CONDICIONES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DE SU EQUIPAJE
Condiciones de transporte aplicables a ventas que tengan lugar en Espana
CONDICIONES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DE SU EQUIPAJE
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Estas Condiciones de Transporte rigen la relación, las responsabilidades y las obligaciones entre el Pasajero y el Transportista y son VINCULANTES INDEPENDIENTEMENTE DE QUE USTED LAS HAYA LEÍDO O NO. Estas Condiciones quedan incorporadas al Contrato del Pasajero con el Organizador.
Imposibilidad de transferencia
El Transportista acepta transportar a la(s) persona(s) indicada(s) en el Contrato del pasaje expedido por el Organizador en la fecha y para el buque y el tipo xx xxxxxxxx indicados, o cualquier buque de sustitución, y NO ES TRANSFERIBLE.
1. Definiciones
«Transportista» significa el propietario o cualquier fletador u operador del buque o cualquier otra persona, en la medida en que actúe como transportista o realice el transporte (de acuerdo con la definición facilitada en el Convenio relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, adoptado en Atenas el 13 de diciembre de 1974, y el Protocolo del mismo, adoptado en noviembre de 1976 (denominados en lo sucesivo en el presente el «Convenio de Atenas»). En aquellos casos en los que sea aplicable el Protocolo de Atenas de 2002,
«Transportista» significa una persona que ha otorgado o en nombre de la cual se ha otorgado un contrato de transporte, independientemente de que el transporte sea de hecho realizado por esa persona o por el transportista que lo ejecute (de acuerdo con la definición contemplada en el Artículo 2 del Protocolo de Atenas de 2002).
«Condiciones del transporte» significa cualquier condición de transporte que proporcione cualquier tipo de transporte. Estas incorporan las disposiciones legales del país en que se realiza el transporte en cuestión y pueden estar sujetas a convenios internacionales, las cuales (bien una de ellas, o bien ambas) pueden limitar o excluir las responsabilidades jurídicas del transportista. El Contrato del pasajero incorpora las Condiciones de transporte como cláusulas manifiestas.
«Persona discapacitada» o «Persona con movilidad reducida» significa toda aquella persona cuya movilidad se ve reducida cuando emplea un transporte como consecuencia de cualquier tipo de discapacidad física (ya sea sensorial o locomotora, permanente o temporal), discapacidad o deterioro intelectual o psicosocial, así como de cualquier otra causa de discapacidad como consecuencia de la edad y cuya situación necesite una atención apropiada y una adaptabilidad a sus necesidades particulares a fin de que pueda gozar de todos los servicios puestos a disposición de todos los pasajeros.
Se entiende por «equipaje» todos los bienes pertenecientes al Pasajero o transportados por él, incluidos equipaje, paquetes, maletas, baúles, efectos, artículos, equipaje de cabina, equipaje de mano, artículos que el Pasajero transporte o lleve puestos, o que entregue al sobrecargo para su custodia, vehículos y cualquier otro bien de cualquier tipo.
El «Capitán» es el Capitán o la persona a cargo del buque de transporte y del buque de crucero en un momento específico.
«Menor» significa cualquier niño de edad inferior a los 18 años.
Se entiende por «organizador» la parte con la que el Pasajero ha celebrado un contrato por el crucero y/o un Viaje combinado, según se define en la Directiva del Consejo 90/314/CEE, del 13 xx xxxxx de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados o cualquier otra legislación o normativa pertinente.
Se entiende por «pasajero» toda persona o personas, incluidos los niños, nombrada en el correspondiente Contrato de pasaje o que viajen en el Buque.
Se entiende por «contrato de pasaje» el contrato entre el Pasajero y el Organizador.
Se entiende por «excursión a tierra» toda excursión ofrecida para su adquisición, por la que deberá abonarse un cargo adicional, independientemente de que se haya reservado antes del comienzo del crucero o a bordo del buque.
Se entiende por «buque» el navío nombrado en el correspondiente Contrato de pasaje o cualquier buque de sustitución que sea propiedad del Transportista o que sea fletado o gestionado o controlado por el Transportista.
2. Encabezamientos
En estas condiciones los encabezamientos se incluyen únicamente para mayor comodidad, no debiendo utilizarse como base para su interpretación.
3. Responsabilidad por muerte, lesión y/o pérdida del Equipaje o daños al mismo
3.1. La responsabilidad (en caso de haberla) del Transportista por muerte y/o lesiones personales de los Pasajeros y/o la pérdida del equipaje o la existencia de daños en el mismo durante el pasaje deberá determinarse según el Reglamento (UE) 392/2009 (denominado en lo sucesivo en el presente
«Reglamento 392/2009») o, si corresponde, según el Convenio de Atenas; y, a partir del 23 xx xxxxx de 2014, si corresponde, según el Protocolo de Atenas de 2002.
3.2. Las disposiciones del Reglamento (UE) 392/2009 y, si corresponde, del Xxxxxxxxx xx Xxxxxx xx 0000 x xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx han sido explícitamente incorporadas en estas Condiciones de transporte. Disponemos, previa solicitud, de copias del Convenio de Atenas, las cuales podrán descargarse a través de Internet en
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx_xxxxx/xxxx/xxxxxxx_000/xxxxxx_xxxxxxxxx
n_1974.pdf. En la página web de la Comisión Europea (xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxx_xx.xxx) está disponible la redacción completa del Reglamento 392/2009, así como información adicional sobre el mismo. En xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxx/xxxxxx-xx-xxxx-xx- accident.pdf. se puede encontrar un resumen del Reglamento 392/2009. Con arreglo al Convenio de Atenas y el Reglamento (UE) 392/2009, se asume que el Transportista ha entregado el equipaje sin daño alguno a un Pasajero, si el Pasajero no lo notifica por escrito dentro de los siguientes períodos:
i) En caso de daños evidentes, antes o en el momento de desembarcar o en el momento de la devolución del equipaje.
ii) En caso de daños que no sean evidentes o de pérdida del equipaje, en un plazo de 15 días contados a partir del momento de desembarcar o de la entrega del equipaje, o bien a partir de la fecha en que debería haberse producido la devolución del equipaje.
3.3 El Transportista no es responsable por la pérdida o el daño sufrido por dinero en efectivo, los valores negociables, las joyas, los ornamentos, las herramientas profesionales, los ordenadores, las obras de arte o cualquier otro objeto de valor, a no ser que hayan sido entregados al Transportista específicamente con el fin de su custodia. Si ha sido así, la responsabilidad del Transportista seguirá estando limitada a los importes contemplados en el Reglamento 392/2009 y, si corresponde, en el Protocolo de Atenas de 2002 o en el Convenio de Atenas. Los objetos depositados en las cajas de seguridad de los camarotes no se consideran entregados al Transportista para su custodia.
4. Límites de responsabilidad Límites de responsabilidad
4.1. Toda responsabilidad por muerte o lesión y pérdida de equipaje o daños al mismo en la que el Transportista pueda incurrir respecto al Pasajero, bien en virtud de un contrato o de acuerdo con estas condiciones o por otro motivo, estará siempre sujeta a los límites de responsabilidad contemplados en el Reglamento 392/2009 y, si corresponde, al Protocolo de Atenas de 2002 o al Convenio de Atenas. En el caso de que se produzca un incidente relacionado con la navegación, según se define en el Reglamento 392/2009, el Pasajero tiene derecho a indemnización por el Transportista o por el asegurador del Transportista por un importe no superior a 250.000 Derechos Especiales de Giro (DEG) (235.197,89 £ o 283.520,45 €) en todo caso, salvo en el caso de circunstancias más allá del control del Transportista (es decir: guerra, desastre natural o actos de terceros). La indemnización puede ascender hasta los 400.000 DEG (376.090,63 £ o 453.539,92 €), a no ser que el Transportista demuestre que el incidente se produjo sin que mediara culpa o negligencia por su parte. En el caso de un incidente no relacionado con la navegación, el pasajero tiene derecho a una indemnización por el Transportista no superior a 400.000 DEG (376.090,63
£ o 453.539,91 €), si el Pasajero demuestra que el incidente fue consecuencia de una culpa o negligencia del Transportista. Los límites por muerte o lesión contemplados en el Convenio de Atenas son de 46.666 DEG (43.846,40 £ o 52.806,26 €) por pasajero.
4.2. 4.2 Los límites de responsabilidad por el equipaje de cabina son de 2250 DEG (2.113,62 £ o 2.546,20 €) por Pasajero en virtud del Reglamento 392/2009 y el Protocolo de Atenas de 2002, y de 833 DEG (782,32 £ o 942,88 €) por Xxxxxxxx, en virtud del Convenio de Atenas. El Transportista no estará sujeto a ninguna responsabilidad por objetos de valor, a no ser que estos le hayan sido
entregados al comisario del buque, en cuyo caso la responsabilidad estará limitada a 3.375 DEG (3.169,55 £ o 3.819,27 €) en virtud del Reglamento 392/2009 o, si corresponde, del Protocolo de Atenas de 2002, o a 1.200 DEG (1.126,91 £ o 1.357,96 €) en virtud del Convenio de Atenas. Se entiende que los límites por pasajero se refieren a cada trayecto. Los tipos de conversión referenciados más arriba están basados en los tipos de cambio estipulados desde el 5 de febrero de 2014). El DEG es una unidad monetaria del Fondo Monetario Internacional y los tipos de cambio actuales están disponibles en los periódicos financieros principales o en xxx.xxx.xxx.
Culpa / negligencia
4.3. 4.3 El Transportista solo será responsable de muerte o lesiones personales y/o de daños en el equipaje en caso de que el Transportista y/o sus empleados o agentes sean imputables de «culpa o negligencia» tal y como se estipula el artículo 3 del Convenio de Atenas, o tal y como está estipulado en el Reglamento (UE) 392/2009 con relación a sucesos relacionados con la navegación.
Negligencia concurrente
4.4. 4.4 Todos los daños que haya de pagar el Transportista se verán reducidos proporcionalmente a cualquier negligencia concurrente del Pasajero, según lo dispuesto en el Artículo 6 de la Convención de Atenas.
Limitación global de responsabilidad
4.5. Además, el Transportista se beneficiará plenamente de todas las leyes aplicables que dispongan la limitación y/o la exoneración de responsabilidad (incluido, a título no limitativo, lo contemplado en Derecho y/o las leyes de la jurisdicción xx xxxxxxx del Buque respecto de la responsabilidad y/o la limitación global sobre los daños que puedan reclamarse al Transportista) y nada de lo contemplado en estas Condiciones de transporte pretende limitar o privar al Transportista de dicha limitación o exoneración de responsabilidad legal o reglamentaria. Los empleados y/o agentes del Transportista se beneficiarán plenamente de dichas disposiciones relacionadas con la limitación de responsabilidad.
4.5
Duración de la responsabilidad del Transportista
4.6. 4.6 La responsabilidad del Transportista está limitada a los periodos en los que el Pasajero y/o su Equipaje se encuentren a bordo del Buque y/o a toda cantidad en moneda de curso legal y/o elemento propiedad del Transportista o gestionado por el mismo.
Límites temporales
4.7. 4.7 El tiempo durante el cual se puede presentar una reclamación en virtud del Reglamento 392/2009 o, si corresponde, del Xxxxxxxxx xx Xxxxxx xx 0000 x xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx está limitado a un periodo de 2 años desde la fecha de desembarque y/o según lo dispuesto en el Artículo 16 del Convenio de Atenas o del Artículo 9 del Protocolo de Atenas de 2002. Los límites temporales para enviar una notificación por escrito y para presentar cualquier otra reclamación están regidos por las disposiciones de la sección 7 siguiente.
5. Posible no aplicabilidad de exenciones, etc.
Sin perjuicio de las disposiciones de las cláusulas 3 y 4 del presente, si se presenta alguna reclamación contra el Transportista en cualquier jurisdicción en la que las exenciones y limitaciones aplicables incorporadas en estas
Condiciones de transporte sean consideradas imposibles de ejecutar legalmente, el Transportista no será responsable de muerte, lesión, enfermedad, daño, retraso o cualquier otra pérdida o perjuicio contra la persona o la propiedad provocados por cualquier causa de cualquier tipo, salvo que se demuestre que ha sido provocada por la propia negligencia y/o la culpa e irresponsabilidad del Transportista.
6. Subcontratistas independientes
El Transportista no es responsable de ningún acto u omisión de ningún tipo de cualquier subcontratista o concesionario independiente a bordo del Buque y/o en tierra, incluidos, entre otros, líneas aéreas y compañías de transporte terrestre.
El Buque transporta a bordo proveedores de servicios que operan como contratistas independientes. Sus servicios y productos se cobran de forma independiente. El Transportista no es responsable de sus servicios ni de sus productos. Estos contratistas pueden incluir médicos y personal médico, peluqueros, especialistas en manicura, masajistas, fotógrafos, artistas, profesores de educación física, personal de spa, esteticistas, personal de Internet / informática u otros concesionarios de formación, subastadores de arte o de otro tipo, personal de tiendas y demás personas que presten servicios. Estos contratistas trabajan directamente para el Pasajero cuando prestan sus servicios. El Transportista no es responsable de los actos u omisiones de ninguna de estas personas en la provisión de bienes o en la prestación de servicios al Pasajero.
Los contratistas independientes, incluidos los proveedores de Excursiones a tierra, no actúan en ningún momento como agentes o representantes del Transportista. El Transportista no posee ni controla a ninguno de dichos contratistas independientes, y no hace declaración alguna sobre su calidad, ni se compromete a supervisar sus actividades. Todo Pasajero que haga uso de dichos servicios o actividades estará otorgando un contrato con el contratista o concesionario, considerándose que acepta y consiente que toda la responsabilidad por muerte, lesión física, enfermedad, angustia emocional, sufrimiento mental o daño psicológico que sufra el huésped o cualquier pérdida o daño que sufran sus bienes serán responsabilidad exclusiva del proveedor de dicho servicio o actividad. El Transportista no será responsable en ninguna medida por ningún acto u omisión de tales proveedores con respecto a dichos servicios o actividades o derivado de los mismos.
7. Presentación de reclamaciones
El Transportista no será responsable de ninguna reclamación realizada con arreglo al Reglamento (UE) 392/2009 o, si corresponde al Protocolo de Atenas de 2002 o al Convenio de Atenas, salvo que se presente al Transportista aviso por escrito de la reclamación dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha en la que se realizó dicha reclamación y salvo que se interponga una demanda o se inicien acciones legales dentro del plazo de un año a partir de la fecha (con la excepción de reclamaciones presentadas con arreglo al Reglamento 392/2009, al Protocolo de Atenas de 2002 o al Convenio de Atenas, las cuales deben presentarse dentro de un plazo de dos años tal y como establece el artículo 16 de dicho convenio). Una vez que dicho período haya expirado, cualquier demanda o acción legal habrá prescrito.
8. Excursiones a tierra
Las Condiciones de transporte, incluida la limitación de responsabilidad, son aplicables a todas las excursiones a tierra adquiridas al Transportista y/o suministradas por el mismo.
9. Embarazo
9.1. 9.1 Recomendamos que las mujeres que lleven embarazadas menos de 12 semanas consulten a su médico antes de viajar. Las mujeres que cumplan o vayan a cumplir 24 semanas de embarazo en cualquier momento del transcurso del crucero deberán presentar un certificado médico de aptitud para viajar. El Transportista se reserva el derecho a pedir un certificado médico en cualquier momento del crucero y a denegar el pasaje si el Transportista y/o el Capitán no quedan satisfechos de la seguridad de la pasajera durante el viaje.
9.2. 9.2 Se recomienda a las pasajeras embarazadas que consulten la sección del presente titulada “Tratamiento médico”, para más información sobre los servicios médicos de a bordo.
9.3. 9.3 El xxxxxx xxx xxxxx no está cualificado para asistir en partos ni para administrar tratamientos previos o posteriores al parto, por lo que el Transportista no acepta ninguna responsabilidad por su incapacidad de prestar dichos servicios o de ofrecer el equipamiento correspondiente. El Pasajero reconoce y comprende que el viaje por mar conlleva ciertos riesgos inherentes, que la evacuación o el desembarco por motivos médicos pueden verse retrasados o pueden resultar imposibles dependiendo de la ubicación del buque y del tiempo y de las condiciones del mar en ese momento, y que los servicios médicos de los puertos cercanos pueden ser limitados o inexistentes.
10. Aptitud para viajar –
10.1 A fin de garantizar que el Transportista esté capacitado para transportar pasajeros de manera segura y según los requisitos vigentes de seguridad que establece la legislación internacional, de la UE o nacional, o a fin de satisfacer los requisitos de seguridad establecidos por las autoridades competentes, incluyéndose el estado de la bandera, el Pasajero declara y garantiza que es apto mental y físicamente para viajar y que su conducta como Xxxxxxxx no pondrá en peligro la seguridad del buque ni tampoco representará ninguna inconveniencia para los demás pasajeros.
10.2 El Pasajero tiene la responsabilidad de consultar a las autoridades de todos los países del itinerario del Buque para determinar los requisitos de vacunación, los certificados médicos o los visados obligatorios, así como las advertencias de salud y seguridad aplicables a los puertos correspondientes. El Transportista no asume ninguna responsabilidad de informar a los Pasajeros de dichas cuestiones.
10.3 Si el Transportista y/o el capitán o el médico del buque son del parecer que, por cualquier motivo, un Pasajero no es apto para viajar, o que sea probable que ponga en peligro su propia seguridad o ponga en peligro la seguridad o perjudique la comodidad de las otras personas a bordo del buque, o bien tengan la impresión de que exista la probabilidad de que al Pasajero le sea denegado el permiso para desembarcar en algún puerto, o que este pueda
hacer a la empresa responsable de su manutención, asistencia o repatriación, entonces el Transportista y/o el capitán del buque estarán autorizados a tomar en cualquier momento cualquiera de la siguientes medidas, sin que estas conlleven responsabilidad posterior alguna:
i. Negarse a embarcar al pasajero en cualquier puerto.
ii. Desembarcar al Pasajero en cualquier puerto.
iii. Transferir al Pasajero de un alojamiento a otro.
iv. Confinar al Pasajero en un camarote o en el hospital del buque o en otro lugar adecuado del Buque.
v. Pedir al Pasajero que permanezca en su camarote si se le diagnostica una enfermedad gastrointestinal o cualquier otra enfermedad contagiosa.
vi. Administrar primeros auxilios y/o tratamiento médico y/o administrar cualquier fármaco, medicina u otra sustancia o ingresar y/o confinar al pasajero en un hospital o en otra institución similar en cualquier puerto, siempre que el Capitán o el médico del buque, según su exclusivo criterio, considere necesario o adecuado que se tomen dichas medidas.
10.4 Los pasajeros que necesiten asistencia o que tengan requisitos especiales, o que precisen de instalaciones o equipos especiales, deberán notificarlo al Organizador en el momento de realizar la reserva. Esto tiene por objeto garantizar que el Pasajero pueda ser transportado de manera segura y con arreglo a todos los requisitos de seguridad vigentes.
10.5 A fin de garantizar que el Transportista pueda facilitar la asistencia necesaria y que no exista ningún tipo de problema con relación al diseño del buque de pasajeros o a las infraestructuras y equipos portuarios, incluyéndose los terminales del puerto, que puedan imposibilitar el embarque, el desembarque o el transporte del Pasajero de modo seguro o de forma operativa. Si el pasajero no puede ser transportado de modo seguro y según los requisitos de seguridad vigentes, el transportista podrá negarse a aceptar a un Pasajero o a embarcar a una persona discapacitada o con movilidad reducida por motivos de seguridad. Por este motivo, si el Pasajero o cualquier otra persona que viaje como parte de la misma reserva está enfermo, sufre cualquier condición médica o discapacidad alguna, o bien está sujeto a movilidad reducida, se le solicita que facilite al Organizador toda la información necesaria al respecto en el momento de realizar la reserva, a fin de que el Organizador pueda garantizar su seguridad y comodidad en el buque.
Si el Pasajero o cualquier otra persona que viaje como parte de la misma reserva tiene cualquier tipo de requisito especial con relación al asiento.
Si el Pasajero o cualquier otra persona que viaje como parte de la misma reserva necesita traer consigo cualquier tipo de equipo médico. Si el pasajero, o cualquier otra persona que viaje como
parte de la misma reserva, necesita disponer de equipo médico a bordo de la embarcación, el Pasajero será responsable de notificárselo a la organización antes de realizar la reserva a fin de que la Organización pueda comunicar dicha información al Transportista con la finalidad de que el transportista pueda confirmar que el equipo médico en cuestión pueda ser transportado y/o transportado con seguridad.
Si el Pasajero o cualquier otra persona que viaje como parte de la misma reserva necesita subir un perro guía reconocido a bordo de la embarcación. Le rogamos tenga en cuenta que los perros guía están sujetos a normativas nacionales.
10.6 En caso de que el Transportista considere por razones de seguridad y comodidad del Pasajero, o de cualquier otra persona que viaje como parte de la misma reserva, que es estrictamente necesario que una persona o personas discapacitada(s) y con movilidad reducida sea(n) acompañada(s) por otra persona (si el Pasajero no es capaz de proporcionar la asistencia que necesita la persona discapacitada o con movilidad reducida) que esté capacitada para facilitar la asistencia que necesita la persona discapacitada o con movilidad reducida. Este requisito se basará exclusivamente en la evaluación que haga el Transportista de las necesidades particulares del Pasajero, o de cualquier otra persona que viaje como parte de la misma reserva, en función de la seguridad. Este requisito podría ser diferente dependiendo de la embarcación y del itinerario.
10.7 Si el Pasajero o cualquier otra persona que viaje como parte de la misma reserva sufre cualquier tipo de condición concreta, discapacidad o movilidad reducida que requiera un cuidado o supervisión personal, el Pasajero o persona que viaje como parte de la misma reserva deberá organizar y cubrir el gasto de dicho cuidado o supervisión personal. El buque no puede facilitar servicios de apoyo, cuidados personales individualizados ni ningún otro tipo de supervisión o forma de cuidado para condiciones físicas, psiquiátricas o de cualquier otra naturaleza.
10.8 Si tras haber realizado una atenta evaluación de las necesidades y requisitos específicos del Pasajero, o cualquier persona que viaje como parte de la misma reserva, el Transportista concluye que no es posible transportar al Pasajero, o a la otra persona en cuestión, de manera segura y según los requisitos de seguridad vigentes, el Transportista podrá negarse por motivos de seguridad a aceptar una reserva o el embarque de una persona discapacitada o con movilidad reducida. El Transportista se reserva el derecho, por motivos de seguridad, a negarse a transportar al Pasajero o cualquier persona que viaje como parte de la misma reserva que, en opinión del mismo Transportista, no sea apto para viajar o cuya condición pueda constituir un peligro para el mismo u otras personas en el Crucero.
10.9 El Transportista se reserva el derecho a negarse a transportar al Pasajero o a cualquier persona que viaje como parte de la misma reserva que no haya
notificado adecuadamente al Organizador/ Transportista sus discapacidades o necesidades con relación al alojamiento, asiento, asistencia, necesidad de traer consigo a bordo equipos médicos o un perro guía reconocido, o servicios requeridos por parte del operador del terminal del puerto. Si el Pasajero o la persona que viaje como parte de la misma reserva no estuviera de acuerdo con la decisión del Transportista, el mismo Xxxxxxxx, o persona que viaje como parte de la misma reserva, debería presentar ante el Organizador una reclamación por escrito que incluyera todas las pruebas y justificantes necesarios, y sería uno de los gerentes de la empresa el que tomaría una decisión al respecto.
10.10 Por motivos relacionados con la seguridad y comodidad del Pasajero o de cualquier persona que viaje como parte de la misma reserva, si el Pasajero o cualquier otra persona que viaje como parte de su reserva es conocedor, entre la fecha en que se realiza la reserva del paquete y la fecha de inicio del paquete, de que el Pasajero o la persona que viaje como parte de su misma reserva precisará de cuidados o asistencia especial, tal y como se describe más arriba, se pedirá al Pasajero y a dicha persona que informen inmediatamente de ello al Organizador, a fin de que este pueda informar al Transportista para que, a su vez, este pueda llevar a cabo una evaluación basada en información lo más precisa posible acerca de si el Pasajero o cualquier persona que viaje como parte de la misma reserva que necesite dichos cuidados o asistencia especial puede o no ser transportado de forma segura, y si dicho transporte es operativamente posible.
10.11 El Buque posee un número limitado de camarotes equipados para personas discapacitadas. No todas las áreas o el equipamiento del Buque resultan accesibles para las personas discapacitadas o adecuadas para que personas discapacitadas accedan a ellas. El Transportista se reserva el derecho a denegar el pasaje a cualquier persona que no le haya notificado dicha discapacidad o que, según la opinión del Transportista y/o del Capitán, no sea apto para viajar o a cualquier persona cuyo estado pueda constituir un peligro para sí mismo o para otras personas de a bordo.
10.12 El Transportista no está obligado a proporcionar ninguna asistencia ni a satisfacer peticiones especiales, a no ser que el Transportista haya garantizado la prestación de esos servicios al pasajero u Organizador por escrito.
10.13 Los pasajeros que se desplacen en silla de ruedas deberán viajar en su propia silla de ruedas de tamaño estándar e ir acompañados por un compañero de viaje apto y capaz de asistirles. Las xxxxxx xx xxxxxx xxx xxxxx están disponibles únicamente para su uso en casos de emergencia.
10.14 Todo pasajero que sufra cualquier forma de discapacidad mental o física o que esté atravesando cualquier forma de enfermedad mental o física y cuya discapacidad o enfermedad pueda afectar a su aptitud para viajar deberá presentar antes del inicio del viaje un certificado médico que confirme la aptitud del pasajero para viajar.
10.15 Todo Pasajero que embarque, o que permita que cualquier otro Pasajero del que sea responsable embarque, siendo que dicho Pasajero o el Pasajero del
que es responsable sufre alguna enfermedad, lesión o dolencia, física o mental, o que es consciente de que ha estado expuesto a cualquier infección o enfermedad contagiosa, o que por cualquier otro motivo existe la probabilidad de que perjudique a la seguridad o a la comodidad normal de otras personas de a bordo, o al que por cualquier motivo se le deniegue el permiso para desembarcar en su puerto de destino, será responsable de toda pérdida o gasto soportado por el Transportista o por el Capitán, directa o indirectamente, como consecuencia de dicha enfermedad, lesión, dolencia, exposición o denegación del permiso para desembarcar, a no ser, en el caso de una enfermedad, lesión, dolencia o exposición, que ésta haya sido declarada por escrito al Transportista o al Capitán antes de embarcar y se haya obtenido el consentimiento por escrito para embarcar del Transportista o del Capitán.
10.16 Por motivos de salud y seguridad, el Transportista y/o el Organizador y/ las autoridades sanitarias de cualquier puerto tendrán derecho a exigir que se rellene un cuestionario médico. El Pasajero deberá proporcionar información precisa sobre los síntomas de cualquier enfermedad, incluidas, entre otras, las enfermedades gastrointestinales. El Transportista podrá denegar el embarque a cualquier pasajero que considere, según su exclusivo criterio, que presenta síntomas de cualquier enfermedad, incluidas las enfermedades víricas o bacterianas, incluidos, a título no limitativo, los Norovirus. La negativa de cualquier Pasajero a rellenar el cuestionario puede suponer que se le deniegue el embarque.
10.17 Si el médico del Buque diagnostica a un Pasajero una enfermedad vírica o bacteriana, el Transportista podrá pedir al Pasajero que permanezca en su camarote por motivos de salud y seguridad. Si se niega a hacerlo, podrá ser desembarcado si el médico o el capitán consideran que constituye una amenaza real para la salud y la seguridad de otras personas a bordo del buque.
10.18 Si se le deniega el embarque a un Pasajero y/o si éste es desembarcado o confinado en su camarote por motivos de salud o aptitud para viajar, el Transportista no será responsable de ninguna pérdida o daño o gasto ocasionado al Pasajero por dicho desembarco o confinamiento, por lo que el Pasajero no tendrá ningún derecho a Compensación por el Transportista. Se recomienda a los Pasajeros que contraten un seguro de viaje.
11. Cargos por atención médica, etc.
11.1 Todos los servicios médicos, servicios de salud u otros servicios especiales o personales prestados por el Buque le serán cobrados al Pasajero.
11.2. En el supuesto de que la asistencia médica de cualquier tipo o la asistencia ambulatoria (en tierra, mar o aire) resulte necesaria y sea prestada u ordenada por el Transportista o el Capitán o el xxxxxx xx xxxxxxx (en su caso), el Pasajero en cuestión será responsable de la totalidad del cargo o del coste de la misma, debiendo el Pasajero indemnizar plenamente al Transportista a la primera demanda por todos los costes soportados por el Transportista, por sus empleados o por sus agentes.
11.3. A aquellos Pasajeros que, por motivo de enfermedad o por cualquier otra causa, requieran un alojamiento especial o extra, o una atención especial o extra
durante el transcurso del viaje, sin haber sido contratados originalmente, les serán facturados según corresponda.
12. Tratamiento médico
12.1 El Pasajero reconoce que, si bien hay un médico titulado a bordo, es responsabilidad y obligación del Pasajero recabar atención médica si fuera necesario durante el crucero.
12.2 El xxxxxx xxx xxxxx no es un especialista y el centro médico no está, ni está obligado a estar, equipado al mismo nivel que un hospital de tierra. El Buque lleva suministros y equipamiento médicos, de acuerdo con los requisitos de su estado xx xxxxxxx. Por tanto, ni el Transportista ni el médico serán responsables ante el Pasajero como consecuencia de su incapacidad para tratar cualquier enfermedad o trastorno médico. El Transportista no supervisa ni controla el tratamiento de los Pasajeros por el xxxxxx xxx xxxxx ni por el personal médico de a bordo, no siendo responsable de ningún acto u omisión del xxxxxx xxx xxxxx o del personal médico de a bordo.
12.3 En el supuesto de enfermedad o accidente, es posible que los Pasajeros deban ser desembarcados en tierra por el Transportista y/o el Capitán para su tratamiento médico. El Transportista no asume compromiso alguno sobre la calidad del tratamiento médico en cualquier puerto de escala o en el lugar en el que el Pasajero sea desembarcado. Se recomienda a los Pasajeros que contraten un seguro médico que cubra el tratamiento médico y el servicio de ambulancia aérea de emergencia u otro tipo de repatriación. El Transportista no acepta ninguna responsabilidad relativa a los servicios médicos prestados en tierra. Los servicios médicos y sus niveles de calidad varían de un puerto a otro. El Transportista no hace ninguna declaración ni ofrece ninguna garantía en relación con el nivel del tratamiento médico de tierra.
13 Equipo médico
13.1 Con relación al equipo médico que pretende traer a bordo consigo el Pasajero, es responsabilidad de este organizar la entrega del mismo en las instalaciones xxx xxxxxx antes de la salida de todos los equipos médicos.
13.2 A fin de garantizar que el equipo médico pueda transportarse y/o transportarse de manera segura, será necesario que, en el momento de la reserva, los Pasajeros notifiquen al Organizador si necesitan disponer de algún tipo de equipo médico a bordo.
13.3 El Pasajero será responsable tanto de asegurarse de que todo el equipo médico esté en buenas condiciones como de organizar el equipo y las provisiones suficientes para cubrir las necesidades a lo largo de todo el viaje. El buque no transporta recambios y el acceso a cuidados alternativos en tierra puede ser difícil y caro. Salvo en aquellos casos en que el Transportista se comprometa por escrito, cada pasajero está limitado a dos artículos de equipo médico o a un valor total de 5.000 euros.
13.4 Los pasajeros deberán poder usar todos los equipos. En caso de
cualquier condición, discapacidad o movilidad reducida que requiera cuidados o servicios de supervisión personales, el Pasajero deberá organizar dicha supervisión o cuidados personales y correr con los gastos. El buque no puede proporcionar cuidados ni servicios de supervisión personales individualizados, así como ningún otro tipo de asistencia física, psiquiátrica o relativa a cualquier otra condición médica.
14 Menores
14.1 El Transportista no acepta a menores de 18 años en la fecha de salida que no vayan acompañados, y a los niños no se les permitirá embarcar, a no ser que vayan acompañados por su padre o su madre o tutor. Los niños deberán estar supervisados a bordo en todo momento por su padre o su madre o tutor, y son bienvenidos en las actividades de a bordo o en las excursiones a tierra, siempre que su padre o su madre o tutor estén presentes. Los niños no pueden permanecer a bordo si sus padres o tutor viajan a tierra.
14.2 El casino del buque está sujeto a las leyes sobre apuestas del estado xx xxxxxxx. No se permite que los menores apuesten en el casino.
14.3 Con el fin de impedir que los menores apuesten y para la comodidad y el disfrute de los Pasajeros adultos, no se admite a los menores en las áreas del casino cuando el casino está abierto.
14.4 Todos los Pasajeros adultos que viajen con un Pasajero menor serán responsables de la conducta y el comportamiento del Pasajero menor, tendrán la responsabilidad de garantizar que los Pasajeros menores no compren ni consuman alcohol, siendo responsables ante el Transportista, y le reembolsarán toda pérdida, daño o retraso soportado por el Transportista debido a cualquier acto u omisión del Pasajero menor.
14.5 Los Pasajeros menores están sujetos a todas las condiciones contenidas en estas Condiciones de transporte.
15 Conducta
15.1 El Pasajero acepta cumplir las normas y los reglamentos de la empresa del Transportista así como todas las órdenes e instrucciones del capitán y de los oficiales del Buque.
En todo momento la decisión del representante del Transportista será definitiva en todas las cuestiones que puedan poner en peligro la seguridad y el bienestar del crucero. Al hacer una reserva con el Organizador, los Pasajeros y los miembros autorizados de la parte de los Pasajeros aceptan respetar la autoridad del representante del Transportista. El Pasajero y su parte interesada deberán cumplir estrictamente en todo momento las leyes, las costumbres, las normas sobre cambio de moneda y sobre fármacos de todos los países visitados. Si el Pasajero incumple lo anterior o comete algún acto ilícito mientras viaje en el crucero o, si en opinión del representante del Transportista, el comportamiento de los Pasajeros o de cualquier miembro de su parte interesada provoca o es probable que provoque una situación de
peligro, angustia o molestia a otras personas, el Transportista podrá resolver el contrato de viaje de dicho Pasajero o de los pasajeros específicos sin ninguna responsabilidad por parte del Transportista; y el Pasajero no tendrá derecho a ningún reembolso por los servicios no utilizados o perdidos o por los costes soportados por motivo de la resolución del contrato de viaje.
15.2 El Pasajero deberá informar de forma inmediata de toda enfermedad o accidente que sufra o por los que se vea afectado o de los que sea testigo a bordo del buque, en su pasarela o en sus botes a un oficial del Transportista, y deberá rellenar todos los documentos necesarios y hacer todas las declaraciones y prestar toda la asistencia a los oficiales del Buque que estos y/o los organismos de seguridad o del Estado le soliciten. El Transportista no soportará responsabilidad de ningún tipo por reclamaciones por enfermedad o lesión que no haya sido notificada por el Pasajero a un Oficial mientras aquel se encontraba a bordo del Buque.
15.3 Los gastos de cualquier tipo, incluidas las multas, penalizaciones o recargos u otros costes soportados por el Transportista y atribuibles al hecho de que el Pasajero no haya cumplido las normas del Buque o de cualquier estado u organismo deberán ser abonados por el Pasajero al Transportista a petición de éste.
15.4 El Pasajero será responsable ante el Transportista y deberá reembolsarle toda pérdida, daño o retraso soportado por el Transportista debido a cualquier acto u omisión del Pasajero, incluidos, entre otros, los incumplimientos de los párrafos 15 a 17.
16 Bienes o artículos peligrosos
El Pasajero no introducirá a bordo del Buque ningún fármaco ilegal ni ningún otro artículo ilegal, ni cuchillos, armas de fuego, armas en general, bienes o artículos de naturaleza inflamable o peligrosa, ni ninguna sustancia o elemento controlado o prohibido. Hacerlo supondrá un incumplimiento de estas condiciones y normas, y supondrá que el Pasajero sea estrictamente responsable ante el Transportista por toda lesión, pérdida, daño o gasto y/o que deberá indemnizar al Transportista por toda reclamación, multa o penalización derivada de dicho incumplimiento (incluidos, entre otros, los costes legales y otros costes profesionales soportados para gestionar dichas reclamaciones o procedimientos sobre multas o penalizaciones sobre la base de una indemnización completa). El Pasajero también podrá ser responsable por las multas y/o penalizaciones impuestas por imperativo legal. El Capitán (o cualquier otro oficial delegado a tal efecto) tendrá derecho en todo momento a entrar y/o a registrar el camarote, el Equipaje (independientemente de que se encuentre o no en el camarote), otros bienes o la persona de cualquier Pasajero en cualquier momento y sin notificación previa, y el Pasajero consiente por el presente dicha entrada y registro.
17 Seguridad
17.1 La salud y seguridad del Buque y de todos que viajen a bordo del mismo es de máxima importancia. Los Pasajeros deben prestar atención y cumplir todas las normas y avisos de seguridad para el Buque, su tripulación y sus Pasajeros, las instalaciones de la terminal y los requisitos de inmigración.
17.2 Los Pasajeros deberán comportarse en todo momento de una forma respetuosa con la seguridad y la intimidad de las demás personas de a bordo.
17.3 Los Pasajeros deberán cumplir toda solicitud razonable hecha por cualquier miembro del personal, por el Capitán o por sus Oficiales.
17.4 No deben introducirse armas de fuego ni ningún otro tipo de arma en el Buque. El Capitán y/o el Transportista tienen derecho a confiscar, detener o gestionar de cualquier otra forma las armas, y las personas que lleven o transporten dichos artículos podrán ser desembarcadas sin que el Transportista soporte por ello responsabilidad alguna.
17.5 Puede resultar necesario por motivos de seguridad que los empleados o agentes del Transportista registren a los pasajeros, los camarotes y/o el equipaje y los bienes que viajen con ellos. El pasajero consiente por el presente todos estos registros y acepta permitir dichos registros si así se lo solicita el Capitán xxx xxxxx u otro empleado o agente autorizado del Transportista. El pasajero también acepta la retirada, confiscación o instrucción sobre cualquier objeto que pueda, en opinión del Transportista, perjudicar a la seguridad del Buque o provocar incomodidad a los pasajeros.
17.6 Todos los pasajeros deberán cuidar su seguridad mientras paseen por las cubiertas exteriores. Los Pasajeros y los niños no deberán correr por las cubiertas ni por ninguna otra parte del Buque.
17.7 Los Equipajes de los Pasajeros no deberán dejarse desatendidos en ningún momento. Todo Equipaje desatendido podrá ser retirado y destruido.
18 Animales / mascotas
18.1 Con la excepción de los animales de servicio entrenados, no se admiten animales ni mascotas a bordo del buque bajo ninguna circunstancia.
18.2 Todos los animales y/o mascotas que cualquier Pasajero introduzca a bordo serán puestos bajo custodia y se dispondrá todo lo necesario para que el animal sea desembarcado en el siguiente puerto de escala. El Pasajero será responsable del coste de desembarque de dicha mascota o animal y/o de toda multa soportada. Los Pasajeros que transporten animales y/o mascotas a bordo, salvo por lo dispuesto en el párrafo 17.5 anterior, podrán ser desembarcados sin que ello conlleve ninguna responsabilidad para el Transportista.
18.3 El Transportista no será responsable ante el Pasajero bajo ninguna circunstancia con respecto al coste de desembarque o a cualquier otro gasto que soporte el Pasajero.
18.4 Si bien el Transportista y sus empleados y/o agentes tendrán todo el cuidado razonable con la mascota o el animal mientras éste se encuentre en su posesión, no serán responsables bajo ninguna circunstancia ante el Pasajero por ninguna pérdida o daño que pueda sufrir la mascota o el animal mientras se encuentre bajo la custodia del Transportista.
18.5 En el caso de que el Pasajero requiera el uso de un animal de servicio mientras se encuentre a bordo, el Pasajero deberá notificar al Transportista su intención
de llevar consigo dicho animal antes de la salida, debiendo facilitar al Transportista todos los datos siguientes por escrito: (1) una descripción detallada del animal de servicio, incluido su nombre, edad, especie y raza del animal; (2) una carta de un médico que certifique que el Pasajero sufre una discapacidad que requiere el uso de un animal de servicio; (3) prueba de formación especializada o certificación del animal de servicio; (4) prueba de vacuna contra la rabia y de otras vacunaciones; (5) un certificado de salud de un veterinario en ejercicio con fecha no anterior a 30 días del día de salida en el que se atestigüe la salud del animal de servicio. Los Pasajeros que lleven animales de servicio a bordo serán responsables en todo momento de la salud y de la higiene de dichos animales de servicio; el Pasajero deberá exonerar al Transportista de toda obligación provocada por la presencia de dicho animal de servicio a bordo del Buque. El Transportista no puede garantizar que a los animales de servicio se les permita desembarcar en cualquier puerto de escala, y se advierte a los huéspedes de que los animales pueden quedar sujetos en algunos casos a una cuarentena obligatoria si se los desembarca en algunos puertos. Se recomienda a los Pasajeros que pregunten a los organismos oficiales de todos los países incluidos en el itinerario previsto si imponen dicha cuarentena o alguna otra restricción.
19 Bebidas alcohólicas
19.1 Solo se servirá alcohol a los adultos.
19.2 En aquellos casos en los que la tarifa pagada por un Pasajero incluya comidas, no incluirá también vinos, licores, cerveza, aguas minerales u otras bebidas alcohólicas. Estas pueden comprarse a bordo a precios fijos, no estando permitido que los Pasajeros introduzcan a bordo ninguna bebida alcohólica para su uso durante el viaje, ni para su consumo en su propio camarote ni en ningún otro lugar.
19.3 El Transportista y/o sus empleados y/o agentes podrán confiscar las bebidas alcohólicas que los Pasajeros introduzcan a bordo. Dichas bebidas alcohólicas les serán devueltas a los Pasajeros al final del crucero.
19.4 El Transportista y/o sus empleados y/o agentes podrán negarse a servir a un Pasajero una primera bebida alcohólica u otra bebida alcohólica más si, según su criterio razonable, dicho Pasajero puede suponer un peligro y/o un perjuicio para sí mismo, para otros Pasajeros y/o para el Buque.
20 Visados
20.1
(i) Todos los pasaportes, visados y demás documentos de viaje obligatorios para embarcar y desembarcar y para entrar a todos los puertos son responsabilidad del Pasajero.
(ii) El Pasajero, o si se trata de un menor de 18 años, sus padres o su tutor, serán responsables ante el Transportista por toda multa o penalización impuesta al Buque o al Transportista por cualquier organismo por la violación o el incumplimiento por el Pasajero de las leyes o normativas del Estado correspondiente, incluidos los requisitos de inmigración o aduanas.
20.2 El Transportista se reserva el derecho de comprobar y registrar los datos de dicha documentación. El Transportista no asume ningún compromiso ni ofrece ninguna garantía sobre la corrección de ninguna documentación comprobada. Se recomienda encarecidamente a los Pasajeros que comprueben todos los requisitos legales para viajar a bordo y para entrar en los diversos puertos, incluido el requisito de VISADO, y los requisitos sobre inmigración, aduanas y salud.
21 Pago de servicios extra
Toda cuenta por la compra de bebidas alcohólicas o por cualquier otro servicio extra, incluida la atención médica, deberá ser abonada en su totalidad antes de que el Pasajero abandone el Buque, en cualquier moneda de uso habitual a bordo en el momento del pago.
22 Ocupación de alojamientos y camarotes
21.1 Ningún alojamiento o camarote podrá ser ocupado por un Pasajero sin solicitarlo previamente al agente acreditado en tierra o al sobrecargo de a bordo.
22.2 El Capitán o el Transportista podrán, si en su opinión resulta aconsejable o necesario hacerlo, transferir en cualquier momento a un Pasajero de un alojamiento a otro, e imponer el cargo correspondiente si, según su exclusivo criterio, lo consideran adecuado.
22.3 Si por cualquier motivo los Xxxxxxxxx permanecen a bordo después de la llegada del Buque a su puerto de destino, el Transportista exigirá a los Pasajeros que paguen su mantenimiento según las tarifas del momento por cada noche que permanezcan a bordo.
23 Desvíos, cancelaciones, finalización prematura del crucero
(a) El funcionamiento del Buque está sujeto a las condiciones meteorológicas, al tráfico de buques, a la intervención de los estados, al deber de asistir a otros buques en peligro, a la disponibilidad de alojamientos, a circunstancias imprevisibles y/o inusuales y/o a circunstancias que no pueden ser previstas o evitadas y/o a cualesquiera otros factores más allá del control del Transportista. El Transportista puede desviar, limitar, cancelar, posponer y/o dar finalizado el Crucero en cualquier momento antes o después de su comienzo, por cualquier motivo, independientemente de que el Buque pueda haber sido desviado o no.
(b) El Transportista puede en cualquier momento desviar, limitar, retrasar, cancelar, posponer y/o finalizar cualquier Crucero; (i) si el funcionamiento o el funcionamiento futuro se ve dificultado o impedido por causas más allá del control del Transportista; o (ii) si el Capitán o el Transportista consideran que dicha finalización es necesaria por cualquier motivo para la gestión del Buque o del Transportista.
(c) Si el Crucero es cancelado, pospuesto, limitado, retrasado y/o finalizado por el Transportista por cualquiera de los motivos expuestos en la cláusula 22, ni el Transportista ni el Organizador tendrán ninguna responsabilidad ante el Pasajero. Si el motivo era inusual y/o imprevisible y/o si las circunstancias del mismo no podían haber sido previstas o evitadas, ni el Transportista ni el Organizador serán responsables ante el Pasajero.
(d) El Transportista no garantiza que el Buque vaya a parar en todos los puertos de escala anunciados ni que vaya a seguir una ruta o un calendario
determinados. El Capitán y el Transportista tendrán el derecho absoluto a modificar o sustituir el calendario publicitado y/o los puertos de escala por cualquier motivo.
24 Fuerza mayor
El Transportista no será responsable de ninguna pérdida o lesión, daños o incapacidad de llevar a cabo el Crucero derivada de cualquier circunstancia de fuerza mayor, incluidas, entre otras, la guerra, el terrorismo (real o en grado de amenaza), los incendios, los desastres o las catástrofes naturales, las huelgas laborales, la quiebra, el incumplimiento de sus deberes por los subcontratistas, o cualquier otra circunstancia más allá del control del Transportista y/o cualquier circunstancia que sea inusual o imprevisible.
25 Transferencia a otro medio de transporte
Si al Buque le resulta imposible por cualquier causa iniciar o continuar su travesía según lo previsto, el Transportista tendrá derecho a transferir al Pasajero bien a cualquier otro buque o, con el consentimiento del Pasajero, a cualquier otro medio de transporte que viaje al lugar de destino del Pasajero.
26 Equipaje
(a) El Pasajero deberá hacer todo su Equipaje en maletas o baúles sólidos, cerrados de forma segura con cerraduras y atados con cuerdas o correas, para mayor protección contra daños o hurtos, y claramente etiquetados con el nombre y la dirección del Pasajero. El Transportista no será responsable de los daños sufridos por las maletas o los bultos del equipaje, incluidas las roturas de asas, ruedas, cremalleras, tejidos u otros elementos externos, todo lo cual se considerará un desgaste normal.
(b) El Equipaje de los Pasajeros solo deberá contener ropa y efectos personales similares.
(c) Los paquetes para su almacenamiento en los camarotes no deberán superar los 75 cm. de longitud, los 58 cm. de anchura y los 23 cm. de profundidad. Solo se podrá guardar uno de estos paquetes por Pasajero en cada camarote. Habrá espacio adicional disponible para más Equipaje de los Pasajeros en la sala de equipajes y en la bodega.
(d) El Transportista tendrá un derecho de retención y un derecho a vender, mediante subasta o de otra forma, sin notificación previa al Pasajero, todo Equipaje o demás bienes pertenecientes a cualquier Pasajero, en compensación por deudas no satisfechas o por cualquier otro dinero que por cualquier motivo el Pasajero pueda deber al Transportista o a sus empleados, agentes o representantes.
27 Registro del Equipaje, etc.
(a) El Pasajero, en interés de la seguridad internacional en el mar y en interés de la comodidad de los demás Pasajeros, acepta y consiente por las presentes que se registre a la persona del Pasajero, su camarote, su Equipaje, el resto de sus bienes y/u objetos de valor, bien físicamente, mediante examen, escáner o de otra forma, por cualquier empleado, agente o contratista independiente del Transportista, antes de embarcar y/o en cualquier momento durante el crucero.
(b) El Pasajero acepta la confiscación de cualquier bien, tras un registro o en cualquier otro momento, que, en opinión del Transportista, del Capitán y/o de cualquier oficial a bordo del Buque, pueda de cualquier forma, incomodar,
poner en peligro o perjudicar la salud, la seguridad o la comodidad razonable de cualquier persona o grupo de personas, a bordo o no, o poner en peligro o perjudicar o limitar la seguridad del Buque y/o sus instalaciones fijas, su mobiliario, su maquinaria, su equipamiento o cualquier parte de los mismos o que esté prohibido por las condiciones de este Contrato o por cualquier ley aplicable.
(c) El Pasajero acepta someterse a dicho registro si así se lo pide el Capitán.
(d) Todo miembro del Transportista y/o del personal o de la tripulación del Capitán tendrá derecho a entrar en el camarote de un Pasajero para llevar a cabo los necesarios trabajos de inspección, mantenimiento o reparación o por cualquier otro motivo asociado con los mismos.
28 Depósito de objetos de valor
Los Pasajeros podrán entregar al sobrecargo para su custodia dinero, relojes, joyas u otros objetos de valor, cuyo valor deberán declarar. El sobrecargo entregará un recibo escrito por los artículos así depositados. En el caso de pérdida o daños a dichos objetos de valor, el Transportista solo será responsable hasta el límite estipulado en el párrafo 3 del Artículo 8 de la Convención de Atenas. El uso de las cajas de seguridad de los camarotes no constituye un depósito de objetos de valor en el Buque.
29 Responsabilidad por daños Responsabilidad del Pasajero
El Pasajero será responsable y deberá indemnizar al Transportista por todos los daños al Buque y/o a su mobiliario o equipamiento o a cualquier otro bien del Transportista provocado por todo acto u omisión doloso o negligente del Pasajero o de cualquier persona de la que el Pasajero sea responsable, incluidos, entre otros, los niños menores de 18 años que viajen con el Pasajero.
29. Responsabilidad del Transportista
Independientemente de cualquier cosa que se indique en sentido contrario en estas condiciones de transporte, el Transportista no será responsable bajo ninguna circunstancia ante los Pasajeros o ante ningún miembro de dicha parte interesada por ninguna pérdida o pérdida prevista de beneficios, ingresos, uso, contratos u otras oportunidades ni por ninguna otra pérdida consecuente o indirecta o daño de naturaleza similar. Respecto a las reclamaciones por motivos distintos de las lesiones personales, de la muerte o de la enfermedad o que no estén sujetas al Convenio al que se hace referencia más arriba, toda la responsabilidad en la que podrá incurrir el Transportista por los actos y/o las omisiones negligentes de sus proveedores estará limitada a un máximo del precio que el Pasajero pagó por el Contrato, sin incluir las primas del seguro ni los gastos de administración. En aquellos casos en los que esto esté relacionado con la pérdida del equipaje y/o de otras posesiones personales y/o con los daños a los mismos, la responsabilidad del Transportista no superará los 600 Euros. El Transportista no será responsable en ningún momento por ninguna pérdida o por ningún daño a objetos de valor de ningún tipo.
30. Avería gruesa
El Pasajero no estará obligado a contribuir, ni recibirá ninguna contribución, en virtud de su Equipaje o de sus efectos personales, por motivo de Avería gruesa.
No obstante, el resto de mercancías de a bordo, independientemente de que estén o no acompañadas, sí contribuirán a la Avería gruesa.
31. Ausencia de autoridad para modificar condiciones
Estas Condiciones de transporte no podrán ser modificadas sin el consentimiento escrito y firmado de un Consejero del Transportista.
32. Ausencia de responsabilidad por sufrimiento emocional
El Transportista no será responsable ante el Pasajero por ningún sufrimiento emocional, angustia mental o daños psicológicos de ningún tipo, salvo si dicho sufrimiento emocional, angustia mental o daños psicológicos es resultado de (A) una lesión física del demandante provocada por la negligencia o la culpa del Transportista, (B) que el demandante haya corrido un riesgo real de lesión física y dicho riesgo haya sido provocado por negligencia o culpa del Transportista, o
(C) que haya sido inflingido intencionadamente por un miembro de la tripulación del Transportista.
33. Derecho vigente y jurisdicción
Todas las disputas y los problemas que puedan surgir por cualquier motivo entre el Pasajero y el Transportista, incluso en relación con el Transporte y/o con su ejecución y/o con estas Condiciones, estarán sujetas, a no ser que el transportista acepte expresamente otra cosa por escrito, a las leyes de la República xx Xxxxxx, quedando sujetas a las disposiciones de la Convención de Atenas, y se verán en los tribunales de Piraeus, Grecia, quedando excluido cualquier otro órgano judicial, legislación y jurisdicción.
34. Exclusión de condiciones
Cada una de las disposiciones contenidas en estas condiciones podrá ser excluida, y si alguna de dichas disposiciones resultara inválida, ilegal o imposible de ejecutar, el resto de las disposiciones continuarán, no obstante, en plena vigencia.
35. Aplicabilidad del Convenio de Atenas y del Reglamento (UE) 392/2009
Si el transporte suministrado en el presente no es un «transporte internacional» tal y como lo define el Artículo 2 del Convenio de Atenas, y/o el buque está siendo utilizado como hotel flotante, se aplicarán las disposiciones del Reglamento 392/2009 o, si corresponde, del Convenio de Atenas y deberán integrarse a este documento, mutatis mutandis. En algunos casos, las disposiciones del Reglamento 392/2009 podrán ampliarse al Transporte Nacional. Salvo que este sea el caso, se aplicarán las disposiciones del Convenio de Atenas.
36. Limitaciones aplicables a otras entidades
Todas las limitaciones y defensas contenidas en el presente también redundarán en beneficio de los empleados, de los agentes y de los contratistas independientes del Organizador y del Transportista que presten servicios a bordo del Buque.
37. Anexos a otros Contratos
Las Condiciones contenidas en el presente serán vinculantes para todos los Pasajeros y se considerarán anexas a cualquier contrato expedido por el Organizador. En caso de conflicto entre estas Condiciones y las condiciones contractuales de cualquier Organizador, prevalecerán estas Condiciones por lo que respecta al Transportista.