CONTRATO DE ALMACENAMIENTO
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CONTRATO DE ALMACENAMIENTO
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES CONTRATANTES.
Suscriben el presente contrato:
A) De una parte, que en adelante se denominará simplemente ALMAVIVA:
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO ALMAVIVA S.A. (NIT: 860.002.153-8), con domicilio principal en la carrera 13 A No. 34-72 piso 11 de Bogotá, representada en este acto por su Representante Legal, el Dr. [_________________________], identificado con C.C. [___________] de Bogotá, quien manifiesta expresamente estar facultado por los estatutos y órganos sociales para obligar a la empresa que representa.
B) De otra parte, que en adelante se denominará simplemente EL CLIENTE:
XXXXXX (NIT XXX), con domicilio principal en la ____ de Bogotá, representada en este acto por su Representante Legal señor ____, identificado con Cédula de ____ No. ____ de Bogotá, quien manifiesta expresamente estar facultado por los estatutos y órganos sociales para obligar a la empresa que representa.
II. CLÁUSULAS.
A. CONDICIONES GENERALES.
PRIMERA. Objeto: ALMAVIVA se obliga a prestar a El Cliente los servicios de depósito (almacenamiento) de mercancía con arreglo a lo dispuesto en este contrato. EL CLIENTE, por su parte, se obliga a pagar cumplidamente las tarifas ofrecidas y aceptadas.
SEGUNDA. – Prevalencia: Estas condiciones prevalecen sobre cualquier otro documento anterior, y sólo podrán perder vigencia si son reemplazadas por acuerdos específicos posteriores escritos que estén suscritos por un representante legal de las dos partes.
TERCERA. – Carácter global del contrato: Estas condiciones rigen para todos los servicios que ALMAVIVA prestará a EL CLIENTE. Por lo tanto, salvo acuerdo especial escrito entre las partes, se entenderá para todos los efectos que entre ALMAVIVA y el cliente se ha celebrado un solo contrato.
CUARTA. – Otros servicios: Si EL CLIENTE necesita otros servicios, no previstos en este documento, su costo deberá acordarse por separado y se facturarán aparte, para ello las partes deberán celebrar otro sí a este contrato en el que se definan los servicios a prestar y las condiciones del mismo.
Si ALMAVIVA requiere tramitar y obtener permisos, licencias o autorizaciones especiales para cumplir con las obligaciones contraídas en este contrato, ALMAVIVA facturará a EL CLIENTE tanto el costo de los trámites como el de las adecuaciones que haya que realizar para obtener tales permisos, licencias o autorizaciones.
ALMAVIVA también cobrará aparte horas extras y gastos extraordinarios no contemplados en las tarifas.
QUINTA. – Tarifas: Las tarifas pactadas por los servicios incluidos en este contrato se expresan en el Anexo No. 1, que hace parte integral del mismo.
Las tarifas mínimas y fijas contempladas en el presente contrato se reajustarán en el índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior establecido por el DANE.
Las tarifas no incluyen el impuesto al valor agregado (IVA) para los casos en que la ley lo exige, por lo que este impuesto será adicionado, si se causa.
Si ALMAVIVA realiza pagos a terceros en nombre o por cuenta del cliente, se facturará aparte el impuesto del cuatro por mil (0.4%), o Gravamen a los Movimientos Financieros (ley 633 de 2000).
El cliente acepta que este contrato, exhibido junto con las facturas xx XXXXXXXX, presta mérito ejecutivo.
SEXTA. – Facturación y forma de pago: El cliente se obliga a pagar las facturas xx XXXXXXXX dentro de los treinta (30) días comunes siguientes a su presentación. Pasado ese plazo, EL CLIENTE deberá a ALMAVIVA intereses moratorios, a la tasa máxima permitida por la ley.
Si el cliente objeta una factura, deberá pagar las demás facturas que no objete. La simple objeción de las facturas no lo libera de la obligación de pagarlas.
SÉPTIMA. – Propiedad y naturaleza de las mercancías: El cliente declara que todas las mercancías que entregará a ALMAVIVA serán de su propiedad, y se obliga a informar adecuadamente a ALMAVIVA sobre todo gravamen, limitación de dominio, cambio de propiedad o embargo que pese sobre ellas. En desarrollo de este contrato sólo se admitirán mercancías lícitas, que no sean objeto de persecución judicial o administrativa, y que tengan todos los permisos legales para su libre tránsito, almacenamiento, distribución, consumo etc.
ALMAVIVA no recibirá sustancias inflamables, explosivas, narcóticas, precursoras o que hayan sido sometidas a cualquier forma de control estatal respecto de su almacenamiento.
ALMAVIVA no verificará los títulos de propiedad de las mercancías que reciba, por lo cual el cliente asume toda la responsabilidad en este sentido.
OCTAVA. – Valor de la mercancía: Para todos los efectos de este contrato, las mercancías serán contabilizadas por ALMAVIVA por el precio que declare EL CLIENTE, pero en todo caso dicho precio debe corresponder a su precio de costo, sin incluir utilidad alguna.
Si al ingreso de la mercancía EL CLIENTE no ha informado el precio de costo, ALMAVIVA la registrará por el valor que aparezca en los documentos que estén a su disposición (documentos de transporte, facturas, etc.), sin incluir ningún factor de utilidad. A falta de estos documentos, el cliente acepta que las mercancías se contabilicen a razón de: un dólar americano (US $1) por kilo, con un máximo de quinientos dólares americanos (US $500) por contenedor, aceptando que la responsabilidad xx XXXXXXXX se limitará hasta estos últimos montos.
Es responsabilidad de El Cliente actualizar el precio de costo periódicamente. El Cliente asumirá las consecuencias derivadas de una información tardía o defectuosa en este sentido.
NOVENA.– Derecho de prenda: Sin perjuicio de lo dispuesto más adelante sobre el derecho de retención, el cliente constituye en favor xx XXXXXXXX prenda con tenencia sobre los bienes de su propiedad que estén depositados en cualquier instalación xx XXXXXXXX, para garantizar el pago de las facturas y sus intereses. La prenda se entiende irrevocable, mientras subsistan deudas a favor xx XXXXXXXX, incluso cuando tales deudas e intereses hayan sido causados por mercancías distintas a aquellas respecto de las cuales se ejercen los derechos de la prenda.
DÉCIMA.– Iniciación del contrato: A pesar de que este documento se firma en una fecha posterior, las partes aceptan que el contrato aquí estipulado se inició el día ___, fecha en la que se iniciaron las relaciones comerciales entre las partes.
DÉCIMA PRIMERA. – Vigencia del contrato: La duración del presente contrato es de un (1) año. El contrato se prorrogará automáticamente a su vencimiento, a menos que alguna de las partes informe por escrito a la otra su voluntad de no prorrogarlo, con una antelación mínima de treinta (30) días calendario respecto de la fecha de vencimiento.
En estos casos, si la mercancía no es retirada a la terminación por cualquier causa del contrato, ALMAVIVA tendrá derecho a rematarla, siguiendo con los procedimientos de abandono establecidos por la ley para los almacenes generales de depósito. Después de seis meses de terminado el contrato, ALMAVIVA tendrá derecho a incrementar unilateralmente la tarifa de almacenamiento, sobre los bienes que continúen depositados.
DÉCIMA SEGUNDA.– Confidencialidad y no revelación: Las partes se comprometen solemnemente a guardar en la más absoluta reserva toda información de carácter confidencial que su contraparte les confíe para los propósitos de este contrato.
Así mismo, las partes reconocen que no tienen derecho a usar, y no usarán, la información confidencial que reciban, a menos que tal uso haga parte de sus obligaciones en este contrato.
Las partes aceptan que este compromiso de confidencialidad y no revelación de información permanecerá vigente incluso después de que su relación contractual termine. La parte que incumpla este compromiso indemnizará plenamente los perjuicios que cause a la otra.
No se entiende como información confidencial aquella que: (i) sea parte del dominio público sin que medie una acción u omisión de la otra parte; (ii) ha sido del conocimiento de la otra parte debido a medios legítimos distintos de la revelación por la otra parte; (iii) es legítimamente revelada a la otra parte por una tercera persona sin restricción en la revelación; o (iv) es independientemente desarrollada por la otra parte sin el uso de o sin hacer referencia a la Información Confidencial de la otra parte.
La revelación de información confidencial no será considerada como un incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad si dicha información es suministrada: (a) en obediencia a una norma legal o a orden judicial o de otra autoridad gubernamental; o (b) es realizada por una parte a su asesor legal o abogado, a sus subcontratistas o a otros profesionales obligados a mantener la confidencialidad de acuerdo con la ley, y únicamente hasta el alcance necesario para establecer derechos o hacer efectivas obligaciones derivadas de este contrato. En todo caso, la parte reveladora deberá informar a la otra parte de las circunstancias descritas en el literal (a) de la presente cláusula y hará un esfuerzo razonable para establecer que la información confidencial revelada sea usada únicamente para el propósito para el cual fue emitida y procurando limitar lo más posible el ámbito de su revelación.
DÉCIMA TERCERA.– Propiedad de bases de datos, documentos: Las bases de datos que ALMAVIVA cree para atender las operaciones del cliente serán de su propiedad, incluso cuando tales bases hayan sido creadas a partir de información suministrada por EL CLIENTE. ALMAVIVA declara que serán de su propiedad exclusiva, sin restricción alguna, incluyendo sin limitarse a softwares, sistemas, especificaciones, documentación, y en general cualquier otra creación, de propiedad xx XXXXXXXX o licenciada por la misma, y usada por ALMAVIVA o sus respectivas Filiales o subcontratistas durante la prestación de los servicios.
ALMAVIVA se reserva todos los derechos de propiedad intelectual, es decir, metodologías, conocimientos técnicos, ideas, conceptos, técnicas, métodos de análisis, modelos, formatos, diseños, licencias, softwares, experiencia, herramientas, know how, que ALMAVIVA posea actualmente, haya desarrollado con anterioridad a la suscripción del presente contrato, o que adquiera durante la prestación de los servicios. Por lo tanto, el cliente no podrá utilizarlos ni divulgarlos sin consentimiento previo y expreso xx XXXXXXXX.
DÉCIMA CUARTA.- Contratista independiente: Se deja expresa constancia que el contrato no generó, genera ni generará ningún nexo laboral entre ALMAVIVA y EL CLIENTE, ni entre EL CLIENTE y las personas que contrate ALMAVIVA para la ejecución del presente contrato, sus relaciones se regirán solamente por las normas civiles y comerciales.
PARÁGRAFO 1. ALMAVIVA obra y obrará en todo momento por sus propios medios, bajo su exclusiva responsabilidad y autonomía, siendo claramente entendido que las instrucciones, sugerencias, o recomendaciones que ALMAVIVA o el personal a su cargo reciban de EL CLIENTE en relación con el presente contrato, en ningún momento constituyen subordinación o dependencia sino colaboración necesaria para desarrollar su objeto.
ALMAVIVA empleará en la ejecución del servicio aquí contratado sus propios trabajadores o subcontratistas, razón por la cual EL CLIENTE deja expresa constancia de que los servicios contratados son extraños a su objeto, labores y negocios ordinarios propios de su actividad y en consecuencia no asume ninguna responsabilidad directa, o indirecta por los salarios, prestaciones sociales, compensaciones o indemnizaciones que ALMAVIVA deba o quede debiendo a sus trabajadores. ALMAVIVA afiliará a todo su personal a las entidades autorizadas para la prestación de los servicios de salud, administración de riesgos laborales, de pensiones y cesantías y caja de compensación familiar y será responsable también del pago de los aportes parafiscales del ICBF, y xxx XXXX.
En cualquier caso, ALMAVIVA responderá por cualquier reclamo que llegaren a intentar sus empleados o subcontratistas en contra de EL CLIENTE.
DÉCIMA QUINTA- Cesión y Subcontratación: Las partes no podrán ceder a ningún título el presente contrato sin el consentimiento previo, expreso y escrito de la otra parte. ALMAVIVA podrá subcontratar sus servicios con terceros, sin que esta facultad lo exima de responsabilidad para con EL CLIENTE. ALMAVIVA es en todo caso, responsable por los errores u omisiones de los subcontratistas.
DÉCIMA SEXTA. – Cláusula Penal.- En caso de incumplimiento total y comprobado de las obligaciones de cualquiera de las partes, la parte incumplida deberá pagar a la otra el equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la operación u obligación incumplida, sin perjuicio de pueda iniciar las acciones tendientes a la indemnización de perjuicios.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Gastos e Impuestos: LAS PARTES asumirán los impuestos y gastos que genere la formalización de este contrato, conforme a lo dispuesto en la Ley.
DÉCIMA OCTAVA.- Prácticas Restrictivas de la Competencia: ALMAVIVA se compromete a cumplir con las normas sobre competencia, sin que incurra en actos de competencia desleal o en prácticas restrictivas de la competencia. Las partes ejecutaran el contrato respetando el principio de la buena fe.
DÉCIMA NOVENA. – Direcciones para Notificaciones: Para que surtan efecto legal y contractual, todas las comunicaciones y notificaciones derivadas de este contrato deben ser enviadas a las siguientes direcciones de la ciudad de Bogotá, que las partes declaran como suyas:
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ALMAVIVA |
Dirección principal: |
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Xxxxxxx 00 X Xx. 00-00 Xxxx 00 |
Dirección secundaria: |
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Teléfono: |
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0000000 |
Fax: |
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0000000 Ext. 12353 |
Las partes se obligan a informar inmediatamente y por escrito cualquier cambio a este respecto.
Parágrafo.– Seguridad de las comunicaciones: EL CLIENTE enviará a ALMAVIVA una comunicación escrita firmada por su Representante Legal, informando el nombre de la(s) persona(s) autorizada(s) para disponer de la mercancía, quienes deberán registrar su firma en las tarjetas que ALMAVIVA maneja para dicho efecto.
VIGESIMA: Prevención Lavado De Activos. EL CLIENTE se obliga para con ALMAVIVA a implementar las medidas tendientes a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas sin su conocimiento y consentimiento como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a estas actividades. En tal sentido acepta que ALMAVIVA podrá terminar de manera unilateral e inmediata la relación de negocio que se origina con la suscripción del presente contrato en caso que EL CLIENTE llegare a ser: (i) condenado por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con dichas actividades (ii) incluido en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, o (iii) condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos.
VIGÉSIMA PRIMERA: Compromiso Anticorrupción- EL CLIENTE garantiza que toda su actividad será desarrollada dentro del marco jurídico, el profesionalismo, la ética, y se obliga a no pagar y no dar dinero o ninguna otra ventaja económico-monetaria o de incentivos personales, o con valor económico, a los funcionarios o empleados de públicos o de gobierno con el fin de: (i) obtener un beneficio ilícito, (ii) para garantizar o asegurar negocios o ventas a las entidades públicas o recibir el pago de las deudas generadas por tales ventas. (iii) influir sobre cualquier acto o decisión de dicho funcionario, partido político, funcionario del partido o candidato en su o su capacidad oficial , ( iv ) inducir a tal funcionario , partido político, funcionario del partido o candidato a hacer o dejar de realizar cualquier acto en violación de los deberes legales de tal funcionario, partido político, funcionario del partido o candidato, (v) garantizar cualquier ventaja indebida , o (vi) inducir a tal funcionario, partido político, funcionario del partido o candidato a usar él o su influencia con un gobierno o dependencia del mismo para afectar o influir en cualquier acto o decisión de tal gobierno u organismo, con el fin de asistir a cualquiera de las Partes de obtener o retener negocios para o con, o dirigir un negocio hacia cualquier persona.
Asimismo, EL CLIENTE se obliga a no realizar ninguna práctica corrupta. Considerando todo lo anterior, EL CLIENTE libera a ALMAVIVA de toda la responsabilidad derivada de cualquier responsabilidad por incumplimiento de la Ley, el profesionalismo, la ética, y la demás legislación aplicable.
Igualmente EL CLIENTE declara que no tiene conocimiento que otras personas realicen directa o indirecta pagos, regalos o gastos de entretenimiento con el fin de obtener un beneficio ilícito como contraprestación a ningún, cliente, oficial o agente del gobierno, directores o empleados xx XXXXXXXX, o cualquier otra parte de una manera contraria a las leyes aplicables, incluyendo, pero sin limitarse a la Ley Americana de Prácticas Corruptas en el Extranjero, y cuando corresponda, a la legislación promulgada por los estados miembro y signatarios que implementen el OECD (Convención que Combate el Soborno de los Funcionarios Extranjeros) y deberá cumplir con todas las leyes, regulaciones, ordenanzas y reglas relevantes en relación al soborno y la corrupción. Nada en este contrato responsabilizará a las Partes o a cualquiera de sus Afiliadas para reembolsar al otro por dicha consideración dada o prometida.
Cualquier violación material de EL CLIENTE a cualquiera de las obligaciones contenidas en esta Cláusula puede ser considerada por la otra Parte como un incumplimiento material de la relación contractual respetiva para el suministro de Servicios objeto de este contrato, y dicha Parte tendrá derecho a terminar dicha relación contractual de suministro de Servicios con efecto inmediato y sin perjuicio de cualquier otro derecho o reparación bajo esta relación contractual para el suministro de Servicios o la ley aplicable.
EL CLIENTE deberá indemnizar sin ninguna limitación acordada a ALMAVIVA por toda responsabilidad, daño, costo o gasto incurrido como resultado de dicha violación de las obligaciones antes mencionadas y término de la relación contractual respectiva para el suministro de Servicios.
VIGÉSIMA PRIMERA: Durante la ejecución del presente contrato, las Partes se comprometen a no contratar empleados o contratistas de la otra parte que estén involucrados en la prestación del servicio objeto del presente contrato.
B. CONDICIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS AL DEPÓSITO DE MERCANCÍAS.
VIGESIMA SEGUNDA. – Obligaciones xx XXXXXXXX en el depósito: Son principales obligaciones xx XXXXXXXX en el depósito las siguientes:
22.1 Recibir las mercancías que lleguen a las instalaciones xx XXXXXXXX, dejando constancia de su estado aparente.
22.2 Ubicar la mercancía dentro de las instalaciones en bodega o en patios.
22.3 Custodiar las mercancías desde el momento en que ingresen a sus instalaciones hasta el momento en que salgan.
Parágrafo 1: Salvo acuerdo expreso y escrito en contrario, ALMAVIVA no implementará condiciones especiales de almacenamiento para los bienes que reciba, limitándose a almacenarlos en sus bodegas. EL CLIENTE conoce y acepta las instalaciones en donde se guardará la mercancía, por lo que ellas no se modificarán ni adaptarán de ninguna forma para recibir la mercancía de EL CLIENTE. Si EL CLIENTE requiere otras adecuaciones; o el cumplimiento de medidas especiales de higiene, seguridad industrial o seguridad ambiental; o la adopción de otras prácticas logísticas, se precisará un acuerdo separado. EL CLIENTE acepta y asume el riesgo de deterioro de sus productos por el simple paso del tiempo y de las condiciones ambientales.
Parágrafo 2: ALMAVIVA no asume obligaciones adicionales al almacenamiento, como: cargue o descargue de la mercancía de los vehículos de transporte; mantener la mercancía a una determinada temperatura o a un determinado grado de sequedad ambiental; mantenerla libre de polvo o de óxido provenientes de factores ambientales; hacer mantenimiento preventivo o correctivo; encender periódicamente motores o vehículos; mantener la mercancía alejada de otras mercancías; mantener la mercancía en lugares cerrados o exclusivos; toma de seriales, control de facturación, control de recaudo de cartera, control de fechas de vencimiento, etc.
Parágrafo 3: ALMAVIVA tampoco responde por el cumplimiento de los contratos de transporte, así los haya contratado en nombre o por cuenta del cliente.
Parágrafo 4: El cliente se obliga a informar adecuadamente por escrito a ALMAVIVA acerca de toda precaución o cuidado especiales que requieran las mercancías para su manejo y almacenamiento. El cliente asumirá la responsabilidad por daños que sufra la mercancía debido a circunstancias especiales que no informó previa y adecuadamente por escrito.
VEGESIMA TERCERA.– Recibo: Al recibo de la mercancía, ALMAVIVA verificará únicamente la cantidad xx xxxxx o bultos y su estado aparente, salvo exista acuerdo en contrario entre las Partes. ALMAVIVA no abrirá cajas o empaques ni verificará otros aspectos, como estado de los sellos o cintas, estado de los precintos (excepto para mercancía que llegue en tránsito aduanero), estado interno de la mercancía empaquetada, funcionamiento, etc. El pesaje de los vehículos es discrecional, a voluntad xx XXXXXXXX, salvo pacto en contrario.
ALMAVIVA firmará en señal de recibo los documentos de transporte o las órdenes de remisión, pero su firma no implica aceptación de lo que se diga en tales documentos respecto del contenido interno (número de unidades, naturaleza, calidad, estado, etc.) de bultos y cajas no abiertos.
Si, durante el almacenamiento, se abren las cajas o empaques y se descubren daños, faltantes o excesos en las unidades, frente a lo anunciado en los documentos de ingreso, ALMAVIVA podrá modificar los documentos de depósito para hacer constar el contenido verdadero de los bultos.
Lo hasta aquí dicho es aplicable igualmente para bultos no cerrados, pero cuyo contenido total no es apreciable a simple vista, como sucede con la mercancía palletizada, en la cual sólo son visibles las unidades exteriores, quedando ocultas las unidades interiores que vienen en el pallet.
VIGESIMA CUARTA.– ENTREGA: Los bienes se considerarán entregados en el muelle de las instalaciones xx XXXXXXXX, cuando estén listos para ser cargados al vehículo que los transporte de salida. A partir de entonces, el transportador asume plena responsabilidad por la mercancía.
VIGÉSIMA QUINTA. – DEVOLUCIONES Y RECHAZOS: Si la mercancía retorna a ALMAVIVA, por haber sido devuelta o rechazada, ALMAVIVA la recibirá y dará inmediato aviso a El Cliente. En todo caso, la mercancía rechazada o devuelta generará nuevamente el cobro de los servicios xx XXXXXXXX, como si se tratara de nueva mercancía.
Si El Cliente solicita servicios especiales sobre los productos rechazados o devueltos, (ejemplo: clasificación, reempaque o reacondicionamiento), se facturarán aparte a las tarifas xx XXXXXXXX.
VIGÉSIMA SEXTA.– VISITAS DE EMPLEADOS DE EL CLIENTE: ALMAVIVA permitirá la entrada de los empleados que EL CLIENTE autorice previamente por escrito, encargados de hacer la revisión e inventario físico de las mercancías cuando EL CLIENTE lo considere necesario. Estas visitas se harán de manera que no implique trastorno en las actividades normales xx XXXXXXXX. El empleo de equipos o personal xx XXXXXXXX para estas actividades se cobrará en forma separada.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. – Sistema de control de existencias y conciliaciones: ALMAVIVA llevará un sistema propio de control de existencias, en el cual registrará todas las entradas y salidas de mercancía. EL CLIENTE podrá llevar su propio sistema de inventarios, pero se obliga a realizar conciliaciones entre su sistema y el sistema xx XXXXXXXX antes de presentar reclamos por faltantes de mercancía. EL CLIENTE no podrá presentar reclamo formal, judicial o extrajudicial, a ALMAVIVA sin antes haber agotado este procedimiento.
Parágrafo 1: En las conciliaciones no se aceptarán registros teóricos que no cuenten con un soporte contable que reúna los requisitos xx xxx y que acrediten la realidad del registro, sea éste de salida o de retiro de mercancías.
Parágrafo 2: Si en las conciliaciones del inventario físico frente al inventario teórico se detectan tanto faltantes como sobrantes de mercancías, EL CLIENTE autoriza desde ahora a compensar los unos con los otros. Si se trata de mercancía de distinta naturaleza, la compensación se hará según su valor. EL CLIENTE tendrá derecho a solicitar el pago por los faltantes que resulten después de haber hecho la compensación de que aquí se trata.
VIGÉSIMA OCTAVA. – Corrección de errores en los registros: ALMAVIVA podrá corregir unilateralmente errores de registro en su sistema de control de existencias. El procedimiento de corrección será hacer registros contrarios, para que el efecto neto sea cero, y luego hacer un registro de entrada o salida (según corresponda) por la cantidad correcta. Estos ajustes deberán ser tenidos en cuenta por EL CLIENTE durante las conciliaciones entre inventarios.
VIGÉSIMA NOVENA. – Derecho de retención y privilegio de las deudas en favor xx XXXXXXXX: ALMAVIVA podrá ejercer el derecho de retención consagrado en el artículo 1188 del Código de Comercio y el artículo 176 del decreto 663 de 1993 sobre todas las mercancías depositadas a nombre del cliente, incluso aquellas pignoradas a terceros, sin importar la naturaleza y el lugar de almacenamiento de las mismas. ALMAVIVA podrá mantener tal retención mientras el cliente deba alguna suma de dinero a ALMAVIVA, cualquiera que sea el concepto de la deuda y sin importar qué mercancía específica originó la deuda. EL CLIENTE acepta irrevocablemente que este derecho de retención sea ejercido por ALMAVIVA incluso en el evento de que EL CLIENTE sea admitido al proceso de concordato, liquidación o acuerdos de reestructuración (ley 550 de 1999) y procesos similares, y mientras se tramitan dichos procesos, en los cuales las sumas a favor xx XXXXXXXX deben ser declaradas como privilegiadas.
TRIGÉSIMA. – Seguros: ALMAVIVA sólo tiene la obligación de asegurar la mercancía contra los riesgos de incendio y/x xxxx o sus efectos inmediatos, como calor o humo. Si el cliente desea que la mercancía esté asegurada contra otros riesgos, deberá solicitarlos expresamente y pagar su costo, con sujeción a las políticas de las compañías de seguros. La mercancía se declarará por el valor que se prevea según este contrato. Si el seguro ampara un riesgo de fuerza mayor o caso fortuito (ejemplo: terremoto, XXXX, etc.), o un riesgo que contractualmente no asuma ALMAVIVA (ejemplo: daño por el paso del tiempo o condiciones ambientales, etc.), el cliente asumirá el deducible. En todo caso, EL CLIENTE se obliga irrevocablemente a presentar oportunamente toda la documentación exigida por la compañía de seguros y a prestar su colaboración eficaz e inmediata para cuantificar la pérdida o daño; en caso de no hacerlo así, EL CLIENTE asumirá los perjuicios que se deriven de su negligencia.
TRIGESIMA PRIMERA. – Responsabilidad xx XXXXXXXX en el almacenamiento: Por la obligación de custodiar la mercancía, ALMAVIVA asume responsabilidad hasta por culpa leve. ALMAVIVA no asume ninguna responsabilidad por pérdidas, faltantes, daños o averías que ocurran por causas de fuerza mayor, caso fortuito o vicio intrínseco de los bienes, ni asume responsabilidad alguna por el lucro cesante que se derive del daño, deterioro o pérdida de la mercancía. ALMAVIVA tampoco responde por daños que sean producidos exclusivamente por el paso del tiempo o por las condiciones ambientales (óxido, humedad, temperatura, etc.), ni responde por daños en la apariencia de las mercancías (empaques, etc.) que no afecten los productos en sí.
En caso de pérdida o daño total de la mercancía ALMAVIVA se limitará a pagar en dinero el precio de costo registrado de los bienes, determinado según lo dispuesto en la cláusula pertinente de este contrato. En caso de pérdida o daño parcial, la responsabilidad xx XXXXXXXX se calculará proporcionalmente sobre el mismo precio de costo. ALMAVIVA también puede escoger, a su arbitrio, reponer al cliente los bienes dañados o perdidos, por otros de similares características, calidades y valor.
En caso de que ALMAVIVA indemnice al cliente en los términos de este numeral, los bienes a que se refiere la indemnización quedarán de propiedad xx XXXXXXXX en el estado en que se encuentren. EL CLIENTE entiende y acepta que el pago de la indemnización no causará IVA, ya que no se trata del pago de una venta de mercancía, sino de una indemnización por pérdida de la misma.
No habrá lugar al pago de indemnización por averías durante el almacenamiento, si a juicio de EL CLIENTE los bienes o unidades puedan ser reacondicionados o reparados, evento en el cual el costo de la reparación o reacondicionamiento correrá a cargo xx XXXXXXXX, siempre y cuando la pérdida o daño haya sido imputable a ALMAVIVA.
Cualquier indemnización pagada por ALMAVIVA al Cliente quedará afecta al pago de las obligaciones que estaban garantizadas con la mercancía perdida o averiada, por lo que la indemnización reemplazará los bienes en su función de prenda. ALMAVIVA queda desde ya autorizada para entregar directamente las indemnizaciones a los acreedores beneficiarios de la garantía.
Parágrafo: En caso de siniestro, es obligación del cliente prestar su concurso inmediato para determinar de común acuerdo con ALMAVIVA la extensión del daño. Si EL CLIENTE no cumple con este deber, o si las partes no llegan a un acuerdo, ALMAVIVA está autorizada para abrir cajas y empaques y examinar toda la mercancía, en colaboración con sus ajustadores de seguros o con las personas que contrate para el efecto. Es entendido y aceptado que ALMAVIVA podrá retener la mercancía mientras realiza tal examen, cuyos resultados pondrá a disposición del Cliente.
Para constancia, se firma en la ciudad de Bogotá, a los …….días del mes de …….. de 2015.
ALMAVIVA S.A.
[_______________________] C.C. [____________] |
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