PLIEGO DE PRESCRIPCIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL EDIFICIO CITEXVI
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL EDIFICIO CITEXVI
CTV‐111 (14)
28 de noviembre de 2014
1. OBJETO XXX XXXXXX.
El objeto del presente Pliego de Condiciones Administrativas es regular las condiciones de contratación para, mediante procedimiento abierto, realizar la adjudicación del Contrato de Prestación del Servicio de Limpieza del Edificio CITEXVI, de acuerdo con las especificaciones aquí recogidas y las que se recogen en el Pliego de Prescripciones Técnicas
2. RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato que se suscriba al amparo del presente pliego tendrá carácter privado de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y se regirá:
a) En cuanto a su preparación y adjudicación, por lo establecido en los Pliegos relativos a esta licitación, y para lo no previsto en ellos, será de aplicación las Instrucciones Internas de Contratación de CITEXVI, y para lo no previsto en ellas, será de aplicación el TRLCSP.
b) En cuanto a su extinción y efectos por las normas de derecho privado.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos privados. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso‐administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de esta jurisdicción.
3. CONDICIONES GENERALES.
El presente Pliego constituye el conjunto de instrucciones, normas y especificaciones que, junto con las establecidas en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas, han de regir la Contratación del Servicio de Limpieza del Edificio CITEXVI que se adjudicará por el sistema de procedimiento abierto.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos o de los documentos anexos que forman parte del mismo, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
El adjudicatario acepta de forma expresa su sumisión a la legislación y pliegos citados.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones vigentes sobre relaciones laborales, seguridad social y cualquier otra de carácter General.
4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DEL CONTRATANTE.
El Órgano de Contratación será el Consejo de Administración de Cidade Tecnolóxica xx Xxxx,
S.A. o la persona que, por delegación, actúe en su nombre y podrá constituir una Mesa de Contratación para la calificación de la documentación presentada por los licitadores y para asistir al citado órgano en la adjudicación del contrato. Su composición será concretada, en su caso, por el órgano de contratación, rigiéndose su funcionamiento por las normas establecidas en el TRLCSP, salvo que el órgano de contratación disponga otra cosa.
Asimismo, el órgano de contratación si la complejidad técnica del contrato lo requiriese podrá constituir un órgano de valoración. Dicho órgano se encargará de calificar la documentación
presentada, valorar las ofertas y elevar una propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
El Órgano de Contratación actuará de conformidad con las Instrucciones Internas de Contratación no sujetas a regulación armonizada de CITEXVI (IIC), disponibles en el Perfil del Contratante al que se puede acceder a través de la página web xxx.xxxxxxx.xx.
Todas las consultas relacionadas con este expediente se pueden hacer en horario de 10:00 a 14:00 en el Edificio CITEXVI, R/ Fonte das Xxxxxxxxxx, s/n ‐ Campus Universitario xx Xxxx hasta el día anterior al cierre de plazo de presentación de ofertas.
5. PRESUPUESTO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.
El presupuesto máximo para esta contratación durante dos años asciende a la cantidad de
109.000 € (CIENTO NUEVE MIL EUROS) excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se detallará de forma separada. La formulación de la propuesta económica tiene carácter global, por lo que incluye todos los factores de valoración.
Se hace constar la existencia del crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación para el cumplimiento del contrato.
6. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación de la Contratación del Servicio de Limpieza del Edificio CITEXVI al que se refiere el presente Pliego se realizará a través del sistema de procedimiento abierto, al amparo de lo previsto en las Instrucciones Internas de Contratación de CITEXVI y en los artículos 157 y siguientes del TRLCSP.
El contrato objeto del presente Pliego de Condiciones recaerá en la oferta con más puntuación de conformidad con los criterios de valoración incluidos en el presente Pliego de Condiciones.
7. REQUISITOS DE LOS CONTRATISTAS.
Podrán tomar parte en la contratación las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, cumplan los requisitos para contratar con la Administración exigidos por el artículo 72 del TRLCSP de conformidad con el artículo 73 del TRLCSP y no se encuentren incursas en ninguna prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los artículos 74 del mismo cuerpo legal.
Por otro lado los licitadores también deberán contar con la debida clasificación, en cuyo caso no será necesario acreditar su solvencia técnica o profesional en los términos que se establece en el artículo 78 del TRLCSP.
En ningún caso podrán contratar con CITEXVI las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 60 y 61 del TRLCSP.
Así mismo, será requisito para contratar con CITEXVI que las personas físicas y jurídicas tengan la habilitación empresarial o profesional que se exija para la prestación del servicio objeto del presente contrato. Además debe disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
En relación a las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea se estará a lo dispuesto en al artículo 58 del TRLCSP. Por su parte en relación a las empresas extranjeras no comunitarias se estará a lo dispuesto en el artículo 55 del mismo cuerpo legal.
En cuanto a las uniones de empresarios se estará a lo dispuesto en los artículos 59 y 149 del TRLCSP.
8. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA.
Las empresas deberán acreditar mediante el certificado correspondiente hallarse clasificadas según la normativa vigente en los siguientes Grupos Subgrupos y Categoría:
Grupo U, subgrupo 1, categoría A
Si la empresa se encuentra pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud, debiendo justificar estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto para subsanar los defectos u omisiones en la documentación.
9. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Los licitadores deberán presentar la oferta en lengua castellana o gallega en formato papel, en sobres cerrados, de forma que se garantice el secreto de la oferta, y tendrá el carácter de documento original.
9.1. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
‐ Los licitadores que tomen parte en este procedimiento abierto presentarán tres sobres cerrados señalados con las letras A, B y C, acompañándolos de los documentos prescritos en el artículo 146 del TRLCSP.
‐ Los sobres A, B y C se presentarán cerrados y se entregarán en el Edificio CITEXVI en el Campus Universitario xx Xxxx, R/ Fonte das Xxxxxxxxxx – s/n, de 10:00 h.‐14:00 h dentro del plazo máximo establecido. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de registro del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta, mediante fax, telegrama o correo electrónico (xxxxx@xxxxxxx.xx) en el mismo día. Se ajustará a lo establecido en cuanto a su validez en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
No obstante, transcurridos siete días naturales desde la fecha límite indicada en la licitación sin recibir la oferta, ésta no será admitida en ningún caso.
Cuando la oferta se presente en el propio registro de CITEXVI, ésta será registrada y se devolverá una copia de la solicitud sellada que será el resguardo de la participación.
‐ La indicación de los sobres A, B y C deberá figurar en la parte superior de éstos. En el centro del sobre A constará la leyenda “Documentación General para tomar parte en el proceso de contratación del Servicio de Limpieza del Edificio CITEXVI”; en el centro del B “Referencias técnicas para tomar parte en el proceso de contratación del Servicio de Limpieza del Edificio CITEXVI”; en el centro del C “Oferta económica para tomar parte en el proceso de contratación del Servicio de Limpieza del Edificio CITEXVI”.
‐ Los sobres deberán estar firmados por el licitador o persona que lo represente, con la indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
Plazo Presentación: El plazo de presentación de las ofertas será de 15 días naturales a partir de la publicación del anuncio de la licitación en el perfil del contratante de la página web de CITEXVI.
Una vez presentada la oferta el licitador no podrá retirarla, quedando obligado a cumplir el contrato, si le fuese definitivamente adjudicado, que será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las cláusulas y a los pliegos
que le sirven de base, y cuyas condiciones jurídicas y económicas sólo podrán ser modificadas con base a las causas admitidas en los pliegos en la legislación aplicable.
9.2. DOCUMENTACIÓN GENERAL.‐ SOBRE A:
En este sobre se incluirá por el orden que se detalla acompañada del Anexo I y de un índice, la siguiente documentación (que serán originales o copias que tengan el carácter de auténticas de conformidad con la legislación vigente):
a) Acreditación de la personalidad.‐
‐ Empresarios individuales: Fotocopia del DNI o documento reglamentariamente que lo sustituya, de la persona titular o propietaria de la empresa. Se expresarán las circunstancias personales y el domicilio actual.
‐ Para personas jurídicas españolas: Fotocopia del CIF y copia de la escritura de constitución o modificación, de ser el caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme la legislación mercantil. Si no lo fuese, copia de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, de ser el caso, en el correspondiente registro oficial.
‐ Tratándose de contratistas extranjeros, deberán adjuntar los documentos siguientes, traducidos de manera oficial a los idiomas castellano x xxxxxxx:
Los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea o firmantes del acuerdo sobre el espacio económico europeo, acreditarán su capacidad de obrar mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones que se indican en el artículo 72 del TRLCSP.
Además, las empresas de Estados miembros de la Unión Europea y de los no firmantes del Acuerdo sobre el espacio económico europeo, acreditarán su capacidad de obrar mediante la presentación de los siguientes documentos:
Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en la que se haga constar que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Certificado en el que se deberá acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Será necesario, además, que las empresas extranjeras no comunitarias tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritos en el Registro Mercantil.
Todos los contratistas extranjeros deberán adjuntar declaración solemne de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles para la resolución de cualquier incidencia que pudiese surgir en la formalización y ejecución de los contratos.
Registro de Licitadores: La presentación, en su caso, de la correspondiente Certificación del Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia y/o del Estado, en base a la última aportación documental de la empresa, eximirá de la presentación de aquellos datos
que figuren como vigentes en la misma, en esta fase del procedimiento. La presentación de esta certificación también exime al licitador de aportar los certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal, con la autonómica gallega y con la Seguridad Social, ni la justificación de estar de alta y al corriente del Impuesto de Actividades Económicas (o acreditativa de la exención), en caso de que obren en poder de dicho Registro y estén vigentes.
b) Documentación acreditativa de la representación.‐
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán presentar copia del DNI suyo o de los apoderados o documento que reglamentariamente lo substituya, suyo o de los apoderados.
Si el licitador fuese una empresa individual, se acompañará copia de la escritura de poder notarial otorgada por el titular o propietario de la empresa.
Si el licitador fuese una persona jurídica, se acompañará copia de la escritura de constitución de la sociedad, y modificación de ser el caso, inscrita en el Registro Mercantil, con aquellos particulares de los estatutos o de los acuerdos sociales de los que se deduzca dicha representación. Si ésta no resultase única, se presentará además escritura de poder notarial para justificarla, inscrita en el Registro Mercantil.
c) Declaración responsable suscrita por quien firme la proposición en la que se haga constar, tanto en lo que se refiere a las personas físicas como a las jurídicas licitantes que no se encuentran incursas en prohibición de contratar, conforme a los artículos 60 y 61 del TRLCSP. (Anexo II)
d) Declaración responsable suscrita por quien firme la proposición en la que se haga constar, tanto en lo que se refiere a las personas físicas como a las jurídicas licitantes que se encuentra al corriente, en momento de presentar su proposición, en cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Galicia, de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que consta dado de alta en el Impuesto de Actividades, estando al corriente en su pago. (Anexo II)
e) En caso de que el licitador sea una Unión de Empresarios, se estará ó dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP.
f) Justificación de los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.‐
‐ La solvencia económica y financiera se justificará mediante la aportación de los documentos a los que hace referencia el artículo 75 del TRLCSP: cuentas anuales correspondientes al último ejercicio económico cerrado, presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Si por razones justificadas el licitador no estuviese en condición de presentar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económico‐financiera por cualquier otro documento o forma que sea considerado válido por el órgano de contratación.
‐ La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante la descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no en integradas directamente en la empresa, especialmente de los responsables del control de calidad.
Las empresas extranjeras deberán presentar, además, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de manera directa o indirecta, pudiesen surgir del contrato, con renuncia, de ser el caso, al foro jurisdiccional extranjero que le pudiese corresponder al licitante.
La presentación de la correspondiente Certificación del Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia y/o del Estado, eximirá de la presentación de aquellos datos que figuren como vigentes en la misma.
Toda esta documentación requerida que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los licitadores que no resulten adjudicatarios una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos.
9.3. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.‐ SOBRE B
La oferta técnica se formulará de acuerdo con las prescripciones técnicas que se desarrollan en el pliego correspondiente a las mismas.
En esta propuesta los licitadores deberán presentar una Memoria en la que se refleje la organización general del servicio. En ella se deben exponer de una forma clara y precisa los siguientes aspectos:
- Presentación general de la empresa.
- Relación de los principales servicios realizados en los tres últimos años, en la que se incluya el importe, las fechas y destinatarios, tanto públicos como privados.
- La organización, programación y supervisión general del servicio, que deben incluir, entre otras los siguientes aspectos, las tareas a realizar en cada dependencia y la frecuencia de dichas tareas (respetando siempre los mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas).
- El organigrama del personal que será adscrito a la prestación del servicio, con detalle de los puestos de trabajo por categorías y jornada de cada trabajador, así como la distribución de turnos.
- Medios materiales, herramientas, equipos, etc., que aportará el adjudicatario.
- Los sistemas, forma o medios de control y supervisión de la ejecución del servicio.
- Plan de seguridad para la ejecución del contrato: medidas y medios de seguridad.
- Documentos en los que se especifiquen y detallen las condiciones ofertadas y que mejoren las especificaciones mínimas requeridas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Cualquier otra cuestión que el licitador considere oportuno.
9.4. DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA.‐ SOBRE C
Se formulará una oferta económica por el total de los trabajos incluidos en la oferta. Se efectuará para la totalidad de la contratación desglosada en los conceptos especificados en el Anexo III, incluyendo en ella todo tipo de impuestos, arbitrios o tasas exigibles con la excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Serán inadmisibles las ofertas de mayor cuantía de la que figura en el presupuesto recogido en el punto 5 de este Pliego.
Incluirá la proposición económica de acuerdo con el modelo que acompaña el presente Pliego (Anexo III). En caso de discrepancia entre el importe numérico y el expresado en letra prevalecerá el segundo.
Las proposiciones económicas de todos y cada uno de los licitadores admitidos, se abrirán, en sesión pública, en el lugar, día y hora que se indicará oportunamente.
10. CONFIDENCIALIDAD, PROPIEDAD INTELECTUAL Y LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, se manifiesta que los datos personales que se faciliten para la participación en el presente procedimiento de contratación se incorporarán a uno o varios ficheros, cuyo responsable es CIDADE TECNOLÓXICA XX XXXX, S.A., con sede en el lugar de presentación de las presentes ofertas, donde podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, el de oposición, dirigiendo solicitud firmada por escrito junto con una fotocopia de su DNI.
Mediante la participación en el presente procedimiento, los titulares de los datos personales facilitados consienten expresamente el tratamiento de los mismos con la finalidad de llevar a cabo la tramitación de este procedimiento de contratación.
Asimismo, los licitadores autorizan la comunicación de sus datos personales a entidades financieras, Hacienda Pública, diarios oficiales, y otras Administraciones públicas para el ejercicio de sus respectivas competencias.
Por otro lado y en caso de resultar adjudicatario el licitador se compromete, a salvaguardar la confidencialidad de la información manejada y al respecto estricto de la normativa sobre propiedad intelectual y sobre protección de datos de carácter personal, contenida esta última en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su reglamento de desarrollo de acuerdo con el artículo 140 del TRLCSP, para lo que presenta la correspondiente declaración responsable según modelo Xxxxx XX.
11. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Los aspectos económicos y técnicos que serán objeto de evaluación se valorarán ponderadamente conforme a los criterios objetivos que a continuación se relacionan:
1.‐ Oferta Económica, máximo 6 puntos. Se valorarán con cero (0) puntos aquellas ofertas que propongan como precio de adjudicación el establecido en este pliego y con seis (6) puntos la oferta que proponga el mejor precio. Respetando este criterio de valoración, la puntuación que se otorgará a las restantes ofertas con un precio comprendido dentro de este intervalo, se realizará mediante un cálculo proporcional. No se tendrán en cuenta aquellas ofertas que superen el presupuesto máximo de adjudicación.
El órgano de contratación aplicará los criterios conducentes a determinar la necesaria proporcionalidad de las ofertas económicas presentadas.
2.‐ Oferta Técnica, máximo 4 puntos. Para ello se tendrán en cuenta lo siguiente:
Memoria relativa a la organización general del servicio (hasta 3 puntos). Se valorará la organización, programación y supervisión general de los trabajos a realizar, así como las tareas necesarias para la ejecución del servicio (limpieza de mantenimiento, limpieza terminal diaria y limpieza periódica o a fondo), de acuerdo con las características de cada una de las dependencias. La información sobre los medios que se prevé destinar para garantizar la calidad del servicio.
Condiciones de la oferta que mejoren las condiciones mínimas exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (hasta 1 puntos). Se valorarán las mejoras relativas a los contenidos y frecuencia de limpieza, calidad en los suministros (jabón, papel de secado de manos, papel higiénico, etc.), oferta horas de servicio a libre disposición de CITEXVI o cualquier otra mejora aportada por el licitador y que CITEXVI las considere como tales.
La valoración de la Memoria relativa a la organización general del servicio tendrá que ser igual o superior a 1,5 puntos. Las ofertas que no alcancen la puntuación mínima señalada, quedarán excluidas del procedimiento.
12. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez concluida la evaluación de las ofertas presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en la cláusula 11, el órgano de contratación resolverá la contratación en los términos señalados en el artículo 161 del TRLCSP, y procederá a la adjudicación del contrato a la empresa que presente la oferta más ventajosa para CITEXVI, o bien declararlo desierto, en el plazo máximo de treinta días a contar desde el día siguiente al último para presentar ofertas.
La adjudicación al licitador que presente la oferta más ventajosa no procederá cuando de conformidad con el artículo 152 del TRLCSP el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en ésta de valores anormales o desproporcionados.
Las ofertas presentadas se considerarán desproporcionadas o temerarias teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Cuando se identifique una oferta que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la presentase para que justifique la valoración de la misma y explique sus condiciones.
Si el órgano de contratación, teniendo en cuenta esta justificación considera que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos.
Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
La notificación al adjudicatario se realizará al número de fax (se deberá acreditar la recepción de este por el adjudicatario), dirección postal o al correo electrónico indicado en la oferta, según lo que determine el órgano de contratación.
La adjudicación será publicada por medio del perfil de contratante y será notificada a los licitadores de acuerdo con el artículo 151 del TRLCSP.
13. GARANTÍA DEFINITIVA.
Tal y como se establece en el artículo 151.2 del TRLCSP, en plazo de 10 días contados desde que se notifica la adjudicación del contrato, y antes de la formalización del mismo, el adjudicatario deberá acreditar, mediante la presentación del correspondiente justificante, tener constituida una garantía definitiva por el importe del 5 por 100 (5%) del presupuesto de adjudicación excluido el IVA, mediante alguno de los medios y formas previstas en el artículo 96 y siguientes del TRLCSP.
En el supuesto de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario sin resolver el contrato, éste deberá reponer o ampliar aquella en la
cuantía que corresponda en el plazo de quince días, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario queda obligado a suscribir dentro del plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de notificación de la adjudicación, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando, por causas imputables al adjudicatario, no se pudiese formalizar el contrato dentro del plazo indicado, CITEXVI podrá acordar la resolución del mismo.
El adjudicatario presentará en el Registro de CITEXVI, justificante de haber suscrito la oportuna póliza de aseguramiento y cobertura siendo de su cuenta y cargo los gastos que se ello se deriven.
En caso de publicación en medios de difusión el presente proceso de licitación, el adjudicatario antes de la formalización del contrato, deberá acreditar ante el órgano gestor haber abonado el importe total de los anuncios.
15. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La dirección e inspección de la ejecución del contrato corresponderá a la Gerencia de CITEXVI, quién podrá dirigir instrucciones a la empresa adjudicataria, siempre que no supongan modificaciones no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor a las cláusulas del presente pliego y el de prescripciones técnicas y demás documentos contractuales. Son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
f) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
El gerente podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan.
El responsable del contrato podrá solicitar del adjudicatario aquellos estudios, trabajos o servicios complementarios que aún que no figuren expresamente en el Pliego de Prescripciones técnicas considere que se encuentran implícitamente en ellos por no poder
separarse técnicamente del objeto del contrato. Todo esto sin incremento del precio de adjudicación.
Por su parte la empresa adjudicataria designará un responsable técnico que, entre además de ejercer como coordinador y supervisor de los servicios a prestar, estará localizable los 365 días del año y las 24 horas del día.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere el órgano de contratación. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y suministros realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para CITEXVI o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Corresponde y será a cargo del adjudicatario:
a) De ser el caso, la obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
b) La indemnización de los daños que se causen tanto a CITEXVI como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de CITEXVI.
16. VIGENCIA Y PRÓRROGA DEL CONTRATO.
La vigencia del contrato será de dos años a contar desde la fecha de firma del contrato de servicio.
El presente contrato podrá ser prorrogado a petición de CIDADE TECNOLÓXICA XX XXXX, S.A. anualmente hasta un máximo de dos anualidades de tal forma que la duración total del contrato, prórrogas incluidas, no podrá ser superior a cuatro años. De acordarse la citada prórroga por el órgano de contratación, la misma será obligatoria para el adjudicatario. La prórroga tendrá que ser expresa y recogerse por escrito sin que pueda producirse por el mero consentimiento tácito de las partes y se deberá formalizar antes de la finalización del contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP, el anterior plazo podrá ser objeto de prórroga cuando el contratista no pudiera cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre y cuando se justifiquen de forma adecuada.
17. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO.
En relación a este punto se estará a lo dispuesto en el convenio del sector y que sea de aplicación.
18. SEGUROS.
Con el fin de mantener indemne a CITEXVI ante cualquier responsabilidad directa o subsidiaria por reclamaciones derivadas de la ejecución del contrato, el adjudicatario deberá presentar en el Registro de CITEXVI, con anterioridad a la firma del contrato, justificante de haber suscrito la oportuna póliza de seguros.
Dicha póliza deberá cubrir, al menos, los perjuicios que puedan derivarse para cualquier tercero procedentes de errores y omisiones del adjudicatario en la ejecución del presente contrato. Asimismo el adjudicatario presentará certificado acreditativo de la Compañía de Seguros de que se trate, de que dicha póliza cumple la totalidad de los requisitos establecidos
en el presente procedimiento, así mismo debe presentar la acreditación de estar al corriente de pago de las primas.
La póliza tendrá que cubrir, como mínimo, los riesgos y conceptos requeridos y su vigencia deberá extenderse a los periodos objeto de contratación, a las ampliaciones en la prestación de servicios, las prórrogas del contrato que puedan acordarse.
Cualquier deterioro de materiales (cromados, tapicerías, maderas, etc.), por uso incorrecto de los productos será solucionado y abonada su reposición por la empresa adjudicataria.
Los daños que el personal empleado de la empresa adjudicataria puedan ocasionar en las instalaciones, mobiliario o en cualquier propiedad ya sea por negligencia o dolo, serán reparados o indemnizados por la empresa, siempre que a juicio de CITEXVI se considere oportuno. En caso de que sea CITEXVI el que lo repare detraerá la compensación procedente del importe de las facturas que presente la empresa adjudicataria.
En cuanto a la cobertura de la Póliza de Seguros, si el importe de los daños ocasionados fuese superior a la cantidad asegurada y existiera culpa o negligencia del personal del adjudicatario la diferencia será por cuenta de este último.
De no cumplirse por el adjudicatario lo establecido en este punto, CITEXVI podrá anular la adjudicación sin derecho a indemnización alguna.
19. PLAZOS Y PENALIDADES.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización.
La constitución en xxxx por el adjudicatario no precisará intimación previa por parte de CITEXVI. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el adjudicatario hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, CITEXVI podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
En caso de advertirse por parte de CITEXVI, incumplimiento de plazos o de los términos de la presente contratación, se exigirá o bien la resolución del contrato o bien la devolución de las cantidades abonadas hasta ese momento, con independencia de las indemnizaciones por daños y prejuicios a las que tuviera derecho CITEXVI según la legislación vigente.
En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al adjudicatario, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho CITEXVI por daños y perjuicios originados por la demora del adjudicatario.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al adjudicatario se estará a lo dispuesto en el artículo 213 del TRLCSP.
20. PAGO DEL PRECIO.
El precio del contrato se fijará de acuerdo con lo previsto en el artículo 302 del TRLCSP. En todo caso se indicará como partida independiente el importe del Impuesto del Valor Añadido (IVA), que deba soportar el órgano de contratación.
El precio se abonará mensualmente por meses vencidos. A estos efectos, el adjudicatario remitirá mensualmente una factura a cuyo pago se procederá por transferencia bancaria a la cuenta que a tal efecto designe el adjudicatario.
Como requisito previo al pago, el adjudicatario deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante certificación administrativa comprensiva de los siguientes extremos:
No existir con el Estado, ni con la Administración Autónoma de Galicia, deudas de naturaleza tributaria.
Estar al corriente en el pago de las cuotas u otras deudas con la Seguridad Social.
21. REVISIÓN DE PRECIOS.
La revisión de precios durante la vigencia del contrato se hará anualmente, en función de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo en los doce meses anteriores a la fecha de renovación.
22. GASTOS EXIGIBLES AL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario acreditará ante el órgano de contratación el pago de los gastos de publicación del anuncio de licitación en el caso de que se decidiese publicar éste en algún diario oficial o en la prensa.
Así mismo el adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos posibles de formalización del contrato. Además serán de cuenta del adjudicatario, no encontrándose incluidos en el presupuesto ofertado, los impuestos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluso el Impuesto sobre el Valor Añadido.
23. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
El contrato regulado en este presente Xxxxxx no puede ser objeto de cesión, todo esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 226 del TRLCSP.
El adjudicatario podrá concertar con terceros la realización parcial del objeto del contrato, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, siempre y cuando las prestaciones parciales subcontratadas no excedan del 50% del importe de adjudicación.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el adjudicatario principal, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al órgano de contratación, con sujeción estricta a las Prescripciones del presente Pliego, del de Prescripciones Técnicas y a las condiciones establecidas en su Oferta Técnica.
24. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato podrá modificarse por razones de interés público cuando sea necesario para dar cumplimiento a los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria. Dichas modificaciones podrán tener por objeto la reducción del volumen de las obligaciones.
Las posibles modificaciones del contrato deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP y se formalizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del referido texto legal.
25. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución. Se entenderá que éste se ha cumplido por el adjudicatario cuando este realizase, de acuerdo con los términos de este y a satisfacción de CITEXVI la totalidad de su objeto.
En caso de que se estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato o las obligaciones laborales y sociales, CITEXVI podrá exigir su cumplimiento o declarar la resolución unilateral y automática del contrato, sin necesidad de trámite alguno, pudiendo exigir al adjudicatario los daños y pérdidas causados por el incumplimiento.
Serán causas de resolución del contrato las que determinen el artículo 223 del TRLCSP en cuanto a los efectos de falta de capacidad, solvencia y de las prohibiciones para contratar.
Así mismo, podrá motivar la resolución del contrato, a juicio del órgano de contratación, las causas recogidas en el artículo 308 del TRLCSP, con las consecuencias previstas en el artículo 309 del TRLCSP.
26. OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES.
El adjudicatario contará con el personal necesario para la ejecución del contrato.
Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador, siendo la entidad contratante ajena a dichas relaciones laborales. Incumbe específicamente al empresario el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
El adjudicatario se compromete a retribuir al personal destinado a la realización del objeto de este contrato, asumiendo directamente y de modo no trasladable a CITEXVI el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual.
En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole acontecido a los trabajadores como consecuencia del ejercicio de su cometido, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que estas afecten de ningún modo a CITEXVI.
La empresa adjudicataria y sus encargados son los responsables de impartir órdenes, fijar criterios para la realización del trabajo y marcar las directrices a sus trabajadores, quedando CITEXVI ajena a estas relaciones laborales.
La adjudicataria es la responsable de facilitar a sus trabajadores los medios materiales necesarios para llevar a cabo su trabajo, así como impartirle la formación que sea necesaria para la prestación del servicio.
Con la formalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar copia compulsada de los contratos laborales y parte de alta en la Seguridad Social de cada trabajador. Además mensualmente debe remitir a CITEXVI justificación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. La no presentación de estos comprobantes podrá dar lugar a la denuncia de este servicio por parte de CITEXVI.
La empresa adjudicataria no podrá introducir personal ajeno en las instalaciones del Edificio CITEXVI, sino lo han autorizado previamente los responsables de CITEXVI.
Será obligación de la adjudicataria uniformar por su cuenta al personal que realice los trabajos en CITEXVI, que a su vez facilitará una tarjeta de acceso a las instalaciones del Edificio, que deberá llevarla visible durante todo el tiempo de permanencia en CITEXVI.
La propia empresa adjudicataria será responsable de que las empresas subcontratadas cumplan todos los requisitos medioambientales aplicables y establecidos por la legislación vigente en esta materia, también velará para que el personal desplazado en CITEXVI cumpla con la Ley 15/1999 de 13 de diciembre sobre protección de datos
Por último, el adjudicatario procederá inmediatamente, si fuese necesario a la substitución del personal, de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada.
En caso de huelga legal, la empresa adjudicataria queda comprometida a ofrecer la solución que garantice los servicios mínimos imprescindibles que determine la gerencia de CITEXVI. La ejecución del trabajo no realizado debido a huelgas del personal o cualquier otra causa imputable al adjudicatario, dará lugar a una indemnización a favor de CITEXVI. Todo esto sin perjuicio de exigir la reparación de los daños que se pudiesen producir.
27. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA Y FIN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO.
Aprobada la liquidación del contrato, de no resultar responsabilidades que deban ejercitarse sobre la garantía y una vez prestada conformidad a los trabajos realizados por parte del responsable del Proyecto, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación del aval.
28. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los servicios prestados, así como de las consecuencias que se deduzcan para CITEXVI o para terceros, de las omisiones, errores o incorrecciones en la ejecución del contrato.
29. ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO.
‐ ANEXO Nº I – MODELO DE PRESENTACIÓN DEL LICITADOR.
‐ ANEXO Nº II – MODELO DE DECLARACIONES.
‐ ANEXO Nº III – MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.