PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y TECNICAS QUE REGIRA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO EN LAS ESPECIALIDADES DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO, HIGIENE INDUSTRIAL, ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA, PARA EL...
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y TECNICAS QUE REGIRA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO EN LAS ESPECIALIDADES DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO, HIGIENE INDUSTRIAL, ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA, PARA EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXXX.
1.- OBJETO XXX XXXXXX
El objeto de este procedimiento es la selección de un SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO EN TRES DISCIPLINAS PREVENTIVAS DE LA NORMATIVA VIGENTE: SEGURIDAD EN EL TRABAJO, HIGIENE INDUSTRIAL Y ERGONOMÍA Y PSICISOCIOLOGÍA APLICADA, al que se adherirá el EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXXX.
El contrato de Servicio de Prevención Mancomunado será aplicable a todo el personal funcionario y laboral en cualquiera de sus modalidades del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx.
La media de personal en todas sus modalidades laborales adscritas a las diferentes instalaciones municipales o centros de trabajo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx es de 1000 trabajadores.
El objeto del presente contrato da cumplimiento a lo establecido en el apartado 4, del artículo 15, del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato tiene naturaleza administrativa, calificándose como CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS, según lo previsto en el art.17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante (LCSP), supletoriamente a lo dispuesto en esta ley, en este pliego y en el técnico, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
El órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx carece de un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Propio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 14 y 21 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y ser obligatoria la tenencia del mismo, al tener una media ponderada de personal entre funcionarios, funcionarios interinos y personal laboral (incluídos el personal de planes de empleo) superior a 500.
3.- PERIODO DE LA CONCESION
El período de concesión del contrato será de 2 años iniciales, prorrogable con posterioridad, anualmente hasta un máximo de 2 años más, previa solicitud del interesado con tres meses de antelación a la fecha de finalización del contrato, debiendo resolverse de forma expresa la solicitud, por el órgano de contratación. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, una vez se haya acordada la misma por el órgano de contratación tal como indica el artículo 29 de la LCSP 9/2017, de 8 de noviembre.
Transcurrido los cuatro años, no cabrá prórroga alguna.
4.- PRECIO DEL CONTRATO
El precio máximo de licitación por año será 15.000,00€ (IVA no incluído), siendo el desglose en dos semestres:
Primer semestre: 7.500,00€ (IVA no incluído). Segundo trimestre: 7.500,00 € (IVA no incluído).
Resumen precio licitación anual:
15.000,00 x 21% IVA= 3.150,00€ TOTAL 18.150,00 €.
TOTAL precio anual de la licitación: 18.150,00 €.
La presente licitación será de una duración de dos años iniciales, prorrogable con posterioridad anualmente hasta un máximo de dos años más, el precio máximo de licitación por los cuatro años será el de 72.600,00 €. Cargándose el coste del contrato en la partida presupuestaria 0215 92008 22799 de prevención de riesgos laborales.
5.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
Este contrato se adjudicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la LCSP, por procedimiento abierto simplificado, tramitación ordinaria, con pluralidad de criterios, contenidos en el pliego técnico, y conforme a los términos y requisitos establecidos en los artículos 145 y 146 de la LCSP.
6.- FIANZA
Se dispensa la exigencia de garantía provisional, conforme a lo establecido en el art. 159.
4 b). Conforme a lo dispuesto en el art. 107.1 el adjudicatario deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva por importe de un 5% del precio final ofertado, excluído el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La convocatoria a que se refiere este Xxxxxx será anunciada en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159.2 de la LCSP.
La vigilancia de lo establecido en el Pliego, se efectuará por parte del Técnico de Prevención, a tal fin el concesionario facilitará a esta parte toda la información relacionada con el contrato para la buena fiscalización y ejecución del mismo.
7.- CAPACIDAD PARA CONCURRIR
La entidad adjudicataria deberá cumplir con todos los requisitos que sean legalmente exigibles a tales entidades y, en particular, con lo dispuesto en los artículos 17,18 y 19 del
Capítulo III del R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Deberá contar con la acreditación de la autoridad laboral competente en las especialidades o disciplinas preventivas de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada.
Deberán tener suscrita una póliza de responsabilidad civil, para cubrir las eventualidades que el desempeño de las funciones recogidas en este contrato puedan suponer.
8.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
De conformidad con el artículo 159 LCSP, las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en la :
Oficina de Atención al Ciudadano.
Xxxxx Xxx Xxxxxxxx X/X (Xxxx xx Xxxxx) 00000 – XXXXXXXXXXX (XXXXXX XXXX)
Telf. 000 00 00 00
El plazo de presentación de las mismas será de 15 DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante de la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxx.xx).
Los licitadores que presenten propuestas en alguno de los registros oficiales que autoriza el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán comunicar este hecho al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx dentro del plazo máximo de presentación de proposiciones, mediante telex, fax (nº fax 000000000) o dirigida al correo electrónico de la Unidad Administrativa de Patrimonio y Contratación xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx.
Si faltase esta comunicación no será admitida la proposición.
No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho
individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego, y del de prescripciones técnicas que rigen en el presente contrato, sin salvedad alguna, sin perjuicio de los aspectos puntuables previstos y que se detallan en el pliego de condiciones técnicas.
9.-FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
La oferta se entregará en UN ÚNICO SOBRE DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y
O FERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES.
El sobre se presentará cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Dentro de ese único sobre los licitadores deberán incluir:
1.- Declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes. La declaración responsable y la oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes se presentará redactada conforme al modelo establecido en el Anexo I, al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa
bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Asímismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre, en su caso, la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en el pliego técnico.
2.-Uniones temporales de empresarios.
Se deberá presentar una única declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes conforme al modelo del Anexo I, suscrita por todas las entidades que constituyan la UTE.
Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
3. Empresas vinculadas.
Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
10.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
La apertura de las proposiciones se efectuará por la mesa de contratación, que tendrá la siguiente composición,
Presidente: X. Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, Concejal Delegado de Patrimonio y Contratación.
Secretario: Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Jefe Accidental Unidad de Patrimonio y Contratación
Vocales:
Representante Grupo Municipal del Partido Popular (Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx).
D. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Secretario Accidental del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx.
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Interventora Municipal de Fondos.
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Técnico de Prevención de Riesgos Laborales.
en acto público en el que se procederá a su lectura. En este caso, finalizado el acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a calificar la declaración presentada por los licitadores.
Si fuera posible en la misma sesión, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, la mesa procederá a evaluar y clasificar las ofertas. En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación. Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en la cláusula 10 del presente pliego.
Posteriormente, la mesa realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. En relación con el licitador propuesto como adjudicatario, la mesa comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa
está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta y que no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
Asímismo la mesa requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, la documentación necesaria para la adjudicación y, en su caso, cualquier otra documentación que no figure inscrita en el Registro de Licitadores, en los términos establecidos en la cláusula 10 al presente pliego.
Desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato, las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
11.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto, que no los adquirirá frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato o, en su caso, aceptada por el contratista la resolución de adjudicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización o, en su caso, de la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
12.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del contrato corresponde a la Junta de Gobierno Local.
La Junta de Gobierno Local adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. Cuando para la adjudicación se hayan utilizado una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad-precio.
La mesa procederá a requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, mediante comunicación electrónica, al correo presentado por la misma.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no está obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
Además, en el plazo de 7 días hábiles, deberá presentar cualquier otra documentación que no figure inscrita en el Registro de Licitadores.
Por tanto, en aquellos casos en los que no resultara exigible la obligación de figurar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en aplicación a lo dispuesto en la Disposición Transitoria tercera de la LCSP, o cuando
alguno de los datos o documentos no constaran inscritos en el referido Registro, la mesa de contratación deberá requerir al empresario que haya presentado la mejor oferta, así como a todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, para que en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación presenten, en su caso, la siguiente documentación:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.-Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5.- Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán Justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
En el supuesto de que el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, no será necesaria la presentación del bastanteo de poder, cuando dicha representación conste debidamente inscrita.
En el caso de que el licitador no esté inscrito en dicho Registro, los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras o documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteada.
3.- Habilitación empresarial.
En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
4.- Uniones Temporales de Empresarios.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último
recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Presentada la documentación y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización o, en su caso, a la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. En caso contrario, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el
importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluído, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del aprtado 2 del artículo 71, y se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el plazo de 7 días hábiles para presentar la documentación que le sea requerida.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterio de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
El convenio se formalizará en un plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Al convenio que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego que será firmado por el adjudicatario, la mutua contratista deberá observar todas aquellas obligaciones que
vengan establecidas en el Real Decreto 1993, el TRLGSS, así como el resto de la normativa jurídica que les sea de aplicación.
11.- PROTECCIÓN DE DATOS.
Toda la información con datos de naturaleza personal que resulte preciso facilitar a la Mutua seleccionada, tiene la consideración de comunicación de datos de carácter personal cuya finalidad es posibilitar el cumplimiento del TRLGSS y del objeto del convenio de asociación que finalmente se suscriba.
Las comunicaciones de datos personales citadas no requieren el consentimiento de la persona interesada, al amparo de la excepción del artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal (LOPD) en relación, entre otros, con el artículo 99 de la TRLGSS.
En todo caso la mutua viene obligada al cumplimiento de las siguientes obligaciones en relación al tratamiento de los datos personales:
- La mutua únicamente tratará los datos para finalidades relacionadas con lo establecido en el TRLGSS y en el objeto del convenio.
- La mutua se obliga, por el solo hecho de la comunicación, a la observancia de las disposiciones de la LOPD y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD.
- La mutua viene obligada al tratamiento de tales datos con sujeción a los principios de confidencialidad, integridad, proporcionalidad y seguridad, establecidos en las normas estatales y autonómicas en materia de protección de datos.
12.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Ciudad Real será el competente para resolver las controversias que puedan surgir en el proceso de contratación.
Puertollano, 15 xx Xxxxx de 2018
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO EN LAS ESPECIALIDADES DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO, HIGIENE INDUSTRIAL Y ERGONOMIA Y PSICOSOCIOLOGIA APLICADA.
1.- OBJETO.
El objeto de este contrato es la adhesión a un Servicio de Prevención Mancomunado para entidades locales del Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx en tres disciplinas preventivas de la normativa vigente: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato de Servicio de Prevención Mancomunado que rige este pliego, será aplicable a todo el personal funcionario y laboral en cualquiera de sus modalidades del Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx.
La media de personal en todas sus modalidades laborales adscritas a las diferentes instalaciones municipales o centros de trabajos del Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx es de 1000 trabajadores.
3.- PRECIO DE LICITACIÓN.
El precio máximo de licitación por año será 15.000,00 € (IVA no incluido), siendo el desglose en dos semestres:
Primer semestre: 7.500,00 € (IVA no incluido). Segundo semestre: 7.500,00 € (IVA no incluido).
Resumen precio licitación anual:
15.000,00 × 21 % IVA = 3.150,00 €. TOTAL 18.150,00 €.
TOTAL precio anual de la licitación: 18.150,00
€.
La presente licitación será de una duración de dos años iniciales, prorrogable con posterioridad anualmente hasta un máximo de dos años más, el precio máximo de licitación por los cuatro años será el de 72.600,00
€.
Cargándose el coste del contrato en la partida presupuestaria 0215 92008 22799 de prevención de riesgos laborales.
4.- PRESTACIONES DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN.
Las prestaciones del Servicio de Prevención serán las establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y R.
D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y especialmente las expuestas:
1. El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.
2. La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Esta evaluación se realizará según el método de evaluación diseñado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) para determinar la magnitud de los riesgos existentes. Las evaluaciones de riesgos se realizarán no solo para los nuevos centros de trabajo, también para los centros existentes, realizándose las correspondientes revisiones de acuerdo a la legislación existente, y en las obras que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx ejecute de forma directa.
3. La planificación de la actividad preventiva y de la
determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx y la vigilancia de su eficacia.
4. La información y formación de los trabajadores se realizará en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. La formación será presencial, impartiéndose en el centro propio del servicio de prevención que tenga en el municipio xx Xxxxxxxxxxx, se
planificará con el Coordinador de Prevención de Riesgos Laborales Municipal, impartiéndose a todos los trabajadores del Ayuntamiento según los riesgos propios de cada puesto de trabajo y formación específica para el personal designado para las emergencias así cómo para otros grupos de trabajadores con funciones y responsabilidades específicas en materia de seguridad y salud laboral, según las necesidades y la planificación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Toda la formación será certificada y de duración no inferior a dos horas. El material y manuales de los alumnos para los cursos de prevención de riesgos laborales será preparado por el adjudicatario y su coste a cargo del servicio de prevención ajeno dentro de los precios del contrato.
5. Realización de controles periódicos de las condiciones de trabajo, mediante inspecciones de seguridad, informes técnicos de higiene industrial y ergonómicos, de forma general revisión de la eficacia de las medidas preventivas implantadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx de acuerdo con lo establecido en la programación anual, las evaluaciones realizadas y las medidas implantadas.
6. Análisis de las posibles situaciones de emergencias, medidas necesarias a adoptar en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, con la elaboración de los planes de emergencia y evacuación en las instalaciones municipales y planes de autoprotección.
7. Colaboración con el Ayuntamiento en la investigación de accidentes.
8. Realización de Estudios de Seguridad y Salud o estudios Básicos de Seguridad y Salud y Plan de Seguridad para las obras que el Ayuntamiento ejecute de forma directa.
9. Elaborar la programación anual y la memoria correspondiente de las actividades preventivas.
10. Cuando sea requerido prestará asesoramiento técnico y participación del/s técnico/s de prevención de riesgos laborales del adjudicatario en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
11. Elaboración de los planes de prevención para los diferentes planes de empleo.
5.- INTERLOCUTOR Y COORDINADOR DE LOS TRABAJOS.
En le plazo de 7 días desde la entrada en vigor del contrato, el adjudicatario comunicará al Ayuntamiento cuál es su interlocutor, coordinador y técnico/s de prevención de riesgos laborales para la buena ejecución del contrato, de los trabajos técnicos y de las actividades concertadas.
6.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES ESPECIALIZADAS PARA PODER ACTUAR COMO SERVICIOS DE PREVENCIÓN.
La entidad adjudicataria deberá de cumplir con todos los requisitos que sean legalmente exigibles a tales entidades y, en particular, con lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 19 del Capítulo III del R. D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Deberá de contar con la acreditación de la autoridad laboral competente en las especialidades o disciplinas preventivas de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y Psicosociología aplicada.
Deberán tener suscrita una póliza de responsabilidad civil, para cubrir las eventualidades que el desempeño de las funciones recogidas en este contrato puedan suponer.
7.- RECURSOS MATERIALES Y HUMANOS DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN.
La entidad adjudicataria deberá cumplir con todos los requisitos que sean legalmente exigibles a tales entidades y, en particular, con lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 19 del Capítulo III del R. D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
En todo caso, dichas entidades deberán:
Contar con la acreditación de la autoridad laboral competente en las especialidades o disciplinas preventivas de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y Psicosociología aplicada.
Disponer como mínimo de un técnico que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones del nivel superior, por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas señaladas en el párrafo anterior. Asimismo deberán de disponer del personal necesario que tenga la capacitación
requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el capítulo VI, en función de las características de las empresas cubiertas por el servicio. Los expertos en las especialidades mencionadas actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores.
Disponer en el ámbito territorial y de actividad profesional en los que desarrollen su actividad, de las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades citadas, así como el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas, en los términos que determinen las disposiciones de desarrollo del R. D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
8.- REQUERIMIENTO DE LAS EMPRESAS OFERTANTES.
Las empresas que presenten ofertas deberán reunir los siguientes requisitos:
Deberá contar con la autorización definitiva como Servicio de Prevención Mancomunado acreditadas por la Autoridad Laboral.
Deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil, para cubrir las eventualidades que el desempeño de las funciones recogidas en el contrato puedan suponer.
9.- CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN.
Se otorgarán hasta 250 puntos en función de las propuestas presentadas, modulada la puntuación como sigue:
1. Hasta un máximo de 100 puntos, se valorarán las ofertas asignando la mayor puntuación a la oferta económica más baja, otorgando 5 puntos por cada 100 euros de rebaja en la anualidad, IVA no incluido. Se valorará mediante regla de tres las cantidades que sean proporcionales a 100 euros.
(5 puntos × Cantidad rebajada €)/100 € rebaja = puntos (máximo 100 puntos).
2. 100 puntos teniendo las instalaciones propias en el municipio xx Xxxxxxxxxxx.
3. Hasta un máximo de 50 puntos por técnicos superiores en prevención de riesgos laborales a disposición del Excmo. Ayuntamiento en las instalaciones propias en el municipio xx Xxxxxxxxxxx, otorgándose 25 puntos por cada uno de ellos.
10.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
El período de concesión del contrato de adhesión será de dos años iniciales, prorrogable con posterioridad anualmente hasta un máximo de dos años más. Transcurrido los cuatro años no cabrá prórroga alguna.
Coordinador Prevención Riesgos Laborales.
ANEXO I SOBRE ÚNICO
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
D./Dña , con DNI
número en nombre (propio) o (de la empresa que
representa)……………………entidad que (SI) (NO) cumple las condiciones de PYME, con NIF y domicilio
fiscal………………………..en…………………calle……………………..número………………
enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante del día……..de……de y de
las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de de compromete a
tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, en el plazo total de……., por un precio de Euros
(en número), al que corresponde por IVA la cuantía de Euros, (en
número), totalizándose la oferta en Euros (en número).
OTROS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
Se otorgarán hasta 250 puntos en función de las propuestas presentadas, modulada la puntuación como sigue:
Hasta un máximo de 100 puntos, se valorarán las ofertas asignando la mayor puntuación a la oferta económica más baja, otorgando 5 puntos por cada 100 euros de rebaja en la anualidad, IVA no incluido. Se valorará mediante regla de tres las cantidades que sean proporcionales a 100 euros.
(5 puntos × Cantidad rebajada €)/100 € rebaja = puntos (máximo 100 puntos).
100 puntos teniendo las instalaciones propias en el municipio xx Xxxxxxxxxxx.
Hasta un máximo de 50 puntos por técnicos superiores en prevención de riesgos laborales a disposición del Excmo. Ayuntamiento en las instalaciones propias en el municipio xx Xxxxxxxxxxx, otorgándose 25 puntos por cada uno de ellos.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, y los pliegos de cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad
de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
Asímismo, DECLARA bajo su responsabilidad:
-Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incurso en prohibición de contratar alguna.
-Que se trata de empresa extranjera:
□ Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tibunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
□ No.
-Que la empresa a la que representa emplea a : (Marque la casilla que corresponda)
□ Menos de 50 trabajadores
□ 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
□ Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
□ Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
-Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
-Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
□ emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
□ emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
□ en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
- Dirección de correo electrónico “habilitada” para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP:
Fecha y firma del licitador.