MODULAR CLAUSULA PRELIMINAR REGULACIÓN DEL CONTRATO E INFORMACIÓN GENERAL AL TOMADOR
MODULAR
CLAUSULA PRELIMINAR
REGULACIÓN DEL CONTRATO E INFORMACIÓN GENERAL AL TOMADOR
El presente contrato se rige por lo dispuesto en la vigente Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre; publicada en el B.O.E. de 17 de octubre del mismo año) con todas sus modificaciones.
Toda referencia que en este contrato se haga a la Ley, deberá entenderse realizada a la mencionada en el párrafo anterior.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados y en el artículo 104 del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, Inter Partner Assistance S.A. Sucursal en España informa al Tomador del seguro que la legislación aplicable es la española y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, el organismo de control. Asimismo, se informa que el Tomador podrá reclamar a Inter Partner Assistance, S.A. Sucursal en España, al Defensor del Cliente o bien a la Dirección General de Seguros (Servicio de Reclamaciones y Consultas) o a la jurisdicción ordinaria.
Conforme al Artículo 25 del Real Decreto Legislativo 6/04, de 29 de octubre se notifica que los datos o parte de ellos, así como los que se generen en caso de siniestro serán cedidos a organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador con fines Estadístico- Actuariales y de prevención del fraude, en la selección de riesgos y en la liquidación de siniestros.
ARTICULO I. DEFINICIONES, DURACION Y TERRITORIALIDAD DEL SEGURO
A efectos de estas Garantías se entiende por:
Asegurador:
AXA ASSISTANCE, denominación comercial de INTER X XXXXXX ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, pro vista de NIF nº W-0171985-E, con domic ilio en Xxxxxxx na, calle Tarrag ona nº 161, con clav e a seguradora E0196, entid ad emisora de esta póliza, que en su condición de Asegurador y mediante cobro de la prima, asume la cobertura de los riesgos de este contrato y garantiza las prestaciones del mismo, con arreglo a las condiciones de la póliza.
Tomador: La persona, física o jurídica, que figura en las Condiciones Particulares de esta póliza.
Asegurado: Cada una de las personas físicas, clientes de la agencia de viajes vinculada al Tomador del seguro, y comunicados por aquella, y que figuran en los Certificados emitidos.
Familiares: Tendrá la consideración de familiar del asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva con él, y los ascendientes o descendientes de cualquier grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos) de ambos miembros de la pareja, y en línea colateral únicamente tendrán la consideración de familiar del asegurado los hermanos o hermanas, hermanos o hermanas sin vínculo de sangre, cuñados o cuñadas, yernos, nueras o suegros de ambos miembros de la pareja.
Prima: es el precio del seguro, en el que se incluyen los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. A su pago está obligado el Tomador del Seguro.
Equipaje: Todos los objetos de uso personal que el asegurado lleve consigo durante el viaje, así como los expedidos por el medio de transporte utilizado para el viaje.
Objetos de Valor: Por objetos de valor se entienden las joyas, relojes, objetos de metales nobles, pieles, cuadros, objetos de arte, plata y orfebrería en metales preciosos, objetos únicos.
Territorialidad: Las garantías de este seguro cubren el Mundo Entero, Europa y Ribereños del mediterráneo (Jordania será considerada como país de Europa y Ribereños del Mediterráneo), Andorra o Su país de residencia habitual, según el destino contratado con el Tomador del seguro. Las obligaciones del asegurador finalizan en el momento en que los asegurados se encuentran de regreso en su domicilio habitual.
Efecto y Duración de la Póliza: El periodo de cobertura del seguro especificado e indicado en las Condiciones Particulares /Certificado de Seguro de su Póliza
Robo: Se entiende por robo únicamente la sustracción cometida mediante violencia o intimidación a las personas o fuerza en las cosas.
Accidente: Hecho v iolento, for tuito, súbito, externo y aje no al Aseg urado, del que eventualmente r esulte u n daño am parado por la cob ertura del s eguro y que ha ya ocurrido con posterioridad a la fecha de alta del seguro.
Enfermedad Preexistente: Se consid erará enfermedad preexistente, cualquier patología cuya sintomatología s e haya iniciado con an terioridad a la c ontratación del seguro p or parte del viajero, aún no habiéndose alcanzado un diagnóstico definitivo.
Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias estén cubiertas por alguna de las garantías de la póliza.
Deportes cubiertos: Las actividades cubiertas son las siguientes:
Actividades rancheras (capeas), Animaciones para niños ,Banana y juegos de playa en general, Barcos a motor (con conductor),Barrancos (con guía oficial), Bicicleta de montaña, Buceo (profundidad permitida por la titulación del asegurado) y subacuáticas , Bus xxx, Campamentos, Canoas (patrones locales), Catamaranes, Ciclismo, Ciclo turismo, Coches de caballos, Descenso de barrancos, Descenso en bote, Embarcaciones ligeras, Equitación, Escalada (en pared), Esquí de río, Fly surf, Fuera xxxxxx (con conductor),Globo aerostático y globo cautivo, Golf, Gymkhana deportiva, Hidrobob, Hidropedales, Hidrospeed, Karts en hielo, Kayaks, Lancha a motor (con conductor), Montañismo (hasta 4.000m), Motocicletas de 4 ruedas (hasta 125), Motos acuáticas, Motos de nieve, Mushing, Navegación x xxxx, Observación de flora y fauna, Orientación y supervivencia, Paintball, Parapente, Patinaje, Patinaje sobre hielo, Piragüismo, Pista americana, Puente tibetano, , Quads, Rafting, Rapel, Raquetas de nieve, Rocódromos, Senderismo, Ski náutico, Snorkle, Surf y windsurf, Talleres de naturaleza, Tenis, Tiro al plato, Tiro con arco, Tiro con ballesta, Tiro con cerbatana, Tiro con perros, Tirolina, Trekking, Tren de Artouste, Trineo o similar, Turismo ecuestre, Ultraligero (con piloto), Veleros, Vuelo con motor, Watervolley
Viaje: Se entiende por viaje aquel desplazamiento que efectúe el asegurado fuera de su residencia habitual, desde el momento que sale de la misma, hasta su regreso, una vez finalizado dicho desplazamiento.
La duración del viaje no podrá ser superior a la indicada en el certificado del seguro.
ARTICULO II. GARANTÍAS CUBIERTAS
1. Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos
En caso de sufrir el Asegurado una enfermedad o un accidente, el Asegurador se hará cargo:
a) Del importe de los gastos de transporte en ambulancia hasta la clínica u hospital más cercano.
b) Del control previo por parte del Equipo Médico del Asegurador, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su traslado hasta el centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.
c) Del importe de los gastos de traslado originados por la primera asistencia, del herido o enfermo, por el medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito, y autorizado por la as eguradora, o a su domicilio habitual. En caso de hospitalización en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, el Asegurador se hará cargo, en el momento del alta médica del asegurado, del subsiguiente traslado hasta el domicilio habitual de éste.
El medio de transporte utilizado en Europa y países ribereño s del Mediterráneo, cuando la urgen cia y gra vedad del ca so lo requier an será el a vión sanitar io espe cial. En cualquier otro lugar, se efectuará por avión de línea regular.
2. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización
El Asegurador toma a su cargo, hasta el límite indicado e n condiciones particula res y certificado de seguro por hechos a consecuencia de un accidente o enfermedad sobrevenidos al asegurado durante el plazo de vigencia del certificado de la póliza del seguro:
a) Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos.
b) Los gastos farmacéuticos necesarios por prescripción médica, para el tratamiento de patologías cubiertas por esta póliza.
c) Los gastos de hospitalización.
3. Gastos odontológicos de urgencia en el extranjero
Si a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos como infecciones, o traumas, el Asegurado requiere un tratamiento de urgencia, el Asegurador se hará cargo de los gastos inherentes al citado tratamiento hasta el límite máximo de 280€
4. Transporte o repatriación de los Asegurados
a) Cuando a uno o más de los Asegurados se les haya trasladado o repatriado por enfermedad o accidente de acuerdo con la garantía 1, el Asegurador se hará cargo del transporte de hasta dos acompañantes para el regreso de los mismos al lugar de su residencia habitual o hasta el lugar donde esté hospitalizado el Asegurado trasladado o repatriado y su posterior traslado a su domicilio. El asegurador se subroga en los derechos de los asegurados por los billetes de regreso inicialmente previstos.
b) Si los Asegurados de los que se trata en el párrafo anterior a), fueran menores de 15 años o discapacitados y no contaran con un familiar o persona de confianza, para acompañarles en el viaje, el Asegurador pondrá a su disposición a una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de su domicilio o hasta donde se encuentre hospitalizado el Asegurado.
c) En caso de que el asegurado una vez restablecido su estado de salud (bajo la supervisión del equipo médico que le haya atendido y de acuerdo con el equipo médico del asegurador) permita la reincorporación al plan de viaje, la aseguradora se hará cargo de los gastos de dicha reincorporación para él mismo y los acompañantes que se hayan acogido a la presente garantía.
5. Transporte o repatriación de fallecidos
a) El Asegurador se hará cargo de todas las formalidades a efectuar en el lugar del fallecimiento del Asegurado, así como de su transporte o repatriación hasta el lugar de su inhumación en su país de residencia habitual.
b) El Asegurador se hará cargo del transporte de los familiares asegurados hasta el lugar de la inhumación. Asimismo, el asegurador se subroga en los derechos de los asegurados por los billetes de regreso inicialmente previstos.
c) Si los acompañantes asegurados fueran menores de 15 años o discapacitados y no contaran con un familiar o persona de confianza para acompañarles en el viaje, el Asegurador pondrá a su disposición una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de la inhumación.
6. Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización superior a cinco días.
Cuando el Asegurado se encuentre hospitalizado y su internación se prevea de duración superior a 5 días, el Asegurador pondrá a disposición de un familiar o persona designada por el asegurado un billete de ida y vuelta a fin de acudir a su lado.
Si dicha hospitalización se produce a más de 100 Xx.xx distancia del domicilio habitual del asegurado, el Asegurador se hará cargo de los gastos de estancia del familiar en un hotel, contra los justificantes oportunos, hasta la cantidad máxima de 90 € por día y con un máximo de 10 días.
En el supuesto de que dicho familiar o persona designada ya se encontrase en el lugar de hospitalización del asegurado por estar incluido en la presente póliza y en virtud de la garantía 4, se cubrirán los gastos de estancia y de regreso, tal como establece la presente garantía.
7. Gastos de prolongación de estancia en un hotel
Cuando sea de aplicación la garantía 2 de gastos médicos, el Asegurador se hará cargo de los gastos de prolongación de estancia en un hotel, después de la hospitalización y bajo prescripción médica, hasta la cantidad máxima de 90 € por día y con un máximo de 10 días por Asegurado.
8. Regreso anticipado a causa de fallecimiento u hospitalización de un familiar
Si en el transcurso del viaje falleciera o fuera hospitalizado por un periodo mínimo de 2 (dos) noches en su país de residencia habitual un familiar del asegurado (según la definición de los mismos que se cita anteriormente) y en el caso de que el medio utilizado para su viaje o el billete contratado de regreso no le permitiera anticipar el mismo, o bien se le aplicase recargos o penalizaciones, el Asegurador se hará cargo de un billete de regreso para el asegurado hasta el lugar de inhumación u hospitalización del familiar en el país de residencia habitual del asegurado. El Asegurado podrá optar por otro billete para el transporte de la persona que acompañaba en el mismo viaje, siempre que esta segunda persona se encuentre asegurada por esta póliza.
9. Regreso anticipado por graves perjuicios en el domicilio principal o local profesional
En caso de incendio, fuga de agua o de gas en su residencia (principal o secundaria) o en su local profesional si el asegurado es explotador directo o si ejerce en el mismo una profesión liberal, el Asegurador tomará a su cargo un billete regreso para que el asegurado se traslade a su domicilio o local profesional. El Asegurado podrá optar por otro billete para el transporte de la persona que acompañaba en el mismo viaje, siempre que esta segunda persona se encuentre asegurada por esta póliza.
10.Transmisión de mensajes urgentes
El Asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados, derivados de los eventos cubiertos por las presentes garantías.
11. Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales
En caso de pérdida de equipajes y efectos personales, facturados en medio de transporte, el Asegurador prestará asesoramiento al Asegurado para la denuncia de los hechos. Si dichos objetos fuesen recuperados, el Asegurador se encargará de su expedición hasta el lugar donde se encuentre el Asegurado de viaje o hasta su domicilio.
12. Demora en la entrega de equipajes
El Asegurador reembolsará al Asegurado hasta el límite má ximo de 15 0 € , los gastos efectuados por la compra urgente de ropa y objetos de primera necesidad, cuando este último sufra una demora en la entrega de su equipaje facturado a la llegada a su punto de destino superior al tiempo especificado en condiciones particulares y certificado de seguro, entre la hora de entrega prevista y la real.
Queda excluido como punto de destino el de regreso al origen del viaje.
El Asegurado deberá presentar fotocopia del billete aéreo, el certificado de " Irregularidades en la entrega de Equipajes " que le facilite el transportista, así como las facturas originales de compra de aquellos objetos de uso personal y de primera necesidad que hubiera adquirido.
13. Robo y daños materiales al equipaje
Se garantiza el reembolso por daños y pérdidas del equipaje o efectos personales del Asegurado en caso de robo, pérdida total o parcial debida al transportista o daños como consecuencia de incendio o agresión, ocurridos durante el transcurso del viaje, hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro. Se excluye el hurto y el simple extravío por causa del propio Xxxxxxxxx, así como el dinero y los documentos y objetos de valor.
El material de uso depor tivo, las cámaras y complementos de fotog rafía, radiofonía, de registro de sonido o d e imagen, eq uipos electrónicos, así como sus accesorios, a sí como los objetos de x xxxx quedan comprendidos hasta el 50 % de la s uma asegur ada sobre el conjunto del equipaje. De dicho reembolso se deducirá el de sgaste normal por el uso.
Para hacer efectiva la prestación en caso de robo, será necesaria la presentación previa de los siguientes documentos:
‐ Declaración de los objetos perdidos especificando el valor y año de compra.
‐ Denuncia ante las autoridades competentes en el lugar de los hechos.
‐ Factura original de los objetos perdidos.
‐ Tarjeta de embarque original.
‐ T.A.G. de equipaje (resguardo original de bultos facturados)
‐ Informe y factura proforma de reaparición del equipaje.
En los siniestros ocasionados por el transportista aéreo, será preciso aportar el parte de incidencias original (PIR), justificante de no recuperación de equipaje pasados 30 días desde la pérdida del mismo y justificante conforme han sido indemnizados (haciendo constar la cantidad) o en su contra conforme no lo han sido. Los siniestros ocasionados por transportistas marítimos, ferroviarios o terrestres deberán aportar escrito de reclamación a los mismos y justificante conforme han sido indemnizados (haciendo constar la cantidad) o en su contra conforme no lo han sido.
En caso d e pérdida de finitiva de equipaje, el Aseg urador deducirá el importe ya indemnizado en concepto de gastos efectuados por la compra urgente de ropa y objetos de primera necesidad establecida en la cláusula anterior.
14. Envío de medicamentos urgentes no existentes en el extranjero
El asegurador se hará cargo del envío de los medicamentos necesarios para la curación del asegurado, prescritos por un médico y que no se consigan en el lugar donde se encuentre el Asegurado.
15. Demora de viaje del medio de transporte
El Asegurador reembolsará al Asegurado hasta el límite máximo de 140€ (28€/24h) los gastos reales efectuados, cuando se produzca una demora del viaje motivadas por el transportista aéreo o las condiciones climatológicas, siempre y cuando esta demora sea superior a 12horas de tiempo estipulado a la hora prevista de salida.
El Asegurado deberá presentar:
• Copia de su billete o tarjeta de embarque en caso de billete electrónico
• Certificado oportuno de incidencia expedido por la compañía aérea
16. Abandono de viaje por retraso de más de 24horas
Cuando el Asegurado sufra una demora de más de 24 horas en su viaje de inicio desde España, por: Condiciones Meteorológicas adversas, avería mecánica o fallo técnico en el avión, tren o barco, por huelga, movilización laboral o alerta de seguridad (a condición de que en el momento de la toma de la póliza o de la reserva del viaje, no se tuviera conocimiento de tales hechos y fuera por tanto difícil suponer que su viaje resultaría afectado) y el Asegurado decida no iniciar el viaje, el Asegurador cubrirá hasta un máximo de 400 € e n concepto de gastos de hotel y/o desplazamiento a su do micilio habitual por no iniciar el viaj e previsto.
Será imprescindible la presentación de la documentación por parte de la compañía transportista, del motivo del retraso, así como factura de los gastos indicados.
17. Llegada impuntual con pérdida de salida
Cuando el Asegurado sufra una demora para el Inicio de su viaje, que le suponga una pérdida de salida, debido a un accidente o avería en el medio de transporte público o propio, o un accidente grave ocurrido en la autopista, el Asegurador reembolsará hasta un máximo de 400€ los gastos derivados de Hotel y desplazamiento (no incluidas comidas ni bebidas) para el inicio del viaje.
Serán de exclusión aquellos siniestros, en el que el Asegurado incumpla los horarios de presentación en el embarque que se le indico por parte de la compañía de transporte o agencia de viajes (120 min antes del horario de salida del medio de transporte) o cualquier circunstancia no mencionada en esta póliza.
18. Gastos de gestión por pérdida/robo de documentación oficial.
En caso de pérdida o robo del pasaporte o visado del asegurado, ocurrido durante el viaje y en el transcurso de su estancia en el país de destino, el Asegurador asume los gastos de gestión y obtención, debidamente justificados, que sean necesarios realizar para la obtención de los documentos de sustitución emitidos por los organismos oficiales, hasta el límite máximo de 200€. No son objeto de esta cobertura y, en consecuencia, no se indemnizarán los perjuicios derivados de la pérdida o robo de los objetos mencionados o de su utilización indebida por terceras personas.
19. Anulación de Viaje
El Asegurador garantiza hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, y a reserva de las exclusiones específicas de anulación que se mencionan en esta póliza, el reembolso de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje, incluyendo gastos de gestión, siempre que anule el mismo antes de la iniciación de éste y por una de las causas siguientes sobrevenidas después de la contratación del seguro y que le impida viajar en las fechas contratadas:
1. Fallecimiento, hospitalización mínima de una noche, enfermedad grave o accidente corporal grave de:
• -El Asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el Asegurado, o de alguno de sus ascendientes o descendientes de primer o segundo grado (padres, hijos, abuelos, nietos), de un hermano o hermana, cuñado o cuñada, xxxxx, nuera o suegros.
• - De la persona encargada durante el viaje del Asegurado de la custodia de mayores, menores o disminuidos.
• - Del sustituto profesional del Asegurado, en su puesto de trabajo, siempre que esta circunstancia impida a este la realización del viaje por exigencia de la empresa de la que es empleado. A efectos de coberturas, se entiende por:
• - Enfermedad grave, una alteración de la salud constatada por un profesional médico, que obligue a permanecer en cama al enfermo o que le implique el cese de cualquier actividad, profesional o privada dentro de los doce días previos al viaje previsto.
• - Accidente corporal grave, un daño corporal no intencionado por parte de la víctima, proveniente de una acción súbita de una causa externa y que, a juicio de un médico, imposibilite la iniciación del viaje en la fecha prevista.
Cuando la enfermedad o accidente afecte a alguna de las personas citadas, distintas de las aseguradas por esta póliza, se entenderá como grave cuando implique, con posterioridad a la contratación del seguro, hospitalización o necesidad de guardar cama y se requiera, a juicio de un profesional médico la atención y cuidados continuos de personal sanitario o de las personas designadas para ello, previa prescripción médica dentro de los 12 días previos al inicio del viaje.
El Asegurado deberá informar del siniestro a la mayor brevedad y en el momento en que este se produzca, reservándose el Asegurador el derecho de realizar una visita médica al Asegurado para valorar la cobertura del caso y determinar si realmente la causa imposibilita el inicio del viaje. No obstante, si la enfermedad no requiriera hospitalización, el Asegurado deberá informar del siniestro dentro de las 72 horas siguientes al hecho que originó la causa objeto de anulación del viaje.
2. De un asunto grave que afecte a la residencia (principal o secundaria) o local profesional si el asegurado es explotador directo o si ejerce en el mismo una profesión liberal, y ocurridos dentro de las cuatro semanas antes del inicio del viaje y con posterioridad a la fecha de suscripción del contrato de seguro y sea imprescindible su presencia en la fecha de inicio del viaje
3. Al despido laboral del asegurado, no al termino de contrato laboral.
4. A la convocatoria del asegurado como parte o testigo de un tribunal. Xxxxxxxx excluidos aquellos ca sos en que el asegur ado sea citado c omo imputado por proc esos iniciados antes de la contratación del viaje y del seguro.
5. Debido a la incorporación del Asegurado a un puesto de trabajo, en empresa distinta y contrato laboral de duración superior a SEIS MESES. La incorporación al nuevo puesto de trabajo deberá producirse necesariamente con posterioridad a la inscripción del viaje y, por tanto, a la suscripción del seguro.
6. Entrega de un hijo en adopción.
7. Por trasplante de un órgano del asegurado o de cualquiera de sus familiares descritos anteriormente.
8. Convocatoria como miembro de una mesa electoral, que obligue a asistir durante las fechas del viaje.
9. Presentación a exámenes de oposiciones oficiales (tanto como opositor o como miembro del tribunal de oposición) convocadas y anunciadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro y que coincida con las fechas del viaje.
10.Traslado geográfico del puesto de trabajo siempre que implique un cambio de domicilio del asegurado durante las fechas previstas del viaje y se trate de un trabajador por cuenta ajena. El traslado debe haber sido notificado al asegurado con posterioridad a la suscripción del seguro.
11.Retención policial del asegurado, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro, que coincida con las fechas del viaje, siempre y cuando dicha retención no tenga su origen en un acto doloso por parte del asegurado
12.Declaración xx xxxxx paralela, efectuada por el Ministerio de Hacienda, cuya presentación coincida con las fechas del viaje y que requiera la presencia del asegurado.
13.Complicaciones del embarazo, (siempre y cuando no estén relacionadas con patologías preexistentes) o aborto involuntario, que por su naturaleza, impidan la realización del viaje. Quedan excluidas las molestias propias del embarazo como nauseas, vómitos, etc .Dichas complicaciones deben ser posteriores a la suscripción del seguro. Se excluyen partos y complicaciones del mismo a partir del 7º mes de gestación (28 semanas
14.Concesión de becas oficiales, publicadas a través de un organismo público con posterioridad a la inscripción del seguro y que coincida con las fechas del mismo..
15.Declaración judicial de concurso voluntario o necesario de la empresa propiedad del asegurado, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro imposibilitando la realización del viaje.
16.Anulación del viaje debido a que el asegurado viaje con otro similar ganado en sorteo público y ante notario.
17.Citación judicial para trámite de divorcio que se produzca con posterioridad a la suscripción del seguro y coincida con la fecha del viaje.
18.Convocatoria para presentación y firma de documentos oficiales por la autoridad competente recibida con posterioridad a la suscripción del seguro y que obligue a asistir durante las fechas del viaje.
19.Ser llamado el asegurado, su cónyuge, ascendientes o descendientes hasta segundo grado, padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, cuñados, xxxxxx, xxxxxx, suegros, el acompañante del asegurado y su sustituto profesional, a un centro hospitalario, para Cirugía programada (lista de espera en Sanidad Pública), recibida dicha notificación con posterioridad a la suscripción del seguro y que ello impida la realización del viaje.
20.Declaración de estado de emergencia en el lugar del domicilio del Asegurado o en el de destino de viaje.
21.Cualquier enfermedad de niños menores de 48 meses que sean asegurados por esta póliza o que sean familiares (según definición en estas condiciones generales) de los asegurados por esta póliza.
22.Por cancelación de la ceremonia de boda del asegurado cuando el viaje objeto del seguro sea de “xxxx xx xxxx”.
23.Robo de la documentación o equipaje que imposibilite la iniciación del mismo, dentro xxx xxxxxxx de salida del medio de transporte (estación de autobuses, de tren, recinto portuario o aeropuerto).
24.Presentación de Expediente de Regulación de Empleo que afecte directamente al asegurado como trabajador por cuenta ajena y vea reducida total o parcialmente su jornada laboral. Esta circunstancia debe producirse con posterioridad a la fecha de suscripción del seguro.
25.Avería del medio de transporte propio que imposibilite la llegada al Hotel/Balneario en un máximo de 48H
26.Actos de piratería aérea, terrestre y naval que imposibilite al Asegurado el inicio del Viaje.
27.Anulación de la persona que ha de acompañar al Asegurado, inscrita en el mismo viaje y asegurada en esta misma póliza, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas en la presente Garantía de Anulación de Viaje.
28.Requerimiento oficial para que el asegurado desempeñe funciones de emergencia tipo: militar, médico o público.
00.Xx no concesión de visados por causas injustificadas. Queda expresamente excluida la no concesión de visados siempre que el Asegurado no haya realizado las gestiones pertinentes dentro del plazo y forma para la concesión.
30.Prórroga de contrato laboral del Asegurado.
Esta garantía debe contratarse el día de la confirmación de la reserva, o como máximo dentro de los 7 dias posteriores a esta fecha.
El hecho generador que provoque la anulación de viaje deberá ser siempre posterior a la contratación del seguro.
20. Anulación del acompañante del/y asegurado.
El asegurador asumirá hasta un máximo de 300€, los gastos adicionales que le surgieran por el concepto de “suplemento individual” al asegurado que decida emprender el viaje solo, debido a la cancelación del acompañante del viaje inscrito en la presente póliza como consecuencia de anulación por cualquiera de las causas enumeradas en la garantía de gastos de anulación de viaje no iniciado.
21. Reembolso de Vacaciones no disfrutadas
Esta garantía será de aplicación únicamente cuando el ASEGURADO se vea obligado a concluir su viaje, una vez iniciado éste, y regresar anticipadamente a su lugar de residencia, por alguna de las causas de repatriación o regreso anticipado amparadas por las coberturas de esta póliza.
El reembolso de los gastos de vacaciones no disfrutadas no podrá ser superior al resultado de dividir el capital asegurado en concepto de gastos de anulación entre el número real de días de duración del viaje contratado, multiplicado por el número de días que restan para finalizar el mismo desde el momento en que el asegurado es repatriado, por cualquiera de las causas descritas anteriormente, hasta el límite máximo de 3.000 €
Del importe resultante se deducirá el importe del billete de transporte original previsto para el regreso, en caso de no haber sido utilizado por el asegurado, salvo que el billete de transporte no permita ningún tipo de reembolso o cambio
22. Fallecimiento o Invalidez permanente por Accidente
El Asegurador garantiza, hasta la suma de 6.000 € y a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales, el pago de las indemnizaciones que en caso de muerte o invalidez permanente puedan corresponder, como consecuencia de los accidentes acaecidos al Asegurado durante los viajes estancias fuera del domicilio habitual. No quedan amparadas las personas mayores de 70 año s, garantizándose a los menores de 14 años en el rie sgo de muerte, únicamente hasta 3.000 € para gastos de sepelio y para el riesgo de invalidez permanente hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares.
El límite de la indemnización se fijará:
a) En caso de muerte: Cuando resulte probado que la muerte, inmediata o sobrevenida dentro del plazo de un año desde la ocurrencia del siniestro, es consecuencia de un accidente garantizado por la póliza, el Asegurador pagará la suma fijada en las Condiciones Particulares. Si después del pago de una indemnización por invalidez permanente, se produjese la muerte del Xxxxxxxxx, como consecuencia del mismo siniestro, el Asegurador pagará la diferencia
entre el importe satisfecho por invalidez y la suma asegurada para el caso de muerte, cuando dicha suma fuese superior.
b) En caso de invalidez permanente: El Asegurador pagará la cantidad total asegurada si la invalidez es completa o una parte proporcional al grado de invalidez si esta es parcial.
Para la evaluación del respectivo grado de invalidez se establece el siguiente cuadro:
b.1 Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna, o de una mano o de un pie, o de ambas piernas, o ambos pies, ceguera absoluta, parálisis completa, o cualquier otra lesión que le incapacite para todo trabajo 100%.
b.2 Pérdida o inutilidad absoluta de:
- De un brazo o de una mano | 60% |
- De una pierna o de un pie | 50%. |
- Sordera completa | 40% |
- Del movimiento xxx xxxxxx o del índice | 40% |
- Pérdida de la vista de un ojo | 30% |
- Pérdida del dedo pulgar de la mano | 20% |
- Pérdida del dedo Índice de la mano | 15% |
- Sordera de un oído | 10% |
- Pérdida de otro dedo cualquiera | 5% |
En los casos que no estén señalados anteriormente, como en las pérdidas parciales, el grado de invalidez se fijará en proporción a su gravedad comparada con las invalideces enumeradas. En ningún caso podrá exceder de la invalidez permanente total.
El grado de invalidez deberá ser fijado definitivamente dentro de un año desde la fecha del accidente
No se tendrá en cuenta, a efectos de evaluación de la invalidez efectiva de un miembro o de un órgano afectado, la situación profesional del Asegurado.
Si antes del Accidente el Asegurado presentaba defectos corporales, la invalidez causada por dicho accidente no podrá ser clasificada en un grado mayor al que resultaría si la víctima fuera una persona normal desde el punto de vista de la integridad corporal.
La impotencia funcional
23. Responsabilidad Civil Privada
El ASEGURADOR toma a su cargo, hasta la suma indicada de 60.000€, las indemnizaciones pecuniarias, que con arreglo a los artículos 1.902 a 1910 del Código Civil, o disposiciones similares previstas por la legislaciones extranjeras, viniera obligado a satisfacer el ASEGURADO, en su condición de persona privada, como civilmente responsable de daños corporales o materiales, causados involuntariamente durante el viajes a terceros en sus personas, animales o cosas. No tienen la consideración de terceros el TOMADOR del seguro, sus cónyuges, pareja de hecho inscrita como tal en Registro de carácter oficial, local Autonómico o nacional, ascendientes y descendientes o cualquier otro familiar que conviva con cualquiera de ambos, así como sus socios, asalariados y cualquier otra persona que de hecho o de derecho dependan del TOMADOR o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
En este límite quedan comprendidos el pago xx xxxxxx y gastos judiciales, así como la constitución de las fianzas Judiciales exigidas al ASEGURADO.
24. Responsabilidad Civil Privada Guía/Monitor
El ASEGURADOR toma a su cargo, hasta la suma indicada de 60.000€, las indemnizaciones pecuniarias, que con arreglo a los artículos 1.902 a 1910 del Código Civil, o disposiciones similares previstas por la legislaciones extranjeras, viniera obligado a satisfacer el ASEGURADO, en su condición de persona privada, como civilmente responsable de daños corporales o materiales, causados involuntariamente durante el viaje a terceros en sus personas, animales o cosas. No tienen la consideración de terceros el TOMADOR del seguro, cónyuges, pareja de hecho inscrita como tal en Registro de carácter oficial, local Autonómico o
nacional, ascendientes y descendientes o cualquier otro familiar que conviva con cualquiera de ambos, así como sus socios, asalariados y cualquier otra persona que de hecho o de derecho dependan del TOMADOR o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
En este límite quedan comprendidos el pago xx xxxxxx y gastos judiciales, así como la constitución de las fianzas Judiciales exigidas al ASEGURADO.
25. Defensa Jurídica en el Extranjero
El Asegurador cubrirá hasta un máximo de 5.000€, por los costes legales para incoar una causa civil de indemnización si otra persona le provoca una lesión corporal, una enfermedad o su fallecimiento durante el viaje. También cubriremos los costes razonables de un intérprete que el Asegurador contrate para los procesos judiciales
El Asegurador supervisará cualquier reclamación legal a través de sus agentes designados y tomara las decisiones adecuadas y necesarias.
26. Secuestro
El Asegurador reembolsará 50€ cada 24 horas, hasta el máximo de 2.000€, cuando el Asegurado permanezca detenido ilícitamente o bajo la amenaza de quien pretenda controlar de modo ilegal el avión o medio de transporte en el que viaja el asegurado.
Quedará excluida de esta póliza, cualquier implicación por parte del propio asegurado, sus familiares o socios.
ARTICULO III. DELIMITACIONES DEL CONTRATO, EXCLUSIONES
A. Exclusiones Generales Relativas a todas las Garantías
a) Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al Asegurador y que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas.
b) En caso xx xxxxxx, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el Asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos.
c) Los siniestros causados por dolo del Asegurado, del tomador del Seguro, de los derechohabientes o de las personas que viajen con el Asegurado.
d) La práctica de deportes de las modalidades no cubiertas expresamente en las condiciones de la póliza.
e) Los accidentes o averías que sobrevengan en la práctica de competiciones deportivas, oficiales o privadas, así como los entrenamientos o pruebas y las apuestas, durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la finalización del mismo.
f) Las lesiones y enfermedades sobrevenidas durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la finalización del mismo, en el ejercicio de una profesión de carácter manual, o las lesiones sobrevenidas en la participación como voluntario de entidades sin ánimo de lucro.
g) Las enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas con o sin hospitalización.
h) El rescate de personas en mar o desierto.
i) Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad.
j) Las obligaciones del Asegurador derivadas de las coberturas de esta póliza, finalizan en el instante en que el asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario como máximo a 25 Km. de distancia del citado domicilio.
k) Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de enfermedades preexistentes, con riesgo de agravación, del asegurado, así como sus complicaciones y recaídas, salvo lo dispuesto la garantía 1.2.
l) Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo, así como las derivadas de acciones criminales del Asegurado directa o indirectamente.
m) El tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por intencional ingestión o administración de alcohol, tóxicos (drogas), narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
n) Los gastos de cualquier tipo de prótesis, arreglos y piezas dentales, gafas y lentillas.
o) Los partos y embarazos, excepto complicaciones imprevisibles en los primeros siete meses.
p) Cualquier tipo de honorarios o gasto médico o farmacéutico inferior a 10 €.
q) En el traslado o repatriación de fallecidos: los gastos de inhumación y ceremonia.
r) Catástrofes naturales.
s) Cualquier tipo de reembolso que sean derivados de un arreglo voluntario del asegurado/viajero con la compañía de transporte (aérea, marítima o terrestre).
B. Exclusiones Especificas Defensa Jurídica
1. Costes legales referentes a:
a. Reclamaciones en las que, en nuestra opinión, no haya perspectivas razonables del éxito.
b. Reclamaciones contra un transportista, agencia de viajes o turoperador que organice cualquier viaje, contra nosotros, Inter Partner Assistance, AXA Travel Insurance, AXA Assistance o sus agentes
c. Las reclamaciones contra alguien con quien usted viajaba u otro beneficiario.
d. Causa legal en que, en nuestra opinión, la cantidad estimada de indemnización fuese menor de 750 €.
e. Causas incoadas en más de un país.
f. Honorarios legales contraídos con la condición de que su causa tenga éxito.
g. Reclamaciones por parte del Asegurado que no sean en calidad de particular.
h. Reclamaciones que tengan lugar dentro del país de residencia.
2. Costes legales o gastos contraídos antes de que aceptemos su reclamación por escrito.
3. Reclamaciones no notificadas a AXA Assistance en el plazo de 30 días desde el incidente.
4. Cualquiera de los puntos mencionados en las EXCLUSIONES GENERALES de esta póliza.
C. Exclusiones Generales Relativas a la garantía de anulación de viaje.
1. Tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje aéreo, la falta o contraindicación de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos, el alcoholismo, el consumo de drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y sean consumidos de forma indicada.
2. Enfermedades mentales, psíquicas o nerviosas y depresiones, con o sin hospitalización, del asegurado.
3. La participación en competiciones, concursos, apuestas, riñas, crímenes, duelos.
4. Enfermedades crónicas o preexistentes del asegurado.
5. Enfermedades crónicas, preexistentes o degenerativas de los familiares del asegurado descritos en estas condiciones generales que no sean asegurados por estas pólizas.
6. Epidemias o polución en el país de destino.
7. La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables para el viaje (pasaporte, billetes aéreos, visados certificados de vacunación), salvo lo indicado en los artículos 23 y 29 de la garantía de anulación.
8. Actos dolosos, así como las lesiones auto intencionadas, suicidio o intento de suicidio del asegurado.
9. Guerras declaradas o no, motines, actos de terrorismo, efecto de radioactividad, movimientos populares, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales.
10. La negativa por parte del Asegurado, a recibir la visita xxx xxxxxx médico establecido en el apartado 1 de la garantía de anulación de viaje no iniciado, cuando la aseguradora determine la necesidad xxx xxxxxx médico
11. Quedan excluidos los embarazos de riesgo, si ya los hubo en esta o anteriores gestaciones
12. Cualquier siniestro ocurrido por cualquier circunstancia conocida en el momento de formalizar la reserva del viaje y /o contratación del seguro que razonablemente puede pensarse que provocará la anulación del viaje.
D. Exclusiones relativas a la garantía de Responsabilidad Civil La garantía Responsabilidad Civil Privada no incluye:
1. En caso xx xxxxxx, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el Asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos.
2. Los siniestros causados por dolo del Asegurado, del tomador del Seguro, de los derechohabientes o de las personas que viajen con el Asegurado.
3. Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad.
4. Cualquier tipo de Responsabilidad que corresponda al Asegurado por la conducción de vehículos a motor, aeronaves y embarcaciones, así como el uso xx xxxxx de fuego.
5. La Responsabilidad Civil derivada de toda actividad profesional, sindical, política o asociativa.
6. Las multas o sanciones impuestas por Tribunales o autoridades de toda clase.
7. La responsabilidad derivada de la practica de deportes como profesionales y de las siguientes modalidades, aunque sea como aficionado: alpinismo, boxeo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo, rugby, tiro, yachtting, judo, bobsleigh, espeleología, artes marciales y los practicados con vehículos a motor.
8. Los daños a objetos confiados, por cualquier título al Asegurado.
E. Exclusiones relativas a equipajes:
1) El hurto o simple extravío o despiste o falta de atención por causa del propio asegurado.
2) Pérdida, hurto daño al equipaje contenidos en un vehículo desatendido sin que hayan signos de fuerza.
3) Los objetos que no aparezcan mencionados en la denuncia original de la policía o de la compañía de transporte público.
4) Los objetos que no se acompañe su correspondiente factura original.
5) La pérdida, robo o daño como consecuencia de intervención por parte de Organismos Oficiales o Autoridades Legales.
6) Las gafas, lentillas, aparatos auditivos, aparatos dentales, medicamentos, aparatos ortopédicos.
7) Dinero en efectivo, tarjetas de crédito, documentos de identidad o documentos oficiales y objetos de valor
8) Desgaste normal por uso.
F. Exclusiones relativas a las garantías de Accidentes
La garantía 22 Fallecimiento o Invalidez Permanente por accidente no incluye:
1. Las lesiones corporales que se produzcan en estado de enajenación mental, parálisis, apoplejía, diabetes, alcoholismo, toxicomanía, enfermedades de la médula espinal, sífilis, sida, encefalitis, y, en general, cualquier lesión o enfermedad que disminuyan la capacidad física o psíquica del Asegurado.
2. Las lesiones corporales como consecuencia de acciones delictivas, provocaciones, riñas, - excepto en casos de legítima defensa- y duelos, imprudencias, apuestas o cualquier empresa arriesgada o temerario, y los accidentes como consecuencia de acontecimientos xx xxxxxx,
aun cuando no haya sido declarada, tumultos populares, terremotos, inundaciones y erupciones volcánicas.
3. Las enfermedades, hernias, lumbagos, estrangulamientos intestinales, las complicaciones de varices, envenenamientos o infecciones que no tengan como causa directa y exclusiva una lesión comprendida dentro de las garantías del seguro. Las consecuencias de operaciones quirúrgicas o de tratamientos innecesarios para la curación de accidentes sufridos y los que pertenecen al cuidado de la propia persona.
4. La práctica de los siguientes deportes: Carreras de velocidad o resistencia, ascensiones y viajes aeronáuticos, escaladas, espeleología, cacerías a caballo, polo, lucha o boxeo, rugby, pesca submarina, paracaidismo, y cualquier juego o actividad deportiva con elevado grado de riesgo.
5. El uso de vehículo de dos ruedas con cilindrada superior a 50 c.c.
6. El ejercicio de una actividad profesional, siempre que ésta no sea de naturaleza comercial, artística o intelectual.
7. Queda excluida del beneficio de las garantías amparadas por esta póliza toda persona que intencionalmente provoque el siniestro.
8. No están incluidas las situaciones de agravación de un accidente ocurrido con anterioridad a la formalización de la póliza.
9. Quedan excluidos de las coberturas de la presente póliza aquellos países que durante el viaje o desplazamiento del Asegurado se hallen en estado xx xxxxxx o de sitio, insurrección o conflicto bélico de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no haya sido declarado oficialmente, y que específicamente figuren en el recibo o en las Condiciones Particulares.
10. Queda expresamente convenido que las obligaciones del Asegurador derivadas de la cobertura de esta póliza, finalizan en el instante en que el Asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario como máximo a 25 Xx. xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxxxx. (00 Xx. xx xxx Xxxxx Xxxxxxxx y Canarias).
CUMULO MAXIMO:
El máximo de indemnización de la presente póliza y por un único siniestro, no será superior a 120.000€.
ARTICULO IV. DISPOSICIONES ADICIONALES RELATIVAS A TODAS LAS GARANTIAS
Para la prestación, por el Asegurador, de los servicios inherentes a las anteriores garantías es indispensable que el Asegurado solicite su intervención, desde el momento del suceso, hasta un plazo máximo de 7 días naturales, a uno de los teléfonos indicados en la información que recibirá una vez haya contratado el seguro (puede hacerlo a cobro revertido).
En las comunicaciones telefónicas solicitando la prestación de las garantías señaladas, deben indicar:
• Nombre del Asegurado y del suscriptor
• Número de póliza
• El lugar donde se encuentra
• Número de teléfono
• Tipo de asistencia que precisa.
Una vez recibida la llamada de urgencia, el Asegurador pondrá de inmediato en funcionamiento los mecanismos adecuados para poder, a través de su Organización Internacional, asistir directamente al Asegurado allí donde se encuentre.
Es obligación del asegu rado aminor ar las conse cuencias de l siniestro e mpleando lo s medios a su alcance, con los efectos previstos en el artículo 17 de la Ley del Seguro.
En caso d e que las he ridas o en fermedad o casionen la solicitud de repatriació n o transporte, informar al Asegurador por teléfono, télex o telegrama indicando:
• El nombre,
• La dirección
• El número de teléfono del médico y/o xxx xx spital que trata o en e l cual se encuentra el paciente.
En caso de haber necesitado la asistencia médica, farmacéuti ca y hospitalaria, facilitar al Asegurador los justificantes siguientes:
• Certificado de la Autoridad Médica competente.
• Facturas y notas de honorarios.
• Declaración detallada de la enfermedad o accidente.
Transmitir inmediatamente al Asegurador todos los av isos, citacione s, requerimien tos, cartas, emplazamientos y, en general, todos los documentos judiciales o extrajudiciales que con m otivo de un hecho del que deriv e responsabilidad cubierta por el seguro le sean dirigidos a él o al causante del mismo.
En caso de robo denun ciar el hech o ante la au toridad local de policía, dentro de las cuarenta y o cho hor as siguientes al momento en que hubier a tenido conocimiento d el siniestro.
El Asegurador no es responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si debido a fuerza mayor o a las otras causas apuntadas, no fuera posible una intervención directa del Asegurador, el Asegurado será reembolsado a su regreso a su domicilio en Su país de residencia habitual, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes.
Salvo para las situaciones antes apuntadas, el Asegurador debe ser, como condición indispensable, inmediatamente avisado del percance sobrevenido, y las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al Asegurado con el Equipo Médico de el Asegurador.
En relación a los gastos de transporte o de repatriación y en el caso de que los Asegurados tuvieran derecho a reembolso por la parte del billete (de avión, marítimos, etc.) en su posesión no consumida, dicho reembolso deberá revertir al Asegurador.
Las indemnizaciones acordadas a título de las garantías citadas anteriormente se harán efectivas independientemente de la existencia de otros seguros. Dichas indemnizaciones quedarán sujetas al derecho de subrogación del asegurador respecto de los contratos que pudiera tener el asegurado cubriendo los mismos riesgos, o de las prestaciones de la seguridad social o, por último, de cualquier otro régimen de previsión colectiva.
El Tomador del seguro y, en su caso, el Asegurado, tienen la obligación de declarar a la Aseguradora, de acuerdo con el Cuestionario que ésta le presente en cualquiera de los formatos, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo; quedará liberado de tal deber si la Aseguradora no le presenta cuestionario o cuando, aún presentándoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no están comprendidas en él.
Asimismo autoriza al centro de gestión de la Aseguradora, en lo que haga referencia a un accidente o enfermedad, a solicitar toda clase de información que considere necesaria para la valoración del riesgo o para la tramitación de un siniestro.
Inicio y duración del contrato.
• El contrato entrará en vigor en la fecha indicada en las Condiciones Particulares.
• El contra to mantendrá s u v igencia p or el period o espe cificado en las Condicione s Particulares.
• A la expirac ión del plazo estipulad o, si el contrato es d e d uración an ual, quedará tácitamente prorrogado por un año más, y así lo sucesivo, salvo que alguna de las partes hubiera solicitado su rescisión en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley.
• Notificada la rescisión en la forma e stablecida, no se emitirá n nuevos certificados y la póliza se consider ará definitivamente extinguida cuando hayan vencido todos los certificados en vigor
Incumplimiento.
En cas o de incumplimiento por parte d el Xxx ador o del Asegurado de los deberes mencionados en el an terior pun to, el Asegur ador sólo podrá re clamar daños y perjuicios, salvo que la Ley disponga otra cosa
Variaciones en la composición del Grupo Asegurado.
El tomador está o bligado a notificar al Asegurador las variaciones que se produzcan en la composición del grupo asegurado, y que puede consistir en:
Altas: Origi nadas por l a inclusión en la relación de Aseg urados de aqu ellas person as que, perteneciendo al gr upo Asegurable, satisfagan las con diciones de adhesión en un momento posterior al de la entrada en vigor del Seguro de Grupo.
La toma de efec to de cada alta te ndrá lugar en el próximo vencimiento de pri ma o fracción, una vez satisfechas las Condiciones Particulares.
Bajas: Ten drán lugar po r la salida del Grupo As egurado o d el Aseg urable. Cuando el Asegurado cause baja en el seguro por la salida del Grupo Asegurable, podrá solicitar del Aseg urador la co ntinuación de su seg uro, someti éndose a las normas de contratación individual.
Certificados de seguro.
El Asegurador emitirá el correspondiente certificado de seguro en el que se hará constar el nombre del asegurado y las garantías cubiertas.
En caso de pérdida de algún certificado de seguro será anulado y el Asegurador emi tirá un duplicado del mismo.
ARTICULO V. SUBROGACIÓN
El Aseg urador qu edará subrogado en los der echos y acciones que c orrespondan al Asegurado por hechos que hayan motivado la intervención de aquel y hasta el tota l del coste de los servicios prestados.
ARTICULO VI. JURISDICCIÓN
El Asegurado e Inter PartnerAssistance, se someten a la legislación y jurisdicción española a los efectos del presente contrato según se indica en las Condiciones Particulares de la póliza. Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del presente contrato el del domicilio del Asegurado.
ARTICULO VII. INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
En el caso de incluirse en esta solicitud datos de personas físicas distintas del tomador del seguro, éste deberá informar previamente a tales personas de los extremos señalados en los párrafos siguientes.
El solicitante consiente que los datos de carácter personal que pudieran constar en esta solicitud sean incluidos en los ficheros del Mediador y de INTER PARTNER ASSISTANCE. El tratamiento de tales datos tiene por finalidad facilitar el establecimiento y desarrollo de las relaciones contractuales que vinculan al solicitante con la Entidad Aseguradora.
Los datos personales facilitados serán susceptibles de comunicación a otras Entidades Aseguradoras u organismos públicos relacionados con el sector asegurador, con fines estadísticos, de lucha contra el fraude o a efectos del coaseguro o reaseguro del riesgo.
La prestación del consentimiento a dicho tratamiento resulta imprescindible para la formalización de la relación contractual a la que se refiere el presente documento, no siendo posible sin el mismo.
El solicitante podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación ante la Correduría o ante la Entidad Aseguradora, (calle Tarragona nº161, 08014 de Barcelona o bien mediante correo electrónico a xxxx_xxxxx@xxxxxxxx.xx),en los términos previstos en la legislación de protección de datos, dirigiendo sus comunicaciones al domicilio social de las mismas.
Asimismo, el solicitante autoriza a INTER PARTNER ASSISTANCE el tratamiento de sus datos a fin de remitirle información sobre otros productos de seguro comercializados por la Compañía y, para cederlos con el mismo fin a otras Compañías del grupo.
SEGURO DE EQUIPAJES POLIZA Nº. 46.110.587
La garantía de equipajes contratada con la Compañía Axa Seguros, con número de póliza: 46.110.587 entrará en vigor para los viajes con duración igual ó inferior a 32 días.
ENTIDAD ASEGURADORA
Las garantías previstas en la presente póliza serán asumidas por la entidad aseguradora AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros con domicilio social en Xxxxxxxx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxx Xxxxxxx) nº 3
OBJETO DEL SEGURO
La presente póliza tiene por objetivo garantizar todos los equipajes que lleven consigo, para uso personal, los asegurados, contra toda pérdida total o parcial como consecuencia de accidentes de medio de transporte, robo, hurto o agresión, así como de cualquier accidente que ponga en peligro la integridad de los viajeros.
Se garantiza el pago de la indemnización única cuando los hechos descritos en el apartado anterior se deban indistintamente a consecuencias de accidentes del medio de transporte, así como por cualquier otra causa durante el periodo de tiempo establecido como duración del viaje.
La citada indemnización es independiente de cualquier reclamación que pueda efectuar el asegurado con el ejercicio de sus derechos.
Para poder tener derecho a la citada indemnización será condición indispensable la justificación, bien de haber efectuado la oportuna reclamación al transportista o realizar la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes.
DURACIÓN DEL VIAJE
Para beneficiarse de las garantías cubiertas, el tiempo de permanencia del Asegurado fuera de su residencia habitual no deberá exceder de 32 días, por viaje o desplazamiento.
CAPITAL ASEGURADO
Con cobertura durante todo el periodo de duración del viaje, incluyendo el transporte (viaje de ida y vuelta).
- Importe de la indemnización única hasta. 150.25 €
EXCLUSIONES
Quedan excluidos de las garantías del seguro:
• a) Daños producidos por uso, vicio propio, agentes atmosféricos, agua de mar y roturas que no sean producidas por accidentes del medio de transporte.
• b) Los daños causados intencionadamente o por negligencia grave del viajero, así como por daños causados directa o indirectamente por hechos xx xxxxxx, desordenes civiles, militares, motines o huelgas.
• c) Dinero en efectivo, documentos contractuales de pago y/o cobro (pagarés, talones
etc.), así como toda clase de material deportivo que lleve consigo el asegurado.
DEBER DE INFORMACION AL ASEGURADO:
El Tomador del seguro, antes de la celebración de este contrato, ha recibido la siguiente información, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 60 de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados y en los artículos 104 al 107 de su reglamento:
-La legislación aplicable al contrato de seguro es la española, en particular, la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de contrato de seguro.
- El Asegurador de la póliza 46.110.587 es AXA SEGUROS GENERALES, X.X. xx Xxxxxxx y Reaseguros, sociedad anónima establecida en España, con domicilio social en Xxxxxxxx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxx Xxxxxxx) nº 3
El tomador o el asegurado pueden, en caso de litigio con el asegurador, acudir al arbitraje y a los tribunales ordinarios de justicia españoles, con independencia del derecho a formular las reclamaciones oportunas ante la Dirección General de Seguros.
INFORMACIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el interesado queda informado y autoriza la incorporación de sus datos a los ficheros de AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y el
tratamiento de los mismos. La cumplimentación de todos los datos personales facilitados es totalmente voluntaria, pero necesaria para la gestión de su solicitud. Con tal finalidad autoriza de manera expresa a que todos sus datos, incluidos los datos de salud, sean tratados por la entidad aseguradora, así como que estos datos puedan ser comunicados entre dicha entidad y los médicos, centros sanitarios, hospitales e instituciones o entidades que, de acuerdo con la finalidad y objeto de la gestión de su solicitud sea necesario, así como a su mediador de seguros. En caso de no facilitar los datos la solicitud no podrá llevarse a cabo. El Solicitante podrá dirigirse a AXA SEGUROS E INVERSIONES, (Departamento de Marketing-CRM), Xxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxx, 0 Xxxxxx Xxxxxxxx XXX 00000 Xxxxxx, o bien a través de cualquiera de los siguientes teléfonos 000 000 000 ó 00 000 00 00, para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la legislación vigente.