarse adecuadamente la declarada, se considerará que la documentación aportada en cualquiera de los sobres no tiene el carácter de confidencial.
6.- Dirección de correo electrónico, asociada, en su caso, al certificado digital del representante de la entidad, un número de teléfono y un fax, a los efectos de las notificaciones.
7.- Para la utilización del criterio de desempate contemplado en la cláusula 19, apartado 2º de este pliego, en el supuesto de proposiciones que estén igualadas a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base a la adjudicación del contrato, en la fase de la calificación de la documentación administrativa ( sobre Nº 1), las empresas deberán aportar la documentación justificativa pertinente y todo ello referido a empresas de inserción, empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o
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en situación de exclusión social , empresas que hayan adoptado medidas en materia de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, etc.,
8.- Índice de la documentación aportada.
B) SOBRE Nº 2: Criterios objetivos cuya cuantificación depende de un juicio de valor
Las páginas que integren la documentación para la valoración de estos criterios deberán ir numeradas, precedidas del índice correspondiente y deben ser escuetas y referidas única y exclusivamente al criterio objeto de valoración.
Deberá contener la documentación para la evaluación de los criterios objetivos cuya cuantificación depende de un juicio de valor, que se encuentran relatados en el Anexo I, apartado noveno, letra A.
C) SOBRE Nº 3 se incluirán aquellos documentos que sean preciso para la valoración de la oferta económica y restantes criterios objetivos evaluables de forma automática:
Las páginas que integren la documentación para la valoración de estos criterios deberán ir numeradas, precedidas del índice correspondiente y deben ser escuetas y referidas única y exclusivamente al criterio objeto de valoración.
Deberá contener la documentación para la valoración de la oferta económica y de los restantes criterios objetivos evaluables de forma automática, que se encuentran relatados en el Anexo I, Apartado noveno, letra B.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cuando en la oferta económica exista discrepancia entre la cifra expresada en letras de la expresada en números, prevalecerá la cifra primera, es decir, la expresada en letras.
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D) SOBRES A PRESENTAR CUANDO NO SE PLANTEEN CRITERIOS PONDERABLES A TRAVÉS DE JUICIO DE VALOR:
En estos supuestos se han de presentar únicamente dos sobres:
Sobre Nº 1.- Documentación administrativa (capacidad, representación, habilitación profesional, solvencia, etc.).
Sobre Nº 2.- Oferta económica y restantes criterios objetivos evaluables de forma automática.
CLÁUSULA 17ª. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.
17.1- Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento, en horario de oficina, o enviados por correo dentro de un plazo que no podrá ser inferior a 52 días naturales desde la fecha del envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. Si el último día fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado al día hábil siguiente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 159 del TRLCSP, y dado que obra en el expediente que se ha enviado el anuncio previo a que se refiere el artículo 141 al Diario Oficial de la Unión Europea, el plazo señalado en el apartado precedente de 52 días se reduce y queda establecido en 36 días, si bien, para ello es necesario que el anuncio de información previa se haya enviado para su publicación antes de los cincuenta y dos días y dentro de los doce meses anteriores a la fecha de envío del anuncio de licitación.
Además, teniendo en consideración que el contrato es de regulación armonizada y los anuncios se prepararán y enviarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, el plazo indicado anteriormente de 36 días se reduce en 7 días, por lo que el mismo queda establecido en un plazo no inferior a 29 días, indicándose en dicha publicación cuándo termina el plazo de presentación de ofertas.
La hora para la presentación de las proposiciones , en el último día del plazo señalado al efecto en el anuncio de licitación, finaliza de manera distinta según se presenten en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete o en la oficina de correos, de tal manera que si
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se presentan ante las oficinas donde está ubicado el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete (planta 6ª), el plazo de presentación, finaliza a las 14:00 horas, del día señalado al efecto, mientras que si se presentan en la oficina de correos, en este caso, finaliza a las 24:00 horas, del día señalado al efecto. Todas las proposiciones que se presenten, fuera de dichos plazos, se considerarán extemporáneas.
El procedimiento de licitación se anunciará, también, en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 del TRLCSP.
El envío del anuncio al «Diario Oficial de la Unión Europea» deberá preceder a cualquier otra publicidad y en él se indicará de manera expresa la fecha y hora de terminación del plazo de presentación de las proposiciones. Los anuncios que se publiquen en otros diarios o boletines deberán indicar la fecha de aquel envío, de la que el órgano de contratación dejará prueba suficiente en el expediente, y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio.
17.2.-Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
17.3.- Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que xxxx procederse a la apertura en público de las mismas.
17.4.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLAUSULA 18.- ACCESO Y EXAMEN DEL EXPEDIENTE (arts. 158 TRLCSP)
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18.1.- Los interesados podrán examinar la documentación de cada expediente concreto de contratación en las oficinas municipales del Departamento de Contratación en horario de atención al público (de 9 a 14 horas), pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, télex o fax o correo electrónico en los números y direcciones que igualmente se expresen en el Perfil del Contratante. Las partes del expediente que estén disponibles en soporte informático podrán ser consultadas igualmente en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Albacete.
18.2.- El Ayuntamiento facilitará la información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria suplementaria que se solicite debidamente con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de ofertas. El plazo máximo para solicitar esta información será de SIETE días y el plazo máximo para contestar de SEIS días, en ambos casos naturales y anteriores a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
18.3.- El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando estos sean accesibles a través del perfil del contratante.
18.4.- La solicitud de información complementaria o de aclaración de dudas se dirigirá a las direcciones que se señalan a continuación, conforme se trate de temas relacionados con el pliego de prescripciones técnicas o con el de cláusulas administrativas particulares, debiendo de contestar a las mismas el responsable del Servicio correspondiente o personal adscrito al mismo en quien delegue tal facultad:
A) Consultas relacionadas con el pliego de cláusulas administrativas particulares:
Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de
Albacete.
Teléfono: x00 000000000.
Correo electrónico: xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxx.xx.
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B) Consultas relacionadas con el pliego de prescripciones técnicas
Jefe de Servicio de Salud Ambiental del Ayuntamiento de
Albacete.
No se atenderán consultas por teléfono, sino que han de ser
dirigidas por correo electrónico.
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxx.xx
CLAUSULA 19ª.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
19.1.- Los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato serán, por orden decreciente de importancia y con la ponderación relativa de cada uno de ellos, los que se indican en el Anexo I, apartado noveno. En el mismo, se indican en primer lugar, los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor y, en segundo lugar, aquellos otros que se valorarán de manera automática o a través de fórmulas.
19.2.- En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, en el orden que se indica a continuación:
En primer lugar, Las Entidades de Inserción calificadas por el Ayuntamiento de Albacete. En caso de igualdad entre varias Entidades de Inserción, tendrá preferencia la que acredite mayor porcentaje de trabajadores en inserción en relación con el total de su plantilla. Si persistiese la igualdad, la preferencia corresponderá a la Entidad que tenga más trabajadores en inserción, en términos absolutos.
En segundo lugar, las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
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En tercer lugar, aquella empresa que haya adoptado medidas en materia de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a los párrafos anteriores, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos y, si continuara persistiendo el empate, de adjudicará a aquella que lo obtenga en el segundo criterio y, en última instancia, se decidirá por sorteo.
CLÁUSULA 20ª.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
20.1. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
20.2. En el Anexo I, apartado décimo, se indica si en este contrato se aplicará o no la institución de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
20.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
20.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
20.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin
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contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
20.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP.
20.7. Si del trámite de justificación de las ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados se dedujera un incumplimiento de cualquier cláusula de los pliegos o documentos contractuales por los que se rige la licitación, se determinará por el órgano de contratación, a propuesta de la mesa de contratación, la exclusión del licitador del procedimiento de adjudicación del contrato.
CLÁUSULA 21ª.- SUBROGACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
21.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 120 del TRLCSP, cuando regula la información sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo, se dispone expresamente que en aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste.
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21.2. En el Anexo I, apartado décimo segundo, se indica si en este contrato se impone o no al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales y, en su caso, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación.
CLÁUSULA 22ª. CONFIDENCIALIDAD.
22.1.- Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
22.2.- De conformidad con la doctrina emanada de las resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, entre otras Resolución Nº 852/2014, de 14 de noviembre de 2.014, la confidencialidad sólo alcanza a los documentos declarados como tales por el licitador al tiempo de formular su oferta y todo ello, sin perjuicio, de que dicha confidencialidad no puede alcanzar a la totalidad de la oferta y, que , en todo caso, corresponde al órgano de contratación determinar, motivadamente, los aspectos de las ofertas no afectados por el secreto comercial o industrial o relativos a aspectos confidenciales, toda vez que en algunos casos pueden entrar en colisión dos derechos diferentes, el derecho de defensa del licitador descartado y el derecho a la protección de los intereses comerciales del licitador adjudicatario.
22.3.- De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CLÁUSULA 23ª.- VARIANTES
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Los licitadores no podrán proponer variantes al proyecto, salvo las mejoras que de admitirse se indicarán en el Anexo I, apartado noveno y con los requisitos y límites indicados en el mismo.
CLAUSULA 24ª. MESA DE CONTRATACIÓN
24.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico de la Mesa de contratación será, al tratarse de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 320 TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica.
24.2.- Designación de los miembros de la mesa de contratación.- De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, apartado décimo y en el artículo 320 TRLCSP, así como en lo dispuesto en el artículo 21, apartado 4º, del RPLCSP y por distintos acuerdos de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete, se ha producido una designación permanente de los miembros que compondrán la mesa de contratación de los contratos tramitados por el Ayuntamiento de Albacete, que queda compuesta por los siguientes miembros:
Presidenta/ e:
Albacete.
Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de
El Presidente será suplido, en casos xx xxxxxxx, ausencia
o enfermedad por el Director del Área de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.
Vocales:
La Directora de la Asesoría Xxxxxxxx, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) del Reglamento de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete.
El Interventor General del Ayuntamiento de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete.
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Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.
Un Concejal del Grupo Municipal de Ganemos Albacete.
Un Concejal del Grupo Municipal PSOE.
Secretaria/o: Jefa de Sección del Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete.
La Secretaria/o será suplida/o, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete.
24.3.- Suscripción de las Actas y visado.- Las actas de la mesa de contratación las redactará el Secretario de la mesa, quien las deberá firmar, junto con el visado de la Presidenta/ e de la mesa.
24.4.- Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación provisional.
A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP (Sobre 1), y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren. Este acto de calificación se celebrará tres días después de terminar el plazo de presentación de la documentación, a las 9:15 horas, salvo que la documentación haya sido remitida por correo y no esté en poder del Servicio de Contratación cuando se vaya a celebrar la apertura de la documentación administrativa, en cuyo caso, se suspenderá dicho acto, procediéndose a su convocatoria una vez recibida esa documentación y, ello, con la salvedad de que transcurridos diez días desde la finalización del plazo de presentación sin que se haya recibido, esa ya no será admitida en ningún caso, procediéndose, en este caso a convocarla a partir de dicho momento.
Si la mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y a través de comunicación electrónica, a la dirección de correo electrónico, asociada al certificado digital del representante de la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través del perfil de contratante, insertándose el acta de calificación de la documentación
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administrativa, concediéndose un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De lo actuado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
La documentación de subsanación en el plazo indicado en el apartado precedente, plazo a todos los efectos improrrogable, deberá de entregarse única y directamente ante la mesa de contratación, sin que sirva cualquier otro conducto habilitado al efecto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, por lo que de cumplirse dicho plazo sin la recepción de la misma por la mesa, comportará la exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato del licitador incurso en tal circunstancia.
Asimismo, conforme al artículo 22 del RGLCAP, a los efectos establecidos en los arts. 43 a 53 de la LCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco (5) días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
La Mesa, una vez calificada la documentación referida y subsanados, en su caso, los posibles defectos u omisiones, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo, circunstancias que se indicarán en la apertura de los sobres Nº 2.
La mesa de apertura de los sobres Nº 2, en el supuesto de que se planteen criterios cuya valoración depende de un juicio de valor , que será pública, se celebrará dentro del plazo de los siete días siguientes de haberse celebrado la apertura de la documentación administrativa ( sobre Nº 1), a las 9:15 horas, salvo que el plazo termine en día inhábil, en cuyo caso se trasladará al día hábil siguiente, respetándose de esta manera las previsiones contenidas en el artículo 27, apartado 1º, del RPLCSP. En esta mesa, también se producirá un pronunciamiento expreso sobre los candidatos admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, una vez que ya se ha realizado, en su caso, el trámite de subsanación expresado en los apartados precedentes.
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Tras las actuaciones previstas en los párrafos anteriores, la Mesa procederá a la apertura de las proposiciones (precio y el resto de la documentación contenida en el sobre Nº 2 ó, en su caso, en el Nº 3), en acto público, que se celebrará a las nueve horas y quince minutos del décimo quinto día hábil siguiente al último de presentación de proposiciones ( supuesto de existencia de criterios objetivos planteados a través de juicio de valor) o a las nueve horas y quince minutos del octavo día hábil siguiente al último de presentación de proposiciones ( supuesto de que sólo se exijan criterios objetivos planteados a través de fórmulas) salvo que, en cualquiera de ambos supuestos, el plazo termine en día inhábil, en cuyo caso se trasladará al día hábil siguiente. No obstante, de haberse presentado alguna oferta por correo con los requisitos establecidos en el art. 80.4 del RD 1098/2001, dicho plazo de quince u ocho días se computará una vez transcurrido el plazo máximo de 10 días antes citado para recibir éstas (o desde el día de recepción de las mismas si tuvieran entrada en el Ayuntamiento antes de dicho vencimiento), siendo comunicada a los licitadores la fecha de apertura pública de proposiciones.
Si cuando se ha de efectuar la apertura pública antes indicada no estuviera incorporado al expediente el informe de valoración de los criterios objetivos dependientes de un juicio de valor, en el supuesto de que en el pliego se contemplen dichos criterios, se suspenderá tal acto, comunicando tal circunstancia a los candidatos admitidos en el perfil de contratante, reanudándose dicho acto cuando ya obre en el expediente tal informe de valoración y, en este caso, se indicará a las empresas, en el perfil de contratante, la fecha concreta de dicha apertura pública. De lo actuado, se reflejará constancia documental en el expediente a través de diligencia.
A los efectos del cumplimiento del procedimiento establecido legal y reglamentariamente de la forma de presentación de la documentación en sobres independientes, del respeto al principio xxx xxxxxxx de las ofertas y para evitar la contaminación que pudiera existir en el técnico encargado de la valoración, la inclusión de la documentación que debe de contenerse en los sobres nº 3 ( CRITERIOS OBJETIVOS PONDERABLES A TRAVES DE FORMULAS) en los otros
sobres( Nº 1 o Nº 2), así como, también, la inclusión de los documentos que deben de incorporarse al sobre Nº 2, en el sobre Nº 1, determinará, en todos esos casos, la causa de exclusión en el procedimiento de
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adjudicación del contrato de los licitadores que incurran en dichos supuestos, salvo cuando el criterio no sea determinante y se demuestre que la Unidad Técnica de Valoración no ha tenido acceso a la información correspondiente y, por tanto, no le ha podido influir o contaminar en sus decisiones.
Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por los jefes de las oficinas receptoras de las mismas, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del órgano de contratación o del que se fije en los pliegos la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
La Presidencia manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación, así como, en su caso, si en el expediente administrativo obrase el informe de valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer el mismo en este acto de apertura pública.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Previamente a la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento
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pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Terminada la apertura pública de los criterios planteados a través de fórmulas se enviará la documentación aportada por las empresas admitidas en el procedimiento de adjudicación del contrato al Servicio Promotor a los efectos de que realice el informe técnico de valoración, a cuyos efectos tendrá en consideración que de conformidad con resoluciones de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales (Central y de Comunidades Autónomas) y del Informe de la Abogacía General del Estado de 29 de septiembre de 2.008, el orden secuencial del proceso de valoración, cuando se incluye la aplicación de las bajas anormales o desproporcionadas es el siguiente:
1.- Estudio de la existencia o no de ofertas incursas en bajas anormales o desproporcionadas.
2.- Si existen ofertas incursas en bajas anormales o desproporcionadas, en el informe técnico de valoración no se ha de realizar la asignación de puntos correspondientes, sino que se ha de expresar únicamente esa circunstancia, es decir, la existencia de bajas anormales y justificando de manera motivada dicha incidencia.
3.- Con posterioridad, la mesa de contratación dará trámite de audiencia a todos los licitadores, cuyas ofertas presenten valores anormales o desproporcionados a los efectos de que justifiquen sus ofertas.
4.- Cumplido el trámite de audiencia se remitirá el expediente al Servicio Promotor, a los efectos de que motivadamente informe si entiende viable dichas ofertas, en cuyo caso, las incluirá en la asignación correspondiente de puntos o, en caso contrario, si han de ser excluidas por no haber estimado la justificación sobre su viabilidad y, en este último supuesto, no las tendrá en consideración a los efectos de la asignación de los puntos.
5.- Como es lógico, en el supuesto de que no haya ofertas incursas en
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bajas anormales o desproporcionadas, en un inicio, en el informe técnico de valoración se ha de indicar este extremo y se ha de proceder en el mismo a la asignación de los puntos que le corresponden a las ofertas admitidas al procedimiento de adjudicación del contrato, según la aplicación de las fórmulas contenidas en el pliego rector del mismo.
Una vez asignados puntos a las diversas candidaturas, se convocará la mesa de contratación para que efectúe propuesta de clasificación de ofertas, requerimiento y, en su caso, adjudicación al órgano de contratación. Esta reunión de la mesa de contratación, tendrá carácter público, si bien, frente a la propuesta de la mesa, no cabe la interposición de recursos, y contra la adjudicación del contrato, no cabe la interposición de recursos ordinarios, sino únicamente el recurso especial en materia de contratación o el contencioso ante la jurisdicción contencioso administrativa y su convocatoria, con respecto a los candidatos seleccionados para la adjudicación del contrato, se anunciará en el perfil de contratante, licitaciones en curso, en su expediente correspondiente, en el apartado de documentación ( xxx.xxxxxxxx.xx).
CLÁUSULA 25ª. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, REQUERIMIENTO Y ADJUDICACIÓN.
25.1.- El órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios a que hace referencia este pliego, a cuyo efecto, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
25.2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
25.3. El requerimiento indicado en el apartado precedente se realizará de manera preferente por SMS certificado, al número de teléfono móvil que haya señalado el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, en su solicitud de participación. Además, a los efectos de tener
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conocimiento de la documentación necesaria que ha de aportar, también se le notificará a través de medios electrónicos, siendo esta última la notificación que surtirá legalmente efectos jurídicos a efectos del cómputo de plazos.
25.4. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Este mismo procedimiento podrá seguirse cuando se trate de la falta de formalización del contrato por causa imputable al contratista. En estos supuestos, podrá exigírsele por pieza separada la indemnización de daños y perjuicios por la diferencia ente los importes de la adjudicación, es decir, la diferencia entre la oferta del clasificado en primer lugar y la del licitador seleccionado, en definitiva, como adjudicatario del contrato, e, inclusive, la incautación de la garantía definitiva, si la hubiera constituido, para hacer efectiva la cobertura de dicha responsabilidad, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del licitador en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en el que la Administración podrá utilizar el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
25.5. En el plazo indicado en el apartado segundo, deberá de aportar la documentación siguiente, que será requerida a través de SMS certificado y por medios electrónicos:
A) En cuanto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
Certificado positivo de la Agencia Tributaria acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 15 y 16 del RGLCAP.
Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones para con la misma, de conformidad con lo establecido en los 14, 15 y 16 del RGLCAP.
Certificado del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Albacete, de no tener deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete.
Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el
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recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En el sobre Nº 1, el licitador ha podido suscribir un documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo VIII u otro similar y, en este caso, será el Ayuntamiento quien de oficio realice este trámite.
En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
B) Copia del pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, en concepto de “Pago de anuncios de licitación”, Exp. 75/2016, de la cantidad total correspondiente, que en su caso proceda de la liquidación del anuncio de licitación, en concepto de pago por la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial que corresponda.
C) Documento acreditativo de que se disponer de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, en la cuantía indicada en el Anexo I, Apartado decimo primero y, de acuerdo con el modelo detallado en el Anexo XIV, si bien, en el supuesto de su no exigibilidad se indicará en dicho Anexo I, apartado decimo primero.
Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato.
En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el contratista, deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro, durante, al menos, un periodo idéntico de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, será objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el periodo de ejecución de mismo
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y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento).
La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza.
D) Garantía definitiva. El importe de la garantía definitiva será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación, referido a la duración inicial del contrato, sin incluir las posibles prórrogas (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda). La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 del TRLCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Tesorería del Ayuntamiento y el resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación.
Si la garantía definitiva se deposita en metálico la acreditación de su constitución podrá hacerse por medios electrónicos, a través de la copia del pago realizado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, sin que pueda efectuarse a través de estos medios electrónicos cuando se constituya a través de otros cauces permitidos por la legislación vigente (aval, seguro de caución, etc.).
La constitución, reposición, reajuste, responsabilidades, preferencias y devolución así como la cancelación se regularán, respectivamente, por lo previsto en los artículos 99 a 102 del TRLCSP.
E) En el supuesto de que el licitador, clasificado en primer lugar, haya presentado para acreditar los requisitos previos (capacidad, representación, habilitación profesional, clasificación o solvencia, etc.) el impreso normalizado del DEUC, en esta fase de requerimiento se le deberá solicitar la acreditación del cumplimiento de todos esos requisitos, que están contemplados en la cláusula 16 y en el Anexo I, apartado séptimo de este pliego.
25.6.- Si el licitador seleccionado en primer lugar no cumplimenta el requerimiento en el plazo antes señalado, se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
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25.7.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde el siguiente a la apertura de las proposiciones, plazo que se ampliará a quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados en los dos párrafos anteriores, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
25.8.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados .Si éstos no retiran su documentación en los cinco meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
CLÁUSULA 26º. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
26.1.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará electrónicamente conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante en los términos establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP.
26.2.- En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
CLÁUSULA 27- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
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27.1. El contrato se perfeccionará mediante su formalización de acuerdo con el artículo 27 del TRLCSP, en documento administrativo, en los plazos establecidos en el artículo 156.3 del TRLCSP, que al tratarse de un contrato en el que es susceptible de la interposición del recurso especial en materia de contratación, no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
27.2. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista corriendo a su cargo los gastos de su otorgamiento, según el artículo 156.1 TRLCSP.
27.3. Efectos de la falta de formalización: Cuando por causas imputables al contratista, no se hubiere formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso hubiese exigido, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario (artículo 156.4 TRLCSP).
27.4.- La tramitación de la firma del contrato y su propia firma se realizarán de manera electrónica, previa citación del Servicio de Contratación.
27.5.- Si el licitador no formaliza el contrato en el plazo establecido al efecto y señalado anteriormente, el órgano de contratación procederá conforme a lo establecido en el artículo 151.2, con el fin de equiparar la ausencia de formalización del contrato con la presunción de retirada de la oferta que el citado artículo reserva para la falta de presentación de los documentos allí enumerados.
27.6.- No obstante, lo establecido en el apartado anterior cabe la posibilidad de ampliar el plazo de formalización en los términos dispuestos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según el cual, salvo precepto, en contrario, la Administración podrá conceder de oficio o a petición de los
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interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros, si bien con la limitación de que no puede ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Si después de la ampliación del plazo el adjudicatario original sigue sin formalizar el contrato, podrá procederse a adjudicarlo al empresario clasificado en el lugar siguiente.
CLÁUSULA 28ª.- PERFIL DE CONTRATANTE
28.1. Forma de acceso.- El perfil de contratante del órgano de contratación está disponible en la página institucional del Ayuntamiento, accediendo al mismo en la dirección de Internert : xxx.xxxxxxxx.xx,. En la columna de la izquierda se pulsa Ayuntamiento y, al final de la página que se abre, a la derecha, perfil de contratante. Nos aparece, en la parte izquierda de la página un listado de materias sobre las que se puede consultar, que empieza por composición de la mesa de contratación permanente.
28.2.- Las consultas se pueden efectuar por licitaciones en curso, adjudicaciones, procedimientos anulados y pulsando buscar expedientes y, en este último caso, será necesario conocer con exactitud el número de expediente asignado para proseguir con la consulta iniciada.
28.3.- En general, la publicidad que se va a reflejar en el perfil de contratante va a ser la requerida en el TRLCSP, y, en particular, la indicada en su artículo 53.
CLÁUSULA 29ª.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
29.1.- OBLIGACIONES GENERALES:
1. El contrato deberá cumplirse de conformidad con lo establecido en el presente pliego, en el pliego de prescripciones técnicas, en el contrato que se formalice, en la oferta presentada y demás documentación contractual y, en todo caso, conforme a las instrucciones que en ejercicio de las potestades que le corresponda, le dirija el Ayuntamiento de Albacete, en particular, a través del Servicio de Salud Ambiental del Ayuntamiento de Albacete, responsable del control e inspección municipal de los trabajos objeto del contrato.
2. El contratista deberá disponer en todo momento, sin perjuicio de lo establecido en el PPT, de la plantilla adecuada para obtener el máximo nivel
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de calidad de las prestaciones objeto del contrato, de conformidad con la oferta presentada; y deberá proceder de inmediato, si ello fuera necesario, a la sustitución del personal preciso, de forma que la adecuada ejecución del contrato quede garantizada.
3. En sus relaciones con el adjudicatario, el Ayuntamiento considerara como persona representante y domicilio de este a la persona física que suscriba la proposición, salvo que en documento fehaciente designe a otra persona u otro domicilio.
4. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de seguridad e higiene en el trabajo, así como deberá cumplir con la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y, a cuyos efectos, entre otras obligaciones, antes del inicio de la actividad deberá acreditar por escrito en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de este Ayuntamiento que ha realizado para los servicios contratados la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y que, en su caso, ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro en cuestión.
El adjudicatario se obliga al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro de carácter fiscal y de cualquier otra que sea necesaria para la prestación del servicio; quedando exento el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse como consecuencia del incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones indicadas anteriormente y de cualquier otra que le pudiera corresponder.
5. Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario queda obligado a presentar, previo requerimiento de la Corporación o del responsable del contrato, las declaraciones o documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones indicadas en los apartados anteriores, así como de aquellas otras que la Corporación estime oportunas.
6. El adjudicatario viene obligado a abonar el importe del Anuncio Licitatorio en el B.O.E. y del Anuncio informativo que al efecto se haga en los medios de comunicación.
7. Corresponde al adjudicatario la obtención de todas las autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del trabajo.
8. A la extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de Albacete.
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9. Para el pago de las obligaciones que dejase incumplidas el adjudicatario, en relación con este contrato, el Ayuntamiento podrá disponer de la garantía definitiva prevista en este pliego, parcial o totalmente, según proceda.
Se observara la prelación legal de responsabilidades con cargo a la garantía, figurando en primer término las obligaciones contraídas con el Municipio.
Si el Ayuntamiento hiciera uso de lo establecido en el párrafo anterior y dispusiera de parte o de toda la garantía, para cumplir las obligaciones incumplidas por el contratista, este vendrá obligado a reponerla o completarla, dentro del plazo de quince días, a contar desde la fecha de la notificación, que le hubiese sido hecha por el medio más rápido y seguro y de un modo indubitado, por la Corporación.
10. El adjudicatario deberá asumir la responsabilidad patrimonial que se derive de los daños o perjuicios que en ejecución del servicio pudiera causar a personas o bienes, y que sea imputable al mismo o al personal que de él dependa. A tal fin deberá suscribir, y mantener vigente, una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, por el importe indicado en el presente pliego.
11. Prestar el servicio con la calidad exigida, en el tiempo y la forma establecidos y con estricta sujeción a lo exigido en la documentación contractual, pudiendo dictar las instrucciones oportunas al respecto, sin perjuicio de las potestades de la Administración.
12. Realizar los trabajos objeto del contrato con la frecuencia establecida con estricta sujeción a lo exigido en la documentación contractual, ello sin perjuicio de las variaciones que justificadamente puedan autorizarse.
13. Deberá realizar cuantas actuaciones sean precisas para la prestación del servicio de forma que se satisfaga adecuadamente el interés público de conformidad con lo que preceptúa la normativa que resulte de aplicación y en las condiciones contenidas en los pliegos y demás documentación por la que se rige este contrato.
14. Prestar el servicio a su riesgo y xxxxxxx, con xxxxxxxx de todos los costes y gastos relacionados con el mismo, percibiendo como contraprestación el precio de adjudicación que comprende los trabajos ordinarios incluidos en el precio de conservación y mantenimiento y los trabajos por valoración de obra, suministro o servicio que se realicen con cargo al porcentaje establecido, en la prescripción 9.2 del PPT sobre el precio de adjudicación, así como las campañas que se efectúen con cargo al porcentaje establecido en la prescripción 10.1 del PPT sobre el precio de adjudicación y el precio de las modificaciones que se aprueben. Cuando se realicen trabajos
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encargados por el Ayuntamiento en concepto de ejecución subsidiaria por cuenta de terceros obligados el contratista facturará el importe de dichos trabajos que apruebe el Ayuntamiento conforme a la valoración previa y a la ejecución de los mismos.
15. Prestar el servicio con la calidad exigida, en el tiempo y la forma establecidos y realizar los trabajos objeto del contrato con la frecuencia también establecida, con sujeción a lo exigido en los pliegos y demás documentación contractual, ello sin perjuicio de las variaciones que justificadamente puedan autorizarse por el responsable del contrato.
16. Mantener y utilizar la maquinaria, herramientas y vehículos adscritos al contrato en las condiciones óptima de uso, reparando las averías y reponiendo con cargo al precio de adjudicación bajo la modalidad de precio de conservación y mantenimiento aquella maquinaria y herramientas que resulten inservibles o queden obsoletas por el paso del tiempo o haber llegado al final de su vida útil.
17. La empresa adjudicataria destinará los medios necesarios, maquinaria, herramientas y vehículos, para acometer los trabajos objeto del mantenimiento, incrementándola como consecuencia de nuevas necesidades, debiendo dedicar dicho material de forma exclusiva al objeto del contrato.
18. No interrumpir la prestación del servicio, ni aún en el caso de demora en el pago, salvo en los casos legalmente previstos o de fuerza mayor previa notificación al responsable del contrato.
19. Obtener todas las autorizaciones, permisos y licencias que se requieran para la prestación del servicio con anterioridad al comienzo del mismo y abonar los impuestos, tasas y demás exacciones públicas que resulten como consecuencia del contrato o de su ejecución.
20. Cumplir las obligaciones de orden laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y tributarias que le sean de aplicación. En particular, estará obligado a adoptar todas las medidas establecidas en la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales.
21. La empresa adjudicataria deberá minimizar los impactos ambientales ocasionados sobre el medio ambiente en general, la atmósfera, el suelo, los recursos hídricos y cualesquier otro bien natural que pudiera ser impactado durante la ejecución de los trabajos.
22. Facilitar el ejercicio de las funciones de control y fiscalización que corresponden al Ayuntamiento, presentando en el plazo fijado la documentación requerida para el ejercicio de tales funciones.
23. Acreditar al Ayuntamiento el grado de cumplimiento de los objetivos de calidad previstos en este pliego, para lo cual deberá realizar un
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control continuo de la prestación del servicio y remitir periódicamente la documentación exigida.
24. El contratista implantará un sistema que permita conocer en tiempo real y de forma veraz la realización de los trabajos y su trazabilidad respecto a las exigencias contractuales así como las incidencias que se produzcan y la solución a las mismas, proporcionando a su vez los medios necesarios para su seguimiento y control municipal.
25. Dar conocimiento al Servicio de Salud Ambiental sobre cualquier anomalía o incidencia que afecte a la buena marcha de los trabajos, comunicándoselo con antelación suficiente o, en el caso en el que no fuera posible dicha antelación, inmediatamente después de la ocurrencia del hecho.
26. Asumir las obligaciones frente a otras empresas subcontratistas, sin que el Ayuntamiento asuma obligación alguna al respecto.
27. Respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la prestación del servicio a la que se hubiese otorgado dicho carácter en los pliegos, en el contrato o en las proposiciones de las empresas participantes en el procedimiento de adjudicación o la que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
28. La empresa adjudicataria intervendrá directamente, sin necesidad de autorización expresa del Servicio de Salud Ambiental, en aquellas operaciones de inspección, detección y de reparación de desperfectos o averías que se encuentren incluidos en la modalidad de abono del precio de mantenimiento y conservación.
29. El adjudicatario está obligado a dar respuesta a las necesidades excepcionales o urgentes que puedan plantearse como consecuencia de eventos, fiestas locales, actos de concurrencia pública u otras circunstancias extraordinarias debiendo, en tal caso, disponer de los medios necesarios, sin que ello implique un aumento del precio del contrato.
30. Realizar las actuaciones que sean necesarias en caso de situaciones de emergencia (viento, nevada, inundaciones, etc.) conforme a las instrucciones y órdenes del Servicio de Salud Ambiental en cumplimiento del plan municipal contra fenómenos meteorológicos adversos sin que ello implique un aumento del precio del contrato.
31. En caso de modificación del contrato como consecuencia del incremento de zonas verdes o espacios naturales el adjudicatario deberá disponer del personal y de medios materiales que resulten necesarios para atender en las mismas condiciones del contrato los servicios objeto del mismo sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que a tal efecto se establecen en el pliego.
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32. Comunicar a la Policía Local, con antelación suficiente, la realización de aquellos trabajos que puedan representar un peligro o dificultad para el tránsito peatonal o rodado, para que esta adopte las medidas oportunas y comunique, en su caso, las condiciones de ocupación de la vía pública.
33. El adjudicatario deberá nombrar un representante encargado de la supervisión del contrato y de las relaciones con el Ayuntamiento, en particular con el responsable del contrato.
34. Realizar todos aquellos trabajos en las zonas verdes y espacios naturales existentes o de nueva creación objeto del contrato, que se relacionan en la cláusula 8º del PPT, en particular en el Anexo XII del mismo, y demás normas subsidiarias, sin perjuicio de las modificaciones que puedan introducir los técnicos municipales del servicio de Salud Ambiental, para la mejor realización de los trabajos.
35. Realizar los trabajos incluidos en la modalidad de trabajos por valoración de obra, suministro o servicio realizado, conforme a la memoria o al proyecto aprobado. en el plazo de tiempo establecido.
36. Reparar inmediatamente los desperfectos, deterioros y xxxxxxx, que se produzcan, teniendo derecho a compensación económica cuando la causa obedezca a actos vandálicos conforme a lo previsto en la prescripción
9.2.d. del PPT.
37. Mantener las construcciones y edificaciones objeto del contrato, destinadas al público, al personal y servicio de la empresa o para el almacén de material, en las debidas condiciones con arreglo a las prescripciones de este pliego.
38. Informar al Servicio de Salud Ambiental de las incidencias que se produzcan, tales como: aparición de una nueva plaga o enfermedad; daños ocasionados por vandalismo, fuerza mayor, causas naturales, accidentes u otros eventos extraordinarios, etc.
39. Informar al Servicio de Salud Ambiental de la fecha de comienzo y finalización de los trabajos no rutinarios de carácter estacional, así como de las interrupciones puntuales que justificadamente se produzcan o de la variación de las fechas en que deban realizarse.
40. Comunicar al Ayuntamiento o a la empresa encargada de la gestión cuándo la avería o desperfecto tenga lugar en una instalación que afecte a una zona o espacio objeto del contrato, cuyo mantenimiento no esté incluido dentro de las obligaciones del adjudicatario, tal y como sería el caso de averías la red general de agua y en la red eléctrica de alumbrado público.
41. Facilitar la información que demanden los Vigilantes Inspectores de Medio Ambiente, en el ejercicio de sus funciones de control de los trabajos objeto del contrato.
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42. Mantener durante el tiempo de vigencia del contrato, los puestos de trabajo ofertados conforme a lo dispuesto en los pliegos por los que se rige el presente contrato, que deberán ser todos a jornada completa, tanto en número como en cualificación y prestar la formación necesaria para que los trabajadores puedan realizar los trabajos en las mejores condiciones técnicas y con los medios adecuados. Además deberán atenderse las situaciones de baja laboral y vacaciones, para mantener el número de puestos de trabajo ofertado durante todo el tiempo de vigencia del contrato.
43. No obstante lo anterior, el adjudicatario deberá disponer del personal que resulte necesario, para atender en las mismas condiciones el aumento de superficies en zonas verdes y espacios naturales o de unidades de arbolado de alineación, que resulten de la adquisición, recepción o ejecución de nuevas zonas o espacios.
44. Dotar al personal a su cargo, de los medios y equipos de prevención exigidos por la normativa de prevención de riesgos laborales y de salud e higiene en el trabajo.
45. Cumplir la legislación social y laboral que sea de aplicación.
46. El adjudicatario deberá asumir la responsabilidad patrimonial que se derive de los daños o perjuicios que en ejecución del servicio pudiera causar a personas o bienes, y que sea imputable al mismo o al personal que de él dependa. A tal fin deberá suscribir, y mantener vigente, en su caso, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por el importe indicado en el Anexo I, apartado décimo primero, debiendo entregar en el Servicio de Contratación y Compras de este Ayuntamiento, antes de la suscripción del contrato correspondiente, una certificación expedida por la empresa aseguradora en la que conste la existencia y vigencia de dicha póliza, así como el importe de la cobertura de la misma. Dicha certificación deberá ser realizada de conformidad con el modelo que se adjunta con este pliego (Anexo XIV).
29.2.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
En el Anexo I, apartado décimo tercero, se indica si en este contrato se recogen obligaciones específicas del contratista o no.
CLÁUSULA 30ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
30.1.- En el Anexo I, apartado décimo cuarto, se designa a la persona que asumirá la figura del responsable de este contrato, que se encargará de supervisar la ejecución del contrato y de adoptar las decisiones y dictar las
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instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
30.2.- En concreto el responsable del contrato asumirá los cometidos siguientes:
En general, se encargará de la correcta ejecución del contrato, a cuyos efectos, dará las instrucciones precisas al contratista.
Propondrá al órgano de contratación la aplicación al contratista de las penalidades previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Concurrirá al acto de recepción del contrato y se encargará de la tramitación de dicho procedimiento.
Cada seis meses deberá elaborar y remitir al Servicio de Contratación un informe detallado acerca del cumplimiento de las condiciones del contrato.
Tramitará de oficio el expediente de devolución de la garantía definitiva.
Controlará los pagos del contratista a subcontratistas y suministradores y, en caso de incumplimiento de los plazos legales, instará el expediente de aplicación de penalidades.
CLÁUSULA 31ª. CONDICION ESENCIAL DE EJECUCION.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 228 bis TRLCSP, según redacción dada por Ley 14/2013, de 27 de septiembre, se establece como condición esencial de ejecución la obligación del contratista de atender los pagos a subcontratistas o suministradores en los plazos legales señalados en los artículos 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, así como deberán aportar ante el responsable del contrato justificante del cumplimiento de esos pagos una vez terminada la prestación, de tal manera que el incumplimiento de estas obligaciones permitirá la imposición de las penalidades que se indican en la siguiente cláusula, inclusive, cuando el incumplimiento se tipifique como grave podrá dar lugar a la incoación de un expediente de resolución del contrato.
CLAUSULA 32ª. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Conforme a lo establecido en el artículo 118 del TRLCSP se configuran en este contrato como condiciones especiales de ejecución las que se detallan a continuación:
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Una vez atendida la obligación de subrogación del personal afectado por la misma conforme a lo establecido en el convenio colectivo estatal de jardinería vigente, se instituye como condición especial de ejecución que las nuevas contrataciones que realice el contratista se debe de tratar de personas con discapacidad igual o superior al 33%, que resulten compatibles con los trabajos objeto del contrato, a personas con dificultades de acceso al mercado laboral, preferentemente procedentes de los programas de inserción del Ayuntamiento de Albacete, y de mujeres, en todas las contrataciones , bajas y sustituciones que precise, hasta alcanzar el porcentaje de al menos el 5% sobre el total de los puestos de campo ofertados, teniendo en cuenta lo establecido en la prescripción 19.6 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
A esta condición especial de ejecución, así como a las prescripciones 19.3, 19.6 y 19.10 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas se les atribuye el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos señalados en el artículo 223 del TRLCSP sobre resolución del contrato.
También se considera condición especial de ejecución la obligación del contratista de adoptar durante la ejecución del contrato de medidas específicas en materia de igualdad entre hombres y mujeres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración, ordenación de la jornada laboral y la conciliación de la vida personal y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato .
En caso de incumplimiento de esta condición especial de ejecución, podrán imponerse, conforme a lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP, penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato
CLÁUSULA 33ª. PENALIDADES.
1. Si la empresa contratista incumpliera sus obligaciones, sin que medie causa de fuerza mayor o no esté debidamente justificada tal omisión y así quede documentado en el trámite de audiencia, tal conducta incumplidora podrá ser objeto de penalización, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP.
Los incumplimientos o cumplimientos defectuosos cometidos en la prestación de los servicios serán calificadas como faltas leves, graves o muy graves según la tipificación que se detalla a continuación:
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Se consideran faltas leves:
o Falta de uniformidad en el personal.
o Falta de respeto al público, funcionarios inspectores y demás personal responsable del control del servicio.
o No comunicar situaciones o incidencias que impliquen riesgo o peligrosidad para el usuario.
o Medios materiales en mal estado de conservación.
o Inadecuada señalización de los equipos móviles y auxiliares.
o La no retirada de los residuos generados diariamente como consecuencia de la realización de las distintas operaciones: restos de limpieza, restos de poda, restos de siega, etc.
o Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en este pliego, que no se tipifique como falta de mayor gravedad.
Se consideran faltas graves:
o La reincidencia en la comisión de tres faltas leves en un año.
o Falta de medios materiales y humanos o su disposición en número menor al establecido en la oferta presentada.
o Estado defectuoso de los vehículos, maquinaria y herramientas del servicio que alteren su normal funcionamiento.
o Prestación de los servicios sin los dispositivos de seguridad previstos en las normas.
o Deficiente prestación de los servicios de conservación y mantenimiento.
o La no realización y/o modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa.
o Ocupación de los medios materiales y humanos en trabajos distintos a los de la adjudicación.
o Demora en la entrega de los partes, informes, estadísticas y otros documentos de trabajo, en el tiempo y forma establecidos o desatendiendo el requerimiento del Servicio del Salud Ambiental.
o El incumplimiento y/o demora de las órdenes de trabajo dadas por el Servicio de Salud Ambiental.
Se consideran faltas muy graves:
o La reincidencia de dos faltas graves en el plazo de un año
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o Ocupación de los medios materiales y humanos en trabajos distintos a los de la adjudicación, siendo éstos trabajos remunerados.
o La demora y el incumplimiento injustificado de las órdenes de trabajo dadas por el Servicio de Salud Ambiental con el carácter de urgentes.
o La falta reiterada de medios materiales y humanos necesarios para la adecuada ejecución de los trabajos.
o La ejecución de los trabajos ocasionando daños y perjuicios al patrimonio municipal, como consecuencia de una actitud negligente de la empresa.
o Incumplimiento de los planes y programas establecidos para el ahorro y conservación de los recursos naturales.
o La obstrucción a la labor inspectora.
o Falta de indemnización de los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de las operaciones que requieren la ejecución del contrato, como consecuencia de la prestación del servicio.
2. Además de descontarse de la factura mensual el importe de los servicios no prestados o el valor de los daños producidos por causa de la falta cometida, ésta, atendiendo a su naturaleza, será penalizada de la forma siguiente, descontándose también de la facturación mensual:
Leves, por un importe de hasta 3.000 €.
Graves, por un importe de hasta 6.000 €.
Muy graves, por un importe de hasta 12.000 €
3. Además, se aplicarán penalidades por infracción o incumplimiento de la condición esencial de ejecución. Incurrirá en esta penalidad el contratista que incumpla los plazos legales de pago a subcontratistas y suministradores, así como en el supuesto de que no facilite al responsable del contrato los justificantes del cumplimiento de dicha obligación.
Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Se considerará que es grave cuando el mismo contratista incumpla esta obligación de pago en tres
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ocasiones (al mismo o distinto subcontratista o suministrador) y muy grave cuando exceda de cinco (al mismo o distinto subcontratista o suministrador).
4.- Conforme a la cláusula 32, segundo inciso, el incumplimiento de la condición especial de ejecución, consistente en la obligación del contratista de adoptar durante la ejecución del contrato de medidas específicas en materia de igualdad entre hombres y mujeres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración, ordenación de la jornada laboral y la conciliación de la vida personal y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, podrá acarrear la imposición de penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato
5.- Finamente, los incumplimientos calificados ordinarios y no graves y reiterados de la obligación de contratación de personal discapacitado, de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, preferentemente procedentes de los programas de inserción del Ayuntamiento de Albacete, y de mujeres, conforme a lo establecido en la cláusula 32, primer inciso, y el incumplimiento de las prescripciones 19.3, 19.6 y 19.10 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, que no revistan la gravedad suficiente para calificarlos de graves y reiterados, darán lugar a penalidades, cuya cuantía no podrá superar el 10% del presupuesto del contrato.
6.- El expediente que se instruya al efecto será contradictorio, con audiencia siempre al contratista por un plazo xx xxxx días hábiles y, por las instrucciones en materia de contratación aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete, en su sesión celebrada en fecha 6 xx xxxxx de 2013, será necesario cumplimentar los trámites siguientes:
Propuesta motivada del Servicio Promotor.
Trámite de audiencia a la empresa por plazo de 10 días hábiles.
Informe del Servicio de Contratación.
Fiscalización por la Intervención General del Ayuntamiento.
Dictamen de la Comisión Informativa correspondiente.
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
CLÁUSULA 34ª. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y CESIÓN.
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34.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
34.2. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en el Título V, del Libro I, del TRLCSP, así como en los artículos 210, 211, 219 y 306 del mismo cuerpo legal.
34.3.- En la documentación preparatoria del contrato está prevista la realización de cinco modificaciones, una en la segunda anualidad y, así, correlativamente, hasta la quinta modificación, que está prevista para el último año de duración del contrato y, con la limitación cuantitativa de que las modificaciones no podrán superar nunca anualmente el 5 % del precio anual de adjudicación del contrato.
34.4.- Los supuestos que, de conformidad con lo previsto en el artículo
106 del TRLCSP, podrían dar lugar a la modificación del contrato son los siguientes:
a) Ampliación de la superficie de zonas verdes o espacios naturales y de las unidades de arbolado. En este sentido, se prevé en la prescripción 5.4 del PPT lo siguiente:
“El adjudicatario vendrá obligado a realizar sin coste adicional, los trabajos de conservación y mantenimiento objeto del contrato, hasta una superficie equivalente al 10% de la superficie de zonas verdes inventariadas (Anexo I) o hasta un número equivalente al 10% del total de árboles de alineación urbana inventariados (Anexo II), incrementándose el precio del contrato, previa tramitación del expediente administrativo de modificación, si se superan dichos porcentajes o si se incorpora algún otro espacio natural con efectos desde el día 1 del mes siguiente a la fecha en que se supere el porcentaje indicado o se incorpore un nuevo espacio natural al patrimonio municipal actuándose de igual forma para los incrementos que se produzcan con posterioridad.
El nuevo precio se determinará sumando al precio anual de mantenimiento el resultado de aplicar a cada una de las superficies o unidades
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incorporadas, los precios de mantenimiento unitarios ofertados para cada categoría de las siguientes:
Precio por metro cuadrado y año de zona verde para cada tipología de mantenimiento ( tipos A, B , C, D, E, F)
Precio por metro cuadrado y año en espacios naturales (tipo
G).
Precio por unidad de arbolado de alineación y año.”
b) Variación de la frecuencia de prestación de los servicios objeto del contrato:
Cuando durante la vigencia del contrato se plantee modificar alguna de las frecuencias de prestación de los servicios señaladas en el presente pliego, que no suponga o se trate de una mera modificación en la organización de los mismos, podrá requerirse una modificación contractual.
Dicha variación podrá suponer un incremento o una disminución de los horarios y frecuencia de la prestación e implicará el respectivo incremento o disminución de los medios necesarios (humanos y materiales) para la ejecución de los trabajos.
El supuesto modificado podría estar determinado, por ejemplo, por un incremento en la eficiencia en el servicio prestado o en la incorporación de avances técnicos, que supongan una aceleración en el desarrollo del mismo.
c) Incorporación de nuevas tecnologías de información y gestión de datos:
El Ayuntamiento podrá requerir la modificación contractual cuando a lo largo de la vida del contrato se plantee la incorporación de nuevos sistemas de información y gestión de datos que permita obtener un mayor grado de definición de los ratios inherentes al servicio.
d) Cambios normativos:
Podrá modificarse el contrato en el supuesto de entrada en vigor de alguna disposición normativa, planeamiento, decisión judicial o nuevo convenio firmado por el Ayuntamiento, que estén relacionados con el mantenimiento de
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zonas verdes y espacios naturales, y que impliquen una modificación de los servicios objeto de este contrato.
34.5.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 TRLCSP, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el apartado precedente de esta clausula, será el siguiente:
Propuesta de modificación realizada por el Responsable del contrato en la que se señale las causas que motivan la misma y que venga acompañada de la propuesta de gasto y del documento de retención del crédito, adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas dimanantes de dicha modificación.
Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato dictada por el órgano de contratación.
Audiencia al contratista por un plazo de 5 días hábiles.
Informe de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete.
Fiscalización del expediente por la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete.
Informe del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha, cuando la cuantía de la modificación, aislada o conjuntamente sea superior a un 10% del precio primitivo del contrato, siempre que éste sea igual o superior a 6.000.000 €.
Propuesta del Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Albacete.
Dictamen de la Comisión Informativa competente.
Resolución motivada del órgano de contratación.
Notificación al contratista.
Formalización por escrito de la modificación conforme a lo dispuesto en el artículo 156 TRLCSP.
34.6.- Todas aquellas modificaciones no previstas en los apartados precedentes sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP.
34.7.- En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo de los servicios carezcan de transcendencia económica el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
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34.8.- El contratista tendrá obligación de atender al requerimiento de modificación, así como, con carácter general, de asumir las ampliaciones de los servicios, o la reestructuración de los mismos una vez se haya aprobado y formalizado dicha modificación.
34.9.- La empresa adjudicataria procederá anualmente a analizar las posibles variaciones que sean convenientes realizar, presentando un nuevo plan que recoja dichas variaciones, para su aprobación por el Ayuntamiento, sin que ello suponga necesariamente la tramitación de la modificación del contrato.
34.10- En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el artículo 220 TRLCSP y 103 del RGLCAP. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
34.11.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en este pliego o, acordar, mediante la incoación del expediente correspondiente, la resolución del contrato.
34.12.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
CLÁUSULA 35ª . SUBCONTRATACIÓN.
35.1.- El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato hasta un límite que se indica en el Anexo I, apartado décimo séptimo, si bien, cabe la posibilidad de su exclusión, en cuyo caso, se indicará en dicho apartado.
35.2.- De admitirse la subcontratación se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 227 y 228 bis).
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35.3.- El incumplimiento de las condiciones de subcontratación, cuando esté prohibida, dará lugar inexorablemente a la resolución del contrato.
CLÁUSULA 36ª.- RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA DEL CONTRATO
36.1.- La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los arts. 222, 235, 292 y 307 del TRLCSP. A cuyos efectos, se ha de tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Dentro del plazo del mes siguiente de haberse producido la entrega total o realización del objeto del contrato, la Administración realizará un acto formal y positivo de conformidad con el servicio realizado y el resto de prestaciones contratadas y, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de ese acto, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante.
A la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete le será comunicado por el responsable del contrato, la fecha y lugar del acto de recepción, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
36.2.- Si la prestación realizada por el contratista no se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, se le requerirá a los efectos de que realice las prestaciones contratadas y subsane los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarse la misma, quedando exenta la Administración de la obligación del pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
36.3.- En el supuesto de las obras, se estará a lo dispuesto en los artículos 235 y 236 del TRLCSP y en las prestaciones de suministro se actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 297 y 298 TRLCSP.
36.4.- El plazo de garantía que se establece, contado a partir de la recepción del contrato, se indica en el Anexo I, apartado décimo sexto, así
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como , en su caso, se expresará en el mismo el caso contrario, es decir, el supuesto del contrato en que no se requiera plazo de garantía.
Si se requiere plazo de garantía y durante el mismo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
36.5.- El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
36.6.- Cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar los bienes a que esté obligado con arreglo a las estipulaciones que se indican a continuación y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados:
Al término del contrato el material móvil y demás equipos del contrato plenamente amortizados pasarán a ser de titularidad municipal.
Respecto a los medios parcialmente amortizados el Ayuntamiento tendrá opción preferente para su adquisición por un precio que en ningún caso supere el valor pendiente de amortizar. En el supuesto de no ejercer dicha opción, el Ayuntamiento establecerá la adjudicación de los citados equipos por el nuevo adjudicatario del servicio a un precio igual al valor pendiente de amortizar.
A los efectos de que el Ayuntamiento pueda tener en todo momento constancia del material móvil y equipos empleados en la prestación de los servicios conforme a la oferta que dio lugar a la adjudicación del contrato, el adjudicatario presentará anualmente un inventario de los mismos indicando la fecha de adquisición, coste de adquisición y amortización aplicada hasta la fecha de finalización del contrato.
Tres meses antes del plazo previsto para la reversión, la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
Finalizado el contrato, sin que la Administración haya observado ningún reparo sobre reversión de los bienes y terminado el plazo de garantía o, en su caso, la liquidación del contrato sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados
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anteriores, o, en su caso, aprobada la liquidación del contrato el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, y se procederá la devolución de la garantía definitiva, que se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
CLÁUSULA 37ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
37.1. La resolución del contrato tendrá lugar en los siguientes supuestos:
A) En los supuestos que se señalan en este Xxxxxx
B) En los casos indicados en el artículo 223 TRLCSP, que expresamente señala los siguientes:
La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 TRLCSP.
La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del
contratista.
La demora en el pago por parte de la Administración por
plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 o el inferior que se hubiera fijado al amparo de su apartado 8.
El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato, tipificando como tales las siguientes:
El incumplimiento de pago en los plazos legales a suministradores y subcontratistas, cuando se tipifique el mismo de muy grave.
Incumplimiento grave y reiterado de la obligación de contratación de personal discapacitado, de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, preferentemente procedentes de los programas de inserción del Ayuntamiento de Albacete, y de mujeres, conforme a lo
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establecido en la cláusula 32, primer inciso, y el incumplimiento de las prescripciones 19.3, 19.6 y 19.10 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
No prestación de alguno o más de los servicios objeto del contrato definidos en la prescripción 7ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin que medie causa suficiente o de fuerza mayor que lo justifique, desatendiendo los requerimientos efectuados por el responsable del contrato y por el Servicio Gestor.
Prestación deficiente de alguno o más de los servicios objeto del contrato definidos en la Prescripción 7ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que por su intensidad y alcance exceda de los supuestos de aplicación del sistema de penalización o de revisión del importe facturado en aplicación de los índices de control de calidad.
La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el Título V del Libro I.
Las establecidas expresamente en el contrato.
Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley.
C) En los casos contemplados en el artículo 237, 299 y 308 del TRLCSP, que expresamente indica los que se expresan a continuación:
La suspensión, por causa imputable a la Administración, de la iniciación del suministro (servicio u obra) por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega, salvo que en el pliego se señale otro menor.
El desistimiento o la suspensión del suministro (servicio) por un plazo superior al año, o a ocho meses (obra), acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
37. 2.- La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento establecido en el art. 109 del RGLCAP, y con los efectos señalados en los arts. 225, 239, 300 y 309 del TRLCSP, y demás preceptos aplicables del RGLCAP.
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37.3. En todo caso, cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, se le incautará la garantía definitiva automáticamente, sin perjuicio de la indemnización, que en su caso proceda, por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, en lo que exceda del importe de la garantía incautada, en cuyo procedimiento de reclamación la Administración podrá utilizar el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
CLÁUSULA 38ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el RGLCAP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA 39ª.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
39.1.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos, los acuerdos de adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o
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produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
39.2. Las decisiones a que se refiere el apartado anterior, al tratarse este expediente de un contrato de suministro sujeto a regulación armonizada, serán objeto del recurso especial en materia de contratación que se regula en el artículo 40 y ss. del TRLCSP, cuya interposición tiene carácter potestativo al planteamiento de la cuestión en la jurisdicción contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos.
39.3.- El órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación será el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en virtud de la atribución de competencias otorgada por el convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha sobre atribución de competencia de recursos contractuales, publicado en el BOE Nº 264, de 2 de noviembre de 2.012, en cuyas cláusulas segunda y tercera se dispone lo siguiente:
Cláusula segunda.- Ámbito objetivo de aplicación.- El objeto del presente convenio es la atribución por parte de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de la competencia para la tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación, de las solicitudes de adopción de medidas provisionales y de las cuestiones de nulidad de los actos del procedimiento de adjudicación y contratos a que se refieren los artículos 40.1, 43 y 37 del Texto Refundido y 101, 103 y 109 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
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Cláusula tercera.- Ámbito subjetivo de aplicación.- La atribución de competencia comprenderá tanto los actos adoptados por los órganos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha, como los que adopten las Corporaciones Locales de su ámbito territorial.
39.4.- A efectos prácticos, la dirección y resto de datos del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales es la siguiente:
Dirección: Xxxx. Xxxxxxx Xxxxx, Xx 00, xxxxxx 0x. 00000.- Xxxxxx (Xxxxxx).
Teléfono: x00 000000000.
Fax: x00 000000000.
Correo electrónico: xxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxx.xx
Dirección internet: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx
CLÁUSULA 40ª.- DERECHO SUPLETORIO
En todo lo no previsto en el presente Pliego y sus anexos, el contrato se regirá por lo establecido, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007 y por el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, teniendo en consideración las modificaciones operadas en este texto legal por el R.D. 773/2015, de 8 xx xxxxxx, en lo que no se oponga a la norma antes indicada .
CLÁUSULA 41ª.- PROTECCIÓN DE DATOS :
I) CONTRATOS SIN ACCESO A DATOS PERSONALES
Para la ejecución de aquellos trabajos comprendidos en el objeto de este contrato que no impliquen necesariamente el acceso de datos personales, la organización prestataria se compromete a comunicar y hacer cumplir a sus empleados la prohibición de acceder a los datos personales y la obligación xx xxxxxxx respecto a los que hubiere podido conocer con motivo de la ejecución del contrato.
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ANEXO I
1) APARTADO PRIMERO:- OBJETO DEL CONTRATO:
“Contratación del servicio de conservación, mantenimiento, adecuación y mejora de las zonas verdes y espacios naturales de la ciudad de Albacete y pedanías, de acuerdo con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas.
CPV:
77311000- Servicios de mantenimiento de parques y jardines.
77200000.- Servicios forestales.
77211500.- Servicios de mantenimiento de árboles.
77340000.- Poda de árboles y setos.
CATEGORIAS ANEXO II TRLCSP:
Categoría 27: Otros servicios.
2) APARTADO SEGUNDO.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.-
Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato de servicio que se proyecta realizar vienen acreditadas en el informe del Servicio Promotor del expediente, que ha tenido entrada en el Servicio de Contratación en fecha 19 de octubre de 2016, cuando acredita la necesidad e idoneidad del objeto del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del TRLCSP, en los términos que se indican a continuación:
“ Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , la necesidad de la contratación se justifica en el hecho de que se trata de un servicio municipal que se corresponde con una competencia propia del municipio, tal y como se establece en el artículo 25.2.b. de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, tras su modificación por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, donde se dice que el municipio ejercerá en todo caso como competencia propia , entre otras materias, la de medio ambiente urbano, en particular, entre otros, parques y jardines públicos, siendo además un servicio de obligada prestación, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1.b), en los municipios con población superior a 5000 habitantes.
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3) APARTADO TERCERO.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
3.1.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO:
COSTES AÑO | GG + BI 19% | COSTES + GG+ BI | IVA 21% | IVA 10% | IVA TOTAL | TOTAL (€) | |
Amortización-financiación de equipos | 141.672 | 29.751 | 171.423 | ||||
Limpieza y mantenimiento menos amortización de equipos | 4.227.531 | 4.277.531 | |||||
Limpieza (48% ) | 2.029.215 | 385.551 | 2.414.766 | 241.477 | 2.656.242 | ||
Mantenimiento (52%) | 2.198.316 | 417.680 | 2.615.996 | 549.359 | 3.165.355 | ||
Inversiones | 382.668 | 80.360 | 463.028 | ||||
Trabajos por valoración de obra 5% de PBL | 293.921 | 61.723 | |||||
Campañas 0,5% de PBL | 29.392 | 6.172 | |||||
Presupuesto base de licitación (Precio anual del contrato) | 5.878.415 | 727.366 | 241.477 | 968.843 | 6.847.258 | ||
Precio duración inicial (4 años) | 23.513.660 | 3.875.372 | 27.389.032 | ||||
Precio duración inicial + prórrogas (duración 4 años + 2 años prorrogas) | 35.270.490 | 5.813.058 | 41.083.548 | ||||
Precio primera modificación 5%(año 2) | 293.921 | 48.442 | 342.363 | ||||
Precio segunda modificación 5%(año 3) | 308.617 | 50.864 | 359.481 | ||||
Precio tercera modificación 5%(año 4) | 324.048 | 53.407 | 377.455 | ||||
Precio cuarta modificación 5%(año 5) | 340.250 | 56.078 | 396.328 | ||||
Precio quinta modificación 5%(año 6) | 357.262 | 58.882 | 416.144 | ||||
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (duración inicial + prórrogas + revisiones) | 36.894.588 | 6.080.731 | 42.975.319 |
3.2.- CRITERIOS UTILIZADOS PARA SU DETERMINACIÓN:
3.2.1. Los precios unitarios aplicados a las diferentes tipologías de conservación y mantenimiento que se indican en la prescripción 4.6 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas para cada superficie y unidad de arbolado de alineación objeto del contrato:
TIPOLOGÍA DE CONSERVACIÓN PRECIO UNITARIO
TIPO A: ALTO MANTENIMIENTO Zona verde con alto valor estético y alta representación y significación en la ciudad con alta dotación de edificaciones y construcciones, mobiliario y juegos y alta dotación de elementos vegetales (flor de temporada, setos, borduras, arbustos y árboles) y/ superficie de césped> 30% | 4,00 €/m2 y año |
TIPO B MANTENIMIENTO NORMAL Zona verde con predominio de vegetación | 3,00 €/m2 y año |
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con pavimento duro o blando con existencia de edificaciones y construcciones, mobiliario y juegos y dotación de elementos vegetales (flor de temporada, setos, borduras, arbustos y árboles) y/ superficie de césped> 30% | |
TIPO C: BAJO MANTENIMIENTO Zona verde con predominio de terrizas y paseos de pavimento blando, arbolado y arbustos, con existencia de mobiliario y juegos y superficie de césped<30% | 2,00 €/m2 y año |
TIPO D: ZONAS PAVIMENTADAS Zona con predominio de pavimento duro, gravas ornamentales, césped artificial, arbolado y arbustos con existencia de mobiliario y juegos y superficie de césped <30% | 1,50 €/m2 y año |
TIPO E: PARQUES PERIURBANOS | 1,50 €/m2 y año |
TIPO F: ZONAS DE ESPARCIMIENTO CANINO | 1,25 €/m2 y año |
TIPO G:ESPACIOS NATURALES | 0,13 €/m2 y año |
TIPO ARBOLADO DE ALINEACIÓN | 12,50 €/unidad y año |
Los precios unitarios incluyen los costes de personal, los costes de explotación y la amortización/financiación de los vehículos, maquinaria y herramientas que se indican en la prescripción 21.3 y 21.4, considerando un periodo de amortización de 6 años y un interés del 3%
3.2.2 Sobre los costes de mantenimiento y conservación se aplica un porcentaje de gastos generales más beneficio industrial de 19%.
3.2.3 Se incluye, conforme a lo establecido en la prescripción 8.6 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, el importe de la inversión a realizar por el adjudicatario por los conceptos que se indican en dicha prescripción con cargo al precio de conservación y mantenimiento (valor estimado del contrato), considerando un periodo de amortización de 6 años y un interés del 3%. Para el relleno de alcorques con pavimento drenante se ha considerado un número mínimo de 2.000 alcorques.
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3.3.4 Se incluye, conforme a lo indicado en las prescripciones 9.2 y 10.1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, el importe de los porcentajes del 5% y 0,5% del valor estimado del contrato en concepto de los trabajos a efectuar por valoración de obra y de campañas de concienciación ciudadana respectivamente.
3.3.5 Sobre todos los conceptos que intervienen en la determinación del valor estimado del contrato se aplica un tipo de IVA del 21% excepto para los costes asociados a la limpieza de zonas verdes y espacios naturales (costes de personal y de explotación) sobre los que se aplica un tipo del 10% teniendo en cuenta conforme a la actual distribución de costes del servicio que la limpieza representa el 48% y el mantenimiento el 52% de dichos costes.
3.3.6.- Con todo ello, nos da un valor estimado de 36.894.588€, IVA excluido, siendo el importe del IVA de 6.080.731 € (IVA 21%, excepto la limpieza 10%). El importe es el resultado de multiplicar el valor estimado anual de 5.878.415 €, IVA excluido, x 6 años de duración del contrato, incluidas sus prórrogas y las posibles modificaciones del contrato, estando previstas hasta cinco, una cada año a partir del segundo, que no podrán superar anualmente el 5% del precio anual de adjudicación del contrato.
4) APARTADO CUARTO. ANUALIDADES:
2017, 2018, 2019, 2020,2021, 2022 y 2023.
5) APARTADO QUINTO. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. GASTOS PLURIANUALES. REVISIÓN DE PRECIOS. FORMA DE PAGO
Este contrato se financiaran con cargo a los Presupuestos Generales del Ayuntamiento.
La existencia de crédito adecuado y suficiente ha sido certificada por la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete , con el importe y referencia que se indica a continuación, incorporada en el correspondiente documento de Retención de crédito:
ORGANISMO | FECHA RC | IMPORTE (IVA INCLUIDO) | Nº OPERACIÓN |
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE | 09/03/2017 | 5.401.718,96 € | 201700008667 |
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Además, se trata de una tramitación de gastos de carácter plurianual, por lo que la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato y sus posibles prórrogas en las anualidades en las que se hace extensivo el mismo y, cuando se aprueben los presupuestos en dichas anualidades, se ha de dictar el correspondiente acuerdo de compromiso de gasto, sujeto hasta entonces a la condición suspensiva antes señalada.
El precio de adjudicación será el que hubiera propuesto el licitador adjudicatario. Las ofertas que excedan del precio de licitación formulado por la Administración serán rechazadas. El precio de la oferta no podrá superar el valor anual ni el valor máximo del contrato estimado por la Administración, teniendo en consideración que en la oferta de los licitadores comprenden los tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo importe deberá de indicarse como partida independiente.
No procede la aplicación de la institución de la revisión de precios en este contrato , toda vez que conforme al informe del Servicio Promotor en este contrato no está prevista la revisión de precios, condición necesaria para que , conforme a lo establecido en el artículo 9 del R.D. 55/2017, pueda aplicarse la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público, distintos a los contratos de obras y a los contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamientos de las Administraciones Públicas.
En cuanto al régimen de pago, se aplicarán las singularidades siguientes:
El pago del precio se efectuará por mensualidades naturales vencidas, previa presentación de la factura correspondiente que indicará separadamente el importe de los servicios y el IVA con el siguiente desglose:
a) Precio de la limpieza al que se aplicará el porcentaje de gastos generales más beneficio industrial ofertado por el adjudicatario y el tipo de IVA que corresponda (actualmente el 10%).
b) Precio de mantenimiento al que se aplicará el porcentaje de gastos generales más beneficio industrial ofertado por el adjudicatario y el tipo de IVA que corresponda (actualmente el 21%).
c) Amortización de vehículos, maquinaria y herramientas, a la que se aplicará solamente el tipo de IVA que corresponda (actualmente el 21%).
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d) Amortización inversiones para la realización de los trabajos que se indican en la prescripción 8.6 del PPT, a la que se aplicará solamente el tipo de IVA que corresponda (actualmente el 21%).
e) 5% del precio de adjudicación, IVA excluido, en concepto de trabajos por valoración de obra, suministro o servicio realizado conforme se definen en el PPT al que se aplicará el tipo de IVA que corresponda (actualmente el 21%).
f) 0,5% del precio de adjudicación, IVA excluido, en concepto de campañas de sensibilización ciudadana conforme se definen en el p.p.t al que se aplicará el tipo de IVA que corresponda (actualmente el 21%).
El importe total de los trabajos por valoración de obra, suministro o servicio y de las campañas de sensibilización se liquidará, en su caso, a la finalización del contrato.
Las facturas deberán ser conformadas por el servicio promotor del contrato y fiscalizadas por la Intervención Municipal, previamente a la aprobación del pago de las mismas por parte del órgano municipal competente.
El Ayuntamiento podrá aplicar, conforme a lo previsto en el artículo 87.4 del TRLCSP, los criterios de control de la calidad que se establecen en el Anexo XVI xxx xxxxxx de prescripciones técnicas para la corrección, en su caso, de las facturas mensuales. Dicha aplicación se iniciará transcurrido el primer trimestre desde la fecha de inicio de los trabajos conforme a las prescripciones de dicho anexo.
En dichas facturas se descontarán, en su caso, el importe de las penalizaciones previstas en este pliego que le hayan sido impuestas al concesionario de acuerdo con lo previsto en el artículo 87.4 del TRLCSP.
De forma independiente a las variaciones de precio que resulten de la aplicación, en su caso, de esos índices de calidad, podrá aplicarse las penalizaciones previstas. Estas penalizaciones por incumplimientos puntuales son independientes, por tanto, de la aplicación de los índices de calidad orientados a medir el resultado final de las operaciones realizadas por la empresa concesionaria que pueden variar la retribución de este en función del valor obtenido para cada parámetro del índice de calidad, no obstante siempre que un incumplimiento de lugar a la penalización y coincida con la evaluación de un parámetro no será tenido este en cuenta para la obtención del índice de calidad. El importe de las penalizaciones será independiente también de las
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deducciones que correspondan por los servicios no realizados, sea o no responsable de ello el contratista sin perjuicio de lo dispuesto legalmente en materia de modificación de contratos.
En cuanto al formato y la presentación de las facturas, conforme a lo regulado en el artículo 14, apartado 2º de la Ley 39/2015, se hará a través de medios electrónicos, mediante la Plataforma FACE.
A los efectos establecidos en el art. 216, apartado 4º del TRLCSP, se entenderá que el plazo de 30 días de la obligación de pago, se inicia a partir de la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados y para que surta efectos la reclamación de intereses de demora, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura a través del sistema FACE, tal y como se ha establecido en el apartado precedente. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura, en el registro administrativo correspondiente, antes indicado, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de realización de los trabajos.
A los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP, disposición adicionada por el Real Decreto Ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, las facturas se entregarán en la Plataforma FACE, siendo el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública, el Servicio de Presupuestos y Contabilidad del Ayuntamiento de Albacete, así como a efectos de los datos que deben de constar en la factura el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete y el destinatario del contrato es el Servicio de Salud Ambiental del Ayuntamiento de Albacete.
6) APARTADO SEXTO.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO:
Dado que la prestación principal se trata de un contrato de servicio, la vigencia del contrato será de CUATRO AÑOS, contados a partir de la formalización del mismo, si bien, dicho contrato podrá ser prorrogado, por otros dos años más, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización, por lo que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no excede de seis años, respetándose así las previsiones del art. 303 del TRLCSP.
Transcurrido el plazo de vigencia, quedará automáticamente extinguido el contrato y el adjudicatario habrá xx xxxxx en la prestación de sus servicios.
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A la finalización del contrato y sus prórrogas, el contratista no tendrá derecho a reclamación alguna, siendo el Ayuntamiento totalmente ajeno a la relación laboral con el personal de la empresa.
7) APARTADO SÉPTIMO..CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL:
7.1.- CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA:
a) No se requiere.
b) No obstante, a lo establecido anteriormente y, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 11, apartado 3º del RGLCAP, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, si el contrato de servicio, objeto de la licitación, está incluido en el Anexo II, de ese Reglamento, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo de clasificación que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar.
En este expediente en concreto, la correlación entre el Anexo II del Reglamento y el servicio, objeto de licitación, la encontramos en el Grupo O, Subgrupo O6, CPV 77200000 (servicios forestales), 77211500 (servicios de mantenimiento de árboles), 77311000 (servicios de mantenimiento xx xxxxxxxx y parques) y 77340000 (poda de árboles y setos).
Como consecuencia de lo establecido anteriormente en este contrato para la acreditación de los requisitos de selección, en cuanto a la solvencia o clasificación administrativa, se requerirá alternativamente la clasificación administrativa en el Grupo O, Subgrupo O6, Categoría 5 (E), y, en su caso, para aquellos licitadores que no estén en posesión de la misma, podrán participar acreditando los requisitos de solvencia que se señalan en el próximo apartado.
7.2.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL:
7.2.1.- Sí se requiere
7.2.2.- Solvencia económica y financiera:
A) Criterio: Volumen anual de negocios del licitador o candidato en los tres últimos ejercicios concluidos.
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B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y medio el valor anual medio del contrato, al tratarse de un contrato de duración superior al año, es decir, debe de ser al menos de 8.817.622,50 €.
C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 xx xxxxx)
7.2.3.- Solvencia técnica o profesional:
A) Criterio: Experiencia en la realización de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato.
B) Requisito mínimo: El importe anual acumulado, en el año de mayor ejecución, debe ser igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. Por tanto, en este caso, debe ser el de su anualidad media (5.878.415
€)
C) Medio de acreditación: Relación de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución.
8) APARTADO OCTAVO. IMPORTES TASAS MUNICIPALES:
A) BASTANTEO: 11,88 € (B.O.P. Nº 141, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2.012).
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B) PRESENTACIÓN PROPOSICIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO (SOBRE Nº 1): 56,80 €.
9) APARTADO NOVENO. CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN:
A) CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR. ORGANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN, OPTIMIZACIÓN Y ADECUACIÓN DE LOS SERVICIOS ( 20 PUNTOS):
► DESARROLLO DE LOS TRABAJOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE ZONAS VERDES Y ESPACIOS NATURALES
………………………………………………………………………. 20 puntos.
Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta lo siguiente:
• Mejor organización y planificación de los servicios que facilite la mayor adaptabilidad, flexibilidad, versatilidad y polivalencia de los medios y equipos propuestos en orden a su optimización y eficiencia.
Los licitadores desarrollarán en su oferta los programas de gestión que se definen en la prescripción 11 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
• Instalaciones para la realización de los trabajos, valorándose su número, tipología, ubicación y accesos, distribución e idoneidad del conjunto de instalaciones respecto al ámbito territorial del servicio y la distribución del personal.
• Mejor sistema de control interno de la calidad del servicio.
• Mejor sistema de comunicación. Se valorará los medios propuestos y su alcance que aseguren la correcta comunicación entre los servicios, la comunicación con los servicios municipales y con el ciudadano.
• Implantación de mejores tecnologías y de protección del medio ambiente. Se valorará la adquisición de vehículos que cumpliendo las especificaciones xxx xxxxxx de prescripciones en cuanto a emisiones de gases y ruido ambiental incorporen tecnologías que minimicen la contaminación acústica y la contaminación de gases de efecto invernadero (biocarburantes como combustibles, combustibles menos contaminantes, vehículos híbridos), debiendo justificar la propuesta indicando
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las características ambientales de los vehículos que supongan una reducción de emisiones contaminantes, un menor consumo de combustibles y una menor emisión de ruido y vibraciones con respecto a los mínimos exigidos en este pliego o legalmente.
B) CRITERIOS DE CUANTIFICACIÓN AUTOMÁTICA O A TRAVÉS DE FÓRMULAS (80 PUNTOS):
a) Oferta económica (52 puntos):
La oferta económica más baja respecto al valor de la duración inicial del contrato (4 años) obtendrá la puntuación máxima. Las demás ofertas se puntuarán ponderadamente con arreglo a la siguiente fórmula:
Menor importe de las ofertas x 52
X= Importe ofertado por cada licitador
Además, de la cumplimentación del modelo de propuesta económica, los licitadores expresarán el precio anual ofertado con arreglo a la siguiente fórmula:
PO = ( CP + CEXP) x ( 1 + GG + BI ) x 0,48 x ( 1 + 10% IVA ) + (( CP + CEXP) x (1+GG+BI) x 0,52 + CAM + INV + 5% POS + 0,5% POS ) x ( 1 + 21% IVA ).
PO: precio anual ofertado por el licitador; POS: precio anual ofertado sin IVA;CP: costes de personal; CEXP: costes de explotación; GG: porcentaje de gastos generales; BI: porcentaje de beneficio industrial; CAM: costes de amortización de vehículos, maquinaria y herramientas; INV: importe de la inversión para ejecución de los trabajos referidos en la prescripción técnica 8.6 del PPT.
Los licitadores, no podrán modificar los porcentajes de costes de los servicios de limpieza y mantenimiento establecidos respectivamente en el 48% y 52%, como se indica en el cuadro del apartado 3.1 de este Anexo.
b) Precios unitarios aplicados a las diferentes tipologías de conservación y mantenimiento que se indican en la prescripción 4.6 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas para cada superficie y unidad de arbolado de alineación objeto del contrato, a efectos de modificación del
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contrato por incremento de nuevas superficies de zonas verdes y espacios naturales o unidades de arbolado (8 puntos).
Se toman como referencia los precios unitarios que figuran en el apartado 3.2.1. del Anexo I (presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato), asignando máximo un punto a cada uno de los precios correspondientes a las ocho tipologías de conservación y mantenimiento, conforme a la siguiente fórmula:
Menor importe de las ofertas x 1 X=
Importe ofertado por cada licitador
El resultado de evaluación del criterio será la suma de la puntuación obtenida para cada una de las ocho tipologías.
c) Mejoras admisibles ofertadas y valoradas económicamente (15 puntos).
Las mejoras propuestas se deberán englobar entre las tipologías que se indican a continuación, valorándose económicamente cada una de ellas y justificando su importe al que no se aplicará ningún tipo de recargo (gastos generales, beneficio, impuestos). Las mejoras ofertadas no supondrán coste adicional alguno para el Ayuntamiento.
Los licitadores de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del TRLCSP podrán presentar mejoras sobre los siguientes elementos:
Adecuación de zonas verdes existentes.
Realización y mantenimiento de nuevas zonas verdes.
Mejora de la eficiencia energética en fuentes ornamentales.
Centralización de la gestión de los sistemas xx xxxxx.
Implantación de nuevas tecnologías, no contempladas en el pliego de prescripciones técnicas, que mejoren la gestión del servicio.
Otras mejoras relacionadas con los servicios objeto del contrato como, por ejemplo, el incremento de las frecuencias establecidas para determinadas operaciones, el incremento de servicios como consecuencia de eventos, así como, el incremento del ámbito espacial del servicio o de alguna operación.
La fórmula para la baremación de este criterio es la siguiente:
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Al licitador que ofrezca un mayor importe en mejoras valoradas económicamente y que sean admisibles se le otorgará la máxima puntuación (15 puntos) y, al resto, se le puntuará proporcionalmente con arreglo a la siguiente fórmula:
Mejoras valoradas económicamente y admisibles de otros licitadores x 15 X= Mayor importe de mejoras valoradas económicamente y admisibles ofertado.
El valor de las mejoras ofertadas deberá ser justificado por el licitador conforme a la base de precios a que se refiere la prescripción 9.5 del PPT, o, en su defecto, conforme a los precios xx xxxxxxx debidamente acreditados.
d) Incremento de medios humanos (5 puntos)
Se valorará el incremento de medios humanos, a jornada completa, que se oferten sobre el número mínimo de puestos de campo establecido en la prescripción 19.6 del PPT, indicando la categoría, puntuándose conforme a la siguiente fórmula:
Incremento de la oferta en trabajadores de campo x 5 X=
Mayor incremento de las ofertas
Estos medios no modificarán el precio de adjudicación del contrato.
C) SOBRES A PRESENTAR:
En este contrato, en concreto, y, dado que sí se plantean criterios ponderables a través de juicio de valor, se han de presentar tres sobres:
Sobre Nº 1.- Documentación administrativa (capacidad, representación, etc).
Sobre Nº 2.- Criterios ponderables a través de juicio de valor. Memoria técnica comprensiva de la organización, planificación, optimización y adecuación de los servicios.
Sobre Nº 3.- Oferta económica y restantes criterios objetivos evaluables de forma automática (precio, precios unitarios, mejoras e incremento de medios humanos).
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10) APARTADO DÉCIMO - OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
a) Sí se aplican a este contrato.
b) El único criterio para la aplicación del régimen de las bajas anormales desproporcionadas será el de la oferta económica, considerándose desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerara desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculara sobre las tres ofertas de menor cuantía. En este último caso, no habrá un proceso iterativo en el cálculo de las ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados, de tal manera que se calculara la media de las ofertas presentadas, a esa media se incrementara 10 unidades porcentuales y las ofertas con valores superiores al resultado de ese incremento se excluirán del cálculo de una nueva media. A partir de este momento se procederá al cálculo definitivo de la nueva media de las ofertas presentadas, y con esta nueva media, como punto de referencia, aquellas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales se entenderán incursas en ofertas con valores anormales o desproporcionados.
c) A los efectos de justificación de la valoración de las ofertas por los licitadores incursos inicialmente en bajas anormales o desproporcionadas, el
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órgano de contratación tendrá en consideración lo establecido en el artículo 152, apartado 3 del TRLCSP y en el artículo 69, apartado 2º de la Directiva 2014/24 UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación púbica y, en particular, se tendrá en consideración el cumplimiento por las empresas licitadores de la normativa laboral , siendo un motivo justificado de exclusión o de rechazo de las proposiciones, cuando las ofertas en el trámite de audiencia justifiquen un precio de contrato inferior a los costes salariales del total de los trabajadores, conforme a los puestos mínimos que se establecen en la prescripción 19.6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y al incremento en su caso, de medios personales ofertados, que resulten de la aplicación del convenio laboral vigente y de las demás obligaciones a las que se refiere la prescripción 19.3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
11) APARTADO DÉCIMO PRIMERO. PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA RESPONDER DE DAÑOS A TERCEROS:
601.012,10 €.
12) APARTADO DÉCIMO SEGUNDO. SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES
a) En este contrato sí procede la subrogación de los trabajadores.
b) Información que se facilita: De acuerdo con la documentación facilitada por el Servicio promotor que obra en el expediente, en cuanto a la subrogación de los trabajadores se facilita la siguiente información:
El adjudicatario, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación, actualmente el Convenio colectivo estatal de jardinería para el periodo 2015-2016. vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, y que continúa en vigor hasta la suscripción de uno nuevo, está obligado a absorber al personal de la empresa saliente según los supuestos de subrogación establecidos en el artículo 43 del Convenio y a subrogarse en sus derechos y obligaciones, respetando los derechos económicos, sociales, sindicales y personales que disfruten en la empresa sustituida, incluido por tanto los derivados del pacto de mejora suscrito entre la representación de la empresa adjudicataria del servicio y el comité de empresa conforme a los acuerdos de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 2007 y 12 de
noviembre de 2015.
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Para la tramitación de la subrogación la empresa saliente tendrá que facilitar al nuevo adjudicatario los documentos acreditativos de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación, copia de las cuatro últimas nóminas mensuales, copia de los TC2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses con el correspondiente certificado de estar al corriente de la Seguridad Social, parte de incapacidad temporal y/o confirmación del personal que se encuentre en tal situación en el momento de transmitir la documentación y acreditación de que se ha recibido la liquidación proporcional de haberes hasta el momento de la subrogación.
En el pliego de prescripciones técnicas (Anexo XIII) figura la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la plantilla actual a fecha 31 xx xxxxxx de 2016 para facilitar a los licitadores la evaluación de los costes laborales, sin perjuicio de lo que resulte en la fecha de inicio de la ejecución del contrato a los efectos de subrogación.
En los contratos laborales objeto de la subrogación el nuevo concesionario mantendrá la remuneración, categoría y antigüedad de los trabajadores afectados.
13) APARTADO DÉCIMO TERCERO. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
Actualizar y completar dentro del primer trimestre desde la fecha de inicio del contrato, los datos del inventario informatizado de todas las zonas verdes, espacios naturales, incluyendo los elementos de obra civil, mobiliario, construcciones, edificaciones, instalaciones y material vegetal objeto del contrato, adjuntando los planos detallados de cada una de las zonas y espacios. Asimismo acompañará al inventario un informe sobre el estado de conservación de los diferentes elementos, que incluirá una memoria valorada de las obras que se consideren necesarias para la adecuación y/o reposición de elementos deteriorados y que no sean exigibles con cargo al precio de conservación y mantenimiento
El inventario presentado por el adjudicatario, indicará, en su caso, las diferencias que existan respecto al inventario oficial que sirvió de referencia en el procedimiento para la adjudicación del contrato, siendo de aplicación lo establecido en la prescripción 5.4 del PPT.
El inventario confeccionado por el adjudicatario junto con el informe de estado de los diferentes elementos, servirá de acta de reconocimiento y de recepción de las zonas y espacios objeto del contrato, debiendo contar con la conformidad del Servicio de Salud Ambiental.
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El inventario será revisado y actualizado por el adjudicatario cuando se produzca una modificación en el mismo.
El adjudicatario en el primer trimestre desde la fecha de inicio del contrato presentará el informe de ejecución de los distintos programas de trabajo a los que se refiere la prescripción 11 del PPT, para su autorización por el Servicio de Salud Ambiental, indicando la distribución de medios y demás características de los trabajos a realizar en el mantenimiento y conservación de las zonas verdes y espacios naturales objeto del contrato conforme a las prescripciones de este pliego.
El adjudicatario en el mes de octubre de cada año de vigencia del contrato, presentará un informe de las obras de remodelación, adecuación o mejora que considere necesario acometer, no incluidas en el precio de conservación y mantenimiento y que puedan exceder del porcentaje establecido para los trabajos sujetos a valoración de obra, suministro o servicio, al objeto de que puedan ser tenidas en cuenta por el Ayuntamiento en la formación del presupuesto del ejercicio siguiente.
Al inicio de la ejecución de los trabajos objeto del contrato, el adjudicatario deberá presentar relación de todo el personal ofertado, incluido el personal subrogado, para la prestación del servicio, especificando el número total de puestos de trabajo, las funciones, categoría, cualificación y antigüedad del personal, así como una relación del material, maquinaria, herramientas y vehículos, adjuntando la ficha descriptiva e identificativa de los mismos.
Presentar mensualmente, la programación de trabajos previstos para el mes siguiente y los ejecutados durante el anterior, de forma que se pueda conocer el grado de cumplimiento de los trabajos y de los programas de gestión. Para ello, el Servicio de Salud Ambiental definirá el modelo de presentación de dicha programación mensual y de los trabajos mensuales ejecutados.
El cronograma mensual indicará los trabajos a realizar diferenciados por zonas verdes, espacios naturales y calles o espacios con arbolado y la distribución del personal.
El informe mensual de los trabajos realizados incluirá la relación de aquellos que a juicio del adjudicatario no están cubiertos por el precio de conservación y mantenimiento.
Presentar la memoria anual del servicio, que incluirá como anexo el inventario actualizado, el informe de necesidades y la propuesta de mejoras que a juicio del adjudicatario deban ser acometidas.
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El adjudicatario deberá en el primer semestre desde el inicio del contrato realizar una campaña de sensibilización ciudadana sobre la utilización y disfrute de las zonas verdes y espacios naturales.
Completar en el primer año del contrato la instalación de contadores de agua en la acometida de suministro de agua a los parques, jardines y zonas ajardinadas, con una superficie superior a 1.000 m2.
14) APARTADO DÉCIMO CUARTO. RESPONSABLE DEL CONTRATO:
A) RESPONSABLE DEL CONTRATO: Jefe de Servicio de Salud Ambiental del Ayuntamiento de Albacete.
15) APARTADO DÉCIMO QUINTO. PENALIDADES PREVISTAS:
A) Son las contempladas en la cláusula 33 de este pliego.
16) APARTADO DÉCIMO SEXTO. PLAZO DE GARANTÍA:
A la vista de la naturaleza y características del contrato resulta improcedente la exigencia de plazo de garantía, ya que se trata de un contrato de tracto sucesivo en su ejecución, debiendo de responder el contratista en todo momento de los medios adscritos al contrato, salvo de los trabajos que se realicen por valoración de obra que tendrá una garantía de dos años desde su finalización.
17) APARTADO DÉCIMO SÉPTIMO. SUBCONTRATACIÓN:
Conforme al artículo 227 del TRLCSP el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de las prestaciones objeto del contrato, tales como los trabajos de control de la avifauna en la ciudad y la realización de trabajos por valoración de obra, suministro o servicio a que se refiere la prescripción 9 del PPT, sin que las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros puedan exceder del 30% del importe de adjudicación.
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ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACION
D. provisto con D.N.I. nº , en representación de la empresa (en su caso) , con domicilio en
, nº de teléfono , nº de fax , y con email (asociado al certificado digital del representante de la entidad, en su caso) , C.I.F.
, cuya representación acredita (en su caso) con la escritura de poder que acompaña ante el Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Albacete, comparece y DICE:
1º.- Que en el D.O.U.E. (número y fecha) se publicó la convocatoria para la contratación de (indicar el objeto del contrato)
2º.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
3º.- Que acompaña los documentos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
4º.- Que acepta de manera preferencial la notificación del requerimiento contemplado en el artículo 151, apartado 2º, del TRLCSP, a través de SMS CERTIFICADO al Nº de teléfono móvil , así como la notificación electrónica de la adjudicación del contrato conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas al email que se indica a continuación (asociado, en su caso, al representante de la entidad): .
5º.- Que acepta íntegramente las condiciones y obligaciones exigidas por las normas reguladoras de esta licitación.
Por todo lo expuesto,
S O L I C I T A: Participar en procedimiento abierto para la contratación de (indicar objeto del contrato), …………………………………………………….
Albacete, a de de
Fdo.: D./Xx.:
Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Albacete
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ANEXO III
MODELO DE PROPOSICIÓN (OFERTA ECONÓMICA)
D. provisto con D.N.I. nº , con domicilio en
, nº de teléfono , nº de fax , y con email (asociado al certificado digital del representante de la entidad, en su caso)
, actuando en nombre propio (o
en representación de , con C.I.F. ), comparece y DICE:
1º.- Que se ha enterado del anuncio publicado en el D.O.U.E. para la contratación por procedimiento abierto (indicar el objeto del contrato)
2º.- Que conoce y acepta el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aplicables, y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3º.- Que acepta de manera preferencial la notificación del requerimiento contemplado en el artículo 151, apartado 2º, del TRLCSP, a través de SMS CERTIFICADO al Nº de teléfono móvil , así como la notificación electrónica de la adjudicación del contrato conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas al email que se indica a continuación (asociado, en su caso, al representante de la entidad): .
4º. Que a los efectos de participar en el citado procedimiento de adjudicación la
EMPRESA:.......................................................CON NIF/CIF Nº ,
DOMICILIO EN....................................................…………………………………………….
LOCALIDAD:...........................C.P.:......................TELEFONO:.........................................
formula la siguiente PROPOSICIÓN ECONÓMICA
DURACIÓN DEL CONTRATO | IMPORTE ( IVA EXCLUIDO) | IVA A SOPORTAR ( 10 y 21 %) |
ANUAL ( UN AÑO) | ||
Inicial ( 4 años) | ||
Inicial + prórrogas ( 4+2) |
Además, de la cumplimentación del modelo de propuesta económica, los licitadores expresarán el precio anual ofertado con arreglo a la siguiente fórmula:
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PO = ( CP + CEXP) x ( 1 + GG + BI ) x 0,48 x ( 1 + 10% IVA ) + (( CP + CEXP) x (1+GG+B1) X 0,52 + CAM + INV + 5% POS + 0,5% POS ) x ( 1 + 21% IVA ).
PO: precio anual ofertado por el licitador; POS: precio anual ofertado sin IVA; CP: costes de personal; CEXP: costes de explotación; GG: porcentaje de gastos generales; BI: porcentaje de beneficio industrial; CAM: costes de amortización de vehículos, maquinaria y herramientas; INV: importe de la inversión para ejecución de los trabajos referidos en la prescripción técnica 8.6 del PPT.
Los licitadores no podrán modificar los porcentajes de costes de los servicios de limpieza y mantenimiento establecidos respectivamente en el 48% y 52%, como se indica en el cuadro del apartado 3.1 de este anexo.
En......................., a..... de..............................de ……………………………….
(Fecha y firma del proponente)
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ANEXO IV
MODELO DE SOLICITUD BASTANTEO DE PODERES
D. provisto con D.N.I. nº , con domicilio en
, nº de teléfono , nº de fax , y con email (asociado al certificado digital del representante de la entidad, en su caso)
, actuando en nombre propio (o en representación de
, con C.I.F. , comparece y DICE: 1º.- Que en fecha se ha publicado en el B.O.P. de Albacete el anuncio de
licitación del contrato de “ ”
2º.- Que conoce y acepta el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aplicables, y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3º.- Que acepta de manera preferencial la notificación del requerimiento contemplado en el artículo 151, apartado 2º, del TRLCSP, a través de SMS CERTIFICADO al Nº de teléfono móvil , así como la notificación electrónica de la adjudicación del contrato conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas al email que se indica a continuación (asociado, en su caso, al representante de la entidad): .
4º. Que a los efectos del bastanteo del poder de representación por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete que acrediten que puedo concurrir a la litación objeto de ese contrato y, en su caso, si fuera adjudicatario formalizar el correspondiente contrato administrativo, acompaño la documentación siguiente,
..........................................................................................................
……………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………..
……………………………………………………………………….
En Albacete, a …………………………………..
EL REPRESENTATANTE LEGAL DE LA EMPRESA
Fdo.:
A LA ASESORÍA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
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A N E X O V
XXXXX X ( INDICE DE DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR)
SOBRE Nº 1. APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA LICITAR.
I) LICITADORES QUE NO UTILICEN EL DEUC
1. Si son personas físicas:
1.1.- Solicitud de participación.
1.2.- Justificante de la copia del pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, en el procedimiento de pago de la tasa por sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado octavo, letra B.
1.3.- Aportación del D.N.l./N.I.F. o copia autenticada del mismo.
1.4.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar del art. 60 TRLCSP (documento que puede ser elaborado en este Ayuntamiento por el Negociado de Contratación, a solicitud del licitador, pero en cualquier caso siempre realizada ante Autoridad), que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarías y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Si el licitador está en posesión de las certificaciones de la Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social, y Organismo de Gestión Tributaria de Albacete (respecto a la inexistencia de deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete), así como alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (o bien declaración responsable de estar exento del abono de IAE), podrá aportarlos junto con el resto de la documentación administrativa en el referido Sobre A.
Certificado positivo de la Agencia Tributaria acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, o, en su caso, modelo de solicitud del interesado autorizando al Ayuntamiento de Albacete para recabar los datos tributarios correspondientes (ANEXO VIII).
Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones para con la misma.
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Certificado del Organismo de Gestión Tributaria, de no tener deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o último recibo de este impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, o bien declaración responsable de estar exento del abono de IAE.
1.5.- Acreditación de clasificación o, en su caso, de la solvencia (económica y financiera técnica o profesional) requerida en este pliego.
1.6.- Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
1.7.- Documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo VIII u otro similar.
En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
1.8.- Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1, y 2 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 3 que afecta a los criterios automáticos se considera que no es confidencial. De no señalarse nada en el sobre Nº 1 y de no motivarse adecuadamente la o las declarada/s, se considera que la documentación no es confidencial.
1.9.- Xxxxxxxxx, fax, teléfono, dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
1.10 - Para la utilización del criterio de desempate contemplado en la cláusula 19, apartado 2º de este pliego, en el supuesto de proposiciones que estén igualadas a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que
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sirven de base a la adjudicación del contrato, en la fase de la calificación de la documentación administrativa ( sobre Nº 1), las empresas deberán aportar la documentación justificativa pertinente y todo ello referido a empresas de inserción, empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social , empresas que hayan adoptado medidas en materia de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, etc.,
1.11.- Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
2.- Si se trata de personas jurídicas:
2.1.- Además de la documentación señalada en los puntos 1.1, al 1.11, la siguiente documentación específica:
2.1.1.- CIF.
2.1.2.-Aportación de la escritura de constitución de la Entidad, y de sus modificaciones, en su caso, inscritas en el Registro correspondiente, o copia autenticada de ella.
2.1.3.- Escritura de apoderamiento debidamente legalizada. (Bastanteo de poderes) y declaración responsable de vigencia de la misma.
2.1.4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
3.- Tratándose de Unión Temporal de Empresas: deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la cláusula 16ª de este pliego, resumidos en este índice y, además, deberán aportar un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE y todos y cada uno de los empresarios que compongan la UTE deberán justificar que cumplen con los requisitos de solvencia y demás requisitos exigidos en este pliego.
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4.- Los licitadores que acrediten estar inscritos en los Registros que a continuación se indican deberán aportar la documentación siguiente:
A.- Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores del Estado:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Justificante de reintegro de la tasa, denominada sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado Octavo, letra B, que se deberá abonar a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Acreditación de la calificación o, en su caso, de la solvencia requerida en este pliego.
Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
Documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo VIII u otro similar.
En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1, y 2 que considera confidencial, debiéndose
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determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 3 que afecta a los criterios automáticos se considera que no es confidencial. De no señalarse nada en el sobre Nº 1 y de no motivarse adecuadamente la o las declarada/s, se considerará que la documentación no es confidencial
Domicilio, fax, teléfono, dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
Para la utilización del criterio de desempate contemplado en la cláusula 19, apartado 2º de este pliego, en el supuesto de proposiciones que estén igualadas a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base a la adjudicación del contrato, en la fase de la calificación de la documentación administrativa ( sobre Nº 1), las empresas deberán aportar la documentación justificativa pertinente y todo ello referido a empresas de inserción, empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social , empresas que hayan adoptado medidas en materia de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, etc.,
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
B.- Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Justificante de reintegro de la tasa, denominada sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado Octavo, letra B, que se deberá abonar mediante la justificación el pago en la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de
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actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Acreditación de la clasificación o, en su caso, de la solvencia requerida en este pliego.
Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
Documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo VIII u otro similar.
En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1, y 2 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 3 que afecta a los criterios automáticos se considera que no es confidencial. De no señalarse nada en el sobre Nº 1 y de no motivarse adecuadamente la declarada, se considerará que la documentación no es confidencial.
Domicilio, fax, teléfono, dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
Para la utilización del criterio de desempate contemplado en la cláusula 19, apartado 2º de este pliego, en el supuesto de proposiciones que estén igualadas a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base a la adjudicación del contrato, en la fase de la calificación de la documentación administrativa ( sobre Nº 1), las empresas deberán aportar la documentación justificativa pertinente y todo ello referido a empresas de inserción, empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social , empresas que hayan adoptado medidas en materia de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, etc.,
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
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C.- Inscritos en el Registro de Licitadores de la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Justificante de reintegro de la tasa, denominada sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado Octavo, letra B, que se deberá justificar a través del pago efectuado en al sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete.
Diligencia en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la vigencia de los datos que constan en el mismo, en la que, entre otros extremos, se ha de acreditar el cumplimiento de los requisitos de clasificación administrativa requerida en este pliego. No obstante, si la diligencia es vigente, pero incluye datos que ya no son ciertos, el licitador puede presentarla, junto con una declaración responsable de la vigencia parcial de los datos que incluye y con los documentos que actualicen los datos no vigentes, conforme al modelo del Anexo V, que regula el Reglamento del Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete (B.O.P. Nº 133, de 14 de noviembre de 2.007).
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Acreditación de la clasificación o, en su caso, de la solvencia requerida en este pliego.
Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
Documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo VIII u otro similar.
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En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1, y 2 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 3 que afecta a los criterios automáticos se considera que no es confidencial. De no señalarse nada en el sobre Nº 1 y de no motivarse adecuadamente la declarada, se considera que la documentación no es confidencial.
Para la utilización del criterio de desempate contemplado en la cláusula 19, apartado 2º de este pliego, en el supuesto de proposiciones que estén igualadas a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base a la adjudicación del contrato, en la fase de la calificación de la documentación administrativa ( sobre Nº 1), las empresas deberán aportar la documentación justificativa pertinente y todo ello referido a empresas de inserción, empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social , empresas que hayan adoptado medidas en materia de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, etc.,
Domicilio, fax, teléfono, dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos pueden ser originales o aportarse copias auténticas de los mismos, conforme a la legislación vigente
II) LICITADORES QUE UTILICEN EL DEUC
1. Solicitud de participación.
2.- Justificante de reintegro de la tasa, denominada sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado octavo, letra B, que se deberá abonar mediante el pago en la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete.
3.- Cumplimentación modelo normalizado del DEUC (Anexo VI)
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4.- Documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo VIII u otro similar.
En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
5.- Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1, 2 y 3 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 3 que afecta única y exclusivamente a la oferta económica se considera que no es confidencial. De no señalarse nada en el sobre Nº 1 y de no motivarse adecuadamente la declarada, se considerará que la documentación aportada en cualquiera de los sobres no tiene el carácter de confidencial.
6.- Para la utilización del criterio de desempate contemplado en la cláusula 19, apartado 2º de este pliego, en el supuesto de proposiciones que estén igualadas a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base a la adjudicación del contrato, en la fase de la calificación de la documentación administrativa ( sobre Nº 1), las empresas deberán aportar la documentación justificativa pertinente y todo ello referido a empresas de inserción, empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social , empresas que hayan adoptado medidas en materia de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, etc.,
7.- Índice de la documentación presentada.
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A N E X O VI
FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
En el caso de los procedimientos de contratación en los que se haya publicado una convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, la información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que se utilice el servicio DEUC electrónico (1) para generar y cumplimentar el DEUC. Referencia de anuncio pertinente (2) publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea:
DOUE S numero [ ], fecha [ ] página [ ]
Número del anuncio en el DO S: [ ][ ][ ][ ]/S [ ][ ][ ]- [ ][ ][ ][ ][ ][ ][ ]
Si no se publica una convocatoria de licitación en el DOUE, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora deberán consignar la información que permita identificar de forma inequívoca el procedimiento de contratación.
Si la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea no es obligatoria, sírvase facilitar otros datos que permitan identificar inequívocamente el procedimiento de contratación (por ejemplo, referencia de la publicación a nivel nacional): […]
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
La información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente siempre que se utilice el servicio DEUC electrónico antes citado para generar y cumplimentar el DEUC. De no ser así, dicha información deberá ser consignada por el operador electrónico.
Identidad del contratante (3) | Respuesta |
Nombre: | [ ] |
¿De qué contratación se trata? | Respuesta |
Título o breve descripción de la contratación (4): | [ ] |
Número de referencia del expediente asignado por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora (en su caso) (5): | [ ] |
La restante información en todas las demás secciones del DEUC habrá de ser consignada por el operador económico.
(1) Los servicios de la Comisión pondrán gratuitamente el servicio DEUC electrónico a disposición de los poderes adjudicadores, las entidades adjudicadoras, los operadores económicos, los proveedores de servicios electrónicos y otras partes interesadas.
(2) En el caso de los poderes adjudicadores: bien un anuncio de Información previa utilizado como medio de convocatoria de licitación, bien un anuncio
de contrato.
En el caso de las entidades adjudicadoras: un anuncio periódico indicativo que se utilice como medio de convocatoria de licitación, un anuncio de contrato o un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación.
(3) Deberá reproducirse la información que figure en la sección I, punto I.1, del anuncio pertinente. En caso de contratación conjunta, sírvase indicar los
nombres de todos los contratantes.
(4) Véanse los puntos II.1.1 y II.1.3 del anuncio pertinente.
(5) Véase el punto II.1.1 del anuncio pertinente.