CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA UNIDAD EDUCATIVA FERNANDEZ SALVADOR VILLAVICENCIO PONCE AÑO LECTIVO 2022-2023
Unidad Educativa
XXXXXXXXX XXXXXXXX – XXXXXXXXXXXXX XXXXX
“Comunidad que Educa con el corazón”
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA UNIDAD EDUCATIVA XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXX AÑO LECTIVO 2022-2023
PRIMERA: COMPARECIENTES.-
En el Distrito Metropolitano de Quito, a los………… de………………… de 2022, suscriben libre y voluntariamente el presente Contrato de Servicios Educativos.
De manera libre y voluntaria comparecen a la celebración del presente contrato por una parte, el señor/a/ita: ,
con cédula de ciudadanía/pasaporte N°…………………......... / ………………….........
respectivamente, con domicilio en , en su calidad de representante
legal del estudiante ……………………………………………………………………..……
de ……… año de educación inicial/educación general básica/ BGU; a quien en adelante y para efectos del presente contrato, será denominado como EL REPRESENTANTE; y, por otra parte, la Unidad Educativa Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx (FESVIP) ubicada en la Xx. Xxxxxxxxx X0-000 x Xx. Xxxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx xx Xxxxx, representado por el señor Msc. Xxxxxx Xxxxx; parte que, en adelante y para los efectos de este contrato civil, será denominada como LA UNIDAD EDUCATIVA FESVIP.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES.-
a) La Unidad Educativa Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx (FESVIP), es una Institución de derecho privado, con finalidad social y pública de educación, sin fines de lucro, se organiza bajo los lineamientos doctrinales de la Iglesia católica, de las autoridades de la Arquidiócesis de Quito y de las Autoridades legítimas en el Ecuador.
b) Es una Institución regentada por la Arquidiócesis de Quito (Red AQ), que cuenta con la aprobación legal del Ministerio de Educación, brindando a la sociedad ecuatoriana 66 años al servicio educativo.
c) La Unidad Educativa FESVIP está organizada legalmente bajo los lineamientos del Ministerio de Educación y posee un Proyecto Educativo Institucional (PEI), código de convivencia y demás instrumentos reglamentarios que regulan sus actividades generales y específicas.
d) Cuenta con la aprobación de la comisión reguladora de costos de educación particular, luego de los justificativos que han sido entregados en los términos que se determinan en el acuerdo e instructivo para la regulación de matrículas y pensiones.
e) La Unidad Educativa FESVIP brinda una educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentes; su actividad y los servicios educativos se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), Código de la niñez y adolescencia y demás leyes de la República.
CLÁUSULA TERCERA: DEFINICIÓN DEL CONTRATO.-
El presente es un contrato civil, que obedece a las disposiciones constitucionales y legales; por lo que se hace indispensable el cumplimiento del mismo; por parte del representante del estudiante matriculado a través del pago completo y oportuno de la colegiatura anual.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETIVO DEL CONTRATO.-
El objeto del presente contrato es establecer los compromisos y obligaciones que asumen las partes para procurar la formación integral de los estudiantes.
La prestación del servicio educativo se da en el marco de la ley, su reglamento y demás regulaciones emitidas por la autoridad competente, y en concordancia con la filosofía institucional descrita en la misión, visión y valores de la Unidad Educativa FESVIP.
El representante contrata los servicios educativos que oferta la Unidad Educativa FESVIP, en las que declara conocer y asumir sus responsabilidades económicas en función al valor de la matrícula y pensiones (diez meses); a los que se somete y dará cumplimiento y conoce las consecuencias en caso de un desacato. Este contrato civil es para el año lectivo 2022-2023.
CLÁUSULA QUINTA: ALCANCE DE LOS SERVICIOS.-
Los servicios que prestará la Unidad educativa, comprenden los niveles Inicial, Básica General y BGU que constan en el programa curricular establecido por el Ministerio de Educación, y adicionalmente las actividades extras como es la Pastoral educativa, actividades deportivas, otras culturales, que se realizan y contratan durante el año lectivo; así como la plataforma IDUKAY (servicios complementarios).
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL PRESTADOR.-
La Unidad Educativa FESVIP se obliga para con Él/La REPRESENTANTE, a:
a) Xxxxxxx a el/la estudiante una formación basada en los principios y valores de la Iglesia católica, particularidades y características que sustentan la oferta educativa institucional y en el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), su Reglamento de aplicación y demás normas emitidas por la Autoridad Educativa Nacional.
b) Proveer al estudiante de un cuerpo docente y administrativo calificado, los equipos e instalaciones necesarios destinados para la enseñanza y el material pedagógico, para el adecuado desarrollo de las actividades escolares.
c) Ofrecer los servicios de orientación y bienestar estudiantil, atención médica primaria y de emergencia.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE.-
El representante del estudiante se obliga a:
a) Cumplir a cabalidad la normativa contemplada en el Código de Convivencia y demás regulaciones que se refieran al correcto desarrollo de la propuesta formativa de la Unidad Educativa FESVIP.
b) Asistir puntualmente a las Brigadas de Seguridad externa (Escuela Segura), en las fechas indicadas por las Autoridades del Colegio.
c) Asistir puntualmente a las reuniones de Padres de Familia y a los demás actos convocados formalmente por la Unidad Educativa FESVIP.
d) Utilizar los medios de comunicación apropiados y de manera respetuosa.
e) Pagar el rubro de matrícula.
f) Pagar puntualmente las pensiones dentro de los cinco primeros días de cada mes.
g) Pagar y reparar daños ocasionados por su representado a los bienes de la institución o de sus miembros sin prejuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan.
h) Promover el cuidado de los objetos de valor que porte su representado ya que la Unidad Educativa FESVIP no se responsabiliza por daño o pérdida de los mismos.
i) Garantizar que su representado asistan regularmente y puntualmente al establecimiento educativo; apoyar y hacer seguimiento al aprendizaje de sus representados, así como cumplir con los requerimientos especiales que se solicitan en los compromisos académicos y disciplinarios firmados en común acuerdo con las Autoridades educativas.
j) Informar a la Institución educativa, en el menor tiempo posible, cualquier situación que interfiera en el cumplimiento del presente contrato.
k) El representante pagará toda la colegiatura a la institución educativa (matrícula y pensiones), además reconoce que el no pago completo y oportuno genera a la institución costos financieros que deben ser cubiertos.
CLÁUSULA OCTAVA: PLAZO Y RENOVACIÓN.-
El plazo de duración del presente contrato es de un año lectivo (diez meses). Este contrato no se renovará automáticamente o tácitamente.
CLÁUSULA NOVENA: AUTORIZACIÓN USO DE IMAGEN.-
a) Por medio del presente contrato civil El/la Representante legal autoriza expresamente a la Unidad Educativa FESVIP a la captación, reproducción y difusión de imágenes de su representado, ya sea mediante medio físico o digital, exclusivamente para fines educativos y de imagen institucional con las limitaciones establecidas por la ley (Código de la niñez y adolescencia).
b) El representante legal autoriza al departamento de inspección y/o DECE, dentro de los términos legales, para que revise la mochila y otras pertenencias de su representado/a, en caso de ser necesario.
c) El representante legal autoriza retirar cualquier tipo de objeto (s), material (es), y/o bienes tecnológicos que puedan constituir potencialmente en elementos distractores del proceso de aprendizaje, o aquellos que estén fuera de la planificación educativa.
CLÁUSULA DÉCIMA: CLIMA ESCOLAR.-
A partir del año lectivo 2022-2023, los estamentos que conformamos la comunidad educativa Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx nos comprometemos a solucionar las diferencias o conflictos que no impliquen violación o transgresión de derechos fundamentales, acudiendo al Organismo Institucional de mediación escolar con la finalidad de fomentar una cultura xx xxx en todos los ámbitos del plantel.
Todos los miembros de la comunidad educativa (docentes administrativos, padres de familia, estudiantes) aceptamos y nos comprometemos a involucrarnos en las actividades de concientización, promoción y ejecución de estas actividades.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: VALOR Y FORMA DE PAGO.-
El valor de los servicios educativos será cancelado con el código del estudiante por medio de los diferentes canales; banca web, ventanillas del Banco del Pichincha, y Pichincha mi vecino (código de la Institución 1190).
Para cubrir el costo de la colegiatura, el representante cancela la matrícula anual y se compromete a cancelar el valor de las pensiones, de acuerdo a la siguiente tabla:
VALORES PARA EL AÑO LECTIVO 2022-2023 | ||
NIVELES | VALOR DE MATRÍCULA AUTORIZADO | VALOR DE PENSIÓN AUTORIZADO |
Inicial | 44,81 | 71,69 |
General Básica (1ro a 7mo) | 56,72 | 90,75 |
Básica Superior (8vo a 10mo) | 56,72 | 90,75 |
Bachillerato | 63,40 | 101,43 |
Estos valores son los aprobados por la Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas para los establecimientos Particulares y Fisco misionales, Distrito 17D06 – Xxxx Xxxxxx, y estarán publicados en la cartelera del Colecturía y en la página web.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: RETIRO DEL ESTUDIANTE O SUSPENSIÒN DE SERVICIOS.-
El representante acepta, expresamente, que si su representado decidiera retirarse de la Unidad Educativa no podrá reclamar la devolución del valor de la matrícula, ni los valores que cubre los servicios facturados hasta la fecha de notificación escrita, mediante la cual el representante manifiesta su voluntad de retirar al estudiante.
El representante declara que en caso de no haber cancelado todos los valores con la institución educativa concernientes a los rubros estipulados en la cláusula décima primera de este contrato hasta finalizar el año lectivo 2022-2023, deberá hacer uso de la asignación de cupo en otro establecimiento educativo que realice el Distrito Educativo.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DE LA TÉRMINACIÓN DEL CONTRATO.-
El presente contrato podrá concluir por las siguientes causas:
a) Por vencimiento del plazo.
b) Por voluntad o acuerdo de ambas partes.
c) Por voluntad de “el/la representante”. Si una vez matriculado/a el/la estudiante, su representante legal decide retirarlo/la de la unidad educativa, deberán comunicar por escrito de inmediato a los Directivos de la Institución. No se podrá solicitar el reembolso de la matrícula y de las pensiones que hayan sido devengadas.
d) Por incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el presente contrato.
e) Por suspensión definitiva del estudiante acorde con lo dispuesto en la ley Orgánica de Educación Intelectual y su Reglamento.
f) Por fallecimiento del representante legal del estudiante, a menos que otra persona con derecho suficiente asuma la representación del educando.
g) Por suspensión de actividades de la Institución Educativa por 60 días o cierre definitivo.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA
Para efectos de procesos internos del Establecimiento Educativo, se señala que durante el año lectivo 2022-2023 el representante legal del estudiante en la Institución Educativa es ; la
persona responsable económica es ;
Datos para la facturación: Nombre……………………………………………………………………………………………
C.I ó RUC…………………………
Dirección………………………………………………………
Teléfono…………………………..
E-mail………………………………………………………….
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INTERPRETACIÓN.-
Los comparecientes declaran que todos los términos, palabras, frases, definiciones, conceptos y obligaciones que se estipulan en el presente contrato, son absolutamente claros y perfectamente conocidos, comprendidos y aceptados; por lo que, bajo ninguna circunstancia todas o una de las partes invocará que se ha producido a posterioridad cualquier duda sobre el presente contrato civil.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-
Toda controversia o diferencia que surja, relativa a, o que tenga relación con este contrato, será en primera instancia resuelta mediante acuerdo mutuo de las partes. Si a las partes le fuere imposible resolver la controversia, se obligan a someterla al procedimiento de mediación Administrativa por el Centro de Mediación de la Función Judicial de la ciudad de Quito, amparada en lo establecido en el art. 190 de la Constitución de la República. El art. 44 y 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación, el Reglamento del mencionado centro y EL CÓDIGO ORGÁNICO DE PROCESO en su art. 356 y las demás normas aplicables o ante los Jueces Cantonales de lo Civil de la ciudad de Quito.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: RATIFICACIÓN.-
Las partes firman y ratifican en el total contenido del presente contrato, en forma libre y voluntaria y por así convenir a sus intereses, para constancia de lo cual lo suscriben en la ciudad de Quito, D.M., a…..... de…….………… de 2022; obligándose a reconocer su firma y rúbrica ante Notario o Juez Competente de ser requeridos.
……………………………………………………………… Firma
Apellidos y Nombres: ………………………………………..
C.I: ………………………………..
# Contacto: ……………………...
REPRESENTANTE LEGAL
……………………………………………………………… Firma
Apellidos y Nombres: ………………………………………..
C.I: ………………………………..
# Contacto: ……………………...
REPRESENTANTE ECONÓMICO
Msc. Xxxxxx Xxxxx
UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR FESVIP
Adjuntar copia de cédula del representante legal y representante económico