Contract
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 5594-13 SUSCRITO ENTRE LA CORPORACION DE DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA CDMB Y TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S.A.
Las que se indican a continuación son las cláusulas que regirán los términos del presente Contrato de arrendamiento celebrado entre las siguientes, PARTES:
a. Presente la doctora XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX, mujer mayor de edad, vecina de Bucaramanga (Sder), quien obra en nombre y representación de la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA, entidad de derecho publico creada mediante escritura pública número dos mil setecientos sesenta y nueve (2.769) del dos (2) de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco (1.965), otorgada en la Notaria Segunda del círculo de Bucaramanga y regida por los estatutos protocolizados mediante escritura pública número tres mil ochocientos setenta y dos (3.872) del diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1.979), otorgada en la Notaria Tercera del círculo de Bucaramanga transformada en virtud de la Ley 99 de diciembre de 1.993, en su calidad de DIRECTORA GENERAL, todo lo cual consta en el Acta de Posesión y la certificación expedida por el Secretario General, documentos que se protocolizan con este instrumento quien para los efectos sucesivos se denominará como el ARRENDADOR b. De otra parte, TELEFÓNICA MOVILES COLOMBIA S.A., sociedad comercial del tipo de la anónimas, legalmente constituida mediante escritura pública número 3359 del 23 de octubre de 1997, otorgada en la Notaría Treinta y Cinco (35) del círculo de Bogotá, identificada con el NIT 830.037.330-7 y actualmente vigente de conformidad con las leyes colombianas, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente en este acto de manera conjunta, por los Suplentes del Presidente, XXXXX X XXXXXX XXXX, mayor de edad, vecino de Bogotá, D.C., identificado con cédula de ciudadanía número 70.076.901 de Medellín debidamente facultado por los estatutos sociales para la celebración de este contrato, sociedad que en el presente documento se denominará como el arrendatariO. CLAUSULA PRIMERA. DESCRIPCION DEL PREDIO.- El inmueble objeto del presente contrato de arrendamiento consiste en un lote de terreno rural, con un área de trescientos veinte metros cuadrados (320 mts2), que corresponden a 16 metros de frente por 20 metros de fondo, dentro del predio de mayor extensión denominado “Xxxx Xx. 0”, xxxxxxx xx xxxxxxx xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxx, con una extensión de 8 hectáreas 6.160 metros cuadrados, del municipio de Floridablanca, del Departamento xx Xxxxxxxxx. La descripción y linderos generales del inmueble, se encuentra descritos en la Escritura Pública número ciento veintiocho (128) de fecha diecinueve (19) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis (1.986), otorgada en la Notaría Séptima del círculo de Bucaramanga, identificado con el número catastral 01-02-03-020-001-000 y le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria número 300-138070 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. CLAUSULA SEGUNDA. TERMINO.- El término del presente contrato es de siete (7) años contados desde el día en que efectivamente se inicien las obras civiles para la instalación de la Estación Base, la cual constara en acta tomada por las partes el interventor y/o coordinador de la arrendadora. Ante el silencio de las partes con mínimo 3 meses de anticipación al expirar el término principal estipulado, las prórrogas serán por períodos iguales al inicial. Con treinta (30) días de antelación al vencimiento del término principal o de cualquiera de sus prórrogas tácitas, El ARRENDADOR ó ARRENDATARIA indicaran formalmente, su intención de suscribir un nuevo contrato. CLAUSULA TERCERA. PRECIO.- El canon mensual de arrendamiento corresponde a la suma de UN MILLON SETENCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.700.000,oo m/cte), consignando en LA TESORERIA DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA ubicada en la xxxxxxx 00 Xx. 00-00 xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, xxxxxx xx xxx xxxx (10) días hábiles de cada mes. CLAUSULA CUARTA. DESTINACIÓN.- El inmueble objeto del presente contrato se destinará exclusivamente para la instalación de una estación base de telefonía móvil celular. PARAGRAFO PRIMERO.- El ARRENDADOR durante el término de este contrato no usará ni permitirá a otros, el uso del inmueble descrito, para la instalación de algún equipo y/o antena, que sean iguales o similares a los mencionados en este contrato de arrendamiento, para el propósito de comunicaciones celulares o cualquier otro, que puedan interferir de alguna manera con la señal de transmisión de la ARRENDATARIA. CLAUSULA QUINTA. MEJORAS.- La ARRENDATARIA recibirá el inmueble objeto de este contrato el día en que efectivamente se inicien las obras civiles para la instalación de la Estación Base, debiendo suscribirse un acta para constancia de la diligencia, en el cual se determina el estado en que se encuentra. La ARRENDATARIA podrá efectuar al inmueble objeto de este contrato las mejoras que consideren pertinentes, obligándose a retirarlas el día en que haya de restituir el inmueble en iguales condiciones en la que fue recibido el mismo al ARRENDADOR. En ningún caso tendrá la ARRENDATARIA derecho a retención sobre el inmueble, por razón de mejoras. Está obligada la ARRENDATARIA a efectuar en el inmueble las reparaciones locativas que por Ley le corresponden y no cobrara las mejoras que efectúa al inmueble, debiendo solicitar por escrito autorización previa. PARRAGRAFO- El ARRENDADOR autoriza a la ARRENDATARIA a realizar todas las modificaciones y adecuaciones que considere necesarias en el inmueble objeto del presente contrato, previa autorización escrita y que no afecten o vayan en contravia de los intereses de la CDMB. CLAUSULA SEXTA. SERVICIOS.- Los servicios públicos serán por cuenta exclusiva de la ARRENDATARIA. Asimismo, ésta se obliga a la conservación y reparación de las instalaciones en los servicios públicos y a respetar los reglamentos de las empresas respectivas, sin que el ARRENDADOR asuma responsabilidad por las deficiencias en la prestación de tales servicios. CLAUSULA SEPTIMA. El ARRENDADOR se obliga a permitir a la ARRENDATARIA el uso de una vía de penetración vehicular, y peatonal hasta el lote de terreno objeto de este contrato de arrendamiento, ubicado dentro del predio de mayor extensión denominado “Xxxx Xx. 0”, xxxxxxx xx xxxxxxx xxxxxxxx del Xxxxxx Xxxxxxxx, xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx, xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx; así como el paso de los funcionarios de la ARRENDATARIA con el mismo objeto. Es obligación del ARRENDADOR permitir el acceso de los funcionarios de la ARRENDATARIA y de los equipos requeridos al inmueble objeto de este contrato en cualquier día de la semana incluyendo domingos y festivos durante las veinticuatro (24) horas del día previa identificación si se requiere. En el evento en que esta vía de penetración y acceso sea enajenada por parte del ARRENDADOR, este se obliga a establecer la servidumbre en el título constitutivo, según lo estipulado en el artículo 938 del Código Civil. PARAGRAFO. - El ARRENDADOR autoriza a la ARRENDATARIA para que a través de su predio, es decir el inmueble de mayor extensión denominado “Lote No.4”, ubicado al costado oriental del Xxxxxx Xxxxxxxx, xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx, xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx; del cual hace parte el lote de terreno objeto de este contrato, efectúe el tendido de cableado y la colocación de los postes necesarios para llevar la red de energía eléctrica, para alimentar la estación base de telefonía celular, haciéndose responsable de cortos y daños si se causasen. CLAUSULA OCTAVA. CLAUSULA PENAL- La xxxx en la entrega del inmueble, cuando la ARRENDATARIA esté obligada a entregarlo, de acuerdo con el Código de Comercio y al presente contrato o el incumplimiento de alguna otra cláusula, dará derecho al ARRENDADOR a exigir una suma igual al duplo de la última mensualidad del arrendamiento, exigible ejecutivamente sin necesidad de requerimientos a los cuales renuncia expresamente la ARRENDATARIA. Si por algún motivo el ARRENDADOR incumpliese con las obligaciones a su cargo derivadas de la ejecución del presente contrato tendrá una sanción igual. CLAUSULA NOVENA. TERMINACIÓN UNILATERAL POR PARTE DEL ARRENDADOR: el incumplimiento de las obligaciones previstas en este contrato y la ley, así como la ocurrencia de las siguientes causales dará derecho para hacer cesar inmediatamente el contrato y exigir judicial y extrajudicialmente la restitución del inmueble:1) la no cancelación x xxxx en el pago del canon de arrendamiento. El asentimiento del ARRENDADOR en recibir con atraso el valor del canon no implica inobservancia del plazo ni subsana el incumplimiento. 2) la no cancelación oportuna de los servicios públicos. 3) por fuerza mayor o caso fortuito, plenamente comprobadas, que hagan imposible su cumplimiento. 4) la realización de mejoras, salvo las expresamente autorizadas, o la destrucción total o parcial del inmueble o área arrendada. 5) por vencimiento del plazo estipulado. 6) La destinación del inmueble para fines que van en contra de los fines misionales de la CDMB, de la moral, buenas costumbres, higiene o fines diferentes a los previstos en la clausula 4°. CLAUSULA DECIMA. TERMINACION ANTICIPADA.- La ARRENDATARIA podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento dentro del término inicial o el de sus prórrogas, previo aviso al ARRENDADOR, con un plazo no menor de tres (3) meses y sin lugar a indemnización alguna. CLAUSULA DECIMA PRIMERA. VALOR DE LOS DERECHOS FISCALES.- El impuesto de timbre ocasionado por la firma del contrato o de sus modificaciones, o por las determinaciones de su valor o de parte de éste, será pagado por la ARRENDATARIA., Cada parte será responsable de los pagos de los impuestos que las leyes les impongan, para la ARRENDADORA los referentes a los de propiedad, y a la ARRENDATARIA, los referentes al funcionamiento de la estación base de Telefonía Móvil Celular. Todos los pagos que efectúe la ARRENDATARIA estarán sujetos a las retenciones en la fuente que determine la ley. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. REAJUSTE.- Se ha convenido entre las partes que el canon de arrendamiento se reajustará anualmente, esto es cada año cumplido, el cual se contará desde el día en que se dio inicio a las obras, en un porcentaje equivalente al que sea el incremento del índice de aumento de precios al consumidor IPC, certificado por el D.A.N.E. CLAUSULA DECIMA TERCERA. La ARRENDATARIA se obliga a someterse y a asumir los gastos que impliquen las presentes o futuras disposiciones de las autoridades de policía e higiene y a reconocer al ARRENDADOR el valor de los servicios públicos que queden pendientes cuando se verifique la restitución del inmueble, los cuales podrán ser exigidos por vía ejecutiva. CLAUSULA DECIMA CUARTA VISITAS.- La ARRENDATARIA faculta al ARRENDADOR para visitar el inmueble en cualquier tiempo, a fin de verificar su estado de conservación y otras circunstancias de su interés. CLAUSULA DECIMA QUINTA INTERESES.- La ARRENDATARIA pagará a la ARRENDADORA intereses que por ley corresponda mensualmente sobre las sumas de dinero que le quede adeudando por cualquier concepto, liquidados desde la fecha en que oportunamente han debido pagarse, hasta aquella en que efectivamente se realice el pago, sin perjuicio de las demás acciones de la ARRENDADORA. CLAUSULA DECIMA SEXTA. POSIBILIDAD DE SUBARRENDAR.- La ARRENDATARIA podrá subarrendar el inmueble objeto del presente contrato siempre y cuando la destinación sea la misma establecida en este contrato, bajo previa y escrita autorización de la CDMB. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA PROHIBICION.- Queda especialmente prohibido a la ARRENDATARIA, o a quien ella haya subarrendado el inmueble, cambiar la destinación señalada en la cláusula CUARTA de este contrato. CLAUSUA DECIMA OCTAVA. CESION DEL CONTRATO.- El presente contrato y los derechos y obligaciones que de él emanen, no podrán cederse por la ARRENDATARIA, sin la autorización expresa y escrita del ARRENDADOR. CLAUSULA DECIMA NOVENA. MODIFICACIONES ESCRITAS.- Cualquier modificación que acuerden las partes deberá hacerse constar por escrito, sin dicha formalidad se reputará inexistente. CLAUSULA VIGESIMA. DAÑOS.- El ARRENDADOR no será responsable por los daños o perjuicios que puedan producirse durante la vigencia de este contrato, por causa de fuerza mayor o caso fortuito. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. PERMISOS.- La ARRENDATARIA se compromete a conseguir por su propia cuenta y riesgo todas las licencias, patentes y en general los requisitos exigidos por la ley para el normal funcionamiento del inmueble objeto de este contrato. No obstante, si por disposición de la autoridad competente no se autorizare, o se revocare la autorización que le hubiese sido concedida a la ARRENDATARIA para la instalación de la antena por ella requerida para el funcionamiento de una estación base de telefonía móvil celular, este contrato se resolverá de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, sin que haya lugar a indemnización alguna en favor de ninguna de las partes. PARAGRAFO.- El ARRENDADOR en virtud de este contrato de arrendamiento concede facultades amplias y suficientes a la ARRENDATARIA para que tramite, se notifique y firme los formularios pertinentes para la solicitud de Licencia de Instalación de Elementos de la Red de Telefonía Móvil Celular, ante las Entidades correspondientes. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. INTERVENTORIA. El arrendador designarà al Doctor XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, Coordinador de Adquisición y Manejo de Predios, como interventor del presente contrato, quien tendrá como función la supervisión y control de la ejecución contractual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES: El arrendatario declara expresamente que no se encuentra incurso en causal alguna de incompatibilidad e inhabilidad consagrada en la ley 80 de 1993 para celebrar el presente contrato de arrendamiento. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA. CARÁCTER CIVIL DEL ARRENDATARIO. Para todos los efectos legales, el presente contrato de arrendamiento, no constituye acto de comercio, por lo anterior los vacios se llenarán con las disposiciones de la ley civil en materia de arrendamiento de inmuebles. CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En el evento de surgir diferencias entre las partes por motivo del presente contrato, se acudirá a los mecanismos de que trata el capitulo VIII de la ley 80 de 1993, tomandose como sede la ciudad de Bucaramanga. CONDICION RESOLUTORIA EXPRESA.- Las partes acuerdan que este contrato de arrendamiento se resolverá de pleno derecho, y sin necesidad de declaración judicial, si no se hace entrega a la ARRENDATARIA del inmueble objeto del mismo el día en que se vaya a dar inicio a las obras de instalación de la Estación Base, de conformidad con lo establecido en este contrato de arrendamiento. Igualmente, se resolverá, de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial y sin que haya lugar a prestación alguna en beneficio de cualquiera de las partes, en el evento anotado en la cláusula anterior, esto es en el caso en que la autoridad competente no autorice a la ARRENDATARIA la instalación de la estación base para telefonía móvil celular o le ordene su retiro, bastando como prueba de ello cualquier comunicación que en ese sentido le sea dirigida por la autoridad competente. Así mismo, se resolverá en el caso de que durante la vigencia del presente contrato el ARRENDADOR suspenda la autorización que trata la cláusula vigésima primera del presente contrato. CLAUSULA VIGESIMA SEXTA. LIQUIDACIÓN. Se deberá proceder a la liquidación del contrato cuando se hayan cumplido o ejecutado las obligaciones surgidas del mismo a satisfacción del ARRENDADOR o cuando se presente cualquiera de las causales contempladas en el articulo 60 de la ley 80 de 1993 el cual fue derogado parcialmente por el articulo 32 ley 1150 del 2007. CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA. POLÍTICA DE CUMPLIMIENTO. Las partes reconocen su obligación de cumplir a cabalidad con todas las leyes y regulaciones que le sean aplicables, y se comprometen a no realizar ninguna acción que pudiera constituirse como violación de legislación nacional o internacional para combatir el soborno. CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA. FORMALIDADES.- El presente contrato se suscribe en dos (2) originales idénticos, con destino a cada una de las partes. En constancia, se firma en Bucaramanga, a los:
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Arrendador Arrendataria
XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXX X. XXXXXX XXXX
Directora General SUPLENTE DEL PRESIDENTE
Corporación Autónoma Regional TELEFÓNICA MOVILES COLOMBIA S.A.
para la Defensa De la Meseta de
Bucaramanga.
Elaboro: _________________
Reviso: _________________
Vo/Bo: _________________
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