CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN
GlobalG.A.P./MéxicoG.A.P.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A. C. (EN LO SUCESIVO REFERIDA COMO "ANCE") Y POR LA OTRA PARTE
(EN LO SUCESIVO REFERIDO COMO EL "CLIENTE”), AL AMPARO DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES:
I.- ANCE DECLARA:
a) Que es una Asociación Civil, constituida y existente conforme las leyes de la República Mexicana, cuyo objeto tiene la evaluación de la conformidad con Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas, según consta en escritura pública número 6,671, volumen 227 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, titular de la Notaria Xxxxxxx xxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxx, xx Xxxxxx.
b) Que cuenta con la acreditación vigente emitida por la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., y con las respectivas aprobaciones otorgadas por las autoridades correspondientes para operar como organismo de certificación de producto, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
c) Que a fin de cumplir con su objeto social está dispuesta a prestar sus servicios de certificación al cliente.
d) Que su representante, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx cuenta con las facultades necesarias para representarla en la celebración del presente contrato y que dichas facultades no le han sido revocadas, ni modificadas.
II.- EL CLIENTE DECLARA:
a) Que es una persona moral constituida y existente conforme las leyes de la república mexicana, constituida y existente conforme a las leyes de la República Mexicana, cuyo objeto tiene la producción, empaque, comercialización o exportación de productos sujetos a la normativa GlobalG.A.P./MéxicoG.A.P. (en lo sucesivo los "productos"), según consta en escritura pública número , volumen de fecha de , pasada ante la fe del licenciado , titular de la Notaria Pública número .
Que es persona física que se identifica con y tiene domicilio en .
b) Que desea contar con los servicios de ANCE para obtener la certificación de los productos, en los términos propuestos en el presente contrato.
c) Que su representante cuenta con las facultades necesarias para representar al cliente en la celebración del presente contrato y que dichas facultades no le han sido revocadas ni modificadas.
III.- LAS PARTES DECLARAN:
a) Que es su deseo celebrar el presente contrato y obligarse en sus términos y al efecto lo otorgan al amparo de las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- DEFINICIONES:
Las partes convienen que para efectos del presente contrato, los
términos listados a continuación tendrán el significado que aparece frente a dichos términos, en el entendido que el uso en la forma singular o plural de los mismos no afectará su significado.
Certificado: Documento emitido por ANCE de acuerdo con las reglas de su Sistema de Certificación, que indica que el producto cumple con las especificaciones de la Norma aplicable.
Información confidencial: La información, conocimientos y documentos que se describen de forma enunciativa en la cláusula Sexta del presente contrato.
Laboratorio externo: Laboratorio de pruebas o de calibración acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación, ema, o evaluado por ANCE y aprobado en su caso, por la dependencia correspondiente de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a cuyos servicios tiene acceso ANCE.
Marca ANCE: Marca registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, propiedad de ANCE, que se autoriza su uso en aquellos productos que han sido certificados por ANCE de conformidad con el Sistema de Certificación y las especificaciones particulares xxx xxxxxx de condiciones correspondiente(s), para lo cual han firmado contrato de licencia de uso.
Normativa GLOBALG.A.P.: El reglamento general, así como también los puntos de control y criterios de cumplimiento aplicables del sistema denominado GAP
Productos: Aquello que produce, empaca y/o exporta el Cliente y que obtienen el certificado de ANCE.
GLOBALG.A.P.: Asociación privada paritaria de minoristas y productores agrícolas, que establece normativas para la certificación de productos agrícolas de forma voluntaria a nivel mundial y no discriminatoria, así como también el marco para la certificación por parte de terceros, basados en la Guía ISO/IEC 17065/2012 y es gestionado por FoodPLUS GmbH. Asimismo GLOBALG.A.P. es una herramienta para la relación entre empresas, por lo tanto la marca registrada GLOBALG.A.P. no es visible directamente para el consumidor final.
FoodPLUS GMBH: Organización sin ánimo de lucro, que pertenece y es dirigida por la industria y que representa legalmente el secretariado de GLOBALG.A.P.
La normativa de aseguramiento integrado de fincas de GLOBALG.A.P.:Normativa a nivel establecimiento o explotación, que cubre todo el proceso de producción del producto certificado, desde el momento que la planta se encuentra en el suelo hasta el producto final no procesado.
SEGUNDA.- SERVICIO DE CERTIFICACIÓN:
a) El cliente en este acto solicita a ANCE y ésta acepta la prestación de los servicios de certificación del o los productos y para ello, que lleve a
cabo el muestreo, las pruebas, el análisis y las visitas de seguimiento necesarias a fin de obtener el certificado.
b) El cliente para efectos del inciso a) concede permiso mediante el presente contrato para que ANCE utilice sus datos de registro en procesos internos y sancionadores; así como los establecidos en la Base de Datos.
c) ANCE se compromete a prestar los servicios solicitados por el cliente, siempre y cuando éste cumpla con sus obligaciones bajo el presente contrato, y pague las cuotas que se establecen en los listados de ANCE y GLOBALG.A.P., en los plazos establecidos, por su parte ANCE tiene la responsabilidad de confirmar al cliente, el recibo de la solicitud oficial de inscripción dentro de 28 días naturales después de que haya recibido el número de cliente de GLOBALG.A.P. de la Base de Datos de GLOBALG.A.P., y el compromiso de confirmar la Certificación dentro de los 28 días naturales después de la eliminación de cualquier no- conformidad pendiente.
d) ANCE prestará sus servicios al cliente en la forma descrita en los Documentos informativos que para su efecto se distribuyan por la asociación.
e) ANCE, brindará a la Secretaria de GLOBALG.A.P. la información que ésta requiera, en casos extraordinarios.
f) ANCE informará al cliente de los resultados del proceso de certificación de producto a través de: comunicados por cualquiera de los siguientes medios: vía fax o correo electrónico o servicio de mensajería.
g) ANCE podrá realizar visitas de seguimiento o verificación al producto certificado en punto de venta o bodegas del titular del certificado, motivado por quejas o denuncias de terceros.
h) ANCE actua como fiduciario siempre que el cliente no decida lo contrario a través de una carta en formato libre adjunta a este contrato en donde especifique los datos de la persona designada; así mismo mediante el presente otorga el derecho para tener el acceso a datos referentes a su estado y características de sus unidades.
TERCERA.- PRECIOS Y PAGOS:
a) Como contraprestación de los servicios que ANCE brindará al cliente al amparo del presente contrato, el cliente se compromete a pagar a ANCE los precios vigentes por sus servicios, los cuales se hacen constar en la cotización adjunta, la cual forma parte integral del presente contrato. El pago correspondiente a la inscripción en la base de datos GLOBALG.A.P., el certificado y seguimiento deberá ser cubierto al momento de presentar la solicitud del servicio de certificación. Para visitas de muestreo extraordinarias o testificaciones de pruebas, el pago deberá realizarse al momento de solicitarlas. Las cantidades a pagar serán establecidas en el listado de cuotas de ANCE, el cual estará a disposición del cliente en cualquier momento.
b) Además de lo anterior, el cliente deberá pagar al Laboratorio externo que elija para que lleve a cabo las pruebas sobre productos, las tarifas que por sus servicios cobre al cliente.
c) El cliente conviene desde ahora en que ANCE tendrá el derecho de ajustar en cualquier momento los precios que cobra por sus servicios, los cuales se le notificarán al cliente con 30 (treinta) días naturales, quince deberá manifestar su aceptación por escrito. Dicha aceptación formará parte integral del presente contrato.
d) Además de lo anterior, el cliente se compromete a que en caso de que ANCE tenga que dedicar cantidades extraordinarias de tiempo o de recursos para determinar el cumplimiento o no del o de los productos, y que resulten por el incumplimiento del cliente de ajustarse a la normativa GLOBALG.A.P. o que sus niveles de control sean inferiores a los que normalmente se encuentren en vigor por empresas similares, el cliente deberá pagar cuotas adicionales a ANCE al recibir de ésta las facturas correspondientes.
CUARTA.- LICENCIA:
En el supuesto de que el o los productos del cliente cumplan con las características y especificaciones de la normativa GLOBALG.A.P., ANCE expedirá el o los certificados que correspondan.
La emisión del certificado otorga el derecho al uso de la marca GLOBALG.A.P. código QR y MéxicoG.A.P, en los términos de la legislación vigente propia del esquema disponible en el Reglamento General, o a la marca ANCE de acuerdo a los procedimientos internos de ANCE.
El titular del certificado es consiente que en caso de realizar mal uso de su declaración GLOBALG.A.P. le llevará a exclusión del proceso de certificación por un periodo de 12 meses a partir que se observe el mal uso.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE:
Durante todo el tiempo en que se encuentre en vigor el presente contrato, el cliente se compromete por sí y a nombre de sus directivos, funcionarios y empleados, según sea aplicable, a lo siguiente:
a) A establecer sus programas de producción, inspecciones y pruebas de tal forma que se asegure de que sus productos cumplan en todo momento con la normativa GLOBALG.A.P.
b) A seguir cualquier recomendación u otras acciones correctivas que le indique ANCE con el objeto de superar deficiencias o mejorar la calidad de los productos que produce el cliente.
c) A dar todo tipo de facilidades al personal de ANCE para la realización de las visitas de seguimiento o verificación establecidas, ya sea de forma programada o no anunciada, en el entendido de que dichas visitas se referirán a cualquier aspecto relacionado con el o los productos certificados y su capacidad de cumplimiento.
d) A proporcionar toda la información que sea requerida, por el personal de ANCE respecto de las características o especificaciones del o los productos, procesos, métodos de producción o empaque, y aquella demás información relevante a efecto de que ANCE tenga datos adecuados para la prestación de sus servicios al amparo del presente contrato.
e) A colaborar y cooperar con ANCE para determinar cualquier hecho que indique los motivos por los cuales el o los productos puedan no estar en cumplimiento de la normativa GLOBALG.A.P. e inclusive, transmitir dicha información a ANCE desde el momento en que el cliente tenga conocimiento, e implementar e informar a ANCE de cualquier medida correctiva para remediarlo.
f) A no ceder, sin el consentimiento previo y por escrito de ANCE, sus derechos u obligaciones bajo el presente contrato.
g) A cumplir con los requisitos de confidencialidad y demás obligaciones en el presente contrato así como las cláusulas y requerimientos derivados de las certificaciones que se otorgan.
h) En el caso de que ANCE lleve a cabo muestreos del producto del cliente, derivados de programas de verificación establecidos o aleatorios, o motivados por quejas de terceros, el cliente se compromete a seguir todas las recomendaciones de ANCE. En estas situaciones, de acuerdo a las circunstancias del caso, ANCE se reserva el derecho de seleccionar el laboratorio de pruebas o de testificar las pruebas en los laboratorios elegidos por el cliente.
i )A dar atención a las quejas recibidas por su clientes, mantener registros disponibles de las acciones realizadas para la revisión de personal de la ANCE, a tomar acciones adecuadas con respecto a tales quejas y a las deficiencias en que se encuentren los productos que afectan a la comunidad con los requisitos de la certificación.
j) En caso de suministrar copias de los documentos de la certificación a otros, los documentos los debe reproducir en su totalidad.
k) Informar acerca de los cambios que puedan afectar su capacidad para cumplir con los requisitos de la certificación como información legal, comercial de organización o propiedad, organización y gestión, modificación en el producto o método de producción, datos de contrato y/o sitios de producción.
l) A establecer una relación contractura con GlobalG.A.P. mediante la firma de la versión reciente del Acuerdo de Sublicencia y Certificación GlobalG.A.P que se da a conocer en conjunto con este Contrato.
m) A estar en total conocimiento de que el pago de las tarifas de GlobalG.A.P. tando de ANCE no garantiza la emisión del certificado.
m) Puede comercializar sus productos con referencia a su Certificado GLOBALG.A.P.
n) En caso que el productor realiza una Produccion o Propiedad paralela previo a su registro en Base de Datos GlobalGAP, está obligado a declararlo; adicional, en caso de que una vez con un certificado vigente decida incluir Producción o Propiedad Paralela deberá declararlo inmediatamente a ANCE y acepta el precio de la inspección extraordinaria que se programa para verificar los puntos aplicables.
ñ) A notificar de forma inmediata a ANCE en caso de estar involucrado en un proceso de Recall.
o) A solicitar una prórroga a la vigencia de su certificado (12 meses) de máximo 4 meses sólo en casos justificados y es consciente que el solicitarla no garantiza sea otorgada.
SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD:
a) Las partes reconocen que durante la realización de los servicios a que se refiere el presente contrato, ANCE podrá tener acceso a conocimientos técnicos, formulaciones, procedimientos, secretos, patentes, estrategias, programas y productos, y otra información confidencial (en lo sucesivo la "información confidencial"), de la cual pueden ser propietarios ANCE o el cliente y que la divulgación de dicha información puede causar daños o perjuicios a sus propietarios.
b) Reconoce ANCE, además, que tiene acceso a la "información confidencial" en relación o como resultado de los servicios que se describen en el presente contrato y para el único propósito de cumplir con los objetivos del mismo, por lo cual se compromete a dar el tratamiento de confidencialidad a dicha información, sea que la haya adquirido en documentos, medios electromagnéticos, de forma verbal, fotográfica reservada para el uso indispensable y necesario de cumplir
con sus obligaciones bajo el presente contrato.
c) Asimismo, las partes se comprometen a que, no obstante que la "Información confidencial" pueda ser evidente para un técnico en la materia, a darle trato de la mayor confidencialidad, y a no divulgar la "Información Confidencial" por ningún medio sin la autorización expresa de ANCE o del cliente, según sea el caso, y a mantenerla en todo momento bajo un adecuado cuidado a fin de evitar que llegue a conocimiento de personas ajenas a la Asociación, o su reproducción o divulgación por parte de cualquier tercera persona. Lo anterior, no se aplicará a la información que única y exclusivamente para efectos estadísticos o de análisis divulgue, de manera general ANCE, o aquella que le soliciten las autoridades competentes.
d) Por último, en caso de terminación, anticipada o no, del presente contrato, las partes se comprometen a devolver dicha información a la(s) Parte(s) de la(s) cual(es) la hubieran adquirido o a su solicitud, a destruirla, y a abstenerse de utilizarla o divulgarla en el futuro.
e) Las partes reconocen y expresan que los expedientes de los clientes caen en dicha categoría y se consideran como "información confidencial" y por lo tanto sujetos a las disposiciones del presente contrato.
SEPTIMA.- PUBLICIDAD:
Durante el plazo del presente contrato, el cliente podrá utilizar en su publicidad y actividades promocionales la Marca ANCE y las palabras “productos certificados por la Asociación de Normalización y Certificación, A.C.”, únicamente para los productos certificados bajo el presente contrato e incorporar dichas leyendas u otras similares en los términos que ANCE establezca.
Inmediatamente después de suspender, cancelar o finalizar la certificación, el cliente deja de utilizarla en todo material publicitario que contenga alguna referencia a ella.
Así mismo puede realizar unos de la marca GlobalGAP en los términos descritos en el Reglamento General del esquema disponible en la página web oficial, misma que se vigilara por ANCE.
OCTAVA.- RESPONSABILIDADES E INDEMNIZACIÓN:
El cliente reconoce que no obstante la certificación, pruebas, seguimiento o verificación realizada por ANCE, es su responsabilidad el que sus productos cumplan con la normativa GLOBALG.A.P., ANCE es responsable del proceso de certificación del producto y del seguimiento posterior a la certificación inicial que permita comprobar la continuidad del cumplimiento con la normativa GLOBALG.A.P., de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su reglamento, los esquemas de certificación de ANCE y las demás disposiciones que resulten aplicables, por lo cual en caso de que cualquier autoridad imponga cualquier sanción por violaciones a la mencionada normativa, éstas no se podrán considerar como responsabilidad de ANCE.
a) Asimismo, el cliente conviene en que indemnizará a ANCE por cualquier daño o perjuicio que le siga por motivo de que cualquiera de sus productos que cuenten con certificado de ANCE, dejen de cumplir en cualquier momento con la normativa GLOBALG.A.P., y a mantener a ANCE en paz y a salvo por cualquier reclamación que pudiere seguirse en su contra por motivo o en relación con cualquier violación a la normativa GLOBALG.A.P.
b) Además del derecho a recibir las indemnizaciones establecidas en el presente contrato, e independientemente del derecho de ANCE de dar
por terminado el presente contrato, en caso de que el producto del cliente que cuente con certificado de ANCE no se ajuste a La normativa GLOBALG.A.P., el cliente autoriza desde ahora a ANCE para que a su juicio, informe de lo anterior al público en general, a los clientes y/o proveedores del cliente y a las autoridades que estime pertinente.
NOVENA.- INCUMPLIMIENTOS Y RECURSOS:
a) En el caso de que el cliente incumpla con cualquiera de sus obligaciones bajo el presente contrato, se estará a lo siguiente:
(I) En caso de incumplimiento de alguna de sus obligaciones que a juicio de ANCE no sea una violación grave a los términos del presente contrato, ANCE lo notificará al cliente solicitándole tome las medidas correctivas dentro de un plazo máximo que la propia ANCE establezca.
(II) En caso de que el cliente no lleve a cabo las correcciones solicitadas por ANCE, o se trate de una violación por segunda ocasión consecutiva o tratándose de violaciones a las obligaciones contenidas en las cláusulas CUARTA, QUINTA o SEXTA, el cliente deberá corregir la violación en un plazo máximo de veintiocho (28) días naturales.
(III) En caso de que el cliente no lleve a cabo las correcciones necesarias para remediar el incumplimiento en los términos establecidos en la fracción (ii) anterior, se trate de una violación a lo dispuesto en dicha fracción o se trate del incumplimiento a lo dispuesto por la cláusula QUINTA, o una violación reiterada a la misma, independientemente del derecho de ANCE a dar por terminado anticipadamente y de inmediato el presente contrato.
b) En el supuesto de la fracción (iii) anterior, el cliente deberá, además abstenerse de utilizar de inmediato el logotipo GLOBALG.A.P. código QR o la marca ANCE en su publicidad y en sus productos, y entregar a ANCE, para su cancelación o destrucción, todas las etiquetas, documentos y demás materiales que la ostenten, así como los certificados que obren en poder del cliente y recoger los productos que haya comercializado en incumplimiento de la normativa GLOBALG.A.P.. Asimismo, el cliente autoriza desde ahora a ANCE para que de inmediato proceda a informar a las autoridades competentes de lo estipulado en este apartado ya que sin responsabilidad para ANCE divulgue las violaciones en los medios que estime pertinentes.
c) El cliente es consciente que su historial de certificación se exhibe a los participantes xxx xxxxxxx directamente por GlobalG.A.P. esto incluyendo sanciones durante su vigencia.
d) En caso de que el incumplimiento sea en relación con uno o más productos, pero no todos los productos a que se refiere el presente contrato, las disposiciones anteriores se aplicarán, con las adecuaciones necesarias, al o los productos relacionados con el incumplimiento o inobservancia en cuestión.
e) ANCE suspenderá un certificado cuando:
(I) Derivado de un análisis de un informe de pruebas y/o realizada la visita de auditoria o inspección se compruebe que el producto no cumple con la normativa GLOBALG.A.P., otorgando un plazo máximo de 28 días naturales para las correcciones y/o aclaraciones que el titular del certificado considere pertinentes.
(II) Al presentarse a la realización de una visita de auditoria o inspección, ésta no pueda llevarse a cabo por causas imputables al titular del certificado, otorgando un plazo de 28 días naturales para solicitar se realice una nueva visita.
(III) No se sigan los acuerdos que en visitas de auditoria o inspección, se establezcan entre el cliente y ANCE.
IV) El titular del certificado incumpla con lo indicado en la cláusula tercera inciso a), o no cubra los pagos derivados del proceso de certificación de producto (solicitud de servicio de certificación, visitas de auditoria o inspección, reprogramaciones, testificaciones o cualquier otra actividad o servicio contemplado dentro del proceso de evaluación de la conformidad al producto, como gastos de operación derivados del seguimiento en comercio del producto certificado).
V) El titular del certificado haya recibido una advertencia derivado de desviaciones detectadas durante la inspección/ auditoria y no haya dado atención.
VI) Cuando el titular del certificado se niegue nuevamente a recibir una visita no-anunciada después de haber recibido una advertencia.
Una vez suspendido un certificado, el cliente se compromete a no hacer uso del certificado que tenga en su poder, durante el tiempo que dure el certificado suspendido.
Una vez realizadas las correcciones y/o aclaraciones pertinentes, el titular del certificado deberá cubrir los pagos correspondientes por envíos de comunicados y por concepto de visitas de seguimiento o auditoria o inspección, en caso de ser necesario.
e) ANCE cancelará un certificado cuando:
(I) Derivado de una suspensión, transcurra el plazo otorgado para las correcciones y/o aclaraciones (tiempo otorgado por personal del área), éstas no se hayan llevado a cabo.
(II) Por diversas acciones y/o actividades, ANCE compruebe que los certificados otorgados al titular del certificado, hayan sido alterados y/o falsificados.
(III) Al presentarse a la realización de una visita de auditoria o de inspección, ésta no pueda llevarse a cabo por domicilio o empresa inexistente.
(IV) Por así convenir a los intereses del titular del certificado, éste lo realice a solicitud de parte.
(V) ANCE notificará a las autoridades correspondientes, cuando el titular del certificado incurra en alguna de las cancelaciones antes descritas.
En los casos mencionados en las cuatro fracciones anteriores, a partir de la fecha de recepción de la cancelación, el titular del certificado no puede hacer uso de las marcas MéxicoG.A.P., GLOBALG.A.P. y ANCE y a partir de esta fecha se concede un plazo de 30 días naturales para retirar la marca ANCE de todos y cada uno de los productos que se encuentren en su bodega y/o comercio, y que formen parte del certificado que ha sido cancelado. De igual manera no puede hacer uso del certificado original o de copias de éste, por lo que se le concede un plazo de 5 días naturales para entregar el certificado original en las instalaciones de ANCE.
El cliente podrá presentar sus inconformidades, acompañadas de evidencia objetiva y por escrito, dirigidas a la dirección de operaciones de este organismo, contando con 10 días naturales, a partir de la fecha de recepción del comunicado.
f) Uso indebido de marca
El uso del logotipo y de la marca registrada de GLOBALG.A.P. deberá
hacerse de acuerdo a lo dispuesto para tal efecto por GLOBALG.A.P., considerando que éste último es una herramienta para la relación entre empresas, por lo tanto, la marca registrada GLOBALG.A.P. no es visible directamente para el consumidor final, el interesado podrá hacer uso del código QR de acuerdo al Reglamento General.
(i) La marca ANCE, está debidamente registrada ante el Instituto Mexicano de Propiedad Intelectual (IMPI) y ésta sólo puede usarse en aquellos productos que cuenten con un certificado vigente otorgado por ANCE y/o con la autorización correspondiente.
(ii) ANCE se reserva el derecho de iniciar acciones extrajudiciales y judiciales de carácter penal, civil y/o administrativa en contra de quien o quienes resulten responsables por la alteración y/o falsificación de los certificados.
g) ANCE otorgará un dictamen negativo (primera inspección) o cancelación según aplique cuando, derivado del análisis de un informe de auditoría o inspección, de un informe de pruebas o de calibración, se verifique que el producto no cumple con uno o varios incisos de la normativa GLOBALG.A.P.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES:
a) En caso de que la normativa GLOBALG.A.P. sea modificada ANCE debe comunicar a los clientes las actualizaciones en los documentos normativos del esquema, indicando el tiempo para implementar dichos cambios y éstos sean validados.
b) En caso de que los productos no cumplan con las especificaciones de la normativa GLOBALG.A.P. o que haya sufrido modificaciones, se estará a lo dispuesto por la cláusula novena apartado b), sin la aplicación de la pena convencional.
c) Salvo por lo dispuesto en los dos apartados anteriores, cualquier modificación a los términos del presente contrato, requerirá del acuerdo previo y por escrito de ambas partes.
DÉCIMA PRIMERA.- PLAZO:
a) Este contrato estará en vigor y efectos por un plazo inicial de 4 años y será automáticamente renovado por períodos de 4 años, previo consentimiento por escrito de ambas partes.
b) No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá solicitar su terminación mediante aviso previo y por escrito con noventa (90) días naturales de anticipación.
Un productor puede solicitar la cancelación de su contrato en cualquier momento siempre que no haya una sanción pendiente con ANCE y haya
cubierto los costos de inscripción y otras tarifas aplicables derivadas del proceso de certificación.
DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN:
a) Además de lo dispuesto en la cláusula octava anterior para casos específicos, en caso de cualquier otro incumplimiento o de inobservancia de las disposiciones del presente contrato por una de las partes, la otra parte lo notificará a la parte en incumplimiento solicitando corrija la situación y en caso de que el incumplimiento o inobservancia continúe durante los sesenta días naturales siguientes a la fecha de recibo de dicha notificación, la otra parte podrá dar por terminado el presente contrato mediante aviso por escrito y a recibir indemnización por los daños y perjuicios que tal incumplimiento le hubiese causado.
b) La terminación del presente contrato, sea de forma anticipada o no, no afectará cualquier responsabilidad de las partes existentes en la fecha de dicha terminación.
DÉCIMA TERCERA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN:
Ambas partes convienen que cualquier disputa, controversia, reclamación o diferencia (“la controversia”) que surja o se relacione con el presente contrato será resuelta y decidida definitivamente mediante arbitraje. El arbitraje será resuelto por un árbitro, el cual será nombrado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Comercial de la Asociación Mexicana de Mediación y Arbitraje A.C. (en adelante la “AMMAC"), vigentes al momento del arbitraje. Dicho arbitraje será regido por el reglamento mencionado. El árbitro deberá resolver la controversia aplicando las estipulaciones del presente contrato y en su defecto las disposiciones sustantivas mercantiles aplicables en el Distrito Federal.
El idioma a utilizarse en el arbitraje será el español. El lugar del arbitraje será la Ciudad de México, sin perjuicio de que se puedan pactar diligencias y llevar a cabo audiencias en cualquier parte. En caso de que por cualquier motivo la AMMAC estuviera en imposibilidad de administrar el arbitraje, las partes acuerdan que el Centro de Arbitraje de México (CAM) administrará dicho arbitraje y las reglas de arbitraje comercial del mismo serán aplicables. Las partes señalan como sus domicilios para oír y recibir notificaciones y avisos los que aparecen bajo sus nombres en las páginas de firma del presente contrato, renunciando expresamente a otro fuero que pudiese corresponder por razón de sus domicilios actuales o cualquier otro domicilio futuro.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes suscriben el presente contrato, en dos copias originales, por conducto de sus representantes debidamente autorizados, en la Ciudad de México,
ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C.: Nombre: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Cargo: Gerente de Evaluación de la Conformidad Domicilio: Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx 000 Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Del. Xxxxxxx X. Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx Tel.: x00 00000000, Fax.: 00 00000000 | POR EL CLIENTE: Firma del representante legal: Representante legal: Domicilio: Tel. Fax.: |
Nota: Este contrato deberá ser rubricado en cada una de sus páginas y firmado por ambas partes. El representante legal que firme el contrato por parte del cliente, deberá adjuntar su poder notarial, debidamente registrado ante el Registro Público de la Propiedad, así como una copia de una identificación oficial (pasaporte, credencial de elector). |