DECRETO SUPREMO Nº 261-2013-EF
Fecha de Publicación: 18/10/2013
OTORGAN SEGURIDADES Y GARANTÍAS DEL ESTADO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, EN RESPALDO DE LAS DECLARACIONES, SEGURIDADES Y OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL PROYECTO “ MASIFICACIÓN DEL USO DE GAS NATURAL A NIVEL NACIONAL” (CONCESIÓN SUR-OESTE)
DECRETO SUPREMO Nº 261-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx sustituir el Proyecto “Sistema de Distribución de Gas Natural para el Sur” y el Proyecto “Sistema de Distribución de Gas Natural para el Norte Medio”, por el Proyecto “Masificación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional”, excluyéndolos del proceso de promoción;
Que, mediante el mismo acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Masificación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes, encargando al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD, la conducción del indicado proceso de promoción;
Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del Proyecto “Masificación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional”;
Que, el día 25 de julio de 2013, se realizó el acto de Presentación y Apertura de Sobres Nº 1 y Nº 2 y Buena Pro, otorgándose la Buena Pro del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el Proyecto “Masificación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional” (Concesión Sur Oeste) a la empresa Gas Natural Internacional SDG S.A.;
Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 22 xx xxxxxx de 2013, se acordó otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Masificación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional” (Concesión Sur Oeste), a celebrarse con la sociedad que constituirá el Adjudicatario Gas Natural Internacional SDG S.A., en su calidad de Sociedad Concesionaria;
Que, mediante documento de fecha 23 xx xxxxxx de 2013, Gas Natural Internacional SDG S.A., empresa que obtuviera la Buena Pro de la Concesión Sur Oeste del Concurso Público para la entrega en concesión del proyecto “Masificación del Uso de Gas Natural a Nivel
Nacional”, comunica a PROINVERSIÓN que la denominación de la Sociedad Concesionaria es “Gas Natural Fenosa Perú S.A.”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6 de la Ley Nº 26438, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue, mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;
Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Masificación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional” (Concesión Sur Oeste), a favor de la Sociedad Concesionaria denominada “Gas Natural Fenosa Perú S.A”, la cual suscribirá el Contrato de Concesión;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6 de la Ley Nº 26438, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Nº 26885, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaraciones y seguridades
Otórguese, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Masificación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional” (Concesión Sur Oeste), a celebrarse con la empresa Gas Natural Fenosa Perú S.A, en su calidad de Sociedad Concesionaria.
Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías
La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente será la que determine el Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6 de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada, en concordancia con el Artículo 4 de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía no constituye una garantía financiera.
Artículo 3.- Suscripción de documentos
Autorízase al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil trece.
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Presidente Constitucional de la República XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Ministro de Economía y Finanzas XXXXX XXXXXX XXXXX
Ministro de Energía y Minas