PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE SERVICIOS
PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE CONCURSO
TRATAMIENTO FITOSANITARIO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CUADRO RESUMENCONTRATO DE SERVICIOS Procedimiento Abierto (artículo 73.2 TRLCAP) Criterio de Selección: CONCURSO
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1. ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE |
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ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE |
Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN |
Pleno del Ayuntamiento. Alcaldía/ Tenencia de Alcaldía. Junta de Gobierno Local.
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PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE CONCURSO VARIANTES: NO
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PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: QUINCE DÍAS |
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MESA DE CONTRATACIÓN: SI
COMPOSICIÓN: La Mesa de Contratación estará integrada del modo siguiente:
Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente, o en el supuesto de que éste no pueda asistir, el Concejal responsable del Servicio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Vocales: El Sr. Interventor de Fondos o funcionario que legalmente le sustituya. - El Sr. Vicesecretario. - El Ingeniero Técnico Agrícola del Área de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, actuando como suplente Dña. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Adjunta de Servicio del Área de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Secretario: Un funcionario afecto al Órgano de Contratación, concretamente la Jefe del Negociado o funcionario que sustituya a la misma.
APERTURA DE PROPOSICIONES:
Sobres A: acto privado, celebrado el día siguiente hábil a la finalización del plazo de presentación de proposiciones. Sobres B y C: cuarto día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, a las 12:00 horas, salvo que se hubiesen presentado proposiciones por correo, en cuyo caso la Mesa se reunirá el día y hora determinado mediante resolución motivada del Sr. Alcalde. |
2. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO |
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TRATAMIENTO FITOSANITARIO PARA EL CONTROL DE LAS PLAGAS Y ENFERMEDADES QUE AFECTAN A LA MASA VEGETAL DE LAS DISTINTAS ZONAS VERDES Y CALLES PÚBLICAS |
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UNIDAD: MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE TRAMITACIÓN: ORDINARIA |
FECHA ORDEN CONTRATACIÓN: 21/4/2.005
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Código CPA: 90.03.13 |
Código CPV: 90.03.13 |
3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN |
TREINTA Y TRES MIL EUROS (33.000.- €), CANTIDAD MÁXIMA ANUAL, I.V.A. INCLUIDO. |
FORMA DE PAGO: MENSUAL, EN LA CUANTÍA DE FACTURACIÓN DE LA EMPRESA, DEBIDAMENTE CONFORMADA POR EL DIRECTOR DEL SERVICIO Y VISADA POR LA TENENCIA DE ALCALDÍA DEL ÁREA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE |
4. DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO |
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mantenimiento |
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SÍ NO |
Plazo: |
5. GARANTÍA PROVISIONAL |
SÍ SEISCIENTOS SESENTA EUROS (660.- €) NO |
6. GARANTÍA DEFINITIVA |
SÍ 4% DEL TIPO DE ADJUDICACIÓN NO |
7. PARTIDA PRESUPUESTARIA |
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EJERCICIO |
A cargo del Xxxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxx
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0000 |
Aplicación 41.4331.227.13, Refª. RC: 5000937, N. Operación 205003322 |
8. CRITERIOS OBJETIVOS DEL CONCURSO |
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CRITERIO |
PUNTUACIÓN |
UMBRAL MÍNIMO [si procede] |
Oferta económica |
Hasta 6 puntos |
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Proposición y organización del personal asignado a los trabajos a realizar, especificando los puestos de trabajo previstos, turnos, organigrama, política de personal, formación, suplencias y absentismo |
Hasta 3 puntos |
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Proposición y organización de maquinarias, vehículos y herramientas, con descripción detallada del año de adquisición, alcance del producto en las distintas máquinas |
Hasta 3 puntos |
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Informatización del seguimiento, control y registro de los trabajos de tratamientos realizados |
Hasta 2 puntos |
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Experiencia acreditada en trabajos de tratamientos fitosanitarios |
Hasta 1 punto |
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Certificación en la Norma 9001 de Gestión de Calidad y Certificación en la Norma ISO 14.000 de Sistema de Gestión Ambiental |
Hasta 1 punto |
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La oferta económica se valorará de la siguiente forma: La máxima puntuación económica se asignará, aunque no se haya presentado, a la oferta que represente una baja del 10% sobre la media de las proposiciones presentadas, o incluso a una baja superior si fuese presentada, y la mínima a la oferta equivalente al precio de licitación. Las ofertas tendrán la puntuación que les corresponda de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los extremos máximo y mínimo indicados anteriormente. |
9. FÓRMULAS DE REVISIÓN DE PRECIOS [si procede] |
SÍ NO Los precios que el Ayuntamiento tenga que abonar al adjudicatario serán anualmente revisados, elevándose o reduciéndose conforme al Índice General de Precios al Consumo que periódicamente publique el Instituto Nacional de Estadística o el organismo público que, en su caso, lo sustituya. |
10. CLASIFICACIÓN |
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SÍ NO |
Grupo: Subgrupo: Categoría:
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11. PROGRAMA DE TRABAJO |
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SÍ NO |
REQUISITOS:
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12. PLAZO DE GARANTÍA |
UN MES |
13. PERSONA DE CONTACTO PARA CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE |
Nombre: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
Teléfono: 000000000
Fax: 000000000
E-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES |
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del contrato. Régimen Jurídico |
El contrato tiene por objeto la realización del Contrato de Servicio definido en el apartado segundo del Cuadro Resumen.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios (artículos 5 y 196.3 del TRLCAP).
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA. Duración del contrato |
La duración del contrato será la establecida en el apartado cuarto del Cuadro Resumen.
CLÁUSULA TERCERA. Prerrogativas de la Administración |
Por tratarse de un contrato administrativo, el órgano de contratación podrá ejercer, de conformidad con la legislación vigente, las siguientes prerrogativas:
Interpretar y resolver unilateralmente las dudas que ofrezca el contenido y cumplimiento del contrato.
Modificar, exclusivamente por razón de interés público y atendiendo al fin propio del contrato, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley. Una variante de este poder de modificación es la facultad de suspensión del contrato, siempre que se levante Acta en la que se consignen las circunstancias que lo justifican y se indemnice al contratista por los daños y perjuicios sufridos.
Poder de dirección y control, que faculta a la Administración para dar órdenes e instrucciones al contratista bajo la amenaza, en caso de desobediencia o de incumplimiento, de imposición de las sanciones, que tienen carácter coercitivo, previstas en el contrato x Xxxxxx de Condiciones.
Ejecutividad de los Acuerdos del órgano de contratación.
La obligación de anular los contratos indebidamente celebrados, previo dictamen habilitante del Órgano Consultivo (artículo 64 del TRLCAP).
En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto del contrato |
El importe del presupuesto del contrato es el señalado como máximo en el apartado «3» del Cuadro Resumen.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con su normativa reguladora, o del Impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder.
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito |
Existe crédito suficiente con cargo a la partida indicada, en el apartado séptimo del Cuadro Resumen, del vigente presupuesto municipal, o bien se indicará en el referido apartado que los expedientes que se tramiten anticipadamente, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente (artículo 69.3 y 4 del TRLCAP).
CLÁUSULA SEXTA. Presentación de proposiciones |
Para participar en la licitación, los contratistas deberán presentar en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio o enviados por correo dentro del plazo de admisión señalado en aquel, los sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, a que hace referencia a este Pliego, con la documentación que se indica en la cláusula siguiente.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán remitirse a las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico solo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, procediéndose a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
En cada uno de los sobres se indicará el título del mismo, la contratación a que concurre, el nombre de la empresa licitadora, dirección del ofertante, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter en que lo hace.
En el supuesto de admitirse la contratación en lotes diferenciados, deberá igualmente señalarse en cada sobre los lotes a los que concurre.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Contenido de las proposiciones |
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones respetarán el modelo que establezca este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y tendrán carácter secreto hasta el momento de la licitación.
Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano o lengua cooficial, si la hubiera. Las traducciones deberán hacerse en forma oficial (artículo 23 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre).
Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una Unión Temporal de Empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas (artículo 80 del TRLCAP).
Los licitadores deberán presentar tres sobres, cerrados y firmados por el mismo o persona que le represente haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Propuesta Económica.
— Sobre «C»: Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o mediante copias autentificadas conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre y con una relación previa de los documentos que se aportan, deberán introducirse los siguientes:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Podrán optar a la realización del contrato las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma que determina el presente Pliego o, en su caso, con la correspondiente clasificación, y no se encuentren comprendidas en alguna de las prohibiciones para contratar que enumera el artículo 20 del TRLCAP.
La finalidad o actividad del adjudicatario deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte, en su caso, de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, debiendo disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La documentación a presentar será la siguiente:
1.º Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario
Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad se acreditará mediante la Escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la Escritura o documento de constitución, Estatutos o Acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un Registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo (artículo 15.2 TRLCAP).
Será necesario que las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, acrediten su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de le empresa, en la que se ha de hacer constar que están inscritas en el Registro Local profesional comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato (artículo 10 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre y en relación con el artículo 23.1 del TRLCAP).
Para los empresarios individuales deberán presentar el Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán también poder bastante al efecto (artículo 79.2.a) del TRLCAP y artículo 21 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre).
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, podrá suceder en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente Pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
2.º Documentos que acrediten su capacidad de obrar
Cuando se trate de empresarios de Estados miembros de la Unión Europea será suficiente acreditar su inscripción en el Registro profesional o comercial que figura en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe expedido por la representación diplomática de España en el Estado correspondiente (artículo 15.2 del TRLCAP y artículo 10 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. En los contratos de cuantía igual o superior a la señalada en el artículo 203.2 del TRLCAP, deberá prescindirse de este informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (artículo 23.1 TRLCAP).
3.º Documentos que acrediten, en su caso, la representación
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, previamente bastanteado por el Sr. Secretario o Vicesecretario de la Corporación, y fotocopia, legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, de su DNI o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (artículo 79.2.a) del TRLCAP y artículo 21 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre). Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto, no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
4.º Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículo 15 a 19 del TRLCAP y artículos 9 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la Unión Temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios (artículo 24 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre).
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las Uniones Temporales de Empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de esta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (artículo 24 del TRLCAP).
No serán admitidas en ningún caso las Comunidades Civiles.
5.º Solvencia económica, financiera y técnica
Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el presente Pliego (Anexo n.º 1).
6.º Declaración responsable de no estar incurso el licitador en los supuestos de incapacidad, incompatibilidad o prohibición, conforme al artículo 20 del TRLCAP.
Dicha declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con este Ayuntamiento y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (artículo 79.2.b) del TRLCAP).
7.º Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
8.º Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo
Para ello podrán obtener información en el Área de Trabajo correspondiente de la Administración del Estado u Órgano equivalente de la Comunidad Autónoma Andaluza.
9.º Documento acreditativo de la garantía provisional
Si la garantía se constituye en Aval o Seguro de Caución, se incorporará el documento en que se ha formulado o fotocopia notarial en el sobre «A».
Si se constituye la garantía mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguna de las entidades autorizadas para operar en España, deberá aportarse el documento original. Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, deberá entregarse el original del certificado del contrato.
Si se constituye en metálico o valores, deberá depositarse en la Caja de Depósitos del Ayuntamiento, debiendo aportar el resguardo acreditativo en el sobre «A».
En el caso de haber constituido garantía global, se incluirá la certificación de dicho extremo.
10.º Clasificación del Contratista
En el supuesto de que superase el umbral de 120.202,42 euros se requerirá clasificación del contratista en el grupo, subgrupo y categoría indicados en el apartado décimo del Cuadro Resumen.
SOBRE «B»
PROPUESTA ECONÓMICA
Proposición económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo II de este Pliego, formando parte inseparable del mismo.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente ni tampoco podrá figurar en más de una Unión Temporal de Empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, los datos que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Cada licitador, presentará una sola proposición de acuerdo con los términos que se especifiquen en el Cuadro Resumen y el Anexo II.
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
La documentación técnica contendrá los documentos donde se reflejen las características técnicas de la oferta del licitador, en relación con la realización del objeto de licitación y lo previsto en este Pliego, sus Anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas. En concreto incluirá la documentación reseñada en el anexo tercero que se acompaña al presente pliego.
El concursante deberá responder de la exactitud de todos los datos presentados.
En el supuesto de que alguno de los documentos relacionados anteriormente hubiesen sido aportados en el sobre «A», se hará constar esta circunstancia en este sobre «C».
CLÁUSULA OCTAVA. Publicidad de la licitación |
El órgano de contratación dispondrá las correspondientes publicaciones de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia con una antelación mínima de 15 días al señalado como el último para la admisión de proposiciones según lo dispuesto en el artículo 78 del TRLCAP, salvo que se declare la tramitación del procedimiento como urgente reduciéndose en tal supuesto los plazos a la mitad (apartado segundo del Cuadro Resumen).
La publicación en el DOCE, en los supuestos en que se superen las cuantías reflejadas en el artículo 203 del TRLCAP, será de 52 días desde la fecha de envío a la Oficina de Publicaciones; y de 36 días si se ha publicado anuncio indicativo.
El órgano de contratación podrá disponer, con carácter discrecional, la publicación en prensa del anuncio de la licitación.
Todos los gastos de publicidad serán a cuenta del adjudicatario de la contratación.
CLÁUSULA NOVENA. Tramitación y cómputo de plazo |
La tramitación del expediente de contratación será ordinaria o urgente según se disponga en el indicado apartado segundo del Cuadro Resumen; y los plazos se computarán en días naturales (artículo 76 del TRLCAP). Si el último día fuera sábado o festivo se prolongará el plazo al siguiente día hábil (artículo 48 LRJPA).
CLÁUSULA DÉCIMA. Garantías provisionales |
Atendiendo a la naturaleza y umbral del contrato en relación con los artículos 35.1 y 203.2 del TRLCAP se determinará si procede la constitución de una garantía provisional por importe del 2% del presupuesto del contrato (aplicándose lo dispuesto para cada contrato en el apartado 5 del Cuadro Resumen).
En el caso de Uniones Temporales de Empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el apartado «5» del Cuadro Resumen, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la Unión Temporal (artículo 61.1 in fine del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre).
La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 36.2 del TRLCAP eximirá de la constitución de la garantía provisional, siempre que quede acreditado mediante certificación de la Caja de Depósitos del Ayuntamiento, comprensiva de su existencia y suficiencia. Dicha certificación deberá ser incluida en el sobre «A».
Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx Xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Retirada de las proposiciones una vez presentadas |
De no dictarse la resolución de adjudicación dentro del plazo de tres meses desde la apertura de las proposiciones, los licitadores tendrán derecho a retirar sus proposiciones y a que les sean devueltas o canceladas las garantías que hubieran presentado (artículo 89 del TRLCAP).
En caso de retirar injustificadamente las proposiciones antes de la adjudicación, les será incautada la garantía provisional.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Procedimiento de adjudicación |
Se utiliza el procedimiento abierto por el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición (artículo 73.2 TRLCAP).
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. Criterio de selección |
El criterio de selección será el concurso. La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en los Pliegos, sin atender exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del derecho de la Administración a declararlo desierto (artículo 74.3 TRLCAP).
Los criterios objetivos para valorar la oferta serán los establecidos en el apartado 8 del Cuadro Resumen.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. Apertura y examen de las proposiciones |
Calificación de la documentación general.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A, en sesión no pública; se opta por la sesión no pública, por tratarse de una reunión de trabajo y estudio de la documentación y por publicarse su resultado en el acto público de apertura de proposiciones.
Si la Mesa de Contratación observara defectos formales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador lo subsane.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Apertura de proposiciones.- En el lugar, fecha y hora señalados en el apartado primero del Cuadro Resumen, la Mesa procederá a abrir el sobre de la documentación económica (sobre «B») emitidos en plazo por las empresas invitadas, abriendo el sobre de documentación técnica (sobre «C») para valorar, en su caso, los requisitos técnicos, procediéndose a valorar las distintas proposiciones. Se presumirán nulas las ofertas técnicamente inadecuadas o que no garanticen debidamente la prestación del objeto contractual en las condiciones precisas.
La Mesa de Contratación, en acto público, examinará los documentos contenidos en el sobre antes indicado, para comprobar si contienen todo lo exigido por este Pliego y para calificar la validez formal de su contenido por si existieran omisiones determinantes de exclusión.
Si la Mesa observa defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si considera posible la subsanación, un plazo no superior a tres días hábiles para que la corrijan o subsanen.
En el acto público se realizarán las siguientes actuaciones:
Lectura del anuncio público de licitación.
Recuento de las proposiciones presentadas y confrontación de las mismas con los datos que figuren en el recibo extendido por el responsable del Libro Registro de Plicas.
Lectura pública del número de proposiciones recibidas y de la identidad de los licitadores.
Invitación a los asistentes para que comprueben que los sobres «B» y «C» se encuentran en la Mesa, y en las mismas condiciones en que fueron entregados.
Lectura pública de los resultados de la calificación de la documentación presentada en el sobre «A», con expresión de las causas de calificación desfavorable, en su caso.
Invitación a los asistentes para que manifiesten las dudas o pidan las explicaciones que estimen necesarias, las cuales serán aclaradas por la Mesa. No se pueden presentar en este momento documentos que no hayan sido aportados antes y no se abrirán las ofertas económicas de las proposiciones rechazadas.
Apertura del sobre «B», de todos los licitadores y lectura de las mismas. Serán desestimadas aquellas proposiciones que no concuerden con la documentación presentada con las características de la oferta anunciada. Apertura del sobre «C».
Invitación a los asistentes a que expongan cuantas consideraciones, reclamaciones o quejas consideren oportunas, tras lo cual se levantará la sesión.
Terminado el acto anterior, se levantará el Acta correspondiente en la que se reflejará el resultado del concurso y sus incidencias, y será firmada por el Presidente, los Vocales, el Secretario y cuantos hubiesen presentado reclamaciones.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. Propuesta y adjudicación del contrato |
La Mesa de Contratación, previos los informes técnicos que considere precisos, elevará al órgano de contratación las proposiciones presentadas por los licitadores, con el Acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios indicados en la cláusula decimotercera de este Pliego.
En el caso de que la propuesta señalara a algún empresario como elegido para ser adjudicatario del contrato, aquella no creará derecho alguno en favor de dicho empresario, el cual no lo adquirirá hasta que se le haya adjudicado el contrato, por acuerdo del órgano de contratación.
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o declarar desierto el concurso, motivando su resolución en los criterios de adjudicación del concurso que figuran en este Pliego.
Una vez adjudicado el contrato, se devolverán a los interesados cuyas ofertas no hubiesen sido admitidas los resguardos o documentos acreditativos de la constitución de garantía y demás documentación que haya acompañado a su proposición previo recibí de los mismos.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. Documentación que deberá aportar el empresario propuesto como adjudicatario |
El empresario señalado como propuesto para la adjudicación deberá aportar, salvo que ya lo hubiera aportado en el sobre «A» de documentación administrativa, en el plazo máximo de 5 días hábiles, la justificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con este Ayuntamiento, y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los siguientes términos (artículo 79.2 TRLCAP):
1.º Obligaciones tributarias:
a) Documento de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto Sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, siempre que ejerzan actividades sujetas y en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las ofertas (cuando la empresa no esté obligada a presentar dicho documento, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable).
b) Certificación administrativa de no tener deudas en período ejecutivo de pago con esta Corporación, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas, lo cual deberá ser acreditado mediante certificación aportada a tal efecto.
c) Certificación administrativa positiva de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, en los términos que reglamentariamente se determinan.
2.º Obligaciones de Seguridad Social:
Certificación administrativa positiva de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se determinan.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. Notificación y publicidad de la adjudicación |
La adjudicación del contrato, una vez acordada por el órgano de contratación y cualquiera que sea el procedimiento seguido y la forma de adjudicación empleada, será notificada a los participantes en la licitación.
Igualmente, de concurrir las circunstancias previstas en el artículo 93 del TRLCAP se procederá a su publicación en los correspondientes Boletines Oficiales.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. Garantías |
El adjudicatario está obligado a constituir la garantía definitiva, en un plazo de 15 días desde que se le notifique la adjudicación definitiva por el importe que figura en el Cuadro Resumen, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y siguientes del TRLCAP y normas que la desarrollan. Cuando se trate de aval será legitimado por fedatario público si es superior a 3.005,06 euros.
En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la garantía, el adjudicatario está obligado a reponerlos en la cuantía necesaria para que el importe de la garantía no se merme por este motivo, debiendo quedar constancia documentada de dicha reposición.
Cuando a consecuencia de la modificación del contrato el importe del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto vigente en cada momento.
La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 36.2 del TRLCAP eximirá de la constitución de la garantía definitiva, siempre que quede acreditado mediante certificación de la Tesorería del Ayuntamiento, comprensiva de su existencia y suficiencia.
Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx Xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
En los supuestos de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, se exigirá una garantía definitiva por el 20% del importe de adjudicación (artículo 36.4 TRLCAP).
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. Formalización del contrato |
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo máximo de treinta días naturales a contar desde la fecha de la adjudicación, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, que deberá contener los requisitos exigidos en las normas reglamentarias vigentes.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación, mediante la aportación de los documentos probatorios correspondientes los siguientes extremos:
A) Su personalidad y capacidad para contratar con la Administración, aunque hayan sido presentados en el acto de licitación, así como los justificantes de la garantía definitiva y del abono de los gastos del anuncio de licitación.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y CIF asignado a la Unión Temporal.
B) Presentación del Programa de Trabajo si se hubiese exigido.
La formalización del contrato se realiza mediante documento administrativo. No obstante, el contrato podrá formalizarse en Escritura Pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento (artículo 54.1 TRLCAP).
CLÁUSULA VIGÉSIMA. No formalización imputable al contratista |
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se formule oposición por el contratista, informe del Consejo Consultivo de Comunidad Autónoma Andaluza (artículo 54.3 del TRLCAP). La resolución conllevará la pérdida de la garantía e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de puntuación de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. Derechos del contratista |
El contratista tendrá derecho al abono de facturas, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo, o en su caso, por el Director del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Cuadro Resumen. Los abonos deberán realizarse en el plazo de sesenta días desde que las facturas sean presentadas ante esta Administración. Transcurrido dicho plazo procederá el abono del interés de demora previsto anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. Deberes del contratista |
El contratista estará obligado a:
Ejecutar el contrato de conformidad con el Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí mismo o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las Leyes.
Serán a cargo del contratista el pago de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los actos preparatorios y de formalización del contrato.
Todos los gastos de comprobación, dirección, inspección y liquidación del contrato de servicios serán asimismo por cuenta del contratista.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El órgano de contratación adquirirá la propiedad intelectual de los trabajos realizados con motivo del servicio objeto del contrato.
El contratista deberá cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en el de Cláusulas Administrativas Particulares específicas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. Revisión de precios |
La revisión de precios tendrá lugar, si procede, en los términos establecidos en los artículos 103 a 108 del TRLCAP, y la fórmula será la establecida en el apartado «9» del Cuadro Resumen.
La revisión de precios será posible una vez se haya ejecutado el 20% del importe de adjudicación del contrato y transcurrido un año de la misma (artículos 103 a 108 del TRLCAP).
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. Cesión del contrato |
Los derechos dimanantes del contrato de servicios podrán ser cedidos a terceros, que quedarán subrogados en los mismos y en las obligaciones del cedente. Para que la cesión pueda realizarse válidamente habrán de reunirse los requisitos siguientes, artículo 114 del TRLCAP:
Que se haya realizado un porcentaje del contrato de servicios no inferior a 20% del presupuesto.
Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia exigible de conformidad con los artículos 15 a 20, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente.
Que la Corporación autorice expresamente y con carácter previo la cesión.
Que ésta se formalice en escritura pública.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. Subcontratación |
La subcontratación del objeto principal será posible de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 y 116 del TRLCAP.
En todo caso, se deberán respetar las reglas de prohibición y lo dispuesto en la Legislación Fiscal, en cuanto a información a facilitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
El adjudicatario podrá subcontratar parte del contrato de servicios con terceros, cumpliendo las siguientes formalidades y previsiones:
Dar conocimiento por escrito a la Corporación del Subcontrato a celebrar, con indicación de las partes del contrato de servicios a subcontratar y sus condiciones económicas.
Que las unidades del contrato de servicios que el adjudicatario contrate con terceros no excedan del 50% del importe de adjudicación.
Los subcontratistas quedarán solo obligados ante el contratista principal, que es quien asume la total responsabilidad en la ejecución del contrato siendo el contratista principal responsable.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. Plazo de ejecución y penalidades por demora |
El plazo de ejecución de las prestaciones acordadas será el que figura en el apartado «4» del Cuadro Resumen, y los plazos parciales serán los que se fijen en la aprobación del Programa de Trabajo. Todos estos plazos comenzarán a contar a partir de la autorización para la iniciación de las prestaciones acordadas, dada por la Administración. Los plazos parciales se considerarán esenciales y darán lugar a la aplicación de las penalidades del artículo 95 del TRLCAP.
Los plazos parciales que puedan fijarse al aprobar el Programa de Trabajo con los efectos que en esta aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato, a los efectos de su exigibilidad.
El plazo de mantenimiento de las prestaciones acordadas será el que figura en el apartado «4» del cuadro de características.
Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los documentos de pago al contratista. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2, párrafo a), del TRLCAP, según lo previsto en el artículo 99 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. Ejecución del contrato de servicios |
En virtud de lo establecido en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación dirigirá los trabajos o servicios contratados.
El órgano de contratación podrá designar, de entre el personal para el servicio de la Administración, a un Director del trabajo, que supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
La designación o no del Director, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo, con expresa reserva escrita por parte del contratista, tanto al propio Director como al órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas de la ejecución del contrato, según se establece en el artículo 211 del TRLCAP.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo |
El contratista deberá acreditar fehacientemente con carácter previo a la suscripción del presente contrato y en el momento de la incorporación de cualquier trabajador al servicio caso de producirse, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 y 19 de la vigente Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, relativo a dotar a los trabajadores de la formación e información de Seguridad y Salud relacionadas con sus puestos de trabajo así como a los riesgos inherentes a los mismos y las medidas correctoras aplicables, acreditando además la conformidad y satisfacción de los interesados y su compromiso de cumplir todas y cada una de las obligaciones previstas en el artículo 29 del texto legal que se cita, debiendo además la empresa contar con Servicio de Prevención propio o concertado, conforme al Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Del mismo modo e igualmente con carácter previo, deberán acreditar haber cumplido con la obligación de elaborar la preceptiva Evaluación de Riesgos de su empresa así como a sus actualizaciones si procediesen por razón del contrato o cualquier otro motivo. Por otro lado, el contratista habrá de comprometerse durante la vigencia del vínculo a realizar con carácter periódico la vigilancia de la salud de sus trabajadores, acreditándolo puntualmente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. Programa de Trabajo |
Si se estima conveniente realizar un Programa de Trabajo, este será aprobado por el órgano de contratación, al mismo tiempo que se aprueben los documentos de la solución elegida, fijándose los plazos parciales correspondientes.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Propiedad de los trabajos |
El resultado del contrato de servicios será propiedad del Ayuntamiento, pudiendo recabar en cualquier momento los documentos que lo integren.
El contratista tendrá la obligación de entregar al Ayuntamiento todos los datos empleados durante el desarrollo del servicio objeto del contrato. Asimismo, los derechos de explotación del contrato de servicios quedarán de propiedad exclusiva del Ayuntamiento, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa autorización del órgano de contratación.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. Modificación del contrato de servicios |
Si en el desarrollo del contrato se detectase la conveniencia o necesidad de modificar el Contrato, se realizará en la forma prevista en los artículos 59, 101 y 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y disposiciones complementarias, y artículos 97 y 102 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
Tras la perfección del contrato, la modificación del mismo según lo previsto en el artículo 101 del TRLCAP, sólo será posible por razones de interés público, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente.
Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el contrato, se redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquella. La aprobación por el órgano de contratación requerirá la previa audiencia del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente.
La modificación se tramitará mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las siguientes actuaciones: Propuesta de la Administración o petición del contratista, audiencia del contratista e informe del servicio competente a evacuar en ambos casos en un plazo de cinco días hábiles, informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención, a evacuar en el mismo plazo anterior y resolución motivada del órgano que haya celebrado el contrato y subsiguiente notificación al contratista.
Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, la tramitación de estas últimas no determinará la paralización del contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. Suspensión del contrato |
La Administración podrá acordar la suspensión del contrato, ya sea temporal-parcial, temporal-total o definitiva, debiéndose levantar la correspondiente Acta de suspensión, en la que se consignen las circunstancias que la justifican y se indemnice al contratista por los daños y perjuicios sufridos, tal como se prevé en el artículo 102 del TRLCAP y 103 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. Responsabilidad del contratista |
El contratista será responsable de los vicios o defectos del contrato de servicios hasta la finalización del plazo de garantía, con el derecho del Ayuntamiento a reclamar la reposición de la misma que resulte inadecuada o su reparación cuando ésta sea suficiente.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. Recepción y liquidación del contrato de servicios |
Una vez cumplido por el contratista el objeto del contrato, habiéndose realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto, se procederá a la recepción del mismo por parte de la Administración mediante un acto formal y positivo de recepción o conformidad (artículo 110 del TRLCAP).
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. Plazo de garantía |
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía fijado en el apartado «12» del Cuadro Resumen, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. Extinción del contrato o resolución |
Serán causa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 111 y 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Efectos de la resolución |
Para determinar los efectos de la resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 113 y 215 del TRLCAP.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA. Recursos administrativos y jurisdiccionales |
Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 116 y siguientes) en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dictó o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, ante Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Cádiz, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo (artículo 46 LJCA).
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA. No subrogación del Personal |
Con arreglo al objeto del contrato, determinado en la Cláusula Primera, y a su naturaleza, en cuanto contrato de servicios regulado en los artículos 196 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2.000, de 16 xx Xxxxx, el empresario prestará servicios técnicos concretos correspondiendo al Ayuntamiento la titularidad, gestión y dirección del servicio. En consecuencia, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, por lo que no se producirá subrogación en los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA. Penalizaciones contractuales por incumplimiento del contrato |
- Falta leve: Incorrecta dosificación del producto con menos cantidad y restando efectividad al
tratamiento. La sanción será de 1 a 500 euros.
- Falta grave: Sobredosis del producto con daños a las plantas tratadas. La sanción será de 501 a
1.500 euros.
- Falta muy grave: Utilizar productos distintos a los facilitados por el Área de Medio Ambiente y
Desarrollo Sostenible y de categoría “T” (Tóxicos), que puedan intoxicar a personas y/o dañar a
las plantas irreversiblemente. La sanción será de 1.501 a 5.000 euros.
Las penalizaciones por comisión xx xxxxxx serán impuestas por el órgano municipal competente, a propuesta del Servicio correspondiente y previa audiencia de la empresa adjudicataria, mediante la correspondiente resolución, en la que el importe de las penalizaciones será deducido de la primera factura que se extienda una vez que se conforme la imposición de la misma o de las sucesivas de ser esta insuficiente.
La acumulación xx xxxxxx graves y muy graves podrá ser motivo para que el Servicio Municipal correspondiente proponga a la Corporación Municipal la rescisión del contrato, que deberá, en todo caso, atenerse a lo establecido en la normativa legal de contratación.
En El Puerto de Santa Xxxxx, a 5 xx Xxxx de 2.005
El Alcalde-Presidente,
Xxxxxx Xxxx Xxxxxx
ANEXO I |
ACREDITACIÓN SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA |
Solvencia económica y financiera (artículo 16 TRLCAP)
X |
Informe de Instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. |
|
Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas. |
X |
Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios. |
Solvencia técnica (artículo 19 TRLCAP)
X |
Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. |
X |
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluyan importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. |
X |
Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad. |
|
Una declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años. |
X |
Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato. |
|
Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan. |
|
Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o en nombre de este por un Organismo Oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, con el Acuerdo de dicho Organismo sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. |
ANEXO II |
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA |
D. ___________________________________________, con domicilio en ____________________, Provincia de _________, c/ ______________ n.º ____. en nombre (propio o de la empresa que representa) _____________________, con [CIF/NIF] ________________, y domicilio fiscal en ______________, c/_____________________, enterado del anuncio publicado en el BO_ de ____________ del día ____ de ________ de _____, y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de ________ ______________________________________________________________________________, se compromete en nombre1 _________________________ a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de __________ [expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la ejecución del contrato].
El licitador hace constar que la oferta presentada comprende no solo el precio de la contrata como tal, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con su normativa reguladora.
____________________, a ____, de __________________, de 200_.
(Fecha y firma del proponente)
ANEXO III |
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA |
Las empresas licitadoras presentarán en documentos originales, sellados y firmados o fotocopias compulsadas la siguiente documentación:
Inscripción en el registro de establecimientos y servicios plaguicidas, productos fitosanitarios y uso ambiental con almacén como aplicador.
Carnet de aplicador de tratamientos D.D.D. y o carnet de manipulador de productos fitosanitarios.
Titulación del personal asignado al trabajo.
Ficha técnica de los vehículos y maquinarias.
Certificación en la Norma ISO 9001 de gestión de calidad.
Certificación en la Norma ISO 14000 de sistema de gestión ambiental.
Certificación de trabajos de tratamientos fitosanitarios realizados.
Programa informático y sistema de partes de trabajos.
Plan de ejecución de los trabajos fitosanitarios y organización del personal y medios materiales.
1 Propio o de la empresa que representa.
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CONTRATACIÓN. Xxxxx xxx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 XX XXXXXX XX XXXXX XXXXXTfno. 000000000. Fax 000000000. E-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx Web: xxx.xxxxxxxxxx.xx