CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
MINISTERIO DE IGUALDAD
SECRETARÍA DE ESTADO DE IGUALDAD
Y CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO INSTITUTO DE LAS MUJERES DIRECCIÓN
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
(PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO)
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX - 2021-12-13 10:09:56 CET, cargo=Directora del Instituto de las Mujeres XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX - 2021-12-10 14:17:39 CET
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R E U N I D O S
DE UNA PARTE: Xx Xx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Directora del Instituto de las Mujeres, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, nombrada mediante Real Decreto 322/2021, de 4 xx xxxx, (BOE nº 107, de 5 xx xxxx de 2021), actuando en nombre y representación del citado organismo público en virtud de las atribuciones que le otorga el artículo 7 del Real Decreto 774/1997, de 30 xx xxxx, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer.
DE OTRA PARTE: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, con NIF 19.091.370 J, como representante de la empresa LOGINLE, S.L., con CIF X00000000, capacitado para este Acto en virtud de escritura otorgada con fecha 16 de enero de 2001 ante el Notario de Valencia, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx con el número 160 de su protocolo; domiciliada socialmente la empresa en Valencia, código postal 46190, calle Xxxxxxxx,00. Xxx. Xxx. Xx Xxxxx, Xxxx-Xxxx xx Xxxxx, e inscrita en el Registro Mercantil de Valencia con fecha 6 de septiembre de 2000, Tomo 6708, Libro 4012, Folio 206, Hoja V-73589.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar el presente Contrato.
Expediente 21CO0001: Servicio de distribución y depósito de publicaciones del Instituto de las Mujeres.
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ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero: El inicio del expediente se acordó el 6 de julio de 2021 por el Instituto de las Mujeres para su tramitación por procedimiento abierto simplificado, conforme al procedimiento abierto simplificado previsto en el artículo 159.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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Segundo: La autorización de gasto, por importe de 82.369,49 euros (ochenta y dos mil trescientos sesenta y nueve euros y cuarenta y nueve céntimos), fue fiscalizada el 20 de julio de 2021 y aprobada con fecha 21 de julio de 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 30.101.PI60.232B.240 del Presupuesto del Organismo para 2022, 2023 y 2024. Por su parte, el compromiso de gasto, por importe de 64.661,19 €, IVA incluido (SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN EUROS Y DIECINUEVE CÉNTIMOS), fue fiscalizado el 3 de
diciembre de 2021, procediéndose a su aprobación con fecha 9 de diciembre de 2021.
Tercero: La adjudicación del Contrato fue acordada por Resolución de la Directora del Instituto de las Mujeres, con fecha 29 de noviembre de 2021, a favor de la empresa LOGINLE, S.L., con CIF X00000000, por importe de 64.661,19 €, IVA incluido (SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN EUROS Y DIECINUEVE CÉNTIMOS).
EMPRESA | IMPORTE IVA EXCLUIDO | IMPORTE TOTAL IVA INCLUIDO |
XXXXXXX, X.X | 53.439,00 € | 64.661,19 € |
Expediente 21CO0001: Servicio de distribución y depósito de publicaciones del Instituto de las Mujeres.
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CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente contrato de SERVICIOS tiene por objeto el depósito y distribución de las publicaciones (libros, folletos, carteles, CD, DVD) editadas o adquiridas por el Instituto de las Mujeres, para difusión y sensibilización de la igualdad de trato y de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; así como las actividades complementarias, adicionales o específicas que requieran tanto el depósito como la distribución de estas publicaciones, tal y como se define en el apartado 1 de la Hoja Resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
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SEGUNDA.- El precio de adjudicación del contrato se establece mediante los siguientes porcentajes de descuento sobre los precios máximos detallados en el Anexo VI xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas:
a) Por el traslado de los fondos editoriales del Instituto de las Mujeres desde la Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, hasta el local donde se van a depositar, sito en la xxxxx Xxxxx Xxxx xx Xxxx, 00 Xxxx 0. 00000 Xxxxxx: se aplicará un 25 % de descuento, que se aplicará también a la cuantía por palé en el caso de que las existencias reales a la fecha de inicio del contrato suponga que el número de palés deba ser superior al establecido en los pliegos.
b) O. P. 1: Por el depósito anual y guarda de publicaciones del Instituto de las Mujeres en los almacenes que dispone la adjudicataria en la xxxxx Xxxxx Xxxx xx Xxxx, 00 Xxxx 0. 00000 Xxxxxx: se aplicará un 25 % de descuento.
c) O. P. 2: Por entregas en el municipio de Madrid: se aplicará un 22% de descuento.
d) O. P. 3: Por envíos por correo como carta: se aplicará un 2 % de descuento.
e) O. P. 4: Por envíos por correo como paquete postal: se aplicará un 10 % de descuento.
f) O. P. 5: Por envíos por transporte: se aplicará un 22 % de descuento.
g) O. P. 6: Por recogidas en empresa: se aplicará un 15 % de descuento.
h) O. P. 7: Por introducir documento, poner pegatina, plegado cartel: se aplicará un 20 % de descuento.
El importe máximo limitativo del contrato asciende a la cantidad de 64.661,19 (SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN EUROS Y DIECINUEVE CÉNTIMOS), I.V.A. incluido
del 21%, que será abonado por el Organismo previa certificación de conformidad o acta de
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recepción, con cargo a la aplicación presupuestaria 30.101.PI60.232B.240 del presupuesto del Organismo para 2022, 2023 y 2024. Dicho gasto queda sometido a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los mencionados ejercicios presupuestarios.
El importe máximo limitativo del contrato tiene la consideración de gasto máximo a ejecutar y la Administración no contrae ninguna obligación de consumirlo.
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Dicho gasto podrá ser cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en un 50% para las regiones xx Xxxxxx, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, La Rioja, Madrid, Navarra, País Xxxxx y Valencia, y un 80% para el resto de regiones, en el ámbito del Programa Operativo de Inclusión Social y de la Economía Social (POISES), del período 2014-2020, que incluye proyectos ejecutados antes del 31.12.2023, aprobado por la Comisión Europea y siempre que se considere gasto elegible según la normativa aplicable.
TERCERA.- En el presente contrato, la revisión de precios, cuando proceda, se realizará de acuerdo con lo establecido en la cláusula 22 de la Hoja Resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
CUARTA.- El pago del precio del contrato se efectuará por el Instituto de las Mujeres, previa presentación de las facturas correspondientes, en la forma indicada en el apartado 20 de la Hoja Resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
QUINTA.- El plazo de ejecución del contrato es de 24 meses, a contar desde el día 1 de enero de 2022. Dicho contrato podrá ser objeto de dos prórrogas, de 12 meses de duración cada una de ellas.
SEXTA.- Para responder del cumplimiento de este contrato, ha sido constituida a favor del Instituto de las Mujeres una garantía definitiva por un importe de tres mil cuatrocientos tres euros y setenta céntimos (3.403,70 €), que equivale al 5 % del presupuesto base de licitación (IVA excluido),
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constituida en fecha 27/10/2021 mediante garantía en efectivo, con número de justificante: 121295454373M.
En su caso, el plazo de garantía de los servicios objeto de este contrato será el establecido en el apartado 21 de la Hoja Resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
SÉPTIMA.- En su caso, en relación con las variantes válidamente propuestas por el adjudicatario en su oferta y que hayan sido aceptadas por la Administración, se estará a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
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OCTAVA.- El contratista declara conocer el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego Prescripciones Técnicas que rigen la contratación, siendo éste el orden de prevalencia para el supuesto de discordancias entre tales documentos o incluso entre ellos y el presente documento y, en prueba de conformidad, los firma. Estos documentos, junto con la oferta por él presentada, forman parte integrante de este contrato, y se unen como anexos al mismo.
En caso de que el contrato tenga por objeto la dirección de obras, el contratista declara su conformidad con el proyecto a ejecutar, aprobado por el órgano de contratación, que es objeto de la adjudicación del contrato y define la obra a ejecutar, mediante su firma, adjuntándose a tal efecto Proyecto firmado por el contratista.
NOVENA - El contratista se somete, para cuanto no se encuentre establecido en los documentos especificados en la cláusula anterior, a los preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (BOE número 257 de 28 de octubre), sometiéndose expresamente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, el contratista se compromete a cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
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DÉCIMA.- Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Instituto de las Mujeres ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
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DÉCIMO PRIMERA.- El contratista deberá cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo. En el supuesto de que se produzca tal incumplimiento de la ejecución o un cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, se aplicará el régimen de penalidades previsto en la cláusula 15 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
DÉCIMO SEGUNDA.- Serán causas de resolución de este contrato, además de las previstas en la normativa vigente, el incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato reflejadas en la cláusula 25 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
DÉCIMO TERCERA.- El contratista se compromete a cumplir sus obligaciones en materia de confidencialidad y de protección de datos de carácter personal que sean concernientes a la prestación del Servicio aquí regulado según lo establecido en la cláusula 26 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares (sobre confidencialidad y protección de datos de carácter personal) y en el Anexo en ella referenciado, con la extensión objetiva y temporal en ellos prevista. Conforme al Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razón de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, el contratista queda obligado al cumplimiento de la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, recogida en el Reglamento UE/679/2016, de 27 xx xxxxx, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo vigente, así como a las futuras
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disposiciones legales que, en materia de protección de datos de carácter personal, puedan aprobarse, especialmente las relativas al tratamiento de datos por cuenta de terceros.
DÉCIMO CUARTA.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato y, en especial, el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas en el apartado 13 de la Hoja Resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el apartado 15 de la Hoja Resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
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DÉCIMO QUINTA.- El contrato, sólo podrá modificarse, durante su vigencia, por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos 203 a 207 de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP. Las condiciones de modificación son las establecidas en el apartado 23 de la Hoja Resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Las modificaciones no previstas en los pliegos sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno de los supuestos que se indican en el apartado segundo del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando éstas cumplan todos los requisitos recogidos en el apartado primero del mencionado artículo.
Estas modificaciones deberán ser acordadas por el órgano de contratación y serán obligatorias para el contratista cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
DÉCIMO SEXTA.- Las dudas y cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Contrato, serán resueltas por el Órgano de contratación y contra sus acuerdos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de
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dicha Jurisdicción. Previo al recurso contencioso-administrativo, cabe recurso potestativo de reposición conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En prueba de conformidad las partes firman, en el lugar y fecha indicados.
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El contrato ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado como contrato-tipo el 27 de noviembre de 2019, conforme lo establecido en el art. 71.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
POR LA EMPRESA D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx | POR EL INSTITUTO DE LAS MUJERES Xx Xx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx |
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
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