PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
-
DULANTZIKO
Udala
(Araba)
Ayuntamiento
ALEGRIA-DULANTZI
(Xxxxx)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es el suministro de VEHÍCULO ELÉCTRICO CON PLANTAFORMA BASCULANTE PARA EL SERVICIO XX XXXXXXXX Y CALLES, MATRICULADO Y LISTO PARA CIRCULAR POR LAS VÍAS PÚBLICAS mediante la modalidad de leasing por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, cuya codificación es CPV 34144 9007. En virtud de este contrato la Administración tiene derecho al uso del bien financiado y como contrapartida tendrá que pagar una serie de cuotas periódicas, incluyendo al término del contrato una opción de compra.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de selección y adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de suministro de VEHÍCULO ELÉCTRICO CON PLANTAFORMA BASCULANTE PARA EL SERVICIO XX XXXXXXXX Y CALLES, MATRICULADO Y LISTO PARA CIRCULAR POR LAS VÍAS PÚBLICAS en la modalidad de leasing será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx x xxx xx xxxxxxxx xxxxxx xx xxxx Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en las páginas web siguientes: xxx.xxxxxxx.xxx y xxx.xxxxxxx-xxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 24.052,24 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 4.610,55 euros, lo que supone un total de 28.662,79 euros.
En la cantidad señalada, así como en la fijada en las proposiciones económicas presentadas, y en el importe de adjudicación se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte hasta Alegría-Dulantzi y permiso de circulación.
Así mismo, se incluye dentro de este precio todos los gastos derivados de la financiación de la ejecución de leasing, considerando como tales intereses: comisiones de todo tipo y cualquier otro que se genere.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 430.646.000 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Duración, pago y condiciones del arrendamiento financiero.
El importe del vehículo será satisfecho mediante el régimen de arrendamiento financiero, en 35 cuotas mensuales, más, en su caso, los gastos de apertura, más una cuota final por el importe del valor residual.
Las condiciones máximas financieras del leasing serán las siguientes:
Comisión de apertura: 1% del capital financiado.
Comisión de cancelación: 1% del capital financiado.
Tipo de interés fijo máximo: 5,25% TAE.
Se deberá especificar claramente tanto las cuotas de pago mensual como la cuota final por el importe de valor residual.
El importe del arrendamiento financiero será satisfecho por meses vencidos en las cuotas que facilite a tal fin el adjudicatario, previa la presentación de la correspondiente factura.
Estas condiciones podrán ser mejoradas por los licitadores, quienes podrán concretar en su oferta otras condiciones.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija en 36 meses.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la aptitud para contratar
7.1. El adjudicatario del contrato ha de ser necesariamente una Entidad de Crédito que, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 7, apartado 8 de la Ley 26/1988, tenga por objeto exclusivo la realización de operaciones de arrendamiento financiero y habrá de estar inscrita en el Registro Especial de esta clase de Sociedades en el Banco de España o bien Entidades Oficiales de Crédito, Bancos, Cajas de Ahorro, incluida la Confederación Española xx Xxxxx de Ahorro y las cooperativas de crédito, cumpliendo en todo caso las condiciones previstas en la citada Ley, o empresas de fabricación y/o comercialización de los vehículos objeto de este contrato, que comercialicen sus vehículos mediante leasing.
7.2. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
7.3. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
7.4. La solvencia del empresario:
7.4.1. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
b) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
7.4.2. En los contratos de suministro, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de proposiciones y documentación administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, calle Herriko Plaza nº 1, en horario de atención al público, dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico xx Xxxxx y en el Perfil de contratante xxx.xxxxxxx.xxx y xxx.xxxxxxx-xxxxxxxx.xxx.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido fax se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de suministro de VEHÍCULO ELECTRÍCO CON PLATAFORMA BASCULANTE mediante la modalidad de leasing».
La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre «A»: Documentación Administrativa.
Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Sobre «C»: Documentación cuya ponderación depende de un juicio de valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Xx ______, con domicilio a efectos de notificaciones en _______, c/ ______, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad _________, con CIF n.º______, a efectos de su participación en la licitación _______, ante __________
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del suministro de VEHÍCULO ELÉCTRICO CON PLATAFORMA BASCULANTE.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de suministro consistente en VEHÍCULO ELÉCTRICO CON PLATAFORMA BASCULANTE, en concreto:
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es:
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del declarante,
Fdo.: ________________»
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________, con domicilio a efectos de notificaciones en ______, c/ ______, n.º ___, con DNI n.º ____, en representación de la Entidad ______, con CIF n.º _____, enterado del expediente para la contratación del suministro de VEHÍCULO ELÉCTRICO CON PLATAFORMA BASCULANTE mediante la modalidad de leasing por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, de fecha _______, y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de _____ euros y _____ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Condiciones del arrendamiento financiero:
Tipo de interés.
Comisiones.
Cuota de pago mensual.
Valor residual.
Para el cálculo de las operaciones se tomará como tipo de interés el Euribor.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
b) Plazo de garantía.
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN CUYA PONDERACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
Incluirá los documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de su juicio de valor:
Valor técnico del material ofertado.
Servicio postventa.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
Oferta económica: 70 puntos.
La valoración de la oferta se realizará sobre la cuota mensual a abonar resultante del contrato de leasing teniendo en cuenta los siguientes factores:
Principal (precio base del vehículo más el IVA aplicable, conceptos que deberán venir desglosados).
Intereses aplicables (indicando importe mensual y tipo de interés fijo aplicable).
Todo ello teniendo en cuenta que en el principal deberán estar incluido todos los gastos detallados en los pliegos.
La puntuación se determinará conforme a la siguiente fórmula:
Puntos de la oferta = Mejor oferta presentada x Puntuación máxima
Oferta a puntuar
Para llevar a cabo la valoración económica, y que sea admitida la oferta, será requisito necesario que no se supere el importe global previsto como importe de licitación (importe sin IVA y con IVA).
Valor técnico del material ofertado para hacer frente a las necesidades del Ayuntamiento: hasta 12 puntos.
Incremento de la garantía del vehículo: por cada 6 meses: 2 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.
Condiciones especiales favorables en el servicio postventa: 5 puntos.
Se valorarán dichas condiciones especiales en su conjunto. Las citadas condiciones deberán ser descritas convenientemente para valorar sus términos y ser objeto de valoración. Para ser tenidas en cuenta deberán ser firmadas o avaladas por declaración formal expresa del titular del taller o servicio especial.
Se consideran condiciones favorables:
Desplazamiento a los locales del Ayuntamiento.
Redes de talleres postventa.
Disponibilidad de respuesta.
Precios.
Descuentos.
Tiempo de entrega de las mismas.
Otros.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Cabezón, Vocal (Secretaria-Interventora de la Corporación).
X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Vocal.
X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vocal.
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Vocal.
D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal.
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Vocal.
X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, que actuará como Secretario dela Mesa.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Prerrogativas de la administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Apertura de proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 13:00 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente se procederá a la apertura y examen de los sobres “C” que contiene los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de documentación
Reunida el nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres “B”.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre “C”) y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre “B”), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa, el cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurridos 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
CLÁSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Derechos y obligaciones del adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información y que ésta considere necesarias.
Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 300 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
Además de los derechos y obligaciones que ostentan las partes del contrato en virtud del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el contratista tendrá derecho a:
Al importe mensual de la cuota del arrendamiento que se ha fijado.
A mantener la propiedad del bien como garantía.
El contratista estará obligado a:
Ejecutar el contrato de conformidad con el Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.
Entregar el bien específico objeto del contrato en buen estado.
Garantizar el uso y disfrute del bien.
Respetar la opción de compra al finalizar el contrato.
Ceder todos sus derechos derivados del contrato de compra del bien al Ayuntamiento.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Revisión de precios
No hay revisión de precios.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Plazo de garantía
Se establece un plazo de garantía de 3 años a contar desde la fecha de entrega de los bienes, si durante el mismo se acredita la existencia de vicios o defectos en el suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Abono del precio
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
El pago del precio se realizará en 35 mensualidades por igual valor, y una última mensualidad, en su caso, correspondiente a la opción de compra, por valor residual igual a una cuota mensual.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Entrega de bienes
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en la calle Manisitu de Alegría-Dulantzi en el plazo de 1 mes desde la fecha de la formalización del contrato de conformidad con las prescripciones técnicas, y con la documentación administrativa que le permita circular.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la administración, xxxx que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas del suministro, debiendo, igualmente, proceder el contratista, en su caso, a la retirada de los bienes entregados como pago de parte del precio.
Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido, serán de cuenta del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Modificación del contrato
No hay lugar a modificación del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Penalidades por incumplimiento
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 € por cada 1.000 € del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Resolución del contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Régimen jurídico del contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
ANEXO DE CONDICIONES TÉCNICAS DEL VEHÍCULO
El vehículo reunirá como mínimo las condiciones técnicas que se describen en los apartados siguientes, admitiéndose modificaciones sobre lo solicitado que, a juicio del ofertante, supongan una mejora de las mismas y redunden en beneficio de la operatividad del vehículo.
Tanto las condiciones mínimas como las mejoras deberán quedar perfectamente justificadas en la memoria técnica que se deberá presentar:
El chasis como mínimo deberá tener 3.100 mm de largo y 1.100 mm de ancho.
Plataforma basculante de aluminio con laterales abatibles y alzas de rejillas laterales.
Distancia entre mínima entre ejes: 1.450 mm.
Altura mínima libre al suelo: 150 mm.
Sistema de frenos regenerativo de la carga de las baterías.
Suspensión independiente de los ejes delantero y trasero.
Potencia mínima nominal del motor de 5 kw e instantánea de 10 kw. El motor será estanco y cumplirá con la normativa de protección IP54.
La capacidad de las baterías será superior a 100 Ah..
Sistema de recarga integrado en el vehículo que permita la carga a una base 220 V. la batería admitirá un mínimo de 1.500 ciclos de carga y descarga.
Cabina de 2 plazas con puertas, cinturones de seguridad, parabrisas, iluminación de tablero, avisador de marcha adelante y calefacción.
Masa máxima total admisible mínima 1.400 kg.
Autonomía mínima de 50 km a la velocidad máxima.
Capacidad de salvar pendientes de hasta un 30%.
Radio de giro máximo: 3.000 mm.
Capacidad de remolque mínimo: 250 kg.
Debe contar con la homologación europea de cuadriciclo pesado L7e, o bien de furgoneta N1.
Pintado y rotulado según las indicaciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxx-Dulantzi.
El suministrador facilitará toda la documentación precisa para que el vehículo pueda acogerse a las ayudas estatales (Plan MOVELE) y autonómicas (Movilidad eficiente del E.V.E).
En Alegría-Dulantzi, a 16 de octubre de 0000
XX XXXXXXX
Xxx. : Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxx
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