CONTRATO NO. ADQ-024-2012
1
CONTRATO NO. ADQ-024-2012
CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA POR CONDUCTO DE SU H. AYUNTAMIENTO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C. C. XXXXXXXXX DE XXXXX XXXX XXXXX, LIC. XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICO Y TESORERO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO “EL COMPRADOR”, Y POR OTRA PARTE LA EMPRESA MONTERREY ASISTENCIA, S.
A. DE C.V, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL VENDEDOR”, QUIENES SE SUJETARAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- Declara “EL COMPRADOR” a través de sus representantes:
I.1.- Ser un ente Público con personalidad Jurídica y patrimonio propio en los términos de los artículos 115° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73° de la Constitución Política de Jalisco, artículos 1°, 2° y 3° de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
I.2.- Que sus representantes cuentan con la capacidad y facultad necesarias para obligarse en términos de este contrato, con fundamento en los artículos 80 y 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 10, 15, 37 fracciones II, V, VI, 38 fracción III, 47 fracciones I, II, XI, 52 fracciones I y II, 53, 54, 61 y 67 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como lo dispuesto en los artículos 3, 42 y 63 fracción IV, del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.
I.3.- Manifiesta tener su domicilio oficial en el edificio xxx Xxxxxxx Municipal, ubicado en la Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000, xxxx 0 Xxxxxx de ésta Ciudad y que su Registro Federal de Contribuyentes es MGU-420214-FG4.
1.4.- Continúa manifestando que para el cabal cumplimiento de sus funciones cotidianas, a la DIRECCION MEDICA DE LA SECRETARIA DE SERVICIOS
MEDICOS, le es conveniente contratar la compraventa de; UNA AMBULANCIA EQUIPADA TIPO II, ESPECIFICACIONES DE ACUERDO AL ANEXO.
I.5.- De conformidad al artículo 50° fracciones I, II, lll, IV, Vl, XV, XVl, XVll, XVlll, XXIII, XXlV XXV, del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara a la Secretaria de Administración le corresponde el proporcionar apoyos, servicios administrativos y recursos materiales a las diversas dependencias de “EL COMPRADOR”.
1.6.- Para efecto de satisfacer las necesidades mencionadas en el punto 1.4 le es conveniente contratar la compraventa con una Empresa capacitada y con experiencia comprobada en compraventa de Ambulancias, por lo que “EL COMPRADOR” a decidido contratar a "EL VENDEDOR" en los términos que más delante se estipulan.
I.7- Que la prestación de servicios contemplada en el presente contrato tuvo que ser sometida a la aprobación de la Comisión de Adquisiciones de Bienes y Servicios en Sesión Extraordinaria 03 bajo el Acta numero 03/05/2012, de fecha viernes 25 xx xxxx de 2012 se aprobó el cuadro numero 03032012, hechos vertidos en foja numero 11 párrafo segundo, así mismo lo señalado en los siguientes documentos: en foja única con Cuadro Comparativo numero 03032012 de fecha 15 xx xxxx de 2012; en foja única con Orden de Compra No 1774, de fecha 17 xx xxxx de 2012; en foja única con Requisición No 1096, de fecha 19 xx xxxxx de 2012 con cargo a la partida cargo a la Partida presupuestal No. 2-22-5410, con fundamento en el Artículo
15 del Reglamento de Adquisiciones para el Municipio de Guadalajara vigente, se autoriza por precio y por cumplir con las especificaciones requeridas, es procedente la adjudicación directa de la compraventa que se describe en este instrumento.
II.- Declara “EL VENDEDOR” que:
II.1.- LA EMPRESA MONTERREY ASISTENCIA, S. A. DE C.V, es una sociedad
mercantil legalmente constituida bajo las leyes mexicanas, lo cual acreditó de manera suficiente, con la escritura pública No. 3,532, de fecha 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público Titular No. 21 en la Ciudad de Monterrey, Capital del Estado de Nuevo León, por otro lado manifiesta contar con la capacidad necesaria para contraer derechos y obligaciones del presente instrumento.
II.2.- Cuenta con la capacidad necesaria para contraer derechos y obligaciones, sociedad que es legalmente representada en este acto por el C. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, quien comparece a la celebración del presente contrato con el carácter de apoderado general, con misma escritura pública, quien para efectos del presente acto jurídico se le denominará “EL VENDEDOR”, personería que acredita en estos momentos con misma escritura, manifestando el propio Apoderado General, bajo protesta de decir verdad, que a esta fecha no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas de forma alguna las facultades de representación concedidas en dicho instrumento público.
II.3.- Está debidamente inscrito en el Padrón de Proveedores bajo el número 3587
contando además con el Registro Federal de Contribuyentes MAS991013GM5.
II.4.- Tiene la capacidad, medios propios y suficientes como son: experiencia profesional, organización adecuada, recursos materiales y técnicos así como la fuerza de trabajo que se requiere para ejecutar el objeto de este contrato.
II.5.-Manifestando tener como domicilio el No. 127 de la calle Cumbres xx Xxxxxxxxx, entre las calles Cantabria y Córdoba, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx x xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx, teléfono 00-0000-0000, Fax 00-0000-0000 Código Postal 64349 y con E-MAIL xxxxxx000@xxxxxxx.xxx.xx
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO.
“EL VENDEDOR” se obliga en los términos de este contrato, a otorgar la compraventa de UNA AMBULANCIA EQUIPADA TIPO II, ESPECIFICACIONES DE ACUERDO AL
ANEXO., en las condiciones que establece el presente instrumento.
SEGUNDA.- DE LA DESCRIPCION DE LA COMPRAVENTA.
La compra venta comprende una Ambulancia equipada tipo II, especificaciones de acuerdo al anexo.
TERCERA.- DEL IMPORTE DE LA COMPRAVENTA.
“EL COMPRADOR” se obliga a pagar por la compraventa solicitada a “EL VENDEDOR” la cantidad de $823,600.00 (OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL
SEISCIENTOS PESOS 00/100 CENTAVOS M. N.) I.V.A. incluido, cantidad que constituye costo del servicio contratado.
CUARTA.- DE LA FORMA DE PAGO.
La forma de pago será en 1 día natural vs fecha contra recibo, debiendo “EL VENDEDOR” presentar la factura respectiva en la Tesorería Municipal, ubicada en la confluencia de las calles de Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxx, Xxxx Centro en Guadalajara Jalisco, obligándose “EL COMPRADOR” a cubrir el importe que se establezca en dicha
Factura, siempre y cuando se encuentre en el parámetro de pago autorizado y cumpla con los requisitos establecidos previamente por la Tesorería Municipal.
QUINTA.- DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
La vigencia del contrato será el tiempo de entrega, y/o 1 día, a partir del día 17 al 18 xx xxxx del 2012, por lo que “EL VENDEDOR” queda obligado a proporcionar a “EL COMPRADOR” la compraventa que se especifica en la cláusula primera de este contrato.
SEXTA.- DE LA FIANZA Y GARANTÍA.
1.- “EL VENDEDOR” garantizará el cumplimiento, ejecución, operación y calidad del servicio, mediante la constitución de una fianza, misma que depositará en la Dirección de Adquisiciones, la cual deberá comprender el 10% del monto estimado de las obligaciones que “EL VENDEDOR” genere. La fianza deberá ser entregada en un plazo máximo de 15 (QUINCE) días naturales contados a partir del día de la firma del presente contrato, aclarando, que el depósito de la fianza no comprende el pago de daños y perjuicios, que se generen, los cuales serán exigibles en forma separada, de conformidad a lo que determina el Código Civil del Estado de Jalisco.
2.- En caso de incumplimiento por parte de “EL VENDEDOR” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, “EL COMPRADOR” le comunicará por escrito tal circunstancia dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la fecha en que haya ocurrido el mismo, a efecto de que “EL VENDEDOR” corrija el incumplimiento dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes a la fecha de la recepción fehaciente de dicha comunicación. Expirando este último, si “EL VENDEDOR” no subsana el correspondiente Incumplimiento, por lo cual “EL COMPRADOR” hará efectiva la fianza otorgada conforme a esta cláusula.
3.- La fianza mencionada estará en vigor durante la validez del presente contrato. Para responder tanto a los defectos de ejecución de la compraventa, como la entrega de éstos.
4.- Si al término de la vigencia del contrato existiera responsabilidad en contra de “EL VENDEDOR”, dicha situación le será notificada por escrito por parte de “EL COMPRADOR”. Recibida la notificación antes mencionada las partes tendrán una reunión en el día y hora que al efecto convengan, para llevar a cabo las aclaraciones que correspondan y en su caso, la cuantificación de cualquier suma que pudiere existir a cargo de “EL VENDEDOR”.
5.- Una vez efectuado lo anterior, “EL VENDEDOR” gozará de un plazo de 7 (SIETE) días hábiles contados a partir de la terminación de la reunión aclaratoria, para llevar a cabo el pago de cualquier cantidad que existiese a su cargo y, en caso de no efectuar el pago mencionado, “EL COMPRADOR” podrá efectuar la compensación correspondiente de las cantidades adecuadas a “EL VENDEDOR” conforme a este contrato y si éstas no fueren suficientes para cubrir el monto en disputa, “EL COMPRADOR” procederá a hacer efectiva la fianza.
DE LA GARANTIA: 2 AÑOS.
SÈPTIMA.- DE LA NEGATIVA DE CESION.
“EL VENDEDOR” no podrá ceder o comprometer los derechos u obligaciones nacidas de este instrumento y que le son inherentes, en favor o perjuicio de terceros, sin previo consentimiento expreso y por escrito de “EL COMPRADOR”.
OCTAVA.- DE LA CANCELACIÓN.
“EL COMPRADOR”, podrá cancelar la compraventa total o parcialmente en cualquier momento por causas justificadas o por razones de interés general sin incurrir en responsabilidad alguna, haciendo sabedor de dicha decisión al “VENDEDOR” con 30
(Treinta) días naturales de anticipación y rescindiendo el presente contrato, sin necesidad de declaración Judicial.
NOVENA.- DE LA SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS.
“EL COMPRADOR” a través de los representantes que para tal efecto él designe, o por conducto de los titulares de la Dirección Médica, tendrá la facultad de supervisar y vigilar en cualquier momento la compraventa otorgada por “EL VENDEDOR”, así como de exigir que dicha compraventa se proporcione a su entera satisfacción conforme lo acordado en el presente contrato.
DÉCIMA.- DE LAS CAUSAS DE RESCISION.
Son causas de rescisión del presente contrato imputables a “EL VENDEDOR” las siguientes:
1. No iniciar la compraventa al día de vigencia del presente contrato en las condiciones y fechas que lo estipulan.
2. Incumplir con lo acordado en la cotización presentada.
3. Cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones adquiridas y admitidas en el presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDADES LABORALES
“EL VENDEDOR” será el único responsable de las obligaciones derivadas de la relación laboral, civil, administrativa o cualquiera que exista entre él y su personal, empleados o terceros de quienes se auxilie o sirva para realizar la compraventa encomendada, por lo tanto, bajo ninguna circunstancia y en ningún caso, se considera al “COMPRADOR” patrón sustituto, responsable ó solidario de dichas relaciones laborales, por ser ajeno a ese vínculo obrero patronal y no existir subordinación de su parte, quedando a salvo de cualquier reclamación que se origine entre “EL VENDEDOR” y su personal. Durante todo el tiempo que dure la vigencia del presente instrumento se obliga a “EL VENDEDOR” asumir la responsabilidad civil y/o penal que pudiese resultar con motivo de la ejecución u omisión de los servicios y obligaciones que adquiere por este contrato, así como a responder de los actos u omisiones que sean imputables a él, sus representantes, trabajadores, factores o dependientes vinculados con la ejecución de los trabajos y actividades contratadas, liberando al “EL COMPRADOR” y manteniéndolo a salvo de cualquier reclamación o responsabilidad.
DECIMA SEGUNDA.-DEL INCUMPLIMIENTO
Cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor le fuera imposible a “EL VENDEDOR” cumplir con la entrega de la compraventa descrita en la clausula primera, solicitará oportunamente y por escrito la prórroga que considere necesaria expresando los motivos en que apoye su solicitud al “EL COMPRADOR”, quien resolverá en un plazo no mayor a 08 (ocho) días naturales, sobre la procedencia o no para conceder la prórroga.
Si “EL VENDEDOR” no hiciera lo señalado en el párrafo que antecede, “EL COMPRADOR” procederá a solicitarle el informe respectivo, para que en el término de 5 (cinco) días naturales contados a partir de la fecha de notificación haga saber los motivos del incumplimiento, los cuales serán valorados por "EL COMPRADOR" quien resolverá la procedencia o no de la justificación, y si es conveniente realizar las modificaciones correspondientes a la compraventa, o en su defecto las partes acuerdan expresamente que “EL COMPRADOR” procederá a rescindir el presente contrato de pleno derecho, de forma administrativa para “EL COMPRADOR” sin necesidad de declaración judicial y sin que cause pena alguna de tipo económico o legal.
DÉCIMA TERCERA.- DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
“EL VENDEDOR” se responsabiliza de las posibles consecuencias civiles, penales o administrativas que se originen con motivo de las fallas o negligencia que sean
Imputables a su personal de la compraventa, obligándose a resarcir el daño que por esos motivos le ocasione al “EL COMPRADOR”.
DÉCIMA CUARTA.- DE LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL
Para la interpretación y cumplimiento de este contrato las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de lo Administrativo del Primer Partido del Poder Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en la Ciudad de Guadalajara, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por razón del territorio, domicilio o nacionalidad tengan o pudieran tener en el futuro.
Leído lo anterior, y enteradas las partes de su contenido, alcance y consecuencia legales de las obligaciones y derechos pactados en el presente contrato, ciertos de que no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento, las partes firman 4 (cuatro) tantos de 6 (seis) hojas cada uno el día 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx. Xxxxxxx.
“EL MUNICIPIO”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
XXXXXXXXX DE XXXXX XXXX XXXXX
EL SÍNDICO EL TESORERO
LIC. XXXXX DE LOS ANGELES LIC. XXXX XXXXXXX MICHELURIBE XXXXXXXXX XXXXXX
“EL VENDEDOR”
C. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
MONTERREY ASISTENCIA S.A DE C.V.
6
CONTRATO NO. ADQ-024-2012
TESTIGOS
EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN EL DIRECTOR DE ADQUISICIONES
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX BARBA
DIRECTORA JURÍDICO MUNICIPAL DIRECTORA DE LO JURÍDICO
CONSULTIVO
LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX DE ANDA XXXXXXX
Las presentes fojas de firmas, forman parte integral del CONTRATO ADQ-024-2012 de compraventa celebrado por EL MUNICIPIO DEGUADALAJARA y LA EMPRESA MONTERREY ASISTENCIA S.A DE C.V., por conducto de su Representante Legal el
C. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, las partes firman 4 (cuatro) tantos de 6 (seis) hojas cada uno el día 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx. Xxxxxxx.
.