Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66 Capital Social Pagado Bs. 12.000.000,00
R.I.F.: J-00053617-1
Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66 Capital Social Pagado Bs. 12.000.000,00
POLIZA DE SEGURO COMMERCIAL PLUS
▪ Condiciones Generales
▪ Condiciones Particulares
FO-08-055 (09-08)
Ofic. Ppal.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxx. Xxxxx Xxxxxx.
Xxxxxx, Xxxxxxx – Xxxxxxxxx. Teléfonos: 0212- 901.4311 (Master) – Fax 0212-953.3061. xxx.xxxxx.xxx.xx
C. A. de Seguros American International, en adelante denominada El Asegurador, Registro de Información Fiscal (R. I. F.) Nº J-00053617-1, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero, Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de julio de 1966, bajo el Nº 60, Tomo 34-A, con ubicación de su Sede Principal en la Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, representada en este Contrato por la persona debidamente identificada al final de las presentes Condiciones Generales, emite la presente Póliza, de acuerdo con las Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Condiciones Especiales, si las hubiera, que se indican a continuación, con los Anexos que formen parte de la Póliza y con los datos referentes a El Tomador, a El Asegurado, Vigencia del Contrato, hora de inicio y vencimiento del Contrato, Sumas Aseguradas, Prima, Forma de Pago de la Prima, Riesgos Asumidos, Bienes Amparados, Coberturas Contratadas e Intermediario de Seguros que aparecen indicados en el Cuadro y Recibo de la Póliza, el cual El Asegurador se compromete a entregar a El Tomador conjuntamente con la presente Xxxxxx.
CONDICIONES GENERALES.
Cláusula 1. Definiciones.
A los efectos de este contrato, se entiende por:
1. Aniversario de la póliza: Años completos de vigencia de la Póliza y que se cuentan cada doce (12) meses a partir de la fecha de inicio de la Póliza, cumpliendo años el mismo día y mes de cada año.
2. Año-Póliza: Vigencia de Cobertura equivalente a un (1) año calendario. El primer Año Póliza se contará desde la fecha de inicio de la primera Vigencia de Cobertura. Los subsiguientes Año Póliza se contarán a partir de la fecha de finalización del Año Póliza anterior.
3. Beneficiario: Persona o personas, naturales o jurídicas, a cuyo favor se ha establecido la indemnización que pagará El Asegurador. El Tomador, El Asegurado o el Beneficiario pueden ser o no la misma persona.
4. Cuadro y Recibo de Póliza: Documento en el que se indican los datos particulares de la Póliza de la cual es parte integrante, tales como: razón social, registro de información fiscal
(RIF) y dirección de la sede principal de El Asegurador, identificación de la persona que actúa en su nombre, identificación completa de El Tomador y el carácter en que contrata, nombre de El Asegurado y su identificación, nombre del o los Beneficiario(s), la vigencia del contrato, con indicación de la fecha en que se extienda, la hora y día de su iniciación y vencimiento; la suma asegurada, o el alcance de la cobertura; la prima a pagar, la forma y lugar de su pago; señalamiento de los riesgos asumidos; nombre del o los intermediarios de seguro en caso de que intervengan en el contrato; indicación de los anexos adheridos al contrato de seguro y que forman parte integrante de la póliza; las firmas de El Asegurador y de El Tomador.
5. El Asegurado: Persona natural o jurídica indicada como tal en el Cuadro y Recibo de Póliza que en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta al o a los riesgos cubiertos por la presente Póliza y que por lo tanto, tiene interés asegurable sobre los bienes, patrimonio
y responsabilidades descritas en la misma, y quien podrá ser, al mismo tiempo, El Tomador y el Beneficiario de la misma.
6. El Asegurador: Empresa de seguros que se obliga a asumir los riesgos cubiertos en virtud de esta Póliza y que para todos los efectos es la: C. A. DE SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL.
7. El Tomador: Persona Natural o Jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos a El Asegurador y se obliga al pago de la prima.
8. Indemnización: Suma que debe pagar El Asegurador en caso de que ocurra un siniestro cubierto en los términos y condiciones de la póliza.
9. Período del seguro: Lapso de vigencia del seguro para el cual ha sido calculada la unidad de prima.
10. Prima: Contraprestación que, en función del riesgo o los riesgos cubiertos, debe pagar El Tomador a El Asegurador en virtud de la celebración de este contrato. La prima expresada en el Cuadro y Recibo de Póliza incluye todos los derechos, comisiones, gastos y recargos, así como cualquier otro concepto relacionado con el seguro, con excepción de los impuestos que estén a cargo directo de El Tomador, de El Asegurado o del Beneficiario.
11. Riesgo: Suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad de El Tomador, de El Asegurado o del Beneficiario, y cuya materialización da origen a la obligación de El Asegurador.
12. Suma Asegurada: Cantidad máxima que está obligado a pagar El Asegurador en caso de la ocurrencia de un siniestro cubierto, la cual se indica en el Cuadro y Recibo de Póliza.
13. Siniestro: Xxxxx o acontecimiento futuro e incierto cuyas consecuencias económicas están cubiertas por esta Póliza según las Condiciones Generales y Particulares que la rigen. El conjunto de las pérdidas o daños derivados de un
mismo acontecimiento constituye un solo siniestro.
14. Solicitud de seguro: Cuestionario que proporciona El Asegurador, el cual contiene un conjunto de preguntas relativas a la identificación de El Tomador, Asegurado, y Beneficiarios, así como también del bien o los bienes asegurables, su descripción, características y demás datos que pueden influir en la estimación del o los riesgos, las cuales deben ser contestadas en su totalidad y con exactitud por El Tomador, constituyendo dicha declaración, consignada en la misma bajo su firma, la base legal para la emisión de la presente Póliza.
Cláusula 2. Vigencia de la Póliza. El Asegurador asume las consecuencias de los riesgos amparados por esta Póliza a partir de la fecha de celebración del contrato de seguro, lo cual se producirá una vez que El Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por El Asegurador o cuando éste participe su aceptación a la solicitud efectuada por El Tomador, según corresponda.
Los riesgos cubiertos por la Póliza comienzan a correr por cuenta de El Asegurador a las 12 m. del día de inicio del contrato y terminarán a la misma hora del último día de vigencia del contrato señalada en el Cuadro y Recibo de Póliza.
Cláusula 3. Exoneración de Responsabilidad. El Asegurador quedará relevado de toda responsabilidad y El Asegurado o el Beneficiario perderá todo derecho a indemnización:
a. Si El Tomador, El Asegurado, el Beneficiario o cualquier persona que obre por cuenta de éstos, presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo emplea medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una reclamación o para derivar otros beneficios.
b. Si El Tomador o El Asegurado o el Beneficiario actúa con dolo o si el siniestro ha sido ocasionado por dolo de El Tomador o de El Asegurado o del Beneficiario.
c. Si El Tomador o El Asegurado o el Beneficiario actúa con culpa grave o si el siniestro ha sido ocasionado por culpa grave de El Tomador o de El Asegurado o del Beneficiario. No obstante, El Asegurador estará obligado al pago de la indemnización por el siniestro amparado si el mismo ha sido ocasionado en cumplimiento de deberes legales xx xxxxxxx o en tutela de intereses comunes con El Asegurador en lo que respecta a la Póliza.
d. Si el siniestro se inicia antes de la vigencia de la Póliza y continúa después de que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta de El Asegurador.
e. Si se asegura cualquier deducible previsto en esta Póliza, sin el consentimiento previo de El Asegurador mediante anexo a esta Póliza.
Otras exoneraciones de responsabilidad que se establezcan en la Condiciones Particulares de la presente Póliza.
Cláusula 4. Primas. El Tomador debe la prima desde el momento de la celebración del Contrato, pero aquélla no será exigible sino contra la entrega por parte de El Asegurador, de la Póliza, del Cuadro y Recibo de la Póliza o de la Nota de Xxxxxxxxx Provisional. En caso de que la prima no sea pagada en la fecha de su exigibilidad o se haga imposible su cobro por causa imputable a El Tomador, El Asegurador tendrá derecho a resolver la Póliza o a exigir el pago de la prima debida con fundamento en la misma.
El pago de una prima solamente conserva en vigor el Contrato por el tiempo al cual corresponde dicho pago, según se haga constar en el Cuadro y Recibo de la Póliza.
Las primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de
El Asegurador, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de dichas primas, aun cuando las mismas hubieren sido aceptadas formalmente por El Asegurador.
Las primas por las coberturas contratadas, serán las que correspondan de acuerdo con la tarifa vigente al comienzo de la vigencia de cobertura, cuyo monto estará indicado en el Cuadro y Recibo de la Póliza y debe ser pagada en la fecha de exigibilidad de la misma, ya sea a la emisión o en cualquier renovación de esta Póliza, según lo estipulado en estas Condiciones Generales.
El Asegurador no se compromete a efectuar cobros a domicilio ni a dar avisos de cobro, pero si en alguno de los casos lo hiciere, esto no constituirá precedente de obligación y podrá suspender el servicio de cobro en cualquier momento sin aviso previo.
Por convenio expreso entre las partes, el pago de la prima anual podrá ser realizado en cuotas mensuales, trimestrales o semestrales, las cuales serán exigibles al inicio de cada período de pago.
El pago de prima por la presente Póliza podrá realizarse mediante cargo automático a la Tarjeta de Crédito, Cuenta Corriente o Cuenta de Ahorro perteneciente a El Tomador, quedando como constancia de pago o recibo, en este caso, el correspondiente asiento en el respectivo estado de cuenta.
Cláusula 5. Pruebas. Será prueba del contrato de seguros, a falta de entrega de la póliza por parte de El Asegurador, el Cuadro y Recibo de Póliza firmado por un representante del mismo y El Tomador o un recibo de prima, el cual deberá estar firmado por un representante autorizado de El Asegurador o el intermediario de seguro debidamente autorizado.
Los Cuadros y Recibo de Póliza o recibos de prima en poder de El Tomador con la nota de cancelado hacen prueba del pago respectivo. El pago de la prima se entiende efectuado directamente a El
Asegurador si se ha hecho mediante cheque con provisión de fondo.
El Asegurador podrá aceptar el pago de la prima por parte de un tercero, siempre y cuando no exista oposición expresa, mediante comunicación escrita dirigida a El Asegurador, de El Tomador o de El Asegurado de esta Póliza.
Cláusula 6. Renovación del Seguro. La presente Xxxxxx se entenderá renovada automáticamente al finalizar el último día del periodo de vigencia anterior y por un plazo igual, entendiéndose que la renovación no implica una nueva Póliza, sino la prórroga de la anterior. La prórroga no procederá si una de las partes notifica a la otra su voluntad de no prorrogar, mediante una comunicación escrita a la otra parte dirigida al último domicilio que conste en la Póliza, efectuada con un plazo de por lo menos un (1) mes de anticipación al vencimiento del periodo de vigencia en curso.
Cláusula 7. Período xx Xxxxxx. El Asegurador concederá a El Tomador, para el pago de las primas anuales de renovación o, si se ha convenido fraccionamiento de prima, para el pago de la primera fracción de prima de la segunda y subsiguientes anualidades, un período xx xxxxxx de veinte (20) días continuos, contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anual anterior, en el entendido de que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese período, El Asegurador tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la prima anual pendiente de pago.
En caso de siniestro amparado por la presente Póliza ocurrido dentro del Período xx Xxxxxx y sin haberse pagado la prima exigible al inicio de la renovación, El Asegurador indemnizará el siniestro, descontando del monto a pagar la prima anual completa, con independencia de la
existencia de una propuesta de fraccionamiento para el Año-Póliza recién iniciado.
Si el monto del siniestro no fuere suficiente para cobrar la prima anual, El Asegurador descontará el monto total del siniestro y El Tomador está obligado a pagar, antes de finalizar el Período xx Xxxxxx, la diferencia para alcanzar la prima anual de renovación. No obstante, si El Tomador se negase o no pudiese pagar la diferencia de prima antes de finalizar el Período xx Xxxxxx, el Contrato se considerará prorrogado solamente por el número de días que resultare de dividir el monto del siniestro indemnizable entre la prima anual completa multiplicado por trescientos sesenta y cinco (365).
Cláusula 8. Declaraciones Falsas en la Solicitud y Reticencias de Mala Fe. El Asegurador deberá participar a El Tomador, en un lapso de cinco (5) días hábiles, que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado en la solicitud de seguros, que pueda influir en la valoración del riesgo, y podrá ajustar o resolver la póliza mediante comunicación dirigida a El Tomador, en el plazo de un (1) mes contado a partir del conocimiento de los hechos que se reservó o declaró con inexactitud El Tomador o El Asegurado. En caso de resolución ésta se producirá a partir del decimosexto (16°) día siguiente a su notificación, siempre y cuando la devolución de la prima correspondiente se encuentre a disposición de El Tomador en la caja de la Empresa de Seguros. Corresponderán a la Empresa de Seguros las primas relativas al período transcurrido hasta el momento en que haga esta notificación. La Empresa de Seguros no podrá resolver la póliza cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestro.
Si el siniestro sobreviene antes de que la Empresa de Xxxxxxx haga la participación a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la
prima convenida y la que se hubiese establecido de haber conocido la verdadera entidad del riesgo.
Cuando la póliza cubra varios bienes o intereses y la reserva o inexactitud se contrajese sólo a uno o varios de ellos, la póliza subsistirá con todos sus efectos respecto a los restantes, si ello fuera técnicamente posible,
Las falsedades y reticencias de mala fe por parte de El Tomador, de El Asegurado o del Beneficiario, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta de la Póliza, si son de tal naturaleza que El Asegurador de haberlas conocido, no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones.
Cláusula 9. Terminación Anticipada. El Asegurador podrá dar por terminada esta Póliza, con efecto a partir del decimosexto (16°) día siguiente a la fecha del acuse de recibo de la comunicación que al efecto envíe a El Tomador o al Asegurado, siempre y cuando para esa fecha se encuentre en la caja de El Asegurador, a disposición de El Tomador, el importe correspondiente a la parte proporcional de la prima no consumida por el período que falte por transcurrir. A su vez, El Tomador o Asegurado podrá dar por terminada la Póliza a partir del día hábil siguiente al de recepción por parte de El Asegurador de su comunicación escrita o de cualquier fecha posterior que señale en la misma; y dentro de los quince (15) días continuos siguientes, El Asegurador deberá poner a disposición de El Tomador o Asegurado, la parte proporcional de la prima, deducida la comisión pagada al intermediario de seguros, correspondiente al período que falte por transcurrir.
La terminación anticipada de la Póliza se efectuará sin perjuicio del derecho que, con sujeción a los términos y condiciones establecidas en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza y sus anexos, tenga El Asegurado o el Beneficiario a indemnizaciones por
siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada, en cuyo caso no procederá devolución de prima si la suma de los siniestros indemnizados o por indemnizar correspondiente al período terminado anticipadamente es superior o igual a la prima pagada.
Cláusula 10. Pluralidad de Seguros. Si al momento de ocurrir un siniestro amparado por la Póliza, existen uno o varios seguros vigentes que cubran el mismo interés asegurado, independientemente de la(s) persona(s) que lo(s) haya(n) suscrito, El Tomador, El Asegurado o el Beneficiario estará obligado a poner en conocimiento de tal circunstancia a El Asegurador, por escrito, y en un plazo de quince (15) días hábiles luego de haber conocido la ocurrencia del siniestro, debiendo indicar el nombre de la empresa de seguros, el número y el período de vigencia de cada Póliza.
Si El Tomador intencionalmente omitiere dicho aviso o si hubiese celebrado dos(s) o más seguros con el fin de procurarse un provecho ilícito, El Asegurador no queda obligado frente a aquél. Sin embargo, El Asegurado conservará sus derechos derivados de este contrato de seguro. En este caso El Asegurador deberá tener prueba fehaciente de la conducta dolosa del tomador.
Las empresas de seguros nombradas por El Tomador, El Asegurado o Beneficiario contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la suma propia asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño por el siniestro ocurrido y cubierto por la Póliza. Dentro de ese límite El Asegurado o el Beneficiario puede pedir a cada empresa de seguros la indemnización debida según el respectivo contrato. Si una o varias empresas de seguros ha(n) pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá(n) repetir contra el resto de las demás empresas de seguros.
En caso de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros, todos los contratos serán válidos y obligarán a cada una de las empresas de seguros a pagar hasta el valor del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubiesen asegurado, proporcionalmente a lo que le corresponda en virtud de los otros contratos celebrados.
Cuando exista una pluralidad de seguros, en caso de siniestro, el Beneficiario no puede renunciar a los derechos que le correspondan, según el contrato de seguro, o aceptar modificaciones de los mismos con una de las empresas de seguros en perjuicio de las demás.
Si una de las empresas de seguros que cubre el mismo riesgo previsto en esta Póliza resultare insolvente, dejando a salvo lo previsto en la Cláusula 15- Infraseguro de las Condiciones Particulares de esta Póliza, las demás empresas de seguros asumen la parte correspondiente a la insolvente, como si no hubiese seguro por esa parte, proporcionalmente a las sumas aseguradas hasta la concurrencia de la suma asegurada por cada una de ellas. Las empresas que indemnicen quedan subrogadas contra la insolvente.
Esta Cláusula no es aplicable a la Cobertura de Muerte en Accidente con Propósito Criminal si ésta fuere contratada como Cobertura Opcional de la presente Póliza.
Cláusula 11. Arbitraje. Las partes podrán someter a un procedimiento de arbitraje las divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de este contrato. La tramitación del arbitraje se ajustará a lo dispuesto en la ley que regule la materia de arbitraje y supletoriamente al Código de Procedimiento Civil.
El Superintendente o Superintendenta de Xxxxxxx deberá actuar directamente o a través de los funcionarios que designe como árbitro arbitrador, en aquellos casos en que sea designado de mutuo acuerdo entre ambas partes. Las partes fijarán el procedimiento a seguir, caso contrario se
aplicará el procedimiento previsto en la ley que rige la materia de arbitraje. En este caso, las decisiones deberán ser adoptadas en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles, una vez finalizada la actuación de las partes.
El laudo arbitral será de obligatorio cumplimiento.
Cláusula 12. Derecho a la Indemnización y a Notificación de Rechazo. Terminadas las investigaciones, peritajes y actuaciones judiciales que fueran necesarias para establecer la existencia del siniestro, El Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización de ser el caso, según las circunstancias por él conocidas y sujetas a los términos y condiciones de esta Póliza de Seguro.
El Asegurador tendrá la obligación de indemnizar el importe de las pérdidas o daños a los bienes amparados por esta Póliza de Seguros o bien rechazar por escrito la reclamación, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba el informe de ajuste final de pérdidas, si fuese el caso, rendido por el ajustador o la persona designada por él para verificar la reclamación y El Asegurado haya entregado toda la información y recaudos requeridos para liquidar el siniestro, salvo causa extraña no imputable a El Asegurador.
Todo pago que deba efectuar El Asegurador en virtud de cualquier reclamación amparada por la presente Xxxxxx como consecuencia de cualquier responsabilidad atribuible legalmente a El Asegurado, será realizado dentro de los treinta (30) días siguientes contados desde el momento en que la cantidad que El Asegurado esté obligado a pagar haya sido definitivamente determinada, bien por sentencia contra El Asegurado después de haberse efectuado el juicio correspondiente o mediante acuerdo por escrito entre El Asegurado, el reclamante y El Asegurador. En caso de rechazo de una reclamación, los beneficiarios tienen derecho a ser
notificados por escrito en los plazos antes señalados, de las causas de hecho y de derecho que, a juicio de El Asegurador, justifican el rechazo, total o parcial, de la indemnización exigida
Cláusula 13. Comunicaciones, Notificaciones y Modificaciones. Todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra respecto a la Póliza deberá hacerse mediante comunicación escrita o telegrama, con acuse de recibo, dirigido al domicilio principal o sucursal de El Asegurador o a la dirección de El Tomador o de El Asegurado que conste en el Cuadro y Recibo de Póliza, según sea el caso.
Toda modificación, aclaración o adición que haya que hacerse al contenido de esta Póliza, deberá constar por escrito mediante el correspondiente Anexo emitido y firmado por un funcionario autorizado de El Asegurador y por El Tomador o Asegurado como requisito indispensable para su validez. Las condiciones indicadas en el Cuadro y Recibo de la Póliza o en los Anexos, prevalecen sobre las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza.
A los efectos de cualquiera de las agravaciones del riesgo a que se refiere la Cláusula 12- Agravación del Riesgo de las Condiciones Particulares de la Póliza, El Tomador o Asegurado deberá avisar a El Asegurador, por escrito, cualquier cambio habido en las circunstancias declaradas en la solicitud que sirvió de base para la emisión de esta Póliza.
Cláusula 14. Subrogación de Derechos. El Tomador, El Asegurado o el Beneficiario no podrá, en ningún momento, renunciar a sus derechos de recobrar de otras personas los daños y pérdidas que éstas le hubiesen ocasionado, so pena de perder todo derecho a indemnización bajo la presente Póliza.
En caso de ocurrir un siniestro amparado por esta póliza, El Tomador, El Asegurado o el Beneficiario está obligado a realizar, a expensas de El Asegurador,
cuantos actos sean necesarios y todo lo que éste pueda razonablemente requerir, con el objeto de permitir que El Asegurador ejerza los derechos que le correspondan por subrogación, sean estos requeridos antes o después del pago de la indemnización.
El Asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, queda subrogado de pleno derecho, hasta la concurrencia del monto de ésta, en los derechos y acciones de El Tomador, de El Asegurado o del Beneficiario contra los terceros responsables.
Salvo el caso de dolo, la subrogación no se efectuará si el daño hubiese sido causado por los descendientes, por el cónyuge, por la persona con quien mantenga unión estable de hecho, por otros parientes del asegurado o personas que conviven permanentemente con él o por las personas por las que deba responder civilmente.
Cláusula 15. Caducidad de Derechos. Los derechos derivados de la Póliza con respecto a cualquier reclamación presentada a El Asegurador caducarán si El Tomador o el Beneficiario del seguro no hubiere demandado judicialmente a El Asegurador, acordado con ésta someterse a un arbitraje o solicitado el sometimiento ante la autoridad competente, dentro del plazo que se indica en cada uno de los siguientes casos:
15.1 En caso de rechazo de cualquier reclamación: doce (12) meses contados a partir de la fecha de notificación del rechazo.
15.2 En caso de inconformidad con el pago de la indemnización: doce
(12) meses contados a partir de la fecha del pago efectuado por El Asegurador.
15.3 En caso de inconformidad con el servicio prestado: doce (12) meses contados a partir de la fecha de la prestación del servicio.
Los tiempos aquí estipulados correrán en forma separada uno de los otros y en todo caso el plazo de caducidad será
contado desde el momento en que haya un pronunciamiento por parte del asegurado.
A los efectos de esta Cláusula, se entenderá iniciada la acción judicial una vez que sea consignado el libelo de demanda por ante el Tribunal competente.
Cláusula 16. Prescripción. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las acciones derivadas del presente contrato de seguro prescriben a los tres (3) años contados a
partir del siniestro que dio nacimiento a la obligación.
Cláusula 17. Domicilio. Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de la presente Póliza, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, la ciudad donde se celebró el contrato de seguro, a cuya jurisdicción declaran someterse las partes.
Póliza Aprobada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante Oficio Nº 0004049 de fecha 28-04-08
CONDICIONES PARTICULARES
Sección I Cobertura Básica
Cláusula 1. Bases de la Póliza. EL condicionado, conformado por las Condiciones Generales y Particulares del presente Contrato de Seguro, los Anexos, la Solicitud de Seguro, el Cuadro y Recibo de Póliza y cualesquiera otros documentos suministrados por El Tomador y/o EL Asegurado por requerimiento de El Asegurador para la aceptación del o los riesgos cubiertos, constituyen la base legal de esta Póliza contratada entre las partes.
Cláusula 2. Definiciones Particulares
A los efectos de este contrato, se entiende por:
1. Asalto o Atraco: Se refiere al acto realizado por uno o varios actores, con o sin armas, de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados indicados en el Cuadro y Recibo de Xxxxxx, contra la voluntad de El Asegurado, mediante la amenaza a la vida o a la libertad individual de El Asegurado o de la(s) persona(s) encargada(s) de la custodia los referidos bienes.
2. Cimientos: Aquellas partes del edificio que se encuentran completamente bajo el nivel de la parte más baja de la edificación a la que se tiene acceso.
3. Daño: Pérdida personal, material o económica producida a consecuencia directa de la ocurrencia de un siniestro.
4. Daños maliciosos: Actos ejecutados de forma aislada por persona o personas, que intencionalmente y directamente causen daños físicos a los bienes asegurados, sean que tales actos ocurran durante la alteración del orden público o no.
5. Daño consecuencial: Para distinguirlo del daño directo, se da este nombre a aquel daño que es consecuencia mediata o indirecta de un siniestro.
6. Deducible: Monto o el porcentaje de la suma asegurada que El Asegurador descontará de la indemnización de cada siniestro, por haberse constituido El
Asegurado en su propio asegurador por dicho monto.
7. Empleados: Personas naturales, que prestan sus servicios como empleados administrativos, ejecutivos, obreros o de vigilancia en los predios asegurados, que figuran en la nómina de El Asegurado y son remunerados mediante sueldo o salario.
8. Familiares: Se considerarán familiares de una persona su cónyuge o la persona con quien mantenga unión estable de hecho, sus hijos y sus ascendientes en primer grado de consanguinidad y los de su cónyuge, siempre que convivan con dicha persona.
9. Xxxxx: Apropiación ilegítima de los bienes asegurados, sin intimidación en las personas, sin utilizar medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentran dichos bienes.
10. Huracán: Viento fuerte y violento que gira en grandes círculos de diámetros variables que crecen a medida que avanza y que están acompañados de lluvia, truenos y rayos. Común en zonas tropicales y generalmente originados en el mar.
11. Instalaciones: Complementos necesarios para el debido funcionamiento de las maquinarias, así como aquellos permanentes, móviles o no, que se han adicionado internamente a las edificaciones para el desarrollo de la actividad de El Asegurado.
12. Inundación: la acción causada por el desbordamiento o desviación de los canales normales, de cursos de aguas naturales o artificiales y a la acumulación rápida e inusitada en la superficie de agua de lluvia, de desagües o de cualquier otro origen.
13. Muros de contención: Aquellos que sirven para confinar o retener el terreno sobre el que no se ha construido edificio u otra edificación, así como los que se
encuentran por debajo del nivel del piso accesible más bajo, por considerarse cimientos.
14. Objetos valiosos o de arte: Artículos de oro, plata, platino, joyas, piedras preciosas, alhajas, relojes, esculturas, pinturas, dibujos, libros raros e incunables y, en general, cualquier otro objeto artístico, científico o de colección que tuviere un valor excepcional por su antigüedad o procedencia.
15. Oleaje: El levantamiento repentino y continuado del mar y la acción concomitante de las olas, acompañado dicho levantamiento anormal, producido por o atribuido a disturbios sísmicos o atmosféricos, por vientos fuertes o huracanados.
16. Predio: Posesión inmueble amparada por la presente Póliza, que comprende tanto la edificación como el terreno circundante y cercado que forme parte de la misma propiedad y que se encuentre bajo la responsabilidad directa de El Asegurado.
17. Robo: Apropiación ilegítima de los bienes asegurados, utilizando medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentran dichos bienes, siempre que queden huellas visibles de tales hechos, características éstas que le diferencian del hurto.
18. Terceros: Cualquier persona distinta de El Asegurado, sus familiares, dependientes, socios y demás personas por las cuales El Asegurado sea civilmente responsable. No se considerarán como terceros los gerentes, empleados, obreros, subalternos y aquellas personas que hubieran celebrado contratos de cualquier índole con El Asegurado, mientras estén ocupados en los negocios de éste.
19. Valor real: Para el caso del edificio, es el costo para su construcción y/o reparación, deduciendo la depreciación física por efectos del tiempo, desgaste y/o uso. Para el caso de los contenidos,
es el costo de la adquisición, instalación o reparación, de los bienes, (con igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad), deduciendo la depreciación física. Para el caso de mercancías e inventarios, es el precio de compra efectuado por El Asegurado, menos la depreciación que corresponda.
20. Motín: Toda actuación en grupo, esporádica u ocasional de personas que produzcan una alteración del orden público, llevando a cabo actos de violencia, que ocasionen daños o pérdidas a los bienes asegurados. Se considera dentro de esta definición a la Conmoción Civil y al Disturbio Popular.
21. Disturbios Laborales: Actos cometidos colectivamente por personas que tomen parte o actúen con relación a la situación anormal originada por huelgas, paros laborales, disturbios de carácter obrero y cierre patronal, ocasionando daños o pérdidas a los bienes asegurados. Igualmente se refiere a los actos cometidos por cualquier persona o grupo de personas con el fin de activar o desactivar las situaciones descritas en el párrafo anterior. Se consideran dentro de esta definición a los Conflictos de Trabajo.
22. Daños Maliciosos: Actos ejecutados de forma aislada por persona o personas que intencional y directamente causen daños a los bienes asegurados, sean que tales actos ocurran durante una alteración del orden público o no.
23. Terrorismo: Se refiere a los actos criminales con fines políticos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas, que son injustificables en todas las circunstancias, cualquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos.
24. Valor de Reposición a Nuevo: Es la cantidad necesaria para la adquisición
de un bien nuevo de la misma clase y capacidad que el bien asegurado, incluyendo el costo de transporte, montaje, desmontaje y derechos de aduana, si los hubiere.
Vehículo: Todo automotor con fuerza impulsora propia, de transporte terrestre, entendiéndose sin embargo que equipos como tractores, grúas, montacargas y en general todos aquellos no diseñados específicamente para el transporte de personas o bienes por vías públicas, no quedan comprendidos dentro de esta definición.
Cláusula 3. Bienes Asegurables. El Asegurador amparará mediante la emisión de la presente Póliza, los bienes muebles e inmuebles propiedad de El Asegurado, sujeto a las Condiciones Generales y a las Condiciones Particulares de esta Póliza y a sus Anexos, sin exceder la Suma Asegurada especificada en el Cuadro y Recibo de Póliza para cada una de las Coberturas contratadas. Tales bienes muebles e inmuebles tendrán la denominación genérica que se establece a continuación:
a. Por “Edificaciones” se entiende las construcciones, estructuras, adiciones, anexos y extensiones de un local, descrito en el Cuadro y Recibo de Póliza, propiedad de El Asegurado, cuya estructura es de concreto armado o de hierro revestido de concreto armado, techo de concreto armado o de material no combustible, de placas de concreto o platabanda y paredes de ladrillo macizos, piedra, concreto armado, bloques macizos de arcilla o de bloques de arcilla o bloques de cemento huecos frisados por ambos lados, excluyendo el valor del terreno, cimientos y construcciones bajo el nivel del piso. En las edificaciones o locales sujetos al régimen de Propiedad Horizontal, se incluye, bajo la presente Póliza, la parte alícuota o porcentaje de propiedad común que corresponda a El Asegurado
en relación con el valor total de la Edificación, excluyendo los cimientos y construcciones bajo el nivel del piso. Se hace extensiva esta denominación a aquellas áreas, tales como: áreas de vigilancia; así como también a todas las instalaciones unidas, con carácter permanente, a las edificaciones de El Asegurado, siempre y cuando resulten un complemento de las mismas, incluyéndose entre éstas, pero no limitándose a: Mejoras o Bienhechurías, Frescos y Murales.
b. Por “Existencias de Mercancías y Suministros” se entiende las materias primas, productos elaborados, o en proceso de elaboración y las mercancías inherentes a la explotación comercial o industrial objeto del seguro destinados para la venta, exposición o depósito, incluyendo el material de empaque, etiquetas y propaganda de los mismos, que sean propiedad de El Asegurado.
c. Por “Maquinarias y Equipos” se entiende todo aparato o conjunto de aparatos que comprendan los equipos de trabajo con sus instalaciones propias, repuestos, accesorios, herramientas, montacargas y cualquier otro aparato que integre un proceso de elaboración, transformación o accionamiento en las industrias o empresas manufactureras, incluyendo ascensores, plantas eléctricas, plantas de tratamiento de agua, incineradores y compactadores de basura, bombas hidroneumáticas, rejas y puertas con desplazamiento electromecánico, intercomunicadores y antenas parabólicas, entre otros.
d. Por “Mobiliario” se entiende los muebles, enseres, útiles y equipos de oficinas en general incluyendo artículos de papelería, estanterías, armarios, aparatos de aire acondicionado y máquinas para oficinas que sean utilizadas en la actividad regular de El Asegurado.
e. Por “Instalaciones” se entiende los complementos necesarios para el debido
funcionamiento de las maquinarias, así como aquellos movibles o no permanentes que se han adicionado internamente a las edificaciones para el desarrollo de las actividades de El Asegurado.
f. Por “Mejoras o Bienhechurías” se entiende las adiciones, modificaciones, anexos o agregados que se incorporan a una edificación de propiedad ajena.
g. Por “Efectos Personales” se entiende las pertenencias de El Asegurado como persona natural o de sus empleados, que se encuentren dentro de los predios asegurados y ocupadas por ellos. Dichas pertenencias se relacionan, principalmente, sin que estén limitadas a: enseres y útiles, ropa, instrumentos musicales, artículos deportivos y para distracción, instrumentos de uso profesional, adornos y libros.
h. Por “Frescos y Murales” se entiende las pinturas decorativas u ornamentales realizadas en las paredes o techos que formen parte de la edificación asegurada.
Por “Contenido” a los efectos de esta Póliza, el término contendido comprenderá los siguientes bienes: Existencias de Mercancías y Suministros, Maquinarias y Equipos, Mobiliario, Instalaciones y Efectos Personales.
Cláusula 4. Cobertura Básica. El Asegurador en virtud de esta Póliza cubre e indemnizará a El Asegurado los daños materiales causados a los bienes asegurados, señalados en el Cuadro y Recibo de Póliza que en cada caso se estipule, contra las pérdidas o daños que resulten atribuibles a:
1. Incendio y/x Xxxx y los efectos inmediatos producidos por el calor y el humo.
2. El agua u otros agentes de extinción utilizados para apagar un incendio en los predios asegurados o en los predios adyacentes.
3. Explosión originada dentro o fuera del los predios asegurados, bien sea que dicha explosión ocasione incendio o no; quedando excluidos los daños consecuenciales que se deriven como resultantes del siniestro. En estos casos El Asegurador no será responsable por las pérdidas o los daños a las calderas, economizadores u otras máquinas o aparatos en los cuales se emplee presión, incluyendo sus contenidos, que resulten de la explosión de ellos mismos.
4. Daños por Humo, incluyendo el daño súbito, accidental e imprevisto causado a los bienes asegurados por humo a consecuencia del mal funcionamiento de aparatos quemadores ubicados en los en los predios asegurados o en predios adyacentes.
5. Huracán, vientos fuertes, tempestad y granizo, caída de árboles, rotura o caída de antenas de radio y TV, sus accesorios y mástiles.
6. Impacto o choque de vehículos terrestres contra las edificaciones y bienes asegurados, siempre que tales vehículos terrestres no sean propiedad ni sean conducidos por El Asegurado o cualesquiera de sus socios en el negocio amparado por el presente seguro, ni por algún familiar o empleado de El Asegurado.
7. Impacto de aeronaves, satélites, cohetes u otros aparatos aéreos o de los objetos desprendidos de los mismos.
8. Daños por Agua a consecuencia de:
a) Desperfectos por roturas de tuberías, depósitos o tanque de agua, incluyendo aguas negras.
b) Desperfectos o roturas de equipos de refrigeración, aire acondicionado o sistemas de protección contra incendio.
c) Lluvia que penetre directamente al interior de la edificación donde se encuentran los bienes asegurados.
d) Filtración de agua a través de las paredes, cimientos, pisos, aceras o claraboyas.
e) Taponamiento de cloacas o desagües.
9. Motín, Disturbios Laborales y Daños Maliciosos.
10. Xxxx, Asalto o Atraco.
La presente Cobertura Básica también amparará los gastos por emergencia de plomería, cerrajería, electricidad y otras emergencias establecidas en la Sección II de estas Condiciones Particulares donde se indican las condiciones aplicables a la Cobertura Serví-Comercio.
Cláusula 5. Bienes Excluidos. Salvo que estén específicamente mencionados como cubiertos en el Cuadro y Recibo de Póliza o cubiertos mediante Anexo especial que los ampare, en cuyo caso El Tomador estará obligado al pago de la prima correspondiente, o en una Nota de Cobertura Provisional, El Asegurador no indemnizará los daños o pérdidas que sufran los siguientes bienes:
1. Los títulos, acciones, bonos, papeletas de empeño, sellos, timbres fiscales, monedas, billetes de banco, cheques, letras de cambio y pagarés.
2. Lingotes de oro y plata y otros metales preciosos, vehículos automotores y sus accesorios.
3. Los objetos valiosos o de arte. Todo par o juego se considerará como una unidad.
4. Las materias explosivas. Carbón.
5. Efectos personales de los familiares de El Asegurado como persona natural y de los familiares de sus empleados.
6. El valor que tenga para El Asegurado la información contenida en documentos, disquetes, planos, dibujos, registros y libros de negocios, pero sí cubre, dentro del límite de la suma asegurada indicada en el Cuadro y Recibo de Póliza, los gastos por concepto de personal y papelería para la reconstrucción de dichas informaciones, hasta donde fuera necesario para el funcionamiento del negocio, y que se
causen dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha del siniestro.
7. Animales y mascotas.
8. Aeronaves de todo tipo, motocicletas, automotores y/o vehículos de motor con licencia para transitar por las vías públicas o las vías internas del predio asegurado y los accesorios colocados en los mismos.
9. Planchones, embarcaciones y vehículos de navegación acuática con sus respectivos motores.
10. Suelos, terrenos o excavaciones.
11. Siembras, aguas y bosques.
12. Cualquier bien reparado provisionalmente que continúe en operaciones, sin que se repare definitivamente.
13. Los cimientos, muros de contención, fundaciones, pilotes u otro material de apoyo o soporte de instalaciones que se encuentren por debajo de la superficie del piso, del último nivel o sótano más bajo; el valor del terreno y el costo de su acondicionamiento.
14. Anuncios, avisos, vallas y carteles, luminosos o no, elaborados con cualquier tipo de material.
15. Vidrios, cristales y espejos.
16. Bienes refrigerados.
17. Bienes en tránsito.
18. Bienes dado en depósito
Cláusula 6. Exclusiones. La presente Póliza, salvo pacto en contrario establecido mediante la emisión del conveniente Anexo, en cuyo caso El Tomador deberá pagar la prima correspondiente, no amparará los daños, pérdidas o perjuicios que fueran atribuibles a:
1. Reacción nuclear (fisión o fusión), radioactividad nuclear o contaminación radioactiva, ya sea controlada o no.
2. Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración xx xxxxxx o no), insubordinación militar, levantamiento militar insurrección, rebelión, revolución, guerra intestina,
guerra civil, poder militar o usurpación de poder, proclamación del estado de excepción, acto de terrorismo o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con cualquier organización que realice actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia, así como cualquier acción tomada por las autoridades tendientes a reprimir, combatir o defenderse de cualquiera de las ocurrencias mencionadas.
3. Nacionalización; confiscación; incautación; requisa; comiso; embargo; secuestro; expropiación; destrucción o daño ordenada por cualquier gobierno o autoridad pública legalmente constituida o de facto, a menos que dicha destrucción sea ejecutada para detener la propagación de los daños causados por cualquier riesgo asegurado.
4. Vicio propio.
5. Fermentación, combustión espontánea o por cualquier procedimiento de calefacción, refrigeración o desecación al cual hubieran sido sometidos los bienes objeto del presente seguro, a menos que estos acontecimientos se produzcan como consecuencia de incendio.
6. Cualquier aeronave a la cual El Asegurado haya concedido permiso para aterrizar en sus predios.
7. Ondas de presión causadas por aeronaves, satélites, cohetes u otros aparatos aéreos que se desplacen a velocidad sónica o supersónica.
8. Hundimiento o desplazamiento del edificio, desplome, derrumbe y/o cuarteados, siempre que no sean causados por uno de los riesgos específicamente cubiertos por esta Póliza.
9. Lucro cesante y pérdidas o responsabilidades consecuenciales no cubiertos expresamente por esta Póliza.
10. Responsabilidad por daños xxxxxxx.
11. Defectos existentes en los bienes asegurados al iniciarse el seguro, de los cuales tenga conocimiento El Tomador o Asegurado.
12. Responsabilidad impuesta a El Tomador o Asegurado por la Ley Orgánica del Trabajo o por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, así como por las Leyes Especiales de los Subsistemas que conforman dicha Ley.
13. Desbordamiento de quebradas, xxxx, lagos, lagunas, embalses o depósitos de agua, naturales o artificiales, de cualquier naturaleza.
14. Ruptura de diques o cualquier obra de defensa hidráulica.
15. Crecida de mar, marejada, mar de fondo o xxx xx xxxx.
16. Daños causados por heladas o baja temperatura.
17. Reparaciones, reformas o extensiones de tuberías, depósitos, tanques de agua, equipos de refrigeración o aire acondicionado, instalados dentro de los predios asegurados.
18. Desgaste gradual y/o erosión de la tierra por la acción continua o discontinua de oleaje, así sea este normal o anormal, previsible o imprevisible; por la acción de oleaje o inundación, a muros de contención, murallas de mar, mamparos, embarcaderos, malecones, puentes, diques y obras y estructuras localizadas, total o parcialmente, sobre el agua o el mar, canchas de tenis al aire libre, piscinas, carreteras, vías y caminos.
19. La acción de ratas, comején, gorgojo, polilla y otras plagas.
20. Defectos, fallas de origen o vicios existentes, en toda clase de máquinas y equipos, al contratar la presente Póliza.
21. Faltantes de inventarios o de dinero.
22. Vapor de agua o ácidos producidos por la actividad propia del negocio de El Asegurado.
23. Rotura de artículos de naturaleza frágil o quebradizas como vajillas y cristalerías a menos que tal rotura sea causada por
uno de los riesgos amparados por la presente Póliza.
24. Hundimiento, agrietamiento, encogimiento o expansión de pistas, canchas, pavimentos y piscinas por causas que no estén amparadas por alguna de las coberturas que otorga la presente Póliza.
25. La sustracción de bienes asegurados aprovechando situaciones creadas por incendio, terremoto, maremoto, tsunami o inundación.
26. Daños de los Equipos Electrónicos, sufridos por causas diferentes a los riesgos amparados por la presente Póliza.
27. Daños de cualquier maquinaria o aparato eléctrico o parte de la instalación eléctrica, causado por corriente eléctrica generada artificialmente, a menos que se produzca incendio, en cuyo caso El Asegurador sólo está obligado a pagar las pérdidas o daños causados por dicho incendio.
28. Robo o hurto de los bienes mantenidos normalmente a la intemperie y/o en el exterior de las edificaciones aseguradas.
29. Daños de cualquier caldera o maquinaría que trabajen (con fuego o no) a presión de vacío interno, de los sistemas de refrigeración con sus tuberías y accesorios, de las máquinas mecánicas o eléctricas que generen, controlen, transmitan, transformen o utilicen energía mecánicas o eléctricas incluyendo ascensores, elevadores y escaleras eléctricas, sufridos por causas diferentes a los riesgos amparados por la presente Póliza.
30. Meteorito, terremoto o temblor de tierra, maremoto, erupción volcánica, así como cualquier otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica no indicada como amparada en la Cláusula 4- Cobertura Básica de estas Condiciones Particulares.
31. Responsabilidad civil de cualquier tipo.
32. Lesiones corporales.
33. Hurto o desaparición misteriosa.
Infidelidad de empleados.
Clausula 7. Amparos Especiales. El Asegurador garantiza las pérdidas o daños materiales directos que sufran los bienes asegurados, como consecuencia de siniestros ocurridos por cualesquiera de los riesgos comprendidos en la Cláusula 4- Cobertura Básica de las presente Condiciones Particulares, con sujeción a las Condiciones Generales, a las presentes Condiciones Particulares, los anexos a la misma, y de conformidad con las condiciones que se especifican a continuación:
1. Alquiler de Local: Cuando las labores administrativas que normalmente realiza El Asegurado tengan que ser interrumpidas por la destrucción o daño de los bienes asegurados a consecuencia de cualquiera de los riesgos amparados por la presente Póliza, se garantiza un pago razonable mensual a El Asegurado hasta un máximo equivalente en Bolívares a Cincuenta (50 UT) por mes, como auxilio de arrendamiento de una oficina similar a la ocupada por la Oficina de Administración de El Asegurado durante el tiempo que sea necesario para reconstruir el local de la oficina de administración, quedando sin embargo este auxilio limitado a un término de seis
(6) meses contados desde la fecha en que se tuvo conocimiento del daño o de la destrucción y al valor real del arrendamiento mensual, en caso de que éste fuese inferior al valor máximo mensual indemnizable aquí establecido.
2. Incremento de las Existencias de Mercancías: En caso de que El Asegurado, durante la vigencia de la presente Póliza, tenga que aumentar las existencias de las mercancías, productos e insumos para atender mayores demandas de clientes, El Asegurador automáticamente y por una sola vez, incrementará en un diez por ciento (10%) el monto máximo
asegurado para la partida de mercancías, desde la fecha en que realmente se produzca tal incremento, sin necesidad de aviso previo de El Asegurado, y estarán amparadas por cualquier siniestro ocurrido a consecuencia de cualquiera de los riesgos descritos en los numerales del 1 al 10 de la Cláusula 4- Cobertura Básica de estas Condiciones Particulares.
3. Pérdidas o Daños de los Bienes que se encuentren a la intemperie: Los bienes propiedad de El Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable que se encuentren a la intemperie situados en el exterior de las edificaciones y dentro de los predios asegurados, los cuales comprenden exclusivamente: estatuas, xxxxxx, monumentos, cercas, pararrayos y antenas, incluyendo cables, alambres, mástiles y xxxxxx de los mismos, que sufran pérdidas o daños por cualquiera de los riesgos amparados por la presente Xxxxxx, excluyendo hurto, si ha sido contratada esta Cobertura, hasta por la suma máxima equivalente en bolívares al diez por ciento (10%) del valor asegurado del contenido indicado en el Cuadro y Recibo de Póliza.
4. Pérdidas o Daños de los Efectos Personales Propiedad de El Asegurado en su Condición de Persona Natural, de Socios, Clientes, Terceros y de sus Empleados: Los efectos personales que, con la autorización de El Asegurado, permanezcan bajo tenencia, guarda, control y custodia en los predios asegurados y por los cuales sea legalmente responsable, excluyendo vehículos automotores, joyas, dinero y valores, que sufran pérdidas o daños por cualquiera de los riesgos amparados por la presente Xxxxxx, excluyendo hurto, si ha sido contratada esta Cobertura, estarán cubiertos sujeto a que los objetos personales propiedad de El Asegurado, de sus Socios, Clientes, Terceros o Empleados, tendrán un límite máximo de indemnización equivalente
en bolívares al dos por ciento (2%) del valor asegurado del contenido indicado en el Cuadro y Recibo de Póliza, por una sola persona afectada, y xxx xxxx por ciento (10%) del valor asegurado del contenido indicado en el Cuadro y Recibo de Póliza, por varias personas afectadas por un mismo siniestro.
5. Pérdidas o Daños Materiales a Nuevos Bienes Muebles, Maquinarias y Mejoras: Los bienes muebles y maquinarias adquiridos por El Asegurado para formar parte de los bienes asegurados, durante la vigencia de la Póliza, que no se encuentren incluidos como bienes en la partida de bienes muebles y maquinarias asegurados bajo la Cobertura Básica y los cuales reúnen las especificaciones establecidas en la Cláusula 3- Bienes Asegurables de estas Condiciones Particulares, quedarán automáticamente cubiertos, contra las pérdidas o daños causados por cualquiera de los riesgos amparados por la presente Póliza, al llegar a los predios asegurados o a cualquier nuevo local alquilado, adquirido o construido por El Asegurado, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) de la suma asegurada correspondiente a cada partida o renglón afectado. Para las nuevas mejoras al local, alteraciones, adiciones y reparaciones: estarán amparadas las pérdidas o daños causados por cualquiera de los riesgos amparados por la presente Póliza, quedando cubiertos automáticamente hasta por la suma máxima equivalente en bolívares al diez por ciento (10%) del valor asegurado de las Edificaciones indicado en el Cuadro y Recibo de Póliza. Dentro de un plazo de sesenta
(60) días consecutivos, contados éstos desde la fecha de llegada de tales bienes o del inicio de la construcción de las nuevas mejoras al local, El Asegurado deberá suministrar, por escrito, a El Asegurador los detalles correspondientes para que éste proceda
al ajuste de la suma asegurada y al cobro de la prima que pueda corresponder. El incumplimiento de esta obligación ocasionará:
5.1 Que los bienes adquiridos y ubicados en el nuevo local queden automáticamente excluidos del seguro, y
5.2 Que las mejoras al local queden incluidas dentro de la suma asegurada correspondiente, sujeta a la aplicación de la Cláusula 15- Infraseguro de las presentes Condiciones Particulares.
6. Pérdidas o Daños de Materiales, Herramientas e Instrumentos de Instalación no Fija: Los materiales, herramientas e instrumentos de instalación no fija, que se encuentren dentro de los predios asegurados, destinados a la limpieza, aseo, conservación, vigilancia (incluyendo armas) o a la construcción, asegurados por la presente Póliza, que sufran pérdidas o daños a consecuencia de cualquiera de los riesgos amparados por la presente Póliza, excluyendo hurto, si ha sido contratada esta Cobertura, estarán amparados hasta por la suma que El Asegurado deba pagar por su reparación o su reposición sin exceder la suma máxima equivalente en bolívares al tres por ciento (3%) del valor asegurado del contenido indicado en el Cuadro y Recibo de Póliza.
7. Pérdidas o Daños a Frescos o Murales: El Asegurador indemnizará las pérdidas o daños que sufran los frescos, murales decorativos o de ornamentación que estén pintados en o formen parte de las construcciones del predio asegurado por cualquiera de los riesgos amparados por la presente Póliza, hasta por la suma máxima equivalente en bolívares al cinco por ciento (5%) del valor asegurado de las Edificaciones indicado en el Cuadro y Recibo de Póliza.
8. Pianos e Instrumentos Musicales: Se garantiza el pago de la pérdida y daños
accidentales a causa de cualquiera de los riesgos amparados por la presente Xxxxxx, excluyendo hurto, si ha sido contratada esta Cobertura, de los pianos e instrumentos musicales que sean propiedad de El Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable, que se encuentren permanentemente en los predios asegurados. La responsabilidad de El Asegurador no excederá, en ningún caso, de la suma que deba pagar El Asegurado para su reparación o reposición, ni excederá xxx xxxx por ciento (10%) de la suma asegurada del contenido indicada en el Cuadro y Recibo de Póliza.
9. Pérdidas o Daños a Consecuencia de Daños por Agua: La indemnización máxima pagadera por El Asegurador a consecuencia del riesgo de Daños por Agua, según se describe en el numeral 8 de la Cláusula 4- Cobertura Básica de estas Condiciones Particulares, será hasta el límite máximo indicado para esta Cobertura en el Cuadro y Recibo de Póliza.
10. Pérdidas a Consecuencia de Robo, Asalto o Atraco: La indemnización máxima pagadera por El Asegurador a consecuencia del riesgo de Robo, Asalto o Atraco, según se describe en el numeral 10 de la Cláusula 4- Cobertura Básica de estas Condiciones Particulares, será hasta el límite máximo indicado para esta Cobertura en el Cuadro y Recibo de Póliza. El límite máximo de indemnización establecido para esta Cobertura en el Cuadro y Recibo de la Póliza podrán ser ampliado, por contratación aparte y a solicitud escrita de El Tomador o de El Asegurado, mediante un Anexo emitido por El Asegurador y para que tenga validez deberá estar firmado por un funcionario del mismo. Así mismo El Tomador deberá pagar la prima adicional correspondiente, a la tarifa que El Asegurador tenga aprobada para tal ampliación de Cobertura.
Mercancía en Exhibición: Se garantiza el pago de la pérdida y daños accidentales a causa de cualquiera de los riesgos amparados por la presente Póliza, excluyendo hurto, si ha sido contratada esta Cobertura, de las mercancías en exhibición que sean propiedad de El Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable, que se encuentren en los exhibidores externos colocados en los locales asegurados. La responsabilidad de El Asegurador no excederá, en ningún caso, de la suma que deba pagar El Asegurado para su reparación o reposición, ni excederá del cinco por ciento (5%) de la suma asegurada del contenido indicada en el Cuadro y Recibo de Póliza.
Cláusula 8. Indemnizaciones Especiales. Además de las garantías aseguradas y siempre que resulte necesario como consecuencia de un siniestro amparado por la presente Póliza, El Asegurador indemnizará, dentro de los límites de responsabilidad de las mismas, establecidos en el Cuadro y Recibo de Póliza, los siguientes gastos suplementarios:
1. Los gastos extraordinarios razonables efectuados por El Asegurado para extinguir un incendio, o evitar la extensión o propagación del mismo, o proveer el salvamento de los bienes asegurados, minimizar las pérdidas o preservar la propiedad asegurada y para resarcir daños al inmueble y su contenido, con un límite máximo de Trescientas Unidades Tributarias (300 UT) por año póliza, siempre y cuando haya incurrido en tales gastos dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro. No se considerarán como gastos efectuados para la extinción de un incendio, la colaboración personal prestada por El Asegurado, ni la de sus empleados. Estos gastos no serán considerados como parte del valor de los bienes
asegurados para determinar el valor real total al aplicar la Cláusula 15- Infraseguro de las presentes Condiciones Particulares.
2. Los gastos que El Asegurado haya tenido que satisfacer necesariamente a consecuencia de un siniestro amparado por esta Póliza, con un límite máximo de Ciento Sesenta Unidades Tributarias (160 UT) por año póliza, por cada uno de los siguientes conceptos:
a) Remoción o limpieza de escombros, desmantelamiento, desarmamiento, demolición o apuntalación de los bienes dañados por un siniestro cubierto.
b) Honorarios de Xxxxxxxxxx, arquitectos, topógrafos, inspectores y consultores, por la elaboración de presupuestos, planos, especificaciones, cuantías y propuestas necesarios para reemplazar, reparar o reconstruir los bienes asegurados por la presente Xxxxxx, que hayan sido dañados o destruidos por cualquier siniestro ocurrido y cubierto por la misma.
c) Personal y papelería para la reconstrucción de la información contenida en documentos, planos, registros y libros del negocio, hasta donde fuera necesario para el funcionamiento del negocio, y que se causen dentro de los seis
(6) meses siguientes a la fecha del siniestro.
Estos gastos, descritos en a), b) y c), no serán considerados como parte del valor de los bienes asegurados para determinar el valor real total al aplicar la Cláusula 15- Infraseguro de las presentes Condiciones Particulares.
3. Los Gastos para Reparación de Daños a Locales a consecuencia de Robo, Asalto o Atraco: Además de indemnizar las pérdidas que puedan sobrevenir a El Asegurado a consecuencia de siniestro por Xxxx, Xxxxxx o Atraco cubiertos por
esta Póliza, El Asegurador también indemnizará el costo de reparar los daños causados a los locales descritos en el Cuadro y Recibo de la Póliza, hasta por la suma máxima equivalente en bolívares a Cincuenta Unidades Tributarias (50 UT), a consecuencia directa de Xxxx, Asalto o Atraco o de cualquier tentativa a cometer tales actos. En este amparo no habrá lugar a indemnización alguna por daños causados a instalaciones fijas externas xx xxxxxx o cristal.
Los límites de suma asegurada establecidos para los amparos especificados en los numerales 2 y 3 contenidos en esta Cláusula podrán ser ampliados, por contratación aparte y a solicitud escrita de El Tomador o de El Asegurado, mediante un Anexo emitido por El Asegurador y para que tenga validez deberá estar firmado por un funcionario del mismo. Así mismo El Tomador deberá pagar la prima adicional correspondiente, a la tarifa que El Asegurador tenga aprobada para tales ampliaciones de Coberturas.
Cláusula 9. De las Obligaciones de las Partes. Obligaciones de El Tomador, de El Asegurado o del Beneficiario:
El Tomador, El Asegurado o el Beneficiario, según el caso, deberá:
1. Antes de la celebración del Contrato, declarar con sinceridad y exactitud a El Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le proporcione como Solicitud de Seguro y los requerimientos que le indique, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo y las necesarias para identificar los bienes asegurados y, si fuera el caso, las personas aseguradas.
2. Pagar la prima en la forma y tiempo convenidos.
3. Emplear el cuidado de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro.
4. Tomar las medidas necesarias para salvar o recobrar las cosas aseguradas o para conservar sus restos.
5. Hacer saber a El Asegurador en el plazo establecido en la Cláusula 17 de estas Condiciones Particulares que se refiere a Notificación de Siniestro, el advenimiento de cualquier incidente que afecte su responsabilidad, expresando claramente las causas y circunstancias del incidente ocurrido.
6. Declarar, por escrito, al tiempo de exigir el pago del siniestro los Contratos de seguros que cubren el mismo riesgo.
7. Probar la ocurrencia del siniestro.
8. Realizar todas las acciones necesarias para garantizar a El Asegurador el ejercicio de su derecho de subrogación.
9. Tomar todas las precaucione aconsejables y razonables para prevenir accidentes y siniestros.
10. Tomar todas las medidas adecuadas para mantener los edificios y su contenido en buenas condiciones.
11. En caso de determinarse cualquier defecto o peligro, El Asegurado deberá dar los pasos conducentes a corregirlos o remediarlos y tomar, entre tanto, las precauciones que las circunstancias hagan necesarias.
Obligaciones de El Asegurador:
El Asegurador deberá:
1 Informar a El Tomador, mediante la entrega de la Póliza y demás documentos, la extensión de los riesgos asumidos y aclarar, en cualquier tiempo, cualquier duda que éste le formule.
2 Participar en un lapso de cinco (5) días hábiles que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado que puede influir en la valoración del riesgo y podrá ajustar o resolver el Contrato, mediante comunicación dirigida a El Tomador, en el plazo de un (1) mes contado a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de los hechos que se reservó o declaró con inexactitud El Tomador. En caso de resolución, ésta se producirá a partir del decimosexto (16°) día siguiente a su
notificación, siempre y cuando la devolución de la prima correspondiente se encuentre a disposición de El Tomador en la caja de El Asegurador. Corresponderán a El Asegurador las primas relativas al período en curso en el momento en que haga esta notificación.
El Asegurador no podrá resolver el Contrato cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestro. Si el siniestro sobreviene antes de que El Asegurador haga la participación a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese establecido de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Cuando el Contrato esté referido a varios bienes o intereses y la reserva o inexactitud se contrajese sólo a uno o varios de ellos, el Contrato subsistirá con todos sus efectos respecto a los restantes si ello fuere técnicamente posible.
3 Pagar la suma asegurada o la indemnización que corresponda en caso de siniestro, o rechazar la reclamación mediante escrito debidamente motivado, en los plazos establecidos en la Cláusula 12- Derecho a la Indemnización y a la Notificación de Rechazo de las Condiciones Generales de la Póliza.
Cláusula 10. Obligación de Firmar los Anexos. Los Anexos que se emitan después de la fecha de comienzo del seguro o de la renovación o de la rehabilitación de esta Póliza que modifiquen los términos y/o condiciones de este Contrato de Seguro y/o cualesquiera de los Anexos que, con anterioridad a la fecha de modificación, forman parte integrante de la Póliza, para que tengan validez deberán estar
sellados por El Asegurador y firmados, tanto por El Asegurador como por El Tomador, y deberán indicar claramente la Póliza a la que pertenecen. En caso de discrepancia entre lo indicado en los Anexos y en la Póliza, prevalecerá lo señalado en el Anexo debidamente firmado por las partes.
Igualmente, queda convenido que cualquier modificación a los términos y/o condiciones de esta Póliza deberá ser solicitada por escrito por El Tomador o El Asegurado o notificada de igual forma por El Asegurador, quedando registrada mediante Anexo emitido por El Asegurador en la forma antedicha, el cual entrará en vigor en la fecha indicada en el mismo y, si fuere el caso, El Tomador estará obligado al pago del ajuste de prima a que hubiere lugar.
Cláusula 11. Cesación del Riesgo. El Seguro según esta Póliza quedará resuelto si el riesgo dejare de existir después de su celebración. Sin embargo, El Asegurador tendrá derecho al pago de las primas mientras la cesación del riesgo no le hubiese sido comunicada o no hubiere llegado a su conocimiento. Las primas correspondientes al período en curso para el momento en que El Asegurador reciba la notificación o tenga conocimiento de la cesación del riesgo, se deberán íntegramente.
Cuando los efectos del Seguro deban comenzar en un momento posterior a la celebración del Contrato y el riesgo hubiese cesado en el intervalo, El Asegurador tendrá derecho solamente al reembolso de los gastos ocasionados.
No hay lugar a devolución de prima por desaparición del riesgo si éste se debe a la ocurrencia de un siniestro debidamente indemnizado por El Asegurador.
Cláusula 12. Agravación del riesgo.
Cuando la agravación del El Tomador, El
Asegurado o el Beneficiario deberán, durante la vigencia de la Póliza, comunicar a El Asegurador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiera tenido conocimiento, todas las circunstancias que agraven los riesgos amparados por la presente Póliza y que sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por El Asegurador en el momento de la celebración del Contrato, no lo habría celebrado o lo habría hecho en otras condiciones. riesgo dependa de un acto de El Tomador y/o del o los Asegurados debe ser notificada a El Asegurador antes de que se produzca y con, por lo menos, quince
(15) días consecutivos de anticipación a la fecha en que se presume se hará efectiva la agravación del riesgo.
A los efectos de la presente Póliza, los hechos que pueden constituir agravaciones de los riesgos asumidos por El Asegurador y que deberán ser notificados al mismo son:
1 El cambio en la índole o actividad que desempeña el Asegurado.
2 Modificaciones en la naturaleza de una o varias actividades que ocurra dentro de los predios descritos en el Cuadro y Recibo de Póliza siempre que agraven el riesgo. No obstante, la validez de la presente Póliza no será afectada por modificaciones ocurridas en cualquier parte de los predios sobre los cuales El Asegurado no tenga control, ni por la entrada o estacionamiento de vehículos relacionados con El Asegurado dentro de los predios ocupados por los bienes asegurados.
3 Las alteraciones, remodelaciones y/o ampliaciones en los predios objeto de este Contrato de Seguros, así como cualquier cambio o alteración en las estructuras de la(s) edificación(es) asegurada(s).
4 El cambio en la ubicación de las localidades amparadas.
5 El cambio en el número de localidades donde El Asegurado desarrolla su actividad.
6 El cambio en las medidas de seguridad y de vigilancia que realice El Asegurado en los bienes objetos del presente seguro.
7 El cambio de las características o calidad de los bienes que componen el contenido asegurado.
8 La incorporación en los predios objetos de este Seguro, de material explosivo, lubricantes y/o inflamables no relacionados con la índole o actividad que desempeña El Asegurado.
9 La incorporación xx xxxxxxxx, generadores de vapor, economizadores o maquinarias no propias de la actividad que desarrolla El Asegurado.
10 Incorporación de nuevas maquinarias, generadores de electricidad, así como cualquier cambio en las instalaciones eléctricas, internas o externas, que se vayan hacer dentro de los predios asegurados.
11 Falta de ocupación o suspensión de actividades por un período de más de treinta (30) días consecutivos en las edificaciones aseguradas o que contengan los bienes asegurados, salvo en los casos en que se otorgue plazos mayores por vacaciones colectivas a los empleados y obreros.
12 Modificación en el destino y uso de los inmuebles colindantes, en cuanto estas circunstancias sean conocidas por El Tomador, El Asegurado o el Beneficiario y puedan influir en la estimación de los riesgos. Igualmente, El Tomador, El Asegurado o el Beneficiario se obliga a comunicar, por escrito, a El Asegurador la existencia de inmuebles desocupados, invadidos, abandonados o en ruinas, terrenos sin edificar y obras en demolición o en proceso de construcción que colinden con el o los inmuebles ocupados por los bienes asegurados.
13 Traslado de todos o de parte de los bienes asegurados a predios distintos de los descritos en la Póliza.
El Asegurado deberá participar a El Asegurador, en los plazos establecidos, la
ocurrencia de cualquiera de los acontecimientos antes establecidos para que éste lo evalúe y decida si el mismo agrava o no la naturaleza de los riesgos amparados por la presente Póliza.
Conocido por El Asegurador que el riesgo se ha agravado por cualesquiera de las circunstancias antes mencionadas, éste dispondrá de un plazo de quince (15) días continuos para notificar la terminación del presente Contrato, sujeto a lo establecido en la Cláusula 9- Terminación Anticipada de las Condiciones Generales de la Póliza o manifestar a El Tomador su aceptación a la continuación de la presente Póliza bajo nuevas condiciones en el Contrato de Seguro.
Si El Asegurador está de acuerdo con dicho cambio de riesgo, deberá presentar a El Tomador una propuesta, por escrito y dentro del plazo referido en el párrafo anterior, con las nuevas condiciones del Contrato de Seguro.
Notificada la modificación del Contrato a El Tomador, éste deberá dar cumplimiento a las condiciones exigidas por El Asegurador en un plazo que no excederá de quince (15) días continuos, en caso contrario se entenderá que la voluntad de El Tomador es rescindir la Póliza, quedando el Contrato sin efecto a partir del vencimiento del plazo de quince (15) días continuos para dar cumplimiento a las nuevas condiciones propuestas, con sujeción a lo establecido en la Cláusula 9- Terminación Anticipada de las Condiciones Generales de la Póliza.
Si El Tomador acepta la propuesta de modificación del Contrato, dando cumplimiento a las nuevas condiciones exigidas antes del vencimiento del plazo de quince (15) continuos contados a partir de la fecha en que recibió la propuesta, El Asegurador emitirá el Anexo de modificación, el cual deberá estar firmado por un representante autorizado por El Asegurador y El Tomador, y, de generarse pago de prima adicional, El Tomador queda obligado al pago de la misma según lo
dispuesto en la Cláusula 4- Primas de las Condiciones Generales de la Póliza.
En el caso de que El Tomador, El Asegurado o el Beneficiario no hayan efectuado la declaración y sobreviniere un siniestro dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que hubieren tenido conocimiento de cualesquiera de los mencionados hechos que constituyen una agravación del riesgo, el deber de indemnización de El Asegurador no se verá afectado, salvo que El Tomador y/o El Asegurado hayan actuado con dolo o culpa grave, en cuyo caso El Asegurador quedará liberado de responsabilidad.
Si transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que El Tomador, El Asegurado o el Beneficiario hubieren tenido conocimiento de cualesquiera de los mencionados hechos que constituyen una agravación del riesgo sin haber hecho la debida notificación ocurriere un siniestro a causa de dicha agravación del riesgo, El Asegurador quedará relevado de cualquier obligación.
Cuando la presente Xxxxxx se refiera a varios riesgos y/o varios Asegurados, y el riesgo se hubiese agravado respecto de uno o algunos de ellos, la presente Póliza subsistirá con todos sus efectos respecto de los restantes. En este caso El Tomador deberá pagar, al primer requerimiento, el exceso de prima eventualmente debida, de lo contrario la presente Xxxxxx quedará sin efecto solamente con respecto al riesgo agravado.
Cláusula 13. Agravación del Riesgo que no Afecte la Póliza. La agravación del riesgo no producirá los efectos previstos en la Cláusula anterior en los casos siguientes:
1 Cuando no haya tenido influencia sobre el siniestro ni sobre la extensión de la responsabilidad que incumbe a El Asegurador.
2 Cuando haya tenido lugar para proteger los intereses de El Asegurador, con respecto de la Póliza.
3 Cuando se haya impuesto para cumplir el deber xx xxxxxxx que le impone la ley.
4 Cuando El Asegurador haya tenido conocimiento por otros medios de la agravación del riesgo, y no haya hecho uso de su derecho a rescindir esta Póliza en el plazo de quince (15) días continuos.
Cuando El Asegurador haya renunciado expresa o tácitamente al derecho de proponer la modificación del Contrato o resolverlo unilateralmente por esta causa. Se tendrá por hecha la renuncia a la propuesta de modificación o resolución unilateral si no la lleva a cabo en el plazo seña lado en la Cláusula anterior.
Cláusula 14. Cambio del Propietario de los Bienes Asegurados. Si el objeto asegurado cambia de propietario, El Tomador o El Asegurado deberá notificarlo por escrito a El Asegurador, con quince (15) días hábiles, como mínimo, de anticipación a la fecha en se haga efectiva u opere la transferencia del o de los objetos asegurados por esta Póliza. El Asegurador se reserva el derecho a resolver unilateralmente el Contrato, bajo una de las dos condiciones siguientes:
1 A partir del día en que el interés asegurado pase a manos del adquiriente y, en este caso, estará obligado a notificarlo por escrito a El Tomador o a El Asegurado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiese tenido conocimiento del cambio efectivo de propietario, así como a reembolsar a El Tomador la parte de la prima pagada correspondiente al plazo de seguro que falte por vencer o a exigir al pago de la(s) prima(s) vencida(s) hasta el día en que efectivamente se realice la transferencia del objeto asegurado por esta Póliza.
2 Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiese tenido conocimiento del cambio efectivo de propietario y su obligación cesará
treinta (30) días después de la notificación por escrito al adquiriente y del reembolso a éste de la parte de la prima pagada correspondiente al plazo de seguro que falte por vencer. Tanto el anterior propietario como el adquiriente quedan solidariamente obligados con El Asegurador al pago de las primas vencidas hasta el momento de la transferencia de la propiedad.
Si El Asegurador no resuelve el Contrato en los términos previstos en esta Cláusula, los derechos y las obligaciones del Contrato de Seguro pasarán al adquiriente, a menos que éste notifique a El Asegurador, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la transmisión de la propiedad, su voluntad de no continuar con la presente Xxxxxx.
Cláusula 15. Infraseguro. Cuando al momento del siniestro la Suma Asegurada sea inferior al valor real de los bienes asegurados a riesgo, El Asegurador indemnizará a El Asegurado una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar el monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir la Suma Asegurada entre el valor real de los bienes asegurados a riesgo.
Cuando la Póliza comprenda varias partidas, esta condición se aplicará a cada partida por separado.
Cláusula 16. Sobreseguro. Cuando se celebre el Contrato de Seguro por una suma superior al valor real de los bienes asegurados y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho de demandar u oponer la nulidad del Contrato de Seguro y además exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios.
Si no hubo dolo o mala fe, el Contrato será válido; pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de los bienes asegurados, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. En este caso El Asegurador devolverá la prima cobrada en exceso
solamente por el período de vigencia que falte por transcurrir.
En todo caso, si se produjere el siniestro antes de que se hayan producido cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, El Asegurador indemnizará el daño efectivamente causado.
Cláusula 17. Notificación de Siniestro. El Tomador, El Asegurado o el Beneficiario debe notificar a El Asegurador la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes de haberlo conocido y, además, dar a El Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
El Tomador, El Asegurado o el Beneficiario debe probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume cubierto por la Póliza, pero El Asegurador puede probar que existen circunstancias que según el Contrato de Xxxxxx o la ley lo exoneran de responsabilidad.
Cláusula 18. Suministro De Información Del Siniestro. Al ocurrir una pérdida, daño o accidente, en los términos amparados por la presente Póliza, El Tomador, El Asegurado o Beneficiario deberá:
1. Tomar todas las providencias necesarias y razonables para evitar que sobrevengan pérdidas o daños ulteriores.
2. Notificar a las autoridades competentes en tiempo, forma y lugar.
3. Una vez hecha la notificación establecida en la Cláusula 17- Notificación de Siniestro de estas Condiciones Particulares, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación o dentro de cualquier plazo mayor que, por escrito, le hubiese concedido El Asegurador, suministrarle:
2.1 Un informe escrito con todas las circunstancias relativas al siniestro;
2.2 Una relación detallada de cualquiera otros seguros sobre el bien o los bienes asegurados objetos de esta Póliza;
2.3 Una relación detallada del o los bienes asegurados que hayan sido perdidos o dañados, sin comprender ganancia alguna.
2.4 Cualquier informe, comprobantes, facturas y demás documentos justificativos que El Asegurador, directa o por mediación de sus representantes, considere necesario requerir en relación con el origen, la causa o circunstancias del siniestro o para la determinación del monto de la pérdida o daño reclamado a cuya indemnización hubiere lugar.
El Asegurador podrá solicitar recaudos adicionales a los aquí expuestos sólo en una oportunidad. Tales recaudos adicionales serán solicitados dentro de un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados desde la fecha en que se completó la entrega de los recaudos inicialmente solicitados. El Asegurado tendrá un lapso de quince (15) días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la solicitud, para entregar los nuevos recaudos solicitados.
Cláusula 19. Derechos de el Asegurador al Momento del Siniestro. Cuando ocurra cualquier pérdida o daño material que afecte los bienes asegurados por la presente Xxxxxx, El Asegurador o la persona autorizada por éste, podrá:
1. Penetrar en la propiedad asegurada donde la pérdida o daño haya ocurrido, para lo cual se entiende que El Asegurado ha dado la autorización expresa al suscribir esta Póliza.
2. Exigir la entrega de cuantos bienes pertenecientes a El Asegurado se encontrasen en el momento del siniestro dentro de los predios donde éste haya ocurrido, con la finalidad de evitar pérdidas posteriores o bien para
utilizarlos en el proceso de evaluación de las pérdidas
3. Guardar, examinar, clasificar y trasladar los bienes a que se refiere el numeral anterior.
4. Vender cualesquiera de los bienes afectados por el siniestro, cuando las circunstancias así lo requieran por cuenta de quien corresponda, y con el solo fin de aminorar el monto de la pérdida indemnizable.
Los poderes conferidos a El Asegurador por esta Cláusula, podrán ser ejercidos por él mismo en cualquier momento o por cualquier representante del mismo, mientras El Asegurado o el Beneficiario no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación, mientras ésta no esté definitivamente determinada o no haya sido retirada mediante un acto jurídico válido.
Cláusula 20. Obligación de Aminorar las Consecuencias del Siniestro. El Tomador, El Asegurado o el Beneficiario debe emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a El Asegurador a reducir la indemnización en la proporción correspondiente, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa de El Tomador, El Asegurado o el Beneficiario. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán por cuenta de El Asegurador hasta el límite fijado en el Contrato, e incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En ausencia de pacto, se indemnizarán los gastos efectivamente originados, sin que esta indemnización, aunada a la del siniestro, pueda exceder de la suma asegurada.
Si en virtud de este Contrato, El Asegurador sólo debe indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, entonces éste deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que El
Xxxxxxx, El Asegurado o el Beneficiario haya actuado siguiendo las instrucciones de El Asegurador y haya demostrado que dichos gastos no eran razonables, en cuyo caso los gastos serán x xxxxx de El Asegurador.
Cláusula 21. Evaluación del Daño. El Asegurador, luego de notificado el siniestro, tiene la obligación de proceder a la evaluación inmediata del daño. Mientras el daño no hubiese sido evaluado, El Tomador, El Asegurado o el Beneficiario no debe, sin el consentimiento de El Asegurador, efectuar ningún cambio o modificación al estado de las cosas que pueda hacer más difícil o imposible la determinación de la causa del siniestro o del daño, a menos que tal cambio o modificación se imponga en favor del interés público o para evitar que sobrevenga un daño mayor.
Cláusula 22. Límite de Responsabilidad de El Asegurador y Opciones de Indemnización. En lugar de pagar en efectivo el importe de las pérdidas o daños sufridos, El Asegurador puede de común acuerdo, por escrito, con El Asegurado o el Beneficiario, hacer reconstruir, reponer o reparar, total o parcialmente, los bienes asegurados que resulten destruidos o dañados. El Asegurado o Beneficiario de esta Póliza no podrá exigir a El Asegurador que los bienes asegurados que éste haya mandado a reconstruir, reponer o reparar queden en condiciones idénticas a como se hallaban antes de que ocurriera el siniestro. El Asegurador habrá cumplido válidamente las obligaciones al restablecer, en lo posible y en forma racionalmente equivalente, el estado de cosas que existían antes del siniestro. En ningún caso El Asegurador estará obligado a erogar una cantidad superior a la que hubiera bastado para reconstruir, reponer o reparar los bienes destruidos o dañados al estado en que encontraban antes del siniestro, ni tampoco estará obligado a erogar una cantidad
superior a la suma asegurada correspondiente.
Si El Asegurado o el Beneficiario acordare con El Asegurador hacer reconstruir, reponer o reparar, total o parcialmente, los bienes asegurados, El Asegurado o el Beneficiario tendrá la obligación de entregar a El Asegurador planos, dibujos, presupuestos, medidas, así como cualesquiera otros datos pertinentes que éste considerase necesarios al efecto, siendo por cuenta de El Asegurado los gastos que ello ocasione. Cualquier acto que El Asegurador pudiera ejecutar o mandar ejecutar, relativo a los que precede, no podrá ser interpretado como compromiso de reconstruir, reponer o reparar los bienes asegurados que resulten destruidos o dañados.
Si por causa de alguna disposición oficial que rigiere sobre alineación de las calles, construcción de edificios y demás análogos, El Asegurador se encontrare ante la imposibilidad de reconstruir, reponer o reparar las edificaciones aseguradas que hubieren resultado destruidas o dañadas al ocurrir el siniestro, no estará obligada a pagar una indemnización mayor a la que hubiere bastado para reconstruir, reponer o reparar, en caso de no haber existido tal impedimento legal.
Cláusula 23. Nombramiento del Ajustador de Pérdidas. Recibida la notificación del siniestro, con todos los recaudos señalados en la Cláusula 18- Suministro de Información del Siniestro de estas Condiciones Particulares, El Asegurador, si lo considera necesario, designará a su costo un Representante o Ajustador de Pérdidas, quien verificará la reclamación y presentará un informe por escrito.
En caso de que El Tomador, El Asegurado o el Beneficiario no aceptase el Ajustador designado por El Asegurador, tendrá un plazo de dos (2) días hábiles después de conocida tal designación para
rechazar la misma por escrito. En tal caso El Asegurador procederá a hacer una nueva designación que deberá ser aceptada obligatoriamente por El Asegurado.
A petición de El Tomador, de El Asegurado o del Beneficiario, El Asegurador tendrá la obligación de entregar a éstos o a través su Productor de Seguros, un extracto del informe del ajuste de pérdidas que contenga los cálculos usados para la determinación del monto de la indemnización.
Cláusula 24. Peritaje. Si surgiere desacuerdo entre El Asegurado y El Asegurador para la fijación del importe de la(s) indemnización(es) que pudiera(n) corresponder, de acuerdo a las coberturas contratadas, El Asegurado podrá someterse al siguiente procedimiento:
1 Nombrar por escrito un Perito, de común acuerdo entre las partes.
2 En caso de desacuerdo sobre la designación xxx Xxxxxx Único, se nombrarán por escrito dos Peritos, uno por cada parte, en el plazo de dos (2) meses calendarios, contados a partir del día en que una de las dos partes haya requerido a la otra dicha designación
3 En el caso de que una de las dos partes se negara a designar o dejare de nombrar un Perito en el plazo antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de nombrar un amigable componedor.
4 Si los dos Peritos así nombrados no llegaren a un acuerdo, el o los puntos de discrepancia serán sometidos al fallo de un Tercer Perito nombrado por ellos, por escrito, y su apreciación agotará este procedimiento.
5 El Perito Único, los dos Peritos o el Tercer Perito, según el caso, decidirán en que proporción las partes han de sostener los gastos relativos al peritaje.
El fallecimiento de cualesquiera de los dos Peritos, nombrados por las partes, que aconteciera en el curso de las operaciones de peritaje, no anulará ni mermará los poderes, derechos, y atribuciones xxx Xxxxxx sobreviviente. Asimismo, si el Perito Único o
el Tercer Perito fallecieren antes del dictamen final, la parte o los Peritos que le hubiesen nombrado, según el caso, quedan facultados para sustituirlos por otro.
El o los Peritos designados deberán ser especialistas en la materia motivo del peritaje.
Cláusula 25. Restitución Automática de la Suma Asegurada. Cuando sobreviene un siniestro que origine pérdida o daños parciales de los objetos amparados por esta Póliza, la Suma Asegurada queda reducida en el monto pagado como indemnización por las pérdidas o daños originados, la cual será restituida en forma automática e inmediatamente después de ocurrir el siniestro a la suma asegurada original y, en consideración a tal restitución, El Tomador queda comprometido a pagar de inmediato, a El Asegurador, la prima adicional correspondiente al monto indemnizado, calculada a prorrata desde la fecha de restablecimiento de la Suma Asegurada hasta la siguiente fecha de renovación de la Póliza.
Cláusula 26. Libros de Contabilidad
El Asegurado deberá llevar:
1) Los libros de contabilidad conforme con la Ley y mientras no estén siendo utilizados, se compromete a guardarlos en caja fuerte o bóveda con resistencia mínima al fuego de dos (2) horas, a menos que dichos libros de contabilidad permanezcan fuera del inmueble donde se encuentren los bienes asegurados.
Un sistema de control actualizado de las entradas y salidas de los bienes asegurados, de cada una de las localidades aseguradas.
Cláusula 27. Otros Documentos. En caso de pérdida indemnizable bajo la presente Xxxxxx, El Asegurador aceptará como prueba de la misma, además de los libros de contabilidad, cualquier otro documento o prueba escrita admitidos como tales por las leyes vigentes de la República Bolivariana
de Venezuela. Asimismo, El Asegurador podrá aceptar a su satisfacción los registros y comprobantes electrónicos o digitalizados que El Asegurado lleva para el movimiento de su negocio.
Cláusula 28. Traspaso. Ningún traspaso o cesión de los derechos sobre esta Póliza será válido si no ha sido aprobado previamente por El Asegurador, constando tanto en la solicitud del cedente como la aprobación por parte de El Asegurador mediante Anexo emitido a la presente Póliza.
Cláusula 29. Suma Asegurada. Es la indicada en el Cuadro y Recibo de Póliza y representa para cada cobertura, bien, predio, edificio o conjunto de bienes la responsabilidad máxima de El Asegurador para cada siniestro ocurrido y cubierto por esta Póliza.
Cláusula 30. Coberturas Opcionales. Mediante la emisión del Anexo respectivo, en cuyo caso El Tomador deberá realizar al pago de la prima adicional correspondiente, que deberá estar señalada en el Cuadro y Recibo de Póliza, El Asegurado, podrá contratar las siguientes Coberturas Opcionales:
1. Terremoto y Temblor de Tierra.
2. Inundación.
3. Vidrios y Anuncios.
4. Hurto.
5. Fidelidad 3D.
6. Rotura de Maquinaria.
7. Equipo Electrónico.
8. Responsabilidad Civil Extracontractual.
9. Responsabilidad Civil Garajista.
10. Responsabilidad Civil Empresarial.
11. Mercancía en Tránsito.
12. Bienes Refrigerados.
13. Muerte en Accidente con Propósito Criminal.
14. Cobertura de Gastos Permanentes y Ocasionales por Interrupción de Operaciones.
15. Ampliación para Gastos de Reconstrucción de Archivo.
16. Ampliación para Gastos de Honorarios de Arquitectos.
17. Ampliación para Gastos por Demolición, Remoción o Limpieza de Escombros.
18. Ampliación de Cobertura de Xxxx, Asalto o Atraco.
19. Ampliación para Gastos de Reparación de Daños a Local por Xxxx, Asalto o Atraco.
Terrorismo y Sabotaje.
Cláusula 31. Indemnizaciones
Las indemnizaciones se determinarán así:
1. Para Edificaciones y sus Instalaciones Permanentes, Mejoras o Bienhechurías: por su costo de construcción a nuevo al momento del siniestro, menos una depreciación calculada sobre la base de su estado de conservación y de su antigüedad. El monto a ser indemnizado por El Asegurador no superará en ningún caso la suma que hubiera sido pagada bajo la Póliza si la construcción hubiese sido realizada en el mismo sitio y en la misma forma.
2. Para Equipos, Instalaciones, Mobiliario y Efectos Personales, sin incluir Equipos Electrónicos de Procesamiento de Datos: por su costo de reposición a nuevo o de reemplazo al momento del siniestro, menos una depreciación calculada sobre la base del uso que haya recibido, su estado de conservación y su antigüedad.
Cuando después de un siniestro El Asegurado se vea obligado a, o bien desee, reemplazarlo con unidades de la misma índole, pero más modernas, de mayor rendimiento o de mayor eficacia, deberá convenir con El Asegurador una contribución al costo de reemplazo por concepto de tal mejoramiento de su patrimonio.
3. Para Maquinarias y Equipos Electrónicos de Procesamiento de Datos: El Asegurador Indemnizará a El Asegurado de acuerdo con las bases siguientes:
3.2 Pérdida Parcial: Si los Daños en la maquinaria asegurada pueden ser reparados, El Asegurador pagará todos los gastos necesarios para dejar la maquinaria deteriorada o dañada en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, deduciendo el valor de los restos, considerando un eventual Infraseguro. El Asegurador abonará, igualmente, los gastos de desmontaje y montaje motivados por la reparación, así como fletes ordinarios y derechos de aduana, si los hay.
Los gastos adicionales por horas extraordinarias, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días feriados y flete-express están cubiertos por el Seguro sólo si así se ha convenido expresamente.
Los costos de cualquier reparación provisional serán de cargo de El Asegurado, a menos que constituyan a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva.
Si las reparaciones son efectuadas en un taller propio de El Asegurado, El Asegurador abonará el costo de la mano de obra y materiales empleados más el porcentaje sobre salarios, para cubrir los gastos de administración justificables.
No se harán deducciones en concepto de depreciación respecto a las partes repuestas.
Si a consecuencia de la reparación se produjera un Aumento de Xxxxx en relación con el que tenía la máquina antes del siniestro, se descontará dicho Aumento de los gastos de reparación.
Son de cuenta de El Asegurado, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan por haberse aprovechado la reparación para introducir modificaciones o mejorar o repasar o
hacer otras reparaciones o arreglos en Máquinas.
Si el monto de reparar la maquinaria excede del setenta y cinco por ciento (75%) de su valor de Reposición a Nuevo se considerará que ha ocurrido una Pérdida Total.
3.2 Pérdida Total:
Para Maquinarias: Queda entendido y convenido que, no obstante las disposiciones generales y/o particulares de la Póliza, la presente Cláusula aplicará a toda y cada Pérdida Total de Maquinarias.
En el evento de una Pérdida Total, la indemnización para maquinarias cuya antigüedad no exceda de siete (7) años, será su costo de reposición a nuevo o de reemplazo al momento del siniestro.
En caso de Pérdida Total para maquinarias cuya antigüedad exceda de siete (7) años, la indemnización se calculará según su costo de reposición a nuevo o de reemplazo al momento del siniestro menos una depreciación calculada sobre la base del uso que haya recibido, su estado de conservación y su antigüedad.
Para Equipos Electrónicos de Procesamiento de Datos: Queda entendido y convenido que, no obstante las disposiciones generales y/o particulares de la Póliza, la presente Cláusula aplicará a toda y cada Pérdida Total de los Equipos Electrónicos de Procesamiento de Datos.
En el evento de una Pérdida Total, la indemnización, para Equipos Electrónicos de Procesamiento de Datos cuya antigüedad no exceda de tres (3) años, será su costo de reposición a nuevo o de reemplazo al momento del siniestro.
En caso de Pérdida Total para Equipos Electrónicos de Procesamiento de Datos cuya antigüedad exceda de tres (3) años, la indemnización se
calculara según su costo de reposición a nuevo o de reemplazo al momento del siniestro menos una depreciación calculada sobre la base del uso que haya recibido, su estado de conservación y su antigüedad.
Para Existencias y Suministros: por el valor de dichos bienes al momento del siniestro, sin comprender ganancia alguna. Se tomará en cuenta el costo de fabricación o el precio de adquisición de dichos bienes, con el debido ajuste por obsolescencia y por cualquier fluctuación, que no sea cambiaria, habida en el valor de los mismos para el momento del siniestro.
Cláusula 32. Inventario o Avalúo
Si la pérdida o daño reclamado por El Asegurado no excede del cinco por ciento (5%) del total de las sumas aseguradas correspondiente a la cobertura o partida afectada por un siniestro, no se requerirá la realización de un inventario físico o avalúo de los bienes no afectados por el siniestro. Lo anterior no implica bajo ninguna circunstancia la anulación de la Cláusula 15- Infraseguro de estas Condiciones Particulares.
Cláusula 33. Revalorización de Suma Aseguradas. Con el fin de que El Asegurado mantenga, en la medida de lo posible, actualizados los montos de las coberturas amparadas por la Póliza a su valor real en cada renovación, las sumas aseguradas de esta Póliza serán automáticamente aumentadas en cada vencimiento, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidos (IPC) emitido por el Banco Central de Venezuela al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de renovación. Para establecer las primas correspondientes a la nueva anualidad, sobre las nuevas Sumas Aseguradas se aplicarán la tarifa que se encuentre vigente para esta Póliza.
El Tomador podrá solicitar a El Asegurado la no aplicación de la presente Cláusula.
Cláusula 34. Garantías de Protección Durante la vigencia de la presente Póliza El Asegurado se compromete a:
1. No mantener en existencia elementos corrosivos, inflamables o explosivos, diferentes los que sean indispensables para el correcto funcionamiento de los bienes asegurados de acuerdo con su naturaleza y condiciones de funcionamiento.
2. Mantener la vigilancia de los bienes asegurados mediante Contrato(s) con empresa(s) de seguridad privada y en las condiciones aceptadas por El Asegurador al momento de la contratación de esta Póliza, salvo que El Asegurador, previo aviso por parte de El Asegurado acepte, por escrito, otra(s) empresa(s) de seguridad y/o otra(s) condición(es) de vigilancia.
Mantener vigente, con una firma calificada, Contrato(s) de mantenimiento(s) y revisión(es) periódica(s) de extintores, regaderas automáticas, hidrantes, bombas de agua, alarmas de todo tipo, circuitos cerrados de televisión, relojes de control, cerraduras, mallas protectoras, cajas de seguridad, bóvedas, rejas, cajas fuertes y demás protecciones instaladas en los bienes amparados, así como también de todo tipo de maquinaria, elevadores de carga y de pasajeros.
Cláusula 35. Falta de Protecciones. En caso de que ocurra un siniestro en cualquiera de los inmuebles asegurado que, según esta Póliza, debería estar protegido por un sistema de extintores, regaderas automáticas, hidrantes, y demás sistemas de seguridad de prevención definidos en el aparte 3 de la Cláusula 34- Garantías de Protección de estas Condiciones Particulares, El Asegurado perderá su derecho a indemnización, si se comprobare que no cumplió con las disposiciones establecidas en dicha Cláusula o que no cumplió con las especificaciones, sugerencias y recomendaciones que para
prever daños o aminorar el impacto de los siniestros le fueron hechas por escrito en virtud del Contrato de mantenimiento y revisión que debía mantener vigente.
Así mismo, en caso de que ocurra un Robo en cualquiera de los inmuebles que, según esta Póliza, se encuentre protegido por un sistema de alarmas o por un servicio de vigilancia armada contratado para tal efecto o por puertas, ventanas o xxxxx xx xxxxxx o acero, El Asegurado perderá su derecho a indemnización, de acuerdo con esta Póliza, si se comprobare que durante el robo:
1 El sistema de alarmas dejó de funcionar por falta de mantenimiento profesional o por haberlo dejado desconectado.
2 Los vigilantes armados no estaban en sus puestos en las horas previstas en el Contrato.
No permanecieron cerradas cualquiera de las vías de acceso directo a las edificaciones protegidas por puertas, ventanas o xxxxx xx xxxxxx o acero, durante las horas no laborables.
Cláusula 36. Recuperación de los bienes robados. En caso de siniestro amparado por la Cobertura de Robo, Asalto o Atraco, si el bien asegurado es recuperado antes del transcurso del plazo establecido en la Cláusula 12- Derecho a la Indemnización y a la Notificación de Rechazo de las Condiciones Generales de la Póliza, El Asegurado deberá recibirlo si mantiene las cualidades en las que se encontraba antes del siniestro, necesarias para cumplir con su finalidad, a menos que El Asegurado hubiere reconocido por escrito la facultad de abandono a favor de El Asegurador. Luego que El Asegurado reciba el bien asegurado recuperado, si éste ha sido dañado a consecuencia del robo, se aplicará la presente Póliza en cuanto a los daños amparados por la misma.
Si el bien asegurado es recuperado luego de transcurrido el plazo establecido en la Cláusula 12- Derecho a la Indemnización y a la Notificación de Rechazo de las
Condiciones Generales de la Póliza, El Asegurado podrá decidir entre recibir la indemnización, o retenerla si ésta ya se hubiera pagado, abandonando a El Asegurador la propiedad del bien asegurado, o mantener o readquirir la propiedad del bien asegurado, restituyendo en este último caso, la indemnización percibida, decisión que deberá comunicar a El Asegurador en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos siguientes a aquél en que El Asegurado fue notificado de la recuperación del bien asegurado.
Cláusula 37. Disminución del Riesgo. El Tomador, El Asegurado o el Beneficiario podrán, durante la vigencia de esta Póliza, poner en conocimiento de El Asegurador todas las circunstancias que disminuyen el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubiesen sido conocidas por éste en el momento del perfeccionamiento del Seguro, lo habría realizado en condiciones más favorable para El Tomador. El Asegurador en este caso devolverá la prima cobrada en exceso por el periodo que falte por transcurrir, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación, deducida la comisión pagada al Intermediario de Seguros.
Cláusula 38. Terminación Automática del Seguro. El Asegurador dará por terminada la presente Póliza, tanto para el contenido como para la edificación asegurada, si todo o parte de una Edificación, bien sea que ésta esté asegurada o sólo contenga los bienes asegurados, o si todo o parte de un inmueble al cual dicha edificación esté integrada cayere, se desplomare o sufriere derrumbes, hundimientos, desplazamientos o cuarteaduras que afectaren su estabilidad, a consecuencia de un riesgo no amparado por esta Póliza, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 9- Terminación Anticipada de las Condiciones Generales de la Póliza, asumiendo que es El Asegurador quien solicita la terminación.
Cláusula 39. Otras Exoneración de Responsabilidad. El Asegurador quedará relevado de toda responsabilidad y El Asegurado perderá todo derecho a indemnización:
1 Si el Tomador, El Asegurado o El Beneficiario incumpliere cualesquiera de las obligaciones establecidas en la Cláusula 12- Agravación del Riesgo de las presentes Condiciones Particulares, y en los términos establecidos en la misma, excepto en aquellos casos originados por alguna causa extraña no imputable a El Tomador, a El Asegurado o al Beneficiario, comprobada, que impida al obligado el cumplimiento de lo allí estipulado.
2 Si El Tomador, El Asegurado o el Beneficiario hubiese dejado de hacer la declaración del siniestro en el plazo fijado en la Cláusula 17- Notificación de Siniestro de las presentes Condiciones Particulares, excepto en aquellos casos originados por alguna causa extraña no imputable a El Tomador, a El Asegurado o al Beneficiario, comprobada, que impida al obligado el cumplimiento de lo allí estipulado.
3 Si El Tomador, El Asegurado o el Beneficiario incumpliere cualquiera de las obligaciones establecidas en la Cláusula 18- Suministro de Información del Siniestro de las presentes Condiciones Particulares, excepto en aquellos casos originados por alguna causa extraña no imputable a El Tomador, a El Asegurado o al Beneficiario, comprobada, que impida al obligado el cumplimiento de lo allí estipulado.
4 Si El Tomador, El Asegurado, el Beneficiario o cualquier otra persona que obre por su cuenta o con el consentimiento de al menos uno de aquellos, obstaculiza el ejercicio de los derechos de El Asegurador estipulados en la Cláusula 19- Derechos de El Asegurador al Momento del Siniestro de las presentes Condiciones Particulares.
5 Si El Tomador, El Asegurado o el Beneficiario, incumpliere con lo dispuesto en la Cláusula 20- Obligación de Aminorar las Consecuencias del Siniestro de las presentes Condiciones Particulares, con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a El Asegurador.
6 Si El Tomador, El Asegurado o el Beneficiario contraviniere la disposición establecida en la Cláusula 21- Evaluación del Daño de las presentes Condiciones Particulares, con intención fraudulenta.
Si El Asegurado no le diera cumplimiento a la condición establecida en la Cláusula 26- Libros de Contabilidad de las presentes Condiciones Particulares.
Sección II Cobertura Servi-Comercio
Las Cláusulas indicadas a continuación sólo serán aplicables a la Cobertura de Servi-Comercio. También se aplicarán a la presente Cobertura las Condiciones Generales de la Póliza.
Cláusula 40. Objeto de la Cobertura. Mediante la presente Cobertura, El Asegurador se compromete a cubrir las prestaciones y servicios que sean causados por hechos derivados de los riesgos que se detallan en el la Cláusula 42- Amparos, a consecuencia de un evento fortuito, súbito e imprevisto, sujeto a los términos y condiciones y hasta el límite máximo de responsabilidad que se indica más adelante. Las indemnizaciones derivadas de las prestaciones de la presente Xxxxxxxxx tendrán en todo caso carácter complementario de las que puedan corresponder a El Asegurado por las otras Coberturas contratadas mediante la presente Póliza.
Cláusula 41. Definiciones Especiales
A los efectos de esta Cobertura se entiende por:
1. Inmueble Asegurado: Es el comercio donde se prestarán los servicios que se ofrece esta Cobertura, registrado bajo una dirección y ciudad plenamente identificada en el Cuadro y Recibo de la Póliza como dirección del riesgo asegurado. Comprende también las construcciones, dependencias e instalaciones anexas ubicadas en el sitio perteneciente al inmueble asegurado.
2. Edificación: Es el conjunto de elementos de construcción que conforman la estructura y sus cerramientos, las divisiones internas, las instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctricas del inmueble asegurado.
3. Operario: Es la persona autorizada y enviada por El Asegurador para atender la urgencia presentada en el inmueble asegurado, como también en las de los vecinos colindantes.
4. Vigilancia Y Protección: Es el servicio mediante el cual se da protección al inmueble asegurado, en el caso de quedar desprotegido por causa de un incendio, explosión o robo, para evitar que sobrevengan pérdidas mayores.
5. Central De Alarma: Es la oficina de El Asegurador donde se reciben las llamadas para prestar los servicios que se ofrecen mediante esta Cobertura.
6. Evento: Es toda condición de emergencia amparada por esta Cobertura, que se presente en el inmueble asegurado.
7. Condición De Emergencia: Este concepto está determinado por la necesidad de reparar la avería con carácter inmediato y subordinado a los siguientes criterios:
6.1 Plomería: Comprende la reparación de averías o roturas de las instalaciones fijas de aguas blancas o negras, donde se produzcan los daños tanto en el inmueble asegurado, como en las de los vecinos colindantes. Las instalaciones de propiedad comunitaria y de los terceros no
se considerarán como pertenecientes al inmueble asegurado, aun cuando estuviesen situadas en sus predios.
6.2 Electricidad: Comprende las averías en las instalaciones fijas de electricidad ubicadas en el inmueble asegurado que presenten ausencia total o parcial del suministro de energía eléctrica en alguna de las fases de la instalación, siempre que el origen de la falla se sitúe en el interior del mismo o en alguna de sus dependencias.
6.3 Cerrajería: Cualquier contingencia que impida el acceso de El Asegurado al inmueble asegurado y que haga necesaria la intervención de un cerrajero, o de cuerpos de seguridad y emergencia del Estado, por no existir otras soluciones alternativas.
6.4 Rotura Xx Xxxxxxx: Cualquier rotura de los vidrios de las ventanas o cualquier superficie de cristal que forme parte del cierre de acceso al inmueble asegurado, como consecuencia de un hecho súbito e imprevisto.
8. Robo: Es el acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, haciendo uso de medios violentos sobre las cosas para entrar o salir del inmueble asegurado donde se encuentren dichos bienes, siempre que allí queden huellas visibles de tales hechos.
9. Accidente: Hecho fortuito derivado de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad de El Tomador o de El Asegurado, que produzca una condición de emergencia en el inmueble asegurado o cause lesiones a cualquiera de las personas que se encuentren en el mismo.
10. Incendio: Fuego grande que abraza, daña o destruye, total o parcialmente,
los bienes u objetos asegurados por efecto y acción de las llamas, bienes éstos que no estaban destinados a ser quemados o destruidos. El fuego se caracteriza por ser fortuito y por ende, contrario a actos o hechos de imprudencia o provocados por voluntad maliciosa.
Cláusula 42. Amparos. Los Amparos concedidos mediante esta Cobertura son las que se indican seguidamente y se prestarán dentro de los límites indicados en la Cláusula 46. Ámbito Territorial de la Cobertura, siempre que se ajusten a los términos aquí establecidos y sean como consecuencia de una condición de emergencia, accidente, incendio, explosión, inundación o robo, que suceda en el inmueble asegurado:
1. Plomería: En caso de rotura de tuberías, llaves u otras instalaciones fijas de aguas blancas o negras del inmueble asegurado, por un evento o accidente súbito e imprevisto, El Asegurador enviará con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación que se requiera para subsanar la avería, siempre que las mismas no formen parte de ningún proceso industrial o de producción, y el estado de tales instalaciones lo permita.
Los costos de desplazamiento del operario hasta el inmueble asegurado donde ocurra el evento, la adquisición de materiales necesarios para prestar el servicio y la mano de obra para reparar la avería, serán a cargo de El Asegurador hasta el monto máximo indemnizable por cada evento indicado para este Amparo en el Cuadro y Recibo de la Póliza, con un límite de cuatro (4) eventos por cada Año-Póliza.
2. Electricidad: Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones eléctricas propias del inmueble asegurado, se produzca una falla en el suministro de energía total o parcial, El Asegurador enviará a la
mayor brevedad un operario que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita y el daño no se produzca en las instalaciones de las maquinarias y equipos que funcionan dentro del inmueble asegurado.
Los costos de desplazamiento del operario hasta el inmueble asegurado donde ocurrió el evento, la adquisición de materiales necesarios para prestar el servicio y la mano de obra para reparar la avería, serán a cargo de El Asegurador hasta el monto máximo indemnizable por cada evento indicado para este Amparo en el Cuadro y Recibo de la Póliza, con un límite de tres (3) eventos por cada Año-Póliza.
3. Cerrajería: Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de las llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la entrada al inmueble asegurado, El Asegurador enviará a la mayor brevedad un operario que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el acceso y el correcto funcionamiento de la cerradura del inmueble asegurado. Los costos de desplazamiento del operario hasta el inmueble asegurado donde ocurrió el evento, la adquisición de materiales necesarios para prestar el servicio y la mano de obra para reparar la avería, serán a cargo de El Asegurador hasta el monto máximo indemnizable por cada evento indicado para este Amparo en el Cuadro y Recibo de la Póliza, con un límite de tres (3) eventos por cada Año- Póliza.
4. Rotura xx Xxxxxxx: Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la rotura de los vidrios de las ventanas o cualquier otra superficie de cristal que forme parte del cerramiento del inmueble asegurado, El Asegurador enviará a la mayor brevedad
un operario que realizará el trabajo para solucionar la condición de emergencia. El número de eventos cubiertos por este Amparo será de dos (2) por cada Año- Póliza.
Este Amparo cubre únicamente los gastos por Mano de Obra ocasionados por la prestación del servicio por parte del operario.
5. Vigilancia Y Protección: El Asegurador asumirá, en los casos de incendio, explosión o robo, a instancias de El Asegurado, la prestación del servicio de vigilancia y protección al inmueble asegurado, cuando éste hubiese quedado desprotegido.
El servicio se mantendrá mientras que el inmueble asegurado no tenga el nivel de protección y seguridad que poseía antes de la fecha de ocurrencia del siniestro y por un máximo de tres (3) días hábiles. El límite máximo de responsabilidad de El Asegurador por este servicio será hasta el monto por cada evento indicado para este Amparo en el Cuadro y Recibo de la Póliza. El número máximo de eventos cubiertos por este Amparo es de uno (1) por cada Año-Póliza.
6. Telefonía Celular: Cuando a consecuencia de un incendio, explosión, inundación o robo, la línea telefónica principal del inmueble asegurado quedara inutilizada de tal manera que no se pudiera emitir ni recibir llamadas, El Asegurador, a instancias de El Asegurado, pondrá a su disposición un teléfono celular para recibir llamadas hasta que la línea telefónica principal se restablezca y durante un período máximo de quince (15) días continuos. El Asegurado se compromete a efectuar llamadas por el celular que estén relacionadas con el comercio y a devolver el mismo a El Asegurador o a sus representantes autorizados una vez restablecida la línea telefónica principal o al finalizar el período de tiempo máximo establecido.
7. Sustitución Temporal Del Aparato Fax: Cuando el servicio de fax del inmueble asegurado quedara interrumpido a consecuencia de: incendio, explosión, inundación o robo del aparato de fax, a instancias de El Asegurado, El Asegurador pondrá a su disposición un aparato de fax, hasta tanto sea reparado o reemplazado y por un período máximo de quince (15) días continuos, siempre que no haya otro aparato de fax en el inmueble asegurado. El Asegurado se compromete a utilizar el aparato de fax para efectos relacionados con el comercio y a devolver el mismo a El Asegurador o a sus representantes autorizados una vez restablecido o reemplazado el aparato de fax averiado o al finalizar el período de tiempo máximo establecido.
8. Desplazamiento De El Asegurado: Cuando a consecuencia de incendio, explosión, inundación o robo, fuera necesaria e imprescindible la presencia de El Asegurado ante organismos administrativos y/o judiciales, El Asegurador indemnizará los gastos de desplazamiento de El Asegurado, en el medio de transporte que El Asegurador considere más idóneo, según sea el caso dependiendo de la localidad donde se ubique el inmueble asegurado. Estos gastos estarán cubiertos, siempre y cuando, El Asegurado se encuentre a cien kilómetros (Km. 100) o más de distancia del inmueble asegurado al momento de ocurrir el incendio, explosión, inundación o robo que demande su presencia. El límite de eventos cubiertos para este Amparo será de uno (1) por cada Año-Póliza.
9. Ambulancia: Cuando alguna de las personas que se encuentren dentro del inmueble asegurado sufrieran un accidente y a consecuencia de éste fuera necesario, según el facultativo que lo atienda, su traslado en ambulancia a un centro médico hospitalario, que sea el más cercano al inmueble asegurado
donde ocurrió el evento, El Asegurador sufragará los gastos en que incurra El Asegurado por dicho traslado. El reembolso de estos gastos será satisfecho por El Asegurador contra la entrega de la factura correspondiente.
Cláusula 43. Cobertura para Conexión con Profesionales Mediante la Cobertura de Servi-Comercio, El Asegurador, a solicitud de El Asegurado, se compromete a poner a disposición del mismo los operarios que precise para efectuar las obras de reforma, reparación o instalación según sea el caso, del inmueble asegurado, en lo que respecta a las siguientes actividades:
1. Aire acondicionado.
2. Albañilería.
3. Antenas de T. V. y similares.
4. Carpintería xx xxxxxx.
5. Cerrajería.
6. Electricidad.
7. Herrería.
8. Limpieza xx xxxxxxxxx.
9. Limpieza en general.
10. Pintura.
11. Plomería.
12. Rótulos.
13. Sistema de alarmas.
14. Toldos.
15. Vidrios.
16. Vigilancia y seguridad.
Esta relación de actividades está abierta a posibles ampliaciones y por tanto pueden realizarse consultas respecto a tipos de actividades no incluidas en la lista.
El importe correspondiente a la ejecución de los trabajos y servicios solicitados será siempre por cuenta de El Asegurado, así como cualquier otro gasto que se produjera por el incumplimiento de tales prestaciones.
Cláusula 44. Exclusiones
A. Exclusiones Generales de la Presente Cobertura
No son objeto de la presente Cobertura las prestaciones y hechos siguientes:
a.1 Los servicios que El Asegurado haya concertado por su cuenta sin la previa comunicación o sin el consentimiento de El Asegurador; salvo por causa extraña no imputable a El Asegurado.
a.2 Los servicios adicionales que El Asegurado haya concertado directamente con el operador bajo su cuenta y riesgo.
a.3 Los causados intencionalmente por El Asegurado, sus familiares o personas que convivan con él.
a.4 Los causados por hechos o actos xx xxxxxx, insurrección, terrorismo, motín, disturbios laborales, disturbios populares, saqueos o conmoción civil o cualquier otro hecho que las leyes califiquen como delito contra la Seguridad Interior del Estado.
a.5 Los causados por fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario como: terremotos, desprendimientos, corrimientos de tierra, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos y en general cualquier fenómeno atmosférico, meteorológico, sísmico o geológico de carácter extraordinario.
a.6 Los derivados de la energía nuclear o contaminación radioactiva.
B. Exclusiones Particulares Por Tipo Xx Xxxxxx
Las siguientes son exclusiones adicionales aplicables por tipo xx Xxxxxx:
1. En Plomería: Xxxxxx excluidas de este amparo, la reparación de averías o reposición propias de:
b.1 Grifos, piezas sanitarias, cisternas, depósitos, calentadores junto con sus acoples, aire acondicionados y similares, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas y en general cualquier elemento ajeno a las tuberías de agua propias del inmueble asegurado.
b.2 El destaponamiento xx xxxxx y sifones, arreglo xx xxxxxxx y
bajantes, reparación de goteras debido a una mala o defectuosa impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, averías que se deriven de humedad o filtraciones, aunque sean consecuencia directa de la rotura de tuberías.
2. En Electricidad: Quedan excluidas de este amparo, la reparación de averías o reposición propias de:
a. Enchufes o interruptores.
b. Elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas o tubos fluorescentes.
c. Maquinarias, máquinas, herramientas, aparatos de aire acondicionado, electrodomésticos como: estufas, hornos, calentadores, lavadoras, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por suministro de energía eléctrica.
3. En Cerrajería: Se excluyen de este amparo, la reparación o reposición de cerraduras que impidan el acceso a partes internas del inmueble asegurado a través de puertas interiores, así como también de las correspondientes a guardarropas, alacenas y depósitos.
4. En Rotura Xx Xxxxxxx:
Quedan excluidos de este amparo:
4.1 Reposición de todo tipo xx xxxxxx.
4.2 Los arañazos, raspaduras, desconchados u otros deterioros de los vidrios.
4.3 Los daños que sufran los xxxxxx o molduras.
4.4 Servicios por rotura de cualquier clase de espejos.
5. En Sustitución Temporal Del Aparato De Fax: Queda excluida de este amparo, la recuperación y adecuación de la instalación para el fax.
Cláusula 45. Otras Exoneraciones de Responsabilidad. El Asegurador quedará exonerado de toda responsabilidad respecto a la presente Xxxxxxxxx, si El Asegurado:
1. No aceptare el presupuesto elaborado por los técnicos, operarios o empresa de servicios enviados por El Asegurador y El Asegurado no lo autorizare a efectuar la reparación.
2. Cuando la emergencia es originada por acciones criminales o dolosas de El Asegurado.
3. Incumpliere cualquiera de las obligaciones establecidas en los Cláusulas 47- Procedimiento para Solicitar los Servicios y 50- Reembolso de Gastos por Servi-Comercio, de esta Cobertura, siempre que no se deba a causa extraña no imputable a El Asegurado.
Cláusula 46. Ámbito Territorial De La Cobertura. Los servicios que se ofrecen en esta Cobertura se darán dentro del Territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Cláusula 47. Procedimiento para Solicitar los Servicios. Todos los servicios de emergencia para la asistencia a comercios deben ser solicitados a través del teléfono de la Central de Alarma de El Asegurador. Estos servicios serán prestados durante las veinte y cuatro (24) horas del día y los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.
A tal efecto El Asegurado deberá dar la siguiente información:
1. Nombres y apellidos de la persona que notifica el siniestro.
2. Número de Póliza.
3. Datos de identificación de El Asegurado.
4. Dirección del inmueble asegurado.
5. Tipo de servicio requerido.
6. Número de teléfono de contacto.
Respecto a la presente Xxxxxxxxx, la llamada telefónica será considerada como aviso del siniestro o constancia del aviso respectivo, en razón de lo cual El Asegurado autoriza expresamente a El Asegurador para que dicha llamada sea anotada o registrada electrónicamente, con el fin de tener constancia del servicio que se
haya solicitado.
Cláusula 48. Forma de Prestar el Servicio. El Asegurador enviará a un operario, técnico o empresa de servicios para atender la emergencia. Esta persona autorizada elaborará una cotización o presupuesto, el cual será comunicado a El Asegurado y a El Asegurador telefónicamente. Una vez aceptado, El Asegurado deberá firmar el presupuesto en señal de conformidad y, se procederá a autorizar la reparación de acuerdo al límite de gastos estipulado en la Cláusula 42- Amparos de esta Cobertura. En caso de que el monto presupuestado supere el límite xx xxxxxx proporcionado por esta Cobertura, El Asegurado deberá pagar directamente al operario, técnico o empresa de servicios, la diferencia.
El monto de la reparación que corresponda realizar será determinado razonablemente basándose en el valor de los bienes, el modelo, naturaleza, capacidad y calidad igual o similar a los que se tenían al momento de ocurrir el siniestro o contingencia, tomando en cuenta la mano de obra de los técnicos y operarios.
El Asegurador no efectuará la prestación directa de los servicios cuando ello no sea posible por causa extraña no imputable a él, en cuyo caso se procederá, según lo indicado en la Cláusula 50- Reembolso de Gastos por Servi-Comercio de esta Cobertura.
Queda entendido que el número de eventos y reclamos establecidos en la Cláusula 42- Amparos de esta Cobertura, es por cada año-póliza y para cada tipo de servicio y, no tienen carácter acumulativo en los sucesivos años de renovación.
Los servicios que sean contratados directamente por El Asegurado, deberán prestarse por empresas, profesionales o proveedores previamente aceptados por El Asegurador y para proceder al reembolso de los gastos, El Asegurado deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 50- Reembolso de Gastos por Servi-Comercio
de esta Cobertura.
Cláusula 49. Obligaciones del Asegurador y de el Asegurado
El Asegurador se obliga a:
1. Prestar los servicios de emergencia mediante empresas de servicios, operarios profesionales o proveedores.
2. Pagar los gastos que expresamente haya autorizado a El Asegurado, para obtener las prestaciones garantizadas en esta Cobertura, quedando limitados a los montos y condiciones que se indican para cada evento y tipo de servicio.
3. Restablecer en lo posible y en forma racionalmente equivalente, el funcionamiento de las cosas que existían antes de la ocurrencia del siniestro o eventualidad que generó la asistencia urgente y en ningún caso está obligado a erogar por la reconstrucción, reposición o reparación una cantidad superior a la que hubiese bastado para reponer los bienes destruidos o dañados al estado en que se encontraban, tampoco está obligado a erogar una cantidad superior a las sumas máximas establecidas para cada evento y tipo de servicio descrito en la Cláusula 42- Amparos de esta Cobertura, con lo cual habrá cumplido válidamente sus obligaciones.
El Asegurado está obligado a:
1. Pagar los gastos incurridos por la condición de emergencia presentada, en aquellos casos en que el servicio ofrecido por las empresas de servicios, operarios profesionales o proveedores enviados por El Asegurador, no hayan sido aceptados por él.
2. Pagar las diferencias que se generen de gastos por servicios que excedan los límites de responsabilidad estipulados en esta Cobertura.
Cláusula 50. Reembolso de Gastos por Serví-Comercio. Si al ocurrir cualquier siniestro o al solicitar cualquier servicio amparado por la Cobertura de Servi-
Comercio, El Asegurado se viera imposibilitado para establecer comunicación con El Asegurador o si El Asegurador no pudiera suministrar los servicios garantizados en esta Cobertura, por causa extraña no imputable a El Asegurado o a El Asegurador, según sea el caso, El Asegurador procederá al análisis de los gastos incurridos y de ser pertinente hará el reembolso, debiendo El Asegurado, cumplir con los siguientes requisitos:
1. Tomar las providencias necesarias y oportunas para evitar que sobrevengan pérdidas ulteriores.
2. Dar aviso por escrito a El Asegurador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la ocurrencia del evento. Si el servicio por el cual se hace la solicitud de reembolso fue suministrado con previo conocimiento de El Asegurador se considerará que el aviso de siniestro se realizó en la fecha en que El Asegurador haya recibido tal información.
3. Proporcionar a El Asegurador dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha del aviso, los documentos y recaudos que se indican a continuación:
3.1 Carta explicativa, describiendo brevemente cómo ocurrieron los hechos y, de ser el caso, las causas que impidieron la comunicación con la Central de Alarma.
3.2 Factura original del servicio contratado particularmente. Es requisito indispensable que dicha factura tenga el número de rif (registro de información fiscal) del prestador del servicio.
3.3 Copia de la Cédula de Identidad de El Asegurado y número telefónico de contacto.
3.4 Copia fotostática del Cuadro y Recibo de la Póliza.
3.5 En caso de robo se solicitará copia de la denuncia ante las autoridades competentes.
3.6 En cualquier momento, El Asegurador tiene derecho a solicitar, a las Autoridades respectivas y otras entidades que asistieron a El Asegurado, cualquier información adicional que estime necesaria para la evaluación del reclamo.
Documentación adicional: Los casos que El Asegurador requiera documentos adicionales para la evaluación del Siniestro,
podrá solicitarlos por escrito y por una (1) sola vez. El Asegurador podrá solicitar los documentos adicionales dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea entregado el último de los documentos o recaudos originalmente solicitados. Los documentos adicionales deberán ser entregados a El Asegurador dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha de su solicitud.
Por El Asegurador El Tomador
C.A. de Seguros American Internacional
Póliza Aprobada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante Oficio Nº 0004049 de fecha 28-04-08
COD. 000-00-000