Contract
3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto
c) forma: Concurso. 4.—Presupuesto base de licitación:
tipo máximo de licitación: 27,90 €/hora. Presupuesto máximo del contrato: 68.829,30 euros.
5.—Adjudicación:
a) fecha: 29/11/2007.
b) Contratistas e importe de adjudicación:
— Lote 1.-Asturservicios La Productora, S.A.L.: 15.958,80 euros.
— Lote 2.-Asturservicios La Productora, S.A.L.: 12.527,10 euros.
— Lote 3.-Xxxxx xx Xxxxxx de la Mata: 2.232 euros.
— Lote 4.-Asturservicios La Productora, S.A.L.: 7.700,40 euros.
— Lote 5.-Asturservicios La Productora, S.A.L.: 6.138 euros.
— Lote 6.-Asturservicios La Productora, S.A.L.: 3.096,90 euros.
— Lote 7.-Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxx Xxxxx fer- nández xxxxxxx: 2.511 euros.
— Xxxx 0.-Xxxxxxxx.
— Xxxx 0.-Xxxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxx: 1.674 euros.
— Lote 10.-Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx: 4.854, 60 euros.
— Lote 11.-Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx: 1.674 euros.
— Lote 12.-xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx: 2.232 euros.
— Lote 13.-Asturservicios La Productora, S.A.L.:5.022 euros.
c) Nacionalidad: española
Gijón, a 30 de enero de 2008.—el Presidente.—2.770.
DE grADo
Anuncio de instrucciones por las que se regulan los criterios para la gestión de las “Bolsas de Empleo” y la selección y cese de per- sonal no permanente
Primera.—Ámbito de aplicación.
1.—es objeto de esta instrucción articular y refundir las re- glas y criterios que deberán regir para la gestión de las “bolsas de empleo”, y la selección y cese de personal no permanente del Ayuntamiento, siendo de aplicación para la selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal.
2.—esta instrucción no es de aplicación al personal eventual.
Segunda.—Normas generales.
1.—esta instrucción se formula de conformidad con lo preceptuado en la siguiente normativa:
a) funcionarios interinos: Artículos 8 y 10 del estatu- to básico del empleado Público, artículos 91.2, 100.1 de la
Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de Régi- men Local, artículos 128.2 y 136.2 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por R.D.L. 781/1986, de 18 xx xxxxx, disposición adicional primera del Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, sobre Reglas básicas y Programas Mínimos Locales, demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes y aplicables a la Administración Local, ya sean estatales o autonómicas, y por lo señalado al respecto a los instrumentos de negociación colectiva del personal funcionario al servicio del Ayuntamien- to de Grado.
b) Personal laboral temporal: Artículos 8 y 11 del esta- tuto básico del empleado Público, artículos 91.2 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de Régimen Local, artículo 249 de la Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Adminis- tración Local xx Xxxxxx, artículos 136, 175.3 y 177.2 del tex- to refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por R.D.L. 781/1986, de 18 xx xxxxx, demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes y aplicables a la Administración Local, ya sean estatales o auto- nómicas, y por lo señalado al respecto a los instrumentos de negociación colectiva del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Grado.
2.—Para efectuar el nombramiento de personal funciona- rio interino o la contratación de personal laboral temporal se- rá precisa la incoación del correspondiente expediente admi- nistrativo que se substanciará a través de las siguientes fases:
a) Iniciación: A instancia del servicio municipal corres- pondiente, en la misma se deberá exponer la necesidad y justi- ficación de la urgencia de las plazas que se deben proveer, así como las circunstancias que amparan la necesidad del nom- bramiento o contratación de personal.
b) Instrucción: el Servicio de Personal procederá a la tra- mitación administrativa del expediente, requiriendo informe de la Intervención General en los supuestos de interinidades por sustitución transitoria de los titulares (licencias o bajas por maternidad, enfermedad, etc.), interinidades por ejecu- ción de programas de carácter temporal, interinidades por exceso o acumulación de tareas, o en casos de contratación de laborales temporales (fuera de plantilla).
c) finalización: A la vista, en su caso, de los informes antes citados el Servicio de Personal emitirá informe propuesta que resolverá el órgano competente.
De emitirse informes desfavorables en la fase de instruc- ción, o se aprecie ausencia o insuficiencia en la determinación de las circunstancias que justifican el nombramiento o contra- tación, el Servicio de Personal remitirá al servicio a instancia del cual se inició el procedimiento, oficio informando del re- paro que imposibilita continuar el procedimiento.
tercera.—Nombramiento de funcionarios interinos
1.—Son funcionarios interinos los que, por razones expre- samente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de fun- cionarios xx xxxxxxx, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) existencia de plazas vacantes en la plantilla de funcio- narios cuando no sea posible la cobertura por funcionarios xx xxxxxxx (interinidad por vacante de plaza).
b) Sustitución transitoria de funcionarios xx xxxxxxx, que disfruten de licencias reglamentarias o se encuentren en si- tuación de dispensa de asistencia con derecho a reserva del puesto de trabajo (interinidad por sustitución en puesto de trabajo). Será sustituido todo titular cuando se prevea que va-
ya a estar de licencia reglamentaria por un período superior a tres meses o excepcionalmente inferior al citado plazo cuando esté justificado en razón del servicio afectado (servicios asis- tenciales y los que se prestan en horarios especiales).
c) ejecución de programas de carácter temporal (interini- dad por convenio en el desempeño de funciones).
d) exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses (interi- nidad por circunstancias de la actividad en el desempeño de funciones).
2.—La selección de los funcionarios interinos deberá realizarse mediante procedimientos ágiles, que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3.—Los funcionarios interinos para ser nombrados, debe- rán reunir los mismos requisitos de titulación y demás condi- ciones exigidas a los funcionarios xx xxxxxxx.
4.—Los funcionarios interinos percibirán las retribucio- nes básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo o grupo de adscripción, en el supuesto que éste no tenga subgrupo. Percibirán las retribuciones a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 del estatuto básico del Empleado Público (complemento específico, de produc- tividad y gratificaciones) y el correspondiente a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre para el complemento de destino o equivalente. excepcionalmente podrán ocupar puestos de nivel superior cuando no exista po- sibilidad de su provisión por otros procedimientos.
Cuarta.—Contratación temporal de personal laboral.
1.—es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modali- dades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. en función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
en todo caso, y sin perjuicio de lo que se diga por parte de las Leyes de función Publica, que se dicten en desarrollo del estatuto básico del empleado Público, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguar- dia de los intereses generales de esta Administración Local corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos en los términos que en la Ley de desarrollo del citado estatuto se establezca.
2.—La selección de personal laboral temporal procederá para atender las siguientes situaciones:
a) existencia de puestos de trabajos vacantes en la planti- lla laboral cuando no sea posible la cobertura por laboral fijo (contrato laboral de interinidad por vacante).
b) Sustitución transitoria de titulares de un puesto de trabajo fijo de la plantilla laboral, que disfruten de licencias reglamentarias o se encuentren en situación de dispensa de asistencia con derecho a reserva del puesto (interinidad por sustitución). Será sustituido todo titular cuando se prevea que vaya a estar de licencia reglamentaria por un período superior a tres meses o excepcionalmente inferior al citado plazo cuan- do esté justificado en razón del servicio afectado (servicios asistenciales y los que se prestan en horarios especiales).
c) Cualquier otra necesidad que se precise cubrir median- te otras formas contractuales.
3.—el personal laboral contratado deberá reunir los mis- mos requisitos de titulación y demás condiciones exigidas al personal laboral fijo e indefinido de la plantilla municipal.
4.—Según se determine y quede justificado en cada su- puesto, las modalidades contractuales que se suscriban po- drán ser a jornada completa o a tiempo parcial.
Quinta.—Bolsa de Empleo del Ayuntamiento.
Las “bolsas de empleo del Ayuntamiento de Grado” constituye el instrumento de ordenación que agrupa las listas de espera de cada categoría y que ordena a los aspirantes para cubrir las necesidades descritas en las instrucciones 3.ª y 4.ª
La “bolsa de empleo” queda integrada por las listas de es- pera según plaza/categoría según se determina en los puntos siguientes de esta instrucción y excepcionalmente por listas de espera para categorías y funciones no previstas en la plantilla municipal, para cuya gestión se seguirán idénticos criterios que los establecidos para las listas de espera previstas para cada plaza/categoría de la plantilla municipal.
1.—Lista de espera derivada del último proceso selectivo de personal permanente.
el sistema general de selección de personal no permanen- te se efectuará a través de listas de espera derivadas de pro- cesos selectivos de personal permanente para cada clase de plaza/puesto de trabajo y especialidad.
estas listas se elaborarán en función de la puntuación ob- tenida en los procesos selectivos convocados por el Ayunta- miento para el acceso a plazas de funcionario xx xxxxxxx o a puestos de trabajo de personal laboral permanente.
Se incluirán en cada una de las respectivas listas a todos aquellos aspirantes que hubieran aprobado alguno de los ejer- cicios de la oposición. el orden de los aspirantes en la lista de espera se establecerá según el siguiente criterio:
•Sistema de selección mediante oposición: el orden lo establecerá el número de ejercicios superados y la pun- tuación global obtenida en el conjunto de los mismos, entre aquellos opositores que hubiesen superado igual número de ejercicios, a cuya puntuación total se sumará en su caso, la obtenida en el ejercicio que no se supera por el opositor.
•Sistema de selección mediante concurso-oposición: el orden lo establecerá el número de ejercicios superados en la fase de oposición y la puntuación obtenida en los mismos, entre aquellos opositores que hubiesen supera- do igual número de ejercicios, a cuya puntuación total se sumará en su caso, la obtenida en el ejercicio que no se supera por el opositor. Si se superan todos los ejercicios de la fase de oposición se aplicará la calificación total ob- tenida en el concurso-oposición.
A los aspirantes que no superen ningún ejercicio de un proceso selectivo les será aplicable lo dispuesto en el punto 2 de la presente instrucción (ampliación potestativa de una lista de espera).
en caso de empate en la puntuación obtenida por varios candidatos, se aplicará para dirimirlo los criterios estableci- dos en las respectivas bases para la selección de funcionarios xx xxxxxxx o de laboral permanente y en último término el alfabético a partir de la letra que corresponda a la oferta de empleo público anual de la que deriva la lista de espera.
en los procesos selectivos convocados para aspirantes libres y para promoción interna, la correspondiente lista de espera se ordenará situando en primer término a los aspiran-
tes del turno libre y seguidamente los del turno de promoción interna; éstos se ordenarán conforme a los criterios expuestos para los aspirantes provenientes del turno libre.
en los procesos selectivos convocados para aspirantes li- bres en los que se determine reserva de plazas para discapaci- tados, se formará una lista de espera específica para discapa- citados, los cuales serán llamados siguiendo idénticos criterios y orden que el establecido para los aspirantes del turno libre, con el fin de cubrir las plazas que hayan sido objeto de reserva en la respectiva convocatoria. Los aspirantes discapacitados que no obtuviesen plaza de entre las reservadas, y que hayan superado todos los ejercicios de una oposición, si su puntua- ción global es superior a la obtenida por otros aspirantes xxx xxxx libre, serán incluidos por su orden de puntuación en la lista de espera del turno libre.
en los procesos selectivos que se convoquen independien- temente para la provisión por discapacitados, se formará la correspondiente lista de espera, los cuales serán llamados si- guiendo idénticos criterios y orden que el establecido para los aspirantes del turno libre.
Los aspirantes del turno de promoción interna se situarán en la lista antes que los aspirantes que deriven de los supues- tos de ampliación potestativa de una lista de espera.
Las listas de espera que provengan de procesos selectivos independientes de promoción interna sustituirán exclusiva- mente a la lista de espera correspondiente en la parte que afecte a los aspirantes de promoción interna, continuando su validez la lista de espera en lo que afecte a aspirantes del tur- no libre.
2.—Ampliación potestativa de una lista de espera deriva- da de procesos selectivos de personal permanente.
Atendiendo a la naturaleza de las plazas/puestos xx xxxxx- jo a cubrir, si se hubiera agotado una lista de espera de una especialidad, ésta se podrá ampliar adicionando a la misma la relación de aspirantes que, no habiendo superado el único/ primer ejercicio de las pruebas selectivas, hubiesen obtenido al menos una puntuación igual o superior a la mitad de la ne- cesaria para declarar superado el ejercicio. el orden de los aspirantes en la lista de espera se establecerá según la puntua- ción obtenida en el ejercicio de mayor a menor. Los empates se resolverán con idéntico criterio al expuesto en el apartado precedente.
3.—Constitución/ampliación de una lista de espera me- diante convocatoria pública de libre concurrencia.
Cuando no exista lista de espera o cuando se hubiera agotado la respectiva lista de espera derivada de un proceso selectivo de personal permanente o en su caso la ampliación potestativa citada en el apartado 2, la selección de personal no permanente y la confección de la ampliación de la “lista de espera” resultante se efectuará mediante convocatoria pú- blica de libre concurrencia, y se gestionará en lo que resul- te aplicable según lo dispuesto en el punto 1 de la presente instrucción.
en las convocatorias en las que se convoquen 20 o más plazas de escalas o categorías cuyos integrantes normalmente desempeñen actividades compatibles en mayor medida con la posible existencia de una minusvalía, se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, las plazas del cupo reservado que queden vacantes se acumularan a las libres.
4.—Lista de espera para la contratación de personal fijo-
discontinuo.
Siempre que existan necesidades de personal, el Ayun- tamiento contratará al personal fijo-discontinuo para el des- empeño de trabajos especiales que surjan fuera del período que consolida su condición de fijos-discontinuos, rigiéndose esta lista de espera por los criterios de antigüedad y turno de espera.
Cuando surjan vacantes en plazas o puestos de trabajo en la categoría de operario, se dará prioridad al personal fijo- discontinuo del grupo e.
Para los fijos-discontinuos del grupo D o superiores se da- rá prioridad, siempre que la vacante se produzca en el Servi- cio Municipal de procedencia del trabajador fijo-discontinuo y con funciones similares a las de su plazo/puesto de trabajo, dentro de su mismo grupo o inferiores.
Xxxxx.—Selección de personal mediante convocatoria pública de libre concurrencia.
1.—Los sistemas de selección serán los de valoración de méritos académicos y profesionales relacionados con las fun- ciones a realizar y/o la realización de pruebas.
2.—Los requisitos de los aspirantes serán los exigidos para participar en las pruebas de acceso como funcionario de ca- rrera de la escala que se trate o la exigida para integrarse en un puesto de trabajo de la plantilla laboral.
3.—En cada convocatoria específica, que se acuerde para la provisión de una plaza/puesto de trabajo, deberán formular- se unas bases en las que deberá como mínimo determinarse:
a) el objeto de la convocatoria (número y características de las plazas/puestos de trabajo/funciones).
b) Requisitos específicos que deberán tener los aspirantes
(titulación).
c) Plazo de presentación y lugar al que deberán dirigirse las solicitudes, así como la documentación que, en su caso, deberá acompañarse.
d) Composición del tribunal de Selección.
4.—La convocatoria con sus bases deberá publicarse ínte- gramente en el bOLetíN OfICIAL del Principado de Astu- rias y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
excepcionalmente, y atendiendo a la naturaleza de las pla- zas o puestos de trabajo objeto de provisión, la convocatoria podrá publicarse en medios de comunicación social.
Cuando se recurra a los servicios públicos de empleo para captar candidatos, deberá igualmente procederse a publicar la convocatoria con sus bases en los medios antes citados.
5.—Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia dirigida a la Alcaldía Presidencia, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, acompañándose, en su caso, los méritos que se aleguen con sus documentos justificativos, siendo éstos los únicos que serán valorados cuando el sistema de selección sea el de valoración de méritos.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Corporación, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi- men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi- miento Administrativo Común. La no presentación de la soli- citud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
Atendiendo a la urgencia en la provisión de las plazas/ puestos de trabajo el plazo de presentación de las instancias será de 10 días naturales, salvo que, en la convocatoria espe-
cífica y considerando la exigencia de armonizar la garantía de los aspirantes para poder presentar la instancia y la ordinaria rapidez que se demanda en los procesos de selección de per- sonal no permanente, se establezca un plazo distinto.
6.—el tribunal será designado por el Alcalde y estará constituida por un número impar de miembros no inferior a tres ni superior a siete.
todos los miembros deberán de ser funcionarios de ca- rrera o personal laboral fijo que posean una titulación igual o superior a la requerida para las plazas/puestos de trabajo y pertenecer al mismo grupo o en su caso grupos superiores a los que pertenezca la plaza/puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
Podrá disponerse la incorporación de asesores especia- listas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, teniendo voz pero no voto.
7.—el aspirante propuesto por la Comisión de Selección, una vez haya acreditado cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria, será nombrado funcionario interino por el ór- gano competente y vendrá obligado a tomar posesión en el plazo de 48 horas.
el personal laboral no permanente, una vez propuesto por la Comisión de Selección, procederá, tras acreditar el cum- plimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, a la firma del contrato laboral pertinente en el plazo máximo de 48 horas.
Séptima.—Gestión de las listas de espera.
el Servicio de Personal confeccionará y administrará una lista de espera para cada una de las plazas/puestos de trabajo establecidos en la plantilla municipal procedente de alguna de las tres vías citadas en la instrucción 5ª con independencia de la naturaleza de funcionario interino o de contratación labo- ral temporal para la que vaya a utilizarse.
Cada una de las listas de espera tendrá un período de vigencia desde la finalización del proceso selectivo de per- sonal permanente de la que deriva o de la convocatoria de libre concurrencia que se efectúe, hasta que finalice un nuevo proceso selectivo de personal permanente en la misma cla- se de plaza/puesto de trabajo, siendo fecha de referencia la del nombramiento por la Alcaldía Presidencia de los nuevos funcionarios.
A medida que se produzcan necesidades cuya cobertura sea solicitada se procederá de la siguiente forma:
a) Procedimiento general: el Servicio de Personal remitirá por correo certificado al domicilio del aspirante comunicación de la oferta de trabajo. el aspirante deberá dar contestación a la oferta en el plazo máximo de 2 días desde la recepción de la comunicación.
b) Procedimiento de urgencia: el Servicio de Personal se pondrá en contacto telefónico con el aspirante, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista. el aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de veinticuatro horas.
en el caso de que no se pueda localizar a un aspirante des- pués de haber intentado 3 llamadas telefónicas en días y horas distintas, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, siendo el aspirante no localizado colocado en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la lista de espera.
Si el aspirante rechaza la oferta de empleo o no contesta a la oferta en el plazo de 2 días, pasará al final de la lista, salvo que el interesado manifieste expresamente su voluntad de ser excluido de la misma, debiendo ser informado de tal circunstancia.
el aspirante que integrado en una lista de espera, sea lla- mado para cubrir una necesidad y alegue y justifique la im- posibilidad de incorporación efectiva por estar trabajando, o de baja laboral, continuará en la lista de espera en la misma posición que ocupaba inicialmente, si bien no será activado en la lista y llamado para una nueva oferta hasta que el propio as- pirante comunique al Servicio de Personal que esta disponible por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo.
Una vez llamado el aspirante para ocupar una plaza/pues- to de trabajo, éste deberá pasar el preceptivo reconocimiento médico, en el que deberá informarse que el aspirante está en condiciones psicofísicas para su incorporación inmediata a la plaza/puesto de trabajo para la que ha sido llamado.
en el supuesto que el informe determine la imposibilidad de incorporación inmediata del aspirante por cualquier causa psicofísica temporal, se procederá a integrar al aspirante en la misma posición que ocupaba inicialmente, si bien no se- rá activado en la lista y llamado para una nueva oferta hasta que finalice la causa que determinó la imposibilidad de in- corporación del aspirante y éste lo comunique al Servicio de Personal.
en el expediente administrativo correspondiente deberá constar el acuse de recibo de la notificación realizada o, en su caso, diligencia en la que se reflejará la fecha y hora de las llamadas telefónicas, así como la respuesta que se hubiera recibido.
Si existiera en el momento del llamamiento más de una vacante disponible que deba ser cubierta, éstas se podrán ofertar a los aspirantes en función del orden de prelación que ostenten.
el aspirante que haya sido objeto de nombramiento o con- tratación, una vez finalizada su prestación será colocado de nuevo en la lista de espera en la última posición siempre que el período por el que haya efectuado la prestación de servicios sea superior a tres meses, ya sea en uno o varios nombramien- tos o contrataciones. Cuando no supere los tres meses será co- locado en la lista en la misma posición en que se encontraba.
Los nombrados funcionarios interinos o los que hayan suscrito un contrato laboral temporal para el desempeño de determinadas funciones temporales propias de una plaza/ca- tegoría, tendrán derecho a ser llamados para cualquier otra oferta que surja si se encuentran incluidos en la correspon- diente lista de espera siempre que está sea de otra plaza/cate- goría distinta a la que han sido nombrados o contratados.
Octava.—Gestión de listas de espera específicas para servicios asistenciales.
Atendiendo a la naturaleza específica y urgente en la ges- tión de los procesos para la selección de aspirantes para plazas o puestos de trabajo integrados en los servicios asistenciales del Ayuntamiento se establecen las siguientes singularidades:
1.—en la instrucción del expediente y en el marco de las previsiones contenidas en la instrucción 2.ª, apartado 2, se simplificarán los trámites que sean precisos para alcanzar una mayor celeridad en la selección.
2.—el procedimiento para la cobertura de las necesida- des que se produzcan se efectuará por el Servicio de Personal, poniéndose en contacto telefónico con el aspirante, siguiendo
rigurosamente el orden establecido en la lista para la catego- ría que corresponda contratar. el aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo de forma inmediata. Las consecuencias de su falta de localización, rechazo etc., serán las determinadas en la base 7.ª
Novena.—Revocación de nombramiento interino y duración del contrato laboral.
1.—el cese de los funcionarios interinos se producirá ade- más de por las causas previstas en el artículo 63 del estatuto básico del empleado Público (renuncia, pérdida de naciona- lidad, jubilación total, sanción disciplinaria de separación del servicio y pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público), cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento y, en todo caso:
a) Cuando la plaza ocupada interinamente se provea por funcionario xx xxxxxxx por alguno de los sistemas de acceso o provisión previstos legalmente.
b) Cuando se extinga el derecho a la reserva del puesto de trabajo del funcionario xx xxxxxxx sustituido y se reincorpore a su puesto de trabajo o cuando se produzca la reincorpora- ción en los supuestos de sustitución transitoria del titular.
c) Cuando finalice el programa de carácter temporal.
d) Cuando en el supuesto de exceso o acumulación de tareas finalice el plazo establecido en el nombramiento y, en todo caso, una vez transcurridos seis meses desde el nombramiento.
e) Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de necesidad y urgencia que motivaron la cober- tura interina.
2.—La duración del contrato laboral, que se suscriba con el aspirante seleccionado, tendrá la duración que para cada modalidad contractual se determina en la legislación laboral vigente. en ningún caso podrá convertirse el contrato tempo- ral suscrito en indefinido y el personal contratado en fijo de plantilla.
3.—La prestación de servicios en calidad de interino o de laboral temporal, no supondrá mérito preferente para el acceso a la condición de funcionario xx xxxxxxx o de perso- nal laboral fijo, sin perjuicio de que pueda computarse como mérito en los baremos de concursos, cuando sean adecuados a las plazas/puestos cuya provisión se convoque y legalmente pueda convocarse este sistema de ingreso al empleo público.
4.—en los supuestos de personal que cubra plazas/puestos de trabajo de la plantilla municipal, cuando se produzca algu- na de las causas expresadas en el punto 1 de esta instrucción 8ª, deberán ser cesados aquellos empleados interinos o con- tratados que ocupen las plazas/puestos de trabajo que se les asignó en su nombramiento o contratación.
en los supuestos de personal que desempeñe puestos de trabajo no previstos en la plantilla municipal, se procederá al cese de los empleados cuando concurran las circunstancias que determinaron la formalización del correspondiente con- trato, conforme a las previsiones legales y convencionales que lo regulen.
5.—en ningún caso se procederá al cese de un empleado no permanente para ser inmediatamente ocupada la plaza/ puesto de trabajo por otro empleado no permanente.
Décima.—Situaciones transitorias
1.—Las listas de espera derivadas de procesos de selección anteriores, continuarán vigentes hasta que éstas se agoten o se celebre un nuevo proceso selectivo.
2.—Hasta en tanto se proceda a completar la identifica- ción de las plazas de la plantilla municipal y de los puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo, y a los efectos de revocación y ceses previstos en la instrucción 9ª punto 1.a), éstos se ordenarán según los siguientes criterios:
A) Se cesará a aquellos interinos que no se presenten al proceso selectivo para el ingreso como personal permanente en la categoría sobre la que recaen los ceses.
Si deben ser cesados menor número de interinos que el número de no presentados, se cesará a aquellos interinos or- denados de menor a mayor antigüedad hasta completar el nú- mero de los que xxxxx xxxxx.
b) Se cesará a aquellos interinos que suspendan el primer ejercicio de la oposición de menor calificación a mayor califi- cación obtenida.
en caso de empate se cesará a aquellos que tengan una menor antigüedad desde su nombramiento. en caso de igual- dad en la antigüedad los ceses se ordenarán a partir de la letra que conste en las bases de la convocatoria para determinar el orden de actuación de aspirantes.
C) Se cesará a aquellos interinos que suspendan el segun- do ejercicio de la oposición a partir de la menor calificación a la mayor calificación obtenida, con independencia de la califi- cación obtenida en el primer ejercicio.
En caso de empate se cesará según calificación obtenida en el primer ejercicio de menor a mayor puntuación, si per- siste el empate se cesará a aquellos que tengan una menor antigüedad desde su nombramiento. en caso de igualdad en la antigüedad los ceses se ordenarán a partir de la letra que conste en las bases de la convocatoria para determinar el or- den de actuación de aspirantes.
D) Se cesará a aquellos interinos que suspendan el tercer ejercicio de la oposición a partir de la menor calificación a la mayor calificación obtenida, con independencia de la califica- ción obtenida en ejercicios anteriores.
En caso de empate se cesará según la suma de calificacio- nes obtenidas en el primer y segundo ejercicio de menor a mayor puntuación, si persiste el empate se cesará a aquellos que tengan una menor antigüedad desde su nombramiento. en caso de igualdad en la antigüedad los ceses se ordenarán a partir de la letra que conste en las bases de la convocatoria para determinar el orden de actuación de aspirantes.
e) Se cesará a aquellos interinos que habiendo superado todos los ejercicios de la oposición, no sean propuestos por el tribunal para su nombramiento, ordenándolos de menor a mayor puntuación, según suma de calificaciones obtenidas en todos los ejercicios del proceso selectivo.
en caso de empate se cesará a aquellos que tengan una menor antigüedad desde su nombramiento o contratación. en caso de igualdad en la antigüedad los ceses se ordenarán a partir de la letra que conste en las bases de la convocatoria para determinar el orden de actuación de aspirantes.
f) en el supuesto que el sistema de selección sea median- te concurso-oposición el cese se ordenará según idénticos cri- terios, con la singularidad propia de la fase de concurso que determinará que de superarse todos los ejercicios de la fase de oposición se sumarán todas las calificaciones obtenidas en la misma a las puntuaciones de la fase de concurso, ordenándo- los de menor a mayor puntuación total.
G) A los efectos previstos en esta instrucción transitoria
10.2 se entenderá como antigüedad el total de tiempo de ser-
vicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Grado en la categoría sobre la que recaen los ceses.
Grado, a 31 de enero de 2008.—el Alcalde.—2.689.
XX XXxxxXx
Anuncio de aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio de 2008
el Ayuntamiento Pleno en sesión de 31 de enero de 2008, ha prestado su aprobación al presupuesto general para el ejercicio 2008 integrado por el del propio Ayuntamiento; el del Patronato Deportivo Municipal y el del Patronato Centro Ocupacional xx Xxxxx, que contiene las plantillas de personal y a la operación de crédito para inversiones prevista en el mis- mo por importe de 1.700.000,00 euros.
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, texto refundi- do de la Ley reguladora de las Haciendas locales, el expedien- te se expone al público durante el plazo quince días contados a partir de la publicación de este anuncio en el bOLetíN OfICIAL del Principado xx Xxxxxxxx, durante los cuales los interesados señalados en el artículo 170 del propio texto re- fundido, podrán examinarlo y presentar reclamaciones funda- das en los motivos que establece el propio artículo 170. el pre- supuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.
La operación de crédito contemplada en el subconcepto 917-05 del presupuesto tiene las siguientes características:
Importe: 1.700.000,00 euros.
Período: 15 años y 14 de amortización del capital. finalidad: financiación parcial de inversiones recogidas
en el presupuesto.
tramitación: mediante aprobación del correspondiente pliego de condiciones y expediente de contratación que se pu- blicará en el boletín Informativo Municipal.
Lo que se expone, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx.
Langreo, a 1 de febrero de 2008.—La Alcaldesa.—3.067.
DE LEnA
Anuncio de modificación de la ordenanza municipal reguladora de la instalación xx xxxxxxxx de hostelería en la vía pública de Lena
el Pleno del Ayuntamiento de Lena, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 2007, acordó la aproba- ción provisional de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la instalación xx xxxxxxxx de hostelería en la vía pública de Xxxx. en cumplimiento de lo dispuesto en el artí- culo 49 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de bases del Régimen Local, se somete el expediente a información públi- ca por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el bOLetíN OfICIAL del Principado xx Xxxxxxxx, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones y suge- rencias que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado re- clamación ni sugerencia alguna, se tendrá por definitivamente aprobado el acuerdo provisional.
en Lena, a 31 de enero de 2008.—el Alcalde.—2.800.
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Anuncio de adjudicación de contrato de obras “Skate Park”
1.—Entidad adjudicataria:
a) Organismo: Ayuntamiento xx Xxxxxx, c/ Xxxxxxx Sobri- no, s/n, 33500-Llanes.
b) Dependencia que tramita el expediente: vicesecretaria.
c) Numero de expediente: vsi-C-C-ObrSkate-n-120/2007. 2.—Objeto del contrato:
a) tipo de contrato: Adjudicación de obras.
b) Descripción del objeto: Obra “Skate Park en Llanes”.
c) Lote...
d) boletín y fecha de publicación del anuncio de licitación bOLetíN OfICIAL del Principado xx Xxxxxxxx de fe- cha 10/12/2007.
3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) forma: Concurso. 4.—Presupuesto base de licitación:
Importe total: 155.180,62 €.
5.—Adjudicación:
a) fecha: 30/01/2008.
b) Contratista: Obras Civiles y Productos Metálicos, S.L. (Ocypme, S.L.).
c) Nacionalidad: española.
d) Importe de adjudicación: 147.421,59 €.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93.2 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Llanes, a 30 de enero de 2008.—La Concejala Delegada de Obras.—2.772.
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Xxxxxx relativo a la modificación de las bases de concesión de subvenciones para becas de comedores y libros de texto
transcurrido el plazo de exposición al público, desde la publicación en el bOLetíN OfICIAL del Principado de As- turias, n.º 286, de 11 de diciembre de 2007, del acuerdo de aprobación provisional, por la Comisión Plenaria de econo- mía, de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxx relativo a las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición de libros de texto y para comedores escolares, a otorgar por el Ayuntamiento, como anexo a la ordenanza general de las subvenciones, sin que no se hubiera presentado ninguna re- clamación, se entiende, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, definitivamente aprobado el citado acuerdo, hasta entonces provisional, de 13 de noviembre de 2007.