NORMAS GENERALES DE CONTRATACIÓN
NORMAS GENERALES DE CONTRATACIÓN
1. CONTRATACIÓN. El alquiler de Grúas Móviles Autopropulsadas se realizará con sujeción a las presentas Normas Generales de Contratación. Cualquier condición especial requerirá necesariamente acuerdo expreso entre las partes.
2. PERSONAL Y DIRECCIÓN. Las grúas se alquilan sin ayudantes, salvo pacto expreso en contra. Las grúas podrán ser manejadas únicamente por el personal asignado por la Empresa Alquiladora.
3. RIESGOS ASEGURADOS. El cliente conoce y acepta las condiciones y coberturas estipuladas en las Pólizas previamente contratadas por la Empresa Alquiladora, en garantía de los eventuales daños, directos o indirectos, que puedan originarse por cualquier causa, durante el tiempo de duración de los trabajos o servicios convenidos. No serán atribuibles al Alquilador el exceso de daños o los riesgos no cubiertos en dichas Pólizas, por lo que únicamente serán asegurados a petición expresa del Cliente y con cargo del mismo.
4. SEGURO DE MERCANCÍAS. No se incluye en el alquiler el seguro de mercancías u objetos manipulados. Si el Cliente desea asegurar las mercancías u objetos manipulados deberá hacer declaración expresa y previa de su valor concertándose a su cargo la correspondiente Póliza.
5. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. No podrán exigirse indemnizaciones al Arrendador por las pérdidas de disfrute, cualquiera que sea su causa, retrasos, accidentes, huelga o fuerza mayor.
6. PRECAUCIONES. Las partes contratantes acuerdan realizar todos los trabajos con absoluto sometimiento a las medidas cautelares y de seguridad tipificadas en la legislación vigente.
En evitación de posibles accidentes, el Cliente o Arrendatario impedirá la presencia de personas ajenas a las operaciones en lugares próximos a las máquinas.
Cuando el Cliente ordene alguna maniobra usando cualesquiera útiles o accesorios de su propiedad, el Alquilador no será responsable por los daños o desperfectos que pudieran derivarse de la rotura o mal estado de aquellos.
7. EMPLAZAMIENTO. Las grúas quedarán emplazadas en el lugar o lugares designados al contratar los trabajos, no pudiéndose trasladar sin consentimiento expreso de la Empresa Alquiladora.
El Cliente o Arrendatario debe garantizar el estado del terreno para resistir el peso de las Grúas y su carga, siendo directamente responsable por los daños o lesiones que pudieran producirse por fallos de la base, terreno, fijaciones, rodaduras o estructuras para el soporte de las Grúas con su correspondiente carga.
El Cliente está obligado a facilitar al Arrendador los datos exactos relativos a pesos, dimensiones y valor de las mercancías a manipular. La omisión o falsedad de estos datos eximirá al Arrendador de toda responsabilidad tanto directa como subsidiaria, por los daños que se puedan causar como consecuencia del siniestro originado, incluso los sufridos por la propia grúa.
8. DURACIÓN. El alquiler comienza a contar desde el momento de la salida de la grúa del parque o base donde se encuentre. El alquiler finaliza después de concluir los trabajos contratados en el instante de entrada de las respectivas máquinas en las bases habituales.
9. DISPOSICIONES LEGALES. El Cliente o Arrendatario, durante todo el tiempo de duración del contrato, se asegura del cumplimiento real de las disposiciones legales o normativas estipuladas sobre los trabajos o servicios realizados, subsanando las anomalías que le sean directamente imputables, así como notificando inmediatamente al Alquilador para que solucione las que eventualmente le corresponden.
10. CESIÓN O SUBARRIENDO. El Cliente o Arrendatario no podrá subarrendar o ceder, total o parcialmente, las grúas a un tercero. Dicho precepto sólo puede modificarse mediante acuerdo previo y formal entre las partes.
11. DERECHO DE SUSTITUCIÓN DE LAS GRÚAS. El Alquilador, durante todo el tiempo de duración del trabajo o servicio contratado y manteniendo las normas convenidas, se reserva el derecho de sustituir cualquiera de las máquinas, poniendo en su lugar otra u otras grúas, con capacidad para desarrollar el trabajo pactado, siendo a su cargo los gastos originados como consecuencia del cambio o nuevo emplazamiento.
12. SERVICIO Y PRECIOS VIGENTES. Como contraprestación a los trabajos, el Alquilador aplicará las Normas Generales de Servicios y los Precios vigentes.
13. FUERO. Las partes, de mutuo acuerdo y con expresa renuncia de cualquier otro que pudiera corresponderle, se someten al fuero del lugar donde radica el domicilio de la Empresa Alquiladora.
14. OBSERVACIONES. “La aplicación de los descuentos en tarifa sólo serán válidos siempre y cuando se respete la forma de pago. En caso contrario, los precios válidos serán los de tarifa sin descuento”.