ACUERDO MARCO PARA EL SERVICIO DE APOYO A INGENIERÍA PARA PROYECTOS DE INSTALACIONES DE ENERGÍA PARA METRO DE MADRID, S.A.
ACUERDO MARCO PARA EL SERVICIO DE APOYO A INGENIERÍA PARA PROYECTOS DE INSTALACIONES DE ENERGÍA PARA METRO DE MADRID, S.A.
Entre METRO DE MADRID, S.A. y CONSULTRANS, S.A.U. & ELECTRIFICACIÓN Y ESTUDIOS FERROVIARIOS, S.L. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982 DE 26 XX XXXX, ABREVIADAMENTE UTE CONSULTRANS-E2FAM INSTALACIONES DE ENERGÍA METRO MADRID.
I N T E R V I E N E N
DE UNA PARTE: X.x Xxxxxx Xxxxxx y X. Xxxx Xxxxx Xxxxx, en nombre y representación de METRO DE MADRID, S.A. (en adelante se denominará METRO), con N.I.F. nº A-28001352 y con domicilio social en 28007-Madrid, calle Cavanilles, nº 58, en calidad de Consejera Delegada y de apoderado, cuya representación acreditan mediante escrituras otorgadas ante el Notario de Madrid, D. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx; el día 17 de octubre de 2019, con el número 2.214 de su protocolo y el día 22 de diciembre de 2020, con el número 3.147 de su protocolo, respectivamente.
DE OTRA PARTE: X. Xxxxxxx Xxxxxxx, en nombre y representación de CONSULTRANS, S.A.U. & ELECTRIFICACIÓN Y ESTUDIOS FERROVIARIOS,
S.L. UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982 DE 26 XX XXXX, abreviadamente UTE CONSULTRANS-E2FAM INSTALACIONES DE ENERGÍA METRO MADRID (en adelante se denominará ADJUDICATARIO (5 de 19)), con N.I.F. nº U-67772285 y con domicilio social en 28001-Madrid, calle Xxxxxxx, nº 6, representación que acredita mediante copia de la escritura de poder otorgada el día 5 de noviembre de 2021 ante el Notario de Madrid, X. Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx, con el número 3.869 de su protocolo.
Ambas partes se reconocen, respectivamente, competencia y capacidad legal suficiente para formalizar el presente contrato, declarando el ADJUDICATARIO (5 de 19), bajo su responsabilidad, no hallarse comprendido en ninguna de las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la remisión efectuada por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (en adelante RDLSE).
E X P O N E N
PRIMERO.- Que el acuerdo xxxxx que seguidamente se indica ha sido adjudicado con fecha
28 de septiembre de 2021, como resultado de la licitación número 6012000321, por procedimiento abierto, a las siguientes 19 entidades (en adelante ADJUDICATARIOS):
- ADYPAU INGENIEROS, S.L.P. (ADJUDICATARIO (1 de 19))
- XXXXXXX INGENIERÍA, S.A. (ADJUDICATARIO (2 de 19))
- ARIN INGENIEROS CONSULTORES, S.L. (ADJUDICATARIO (3 de 19))
- CONURMA INGENIEROS CONSULTORES, S.L.-OSPREL, S.L. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982 DE 26 XX XXXX (ADJUDICATARIO (4 de 19))
- CONSULTRANS, S.A.U. & ELECTRIFICACIÓN Y ESTUDIOS FERROVIARIOS, S.L. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982 DE 26 XX XXXX (ADJUDICATARIO (5 de 19))
- CPS INFRAESTRUCTURAS MOVILIDAD Y MEDIO AMBIENTE, S.L. (ADJUDICATARIO (6 de 19))
- EKIDO INGENIERIA GLOBAL, S.L. (ADJUDICATARIO (7 de 19))
- EPTISA SERVICIOS DE INGENIERIA, S.L. (ADJUDICATARIO (8 de 19))
- GESMAN INGENIERÍA DE GESTIÓN, S.L. (ADJUDICATARIO (9 de 19))
- GRUPO RENDER INDUSTRIAL INGENIERÍA Y MONTAJES, S.L. (ADJUDICATARIO (10 de 19))
- INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE S.M.E. M.P, S.A. (ADJUDICATARIO (11 de 19))
- INSE RAIL, S.L. (ADJUDICATARIO (12 de 19))
- META ENGINEERING, S.A. (ADJUDICATARIO (13 de 19))
- PROINTEC, S.A. (ADJUDICATARIO (14 de 19))
- SAITEC, S.A. (ADJUDICATARIO (15 de 19))
- SENER INGENIERÍA Y SISTEMAS, S.A. (ADJUDICATARIO (16 de 19))
- SGS TECNOS, S.A. (ADJUDICATARIO (17 de 19))
- TPF GESTINSA EUROESTUDIOS, S.L. (ADJUDICATARIO (18 de 19))
- XXXXXXX XXXXXX, S.L. (ADJUDICATARIO (19 de 19))
SEGUNDO.- Que el acuerdo xxxxx se formaliza de forma individual por cada uno de los ADJUDICATARIOS, siendo el contenido de las cláusulas de cada uno de los documentos contractuales idéntico en todos sus términos.
El presente acuerdo marco se lleva a efecto con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS DEL ACUERDO XXXXX
PRIMERA.- OBJETO DEL ACUERDO XXXXX
El presente acuerdo marco tiene por objeto el servicio de apoyo para la realización de trabajos de ingeniería en las instalaciones de energía de METRO, con el alcance descrito en el apartado 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas referenciado en la cláusula siguiente.
SEGUNDA.- DOCUMENTACIÓN DE APLICACIÓN AL ACUERDO MARCO
El presente acuerdo marco tiene carácter privado.
Los efectos y extinción de este acuerdo marco se regirán por lo que se dispone en el presente documento y, en todo lo que no lo contradiga, por la siguiente relación de documentos que deben ser considerados, a todos los efectos, documentación contractual de obligado cumplimiento, relacionándose a continuación, en orden de prevalencia:
a) Pliego de Condiciones Particulares para la adjudicación por procedimiento abierto, de un Acuerdo Marco para los servicios de apoyo a ingeniería para proyectos de instalaciones de energía para Metro de Madrid, de fecha 5 de octubre de 2020.
b) Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación de un Acuerdo Xxxxx para un servicio de apoyo a ingeniería para proyectos de instalaciones de energía, xx xxxx de 2019.
c) La oferta presentada por el ADJUDICATARIO (5 de 19).
En todo caso, en cuanto a la ejecución, efectos y extinción del contrato, será de aplicación lo establecido en el propio contrato, en la documentación contractual, en el Derecho privado y en el ordenamiento jurídico español, sin perjuicio de la debida aplicación de las normas contenidas en el Título VI del RDLSE (arts. 105 a 113).
TERCERA.- VIGENCIA DEL ACUERDO MARCO
El presente acuerdo marco estará vigente desde su formalización hasta la finalización del plazo de duración del mismo.
La duración del acuerdo marco será de cuatro (4) años, sin posibilidad de prórrogas.
Durante el plazo de vigencia del acuerdo marco se podrán adjudicar los contratos derivados del mismo. Transcurrido dicho plazo, permanecerán vigentes los contratos derivados del acuerdo marco que estén en trámite por haber sido adjudicados antes de la finalización del mismo y con la duración precisa para ello.
CUARTA.- CONDICIONES ECONÓMICAS
El precio máximo del acuerdo marco es de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL EUROS (1.500.000,00 , IVA excluido.
La formalización del acuerdo marco no implica compromiso de contratación a los ADJUDICATARIOS para la prestación de los servicios objeto del mismo y, por tanto, no genera a los ADJUDICATARIOS derecho a percibir cantidad económica alguna por parte de METRO.
Los precios presentados, en su caso, por los ADJUDICATARIOS en sus proposiciones económicas serán de aplicación para los contratos derivados del acuerdo marco, en los términos recogidos en la documentación contractual relacionada en la cláusula SEGUNDA.
QUINTA.- REVISIÓN DE PRECIOS
Salvo que expresamente se haya previsto en la documentación contractual que rige el acuerdo marco, no será aplicable la revisión de precios, por lo que las condiciones económicas que se hayan establecido, en su caso, permanecerán inalterables durante toda la vigencia del mismo.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE PAGO DE LOS GASTOS DE PUBLICACIÓN
Si así estuviera establecido en el Pliego de Condiciones Particulares por el que se ha regido el presente acuerdo marco, los ADJUDICATARIOS habrá de cumplir con las obligaciones de pago de los gastos de los anuncios de publicación en boletines oficiales que les
corresponda, debiendo abonar estos gastos a METRO en el plazo de 10 días hábiles desde la emisión de la correspondiente factura, por medio de ingreso en la cuenta corriente que se indique al efecto. En el caso de no realizarse este abono dentro del plazo indicado, METRO podrá compensar el importe correspondiente a cada uno de los ADJUDICATARIOS con cualquier otro pago pendiente a favor de estos.
SÉPTIMA.- MODIFICACIONES DEL ACUERDO MARCO
El acuerdo marco solo podrá ser modificado en los casos previstos en el Pliego de Condiciones Particulares, y en los casos a que se refiere el artículo 111 del RDLSE.
Al margen de estos casos, si fuese necesario ejecutar el acuerdo marco de forma distinta a la pactada deberá resolverse éste y licitarse la ejecución de un nuevo acuerdo marco adaptado a la realidad de las circunstancias, sin perjuicio de la obligación del contratista de adoptar medidas que resulten necesarias por razones de seguridad, servicio público o posible ruina.
Las modificaciones del acuerdo marco serán objeto de formalización de acuerdo con lo previsto para el propio acuerdo marco en la condición 10 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares. Adicionalmente, las modificaciones del acuerdo marco se publicarán en el perfil de contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, y, en su caso, en el DOUE y en el BOCM.
OCTAVA.- EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO
El presente acuerdo marco se extinguirá por alguno de los siguientes hechos:
Cuando finalice el periodo de vigencia del acuerdo marco, establecido en la cláusula tercera de este documento.
Cuando la suma de los importes de los contratos derivados del acuerdo marco alcancen el precio máximo del acuerdo marco, establecido en la cláusula cuarta de este documento.
Cuando se proceda a la resolución en los términos establecidos en la cláusula siguiente.
NOVENA. - CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Constituirá causa de resolución del acuerdo marco con los ADJUDICATARIOS, el incumplimiento de las obligaciones que se encuentran recogidas en la documentación contractual de aplicación al acuerdo marco y las que tienen señalado el carácter esencial a los efectos de constituir causa de resolución.
DÉCIMA. - CONFIDENCIALIDAD
Los contratistas de los contratos derivados de los acuerdos marco (en adelante se denominarán CONTRATISTA) quedan expresamente obligados, durante la ejecución del contrato y por un periodo de cinco años a contar desde su finalización, a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato de carácter confidencial o reservado que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato. Obligación que deberán dar a conocer, para que pueda cumplirse, a aquellos de sus empleados, subcontratistas y empleados de éstos que hayan de tener acceso a datos de carácter confidencial o reservado para la correcta ejecución del contrato.
El CONTRATISTA se compromete a tomar las medidas necesarias para la buena conservación de la información durante la ejecución del contrato. En todo caso, al finalizar la relación contractual, deberá devolver la información confidencial o reservada, cualquiera que sea el soporte en que la misma conste o se encuentre fijada. Si dicho soporte no fuera susceptible de devolución, el CONTRATISTA se comprometerá a la eliminación de la información confidencial del mismo, dejando a salvo aquella información que, por obligación legal, deba conservarse por el propio CONTRATISTA o ponerse a disposición de las autoridades judiciales o administrativas correspondientes.
Esta obligación tiene el carácter de esencial a los efectos de constituir causa de resolución del contrato.
UNDÉCIMA. - DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Salvo autorización expresa y por escrito de METRO, el CONTRATISTA tendrá prohibido el acceso a los datos personales que se conserven en cada una de las dependencias a cuyo interior deba de acceder. En consecuencia, el CONTRATISTA habrá de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que éste se abstenga de examinar el contenido de los documentos que, en soporte informático, en soporte papel o en cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior de las dependencias en las que desarrollen sus actividades.
METRO solo autorizará al CONTRATISTA a acceder a datos de carácter personal en aquellos supuestos en que resulte necesario para la ejecución del contrato, en cuyo caso el CONTRATISTA asumirá la condición de encargado de tratamiento conforme al artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 en adelante, Reglamento General de Protección de Datos o RGPD- y al artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, con las obligaciones que lleva aparejadas, por lo que:
a) tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas de METRO, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer
país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión Europea o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará a METRO de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
b) garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.
c) tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD.
d) no recurrirá a otro encargado del tratamiento sin la autorización previa por escrito, específica o general, de METRO. En este último caso, informará al responsable de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así a METRO la oportunidad de oponerse a dichos cambios. Y cuando recurra a otro encargado para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento por cuenta de METRO, impondrá a este otro encargado, mediante contrato u otro acto jurídico establecido con arreglo al Derecho español o de la Unión Europea, las mismas obligaciones de protección de datos que las aquí estipuladas, en particular la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del RGPD. Si ese otro encargado incumple sus obligaciones de protección de datos, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante METRO por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro encargado.
e) asistirá a METRO, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que éste pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del RGPD (entre ellos, los derechos de acceso a los datos personales, a su rectificación o supresión, a la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos).
f) ayudará a METRO a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado. Por ello, deberá ayudar a METRO a garantizar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la aplicación de las medidas de seguridad, la notificación de violaciones de datos a las Autoridades de Protección de Datos, la comunicación de violación de datos a los interesados, la realización de evaluaciones de impacto relativa a la protección de datos y, en su caso, la realización de consultas previas a las autoridades de control.
g) suprimirá todos los datos personales que obren en su poder, una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes en su
poder, entregando a METRO un certificado de su destrucción, a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión Europea o de los Estados miembros.
h) pondrá a disposición de METRO toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 del RGPD, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte de METRO o de otro auditor autorizado por METRO.
Asimismo, el encargado informará inmediatamente a METRO si, en su opinión, una instrucción infringe el RGPD, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión Europea o de España.
Durante la ejecución del contrato, el CONTRATISTA no podrá utilizar los datos a los que acceda en esa condición de encargado del tratamiento con fin distinto al figurado en el contrato ni los comunicará ni siquiera para su conservación, a otras personas.
En el caso que el CONTRATISTA, durante la ejecución del contrato, entreguen a METRO datos de carácter personal de sus trabajadores o de cualquier otra persona, el CONTRATISTA asumen la obligación de informar a dichas personas de lo siguiente:
- Que sus datos personales serán tratados bajo la responsabilidad de METRO, con la finalidad de realizar las acciones necesarias para la gestión de concursos, licitaciones, contratos y relación con licitadores y proveedores.
- Que esta actividad de tratamiento está sustentada en diferentes bases legitimadoras: El tratamiento de sus datos es necesario para la ejecución de un contrato.
El tratamiento de sus datos es necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales a las que está sujeto METRO respecto a: La Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; el Libro I del RDLSE; El Decreto 69/2017, de 18 de julio, del Consejo de Gobierno, de impulso y generalización del uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación pública de la Comunidad de Madrid; Real Decreto de 22 xx xxxxxx de 1885, Código de Comercio.
El tratamiento de sus datos es necesario para la satisfacción de intereses legítimos de METRO consistentes en la defensa de sus derechos frente a reclamaciones ulteriores en el seno de los procedimientos administrativos y/o judiciales a que pudieran dar lugar el desarrollo de la licitación o la ejecución del contrato.
- Que se prevén cesiones de datos a: Registro de contratos de la Comunidad de Madrid y Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Adicionalmente a las anteriores, en caso de recibir requerimiento podrían cederse a: Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, Tribunal
Superior de Justicia, Xxxxxx xx Xxxxxxx y otras Administraciones, tribunales y/o juzgados.
- Que pueden ejercitar, si lo desean, los derechos contemplados en la normativa vigente que en su caso pudieran corresponder, de acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento, oposición y portabilidad de los datos, dirigiendo la pertinente solicitud. Pueden acceder a información adicional en la web de METRO: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxx-xxxxxxxxxx.
En caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente cláusula, el CONTRATISTA responderá de los daños y perjuicios que se le irroguen a METRO incluido el importe de las multas o sanciones administrativas que pudieran llegar a serle impuestas-, pudiendo METRO, para resarcirse de los mismos, ejecutar la garantía que tuviera constituida el CONTRATISTA o compensar su importe con cualquier saldo que, en ese momento, presentase a su favor el CONTRATISTA.
DUODÉCIMA.- CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO XXXXX
Los términos y condiciones que regirán los contratos específicos derivados del presente acuerdo marco, serán los establecidos en la documentación contractual del acuerdo marco, la solicitud de ofertas correspondiente y la oferta presentada por el CONTRATISTA del contrato derivado.
DECIMOTERCERA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
METRO y el ADJUDICATARIO (5 de 19), con renuncia expresa a su fuero jurisdiccional, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la Villa de Madrid, para la resolución de cuantas incidencias o cuestiones puedan surgir en relación con la interpretación, el cumplimiento y la extinción del presente acuerdo marco.
De esta forma convienen las partes, afirmando y ratificándose en el contenido de este documento, que suscriben mediante firma electrónica.