MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
Entre
La UICN, Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales, una asociación internacional establecida y existente bajo las leyes de Suiza, con Sede Mundial ubicada en Xxx Xxxxxxxxx 00, 0000 Xxxxx, Xxxxx, con operaciones en Quito, Ecuador a través su Oficina Regional para América del Sur, ubicada en Av. República xxx Xxxxxxxx N34-127, Edificio Murano Plaza, piso 12; y representada para este acto por su Director Regional, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, con Credencial de Organismo Internacional N° 22413-2021, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador, en adelante denominada "UICN".
Y
El Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, es una entidad con personería jurídica de derecho internacional público establecida por los Gobiernos del Perú y el Ecuador, mediante el Acuerdo Amplio Ecuatoriano-Peruano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad (Artículos 18 al 23, Capítulo 1, Título V, Anexos 4 y5). El Plan Binacional está conformado por el Capítulo Ecuador y el Capítulo Perú.
El Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo, mecanismo financiero del Plan Binacional, es una entidad con personería jurídica de derecho internacional público establecida por los Gobiernos del Perú y el Ecuador mediante el Acuerdo Amplio de Integración Fronteriza (Artículos 25 al 27 del Título V y Anexo 6).
El Capítulo Ecuador, con su sede ubicada en la calle Ciudadela Las Brisas MZ C03 V- 08- y 4ta Avenida, parroquia la Providencia, cantón Xxxxxxx, de la ciudad xx Xxxxxxx, provincia de El Oro, Ecuador, con número de RUC 1791758404001, representado por el Ingeniero Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula 000000000-7, quien actúa en su calidad de Director Ejecutivo de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 0000104, de fecha 30 de julio de 2019, que se adjunta como habilitantes de este instrumento, en adelante denominada "Capítulo Ecuador".
El Capítulo Perú, con domicilio legal en la Xxxxx Xxx Xxxxxxxxx Xx000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representado por su Director Ejecutivo, Doctor Xxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxx Xxxxx, identificado con DNI Nº00000000, nombrado
mediante Resolución Ministerial N°0546/RE, de fecha 30 de noviembre de 2021, que se adjunta como parte integrante del presente documento, en adelante denominada "Capítulo Perú”. Entidades que en adelante denominadas en conjunto como Plan Binacional.
A los que en adelante se les denominará de manera conjunta como las “Partes” y de forma separada como la “Parte”, según lo que indique o requiera el contexto.
Preámbulo
Considerando que la misión de la UICN es la de influenciar, animar y colaborar con las sociedades de todo el mundo en la conservación de la integridad y diversidad de la naturaleza, así como asegurar que el uso de los recursos naturales sea equitativo y ecológicamente sostenible;
Considerando que Plan Binacional, tiene como misión contribuir a desarrollo y bienestar de las poblaciones en la Zona de Integración Fronteriza Ecuatoriana-Peruana (ZIF).
Considerando que el Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo tiene por objeto la captación de recursos no reembolsables para proporcionar financiamiento a determinados proyectos y actividades incluidos en el Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, con especial énfasis en: recursos para preparación de proyectos y estudios, pequeñas obras de infraestructura y productivas, proyectos sociales y de servicios, contribuyendo dentro de su ámbito, al desarrollo social y económico de la región fronteriza.
Considerando que las Partes consideran que entre sus objetivos están la articulación, captación de recursos y diseño y ejecución de proyectos que, entre otros aspectos, contribuyan a mejorar la gobernanza y la gestión de los recursos naturales en la ZIF.
Considerando que las Partes buscan fortalecer sus lazos de colaboración para alcanzar objetivos de mutuo interés en las áreas de conservación de la naturaleza, dinámicas territoriales, integración regional y desarrollo sostenible; y
Considerando que la UICN y el Plan y Fondo Binacional desean identificar proyectos y actividades para su implementación, a través de acuerdos específicos ("Acuerdo (s) Complementario(s)"), en áreas tales como buena gobernanza, conservación, restauración y gestión sostenible de los ecosistemas y sus bienes y servicios asociados, la gestión integral del cambio climático, la promoción del desarrollo sostenible y la integración regional en la ZIF; y, con tal propósito desean establecer los términos generales de su colaboración en este
Memorando de Entendimiento (en adelante denominado “MdE”). Por tanto, las Partes acuerdan lo siguiente:
A. Objetivo
El objetivo de este “MdE” entre la UICN y el Plan y Fondo Binacional, Capítulos del Ecuador y de Perú, es reafirmar el compromiso de cooperación y sinergia entre las partes para promover el desarrollo sostenible en la ZIF mediante la identificación y ejecución conjunta de proyectos que promuevan la buena gobernanza, conservación, restauración y gestión sostenible de los ecosistemas y sus bienes y servicios asociados y la gestión integral del cambio climático. (en adelante llamado el "Objetivo").
B. Principios de colaboración
1. Complementariedad y apoyo recíproco
Las Partes se brindarán apoyo mutuo para trabajar en el logro del Objetivo y el cumplimiento de sus misiones, basándose en elementos de sus respectivos programas, logrando la eficacia al evitar la innecesaria duplicación de esfuerzos.
Se comprometen a desarrollar esfuerzos diligentes y eficaces para el éxito y la consecución de su objetivo.
2. Beneficio mutuo
Los proyectos y actividades específicas en los que las Partes colaborarán en virtud de este “MdE” y por medio de los Acuerdos Complementarios relacionados, serán seleccionados, acordados y realizados con el fin de lograr el Objetivo en beneficio de la población asentada en el ámbito del Plan Binacional.
3. Responsabilidad y financiamiento de los proyectos y actividades de colaboración
Los proyectos y actividades colaborativas se realizarán con una clara y mutua comprensión del trabajo y las responsabilidades que serán realizadas por cada Parte, así como las formas y medios de financiamiento para cada proyecto o actividad, de acuerdo con la normativa interna y disponibilidad presupuestal de las Partes. Para lograr tal fin, los detalles específicos respecto al trabajo y las responsabilidades de cada Parte en lo que corresponde a tareas operativas, administrativas y de desempeño, (b) los entregables que cada Parte ha acordado
producir, y (c) la fuente, localización, control y financiamiento necesario, se establecerán claramente en el Acuerdo Complementario pertinente.
Ninguna de las partes se compromete a realizar desembolsos a la otra parte como compensación por los servicios, materiales o equipos prestados y/o adquiridos para la consecución del objetivo.
4. Reconocimiento mutuo
Las declaraciones públicas y publicaciones que haga cualquiera de las Partes respecto a las actividades conjuntas realizadas de conformidad con este “MdE”, reconocerán expresamente la relación de cooperación entre las Partes. Adicionalmente, si alguna de las Partes trata de utilizar, en sus publicaciones o cualquier medio, dato sustancial y/o información (colectivamente denominados los "Materiales") que obtenga la otra Parte, la Parte que trate de usar los Materiales deberá:
a. Proveer a la otra Parte de:
i. una notificación previa y por escrito de la intención de tal uso, y
ii. la oportunidad, ya sea de editar o modificar los Materiales, o de objetar y evitar el uso previsto de los mismos, en tanto cualquier objeción tenga un fundamento razonable; e
b. Incluir en los Materiales, en letra clara y legible y en un lugar visible en el medio, un reconocimiento o una referencia de la fuente a la otra Parte.
C. Áreas y actividades de colaboración
1. El propósito de este “MdE” es brindarle a las Partes un marco general y una herramienta de guía para identificar y llevar a cabo proyectos y actividades específicas de colaboración. La identificación de áreas específicas de colaboración, así como de actividades y proyectos, se hará con base en criterios geográficos, programáticos u otros que sean relevantes y su determinación se establecerá en uno o más Acuerdos Suplementarios.
2. Las áreas potenciales de colaboración incluyen, pero no se limitan a lo siguiente:
a. Intercambiar experiencias y conocimientos que beneficien al mutuo desarrollo
institucional relacionado a la promoción y participación en diálogos y mesas de trabajo.
b. Fortalecer el talento humano en la ZIF a través de programas de capacitación en los temas que se definan en los Acuerdos Complementarios.
c. Promover de manera conjunta, con la participación de los sectores competentes planes, programas y proyectos, y gestionar la obtención de recursos financieros de diversas fuentes o donantes, para el desarrollo sostenible de la ZIF mediante el fomento a la buena gobernanza, conservación, restauración y gestión sostenible de los ecosistemas y sus bienes y servicios asociados; y de gestión integral del cambio climático.
d. Proponer líneas de investigación que permitan resolver las necesidades presentes en la ZIF en materia de conservación, restauración y gestión sostenible de los ecosistemas y sus bienes y servicios asociados; y de gestión integral del cambio climático.
e. Difundir y promocionar a través de los canales de comunicación de las partes, las acciones del presente.
f. Otros eventos para el cumplimiento del Objetivo, dentro del ámbito de sus competencias.
D. Modalidades de desempeño
1. Con la finalidad de garantizar la implementación armoniosa de colaboración y el logro exitoso del Objetivo de este “MdE”, las Partes se comprometen activamente a brindarse apoyo mutuo para emprender las tareas/actividades acordadas; así como tomar las previsiones necesarias para hacer el uso más efectivo de la cooperación que aquí se estipula en cumplimiento de sus respectivas misiones.
2. En consideración con el párrafo #1 anterior, las Partes acuerdan los siguientes pasos:
a. Se programará y realizará una “Reunión Anual” de las Partes, en la fecha y lugar que las Partes acuerden para cada caso.
b. La “Reunión Anual” proporcionará a las Partes la oportunidad para revisar su relación colaborativa y extender su alcance de ser posible, y en especial compartir información, evaluar actividades conjuntas pasadas y en marcha, así como discutir nuevas áreas y actividades para mayor colaboración potencial.
c. El personal de cada Parte y otro personal clave que participe activamente en
actividades específicas de colaboración, tratarán de reunirse periódicamente y, como mínimo una vez al año, para revisar aspectos específicos de sus respectivos planes de trabajo con miras a lograr y/o mejorar la complementariedad.
d. Se invitará y alentará al personal, que se encuentre participando de las actividades de colaboración, a identificar posibles áreas de colaboración entre las Partes, en el ámbito de su intervención.
e. Cada Parte nombrará y notificará a la otra Parte, los representantes que actuarán como puntos focales dedicados específicamente a coordinar.
f. Cada Parte se asegurará de comunicarle a la otra Parte sobre cualquier cambio en la lista de sus puntos focales con prontitud.
E. Disposiciones varias
1. Acuerdos Complementarios
a. Las actividades de colaboración a realizar en cumplimiento de cualquier Acuerdo Complementario serán:
i. Sujetas a la disponibilidad de fondos y recursos;
ii. Aprobadas por las autoridades pertinentes de cada Parte; y
iii. Realizadas de acuerdo con las políticas y procedimientos que las Partes han establecido.
b. El desempeño de las Partes en relación con el Acuerdo Complementario se regirá y conformará de acuerdo con los términos y condiciones que se estipulan en cada Acuerdo Complementario.
2. Disposiciones financieras
Las disposiciones financieras, administrativas y de informes en lo referente a las actividades de colaboración entre las Partes, deberán estipularse expresamente en el Acuerdo Complementario correspondiente.
3. Resolución de conflictos
Las Partes resolverán cualquier conflicto que surja o tenga relación con este “MdE” por medio de una negociación amigable. En caso que, las Partes no puedan negociar un arreglo amigable, el conflicto será remitido a conciliación según los procedimientos que acuerden las Partes.
4. Representación
Ninguna de las Partes tendrá la autoridad para adquirir responsabilidades o hacer compromisos en representación de la otra Parte frente a terceros, ya sea por contrato u otro medio, sin el consentimiento expreso, escrito y previo de la otra Parte.
5. Enmienda
La enmienda a este “MdE” solo se hará por acuerdo escrito de ambas Partes.
6. Plazo y terminación
Este “MdE” entrará en vigor a partir de la fecha de firma de ambas Partes, y seguirá vigente por dos años a partir de la fecha de suscripción, plazo que quedará renovado automáticamente sin requisitos previos a menos que cualquiera de las Partes lo de por terminado mediante comunicación escrita. Cualquiera de las Partes puede concluir este “MdE” al darle a la otra Parte una notificación de terminación con seis (6) meses de anticipación. Se entiende que tal terminación no tendrá efecto sobre ninguno de los Acuerdos Complementarios que estén vigentes entre las Partes, y que la ejecución de tales Acuerdos Complementarios estará sujeta a sus propios términos y condiciones.
7. Derechos de Propiedad Intelectual
Ninguna de las Partes tendrá derecho de utilizar el nombre, logotipo y/o otras marcas registradas de la otra Parte en ningún medio o para cualquier fin, sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte en cada instancia de uso.
8. Datos Personales
Las Partes se comprometen a procesar los datos personales intercambiados en la implementación de este MoU de conformidad con los principios de la ley o el marco regulatorio que les sea aplicable, respectivamente. Los datos personales son cualquier
información relacionada con un individuo identificado o identificable.
9. No Aplicabilidad
Este “MdE” es una declaración no vinculante del entendimiento mutuo de las Partes sobre el marco de colaboración propuesto. Por ende, y exceptuando las obligaciones que se establecen en los artículos 7 y 8 anteriores, el fin de este “MdE” no es el de crear, y no crea, derechos u obligaciones exigibles legalmente respecto a la otra Parte, lo que incluye cualquier obligación de cada una de suscribir algún Acuerdo Complementario.
En fe de lo cual, los abajo suscritos, debidamente autorizados para este acto, firmamos este “MdE” en el idioma español en tres (3) copias, cada una de las cuales se considera original, y que juntas constituyen un solo instrumento.
Fecha:
Unión Internacional para la Capítulo Ecua Conservación de la Binacional Naturaleza y de los Recursos Naturales | dor del Plan Capítulo Perú del Plan Binacional |
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXXX
XXXXXXX XXXX | ||||
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Director Regional | Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Director Ejecutivo | Xx.Xxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxx Director Ejecutivo |
Oficina Regional para América del Sur