Implicaciones fiscales introducidas por el Real Decreto-ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
Implicaciones fiscales introducidas por el Real Decreto-ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral
Se establece una deducción fiscal de 3.000€ por contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. También el importe de la cuantía exenta de la indemnización por despido improcedente se fija, desde el 12-2-2012, en 33 días por año de servicio, con un límite de 24 mensualidades.
En el BOE del día 11 de febrero, se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral., en vigor desde el 12 de febrero de 2012, sin perjuicio de lo previsto en sus disposiciones transitorias, y que introduce cambios de gran importancia en la regulación legal de nuestro mercado de trabajo.
La citada norma, contiene fundamentalmente medidas del ámbito laboral, pero queremos llamarle la atención sobre las implicaciones fiscales de alguna de las mismas, y que entran en vigor el pasado 12 de febrero.
1. Incentivos fiscales por contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores
Se regula un nuevo contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores y está dirigido a PYMES de menos de 50 trabajadores. El contrato será por tiempo indefinido y a jornada completa y siendo el período de prueba de un año.
No podrá concertar este contrato la empresa que, en los 6 meses anteriores a la celebración del mismo, hubiera realizado extinciones por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o procedido a un despido colectivo. Esta limitación afectará únicamente a las extinciones posteriores a la entrada en vigor de esta norma (12-02-2012) y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional y el mismo centro o centros de trabajo.
La empresa tendrá derecho a aplicar los siguientes incentivos fiscales:
En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000€.
Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal por un importe equivalente al 50 % de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades, y de acuerdo con las siguientes reglas:
El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, 3 meses en el momento de la contratación.
El importe de la deducción a que tiene derecho la empresa quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad.
La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. Si no compatibilizara la prestación se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación.
2. Indemnizaciones exentas por despido o cese del trabajador
La Ley del IRPF establece la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, cualquier alteración de la cuantía obligatoria supone una modificación en la exención de estas percepciones.
Como consecuencia de los cambios y novedades introducidas por la reforma laboral y que entraron en vigor el 12-2-2012, destacamos las siguientes a tener en cuenta en el IRPF:
2.1. Despido improcedente
Se reduce con carácter general la indemnización por despido improcedente en los contratos indefinidos a 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
Por tanto, el importe de la indemnización que se entiende exento del IRPF se reduce de 45 a 33 días y el límite de 42 a 24 mensualidades.
Esta nueva indemnización será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12-2-2012. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a esta fecha debe calcularse a razón de 45 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior al 12-2-2012 y a razón de 33 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 xxxx xx xxxxxxx, salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior al 12-2-2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
Los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad al 12-2-2012 continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron. No obstante, en caso de despido disciplinario, la indemnización por despido improcedente se calculará conforme a lo señalado anteriormente
2.2 Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Se consideran tales las que estén relacionadas con la competividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tienen la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, y funciones, cuando excedan de los límites previstos para la movilidad funcional.
La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual debe ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad y en todos los supuestos señalados (excepto para el caso de sistema de trabajo y rendimiento) si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 9 meses. Dicha indemnización está exenta del IRPF.
Por su parte, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente (esto es, desde el 12-2-2012, 33 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, con un límite de 24 mensualidades), las cuales están exentas del IRPF, en los supuestos en que concurran causas justas que permitan que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato, como son las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el ET que redunden en menoscabo de su dignidad, la falta de pago o retrasos continuados en el xxxxx xxx xxxxxxx pactado y cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en el ET, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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