CONSTANCIA DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA RESPECTO DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN
PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE USO DE INMUEBLES
CONSTANCIA DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA RESPECTO DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN
_, QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN ADELANTE "EL INDAABIN", REPRESENTADO POR , EN SU CARÁCTER DE DE DICHO INSTITUTO, AL (A) C. , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL ADJUDICATARIO".
A N T E C E D E N T E S
1. "EL INDAABIN" es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de los artículos 1, 2, 17, 26 y 31, fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado D, fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la propia Secretaría; 1 del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
2. Entre otras atribuciones, a “EL INDAABIN” le corresponde intervenir conforme a resolución administrativa de autoridad competente, en representación del Gobierno Federal, en la formalización de las adquisiciones, enajenaciones o afectaciones de los bienes inmuebles de propiedad federal, según lo establecen los artículos 3º fracción IX y 11 fracción VII de su Reglamento.
3. El , adscrito a “EL INDAABIN” cuenta con las facultades suficientes para emitir el presente instrumento, de conformidad a lo previsto en el artículo , del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y la norma vigésima sexta del Acuerdo por el que se establecen las normas para la venta de inmuebles de propiedad federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 xx xxxxx de 2008, con última reforma publicada en el mismo órgano oficial informativo el 30 xx xxxxxx de 2017.
4. Dentro de los bienes propiedad de la Federación se encuentran los inmuebles ubicados en
con la superficie, medidas y colindancias descritas en el anexo que se agrega al cuerpo del presente instrumento, en lo sucesivo “LOS INMUEBLES”.
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5. Acredita su derecho de propiedad sobre “LOS INMUEBLES” descritos en el numeral inmediato
anterior con Escritura Pública No.
tirada el
ante la fe del Lic.
, Notario Público No. del
Distrito , inscrita en el Registro Público de la Propiedad en el Folio Real No. , autorizado con fecha ; así como con la Escritura Pública
No.
tirada el
ante la fe del Lic.
, Notario Público No. del
Distrito , inscrita en el Registro Público de la Propiedad en el Folio Real No. , autorizado con fecha .
6. De conformidad con lo dispuesto en el “Acuerdo por el que se establecen las normas para la venta de inmuebles de propiedad federal”, “EL INDAABIN” publicó en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria, de fecha 05 xx xxxx de 2020 para la Licitación Pública 001/2020 de Inmuebles Federales para vender “LOS INMUEBLES”.
7. Con fecha 25 xx xxxx de 2020 se llevaron a cabo los actos de presentación, apertura de ofertas y fallo, respecto de la Licitación Pública 001/2020 de “LOS INMUEBLES”.
8. La oferta de compra presentada por "EL ADJUDICATARIO" ascendió a la cantidad de
$ (
pesos 00/100 M.N.), misma que cumple con las condiciones establecidas en las respectivas Bases, toda vez que resultó ser igual o superior al valor base de venta de “LOS INMUEBLES”.
9. “LOS INMUEBLES” objeto del presente instrumento fueron adjudicados a favor de "EL ADJUDICATARIO" por haber sido la única oferta de compra que superó (o fue igual) al valor base de venta de dicho inmueble (o por haber sido la oferta de compra más elevada) presentada en el procedimiento de licitación.
10. Asimismo, a efecto de garantizar la seriedad de su oferta de compra, "EL ADJUDICATARIO" dejó en garantía de "EL INDAABIN", la cantidad de $ (
pesos 00/100 M.N.), que asciende al 10% del monto de su oferta de compra, misma que entregó por medio de cheque de caja o cheque certificado número de fecha , emitido por la Institución Financiera denominada , a favor de la Tesorería de la Federación.
La cantidad correspondiente a la garantía de seriedad adquirirá el carácter de abono a cuenta del precio de “LOS INMUEBLES”, únicamente en el momento en que "EL ADJUDICATARIO" pague a "EL INDAABIN" el 90% restante del precio de la operación dentro de los treinta días naturales siguientes, contados a partir de la fecha del fallo.
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11. "EL ADJUDICATARIO" es una persona física de nacionalidad mexicana, acreditando su personalidad con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral con número de folio ; su Registro Federal de Contribuyentes es
y, asimismo, para todos los efectos legales a que haya lugar respecto de la presente constancia de adjudicación, tiene su domicilio en
C O N S T A N C I A
Con base en lo anterior, con fecha , "EL INDAABIN" otorga a "EL ADJUDICATARIO" la presente constancia para acreditar dicho carácter respecto de la compraventa de “LOS INMUEBLES” objeto del presente instrumento cuya eficacia se encuentra sujeta al cumplimiento de la obligación de pago del monto total de la operación a cargo de “EL ADJUDICATARIO”, en el término previsto en las respectivas Bases de Licitación y de conformidad con las siguientes Cláusulas:
PRIMERA.- "EL ADJUDICATARIO" cubrirá a “EL INDAABIN”, el 90% restante del precio de la operación a más tardar el día 24 xx xxxxx de 2020, en el entendido de que si no cubre el monto total de su oferta de compra en dicho término, mediante transferencia bancaria electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, sin considerar centavos, ni presentar tachaduras o enmendaduras (o a través de otros instrumentos que a juicio de "EL INDAABIN" se consideren aplicables), perderá su derecho a la adquisición de “LOS INMUEBLES” adjudicados y se hará acreedor a una pena convencional por un monto equivalente al 10% de la oferta de compra aceptada, la cual se aplicará haciendo efectiva la garantía de seriedad exhibida.
SEGUNDA.- “EL INDAABIN” transmitirá el dominio de “LOS INMUEBLES” a "EL ADJUDICATARIO", hasta que reciba la constancia del pago total de su precio, en los términos descritos en el presente instrumento.
TERCERA.- La operación de compraventa se formalizará cuando las partes firmen la escritura pública respectiva ante el Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal designado por "EL INDAABIN", a propuesta de "EL ADJUDICATARIO".
La protocolización de la compraventa contendrá, entre otras, las siguientes cláusulas:
a) La transmisión de la propiedad de “LOS INMUEBLES” objeto del presente instrumento será “AD CORPUS”, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde (puede presentar adeudos en servicios y derechos, por lo que el adjudicatario deberá liquidar los mismos).
b) "EL ADJUDICATARIO", en su carácter de comprador, renuncia de forma expresa, al derecho de saneamiento para el caso de evicción y por vicios ocultos, de conformidad con las disposiciones aplicables del Código Civil Federal.
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c) "EL ADJUDICATARIO", en su carácter de comprador, cubrirá todos los gastos, impuestos, derechos y honorarios que originen los actos tendientes a la transmisión de dominio de “LOS INMUEBLES”.
Las estipulaciones que se establezcan en la protocolización del contrato, no modificarán las condiciones establecidas en las respectivas bases de licitación.
"EL INDAABIN" |
"EL ADJUDICATARIO" |
C. |
TESTIGO |
NOMBRE |
FIRMA |