Contract
EN GENERAL XXXXXXXX, NUEVO LEON, SIENDO EL DIA 9 NUEVE XX XXXXX DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO, COMPARECEN A CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE ÁREAS PUBLICAS DEL MUNICIPIO DE GENERAL XXXXXXXX, NUEVO LEON QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE GENERAL XXXXXXXX, NUEVO LEON, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXXX Y POR LA SÍNDICO SEGUNDO LA LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, ASISTIDOS EN LA CELEBRACION DEL PRESENTE POR EL C.P. XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y TESORERO MUNICIPAL, POR EL ING. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “EL MUNICIPIO” Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA MORAL DENOMINADA CONSTRUCCIONES ARCO SOLUCIONES, S.A. DE
C.V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, AMBAS PARTES CON CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE, AL TENRO DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL MUNICIPIO”, a través de sus representantes:
I.1.- Que es una entidad de carácter público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior, con libertad para administrar su hacienda o gestión municipal conforme a lo establecido en los artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su correlativo 118 y 120 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León.
I.2.- Que la Lic. Xxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx y la Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Presidente Municipal y, Síndico Segundo del R. Ayuntamiento, respectivamente, cuentan con las facultades para suscribir el presente contrato, con la asistencia de los titulares de las dependencias municipales señaladas, en ejercicio del refrendo ministerial y por razón de su competencia, en términos de lo dispuesto por los artículos 15, 17 Fracción I y III, 34 fracción I, 35 inciso B fracción III, 86, 92 fracción II, 97, 98, 99, 100 y demás relativos aplicables a la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León; en relación con los Artículos 1, 2, 17 Fracción II, y VIII, 23, 28 y demás aplicables al Reglamento Interior de la Administración Pública del Municipio de General Xxxxxxxx, Nuevo León.
I.3.- Que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes MGE-850101-H17, expedido por el Servicio de Administración Tributaria, Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.4.- Que para los efectos del presente instrumento, señalan como domicilio para oír y recibir notificaciones y cumplimiento de obligaciones, la sede del mismo, ubicado en la calle Juárez, Número 100, Zona Centro en el Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxx. X.X. 00000.
I.5.- Que los egresos originados con motivo de las obligaciones que se contraen mediante este contrato, serán cubiertos con recursos propios de la Hacienda Pública Municipal correspondiente al ejercicio fiscal 2018 dos mil dieciocho, los cuales están debidamente autorizados por la Tesorería Municipal.
I.6.- Toda vez que “EL MUNICIPIO” requiere contratar los servicios de mantenimiento de áreas públicas, que se le van asignar por parte de la Secretaria de Servicios Públicos del Municipio de General Xxxxxxxx, Nuevo León.
II.- Declara “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, a través de su Representante Legal y bajo protesta de decir verdad:
II.1.- Que su representada es una Sociedad Mercantil constituida conforme a las Leyes Mexicanas lo que acredita mediante Escritura Publica Numero 2,118 dos mil ciento dieciocho, de fecha 20 veinte de septiembre del 2010 dos mil diez, pasada ante la fe del Lic. Xxxxxxx Cabria Xxxxx, Notario Público Titular de la Notario Publica número 1 uno, con ejercicio en Irapuato, Guanajuato, documento que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Guanajuato, bajo el Folio Mercantil Electrónico número 17824*17, de fecha 4 xxxxxx xx xxxxxxx xxx 0000 dos mil diez.
II.2.- Que se acredita a personalidad de su Representante Legal mediante Escritura Publica Numero 4,867 cuatro mil ochocientos sesenta y siete, de fecha 13 xxxxx xx xxxx del 2016 dos mil dieciséis, pasada ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Notario Público Titular de la Notario Publica número
105 ciento cinco, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, manifestando que a la fecha dichas facultades no le han revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna.
II.3.- Que cuenta con la organización, experiencia, capacidad técnica, financiera y legal necesarios para cumplir con los requerimientos objeto del presente contrato, así mismo ha llevado a cabo todos los actos corporativos, obtenido todas las autorizaciones corporativas o de otra naturaleza, y cumplido con todos los requerimientos legales aplicables para celebrar y cumplir el presente contrato.
II.4.- Que manifiesta “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” que su representada no se encuentra en ninguno de los supuestos que señala el Artículo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León; y el Artículo 23 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de General Xxxxxxxx, Nuevo León.
II.5.- Que para los efectos del presente contrato señala como domicilio para el cumplimiento de las obligaciones contratadas en el mismo; así como oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle Xxxxxx Xxxxxx No. 250 Nte. Colonia Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxx
X.X. 00000.
II.6.- Que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes CAS-100920-BR1, expedido por el Servicio de Administración Tributaria, Organismo Desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público; asimismo se encuentra inscrito en el Padrón de Proveedores, con número de registro 11736, que para tal efecto lleva la Dirección de Adquisiciones del Municipio de General Xxxxxxxx, Nuevo León.
III.- Declaran conjuntamente las partes:
III.1.- JUSTIFICACION DE ADJUDICACION. Que requiere su representado contratar los servicios de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, para lo cual celebran el presente contrato, mismo que fue adjudicado mediante el procedimiento de Adjudicación Directa conforme a lo dispuesto por los artículo 8, 25 fracción III, 42 fracción I y 43 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y 64 fracción II de la Ley de Egresos para el Estado de Nuevo León para el ejercicio 2018; Artículo 3 fracción III, inciso e), 26 fracción II, inciso b del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de General Xxxxxxxx, Nuevo León.
III.2.- Que expuesto lo anterior, las partes han revisado lo establecido en este contrato, reconociendo la capacidad y personalidad jurídica con que se ostentan para obligarse mediante este acuerdo de voluntades, manifestando que previo a la celebración del mismo, han convenido libremente los términos establecidos en este, no existiendo dolo, mala fe, enriquecimiento ilegitimo, error, violencia ni vicios en el consentimiento, sujetándose a las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a realizar en favor de “EL MUNICIPIO”, el servicio de mantenimiento de áreas públicas, que la Secretaria de Servicios Públicos del Municipio de General Xxxxxxxx, N.L. le solicite y le sean asignadas previamente, de acuerdo a las descripciones y especificaciones contenidas en la cláusula tercera, que se adjunta y que firmado por las partes forma parte de este instrumento como si se insertare a la letra.
SEGUNDA.- PLAZO Y LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO. La prestación del
servicio se basa en la información proporcionada a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” por parte de “EL MUNICIPIO” de las áreas asignadas objeto del presente instrumento y de acuerdo a las condiciones y términos que se describen y precisan en la cláusula tercera. Asimismo es responsabilidad de “EL MUNICIPIO”, sus funcionarios, directivos, y demás que se involucren, respecto a la veracidad y oportunidad con que se proporcionen la información completa y necesaria para la prestación del servicio.
TERCERA.- CONDICIONES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO. “EL
PRESTADOR DE SERVICIOS” se compromete a cumplir con los servicios señalados en la cláusula primera del presente contrato a “EL MUNICIPIO”, con la más óptima calidad e inmediatez y bajo la más estricta responsabilidad, y de acuerdo a las obligaciones que a continuación se mencionan:
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” realizara el mantenimiento de áreas públicas (plazas, camellones, parques, laterales y las áreas que se requieran) lo cual incluyen: deshierbe mecánico y por medios manuales, corte de césped, poda de arbole, limpieza y barrido de estructuras de concreto y las actividades de jardinería que se requieran, retiro de escombro, recolección de la basura vegetal que se produce y su confinamiento a un deposito autorizado.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” realizara los trabajos de área en 2 dos frecuencias, mediante 1 una cuadrilla, misma que estará integrada por al menos de lo siguiente: 4 cuatro personas capacitadas por el mismo, maquinaria, herramienta, equipo, unidades de transporte para el personal y demás implementos necesarios para su ejecución.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá generar una bitácora o reporte detallado anexando evidencia fotográfica del servicio prestado en el que se señalarán los lugares de trabajo asignados previamente por la Secretaría de Servicios Públicos, misma que otorgará en el mismo documento su autorización o visto bueno.
CUARTA.- CONTRAPRESTACION. “EL MUNICIPIO” se obliga a pagar en favor de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” la cantidad de $ 1.40 (uno punto cuarenta centavos) precio unitario, para cubrir las áreas públicas hasta una cantidad máxima de 771,000 (setecientos setenta y
un mil) metros cuadrados, equivalente a un monto total de $ 1, 079,400.00 (Un Millón Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Pesos 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado, a razón de la(s) factura(s) que presente “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” referente a los servicios descritos en la Cláusula Tercera.
Dentro de la contraprestación antes señalada en la presente Xxxxxxxx, se contempla cualquier provisión que se deba hacer para solventar los gastos necesarios a fin de poder realizar el objeto del presente contrato y se hace la mención de que el monto señalado como contraprestación no se considera anticipo y el pago será realizado en pesos mexicanos.
QUINTA.- FORMA DE PAGO. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a entregar un bitácora o reporte detallado anexando evidencia fotográfica del servicio prestado en el que se señalarán los lugares de trabajo realizado diariamente, a la Secretaría de Servicios Públicos, misma que otorgará en el mismo documento su autorización o visto bueno para el efecto de que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” tramite la factura correspondiente para su pago, el cual será en Moneda Nacional a 30 treinta días naturales después de recibida y autorizada por el “EL MUNICIPIO”. En el entendido que dicha factura será expedida a nombre del Municipio de General Xxxxxxxx, Nuevo León, con Registro Federal de Contribuyentes número MGE850101H17 y se presentará para su cobro en la calle Juárez No. 100, en la Col. Centro en General Xxxxxxxx, Nuevo León.
SEXTA.- VIGENCIA. Ambas partes acuerdan que el presente contrato tendrá una vigencia a partir de la firma del mismo, es decir del 9 nueve xx Xxxxx del 2018 dos mil dieciocho para concluir el día 31 treinta y uno xx Xxxx del 2018 dieciocho.
SEPTIMA.- CONDICION DE PRECIO FIJO. El presente contrato se celebra bajo la condición de precio fijo durante toda la vigencia del presente instrumento jurídico, por lo cual no se reconocerá incremento en los precios descritos en la cláusula cuarta de este instrumento, lo anterior con fundamento en el Artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
OCTAVA.- GARANTIA DE BIENES Y SERVICIOS. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
se compromete a que los servicios objeto del presente contrato cumplen con la totalidad de las características y especificaciones técnicas descritas en el presente instrumento jurídico.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” será el responsable de realizar las gestiones necesarias ante el proveedor, fabricante y/o distribuidor de cualquiera de los servicios contratados respecto de cualquier reclamación por parte de “EL MUNICIPIO”, para efectos de la garantía por fallas, desperfectos y/o defectos en la prestación de los servicios.
NOVENA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 fracción I inciso d) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en el presente contrato se exceptúa a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” de presentar la garantía de cumplimiento del contrato, por tratarse de un contrato celebrado con fundamento en el Artículo 42 Fracción I de la referida ley.
DECIMA.- DEVOLUCIONES. Si durante la prestación de los servicios se comprueban vicios ocultos por causas imputables al fabricante y dentro del periodo de garantía, “EL MUNICIPIO” notificara a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” obligándose este último a reponer a “EL MUNICIPIO” sin condición alguna, el 100% cien por ciento de los servicios devueltos o no aceptados originalmente por la Secretaria de Servicios Públicos, en un plazo que no excederá de 24
veinticuatro horas naturales contadas a partir de la notificación de dicha devolución o restitución de los servicios.
DECIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES. El presente contrato sólo podrá ser modificado o adicionado mediante acuerdo por escrito de las partes de acuerdo a los artículos 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
DECIMA SEGUNDA.- SUPERVISION. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” acepta estar
sujeto a la supervisión de la calidad de los servicios y a la inspección física de sus instalaciones que en todo tiempo se realice cada vez que “EL MUNICIPIO” lo estime necesario, a fin de verificar el debido cumplimiento de las normas oficiales que correspondan, licencias, autorizaciones y permisos a que deba sujetarse “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, dentro de su ámbito de acción comercial y profesional, sin que lo anterior implique responsabilidad alguna para la misma, la falta de cumplimiento del bien o de las condiciones ofertadas será motivo de rescisión así como la aplicación de las sanciones correspondientes, lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 78 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y en el artículo 120 del Reglamento.
DECIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en que “EL MUNICIPIO” podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento, dando aviso por escrito y de forma fehaciente, cuando menos con 15 quince días naturales de anticipación, sin que ello genere para ninguna de las partes contratantes obligación de satisfacer daños y perjuicios que pudiera causarse.
Adicional a lo señalado en el párrafo anterior y de manera enunciativa mas no limitativa, “EL MUNICIPIO” podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato, en los siguientes casos:
a) Cuando ocurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio originalmente contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL MUNICIPIO”.
b) Por mutuo acuerdo de las partes.
c) Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes y;
d) Rescisión
Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y 114 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo león.
DECIMA CUARTA.- PENA CONVENCIONAL. Para el caso de que “EL PRESTADOR DE
SERVICIOS” incurre en xxxx por lo que hace a la obligación de prestar el servicio materia de este contrato, se penalizará con un 1.0% (uno punto cero por ciento) sobre el valor del servicio no realizado oportunamente, por cada día natural de retraso, hasta agotar el monto del 10% del importe señalado en la cláusula cuarta del presente contrato, de acuerdo a los artículos 48, fracción I, inciso
b) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 100 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
DECIMA QUINTA.- PRORROGAS. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, podrá solicitar
prorroga solamente en los siguientes supuestos:
a) Fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose como tal lo señalado en la legislación aplicable:
En el supuesto descrito en la presente clausula no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, penas convencionales por atraso.
DECIMA SEXTA.- LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS. “EL PRESTADOR
DE SERVICIOS” se obliga a asumir directamente la responsabilidad por el trámite y obtención de todos los permisos y licencias que resulten necesarios para llevar el debido cumplimiento de este contrato y demás elementos necesarios cuando se trate de resarcir algún daño, liberando a “EL MUNICIPIO” de cualquier sanción económica o legal que pudiere darse por la carencia de dichas autorizaciones o irregularidades generadas.
XXXXXX XXXXXXX.- RELACIÓN LABORAL Y RESPONSABILIDADES. Las partes
refieren que no existe relación laboral entre las mismas, ni entre el personal de “EL MUNICIPIO” y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” por lo que “EL MUNICIPIO” no se obligará ante terceras personas que sean contratadas o subcontratadas por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” para cumplir con la prestación del servicio materia del presente contrato, por lo que los compromisos laborales que se produzcan de una posible contratación, serán por cuenta exclusiva de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
Así mismo “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, asume de manera expresa toda la responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o laboral que fuere legalmente imputable a él o a su personal cuando causen daños directa o indirectamente a “EL MUNICIPIO” o a terceros, obligándose a restituir a “EL MUNICIPIO” y/o terceros las cantidades por tal concepto y se obliga a cubrir el pago que por daños y perjuicios se ocasionen con motivo del cumplimiento de este contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- RESCISION. De conformidad con lo establecido en los Artículos 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y 109 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León serán causas de rescisión del presente contrato las siguientes:
a) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas que se contienen en el presente instrumento.
b) Cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” subcontrate o ceda la totalidad o parte del compromiso objeto del presente instrumento legal, los derechos derivados del mismo.
c) Cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” interrumpa injustificadamente la prestación del servicio objeto del contrato.
Lo anterior, en la inteligencia de que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” tendrá la obligación de reparar los daños y perjuicios que se causen a “EL MUNICIPIO”, en caso de incurrir en cualquier de los supuestos anteriormente mencionados, y a causa de ello, opere la rescisión de este contrato.
La Dirección de Adquisición de la Secretaria de Administración, Finanzas y Tesorería Municipal, iniciara el procedimiento de rescisión, comunicado por escrito a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, del incumplimiento en que haya incurrido, para que dentro de un término de 5 cinco días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente al que se le entrego el escrito, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho plazo se resolverá en el término de 15 quince días hábiles, contados a partir de que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” haya expuesto lo que a su derecho convenga, considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer, por parte de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
DÉCIMA NOVENA.- SUBCONTRATACIÓN. De conformidad con lo establecido por el Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a no subcontratar total o parcialmente, los derechos y obligaciones que adquiere a través del presente instrumento.
VIGÉSIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL. Ambas partes acuerdan que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, es el único responsable en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual. Salvo que exista impedimento o así convengan a los intereses de “EL MUNICIPIO”, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de “EL MUNICIPIO”, en los términos de las disposiciones legales aplicables, obligándose “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, a llevar a cabo todos los procesos legales y administrativos necesarios para cumplir con dicha obligacion.
VIGÉSIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ante un caso fortuito,
desastre natural, algún incidente durante la realización de los eventos descritos en el presente; o de fuerza mayor que impidiera parcial o totalmente la ejecución del presente contrato, el mismo podrá darse por terminado por las partes.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD. Las partes se comprometen a que los resultados y productos que se obtengan de la ejecución del presente contrato, serán de carácter confidencial conforme a la reglamentación oficial aplicable y para el cumplimiento de los compromisos contraídos, de conformidad y en cumplimiento con lo establecido en los Artículos 14 y 21 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
VIGÉSIMA TERCERA.- IMPUESTOS Y DERECHOS. Ambas partes acuerdan que los impuestos y derechos federales o locales que se causen, derivados de la realización del presente instrumento jurídico, serán erogados por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, “EL MUNICIPIO” solo cubrirá el Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la Ley vigente en la materia.
VIGÉSIMA CUARTA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para la resolución de cualquier conflicto que pudiera surgir con motivo de la interpretación o cumplimiento de las anteriores cláusulas, y salvo la opción por mutuo acuerdo de recurrir a la decisión arbitral, ambas partes se someten a la jurisdicción de las autoridades y Tribunales competentes en Monterrey, Nuevo León, renunciando desde ahora a la competencia de las autoridades que pudieran corresponderles en razón del fuero de sus domicilios presentes o futuros.
Las partes convienen que este contrato contiene su voluntad expresa en cuanto a lo que en el mismo se especifica, por consiguiente, cualquier otro convenio, contrato o arreglo en forma verbal o escrita que se haya elaborado o que tácitamente pudiera implicarse, queda desde ahora sin efectos; las posteriores modificaciones que se hagan a éste documento deberán ser por escrito y firmadas por ambas partes.
Ratificado el alcance y contenido de este instrumento, y manifestando que su voluntad ha sido libremente expresada y que su consentimiento no se encuentra viciado por dolo, error, mala fe o ignorancia, es firmado por duplicado para constancia de lo anterior, en la Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, 0 nueve xx Xxxxx del 2018.
POR “EL MUNICIPIO”
LIC. XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXXX | LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX |
Presidente Municipal | Síndico Segundo |
C.P. XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX Secretario de Administración, Finanzas y Tesorero Municipal | ING. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX Secretario de Servicios Públicos |
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Representante Legal de Construcciones Arco Soluciones, S.A. de C.V.
Vo. Bo. Secretaria de Contraloría Interna, Transparencia y Control Legal | Vo. Bo. Dirección De Adquisiciones |
Las firmas que anteceden corresponden al Contrato de Prestación de Servicios de Mantenimiento de Áreas Públicas del Municipio de General Xxxxxxxx, Nuevo León, celebrado entre el Municipio de General Xxxxxxxx, Nuevo León reconocido como “EL MUNICIPIO” y la persona moral denominada Construcciones Arco Soluciones, S.A. de C.V. reconocido como “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” de fecha 9 nueve xx Xxxxx del año 2018 dos mil dieciocho, en 3 tres ejemplares, en 8 ocho fojas útiles por un lado.