CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS PARA EL IMPULSO DE LA FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN DE LOS MENORES DE EDAD EN MATERIA DE PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS, EN...
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS PARA EL IMPULSO DE LA FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN DE LOS MENORES DE EDAD EN MATERIA DE PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS, EN PARTICULAR EN INTERNET
Reunidos en Madrid, el 13 de octubre de 2015.
De una parte, D. Xxxxx Xxxxxx xx Xxxx y Xxxxxxx, Ministro de Educación, Cultura y Deporte, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 535/2015, de 25 xx xxxxx, de su nombramiento y de acuerdo con la Orden de 9 de octubre de 2015 por la que se avoca la competencia atribuida a la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades por el artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, para la suscripción del Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Agencia Española de Protección de datos para el impulso de la formación y sensibilización de los menores de edad en materia de privacidad y protección de datos, en particular en internet, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1 de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Y, de otra parte, Dña. Xxx Xxxxxx Xxxxx, Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 715/2015, de 24 de julio.
Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastante en derecho para otorgar y firmar el presente Convenio
.
Xxxxx de Colaboración con el objeto que a continuación se reseña, y en su virtud
E X P O N E N
1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte es el Departamento ministerial al que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa.
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, en el apartado 4 de su artículo 111.bis, introducido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que “El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ofrecerá plataformas digitales y tecnológicas de acceso a toda la comunidad educativa, que podrán incorporar recursos didácticos aportados por las Administraciones educativas y otros agentes para su uso compartido. Los recursos deberán ser seleccionados de acuerdo con parámetros de calidad metodológica, adopción de estándares abiertos y disponibilidad xx xxxxxxx que faciliten su difusión, adaptación, reutilización y redistribución y serán reconocidos como tales (…) 6. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte elaborará, previa consulta a las Comunidades Autónomas, un marco común de referencia de competencia digital docente que oriente la formación permanente del profesorado y facilite el desarrollo de una cultura digital en el aula”.
3. Al propio tiempo deben tenerse en cuenta las competencias que al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte atribuyen los arts.89, 90, 102.4 y 111 bis.4 y 6 de la Ley Orgánica 2/2006 en materia de formación, innovación tecnológica y fomento en el ámbito de la enseñanza
4. El Artículo 6 del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determina, en su apartado 1, que corresponden a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial entre otras, las siguientes funciones:
• La elaboración y difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo al profesorado, el diseño de modelos para la formación del personal docente y el diseño y la realización de programas específicos, en colaboración con las Comunidades Autónomas, destinados a la actualización científica y didáctica del profesorado.
• La elaboración y difusión de materiales en soporte digital y audiovisual de todas las áreas de conocimiento, con el fin de que las tecnologías de la información y la comunicación sean un instrumento ordinario de trabajo en el aula para el profesorado de las distintas etapas educativas.
• La realización de programas de formación específicos, en colaboración con las Comunidades Autónomas, en el ámbito de la aplicación en el aula de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
• El mantenimiento del Portal de recursos educativos del Departamento y la creación de redes sociales para facilitar el intercambio de experiencias y recursos entre el profesorado.
5. La Agencia Española de Protección de Datos es un ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada que actúa con plena independencia de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones, entre ellas la de velar por el cumplimiento de la legislación de protección de datos, que en el artículo 1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que su objeto es garantizar y proteger en lo que concierne al tratamiento de los datos personales las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. En particular, conforme al artículo 37.1 e) de la Ley Orgánica atribuye a la Agencia la potestad de proporcionar información a las personas acerca de sus derechos en materia de tratamiento de los datos de carácter personal.
6. El desarrollo tecnológico que ha experimentado la sociedad tienen un especial impacto en los menores de edad que, a partir de edades cada vez más tempranas, son usuarios intensivos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en especial a través de Internet. Ello hace preciso, como se recoge en la conclusiones del Informe de la Subcomisión de Estudio de las Redes Sociales constituida en la Comisión de Interior del
Congreso de los Diputados, el impulso de su formación y sensibilización, mediante una adecuada educación en la escuela en el uso apropiado de las redes sociales, la enseñanza desde en el primer ciclo de primaria, acerca de los usos y riesgos de la red, así como para prevenir el sexteo (sexting), o cualquier tipo de acoso (acoso escolar —bulliyng—, grooming…) a través de las TIC y la formación de maestros, profesores y padres.
7. El informe de la Ponencia Conjunta de Estudio sobre los riesgos derivados del uso de la Red por parte de los menores, constituida en el seno de la Comisión conjunta de las Comisiones de Interior, de Educación y Deporte, y de Industria, Energía y Turismo, del Senado recomienda, entre otras acciones, la alfabetización digital de los menores, su capacitación en competencias digitales y su sensibilización general con la escuela como piedra angular de dicha capacitación.
8. La educación de los menores en el entorno digital constituye una pieza clave de su desarrollo como personas que contribuye a la convivencia escolar como elemento para fomentar el respeto a los demás, tanto a compañeros como profesores y adultos, que en ocasiones también son objeto de conductas impropias de los menores en Internet, facilite la labor educativa y ayude a una convivencia ordenada.
9. Ambas instituciones son conscientes de la importancia de desarrollar políticas y acciones destinadas a promover y aumentar la formación y concienciación de los menores de edad en materia de privacidad y de la utilización responsable de la información personal tanto propia como de terceros, especialmente en Internet, con el fin de evitar, en todo lo posible la aparición de situaciones de riesgo y la generación de daños a terceras personas, ya sean menores o adultos.
10.Ambas partes son plenamente conscientes del importante papel de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, en el desarrollo de las actividades a las que se viene haciendo referencia, tanto en lo referente a sus competencias en materia de educación como en materia de protección de datos de carácter personal, en aquéllas Comunidades que han constituido, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 y sus respectivos Estatutos de Autonomía, autoridades de control en este ámbito.
11.Por todo lo expuesto, ambas partes consideran conveniente suscribir el presente Convenio Xxxxx, que en ningún caso supone una limitación de las citadas competencias, sino que al contrario se firma con pleno reconocimiento y respeto de las mismas, quedando abierto a la posible adhesión de aquellas a los Convenios Específicos que pudieran adoptarse en desarrollo del mismo.
12.El Convenio Xxxxx se regirá por las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XXXXXX
Por el presente Convenio las partes contratantes acuerdan establecer un marco de colaboración estable para la realización de proyectos y acciones de carácter educativo que tengan como objetivo final la formación y sensibilización de los menores de edad en materia privacidad y protección de datos en el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
SEGUNDA.- ACTIVIDADES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Agencia Española de Protección de Datos acuerdan realizar actuaciones conjuntas en cuantas materias resulten adecuadas para el logro de los fines a los que se refiere la cláusula anterior.
A título enunciativo y no exhaustivo, dichas actividades podrán tener por objeto:
a) La elaboración, desarrollo, promoción y difusión de materiales, recursos y herramientas para impulsar la formación y sensibilización de los menores sobre el valor de la privacidad y la importancia de una utilización responsable de la información personal tanto propia como de terceros. La promoción del canal de atención a menores, padres y docentes dentro de la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.
b) La formación de los profesores en materia de protección de datos mediante cursos, seminarios y jornadas, así como en la elaboración de materiales para ello.
c) La elaboración y difusión de materiales sobre protección de datos para su utilización en la docencia del contenido curricular en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.
d) La elaboración de guías y fichas dirigidas a los centros educativos, con la colaboración con las Comunidades Autónomas, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal tanto en el normal funcionamiento del Centro como en el desarrollo de su actividad educativa.
e) La elaboración y difusión, con la colaboración con las Comunidades Autónomas, de recursos formativos para formación de los padres de alumnos, en colaboración con las asociaciones de madres y padres.
f) La colaboración en la convocatoria de premios y concursos en materia de privacidad y protección de datos dirigidos tanto a los alumnos como a los centros educativos.
g) La organización y participación en actuaciones dirigidas a la formación y concienciación de los menores en protección de datos.
h) La colaboración en acciones formativas a los alumnos que faciliten su conocimiento acerca de la configuración de las políticas de privacidad de las Redes Sociales y su utilización lícita, a fin de prevenir situaciones, entre otras, de ciberacoso, grooming o sexting. Para ello se recabará siempre que sea preciso la colaboración de las Comunidades Autónomas que en cada caso fuesen competentes.
TERCERA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS
Cuando así fuera necesario para una mayor concreción y clarificación de los objetivos del presente Convenio o para la realización de programas o acciones específicas que así lo requirieran, las partes podrán adoptar convenios específicos en los que se determinarán los compromisos que asume cada una
de ellas en relación con dichas actuaciones y, en su caso, los recursos que sean necesarios para tal fin.
Dichos Convenios específicos se incorporarán como adenda al presente Convenio Marco, siendo desde su adopción parte integrante del mismo, con idéntico efecto vinculante para las partes.
Cuando las acciones respecto de las que se acordase la celebración de Convenios específicos sean las incluidas en las letras d), e) y h) de la Cláusula segunda, podrán ser suscritos, además de por las partes, por las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en las materias a las que dichos Convenios se refieran.
CUARTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Con el fin de impulsar las actividades de colaboración objeto del presente Convenio Marco, en el plazo de tres meses desde la firma del presente Convenio ambas partes constituirán una Comisión de Seguimiento y Evaluación del mismo.
Dicha Comisión estará compuesta por tres representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, designados por el Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades y tres representantes de la Agencia Española de Protección de Datos, designados por su Directora.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento y Evaluación no percibirán retribución o dieta alguna por su participación en los trabajos y tareas de este órgano.
La comisión se reunirá cuando así lo solicite cualquiera de las partes y, en todo caso, con una periodicidad semestral.
Corresponde a la Comisión de Seguimiento y Evaluación:
a) Establecer las acciones de desarrollo del presente Convenio, proponiendo, en su caso, la adopción de los Convenios específicos a los que se refiere la cláusula tercera.
b) Llevar a cabo el seguimiento y evaluación cuando proceda de las actividades efectuadas en el marco del Convenio.
c) Interpretar el presente Xxxxxxxx y, en su caso, resolver las controversias que pudieran surgir en su interpretación y ejecución.
d) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del presente Convenio.
La Comisión podrá acordar la creación de grupos de apoyo, de composición paritaria, formados por asesores y expertos en las materias específicas que constituyan su objeto, que se harán constar en la decisión por la que se proceda a su creación.
En lo no previsto en este Convenio, el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
QUINTA.- COMPROMISOS ECONÓMICOS
El presente Convenio Xxxxx no comporta compromiso económico alguno para ninguna de las partes, sin perjuicio de la posibilidad de que dichos compromisos pudieran establecerse, en su caso y siempre previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para ello, en los Convenios Específicos a los que se refiere la cláusula tercera.
SEXTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
El presente Xxxxxxxx tiene naturaleza administrativa, encontrándose excluido de la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con su el artículo 4.1 c), sin perjuicio de la aplicación de sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, conforme a lo previsto en su artículo 4.2.
En caso de que surgiera algún conflicto entre las partes en la interpretación o ejecución del presente convenio marco o de los convenios específicos a los que se refiere la cláusula tercera, dicha controversia será resuelta en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación.
SÉPTIMA. - VIGENCIA
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el mismo día de su firma y su duración tendrá una duración inicial de cuatro años.
Transcurrido el período de vigencia del convenio, el mismo podrá prorrogarse por períodos sucesivos de dos años a menos que una de las partes solicite expresamente su resolución con una antelación de al menos seis meses
En caso de denuncia del Convenio, bien al término de su período inicial de vigencia o al de cualquiera de sus prórrogas, ambas partes se comprometen a mantener los compromisos que hubieran adquirido durante su la ejecución del Convenio así como a concluir las actividades que se encontrasen en curso.
OCTAVA.- RESOLUCIÓN
El presente Convenio Xxxxx podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) Por la conclusión de su período de vigencia o la denuncia de cualquiera de las partes, conforme a lo señalado en la cláusula anterior.
b) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del Convenio, en cuyo caso se requerirá con carácter previo a la parte que hubiera incurrido en el incumplimiento que lo subsanase en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo, procederá la resolución, sin perjuicio de la terminación de las actuaciones que se encontrasen en curso
c) La imposibilidad sobrevenida y manifiesta de poder llevar a cabo las obligaciones establecidas en el Convenio, siempre que se avise de esta circunstancia a la otra parte con tres meses de antelación a la terminación. En todo caso, la resolución por esta causa no impedirá la terminación de las actuaciones que se encontrasen en curso.
d) Por mutuo acuerdo de las partes.
Y para que conste, en prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, | POR LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS |
El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, | La Directora, |
Xxxxx Xxxxxx xx Xxxx y Xxxxxxx | Xxx España Xxxxx |