PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS CENTROS GESTIONADOS POR GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A., (GIT) POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
Registro Mercantil xx Xxxxxxxx Tomo 3501 Folio 38, Hoja AS -34837
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS CENTROS GESTIONADOS POR GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX, S.A., (GIT) POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
EXPEDIENTE: CON 01/2019
El presente Xxxxxx está adaptado a las indicaciones de la Asesoría Jurídica de la empresa (PwC) y fue aprobado en el Consejo de Administración de GIT el 20 xx xxxx de 2019.
1.1. Definición del objeto del contrato 7
1.2. Necesidades a satisfacer 7
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1.3. Codificación del contrato 7
2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 8
2.1. Presupuesto base de licitación 8
2.2. Justificación del Presupuesto Base de Licitación 9
2.3. Valor estimado del contrato 9
2.4. Precio de adjudicación 11
3. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN 11
4. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 12
4.1. Naturaleza del contrato 12
4.2. Régimen jurídico del contrato 12
4.3. Jurisdicción competente 13
5.1. Responsable del contrato 14
5.2. Unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato 16
6.3. Uniones temporales de empresarios 17
6.4.1. Solvencia económica y financiera 18
6.4.3. Integración de la solvencia con medios externos 19
6.4.4. Compromiso de adscripción de medios 19
6.4.5. Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) 19
7. PERFIL DE CONTRATANTE Y PUBLICIDAD 20
7.2. Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos 20
7.3. Obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad. 20
7.4. Publicidad de la licitación y notificaciones 21
7.4.2. Notificaciones electrónicas 21
8. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 22
8.1. Procedimiento de adjudicación 22
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8.2. Sujeción a regulación armonizada 22
9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 22
10. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES 22
10.1. Consideraciones generales 22
10.2. Forma de presentación 23
10.3. Igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad 25
10.4. Contenido de los sobres que configuran la licitación 25
10.4.1. Sobre 1_ Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. 25
10.4.2. Sobre 2 – Documentación sujeta a valoración con criterios evaluables de forma automática mediante fórmula. 28
11.1. Calificación de la documentación administrativa selección de los licitadores 30
11.2. Apertura y valoración de las proposiciones 30
11.3. Criterios de desempate. 30
11.4. Ofertas anormalmente bajas 31
11.5. Clasificación de las ofertas y Propuesta de adjudicación 32
11.6. Documentación a presentar por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa. 32
11.6.1. Relación de documentos 32
11.6.2. Documentos que acrediten la personalidad, capacidad y representación de la empresa 32
11.6.3. Documentos que acrediten la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional 33
11.6.3.1. Documentos que acrediten la solvencia económica y financiera 33
11.6.3.2. Documentos que acrediten la solvencia técnica o profesional 34
11.6.4. Compromiso de adscripción de medios 34
11.6.5. Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público 34
11.6.6. Certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar 35
11.6.7. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social 35
11.7. Verificación de la documentación aportada. Efectos si no se aporta en el plazo establecido 36
12. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 36
13. EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 36
14. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO 36
15. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 37
17. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 38
17.1. Derechos del contratista. Abono del precio 38
17.2. Obligaciones generales 38
18. MODIFICACIONES DEL CONTRATO 40
18.1. Modificaciones contractuales previstas 40
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18.2. Modificaciones contractuales no previstas 40
19. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 40
19.1. Aplicación de las causas de resolución 41
19.2. Efectos de la resolución 41
20. PLAZO DE GARANTÍA Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA 42
21. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 42
22. DAÑOS Y PERJUICIOS. IMPOSICIÓN DE PENALIDADES 43
22.1. Régimen de daños y perjuicios 43
22.2. Régimen de penalidades 43
23.1. Pago a subcontratistas y suministradores 44
24. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL POR EL ADJUDICATARIO 44
ANEXO I. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN (LOTES 1, 2, 3 y 4) 48
ANEXO II MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS. (LOTES 1, 2, 3 y 4) 49
ANEXO III MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE EMPRESAS VINCULADAS 50
ANEXO IV CONDICIONES RELATIVAS A LA PARTICIPACIÓN DE LOS LICITADORES MEDIANTE LA PLATAFORMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA 51
XXXXX X.(SOBRE 2) PROPOSICIÓN ECONÓMICA 53
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CUADRO RESUMEN
A) OBJETO DEL CONTRATO |
Contratación del suministro de energía eléctrica de baja tensión a los centros gestionados por la Sociedad Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado xx Xxxxxxxx, S.A. (GIT). División en lotes: SÍ Lote 1: Suministros eléctricos en la zona Occidental xx Xxxxxxxx. En este lote están incluidos los siguientes siete (7) puntos de suministro: Xxxxx xx Xxxxx, Xxxxxx de Narcea, Xxxxx, Castropol, Xxxxxx, Xxxxx y Xxxxx xx Xxxxxxxxx. Lote 2: Suministros eléctricos en la zona Central xx Xxxxxxxx. En este lote se incluirían dos (2) puntos de suministro: Gijón y Oviedo. Lote 3: Suministros eléctricos en la zona Xxxxxxx xx Xxxxxxxx. Este lote consta de trece (13) puntos de suministro: Blimea, Santa Xxxxxxx, Langreo, Cabañaquinta, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxx de Lena, Felechosa, El Entrego, Sotrondio, Xxxx xx Xxxxxxx, Xxxxx x Xxx. Xxxx 0: Suministros eléctricos en la zona Oriental Asturias. Incluiría cinco (5) puntos de suministro: Xxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxx y Arriondas. |
B) CODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
CPV: 09310000-5 Electricidad (PARA LOS CUATRO LOTES) CPA: 35.14.10 (servicios comerciales de electricidad). CÓDIGO NUTS: XX-000 (xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx) |
C) PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO |
Presupuesto Base de Licitación: Ver Cláusula 2 Valor estimado del contrato: Ver Cláusula 2 |
D) PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
Plazo total: DOS (2) AÑOS Prórrogas: UN (1) AÑO. |
E) TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN |
Tramitación: Ordinaria. Contrato no sujeto a regulación armonizada (art. 19.2.d) LCSP). Procedimiento: Abierto |
F) INFORMACIÓN A LOS LICITADORES |
Forma de acceso al perfil de contratante y documentación accesible en el mismo: xxx.xxxxx.xx. Plazo y medio para solicitar información adicional sobre el pliego y la documentación complementaria: El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. Se solicitará vía correo electrónico (xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx). En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación. Fecha límite para presentar proposiciones y apertura de las mismas: el que establece el anuncio de licitación del contrato en el Perfil de Contratante de GITPA accesible a través de xxx.xxxxx.xx, xxx.xxxxxxxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx. |
G) SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA |
Cláusula 6.4. |
H) VARIANTES |
No se admiten variantes. |
I) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. |
Ver cláusula 9 “Criterios de adjudicación” |
J) REVISIÓN DE PRECIOS |
No procede. |
K) PLAZO DE GARANTÍA |
No procede. |
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1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. Definición del objeto del contrato
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El objeto del contrato es la contratación del suministro de energía eléctrica de baja tensión a los centros gestionados por la Sociedad Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado xx Xxxxxxxx, S.A. (GIT), por una compañía comercializadora de electricidad, en los términos indicados en el presente pliego y en el de condiciones técnicas, en el que se establecen las condiciones que se aplicarán durante su plazo de vigencia, para la entrega sucesiva de energía eléctrica por un precio unitario máximo sin que el número total de unidades esté definido con exactitud al tiempo de celebrar el contrato por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.
El suministro a considerar se basa en la previsión del consumo anual estimado que se incorpora en el presente documento y que está calculado en función del consumo efectivo realizado en la anualidad precedente. Al tratarse de una cantidad estimada, GIT no se obliga a adquirir una determinada cuantía del suministro conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3 a) LCSP.
De conformidad con el artículo 1.3 LCSP, en este pliego se incorporan los criterios sociales y medioambientales en el apartado 17.2
1.2. Necesidades a satisfacer
La necesidad a satisfacer consiste en garantizar el suministro eléctrico necesario para el funcionamiento operativo de los equipos instalados en los diferentes nodos gestionados por GIT en los términos descritos en el PCT y en el presente pliego obteniendo el máximo ahorro en el precio de adquisición de la energía eléctrica y la mejora en la gestión y el consumo de la misma.
1.3. Codificación del contrato
Este contrato se corresponde con el siguiente código de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, recogida en el Reglamento (CE) n° 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) n° 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» X 000 xx 00 xx xxxxx xx 0000: 09310000-5 Electricidad para los cuatro lotes.
Asimismo, el contrato se corresponde con el siguiente código de la nomenclatura de las Uniones Territoriales Estadísticas en España (NUTS):
Código NUTS: XX-000 (xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx) Clasificación CPA: 35.14.10 (servicios comerciales de electricidad).
1.4. División en lotes
La prestación objeto del contrato se divide en CUATRO LOTES atendiendo a la ubicación geográfica de los distintos puntos de suministro dentro del territorio del Principado xx Xxxxxxxx según se detalla a continuación:
Lote 1: Suministros eléctricos en la zona Occidental xx Xxxxxxxx.
En este lote estarían incluidos los siguientes siete (7) puntos de suministro: Xxxxx xx Xxxxx, Xxxxxx de Narcea, Xxxxx, Castropol, Xxxxxx, Xxxxx y Xxxxx xx Xxxxxxxxx.
Lote 2: Suministros eléctricos en la zona Central xx Xxxxxxxx.
En este lote se incluirían dos (2) puntos de suministro: Gijón y Oviedo.
Lote 3: Suministros eléctricos en la zona Xxxxxxx xx Xxxxxxxx.
Este lote consta de trece (13) puntos de suministro: Blimea, Santa Xxxxxxx, Langreo, Cabañaquinta, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxx de Lena, Felechosa, El Entrego, Sotrondio, Xxxx xx Xxxxxxx, Xxxxx y Ujo.
Lote 4: Suministros eléctricos en la zona Oriental Asturias.
Incluiría cinco (5) puntos de suministro: Xxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxx y Arriondas.
El criterio utilizado para la división en lotes responde a la agrupación homogénea de los nodos y busca asegurar el suministro de energía eléctrica y su adecuado control, promoviendo la participación de pequeñas y medianas empresas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 LCSP.
Los licitadores podrán presentar oferta a uno o varios lotes, sin que exista limitación del número de lotes que pueda adjudicarse a cada licitador. Cada lote será adjudicado a una única empresa.
El detalle del alcance de cada lote está recogido en la cláusula 3 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas (PCT).
1.5. Reserva de lotes
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No.
2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
2.1. Presupuesto base de licitación
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS (261.360,00 euros), IVA incluido.
El importe del IVA al 21% asciende a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS (45.360,00 €), siendo el importe IVA excluido, DOSCIENTOS DIECISÉS MIL EUROS (216.000,0 €) con el desglose por lotes siguiente:
Lote | Presupuesto base licitación año 1 | Presupuesto base licitación año 2 | Presupuesto base de licitación IVA no incluido | IVA (21%) | Presupuesto base de licitación IVA incluido |
Lote 1 (Occidente) | 18.000,00 € | 18.000,00 € | 36.000,00 € | 7.560,00 € | 43.560,00 € |
Lote 2 (Centro) | 22.000,00 € | 22.000,00 € | 44.000,00 € | 9.240,00 € | 53.240,00 € |
Lote 3 (Cuencas) | 55.000,00 € | 55.000,00 € | 110.000,00 € | 23.100,00 € | 133.100,00 € |
Lote 4 (Oriente) | 13.000,00 € | 13.000,00 € | 26.000,00 € | 5.460,00 € | 31.460,00 € |
TOTAL | 108.000,00 € | 108.000,00 € | 216.000,00 € | 45.360,00 € | 261.360,00 € |
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2.2. Justificación del Presupuesto Base de Licitación
El sistema de determinación del presupuesto para la prestación de los suministros a contratar se fija de la siguiente forma según precios unitarios:
El precio del suministro eléctrico es el conjunto de todos los componentes que lo conforman de acuerdo con la normativa vigente y se formulará en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes.
A los efectos de su determinación, excepto el precio unitario correspondiente al término de energía, que será el resultante de la licitación, todos los precios unitarios serán como máximo los precios regulados establecidos reglamentariamente.
Las ofertas incluirán el coste de la energía incluyendo la tarifa de acceso de energía activa vigente en la fecha de publicación del procedimiento de licitación. Lo precios se presentarán con seis decimales de euro por kWh.
Los precios no incluirán Impuesto eléctrico ni el IVA.
Se establecen los precios unitarios máximos del término de la energía (incluida la tarifa de acceso) que se relacionan a continuación:
TARIFA 2.0A Te: 0,148616
TARIFA 2.1A:
Te: 0,159566
TARIFA 3.0A:
Te1: 0,147005
Te2: 0,125669
Te3: 0,091113
2.3. Valor estimado del contrato
No es posible concretar anticipadamente el gasto global derivado de este contrato ya que lo configurará el gasto real acumulado para la contratación de los suministros sucesivos, durante el periodo de vigencia del mismo y según las necesidades de GIT.
No obstante, para que las empresas puedan calcular adecuadamente sus ofertas, se determina el presupuesto máximo y el valor máximo estimado (VE) del contrato para cada lote.
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El Valor Estimado (VE) del contrato asciende a TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS EUROS (367.200,00 €), IVA excluido, siendo el VE para cada lote el que se refleja en la siguiente tabla:
Xxxx | Xxxxx Xxxxxxxx |
Xxxx 0 (Occidente) | 61.200,00 € |
Lote 2 (Centro) | 74.800,00 € |
Lote 3 (Cuencas) | 187.000,00 € |
Lote 4 (Oriente) | 44.200,00 € |
Total Valor Estimado | 367.200,00 € |
El Valor Estimado se ha calculado teniendo en cuenta el importe estimado de los cuatro lotes, calculando el gasto que potencialmente se puede generar durante toda su duración conforme a la información de consumos de una anualidad inmediatamente anterior a la licitación (LOTE 1: 17.928,72 €; LOTE 2: 22.032,40 €; LOTE 3: 55.051,81 €; LOTE 4: 12.919,08 €), así como la posible
modificación de hasta un 20% de dicho importe estimado motivada por la próxima renovación tecnológica de los equipos que son alimentados por este contrato y que pueden necesitar un aumento de la potencia contratada. También se incluye una posible prórroga de un (1) año.
En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante, y no procederá ningún tipo de reclamación económica por desviaciones del consumo previsto, total o parcial.
Lote | Precio base licitación | Prórroga | Modificado | Valor estimado contrato |
Lote 1 (Occidente) | 36.000,00 € | 18.000,00 € | 7.200,00 € | 61.200,00 € |
Lote 2 (Centro) | 44.000,00 € | 22.000,00 € | 8.800,00 € | 74.800,00 € |
Lote 3 (Cuencas) | 110.000,00 € | 55.000,00 € | 22.000,00 € | 187.000,00 € |
Lote 4 (Oriente) | 26.000,00 € | 13.000,00 € | 5.200,00 € | 44.200,00 € |
Total | 216.000,00 € | 108.000,00 € | 43.200,00 € | 367.200,00 € |
De acuerdo con el artículo 101.1 LCSP todos los precios o valores económicos referidos a este cálculo se expresan sin IVA.
Existe crédito suficiente para asumir el coste de la presente contratación, teniendo en cuenta el Valor Estimado del mismo.
El Valor Estimado del contrato ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que debe someterse.
2.4. Precio de adjudicación
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Se entiende por precio el importe (en euros) que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. Se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente en la proposición económica, incluyendo, además, toda clase de tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes y los que pudieran establecerse durante la vigencia del contrato.
2.5. Revisión de precios
No procede en el presente contrato.
3. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN
3.1. Plazo de duración
El plazo máximo de duración del contrato será de DOS (2) AÑOS, con fecha prevista de inicio el 1 de julio de 2019 o bien el día siguiente a la fecha de formalización del contrato, caso de ser posterior a la indicada anteriormente. Dado que los precios xxx xxxxxxx eléctrico presentan una alta volatilidad y su evolución a largo plazo es difícil de prever por parte de las comercializadoras, se considera que esta duración es idónea para obtener una oferta económica acorde con los precios xx xxxxxxx actuales y los previsibles a medio plazo.
La ejecución del contrato de suministro eléctrico comenzará en el momento en el que el contratista obtenga, de forma efectiva, el acceso de terceros a redes (ATR) por parte de la empresa distribuidora. El contratista comunicará a GIT de forma inmediata la fecha en que se produzca tal acceso ATR y, en su caso, las incidencias en relación con el mismo.
No obstante lo anterior, si al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un período máximo de nueve (9) meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres (3) meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
3.2. Prórroga del contrato
El contrato es susceptible de prórroga por un periodo de UN (1) AÑO. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con tres meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
La prórroga requerirá el consentimiento expreso de ambas partes y habrá de ser formalizada con carácter previo a la finalización del contrato. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
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No obstante lo anterior, si al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un período máximo de nueve (9) meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres (3) meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
3.3. Lugar de ejecución
El lugar de ejecución del contrato son los distintos puntos de suministro especificados en el PCT, situados todos en el ámbito territorial del Principado xx Xxxxxxxx.
4. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
De conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) la sociedad mercantil GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX, S.A. (en adelante, GIT) tiene la
consideración de poder adjudicador no administración pública rigiéndose su actuación contractual a estos efectos por lo previsto en el Título I del Libro Tercero de la citada norma.
4.1. Naturaleza del contrato
Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 LCSP, son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición de productos o bienes muebles, considerándose, en todo caso, contratos de suministro (art. 16.3.d) LCSP) los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformadora.
4.2. Régimen jurídico del contrato
Así, el/los contrato/s de suministros resultantes de la presente licitación tendrán naturaleza privada conforme a lo dispuesto en el artículo 26 LCSP.
Para lo no previsto en los pliegos, en cuanto a su preparación y adjudicación, se regirán por lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP, en concreto por lo dispuesto en el artículo 318 para contratos no sujetos a regulación armonizada.
En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 LCSP en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204, 205 y 211 f) del mismo texto legal.
Tendrán carácter contractual los pliegos, tanto de condiciones particulares como de condiciones técnicas, así como el Cuadro Resumen, la oferta del adjudicatario en lo que no contradiga ni
empeore a aquellos, así como las contestaciones que se hayan podido publicar en respuesta a las consultas formuladas por los licitadores en relación con los pliegos publicados dentro del período habilitado para tales consultas.
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Por los motivos expuestos, ambos pliegos habrán de ser firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario en el mismo acto de formalización del contrato.
4.3. Jurisdicción competente
Conforme a lo dispuesto en el artículo 27.1.c) LCSP, serán competencia del orden jurisdiccional contencioso‐administrativo las cuestiones que se susciten en relación con la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos celebrados por GIT.
El orden jurisdiccional civil (27.2.a) LCSP) será el competente para resolver las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato con excepción de las modificaciones contractuales señaladas en el párrafo anterior.
4.4. Régimen de recursos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 LCSP, en los casos de licitaciones de suministros cuyo valor estimado sea superior a cien mil euros serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación con carácter potestativo, previo a la interposición del contencioso-administrativo, las siguientes actuaciones:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149.
c) Los acuerdos de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los citados podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
La competencia para resolver el recurso especial en materia de contratación corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por tener éste atribuida la competencia en esta materia respecto de los
recursos de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx, Administración a la que está vinculada GIT.
Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso.
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Estarán también legitimadas para interponer este recurso, contra los actos susceptibles de ser recurridos, las organizaciones sindicales cuando de las actuaciones o decisiones recurribles pudiera deducirse fundadamente que estas implican que en el proceso de ejecución del contrato se incumplan por el empresario las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la realización de la prestación. En todo caso se entenderá legitimada la organización empresarial sectorial representativa de los intereses afectados.
La tramitación del recurso se realizará conforme a lo previsto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP y su interposición tendrá carácter potestativo y gratuito para los recurrentes.
No se dará este recurso en los supuestos de adjudicación por el trámite de emergencia. Recurso potestativo en vía administrativa.
En el caso de actuaciones de GIT que no reúnan los requisitos para ser objeto de recurso especial en materia de contratación, se podrán impugnar en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular del departamento al que esté adscrita la Sociedad, en la actualidad el Consejero de Empleo, Industria y Turismo.
5. ÓRGANO CONTRATANTE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 LCSP y en los estatutos de la sociedad mercantil GIT, tendrá la consideración de órgano de contratación, de forma mancomunada, X. Xxxxx Xxxx Xxxxxx y X. Xxxxxx Monterrey Xxxxx, en su calidad de Presidente y Vicepresidente respectivamente del Consejo de Administración de GIT.
5.1. Responsable del contrato
A los efectos del artículo 62 de la LCSP el órgano de contratación designa como Responsable del contrato al Jefe de Operaciones (o quien ejerza sus funciones), al que corresponde supervisar su ejecución así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
De forma específica, le corresponderá:
1. La gestión de la facturación de los suministros, incluyendo las siguientes tareas:
- Comprobar que la(s) empresa(s) adjudicataria(s) esté(n) facturando de acuerdo con los términos previstos en el contrato.
- Gestionar y recopilar las incidencias que pudieran surgir en el ámbito del contrato.
2. Hacer el seguimiento y el control del consumo de los suministros.
3. Recepcionar el contrato.
Para el cumplimiento de dichas tareas ejercerá las siguientes funciones:
a) Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato.
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c) Informar en expedientes de reclamación de daños y perjuicios y de incautación de la garantía definitiva.
d) Proponer la imposición de penalidades (señalando su graduación).
e) Proponer, en su caso, la prórroga del contrato.
f) Informar con carácter previo a las recepciones parciales y/o totales.
g) Informar en expedientes de devolución o cancelación de garantías.
h) Proponer la ampliación del plazo de ejecución estipulado.
i) Informar sobre el cumplimiento de plazo de garantía.
j) Informar sobre el cumplimiento de las condiciones especiales y esenciales señaladas para la ejecución del contrato.
k) Informar sobre solicitudes de buena ejecución de prestaciones contratadas para la expedición de certificaciones.
l) Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precise acerca el estado de ejecución del objeto del contrato, de las obligaciones del adjudicatario, y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
m) Acordar, en caso de urgente necesidad, las medidas precisas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, o cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, debiendo dar cuenta al órgano de contratación.
n) Proponer e informar respecto de la suspensión de la ejecución de la prestación.
o) Asistir a los actos de recepción y suscribir la/s Acta/s de Recepción (o documento que acredite la conformidad o disconformidad en el cumplimiento) y en su caso dar o no la conformidad con las facturas presentadas.
p) Xxxxxxx instrucciones al contratista siempre que no suponga una modificación del objeto del contrato ni se oponga a las disposiciones en vigor o a las derivadas de los Pliegos y demás documentos contractuales.
q) Inspeccionar la parte de la prestación subcontratada informando al órgano de contratación.
r) Inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, del proceso de realización o elaboración del suministro que haya de ser entregado, o se esté prestando, pudiendo ordenar o realizar por sí mismo análisis, comprobaciones, estudios, encuestas, ensayos, pruebas, o explicaciones sobre la metodología o elementos que se siguen o se emplean, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
s) Emitir informe en expedientes de cesión del contrato.
t) Dar cuenta al órgano de contratación de todas las actuaciones realizadas en su calidad de Responsable del Contrato.
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u) Y todas aquellas otras previstas en este Pliego, en el CCP o acordadas por el órgano de contratación.
El Responsable del contrato podrá contar con colaboradores a sus órdenes, que podrán ser cambiados por aquel con la debida notificación al contratista
5.2. Unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato
La unidad encargada del seguimiento de la ejecución ordinaria del contrato será el Área de Operaciones de GIT.
6. APTITUD PARA CONTRATAR
6.1. Condiciones generales
Podrán concurrir a la realización de este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 del LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, o, en los casos que así se exija, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, y acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Se exigirá que los administradores de la empresa no estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado; la Ley del Principado xx Xxxxxxxx la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, buen gobierno y grupos de interés; ni en los de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Cuando se trate de personal sujeto a esta última Ley, deberá acreditarse previamente a la adjudicación del contrato la concesión de la correspondiente compatibilidad, así como su sometimiento a la normativa de incompatibilidad vigente en el momento de la contratación. Tampoco deberá tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma.
Los requisitos indicados en este apartado y en el siguiente deberán poseerse en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones y mantenerse cuando se proceda a la adjudicación y formalización del contrato.
6.2. Empresas no españolas
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Podrán concurrir, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o no signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe de la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del Sector Público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
6.3. Uniones temporales de empresarios
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
Los licitadores que se presenten en UTE solo podrán presentar una única proposición no pudiendo presentarlas de manera individual bajo pena de exclusión del procedimiento.
6.4. Solvencia
El empresario podrá acreditar su solvencia mediante el cumplimiento de los requisitos específicos detallados en la presente cláusula.
6.4.1. Solvencia económica y financiera
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El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, esto es:
Lote | Solvencia económica y financiera mínima |
Lote 1 (Occidente) | 27.000,00 € |
Lote 2 (Centro) | 33.000,00 € |
Lote 3 (Cuencas) | 82.500,00 € |
Lote 4 (Oriente) | 19.500,00 € |
Estos requisitos se acreditarán por los medios previstos en la Cláusula 11.6.3 del presente pliego.
6.4.2. Solvencia técnica
Como solvencia técnica se exigirá que el licitador presente:
- Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del correspondiente lote en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se tomará como criterio de correspondencia la pertenencia de las actividades desarrolladas al CPV del contrato: 09310000-5 Electricidad.
El importe anual que el empresario debe acreditar como ejecutado, en suministros de igual o similar naturaleza técnica a los que son objeto de la presente licitación, durante el año de mayor ejecución dentro de los últimos tres años será igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.
Lote | 70% anualidad media contrato |
Lote 1 (Occidente) | 12.600,00 € |
Lote 2 (Centro) | 15.400,00 € |
Lote 3 (Cuencas) | 38.500,00 € |
Lote 4 (Oriente) | 9.100,00 € |
- Habilitación profesional (para los cuatro lotes): inscripción del licitador como empresa comercializadora de energía eléctrica en el Registro de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia (CNMC) conforme exige el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el ámbito geográfico correspondiente a cada lote o lotes a los que presenten oferta.
- Póliza de seguro (para los cuatro lotes): Seguro de Responsabilidad Civil por importe mínimo del valor estimado de cada lote.
Estos requisitos se acreditarán por los medios previstos en la Cláusula 11.6.3 del presente pliego.
6.4.3. Integración de la solvencia con medios externos
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a capacidades ajenas a la Unión Temporal.
La falta o insuficiencia de la clasificación, cuando esta sea obligatoria, no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
6.4.4. Compromiso de adscripción de medios
El licitador presentará compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato. A este compromiso se le atribuye el carácter de obligación esencial.
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El compromiso de adscripción de medios del licitador adjudicatario se entenderá como integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad, cuyo incumplimiento por el adjudicatario podrá dar lugar a la resolución del contrato en los términos establecidos en este Pliego.
Medios personales
El licitador, en todos los lotes, se comprometerá a disponer de un servicio permanente de atención al cliente (24h/día 7días/semana) para resolver cualquier anomalía en el suministro. Designará un gestor único con funciones de coordinación y asistencia, debiendo ser comunicados los cambios del mismo a GIT.
6.4.5. Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE)
La inscripción en el ROLECE eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación de la documentación acreditativa de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar; representación, habilitación profesional o empresarial; solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
7. PERFIL DE CONTRATANTE Y PUBLICIDAD
7.1. Perfil de contratante
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A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 63 LCSP, GIT dispone de un Perfil de Contratante en su página institucional (xxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que se halla vinculado al Perfil de Contratante del Principado xx Xxxxxxxx (xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx) así como a la Plataforma de Contratación del Sector Público: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, en el que se agrupa la información y documentos relativos a la actividad contractual de la Sociedad al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos.
7.2. Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos
Los interesados en la licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y la documentación complementaria que, en su caso, existiera.
Esta información adicional se facilitará, al menos, 6 días antes de que finalice el plazo para la recepción de ofertas siempre que la hubieran solicitado al menos 12 días antes del fin del plazo de presentación de las citadas ofertas mediante su envío a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx indicando claramente la licitación a la que se refiera la consulta. Igualmente, deberá especificarse el pliego al que se hace referencia (PCAP o PPT), el apartado y la página.
Las preguntas formuladas fuera del plazo establecido no serán respondidas.
En los casos en los que se soliciten aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el proceso de licitación.
7.3. Obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad.
Los organismos de los que se puede obtener información sobre las obligaciones relativas a fiscalidad, protección del medio ambiente y disposiciones vigentes materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, que serán aplicables durante la ejecución del presente contrato, son los siguientes:
Fiscalidad:
- Ente de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx)
- Agencia Estatal de la Administración Tributaria (xxx.xxxx.xx) Protección del medioambiente:
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Ministerio para la Transición Ecológica (xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/)
- Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (xxx.xxxxxxxx.xx)
Disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales:
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- Consejería de Empleo, Industria y Turismo (xxx.xxxxxxxx.xx)
- Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/)
- Servicio Público de Empleo (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx)
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxx/xxx/xxxxx.xxxx)
- Servicio Público de Empleo (xxx.xxxx.xx)
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (xxx.xxx-xxxxxx.xx)
- Tesorería General de la Seguridad Social (xxx.xxx-xxxxxx.xx)
7.4. Publicidad de la licitación y notificaciones
7.4.1. Publicidad
7.4.2. Notificaciones electrónicas
Las notificaciones derivadas de este procedimiento de contratación, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, se realizarán en forma electrónica mediante la dirección electrónica habilitada en la Solicitud de Participación conforme a lo previsto en la Cláusula 10.2 del presente Pliego.
El acceso a la dirección electrónica habilitada se puede realizar mediante certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. En caso de no disponer de uno, las personas interesadas deberán proceder a su obtención.
A estos efectos, se tendrá en cuenta las condiciones previstas en el Anexo IV según los requisitos establecidos en él. Para el envío de los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones electrónicas se utilizarán los datos designados en dicho anexo y se seguirá el procedimiento recogido en el mismo.
Con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, tras el acceso al contenido de la notificación, ésta se entenderá por practicada.
Si transcurren diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda al contenido de la misma, se tendrá por rechazada.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP relativo al cómputo de plazos. En base a ello, los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
No obstante, el requisito de publicidad en el perfil de contratante no resultará aplicable a las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial por los órganos competentes para su resolución computándose los plazos desde la fecha de envío de la misma.
8. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
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De forma esquemática:
Tramitación | Ordinaria |
Procedimiento | Abierto |
No sujeto a regulación armonizada | |
Criterios de adjudicación | Único (precio) |
8.1. Procedimiento de adjudicación
El/los contratos resultantes de la presente licitación se adjudicarán mediante procedimiento ABIERTO y tramitación ORDINARIA.
En el procedimiento abierto todo empresario podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos de los contratos con los licitadores.
8.2. Sujeción a regulación armonizada
Por otra parte, conforme a lo dispuesto en la letra d) del artículo 19.2 LCSP, NO SE CONSIDERAN SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA cualquiera que sea su valor estimado los contratos cuyo objeto principal sea permitir a los órganos de contratación la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de comunicaciones o la prestación al público de uno o varios servicios de comunicaciones electrónicas. A estos efectos, el objeto social de GIT consiste en la gestión y explotación de una red de fibra óptica hasta el hogar y la prestación de servicios de comunicaciones a terceros en calidad de operador neutro de telecomunicaciones y el objeto del contrato consiste en el suministro de energía necesario para el funcionamiento de esa red de comunicaciones por lo que se trata de un contrato cuya tramitación no está sujeta a regulación armonizada.
9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1453.f) LCSP, procederá la aplicación de UN SOLO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN, EL PRECIO, en los contratos de suministros en lo que los productos a adquirir estén perfectamente definidos y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase al contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación, tal y como sucede en el presente caso.
GIT tendrá derecho a declarar desierto el procedimiento (todos o algunos de los lotes) siempre que no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios establecidos en los Pliegos sin que ello determine ningún derecho de indemnización en favor de los licitadores.
10. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
10.1. Consideraciones generales
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación. Su presentación supone:
la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas las condiciones requeridas para la prestación del suministro.
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Se acompañará, igualmente, la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.
Las proposiciones estarán redactadas en castellano sin perjuicio del uso del asturiano conforme a lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 23 xx xxxxx, de Uso y Promoción xxx xxxxx/asturiano, del Principado xx Xxxxxxxx. En el caso de presentarse en una lengua distinta a las anteriores, la proposición deberá acompañarse de traducción jurada.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP sobre admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que se indican en este mismo pliego en relación con el régimen de las ofertas anormalmente bajas previsto en el artículo 149 LCSP. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. A estos efectos, dichas empresas deberán presentar declaración sobre los extremos señalados..
Cuando los datos aportados por el licitador en su proposición no sean ciertos se producirá su inadmisión.
Si la inexactitud fuera conocida después de la adjudicación del contrato procederá la exclusión del licitador y si fuera conocida tras la formalización del contrato será causa de resolución del mismo.
10.2. Forma de presentación
La documentación exigida se presentará, dentro del plazo señalado en el Perfil de Contratante (xxx.xxxxx.xx) por medios electrónicos conforme a lo previsto en el Anexo IV del presente pliego en la siguiente forma:
1º SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN.
Dentro del plazo señalado y de forma separada al resto, se habrá de presentar SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN con el fin de facilitar las posibles notificaciones que pudieran sucederse previo a la apertura de sobres.
Se remitirá a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx.
La solicitud de participación se ajustará al Anexo I del presente pliego, deberá ir firmada por el licitador o persona que lo represente referida al conocimiento de la licitación e incluirá la designación de una dirección de correo electrónico en que se efectuarán las notificaciones a los efectos previstos en la Cláusula 7.4.2 del presente Pliego.
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2º DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA LICITACIÓN.
La documentación relativa a la licitación se presentará en DOS SOBRES (archivos electrónicos) que contendrán:
Sobre nº 1 | Documentación Acreditativa de Requisitos Previos |
Sobre nº 2 | Proposición Económica- Criterios evaluables mediante fórmula |
Los sobres o archivos electrónicos se ajustarán a las siguientes normas:
Los documentos se presentarán en DOS archivos electrónicos distintos que se denominarán de la forma señalada en el cuadro superior.
La presentación se llevará a cabo a través del perfil de contratante de GIT, xxx.xxxxx.xx, accediendo al expediente y depositando las ofertas en el enlace “presentación electrónica de ofertas”, conforme al procedimiento determinado en el Anexo IV del presente pliego.
Para realizar el envío de una oferta a través del sistema, si es la primera vez que se licita, con GIT, por estos medios, LA EMPRESA LICITADORA DEBERÁ DARSE DE ALTA en el mismo a fin de validar la solicitud y posibilitar la posterior presentación de ofertas.
SOLO UNA VEZ REGISTRADO EN EL SISTEMA SE HABILITARÁ LA OPCIÓN DE PRESENTACIÓN DE
OFERTAS por lo que se recomienda llevar a cabo estar tramitación con la suficiente antelación a fin de que esta gestión previa no interceda en el plazo de presentación de ofertas.
Toda la documentación deberá presentarse en castellano. Cuando no esté redactada originalmente en castellano, traducida de forma oficial a esta lengua. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, GIT se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
Los importes o cifras económicas se expresarán en euros.
x Presentada la oferta por el licitador, este vendrá obligado a mantener la misma durante 4 meses desde su recepción.
La inclusión de información en cualquier otro sobre que no sea el adecuado, dará lugar a la EXCLUSIÓN del licitador.
Adjudicado el contrato y expirado el plazo para la presentación de recursos sin que estos hayan sido interpuestos, la documentación del sobre Nº 1 quedará a disposición de los licitadores. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, GIT no estará obligada a seguir custodiándola, pudiendo devolverla a los licitadores, x xxxxx de éstos. Si ésta devolución no es posible podrá acordarse su destrucción levantando el correspondiente acta donde se hará constar la relación de todos y cada uno de los documentos que son objeto de destrucción, incorporándose la misma en el expediente.
10.3. Igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad
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El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio, y ajustará su actuación a los principios de transparencia y proporcionalidad, velando durante todo el procedimiento de adjudicación por la salvaguarda de la libre competencia. Así, notificará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, o a la autoridad autonómica de competencia, cualquier hecho del que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones, que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicará cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones de la LCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta; este carácter afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
A tal fin, los licitadores deberán señalar en su proposición aquella información que consideren confidencial a los efectos anteriores. No se consideraran confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores, señalando que el deber de confidencialidad no se podrá extender a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido que, en su caso, genere directa o indirectamente, el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles, ni tampoco podrá impedir podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos.
10.4. Contenido de los sobres que configuran la licitación
Los sobres (archivos electrónicos) se organizan de la siguiente forma:
10.4.1. Sobre 1_ Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
En el Sobre 1 se deberá aportar la siguiente documentación:
a. Declaración responsable.
En el SOBRE 1 (Documentación Acreditativa de Requisitos Previos), en formato electrónico, los licitadores deberán presentar Declaración Responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, consistente en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado
a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
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El Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016 establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) consistente en una declaración del licitador que sirve de prueba preliminar, en sustitución de los certificados expedidos por las autoridades públicas o por terceros. El DEUC constituye una declaración formal por la que el licitador certifica que no se encuentra en alguna de las situaciones en las que deba o pueda ser excluido; que cumple los criterios de selección pertinentes, así como, cuando proceda, las normas y los criterios objetivos que se hayan establecido con el fin de limitar el número de candidatos cualificados a los que se invite a participar.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acredita ante el órgano de contratación, la posesión y validez de los documentos que se exijan en los términos que se concretan en la cláusula 11.6 del presente pliego; no obstante podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los certificados y los documentos justificativos requeridos en cualquier momento del procedimiento, cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo.
Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento de contratación en caso de que incurran en declaraciones falsas de carácter grave al cumplimentar el DEUC o, en general, al facilitar la información exigida para verificar que no existen motivos de exclusión o que se cumplen los criterios de selección, o en caso de que oculten tal información o no puedan presentar los documentos justificativos.
a) Acceso al DEUC y a la información para su cumplimentación.
Para acceder al formulario, la Comisión Europea facilita un servicio en línea gratuito DEUC electrónico el cual permite que las empresas participantes cumplimenten, descarguen e impriman el DEUC, contando además con un área de preguntas frecuentes que facilita su cumplimentación.
El servicio DEUC permite a los licitadores imprimir el documento cumplimentado electrónicamente para disponer de un documento en papel que, debidamente firmado será entregado en la licitación en el formato electrónico requerido.
Web: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
El Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016 (L 3/16 de 6 enero 2016) establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación estableciendo su contenido así como instrucciones para su cumplimentación.
Web: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
La Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del DEUC contempla orientaciones que pueden ser de ayuda a las empresas que opten por cumplimentar el formulario normalizado DEUC publicada en el Boletín Oficial del Estado núm.85 de 8 xx xxxxx de 2016.
b) Cumplimentación.
El formulario DEUC se imprimirá y entregará firmado por el o los licitadores.
Respecto a los criterios de selección (Parte IV del formulario del DEUC) el licitador no precisa cumplimentar las secciones A, B, C, y D de la parte IV.
El licitador que participe por su cuenta pero recurra a la capacidad de una o varias otras entidades deberá presentar junto con su propio DEUC otro DEUC separado, en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate.
Cuando se presenten varios licitadores con el compromiso de constituirse en unión temporal, deberán presentar un DEUC separado, en el que figure la información requerida en las partes II a V del formulario, por cada operador económico participante.
En todos los casos en que más de una persona sea miembro del órgano de administración, de dirección o de supervisión de un operador económico o tenga poderes de representación, decisión o control en él, cada una de ellas tendrá que firmar el mismo DEUC.
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o registro autonómico equivalente, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados.
En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos.
Reglas especiales a tener en cuenta respecto de la Declaración Responsable:
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- Uniones Temporales de Empresarios: En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante.
b. Uniones temporales de empresas.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, deberán aportar un compromiso, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, designación de representante y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión.
c. Empresas extranjeras
Además de la DECLARACIÓN RESPONSABLE a que se refiere el apartado a) anterior, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración responsable en la que se hace constar esta condición.
También deberán presentar esta declaración aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
d. Documentación adicional:
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Dado el objeto de la licitación, los licitadores deberán aportar los siguientes documentos:
- Documento acreditativo de la inscripción en el Registro de empresas comercializadoras de energía eléctrica de la CNMC.
- Certificación del número de trabajadores con discapacidad en plantilla, así como indicación del porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
- Manifestación firmada por el licitador en la que se designe, a los efectos del artículo 133 de la LCSP, sobre qué información de la contenida en su oferta tiene el carácter de confidencial.
En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas en los términos previstos en la LCSP cada una de ellas también deberá presentar la declaración responsable.
Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el ROLECE o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
10.4.2. Sobre 2 – Documentación sujeta a valoración con criterios evaluables de forma automática mediante fórmula.
Contendrá EXCLUSIVAMENTE la expresión de la oferta económica conforme al Modelo de Proposición Económica del ANEXO V que deberá estar firmado por el licitador o persona que lo represente.
Las normas aplicables, de forma general, a esta documentación son las siguientes:
Habrá de ser redactada según el modelo que figure indicado en el Anexo V.
No se admitirán en ningún caso proposiciones por encima del presupuesto máximo de licitación.
Las proposiciones económicas deberán ser formuladas en número y letra. En caso de discordancia entre el número y la letra, se considerará como válida la oferta expresada en letra.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
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En la proposición económica los licitadores han de manifestar el porcentaje de las prestaciones que llevará a cabo mediante subcontratación.
En la proposición económica los licitadores han de manifestar si han tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad.
Cuando la proposición sea presentada por una unión temporal de empresas deberá estar necesariamente firmada por los representantes de cada una de las empresas que constituyan la unión temporal.
11. MESA DE CONTRATACIÓN
El Órgano de Contratación actuará asistido por una Mesa de Contratación como órgano de asistencia técnica especializada.
Las funciones de la Mesa son las siguientes:
a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos exigidos a los licitadores y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.
b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.
c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento previsto en la LCSP.
d) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta.
La Mesa de Contratación estará constituida por un Presidente y al menos dos vocales, designados por el Órgano de Contratación. Se designará asimismo un Secretario que actuará, con voz pero sin voto. El Órgano de Contratación podrá designar sustitutos de los anteriores en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad.
La Mesa de Contratacion podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, que deberán ser autorizados por el Órgano de Contratación.
El órgano de contratación designa como miembros de la Mesa de Contratación a:
Presidente: Jefa de Administración y Contratación de GIT
Vocal jurídico: Jefa del Servicio de Contratación de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo
Vocal Técnico: Jefe de Desarrollo de Negocio de GIT
Secretaria: Administrativo de Contratación de GIT
11.1. Calificación de la documentación administrativa selección de los licitadores
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Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la apertura del SOBRE Nº 1 y al examen y calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refiere la Cláusula 10.4.1.
Una vez calificada la documentación procederá a determinar las empresas que aportan correctamente la documentación requerida en el SOBRE Nº 1 con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada o requiriese aclaración, lo comunicará verbalmente a los interesados en dicho acto público, y se lo notificará electrónicamente; en dicho acto se comunicará el plazo de subsanación de defectos así como la fecha de apertura del SOBRE Nº 2 de todos los licitadores y se publicará además en el perfil del contratante.
Se concederá un plazo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación, debiendo quedar constancia de todo lo anterior en la correspondiente Acta de la sesión. La forma de presentación de la documentación se llevará a cabo conforme a lo previsto en la Cláusula 10 del presente pliego.
La Mesa, una vez calificada la documentación del SOBRE Nº 1 y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
11.2. Apertura y valoración de las proposiciones.
Finalizado el plazo de subsanaciones, o, caso de no haberlas, a continuación de la calificación de la documentación del sobre nº1, se procederá en la fecha indicada en el acto público de apertura del SOBRE nº 1 y comunicada en el perfil de contratante, a la apertura y examen de la documentación contenida en el SOBRE Nº 2 “Proposición Económica”. De producirse un cambio en la fecha la misma será comunicada a los licitadores bien en el propio acto público, a través de la dirección de correo electrónico facilitada o a través del perfil de contratante.
11.3. Criterios de desempate.
En el caso de que exista empate entre dos o más ofertas, la propuesta de adjudicación se realizará a favor de la empresa licitadora que, en el momento de finalización del plazo de presentación de ofertas, cuente con el mayor porcentaje de trabajadores/as con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores/as fijos/as con discapacidad en plantilla, y después el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. Si aún persistiera el empate, se tendrá en cuenta el menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. Si aun así, persistiera el empate, se estará al mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
A tal efecto, la Mesa de contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de CINCO (5) días hábiles para su aportación.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por las entidades licitadoras y se dirigirá a la Mesa de contratación y se presentará en el lugar y en la forma que se recoge en la cláusula 10 del presente pliego.
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Si no se presenta la documentación requerida o se hiciese fuera de plazo se entenderá que el licitador o licitadores afectados no hacen uso de la posibilidad de preferencia en el desempate elevándose propuesta de adjudicación a favor del licitador que la haya presentado adecuadamente o, en su caso, del siguiente en el orden de clasificación no afectado por el empate.
Si aun después del empleo de los criterios de desempate previstos persiste la igualdad, el empate se resolverá mediante sorteo público cuya fecha será anunciada por la Mesa de contratación en el perfil del contratante.
11.4. Ofertas anormalmente bajas
Los parámetros objetivos que permitirán identificar los casos en que una oferta se considere inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja serán los siguientes:
Si concurriera una empresa licitadora, se considerará anormalmente baja la oferta económica que sea un 25% más baja que el presupuesto de licitación conforme a la siguiente tabla en función de cada uno de los lotes:
Lote | Proposición mínima no incursa en presunción anormalidad IVA incluido |
Lote 1 (Occidente) | 32.670,00 € |
Lote 2 (Centro) | 39.930,00 € |
Lote 3 (Cuencas) | 99.825,00 € |
Lote 4 (Oriente) | 23.595,00 € |
Si concurrieran dos empresas licitadoras, se considerará anormalmente baja la oferta económica que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
Si concurrieran tres o más empresas licitadoras, se considerarán anormalmente bajas las ofertas económicas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
El plazo para la justificación de la anormalidad de las ofertas será de 3 días hábiles.
A los efectos de la valoración de la oferta presentada no se considerarán como justificadas, entre otras, aquellas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. En
general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica.
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Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación, y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas que se estime puede ser cumplida a satisfacción de GIT y que no sea considerada anormalmente baja.
El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que no se presentase la documentación solicitada o se presente fuera de plazo.
11.5. Clasificación de las ofertas y Propuesta de adjudicación
La Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
11.6. Documentación a presentar por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, el Departamento de Contratación de GIT requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación (original o copia debidamente autenticada por notario.
11.6.1. Relación de documentos
Se incluirá como primer documento una relación enumerada de toda la documentación requerida y aportada.
11.6.2. Documentos que acrediten la personalidad, capacidad y representación de la empresa
La capacidad se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Si se trata de empresarios individuales, su capacidad de obrar se acreditará mediante el documento nacional de identidad o en su caso, el documento que haga sus veces.
Cada licitador no podrá suscribir más de una propuesta; asimismo no podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán acreditar la capacidad de cada uno de ellos conforme a los medios señalados e indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno de ellos.
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Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación original o autenticado ante Notario. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. Al poder se acompañará copia del documento nacional de identidad (o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente) del representante.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia del requisito de capacidad y será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones
11.6.3. Documentos que acrediten la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional
En el caso de que el licitador se presente bajo la forma de unión temporal de empresarios, podrá ser acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por cualquiera de los miembros de la UTE o de forma conjunta, acumulándose las características acreditadas por cada uno de ellos.
Cuando el licitador propuesto como adjudicatario se base en la solvencia y medios de otras entidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la LCSP y la cláusula 6.4 de este pliego, se deberá presentar un compromiso firmado por el representante de la empresa licitadora y de la empresa en cuya solvencia se haya basado acreditativo de la disposición efectiva de los medios necesarios para la ejecución del contrato. Dicho compromiso abarcará todo el plazo de ejecución del contrato.
A efectos de acreditar la representatividad del representante de la empresa en cuya solvencia se base el licitador así como que dicha empresa no se encuentra incursa en prohibición de contratar, deberá presentarse poder de representación declarado bastante así como declaración responsable referida a la ausencia de prohibición de contratar. En el caso de que dicha empresa se encuentre inscrita en el ROLECE, o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea, el compromiso al que se alude en el primer párrafo de la presente cláusula, implicará la autorización a la mesa y al órgano de contratación para acceder a los citados Registros para la comprobación de dichos datos en la medida en que son públicos.
La mesa de Contratación podrá recabar del empresario, en su caso, aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de solvencia exigidos será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
11.6.3.1. Documentos que acrediten la solvencia económica y financiera
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera que se detalla en la cláusula 6.4 se realizará, para los tres lotes, mediante la aportación de Certificación expedida por el Registro Mercantil que contenga las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil y de una declaración del empresario indicando el volumen de negocios global
de la empresa. Si el último ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en el Registro.
Los empresarios individuales no inscritos deben presentar su libro de inventarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
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Los empresarios no españoles acreditarán su solvencia económica y financiera mediante la presentación de sus cuentas anuales o documentación equivalente, aprobadas y depositadas en el registro oficial que corresponda; en el caso de no existir esta obligación en el país de origen, se acreditará mediante una declaración del propio empresario..
11.6.3.2. Documentos que acrediten la solvencia técnica o profesional
La solvencia técnica se acreditará mediante:
- Certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público y cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste o a falta de certificado mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. En estos certificados se han de recoger los siguientes datos: fechas, órgano que contrató, suministro y presupuesto del mismo.
- Certificado que acredite la inscripción del licitador como empresa comercializadora de energía eléctrica debidamente inscrita en el Registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) conforme exige el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el ámbito geográfico correspondiente a cada lote o lotes a los que presenten oferta.
- Certificado de la Póliza de seguro de Responsabilidad Civil así como el justificante de estar al corriente del pago del mismo.
11.6.4. Compromiso de adscripción de medios
Se adjuntará declaración jurada que incorpore el compromiso de adscripción de medios del licitador adjudicatario conforme a lo previsto en la Cláusula 6.4.4, al que se podrá añadir aquella documentación complementaria que acredite el compromiso de los mínimos previstos.
11.6.5. Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél. El licitador, en su caso presentará certificación del órgano encargado del mismo y que indique las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista, o la expedición de la certificación, así como, en su caso, la clasificación obtenida.
11.6.6. Certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar
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Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
11.6.7. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
Se aportarán:
- El último recibo del I.A.E. junto con la declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula en el epígrafe correspondiente o, en su caso, justificante de estar exento del pago del citado impuesto. En el supuesto de que el alta se haya producido en el ejercicio corriente se presentará el documento de alta junto con la declaración responsable de no haberse dado de baja.
- Certificación positiva en vigor de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, o, en su caso, con la Hacienda Xxxxx correspondiente, debiendo presentar en este último supuesto, junto al certificado expedido por ésta en relación con sus obligaciones tributarias una declaración responsable en la que se indique que no están obligadas a presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado. Esta certificación deberá emitirse tanto a los efectos de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas como a los efectos previstos en el artículo 43.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Certificación positiva en vigor del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Principado xx Xxxxxxxx.
- Certificación positiva en vigor de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
11.6.8. Garantía
No se exige por tratarse de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio.
11.6.9. Otros documentos
Se aportarán, además de cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que le reclame el órgano de contratación.
11.7. Verificación de la documentación aportada. Efectos si no se aporta en el plazo establecido
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La Mesa de contratación se reunirá tras la recepción de la documentación solicitada y procederá a su calificación, a fin de determinar si cumple con los requisitos de capacidad y solvencia fijados en los pliegos que rigen la licitación.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo notificará electrónicamente concediéndole un plazo de tres días naturales para que subsane los defectos u omisiones advertidos. También podrá recabar aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, en cuyo caso otorgará un plazo de cinco días naturales. La forma de presentación se realizará conforme a lo previsto en la Cláusula 10 del presente pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas
12. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 14 en caso de renuncia o desistimiento de la licitación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La Adjudicación será motivada y se notificará a los candidatos y licitadores por medios electrónicos, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días y en la misma se indicará el plazo en que se procederá a la formalización del contrato en los términos previstos en el artículo 153 de la LCSP.
13. EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La propuesta de adjudicación de este contrato no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, que no los adquirirá respecto de GIT, mientras no se haya formalizado el contrato. No obstante, cuando el Órgano de Contratación no efectúe la adjudicación de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
14. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO
Antes de la adjudicación del contrato, GIT podrá renunciar a celebrar el mismo por razones de interés público debidamente justificadas. En caso de renuncia a la celebración del contrato, no
podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
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También podrá desistir del procedimiento, antes de la adjudicación, cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las que regulan el proceso de adjudicación. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el Órgano de Contratación antes de su adjudicación. En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
15. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará con su formalización. Tal formalización se efectuará en documento privado. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Se unirá al contrato que se formalice, como anexo, un ejemplar del presente Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas (que deberán firmarse por el adjudicatario), cuyo contenido, junto con su compromiso de adscripción de medios, y su proposición, se considerarán parte integrante del mismo.
En el supuesto de que el contrato se hubiera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, dentro del plazo de formalización del contrato y como condición para su firma, el adjudicatario deberá aportar al Departamento de Contratación de GIT copia simple de la escritura pública de constitución de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El desconocimiento del contrato, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole formulados por GIT que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
El contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 LCSP no podrá formalizarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de adjudicación a los licitadores.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 153.4 LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación exigida al adjudicatario en el apartado 11.6 del presente pliego, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.
La formalización de los contratos se publicará junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del mismo en el perfil de contratante GIT.
16. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La prestación de los suministros objeto de la presente licitación se realizará con las garantías de continuidad, eficiencia, seguridad y disponibilidad convenidas en los documentos contractuales.
El adjudicatario en todo momento llevará a cabo sus trabajos de conformidad con las prescripciones y niveles de servicio previsto en el Pliego de Condiciones Técnicas y con estricta sujeción a las clausulas establecidas en el presente Pliego.
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El adjudicatario tramitará, ante la empresa distribuidora en representación de GIT, las reclamaciones por calidad del suministro que correspondan y trasladará a las facturas los descuentos que, en su caso, aplique la empresa distribuidora de acuerdo con la normativa vigente.
No obstante lo anterior, GIT se reserva el derecho a reclamar a la distribuidora la correspondiente indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento en la calidad del suministro.
La ejecución del contrato, se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
17. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario del contrato, (en adelante contratista), ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones contenidos en el presente Pliego y en el Pliego de Condiciones Técnicas.
La ejecución de los suministros objeto del presente contrato, se realizará con las garantías de continuidad, eficiencia, seguridad y disponibilidad convenidas en los documentos contractuales.
17.1. Derechos del contratista. Abono del precio
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo al precio de adjudicación, de los suministros realizados con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones escritas dadas por GIT.
17.2. Obligaciones generales
Tendrán la consideración de obligaciones generales del adjudicatario:
a) La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, salvo en el caso de fuerza mayor.
b) Corresponde al adjudicatario el cumplimiento de las normativas sectoriales aplicables, así como la obtención y el pago de todas las autorizaciones y licencias que se requieran para la realización de los suministros contratados.
c) De índole laboral. El contratista dará cumplimiento a cuanto obligan las leyes en materia laboral, debiendo estar al corriente en el pago de las cuotas de los Seguros Sociales, Accidentes, Mutualidades y demás de carácter laboral. Recaerán únicamente sobre dicho contratista cuantas responsabilidades se deriven del incumplimiento de tales obligaciones. GIT podrá requerir al contratista para que aporte documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de índole laboral debiendo el contratista inexcusablemente dar cumplimiento a tales requerimientos.
d) Corresponde exclusivamente al contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de GIT del cumplimiento de aquellos requisitos.
e) El contratista asume las responsabilidades correspondientes a las faltas y daños que, en y durante la ejecución de los suministros, cometan sus encargados y resto del personal en ellas ocupado.
f) El contratista no utilizará lenguaje sexista ni en la propuesta ni en durante la prestación del contrato y promoverá la eliminación de estereotipos entre mujeres y hombres.
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g) Igualdad entre mujeres y hombres: Las empresas con más de 250 trabajadores/as deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres; así como en la Ley 2/2011 del Principado xx Xxxxxxxx para la Igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.
h) Personas con discapacidad: Las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores/as en el total de su plantilla deberán acreditar que incluye un porcentaje superior al 2% de personas con discapacidad igual o superior al 33%.
i) Prevención de riesgos laborales: Las empresas adjudicatarias y, en su caso, todas las empresas de la cadena de subcontratación, deberán cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral.
j) Accesibilidad universal y diseño para todas las personas: Las prescripciones técnicas de las propuestas presentadas tendrán preceptivamente en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todas las personas, tal y como están definidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
k) Cumplimiento de las normas de carácter medioambiental: La empresa adjudicataria y toda la cadena de subcontratación deberá cumplir toda la normativa existente en materia medioambiental.
Específicamente, y al amparo de lo previsto en el artículo 202 de la LCSP, se establecen dos condiciones esenciales de ejecución del contrato vinculadas al objeto del mismo:
• La energía suministrada procederá, al menos, en un 50% xx xxxxxxx de energía renovables. La acreditación del cumplimiento de esta condición esencial se realizará en un plazo no superior a dos meses tras la publicación del informe anual del sistema de garantías de origen y etiquetado de la electricidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
En caso de que en dicho informe anual la empresa comercializadora tenga acreditado un porcentaje igual o mayor al 50% no será preciso que aporte más documentación.
Si no fuera así, la empresa comercializadora deberá acreditar el cumplimiento mediante el sistema de redención de las garantías de origen para los puntos de suministro incluidos en los contratos de los que hubiera sido adjudicataria. A tal fin la empresa deberá presentar copia justificativa de la redención de garantías de cada lote contratado obtenida de la página web que la CNMC tenga habilitada a tal efecto y correspondiente al año en que se hubieren ejecutado los contratos.
18. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
18.1. Modificaciones contractuales previstas
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Se contempla la modificación de hasta un 20% del valor estimado del contrato motivada por la renovación tecnológica de los equipos cuyo suministro de energía es objeto de la presente licitación y que podrían necesitar un aumento de la potencia contratada, si bien en este momento no se puede estimar con mayor precisión el eventual impacto de tal renovación en el consumo futuro por no haber sido aún licitado el correspondiente contrato.
18.2. Modificaciones contractuales no previstas
Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de Contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público en los casos y con los límites establecidos en el artículo 205 LCSP.
Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista y deberán se acordadas por el Órgano de Contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 207 LCSP.
19. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato además de las previstas en el artículo 1124 del Código Civil:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista a no ser que se produzca la sucesión en la persona del contratista.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre GIT y el contratista.
d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y en todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas.
e) El incumplimiento de la obligación principal del contrato o la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato.
f) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superiores a las previstas en el citado precepto.
g) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
h) El desistimiento del contrato por la sociedad mercantil.
i) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
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De conformidad con lo previsto en el Derecho Civil las causas de resolución tendrán la naturaleza de condiciones resolutorias contractuales.
19.1. Aplicación de las causas de resolución
Apreciada su existencia por el órgano de contratación procederá la declaración de resolución del contrato previa valoración sobre la oportunidad y conveniencia para el interés societario de la continuación del mismo.
En caso de estimarse conveniente la continuación del contrato, el órgano de contratación podrá requerir la presentación de garantías adicionales.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. No obstante, en caso de resolución del contrato por la causa señalada en el apartado
g) anterior, solo se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de los trabajadores de la empresa contratista, excepto cuando los trabajadores afectados por el impago de salarios sean trabajadores en los que procediera la subrogación de conformidad con el artículo 130 y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 por ciento del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio.
La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y las modificaciones del contrato en los casos en que no se den las circunstancias establecidas en los artículos 204, 205 Y 2011 LCSP, darán siempre lugar a la resolución del contrato.
Serán potestativas para GIT y para el contratista las restantes modificaciones no previstas en el contrato cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en cuantía que exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diera lugar a la misma.
Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual GIT podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
La resolución por mutuo acuerdo solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
En caso de declaración en concurso GIT potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando el contratista prestare las garantías adicionales suficientes para su ejecución, considerándose suficientes las previstas en el artículo 212 LCSP.
19.2. Efectos de la resolución
Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a GIT los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer
término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
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Acordada la resolución del contrato y hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado.
Cuando la resolución venga motivada por el desistimiento del contrato por parte de GIT, en orden a la defensa del interés general en los términos y condiciones de la LCSP el contratista tendrá derecho, además de a los suministros efectivamente ejecutados, a una indemnización por daños y perjuicios del uno y medio por cien del precio del contrato de las prestaciones pendientes de realizar, excluidos gastos generales, beneficio industrial y cualesquiera arbitrios o impuestos.
20. PLAZO DE GARANTÍA Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
Teniendo en cuenta la naturaleza y características del suministro que se contrata no se fija plazo de garantía, por considerar que no pueden derivarse vicios ocultos una vez recibidos los suministros de conformidad por GIT.
21. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
21.1. Cesión
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero.
La cesión ha de ser autorizada por el Órgano de Contratación, de forma previa y expresa.
El cedente ha de tener ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato, y el cesionario ha de tener capacidad para contratar, así como la solvencia exigida para este contrato y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación.
La cesión ha de formalizarse en escritura pública, y el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Será posible la cesión siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante para la adjudicación del contrato y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
En ningún caso se autorizará la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
21.2. Subcontratación
El contratista deberá indicar en su oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial del subcontratista-
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 215 de la LCSP.
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Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el adjudicatario principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a GIT, con arreglo estricto a los pliegos de condiciones particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga GIT de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refiere el artículo 215.2 b) y c) de la LCSP, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) del mismo artículo, no alterarán la responsabilidad exclusiva del adjudicatario principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se establecen en el artículo 216 de la LCSP.
22. DAÑOS Y PERJUICIOS. IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
22.1. Régimen de daños y perjuicios
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por GIT, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, GIT procederá a la imposición de las penalidades conforme a lo dispuesto en la presente cláusula.
22.2. Régimen de penalidades
Cuando el adjudicatario incumpla las condiciones especiales de ejecución que a continuación se relacionan, el órgano de contratación le impondrá las siguientes penalidades que se establecen dadas las características del contrato, las obligaciones de GIT para con sus operadores-clientes y conforme a las prioridades establecidas para cada punto de suministro en el Anexo I del PCT:
A. Tipos de prioridades y tiempos máximos de indisponibilidad:
Prioridad 1 - tiempo máximo de indisponibilidad de suministro: 30 minutos.
Prioridad 2 - tiempo máximo de indisponibilidad de suministro: 60 minutos.
B. Porcentajes de penalización según priorizaciones:
Prioridad 1: 10% de la facturación mensual. Por cada fracción de tiempo adicional de 30 minutos se añadirá un 5%.
Prioridad 2: 5% de la facturación mensual. Por cada fracción de tiempo adicional de 60 minutos se añadirá un 2,5%.
Las penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato.
23. FACTURACIÓN Y PAGO
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La facturación se realizará mensualmente previa conformidad del responsable del contrato.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los consumos efectivamente realizados.
El adjudicatario emitirá mensualmente una factura por cada lote adjudicado, en los primeros quince (15) días del mes siguiente a los consumos facturados, individualizando en la misma los conceptos que corresponden a cada uno de los puntos de suministro.
El pago de las facturas se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la adjudicataria conforme a lo dispuesto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, una vez presentada la factura y previa conformidad de la misma por GIT.
Los precios ofertados serán fijos e invariables durante la vigencia del contrato. Únicamente serán de aplicación, en su caso, las variaciones de los conceptos regulados como peajes de acceso, pagos al OPERADOR XXX XXXXXXX y OPERADOR DEL SISTEMA, coeficientes de pérdida estándar, interrumpibilidad, y siempre que dichas modificaciones sean publicadas en el BOE. No serán de aplicación las variaciones en el coste de la energía producidas como consecuencia de liquidaciones del sistema o resultado de las subastas de energía.
Serán de aplicación aquellos nuevos impuestos asociados al suministro de energía eléctrica que pudieran surgir con posterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas y que repercutan sobre el cliente final.
Cuando se produzca alguna de las anteriores variaciones, el adjudicatario deberá comunicarlo al órgano de contratación y solicitar la modificación de aquellos precios que se vean afectados, justificándolo debidamente.
Los complementos por energía reactiva y los recargos o bonificaciones en las potencias contratadas se facturarán según lo establecido en la normativa vigente.
23.1. Pago a subcontratistas y suministradores
El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado sin que los plazos fijados puedan ser más desfavorables que los previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y se computarán desde la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios por el contratista principal, siempre que el subcontratista o el suministrador hayan entregado la factura en los plazos legalmente establecidos.
24. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL POR EL ADJUDICATARIO
Tanto los licitadores como GIT y la empresa adjudicataria en su caso se ajustarán en su actividad al cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, en particular, el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 xx xxxxx de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales o cualquier otra que en cada momento resulte de aplicación.
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En particular, los licitadores presentados al procedimiento de contratación, así como el adjudicatario en su caso quedan informados, y se obligan a informar a su personal, de las obligaciones que dicha normativa les impone en cada caso.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo en la forma legalmente prevista.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los suministros que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de las medidas de seguridad técnicas, para tratamientos automatizados o no que en cada momento aplique GIT en cumplimiento de la normativa vigente.
Asimismo, quedan informados del tratamiento a que van a ser sometidos dichos datos, para su uso interno, gestión de adjudicación y, en su caso, contratación, la gestión administrativa, económica y contable derivada de la prestación de sus suministros, así como para la confirmación del cumplimiento de las obligaciones y/o requisitos establecidos en la prestación de los suministros contratados, en la medida en que pueden ser requeridos, para lo cual da su autorización.
Además, las entidades licitadoras y la adjudicataria, en su caso, se obligan a la comunicación de dichas finalidades al personal bajo su responsabilidad, al objeto de comunicarles el necesario tratamiento de sus datos dentro de las finalidades previstas.
Los datos personales facilitados en el marco de la relación contractual serán tratados por GIT, en su condición de responsable del tratamiento y con las finalidades descritas a continuación.
Salvo que expresamente se indique lo contrario en el momento de recabarlos, todos los datos personales que se recaben son de obligada aportación al ser elementos indispensables para la gestión, mantenimiento y control tanto del proceso de licitación primero como en su caso de la relación contractual con el adjudicatario. La no facilitación de aquéllos, llevará aparejada la imposibilidad de realizar aquellos.
Finalidades del tratamiento.
1. En base a una obligación legal y en relación con el proceso de contratación, GIT hará uso, y si es preciso recabará, los datos que sea necesario o conveniente y todo ello en aplicación de la normativa de contratación, en particular la Ley de Contratos, así como en cualquier otra norma, precepto o resolución administrativa y judicial que se aplique en cada momento.
En este sentido, se podrá hacer un tratamiento de datos de forma no limitativa para:
Verificar la identidad del contratista, así como llevar a cabo las comprobaciones correspondientes sobre su actividad económica, conforme a lo establecido en la legislación española vigente en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, así como cualquier otra aplicable.
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Con esta finalidad, así como la de prevención del fraude, la Sociedad podrá acudir x xxxxxxx de organismos públicos, así como x xxxxxxx de información abiertas, como diarios y boletines oficiales, registros públicos, resoluciones de las Administraciones Públicas, guías telefónicas o listas de personas pertenecientes a colegios profesionales.
Comunicar información a autoridades públicas, reguladores u órganos gubernamentales en aquellos supuestos en que es necesario hacerlo por ley, normativa local o en el cumplimiento de obligaciones regulatorias.
Cualquier otra derivada de una obligación legal de cualquier ámbito territorial aplicable.
2.- En base a la relación contractual, y una vez adjudicado el contrato, GIT hará uso, para lo cual recabará, los datos necesarios para poder garantizar la correcta prestación del suministro objeto del contrato.
En los términos descritos en el apartado anterior, GIT podrá comunicar sus datos personales a las Autoridades públicas, reguladores u órganos gubernamentales o jurisdiccionales en aquellos supuestos en que es necesario hacerlo por ley, normativa local o en el cumplimiento de obligaciones regulatorias.
Los consentimientos presentados pueden ser revocados por el interesado en cualquier momento, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como el derecho de supresión de limitación del tratamiento y el derecho a la portabilidad de sus datos acreditando su identidad.
Sus datos personales serán conservados durante todo el tiempo que sea preciso para garantizar la integridad del procedimiento de contratación y formarán parte del expediente de contratación. En su caso, en lo relativo al adjudicatario, se conservarán como mínimo durante el periodo que dure la relación objeto del contrato y el tiempo que, finalizado este, impongan las normas sectoriales aplicables.
Una vez finalizado el periodo de conservación, se procederá a la eliminación de los datos personales en el momento en que se hayan llevado a cabo todas las acciones necesarias para gestionar y dar por concluida cualquier obligación que pudiera quedar remanente entre las partes, llevando a cabo en ese periodo todas las gestiones administrativas necesarias.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido de 60 (SESENTA) MESES.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
25. ANEXOS
Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente Pliego de Condiciones Particulares.
ANEXO I: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN (LOTES 1, 2, 3 y 4)
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ANEXO II: MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UTE (LOTES 1, 2, 3 y 4) ANEXO III: MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE EMPRESAS VINCULADAS (LOTES 1, 2, 3 y 4) ANEXO IV: CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN MEDIANTE LA PLATAFORMA ELECTRÓNICA ANEXO V: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
El presente Xxxxxx está adaptado a las indicaciones de la Asesoría Jurídica de la empresa (PwC) y fue aprobado en el Consejo de Administración de GIT el 20 xx xxxx de 2019.
Fecha y firma
XXXXXXXX (R:
11064099H XXXX
Firmado digitalmente por 11064099H XXXX XXXXXXXX (R:
A74177221)
A74177221) Fecha: 2019.05.20
10:18:54 +02'00'
ANEXO I. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN (LOTES 1, 2, 3 y 4)
D. , en posesión de su plena capacidad de obrar,
vecino de , con domicilio en la calle
, en nombre propio o como representante de la Empresa , con CIF nº , y domicilio social en la ciudad de
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, y en relación a la contratación “SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS CENTROS GESTIONADOS POR GIT. EXPTE. CON 01/19”.
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
PRIMERO.- Que, enterado de los condiciones y requisitos que se exigen para la licitación y adjudicación de este contrato, SOLICITA PARTICIPAR en el procedimiento de licitación convocado al efecto por GIT, manifestando previamente mi conformidad con todas y cada una de las condiciones de los pliegos que rigen la presenta licitación y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
SEGUNDO.- Asimismo DECLARO que concurro a los siguientes lotes:
Nº Lote | Descripción |
Lote 1 (Occidente) | |
Lote 2 (Centro) | |
Lote 3 (Cuencas) | |
Lote 4 (Oriente) |
TERCERO.- Que, la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento. Asimismo cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
CUARTO.- Que para la remisión de las notificaciones en este procedimiento, OPTA por (seleccione una opción):
La remisión de las notificaciones electrónicas en este procedimiento en la dirección de correo electrónico:…………………………………………………., a través de la plataforma de licitación electrónica ELICITA, dispuesta por GIT a través de perfil de contratante, quedando obligado a confirmar por el mismo medio la recepción.
Facilito asimismo el teléfono de contacto de la empresa cuyo número detallo a continuación .
A notificarme, en su caso, cualquier incidencia de la licitación del contrato, y la adjudicación del mismo, a través del correo electrónico , quedando obligado a confirmar por el mismo medio la recepción.
Facilito asimismo el teléfono de contacto de la empresa cuyo número detallo a continuación
.
(Lugar, fecha y firma del licitador y sello de la empresa).
ANEXO II MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS. (LOTES 1, 2, 3 y 4)
D/Dña.…………………………………………………., con domicilio en ,
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calle………………………………………… y DNI ………………………………….., en nombre propio o en representación de la empresa………………………………………………………, con domicilio en
…………………………, calle…………………………………………….., CP… ,
teléfono……………………….., y NIF y
D/Dña.…………………………………………………., con domicilio en ,
calle………………………………………… y DNI ………………………………….., en nombre propio o en representación de la empresa………………………………………………………, con domicilio en
…………………………, calle…………………………………………….., CP… ,
teléfono……………………….., y NIF…………………………
SE COMPROMETEN
1. A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para la adjudicación del contrato de “SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS CENTROS GESTIONADOS POR GIT. EXPTE. CON 01/19”.
(Márquese el/los lote/s que correspondan)
Lote 1 | (Occidente) | |
Lote 2 | (Centro) | |
Lote 3 | (Cuencas) | |
Lote 4 | (Oriente) |
2. A constituirse en Unión Temporal de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado contrato.
3. La participación de cada una de las empresas compromisarias, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios sería respectivamente la siguiente:
4. Todos los partícipes designan a D/Doña de la empresa
, para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios ante el órgano de contratación.
(Lugar, fecha, firma de todos los componentes de la futura UTE).
En……………….., a………de… de 2019.
ANEXO III MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE EMPRESAS VINCULADAS
D/Dña.…………………………………………………., con domicilio en ,
calle………………………………………… y DNI , en nombre propio o
en representación de la empresa… , con domicilio en
Registro Mercantil xx Xxxxxxxx Tomo 3501 Folio 38, Hoja AS -34837
…………………………, calle…………………………………………….., CP… ,
teléfono……………………….., y NIF…………………………
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Primero.- Que a la licitación para la adjudicación del contrato de SUMINISTRO DE ENERGIA ELÉCTRICA PARA LOS CENTROS GESTIONADOS POR GIT (Expte. CON 01/2019). convocada por XXX ,
concurren presentando diferentes proposiciones empresas vinculadas en el sentido expresado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
Segundo.- Que la empresa dominante y las dependientes que concurren a la presente licitación son las siguientes:
Empresa dominante: | (concurre/no concurre) 1 |
Empresas dependientes que concurren a la licitación: |
(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa)
1 Se identificará en todo caso, aunque no concurra a la licitación. Su concurrencia o no se indicará expresamente.
ANEXO IV CONDICIONES RELATIVAS A LA PARTICIPACIÓN DE LOS LICITADORES MEDIANTE LA PLATAFORMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA
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Los licitadores podrán presentar sus ofertas de forma telemática a través de la plataforma de licitación electrónica dispuesta por GIT a la que se podrá acceder a través del perfil de contratante: xxx.xxxxx.xx, dentro del procedimiento de contratación de referencia.
1. Requerimiento técnicos necesarios
Los requisitos técnicos para poder acceder a la plataforma son los siguientes:
Sistema Operativo: Microsoft Windows.
Navegador web: Internet Explorer (a partir de la versión 9) o Firefox.
Disponer de un certificado electrónico de firma electrónica expedido por los principales prestadores de estos servicios2 (FMNT, Camerfirma, Firma Profesional, DNI electrónico, etc.).
2. Registro y alta en el sistema
Para poder realizar cualquier acción relativa a los distintos concursos públicos, es necesario darse de alta como persona física, jurídica o UTE a través de la opción de menú Inscripciones al sistema.
Una vez aceptada esta solicitud por parte del organismo público, se habilitará la opción Presentación de Ofertas para que el licitador pueda consultar y presentar ofertas a los distintos expedientes de contratación electrónica publicados a través de la Plataforma.
3. Envío de ofertas
Para realizar el envío de una oferta a través del sistema, el licitador deberá ir a la opción de menú Presentación de Ofertas y proceder a la búsqueda de expedientes de contratación según los distintos filtros habilitados para tal fin (tipo de procedimiento, tipo de contrato, etc.).
Cada contratación tiene habilitada dos opciones:
Ficha licitación. Permite al licitador consultar los datos básicos de la contratación (documentación, pliegos, plantillas3, etc.), el plazo de entrega de ofertas y las fechas de las aperturas públicas.
Seleccionar expediente. Permite al licitador iniciar el proceso de presentación telemática de una oferta para un expediente de contratación determinado. La tramitación pasa por tres fases fundamentales: aportación de la documentación solicitada en cada uno de los sobres, información sobre las notificaciones electrónicas y firma/envío de la oferta
2 El usuario licitador podrá consultar una lista de los certificados electrónicos admitidos para el uso de la Plataforma en la página de acceso: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/XXX_Xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxx
electrónica. Además, el usuario dispondrá de ayudas contextuales y demás elementos visuales que facilitarán la tramitación hasta el envío telemático de la oferta.
Los documentos integrantes de la oferta se firman y cifran en el ordenador del licitador durante el proceso del envío electrónico para garantizar su integridad y confidencialidad, por lo que es inviable su consulta o visualización antes de las fechas estimadas para las aperturas de PLICAS.
Registro Mercantil xx Xxxxxxxx Tomo 3501 Folio 38, Hoja AS -34837
4. Apertura de plicas
En el presente procedimiento de licitación, sin perjuicio de que se posibilite la presentación de ofertas a través de la plataforma de contratación electrónica, las aperturas de dichas proposiciones se realizarán en acto público, no mediante contratación electrónica, no obstante el procedimiento de licitación electrónica garantiza que las ofertas enviadas por los licitadores serán emitidas y registradas de forma que sea imposible conocer su contenido hasta la referida apertura.
A tal efecto, el sistema informático empleado garantiza que las ofertas son remitidas a la unidad que tramita el expediente cifradas y fragmentadas.
5. Notificaciones electrónicas
GIT podrá emitir notificaciones electrónicas si el licitador así lo ha dispuesto al presentar la oferta a través de la Plataforma y así lo declara en su solicitud de participación. Para tal fin se habilita un acceso directo para la consulta de notificaciones:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/XXX_Xxxxxxxx/xxxxx
Las empresas podrán identificarse por medio de los apoderados dados de alta en el sistema para la consulta de estas notificaciones telemáticas.
6. Comunicaciones electrónicas
El usuario licitador podrá enviar y consultar comunicaciones al organismo público sobre los distintos expedientes de contratación a través del sistema desde la opción de menú Mis Comunicaciones.
7. Soporte técnico
Para la resolución de dudas e incidencias técnicas:
Teléfono de asistencia: 000 000 000 xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx
XXXXX X.(SOBRE 2) PROPOSICIÓN ECONÓMICA
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(Esta primera parte es común para todos los lotes. Adicionalmente, se presentará el ANEXO V- Lote 1/ ANEXO V-Lote 2/ ANEXO V-Lote 3/ ANEXO V-Lote 4 relativo al/los lote/s a los que se presente oferta)
Don/Doña con N.I.F.
Nº , actuando en su propio nombre, o en nombre y representación de
, con N.I.F. Nº y Domicilio Social en , Calle y Nº C.P. , se compromete a realizar las prestaciones objeto del contrato con GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES DEL
PRINCIPADO XX XXXXXXXX, S.A., para el suministro de energía eléctrica de la Red ASTURCÓN y las oficinas de la sociedad Gestión de Infraestructuras Públicas De Telecomunicaciones del Principado xx Xxxxxxxx, S.A (Expte. CON 01/2019).
El importe ofertado por el suministro del Lote es de , IVA excluido. A esta cantidad le corresponde un IVA de , por lo que el importe total, IVA incluido, asciende a la cantidad de , conforme al desglose de precios unitarios del Anexo II. (LOTE)
Incluye, además, todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en los Pliego de Condiciones Particulares y Técnicas que rigen el contrato.
Para la elaboración de la presente oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de Condiciones Particulares y de Condiciones Técnicas para la contratación del suministro de energía eléctrica de la Red ASTURCÓN y las oficinas de la sociedad Gestión de Infraestructuras Públicas De Telecomunicaciones del Principado xx Xxxxxxxx, S.A (Expte. CON 01/2019) cuyo contenido declara conocer y aceptar plenamente.
Fdo.:
D. (Sello de la empresa y firma autorizada).
En a de .de 2019
ANEXO V.LOTE 1 (SOBRE 2)
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Tarifa | Nº puntos de suministro | Consumos estimados (kWh/año) | Término de energía (€/kWh)* | Coste anual total término de energía (incluyendo la tarifa de acceso) (€/kWh) | Coste impuesto eléctrico (€) | Importe anual total de energía + impuesto eléctrico (€) | ||||
P1 | P2 | P3 | P1 | P2 | P3 | |||||
2.0A M. LIBRE BAJA TENSIÓN | 5 | 58.385 | ||||||||
3.0A M. LIBRE BAJA TENSIÓN | 2 | 10.507 | 31.545 | 20.889 |
DESGLOSE DE PRECIOS UNITARIOS OFERTA LOTE 1
Coste neto anual (€) | |
Coste total neto (2 años) | |
IVA 21% | |
Coste total contrato (€) |
(*) P1, P2, P3: Periodos horarios (Lugar, fecha y firma)
ANEXO V.LOTE 2 (SOBRE 2)
Registro Mercantil xx Xxxxxxxx Tomo 3501 Folio 38, Hoja AS -34837
DESGLOSE DE PRECIOS UNITARIOS OFERTA LOTE 2
Tarifa | Nº puntos de suministro | Consumos estimados (kWh/año) | Término de energía (€/kWh)* | Coste anual total término de energía (incluyendo la tarifa de acceso) (€/kWh) | Coste impuesto eléctrico (€) | Importe anual total de energía + impuesto eléctrico (€) | ||||
P1 | P2 | P3 | P1 | P2 | P3 | |||||
3.0A M. LIBRE BAJA TENSIÓN | 2 | 26.141 | 76.034 | 49.901 |
Coste neto anual (€) | |
Coste total neto (2 años) | |
IVA 21% | |
Coste total contrato (€) |
(*) P1, P2, P3: Periodos horarios (Lugar, fecha y firma)
ANEXO V.LOTE 3 (SOBRE 2)
Registro Mercantil xx Xxxxxxxx Tomo 3501 Folio 38, Hoja AS -34837
DESGLOSE DE PRECIOS UNITARIOS OFERTA LOTE 3
Tarifa | Nº puntos de suministros | Consumos estimados (kWh/año) | Término de energía (€/kWh)* | Coste anual total término de energía (incluyendo la tarifa de acceso) (€/kWh) | Coste impuesto eléctrico (€) | Importe anual total de energía + impuesto eléctrico (€) | ||||
P1 | P2 | P3 | P1 | P2 | P3 | |||||
2.1A M. LIBRE BAJA TENSIÓN | 1 | 21.257 | ||||||||
2.0A M. LIBRE BAJA TENSIÓN | 5 | 2.037 | ||||||||
3.0A M. LIBRE BAJA TENSIÓN | 7 | 53.254 | 159.736 | 103.587 |
Coste neto anual (€) | |
Coste total neto (2 años) | |
IVA 21% | |
Coste total contrato (€) |
(*) P1, P2, P3: Periodos horarios (Lugar, fecha y firma)
ANEXO V.LOTE 4 (SOBRE 2)
Registro Mercantil xx Xxxxxxxx Tomo 3501 Folio 38, Hoja AS -34837
DESGLOSE DE PRECIOS UNITARIOS OFERTA LOTE 4
Tarifa | Nº puntos de suministros | Consumos estimados (kWh/año) | Término de energía (€/kWh)* | Coste anual total término de energía (incluyendo la tarifa de acceso) (€/kWh) | Coste impuesto eléctrico (€) | Importe anual total de energía + impuesto eléctrico (€) | ||||
P1 | P2 | P3 | P1 | P2 | P3 | |||||
2.0A M. LIBRE BAJA TENSIÓN | 2 | 27.168 | ||||||||
3.0A M. LIBRE BAJA TENSIÓN | 3 | 6.687 | 20.201 | 12.753 |
Coste neto anual (€) | |
Coste total neto (2 años) | |
IVA 21% | |
Coste total contrato (€) |
(*) P1, P2, P3: Periodos horarios (Lugar, fecha y firma)