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LE10EMP 11/16
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LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx. Reg. Merc. de Madrid, Tomo 29777, Secc. 8ª, Hoja M-377257, Folio 2, CIF: X-00000000.
RESUMEN DE COBERTURAS
GARANTÍAS BÁSICAS ASEGURADAS LÍMITE
X. Xxxxxxx y/o daños materiales al continente y/o contenido como consecuencia de:
1. Incendio, explosión y caída xxx xxxx Suma asegurada
2. Tormenta, lluvia, viento, nieve, pedrisco, granizo, huracán, Suma asegurada inundación, aludes de nieve y desprendimientos de rocas
3. Daños producidos por el agua, ocasionados por reventón, Suma asegurada rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de agua,
depósitos y aparatos fijos
Asimismo se incluyen:
– Gastos derivados de búsqueda o localización de averías 10% Continente Máx. 15.000 €
– Gastos de reparación de la avería. Daños en propias tuberías 1.500 €
4. Impacto causado por cualquier vehículo o sus mercancías Suma asegurada
5. Caída de astronaves, satélites, aeronaves u objetos Suma asegurada
6. Ondas sónicas producidas por astronaves, satélites o aeronaves Suma asegurada
7. Caída de árboles, antenas y mástiles de radio o TV Suma asegurada
8. Actos malintencionados o vandálicos, acciones tumultuarias Suma asegurada y huelgas legales
9. Humo Suma asegurada
10. Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas Suma asegurada de extinción
11. Daños eléctricos a instalaciones eléctricas 5% Cte. y Cdo. Máx. 30.000 €
B. Gastos relacionados con daños materiales
1. Gastos de demolición y desescombro
2. Gastos de medidas necesarias para extinguir o impedir la propagación del incendio
3. Gastos de llenado de los equipos contra incendios
4. Gastos de desbarre y extracción de lodos a consecuencia de inundación
5. Gastos obtención permisos y/o licencias para reconstruir el continente
6. Honorarios profesionales (excluidos los derivados de reclamaciones)
7. Gastos de reconstitución de registros, archivos, planos y ficheros
C. Coberturas adicionales relacionadas con daños materiales
1. Bienes extraviados, con ocasión de un siniestro
2. Bienes temporalmente desplazados
3. Maquinaria de procedencia extranjera
4. Materias primas de procedencia extranjera
5. Obras menores
6. Cimentaciones
7. Daños a jardines, como consecuencia de un incendio
8. Asistencia en la empresa
9. Protección jurídica
10% Cte. y Cdo. Máx. 1.000.000 €
10% Cte. y Cdo. Máx. 600.000 €
Suma asegurada
10% Cte. y Cdo. Máx. 600.000 €
10% Continente
Máx. 100.000 €
10% Continente
Máx. 100.000 €
10% Contenido
Máx. 30.000 €
10% Contenido
Máx. 300.000 €
10% Contenido
Máx. 150.000 €
Suma asegurada Suma asegurada 10% Continente
Máx. 150.000 €
Suma asegurada 10% Continente
Máx. 6.000 € Incluida Incluida
NOTA INFORMATIVA
El estado miembro al que corresponde el control de la actividad aseguradora de la entidad es España, y la autoridad de control la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad.
La legislación aplicable al contrato es la española, en concreto, la Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguro y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras y las normas que lo desarrollan.
LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., dispone de un Departamento de Atención al Cliente, y de un Defensor del Cliente, para atender y resolver las quejas y reclamaciones derivadas de la actuación de la propia entidad o de sus agentes de seguros u operadores de bancaseguros, conforme al procedimiento previsto en la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx.
Los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabientes de los mismos podrán someter sus quejas y reclamaciones:
– Al Departamento de Atención al Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por fax 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
– En segunda instancia, al Defensor del Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido al domicilio X/ Xxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, por fax 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx
Las quejas y reclamaciones formuladas por los clientes, serán atendidas y resueltas en el plazo máximo de dos meses desde su presentación.
En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento adoptado por cualquiera de las instancias anteriormente citadas, o si ha transcurrido el plazo de dos meses sin haber obtenido una respuesta, el reclamante podrá formular su queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante escrito dirigido al domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx.
Además de los cauces de reclamación indicados anteriormente, los conflictos podrán plantearse en vía judicial ante los jueces y tribunales competentes.
Se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de Liberty Seguros, el Reglamento para la Defensa del Cliente, donde se detalla el procedimiento para la atención de quejas y reclamaciones. También se podrá tener acceso a dicho reglamento en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, o a través de su mediador.
La entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. tiene su domicilio social en Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx (Xxxxxx).
La entidad ha adoptado la forma jurídica de sociedad anónima.
ÍNDICE
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Artículo preliminar – Definiciones 7
Objeto y extensión del seguro – Exclusiones generales 9
Coberturas 12
X. Xxxxxxx y/o daños materiales al continente y/o contenido 13
B. Gastos relacionados con daños materiales 17
C. Coberturas adicionales relacionadas con daños materiales 19
Otras condiciones del seguro 34
Información al concertar el seguro 37
Declaraciones sobre el riesgo, reserva o inexactitud 37
Información y visitas 37
En caso de agravación del riesgo 38
Facultades del asegurador ante la agravación del riesgo 38
Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo 38
En caso de disminución del riesgo 39
En caso de transmisión 39
Perfección y efectos del contrato 39
Duración del seguro 40
Pago de la prima 40
Siniestros – Tramitación 41
Obligaciones en caso de siniestro 42
Nombramiento de peritos 42
Tasación de los daños 43
Determinación de la indemnización 46
Concurrencia de seguros 46
Pago de la indemnización 46
Subrogación 47
Repetición 48
Extinción y nulidad del contrato 48
Prescripción 48
Arbitraje 48
Comunicaciones y jurisdicción 48
Cláusula de indemnización de riesgos extraordinarios 49
DEFINICIONES
ARTÍCULO PRELIMINAR
En este contrato se entiende por:
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Asegurador: La sociedad aseguradora es Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. quien suscribe la póliza junto con el tomador del seguro y se obliga, mediante el cobro de la correspondiente prima, al pago de la prestación correspondiente a cada una de las garantías que figuran incluidas en las condiciones particulares, con arre- glo a los límites y condiciones establecidos en la póliza.
Tomador del seguro: La persona física o jurídica que, juntamente con el asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.
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Asegurado: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
Beneficiario: La persona, física o jurídica, titular del derecho a la indemnización.
Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las condiciones generales; las condiciones particulares; las condiciones especiales y los suplementos o apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Prima: El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
Período de seguro: Es el período de tiempo comprendido entre la fecha de efecto y la del primer vencimiento de la póliza, o bien entre dos vencimientos anuales o entre el último vencimiento anual y la cancelación de la póliza.
Suma asegurada: La cantidad fijada para cada una de las garantías de la póliza y que constituye el límite máximo de indemnización a cargo del asegurador en caso de siniestro.
Franquicia: La cantidad, porcentaje o cualquier otra magnitud pactada en la póliza que se deducirá de la indemnización que corresponda satisfacer al asegurador en cada siniestro.
Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de la póliza. Se considerará como un solo y único siniestro, el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa.
Gastos de salvamento: Los originados por el empleo de medios para aminorar las consecuencias del siniestro.
Continente: Conjunto de construcciones, incluidas las cimentaciones, tanto prin- cipales como accesorias, anexos y dependencias situadas en el recinto como piscinas, frontones, instalaciones deportivas, cercas y vallas de cerramiento y muros de contención independientes o no del edificio, y las instalaciones fijas tales como agua, gas, electrici- dad, calefacción, refrigeración y otros propios del edificio como tal.
Se considera que forman parte del continente los falsos techos, moquetas, entelados, papeles pintados y maderas adheridas a suelos, paredes o techos, persianas, así como las vallas y muros de cerramiento, sean o no independientes del edificio.
Si el asegurado obra en calidad de copropietario, el continente comprende la parte exclu- siva de su propiedad, y en caso de resultar insuficiente el seguro establecido por cuenta común de los copropietarios o en caso de inexistencia de este, la proporción que le corresponda en los elementos comunes, incluida la antena colectiva de televisión.
En caso de inmuebles arrendados, tendrán asimismo la consideración de continente las obras de reforma o adiciones constructivas realizadas por el tomador del seguro o asegurado para acondicionar o adecuar los edificios, locales o anexos a su explotación comercial o industrial.
Contenido: El conjunto de mobiliario, ajuar industrial y mercancías, situado todo ello en el interior xxx xxxxxxx que alberga la explotación de la empresa asegurada, y sobre los cuales el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable.
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Se entenderá por mobiliario y ajuar industrial el conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, ordenadores, maquinaria, instalaciones no fijas, rótulos, utillaje y herramientas de trabajo propias de la actividad asegurada.
Asimismo, se entenderá también como ajuar industrial los patrones, modelos, moldes y matrices quedando estos asegurados a valor real. Para su extensión a valor de reposición a nuevo se precisará pacto expreso en las condiciones particulares.
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Se entenderá por mercancías o existencias el conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios y materiales auxilia- res, que sean propios y necesarios por razón de la actividad asegurada.
Los vehículos a motor y remolques, cuando su utilización nunca sobrepase los límites xxx xxxxxxx descrito en la póliza. En caso de que dichos elementos pudieran sobrepasar los límites xxx xxxxxxx asegurado, solo estarán cubiertos cuando figuren expresamente con- tratados en las condiciones particulares de la póliza en los conceptos vehículos propios o vehículos de terceros, y se encuentren depositados en el interior de los locales del riesgo asegurado. A efectos Incendio, explosión y caída xx xxxx, la cobertura de los vehículos propios se amplía al recinto del riesgo asegurado, siempre que se encuentren en estado de reposo.
También se consideran incluidos dentro de contenido los efectos de los empleados tales como útiles, ropa y objetos de uso normal, que no sean de una clase o naturaleza especial y excepcional.
En caso de que no se asegure el continente, tendrán asimismo la consideración xx xxxxx- nido los falsos techos y las moquetas, entelados, papeles pintados y maderas, adheridos a suelos, paredes o techos, y las mejoras y/o reformas que el asegurado hubiese efectuado en el continente, hasta el 5% de la suma asegurada sobre contenido con un máxi- mo de 6.010 euros por siniestro.
Los objetos cuyo valor unitario exceda del 20% de la suma asegurada, excepto maquinaria propia de la actividad industrial, deberán estar expresamente declarados en las condiciones particulares para estar garantizados por la póliza.
Incendio: Es la combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse de un objeto a otros objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
Explosión/Implosión: Acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o los vapores.
No tendrán esta consideración:
– El arco eléctrico.
– La rotura de recipientes o conducciones debido a congelación.
– Las ondas sónicas.
– La rotura de válvulas o discos de seguridad, diafragmas de ruptura o tapones fusibles.
Rayo: Descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
Humo: Producto que en forma gaseosa se desprende de una combustión.
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Seguro a valor total: La forma de aseguramiento que exige que la suma asegurada cubra totalmente el valor de los bienes asegurados, ya que, en caso contrario, el asegu- rado es considerado como propio asegurador por la diferencia y como tal tendrá que soportar la parte proporcional de la pérdida o daño en caso de siniestro.
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Seguro a primer riesgo: La forma de aseguramiento por la que el riesgo queda cubierto hasta la suma asegurada con independencia del valor total del bien, sin que haya aplicación de la regla proporcional.
Seguro flotante: La forma de aseguramiento por la que se garantiza una cantidad even- tual de mercancías que, adicionalmente al importe fijado en póliza para las mercancías fijas, constituye la suma asegurada hasta la cual queda cubierto el riesgo, con las limita- ciones que se establecen en el artículo 3 de las presentes condiciones generales.
Seguro a valor de reposición de nuevo: La forma de aseguramiento por la que se garantizan los bienes asegurados a valor de reposición a nuevo sin aplicación de demérito alguno por antigüedad, uso u obsolescencia, con las limitaciones que se establecen en el artículo 18 de estas condiciones generales.
OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO – EXCLUSIONES GENERALES
1
Este seguro tiene por objeto el abono al asegurado, por parte del asegurador, de la indem- nización que a aquel le corresponda en caso de sufrir los bienes asegurados, durante el período de vigencia del seguro, un siniestro amparado por cualquiera de las garantías de la póliza, siempre que quede establecido en las condiciones particulares, que dichas garantías están comprendidas en el seguro otorgado por esta póliza y con sujeción a las exclusiones establecidas.
Quedan amparados por el seguro los bienes especificados en las condiciones particulares que constituyen el patrimonio del asegurado.
También se consideran como bienes asegurados:
– Todos los bienes muebles de terceros que, estando en poder o bajo control del ase- gurado, se encuentren en depósito o custodia del mismo o de las personas de las que deba responder.
– Cualquier propiedad de la cual sea responsable el asegurado, excepto cuando se encuentre en curso de construcción, instalación o montaje y no tenga la con- sideración de “obra menor” según lo definido en la garantía C.5.
BIENES NO CUBIERTOS:
1. Los bienes descritos en este apartado no quedan cubiertos por las coberturas de la póliza, salvo que de forma específica se pacte su inclusión para determinados riesgos en las condiciones particulares:
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a. Los valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio, efectivo, co- lecciones filatélicas o numismáticas y cualesquiera otros objetos de valor, tales como piedras y metales preciosos, pieles, joyas y plata labrada.
b. Los cuadros, objetos de arte o de valor artístico, con valor unitario superior a
1.500 euros.
c. Los planos, diseños, ficheros, archivos, microfilmes, manuscritos, registros so- bre películas, fotografías y portadores informáticos de datos, conteniendo o no información, sin perjuicio de lo establecido en la garantía B.7.
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d. Los vehículos a motor y remolques, cuando su utilización pueda sobrepasar los límites xxx xxxxxxx descrito en la póliza y no estén declarados en las condicio- nes particulares.
e. Las embarcaciones y aeronaves.
f. Las presas, canales, muelles, puertos, vías férreas, autopistas, autovías, carre- teras, túneles y puentes.
g. Las líneas eléctricas de transmisión y distribución.
h. Los animales vivos.
i. Los terrenos, aguas, costes de acondicionamiento o modificaciones del terre- no, paisajes, xxxxxxxx, plantas, arbustos, árboles, maderas o cosechas, excep- to cuando se trate de existencias tal y como se definen en el apartado de contenido del artículo preliminar o de daños a jardines cubiertos por la garantía C.7.
j. Los bienes temporalmente desplazados para su exposición, reparación y/o en- tretenimiento, y a locales de proveedores y clientes, salvo los amparados por la garantía C.2.
k. Los bienes que se encuentren en curso de construcción, instalación, montaje o restauración, salvo las obras menores amparadas por la garantía C.5.
l. Los objetos que se encuentren fuera del lugar declarado en la póliza.
2. En ningún caso quedan amparados por el seguro los bienes siguientes:
a. Los bienes que sean objeto de cocción o vulcanización, dentro de los moldes y hornos, aunque en dichas operaciones se produzca incendio, si bien sí es- tán cubiertos los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos.
b. Los recubrimientos refractarios o catalizadores, salvo que los daños materiales sufridos por los mismos sean consecuencia de incendio, explosión o caída xxx xxxx.
c. Los materiales nucleares.
d. Las plantas de cogeneración e instalaciones de energía eólica.
e. Los bienes situados en, o formando parte de, cualquier mina subterránea u operación de sondeo, perforación o extracción.
f. Los bienes situados en, sobre o bajo el agua, ya sea en el mar, lago, río o cau- ces similares.
RIESGOS NO CUBIERTOS
No están amparados por esta póliza, y constituyen exclusiones de aplicación a todas las garantías de la misma, las pérdidas, daños, gastos y responsabilidades produci- das directa o indirectamente por:
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x. Xxxx o culpa grave del tomador del seguro o asegurado.
x. Xxxxxx civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase.
c. Confiscación, expropiación, nacionalización o requisa por orden de cualquier go- bierno, de derecho o de hecho, o de cualquier autoridad, local o pública.
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d. Efectos mecánicos, térmicos y radioactivos debidos a reacciones o transmutacio- nes nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca, así como las pérdi- das de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los he- chos mencionados, y los gastos de descontaminación, búsqueda o recuperación de los isótopos radioactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro.
e. Hechos o fenómenos definidos legalmente como extraordinarios y que se encuen- tren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, aún cuando dicho organismo no admita la efectividad del derecho de los asegurados por incumpli- miento de alguna de las normas establecidas en el reglamento y disposiciones complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia, ni cuando los daños pro- ducidos sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o cala- midad nacional”.
f. Diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Con- sorcio de Compensación de Seguros en razón de la aplicación de franquicias, de- tracciones o aplicación de reglas proporcionales u otras limitaciones.
g. Corrosión, polución y/o contaminación, cuando estas sean consecuencia de un si- niestro ocurrido fuera xxx xxxxxxx asegurado, salvo cuando se trate de daños produ- cidos por el humo generado en un incendio.
h. Interrupción voluntaria, total o parcial, del trabajo o paro por parte de las personas que trabajan en o para la empresa asegurada.
i. Falta de suministro de agua, gas, electricidad, aire comprimido o acondicionado, materia prima o similar, salvo que se hallen amparados por la garantía opcional Dete- rioro de mercancías en aparatos frigoríficos.
j. Uso o desgaste de los bienes asegurados, así como su deterioro normal debi- do a condiciones atmosféricas, oxidación, fermentación, erosión, corrosión y cavitación.
k. Calentamiento o combustión espontánea o autocombustión de las mercancías aseguradas; en caso de que estos procesos originen un incendio, estarán cubiertos los daños causados a otros bienes asegurados distintos a los que originaron el siniestro.
l. Invertebrados y todo tipo de larvas, así como por roedores.
m. Transporte, operaciones de carga y descarga, y operaciones de aproximación y atraque de buques, salvo que se hallasen amparados por las garantías opcionales Mer- cancías en tránsito terrestre y Responsabilidad civil.
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x. Xxxxxx, evaporación, falta de peso, derrame paulatino, arañazos, raspaduras, he- rrumbres, incrustaciones, moho o sequedad de la atmósfera, temperaturas extre- mas, pérdida de valor o aprovechamiento de las existencias originadas por expo- sición a la luz, cambios de color, sabor, olor, textura y acabado, salvo que dichos daños sean producidos por alguno de los riesgos cubiertos.
o. Errores de diseño, errores en proceso de fabricación o confección y materiales de- fectuosos, salvo que se hallasen amparados por los riesgos de las garantías opcionales Daños en maquinaria y/o Ordenadores y equipos electrónicos.
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p. Vicio propio o defecto latente, defectos de construcción o mala conservación de los bienes asegurados.
q. Asentamiento, contracción y dilatación, salvo que se produzcan a consecuencia de incendio, explosión o caída xxx xxxx.
r. Desplome, colapso o agrietamiento de edificios, salvo que se produzcan a conse- cuencia de una causa cubierta por la póliza.
s. Perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con oca- sión de un siniestro, salvo que se hallasen amparados por las garantías opcionales Pérdida de beneficios o Incremento del costo de operación en Ordenadores y equipos electrónicos.
t. Daños ocurridos a bienes que en el momento del siniestro debieran ser cubiertos por un seguro obligatorio.
u. Reducción en la funcionalidad, disponibilidad o funcionamiento de un sistema in- formático, hardware, programación, software, datos, copias de seguridad, micro- chips, circuito integrado o dispositivo similar en equipo informático o no, ya sean o no propiedad del asegurado, como consecuencia de virus informáticos, entendién- dose como tales, el conjunto de instrucciones o códigos dañosos e ilícitos, intro- ducidos malintencionadamente y sin autorización que se propaguen a través del sistema del ordenador o de la red.
v. Siniestros por garantías distintas a las incluidas en las presentes condiciones ge- nerales y que no aparezcan contratadas en el apartado “Garantías opcionales” de las condiciones particulares de la póliza.
COBERTURAS
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A los efectos de esta póliza, se entiende como cobertura básica las garantías A, B y C. Cualquier otra cobertura tendrá la consideración de garantía opcional, y para su inclusión en el seguro deberá indicarse expresamente en las condiciones particulares de la póliza.
A. PÉRDIDA Y/O DAÑOS MATERIALES AL CONTINENTE Y/O CONTENIDO
El asegurador indemnizará al asegurado, hasta la suma asegurada que representa el límite máximo garantizado por siniestro, las pérdidas y los daños materiales que sufran los bie- nes asegurados como consecuencia de:
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A.1. Incendio, explosión y caída xxx xxxx
1. Incendio
Incendio y las consecuencias inevitables del mismo y, en particular:
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– Los daños materiales causados en los bienes asegurados por la acción directa del fuego.
– Los daños que ocasionen en los bienes asegurados las medidas necesarias adoptadas por la autoridad y el asegurado para impedir, cortar, aminorar o extinguir el incendio.
– Los menoscabos que sufran los bienes como consecuencia de las medidas adoptadas con el fin de salvarlos.
– Los gastos que ocasione al asegurado el transporte de los efectos asegurados o cuales- quiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio.
– El valor de los objetos desaparecidos con ocasión del siniestro, siempre que el asegurado acredite su preexistencia y salvo que el asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños causados por la sola acción del calor, por contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hoga- res, por accidentes de fumador, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que este se produzca por las causas expresadas.
b. Los daños causados por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o la caída xxx xxxx en las instalaciones y aparatos eléctricos o sus accesorios, o por causas inherentes al funcionamiento de los mismos, siempre que no se produz- ca incendio, salvo pacto expreso en contrario.
2. Explosión o implosión
Explosión o implosión, aunque no vaya seguida de incendio, así como las consecuencias inevitables de la misma.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños causados por explosivos cuya existencia no hubiera sido declarada en las condiciones particulares de la póliza.
b. Los daños derivados de la acción de la fuerza centrífuga o avería mecánica en ma- quinaria móvil rotativa.
c. Los daños producidos en recipientes y aparatos sometidos a ensayos de presión.
d. La explosión o implosión de instalaciones, aparatos o sustancias distintas de los habitualmente empleados en la actividad asegurada, salvo que su cobertura conste expresamente en las condiciones particulares de la póliza.
3. Caída xxx xxxx
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Daños que sufran los bienes asegurados como consecuencia de la caída xxx xxxx, aun cuan- do esta no vaya seguida de incendio.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Las instalaciones, aparatos y maquinaria eléctricos o electrónicos, así como sus accesorios.
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A.2. Tormenta, lluvia, viento, nieve, pedrisco, granizo, huracán, inundación, aludes de nieve y desprendimientos de rocas
Se garantizan los daños materiales causados directamente por la acción de la lluvia, tor- menta, pedrisco, nieve, viento y objetos proyectados por el mismo, huracán, inundación, aludes de nieve y desprendimientos de rocas, siempre que los siniestros causados por estos riesgos no tengan la consideración de extraordinarios.
Se entiende por inundación:
– El desbordamiento o desviación accidental del curso de lagos sin salida natural, embal- ses, arroyos, canales, acequias, pantanos u otros cauces en superficie construidos por el hombre.
– El desbordamiento del alcantarillado, colectores y otras conducciones análogas.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños ocasionados a los bienes asegurados por goteras, filtraciones, oxida- ciones o humedades, y los producidos por la nieve, agua, arena o polvo que pene- tre por grietas, puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
b. Los daños producidos al contenido depositado al aire libre, aún cuando se halle protegido por materiales flexibles tales como lonas, plásticos, construcciones hin- chables o similares, o situado en el interior de construcciones abiertas.
c. Los daños producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de con- tención, salvo pacto en contrario.
d. Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 centí- metros del suelo, siempre que sean susceptibles de ser almacenadas en estante- rías, palets o similares, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquellas situadas por encima de dicha altura.
e. Los daños que se produzcan cuando el local asegurado, o en el que se encuen- tren los bienes asegurados, estuvieran abandonados, deshabitados o sin vigilan- cia más de treinta días consecutivos.
f. Los daños ocasionados por la lluvia de intensidad inferior a 40 litros por metro cuadrado y hora, y/o por viento de velocidad inferior a 90 km por hora.
A.3. Daños producidos por el agua
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Ocasionados por reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distri- bución o bajada de agua, o de depósitos y aparatos que formen parte de los edificios o instalaciones aseguradas o que contienen los bienes asegurados, aún cuando aquellos se encuentren en el exterior, así como de los locales o viviendas contiguas o superiores.
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Quedan incluidos, con el límite de 6.000 euros, los daños por agua ocasionados por la rotura de conducciones, depósitos o aparatos que se encuentren en el interior del esta- blecimiento asegurado, cuando dicha rotura sea consecuencia de las heladas, siempre y cuando el asegurado haya tomado las medidas oportunas para evitar la congela- ción del agua en las instalaciones.
Asimismo, en caso de que se produzcan daños a los bienes asegurados por alguna de las causas descritas anteriormente, quedan comprendidos los daños y gastos ocasionados por la búsqueda o localización de las averías debidas a causas accidentales o imprevistas, exclusivamente en las instalaciones propias, así como los deterioros ocasionados por dichos trabajos, con el límite del 10% de la suma asegurada sobre continente y como máximo 15.000 euros.
Siempre que se produzcan daños en los bienes asegurados por alguna de las causas descri- tas en el primer párrafo de esta cobertura, quedan garantizados los gastos de reparación de las propias tuberías y demás instalaciones o aparatos de agua del establecimiento ase- gurado, hasta un máximo de 1.500 euros.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños producidos a consecuencia de la omisión del cierre de válvulas, llaves o grifos, cuando el local haya permanecido cerrado, desocupado o sin vigilancia du- rante más de 72 horas consecutivas.
b. Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 centí- metros del suelo, siempre que sean susceptibles de ser almacenadas en estante- rías, palets o similares, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquellas situadas por encima de dicha altura.
c. Los daños que se produzcan cuando el local asegurado, o en el que se encuen- tren los bienes asegurados, estuvieran abandonados, deshabitados o sin vigilan- cia más de treinta días consecutivos.
d. Los daños que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas, agua de lluvia y por el reflujo de aguas del alcantarillado público.
A.4. Impacto
Choque causado por cualquier vehículo o por las mercancías en él transportadas que no pertenezcan al asegurado ni a cualquiera de sus empleados, ni esté bajo el control de cualquiera de ellos.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños causados a otros vehículos o a su contenido, a no ser que se trate de vehí- culos en proceso de fabricación o en exposición o depositados para proceder a su venta.
b. La rotura de lunas, cristales y rótulos.
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A.5. La caída total o parcial de astronaves
Satélites, aeronaves u objetos que caigan de las mismas en los bienes asegurados.
A.6. Ondas sónicas
Producidas por astronaves, satélites o aeronaves.
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A.7. Caída de árboles, antenas y mástiles de radio o televisión
Se garantizan los daños materiales siempre que los siniestros no sean causados por alguno de los riesgos que tengan la consideración de extraordinarios.
A.8. Actos malintencionados o vandálicos
Cometidos, individual o colectivamente, por personas distintas al tomador del seguro y/o asegurado, incluyendo los derivados de acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación en vigor, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actua- ciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Las pérdidas debidas a hurto o apropiación indebida.
b. Las roturas de lunas, cristales y rótulos.
c. Los daños producidos por robo o intento de robo, y expoliación.
d. Los daños o gastos ocasionados a causa de pintadas, inscripciones, fijación de carteles y hechos análogos
A.9. Humo
A consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, que se produzcan en hogares de combustión o sistemas de calefacción o de cocción, siempre que se encuentren conec- tados a chimeneas por medio de conducciones adecuadas.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
x. Xxxxx producidos por la acción continuada del humo en los bienes asegurados.
b. Los daños producidos por el humo generado en locales o instalaciones distintas de los bienes asegurados, salvo que provengan de un incendio.
A.10. Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción
Como consecuencia de la falta de estanqueidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de cualquiera de los elementos de dicha instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
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a. Los daños producidos en el sistema de extinción, en aquella parte en que se pro- dujo el derrame, escape o fuga.
b. Los daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines distintos al de la propia extinción.
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c. Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 centí- metros del suelo, siempre que sean susceptibles de ser almacenadas en estante- rías, palets o similares, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquellas situadas por encima de dicha altura.
A.11. Daños eléctricos a instalaciones eléctricas
Se indemnizarán los daños materiales que sufran las instalaciones eléctricas y sus acceso- xxxx por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, siempre que los daños sean producidos por la electricidad, aunque de dichos accidentes no se derive incendio, con el límite del 5% de la suma asegurada sobre continente y/o contenido y como máximo de 30.000 euros.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Los transformadores, aparatos y maquinaria eléctrica o electrónica.
B. GASTOS RELACIONADOS CON DAÑOS MATERIALES
El asegurador abonará al asegurado los siguientes gastos adicionales en que razona- blemente incurra como resultado de siniestro amparado por cualquier cobertura de la garantía A.
En ningún caso, la indemnización por los daños más los siguientes gastos podrá exceder de la suma asegurada.
B.1. Gastos de demolición y desescombro
Comprendiéndose en los mismos la demolición, el desescombro y el traslado de los escombros hasta el lugar más próximo en el que sea permitido depositarlos, con el lími- te del 10% de la suma asegurada sobre continente y contenido y como máximo de 1.000.000 euros.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los gastos originados por la utilización de transportes especiales para el traslado de bienes o productos nocivos, insalubres o contaminantes.
b. Los gastos originados por la necesidad, impuesta o no por la autoridad compe- tente, de enterrar o almacenar los restos en lugares apropiados o contenedores especiales.
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c. Los gastos de recuperación de los productos infiltrados en el subsuelo.
B.2. Los gastos por las medidas necesarias para la extinción de incendios
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Adoptadas por la autoridad o el asegurado para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación, con el límite del 10% de la suma asegurada sobre continente y contenido y como máximo de 600.000 euros.
B.3. Gastos de llenado de los equipos de extinción contra incendios
El asegurador asume los gastos que el asegurado haya tenido que desembolsar para el llenado del contenido del equipo de extinción contra incendios empleado.
B.4. Gastos de desbarre y extracción de lodos
A consecuencia de inundación, con el límite del 10% de la suma asegurada sobre continente y contenido y como máximo de 600.000 euros.
B.5. Gastos ocasionados por la obtención de permisos y/o licencias
Están cubiertos los gastos para la obtención de permisos y/o licencias destinados a para reconstruir la propiedad siniestrada, con el límite del 10% de la suma asegurada sobre continente y como máximo de 100.000 euros.
B.6. Honorarios profesionales
El asegurador reembolsará los honorarios de arquitectos, ingenieros, asesores legales o de profesionales de cualquier especialidad, en que haya incurrido el asegurado para el restablecimiento de la propiedad asegurada.
El importe reembolsable no excederá de los mínimos vigentes según los colegios, institu- ciones o corporaciones a que dichos profesionales pertenezcan, con el límite del 10% de la suma asegurada sobre continente y como máximo de 100.000 euros.
Se excluyen de esta cobertura los honorarios de profesionales devengados por la preparación de cualquier reclamación.
B.7. Gastos de reconstitución de registros, archivos, planos y ficheros
Siempre que el daño haya sido causado por un siniestro cubierto por la garantía A, con el límite del 10% de la suma asegurada sobre contenido y como máximo de
30.000 euros.
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NO QUEDAN CUBIERTOS:
Los portadores de datos informáticos, así como los gastos relativos a la reposición de cualquier tipo de información que contengan los mismos.
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C. COBERTURAS ADICIONALES RELACIONADAS CON DAÑOS MATERIALES
El asegurador abonará al asegurado las pérdidas y gastos que se describen a continuación, producidos como consecuencia de un siniestro amparado por las garantías A.
C.1. Bienes extraviados
El asegurador garantiza la pérdida de los bienes extraviados que forman parte del conteni- do con ocasión de un siniestro amparado por la póliza, con límite del 10% de la suma asegurada sobre contenido y como máximo de 300.000 euros.
C.2. Bienes temporalmente desplazados
Están cubiertos los bienes propiedad del asegurado y garantizados en esta póliza, que sean trasladados a otro lugar del territorio nacional para su reparación, exposición o para evitar su destrucción o deterioro, como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, con límite del 10% de la suma asegurada sobre contenido y como máximo de 150.000 euros.
Se excluye de esta cobertura el riesgo de transporte.
C.3. Maquinaria de procedencia extranjera
Si resultara dañada la maquinaria de procedencia extranjera y no fuera posible repararla con piezas nacionales, o en caso de destrucción reponerla con máquinas nacionales de igual capacidad a la dañada, haciendo necesaria la sustitución desde el exterior, el asegurador asume el precio de reposición a efectos de la póliza, el cual se determinará conforme al precio xx xxxxxxx de origen en la fecha del siniestro, teniendo en cuenta los costes que surjan con motivo de la importación.
C.4. Materias primas de procedencia extranjera
Si resultara dañada la materia prima de procedencia extranjera y no fuera posible sustituirla con productos nacionales de similar calidad e igual funcionalidad, haciendo necesaria la sus- titución desde el exterior, el asegurador asume el precio de reposición a efectos de la póli- za, que se determinará conforme al precio xxx xxxxxxx de origen en la fecha del siniestro.
C.5. Obras menores
Hasta el 10% de la suma asegurada de continente y con el máximo de 150.000 euros, se incluyen en este concepto los daños a las obras de reforma, ampliación y mantenimiento de la construcción asegurada, cuando sean calificadas como menores según la correspon- diente licencia municipal y su presupuesto sea inferior a 150.000 euros.
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Incluye los daños a herramientas, materiales y equipos propiedad del asegurado o bajo su control, necesarios para desarrollar estos trabajos.
C.6. Cimentaciones
Cuando por razones técnicas, una cimentación asegurada no fuera utilizada para la recons- trucción del edificio o maquinaria correspondiente, se indemnizará por su valor real.
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C.7. Daños a jardines como consecuencia de un incendio
Quedan incluidos los gastos necesarios para la reconstrucción de los jardines, cuando resulten dañados a consecuencia de un incendio o por las medidas adoptadas por la auto- ridad y el asegurado para impedir, cortar, aminorar o extinguir el incendio, con el límite del 10% de la suma asegurada de continente y como máximo de 6.000 euros.
C.8. Asistencia en la empresa
Por esta garantía quedarán cubiertas las siguientes prestaciones:
1. Asistencia personal
Asegurado: Director general, gerente, administrador único o toda aquella persona que detente el poder ejecutivo de la empresa tomadora del seguro en todos los despla- zamientos que efectúe al extranjero con motivo de la actividad habitual de la empresa.
1.1. Envío de un sustituto profesional
En caso de enfermedad o accidente del asegurado ocurrido en el extranjero —bien sea en el punto de destino de su viaje o durante el desplazamiento hacia el mismo— y en el caso de que según criterio del médico que le atienda junto con el equipo médico del asegurador, no pueda llevar a cabo las gestiones inicialmente previstas, el asegurador ges- tionará el desplazamiento hasta el punto de destino del viaje de un sustituto profesional designado por el asegurado para que le reemplace en su actividad.
La cobertura garantizará el desplazamiento de ida de dicho sustituto profesional, siendo cualquier otro gasto a cargo del asegurado.
1.2. Regreso anticipado por robo o incendio en el local
En caso de siniestro de robo o tentativa de robo o incendio en el local donde se ubica el establecimiento asegurado, que signifique la paralización total o parcial de la actividad habitual de la empresa, el asegurador organizará el regreso anticipado del asegurado hasta el domicilio del tomador en España.
En caso de que el asegurado debiese continuar con la actividad que motivó su desplaza- miento, el asegurador se hará también cargo de su regreso al lugar donde interrumpió el viaje.
1.3. Regreso anticipado por fallecimiento de un miembro del equipo directivo
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Si en el transcurso de un viaje empresarial falleciera en el país de residencia del estable- cimiento asegurado, algún miembro directivo o del equipo directivo del tomador y en el caso de que el medio utilizado para su viaje o el billete contratado de regreso no le permitiera anticipar el mismo, el asegurador se hará cargo de los gastos de su transporte hasta el lugar de residencia del tomador y, en su caso, del de un billete de regreso al lugar donde se encontraba el asegurado al producirse el evento, si por motivos profesionales precisara proseguir su viaje.
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La misma cobertura será de aplicación en caso de hospitalización por accidente o enfer- medad grave de uno de los miembros del equipo directivo de la empresa tomadora.
1.4. Robo o pérdida de tarjetas de crédito
Si por causa de robo o pérdida de las tarjetas de crédito o débito del asegurado, fuese pre- ciso proceder a su anulación, el asegurador se encargará de la cancelación de las mismas.
El asegurador no asume ninguna responsabilidad derivada de dicha anulación ni de los plazos en que se efectúe.
1.5. Transporte sanitario en caso de accidente o enfermedad
El asegurador, organizará y tomará a su cargo el traslado en ambulancia, a causa de acci- dente o enfermedad grave sufrida por el asegurado y/o los empleados que, con contrato laboral vigente, desempeñen habitualmente sus labores en el establecimiento objeto del seguro.
Únicamente serán a cargo del asegurador, los gastos de traslado cuando el ase- gurado no tenga derecho a ellos a través de la Seguridad Social u otra entidad pública, privada o régimen de previsión colectiva.
En cualquier caso, el servicio se prestará hasta el hospital más próximo o más adecuado, dentro de un radio de 50 km, a contar desde el domicilio del establecimiento asegurado.
1.6. Envío de enfermera a domicilio
Si a consecuencia de un accidente sobrevenido en el local del asegurado, él y/o uno de sus empleados con contrato laboral vigente, precisaran por prescripción facultativa guardar cama en su domicilio bajo vigilancia de una enfermera, el asegurador organizará y tomará a su cargo el envío de dicha enfermera para que asista al y/o a los accidentados, hasta un máximo de 40 horas (por fracciones mínimas de 4 horas).
1.7. Envío de medicamentos a domicilio
Si a consecuencia de un accidente que diera lugar a la prestación del anterior servicio (1.6. Envío de enfermera a domicilio), el asegurado y/o sus empleados precisaran del envío a su domicilio de medicamentos prescritos por un facultativo, el asegurador se
encargará de xxxxxselos llegar de la forma más rápida posible. El coste de estos medi- camentos será a cargo del asegurado y/o de sus empleados.
1.8. Transmisión de mensajes urgentes
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En caso de ocurrencia de un siniestro contemplado por las presentes garantías xx xxxx- tencia, el asegurador se ocupará de informar al tomador del seguro de lo ocurrido y de transmitirle el mensaje que el asegurado indique.
2. Asistencia ligada al siniestro
Declaración del siniestro. Bastará una llamada al teléfono de asistencia del asegurador, que ofrece atención las 24 horas incluidos xxxxxxxx y festivos, para declarar un siniestro.
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En las condiciones generales y/o particulares de la póliza se indica el número de teléfono y la manera de proceder.
2.1. Organización de traslado del contenido asegurado a un guardamuebles
Cuando un siniestro cubierto por las garantías de la póliza provoque la inutilización total del local comercial asegurado, el asegurador organizará:
– La mudanza del contenido garantizado hasta otro local comercial indicado por el asegurado.
– El servicio de guardamuebles del contenido asegurado que no se haya podido trasladar al local provisional.
En ambos supuestos el traslado queda limitado al municipio en el que se encuentre situa- do el local comercial asegurado.
NO QUEDA CUBIERTO:
a. El traslado y/o la custodia de mercancías peligrosas o perecederas.
b. Cualquier gasto derivado de esta garantía y, en particular, los gastos de mudanza, de guardamuebles o de custodia.
2.2. Personal de seguridad
Cuando a consecuencia de robo, intento de robo, atraco u otro siniestro, el estableci- miento fuera fácilmente accesible desde el exterior, y fuera necesario utilizar servicios de vigilancia y/o custodia, el asegurador enviará a su cargo personal de seguridad cualificado durante un máximo de 48 horas, contadas a partir de la llegada de estos al estableci- miento afectado, dando por finalizado este servicio en el momento en que el siniestro que ocasionó el uso de esta garantía quede subsanado.
2.3. Envío de profesionales para la reparación de los siniestros cubiertos por la póliza
En caso de siniestro cubierto por la póliza, el asegurador organizará el envío del profe- sional cualificado para realizar las operaciones necesarias a fin de limitar y controlar el alcance de los daños ocasionados por el siniestro, hasta la llegada xxx xxxxxx tasador.
En cualquier caso el asegurador asume el coste del desplazamiento del profesional hasta el domicilio del tomador, siendo por cuenta del asegurado cualquier otro gasto que se
produzca por el cumplimiento de las prestaciones, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza.
Cuando los daños excedan de los límites estipulados en la póliza, el asegurado se hará cargo del importe de la mano de obra y de los materiales de tal exceso, y de estar contratada franquicia, si los daños no superan su importe.
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2.4. Envío de profesionales para la reparación de los siniestros no cubiertos por la póliza
Mediante esta garantía, el asegurador, a petición del asegurado, le informará o le pondrá en contacto con los profesionales de las actividades–sectores, relacionados a continua- ción, para solucionar cualquier tipo de reparación o siniestro no cubierto por la póliza:
– Fontaneros – Carpinteros – Antenistas
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– Jardineros – Cristaleros – Parquetistas
– Barnizadores – Persianistas – Porteros automáticos
– Electricistas – Albañiles – Tapiceros
– Pintores – Electrodomésticos – Carpintería metálica
– Escayolistas – Enmoquetadores – Televisión y vídeo
A través de esta garantía el asegurador asume únicamente el coste del primer desplaza- miento de dichos profesionales. En el supuesto de que los trabajos requieran poste- riores desplazamientos, estos correrían a cargo del asegurado.
Asimismo las facturas expedidas por los citados profesionales por los servicios ejecutados y/o materiales empleados serán a cargo del asegurado, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza.
Las reparaciones efectuadas por los profesionales facilitados por el asegurador:
– Están garantizadas durante un plazo de tres meses.
– Tienen cobertura de responsabilidad civil por los trabajos realizados.
– Se aplicará una tarifa fija por hora de trabajo. Diferenciando horario diurno (8 a 19 h.), nocturno (19 a 8 h.) y festivos.
2.5. Electricidad de emergencia
Cuando a consecuencia de avería en las instalaciones particulares del establecimiento ase- gurado, se produzca falta de energía eléctrica en todo él o en alguna de sus dependencias, el asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la repa- ración de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia, serán gratuitos para el asegurado hasta un máximo de 3 horas, quien únicamente deberá abonar el coste de los materiales que hayan sido utilizados.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. La reparación de averías propias de mecanismos tales como enchufes, conducto- res, interruptores, etc.
b. La reparación de averías propias de elementos de iluminación tales como lámpa- ras, bombillas, fluorescentes, etc.
c. La reparación de las averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería de un aparato que funcione por suministro eléctrico.
2.6. Cerrajero de urgencia
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En los casos en los que el asegurado no pueda entrar en el establecimiento asegurado por cualquier hecho accidental como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, asegura- dor enviará, con la mayor prontitud posible, un cerrajero que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el cierre y apertura del establecimiento. El asegurador asume, no solo los gastos de desplazamiento sino también los de mano de obra para la apertura de la puerta, y los eventuales costes de reposición o arreglo de la cerradura, lla- ves y otros elementos de cierre siempre y cuando estos daños estén cubiertos por alguna garantía contratada en la póliza.
3. Información y consejo
3.1. Servicio de asesoramiento informático
El asegurado podrá disponer de un servicio de atención telefónica con el objetivo de ayudar a la resolución de sus problemas relacionados con el uso del ordenador en el establecimiento asegurado.
Extensiones del servicio
– En el caso de requerir la presencia de un técnico informático que lo asista “in situ”, es decir, en el propio establecimiento, el beneficiario podrá acceder a un servicio de conexión con los mismos, cuyo coste correrá a su cargo.
– Si el problema no queda resuelto por teléfono el técnico especializado podrá acceder por un sistema remoto (ADSL) al ordenador particular del asegurado.
Limitaciones del servicio
– Este servicio se prestará de lunes a viernes y de 9 a 23 horas. Pero se atenderá 24 horas/365 días, tomando nota del asegurado y su consulta particular si llama a partir de las 23 horas, el servicio se pondrá en contacto con el asegurado al siguiente día hábil.
– Quedan cubiertas las consultas que puedan ser resueltas de forma verbal, pero no cua- lesquiera otras actuaciones sometidas al pago de honorarios.
– El número máximo de incidencias será de 6 al año.
3.2. Servicio de gestión de alquiler de vehículos
A través de este servicio se gestionará el alquiler de vehículos con descuentos especiales en las principales compañías del sector. Esta garantía será de aplicación en España y no es acumulable con otras ofertas que las compañías de alquiler puedan tener en el momento.
En el resto del mundo se ofrecerá un servicio de conexión y reserva existiendo condicio- nes preferentes según el país en el que se alquile el vehículo.
Los precios informados incluyen un seguro a todo riesgo sin franquicia y sin límite de kilometraje.
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Los gastos derivados del servicio de alquiler correrán a cargo del asegurado, así como todos aquellos que se deriven a razón del incumplimiento del contrato de alquiler, cambio de condiciones del alquiler o cualquier otra cuestión ajena al servicio de reserva proporcionado por el asegurador.
4. Procedimiento de actuación en caso de precisar asistencia
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1. Para la solicitud de asistencia, el asegurado deberá contactar con el asegurador a través de los teléfonos fijados en las condiciones particulares de la póliza o en la tarjeta de asistencia, debiendo indicar los siguientes datos:
– Nombre completo.
– Número de póliza.
– Lugar en que se encuentra.
– Teléfono de contacto.
– Tipo de asistencia que precisa y grado de urgencia.
En ningún caso, serán atendidos reembolsos de asistencias prestadas por servicios ajenos al asegurador.
2. Para la declaración telefónica de un siniestro, el asegurado podrá contactar durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos en el teléfono fijado en las condiciones particulares de la póliza o en la tarjeta de asistencia, debiendo indicar los siguientes datos:
– Nombre completo.
– Número de póliza.
– Descripción del siniestro.
– Domicilio del riesgo.
– Persona y teléfono de contacto.
C.9. Protección jurídica del asegurado
1. Cláusula preliminar
Asegurado: La persona física o jurídica que, conjuntamente con el asegurador, suscri- be este contrato, y al que corresponden obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.
Objeto de la garantía
Mediante la presente cobertura, cuando conste su contratación en las condiciones par- ticulares de la póliza, se garantiza la protección de los intereses del asegurado, en relación con el ejercicio de los derechos que se indican seguidamente, y con el contenido que se
concreta en la descripción de cada uno de los riesgos asegurados. Según se especifique en las condiciones particulares de la póliza, la cobertura puede alcanzar a los supuestos encuadrados en la opción básica, o extenderse a uno o a ambos supuestos de ampliación de protección.
El límite de gastos que se garantizan para la defensa y reclamación incluidas las fianzas que haya que constituir en procedimientos penales es de 6.100 euros.
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2. Coberturas
1. Defensa penal
2. Reclamación de daños
3. Derechos relativos al local de negocio, como propietario o inquilino
4. Cuestiones administrativas municipales
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5. Asistencia jurídica telefónica
6. Contratos laborales
7. Contratos de servicios
8. Contratos sobre productos
9. Asistencia informática (helpdesk)
10.Cobertura de reclamación de facturas impagadas
2.1. Defensa penal
Esta garantía comprende exclusivamente la defensa penal del asegurado en procesos que se le sigan por imprudencia, impericia o negligencia, que no se encuentren cubiertos por la garantía de Responsabilidad Civil de esta póliza.
2.2. Reclamación de daños
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del asegurado reclamando los daños que no resulten de relaciones contractuales que haya sufrido tanto en su persona como en las cosas muebles de su empresa ocasionados por imprudencia o dolo.
2.3. Derechos relativos al local de negocio, como propietario o inquilino
Esta garantía comprende la protección de los intereses del asegurado en relación con la empresa asegurada, designada en las condiciones particulares de la póliza.
1. Como inquilino, propietario o usufructuario, esta garantía también comprende la defensa y reclamación de sus intereses como asegurado, en relación con:
– Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a la empresa.
– Reclamaciones a sus vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases.
– Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la empresa.
– La defensa penal del asegurado en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, con motivo de realizar su actividad en la empresa.
2. Como propietario o usufructuario en relación con:
– Los conflictos con sus vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.
– La defensa penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se halle la empresa asegurada.
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– La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
3. Como inquilino en relación con:
– Los conflictos derivados del contrato de alquiler de la empresa.
2.4. Cuestiones administrativas municipales
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Esta garantía comprende la defensa del asegurado en los procedimientos seguidos por la autoridad municipal en cuestiones de su competencia, tales como ordenanzas y demás disposiciones relativas a vados, instalaciones, limpieza, obras, aparcamientos, ascensores, prevención de incendio y otras.
La defensa cubierta por esta póliza se refiere exclusivamente al procedimiento administrativo y, por tanto, no comprende la vía contencioso-administrativa si procediera.
2.5. Asistencia jurídica telefónica
Mediante esta garantía el asegurador pone a disposición del asegurado un abogado para que le informe telefónicamente, en prevención de cualquier litigio, del alcance de los derechos, que con carácter general, asistan al asegurado, así como de la forma en que mejor pueden defenderse.
Quedan cubiertas las consultas que puedan ser resueltas de forma verbal, pero no cua- lesquiera otras actuaciones sometidas al pago de los honorarios.
2.6. Contratos laborales
Esta garantía comprende la defensa del asegurado como demandado en relación directa en un conflicto laboral, de carácter individual, promovido por alguno de sus asalariados, debidamente inscrito en el régimen de la Seguridad Social, que deba sustanciarse necesariamente ante los Organismos de Conciliación, Juzgados de lo Social, Tribunales Superiores de Justicia o Tribunal Supremo.
Se excluyen los litigios relacionados con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aunque en tales supuestos, una vez agotada la vía administrativa, fuera necesario acudir a la jurisdicción social.
2.7. Contratos de servicios
Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios que afecten a la actividad comercial y de los que el asegu- rado sea titular y destinatario final:
– Servicios de profesionales titulados
– Servicios privados de vigilancia y seguridad
– Servicios de limpieza y jardinería
– Servicios de mantenimiento de bienes muebles o inmuebles
– Servicios de mudanzas
– Servicios de transporte y mensajería
– Servicios de viaje y hostelería
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2.8. Contratos sobre productos
Esta garantía comprende la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el asegura- do a causa del incumplimiento por parte de los proveedores, intermediarios y transpor- tistas de las obligaciones pactadas en relación con los productos a los que se refiere la actividad asegurada.
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2.9. Asistencia informática Helpdesk
A. Definición
Bajo la presente garantía, se prestará asesoramiento legal y jurídico en temas relacionados con el uso de Internet y derivadas de comercio digital según circunscripción y legislación vigente en España.
B. Coberturas
Las consultas serán prestadas por vía telefónica exclusivamente e incluyen asesoramiento en los siguientes ámbitos:
Asesoría jurídica y acceso a red de abogados en materia:
– Penal
– Protección de datos
– Fraude
Defensa penal y asistencia al detenido
Por la utilización de Internet (excepto en caso de dolo).
Protección jurídica de datos
– Escritos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos
– Escritos de denuncia frente a la Agencia de Protección de Datos
Extensión del servicio
Asimismo, ante la posible solicitud por parte del asegurado de los servicios de un aboga- do a título particular, se le ofrecerá un servicio de conexión con abogados de la red. Los costes por los servicios de un abogado irán a cargo del asegurado.
En ningún caso se considerarán comprendidas dentro de esta garantía:
– La obligación para el asegurador de asumir o intervenir en los trámites adminis- trativos o judiciales que requieran los asuntos a que hace referencia esta garantía.
– Cualquier hecho que esté fuera de los límites de la legislación española.
– El pago de honorarios de cualquier tipo que sean consecuencia de actua- ciones profesionales de abogados, procuradores, notarios, registradores, gestorías, etc… que tengan intervención respecto a los asuntos objeto de esta garantía más allá de las obligaciones de información y orientación que el asegurador asume por la misma.
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B.1. Asistencia vía chat on line
Mediante este servicio, el asegurador prestará asesoramiento y asistencia telemática, siempre que sea posible, a través de Internet vía chat en horario de 24 horas y 365 días.
B.2. Asistencia vía control remoto
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Mediante este servicio, se prestará asesoramiento y asistencia telemática, siempre que sea posible, a través de Internet vía control remoto del equipo, en horario de 24 horas y 365 días.
Alcance del servicio
Software
Se pondrá a disposición del asegurado un técnico especialista, que le asesorará en la resolución de incidencias, administración y configuración de los sistemas y ayuda en el uso de aplicaciones tales como: sistemas operativos, programas ofimáticos, correo elec- trónico, navegadores, antivirus, cortafuegos, tratamiento de imágenes y otras aplicaciones estándares.
Sistemas operativos soportados
– Microsoft Windows 7, Vista, Milenium, Xp Home, Xp Profesional, NT, 2000, 2003.
– MAC OS 10.2, 10.3, 10.4 Tiger, 10.5 Leopard, 10.6 Snow Leopard.
Hardware
Incidencias que afecten a:
– Ordenadores sobremesa y portátiles.
– Periféricos como impresoras, escáneres y discos duros externos.
– Reproductores multimedia, navegadores portátiles GPS.
Software
Configuración, MS Windows 2000/XP y Vista, MS Outlook y Outlook Express, MS Explo- rer, MS Word, Excel, Access, Power Point, Antivirus, Acrobat Reader, Winzip Reader, Sincronizadores PC PDA.
Internet
Configuración, conexiones RTC ADSL Cable. Uso del correo electrónico, buscadores de internet (google, yahoo, msn, etc.) compras en internet y pagos seguros, WLife Messen- ger, Skype, Net Viewer.
B.3. Reparación de ordenadores
El servicio se prestará sobre los soportes de almacenamiento de datos fabricados con posterioridad al año 2005 y utilizados en los equipos de procesamiento informático pro- piedad del asegurado, en concreto sobre discos duros internos.
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El asegurado se hará cargo del coste del transporte del soporte desde su domici- lio hasta el punto de recogida en territorio nacional que le indicará el operador en cada caso.
Transcurrido el plazo de 10 días desde su fecha de recepción en el punto de recogida indicado, el prestador del servicio se compromete a tener los datos recuperados, siempre que técnicamente el soporte o los dispositivos lo permita, y a iniciar los trámites necesa- xxxx de transporte para la entrega de soporte hasta el domicilio del asegurado. El cargo del transporte de retorno es asumido por el prestador del servicio.
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El transportista contactará con el asegurado para convenir el día y hora de la entrega, según preferencia del asegurado.
Se hace constar expresamente que los datos han sido perdidos antes de la prestación del servicio y que el prestador de la asistencia informática no se hace responsable de la información contenida en los soportes dañados ni de su recuperación.
Esta garantía queda limitada a 2 usos por póliza y año.
Límite de ordenadores
No existe límite de ordenadores para esta garantía.
No obstante, el prestador del servicio se reserva el derecho de solicitar eventualmente, al asegurado que acredite ser el propietario del equipo sobre el que solicita el servicio de recuperación de datos.
B.4. Back up on line
Mediante la presente garantía el asegurado podrá solicitar la instalación, configuración y programación del sistema en una sesión remota para la realización automática de una copia de seguridad on line incremental hasta un límite de almacenamiento de 5 GB.
El sistema ofrece la posibilidad de acceder a su copia de seguridad desde cualquier orde- nador con acceso a internet.
Alcance del servicio
Los servicios incluidos son:
– La instalación del programa de copia de seguridad por un técnico cualificado en una sesión remota.
– La configuración del programa para la realización automática de la copia.
– El asesoramiento en los ficheros para incluir la copia de seguridad.
– Recomendación en la creación del usuario y la contraseña que permitirá el acceso al servicio ya la información guardada en la copia de seguridad on line.
C. Exclusiones
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. La pérdida de datos.
b. La recuperación de datos de los dispositivos extraíbles y/o externos.
c. La instalación de software cuya licencia no obre en poder del asegurado.
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d. Los dispositivos de uso profesional.
e. El perjuicio o lucro cesante sufrido por el asegurado como consecuencia del he- cho que motiva la acción.
f. La pérdida de información en equipos que contengan virus, software espía, pro- gramas ‘Peer to Peer’ o cualquier otro tipo de software o hardware que se compor- te de forma maliciosa.
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g. La recuperación de archivos originales de dispositivos no descritos en el detalle del servicio.
h. Las averías del dispositivo de soporte que den origen a la prestación de este servicio.
i. Las recuperaciones sobre soportes de almacenamiento que hayan sido manipula- dos antes de la entrega al asegurador.
j. Los servidores de aplicaciones, los servidores web, así como los sistemas de al- macenamiento complejos (Raid, Almacenamiento por Volúmenes, etc.).
k. Cualquier otra prestación de servicios de mantenimiento o de soporte técnico de los equipos que no esté expresamente asegurado.
l. El prestador del servicio intentará resolver toda incidencia no excluida específica- mente en esta lista de exclusiones sin asumir responsabilidad alguna por la no eje- cución o retraso en la misma debido a causas de fuerza mayor tanto de tipo técni- co (fallos en la conexión de Internet o falta de suministro eléctrico) como en caso xx xxxxxx, estado de sitio, huelga o medidas excepcionales de las autoridades.
m. Soportes de almacenamiento que no formen parte de los bienes asegurados por la presente póliza.
n. La recuperación de datos cuando resultara imposible, por cualquier causa de tipo técnico tanto física como lógica.
D. Nivel de servicio
Criterios y parámetros definidos:
– Compromiso telefónico:
Abandono telefónico: no superior al 2%.
Llamadas atendidas antes de 20 segundos: no inferior al 95%.
– Compromiso chat:
Chats atendidos antes de 20 segundos: no inferior al 99%.
– Compromiso calidad:
Ratio de incidencias comunicadas por escrito (e-mail o carta): inferior al 1%.
2.10. Cobertura de reclamación de facturas impagadas
Mediante esta garantía el asegurador pone a disposición del asegurado un servicio de asesoría jurídica y reclamación, ya sea de forma amistosa o judicial, para hacer frente al impago de cantidades vencidas, líquidas, exigibles y soportadas por factura siempre y cuando estén relacionadas directamente con los servicios y/o actividades de la empresa cuya titularidad pertenezca al asegurado, prestados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta garantía.
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El importe de la reclamación deberá ser superior a 300 euros y con una fecha de impago de 90 días desde la fecha de emisión de la factura, quedando excluido expresamente cualquier otro procedimiento judicial que pudiera derivarse de la presente reclamación de facturas impagadas, relacionado tanto con la determi- nación del importe del servicio y/o actividad prestado por el asegurado como de su ejecución y/o calidad.
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Esta garantía tiene una limitación de dos eventos por póliza y anualidad, siendo el límite máximo anual por póliza de 6.100 euros.
El asegurador no tomará a su cargo, siniestros cuya ocurrencia sea anterior a la fecha de inicio de esta garantía. A efectos de ocurrencia, el asegurador la entiende como la fecha de emisión de la factura por parte del asegurado.
3. Normas para la elección de abogado para las garantías cubiertas por la protección jurídica
El asegurador asume, en nombre del asegurado, los gastos derivados de la reclamación (amistosa o judicial) a los terceros responsables de los daños que le hayan sido ocasiona- dos conforme a las garantías expuestas anteriormente.
Si el asegurador consigue del responsable o de su aseguradora, en vía de arreglo amistoso, la conformidad al pago de una indemnización y no considera probable obtener mejor resultado reclamando judicialmente, lo comunicará al asegurado. Si este no acepta dicho arreglo amistoso, podrá proseguir la reclamación judicial por su exclusiva cuenta, dándose por terminada la intervención del asegurador, el cual se obliga a reembolsar al asegurado los gastos procesales y los de abogado y procurador en el supuesto de que dicha reclamación judicial tenga éxito por encima de la transacción ofrecida.
Si el asegurado optase por confiar la reclamación en vía judicial a abogados y/o procu- radores por él designados, deberá comunicarlo inmediatamente al asegurador indicando nombre y señas de los profesionales elegidos. Serán a cargo del asegurado los gastos en los que incurra por razón de haber elegido profesionales que no residen en el partido judicial donde se sustancie el pleito.
Los honorarios del abogado que actúen en defensa de los intereses del asegurado serán satisfechos por el asegurador con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por los res- pectivos Colegios de Abogados que serán consideradas como límite máximo de la obligación del asegurador.
Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abo- nados conforme a arancel o baremo.
El asegurador satisface hasta 6.100 euros los honorarios de los profesionales libremente elegidos por el asegurado incluidas las fianzas que haya que constituir en procedimientos penales, siendo ilimitado en caso de ser red propia.
4. Disconformidad con la tramitación del siniestro
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Cuando el asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no proceda la iniciación de un pleito, deberá comunicarlo al asegurado siendo asimismo facultad del asegurador la decisión sobre la inter- posición de los recursos.
El asegurado podrá transigir cualquier asunto en tramitación, pero deberá recabar la autorización escrita del asegurador para en aquello que afecte a los gastos o costas con cargo al mismo.
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En todo caso, el asegurador reembolsará al asegurado los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el asegurador, cuando se haya obtenido un resultado beneficioso para aquel, de acuerdo con los límites establecidos en la póliza.
5. Pagos garantizados
El asegurador asumirá hasta los límites señalados anteriormente, los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del asegurado, según detalle siguiente:
– Las tasas y derechos derivados de la tramitación de los procedimientos cubiertos, siempre que estas hayan sido impuestas al asegurado por sentencia judicial.
– Los honorarios y gastos de abogado, cuando su intervención sea preceptiva.
– Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
– Los derechos de los notarios por la autorización de poderes para pleitos.
– Los honorarios y gastos de peritos necesarios o autorizados por el asegurador.
En los procedimientos penales, las fianzas exigidas para garantizar la libertad provisional del asegurado hasta los límites señalados en el apartado 3, quedando excluidas aque- llas que garanticen las responsabilidades del asegurado por multa o indemniza- ciones civiles.
6. Plazos de carencia
El plazo de carencia es el tiempo en que, vigente el seguro, si se produce un siniestro, no está garantizado.
En los derechos relativos a materia contractual, el plazo de carencia será de tres meses a contar desde la fecha en que entró en vigor el seguro.
No habrá cobertura si en el momento de formalizar esta póliza, o durante el plazo de carencia, se rescinde por alguna de las partes el contrato origen del litigio o se solicita su resolución, anulación o modificación.
7. Exclusiones de las diferentes modalidades de las garantías cubiertas por la protección jurídica
NO QUEDAN CUBIERTOS, EN NINGÚN CASO, POR ESTA PÓLIZA, LOS SIGUIENTES EVENTOS:
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a. Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción o de- rribo del inmueble o de instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y los origina- dos por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
b. Los relacionados con vehículos a motor y sus remolques, de los que sean respon- sables el asegurado de esta póliza.
c. Los litigios sobre urbanismo, concentración parcelaria y expropiación, y las cues- tiones que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del asegurado.
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d. Los gastos devengados del procedimiento judicial, cualquiera que fuese su juris- dicción, cuando el asunto se hubiera ganado con imposición xx xxxxxx a la parte contraria.
e. Los gastos, de cualquier tipo, que procedan de acumulación de acciones o recon- vención judicial, cuando la acumulación o reconvención se refieran a materias no comprendidas en las garantías de la póliza.
f. Las multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones, obliga- ciones dinerarias o condenas impuestas al asegurado por las autoridades adminis- trativas o judiciales, así como las indemnizaciones por Responsabilidad Civil y sus intereses.
g. El pago de multas y sanciones penales, tanto administrativas como judiciales. Las obligaciones dinerarias impuestas al asegurado como condena en cualquier reso- lución judicial o administrativa.
h. Los impuestos y otros gastos de carácter fiscal derivados de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
i. Las costas procesales en el caso de que la sentencia sea desfavorable para el ase- gurado y se le condene a pagarlas.
8. Prestación del servicio
En caso de necesitar hacer uso de esta cobertura, el asegurado deberá ponerse en contacto con el prestador del servicio en el siguiente teléfono de asistencia: 000 000 000.
OTRAS CONDICIONES DEL SEGURO
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1. Mercancías flotantes
Las siguientes condiciones serán de aplicación a las mercancías flotantes, cuan- do se encuentren contratadas en las condiciones particulares de la póliza.
– El tomador del seguro o asegurado, dentro de los quince primeros días de cada mes, deberá comunicar al asegurador el capital habido durante el día de mayores existen- cias del mes anterior con cargo a cada uno de los artículos flotantes.
– Del capital declarado se deducirá el capital de mercancías fijas, y sobre el excedente, que será el capital a liquidar, se percibirá un doceavo del tipo de prima aplicado para dichos artículos. Estas liquidaciones se efectuarán por trimestres naturales.
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– La responsabilidad máxima del asegurador queda establecida en la suma de los capi- tales fijo y flotante. El exceso, caso de que lo hubiese, quedará a cargo del tomador del seguro o asegurado como propio asegurador y no podrá tomarse en consideración para el cálculo de la prima ni para las garantías del seguro.
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– No obstante, tal excedente podrá ser cubierto por el asegurador siempre que le sea comunicado por el tomador del seguro o asegurado con la debida antelación. En caso de que el asegurador lo acepte, emitirá el oportuno suplemento de aumento temporal aplicando la escala de fraccionamiento de la tarifa.
– En caso de que en algún mes la cantidad correspondiente al día en que haya habido mayores existencias fuese inferior al capital de mercancías fijas, no habrá lugar a cobro de prima alguna en dicho mes, sin que tampoco proceda devolución alguna de la satis- fecha por el capital fijo.
– En caso de que en algún mes no se haya presentado por el tomador del seguro o asegurado la declaración de existencias dentro de los quince primeros días del mes siguiente, se entenderá que para dicho mes el capital garantizado será únicamente la suma asegurada de mercancías fijas señalada en el correspondiente apartado de las condiciones particulares de la póliza.
– El tomador del seguro o asegurado se obliga a tener a disposición del asegurador los libros xxx xxxxxxx, registro de entrada y salida de mercancías, y en general, cualquier otro documento que sirva de base para efectuar las declaraciones de existencias.
– En caso de siniestro, y habida cuenta de que las declaraciones de existencias se for- mulan a posteriori sin que, por tanto, se haya presentado la correspondiente al mes en que haya ocurrido el mismo, la regla proporcional establecida en las presentes condiciones generales de la póliza se aplicará si se comprueba por los peritos, por los libros de contabilidad, libros de almacenes o cualquier otro medio que, durante los doce meses anteriores al siniestro, hubiera habido en conjunto mayores existencias que las declaradas por el tomador del seguro o asegurado en el mismo plazo, a no ser que, de acuerdo con las referidas condiciones generales de la póliza, correspondiera una indemnización inferior, si las existencias en el momento del siniestro fuesen supe- riores al capital máximo establecido en la póliza.
2. Compensación de capitales
Se conviene expresamente que si en el momento del siniestro existiera un exceso de capital asegurado en una o varias partidas correspondientes a los bienes asegurados en la póliza, tal exceso se aplicará a otros bienes que pudieran resultar insuficientemente asegurados.
Esta compensación se efectuará hasta el límite en que la prima neta que resulte de aplicar las respectivas tasas a este nuevo reparto de capitales, no exceda de la satisfecha por el tomador del seguro en el último vencimiento. Establecidas así las respectivas sumas ase- guradas, se procederá a la normal liquidación del siniestro con arreglo a lo establecido en las condiciones generales.
Esta compensación será aplicable únicamente a bienes correspondientes a una misma situación de riesgo, y no se aplicará a partidas contratadas a primer riesgo.
3. Revalorización automática
Excepto en el caso en que se pacte expresamente la exclusión de la revalorización auto- mática, esta se producirá de acuerdo con las siguientes normas:
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Conceptos a los que se aplica
Los efectos de revalorización son de aplicación únicamente para las primas y las sumas aseguradas y, en consecuencia, no son de aplicación a las cantidades fijas estableci- das como límite de cobertura, ni a los límites porcentuales, ni a las franquicias.
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Las sumas aseguradas y la prima neta correspondientes a las garantías indicadas x xxxxx- nuación, en caso de encontrarse contratadas, quedarán modificadas en cada vencimiento siguiendo las fluctuaciones del índice general de precios industriales:
– Pérdida y/o daños materiales al continente y/o contenido
– Robo de contenido
– Daños en maquinaria
– Daños a ordenadores y equipos electrónicos
– Todo riesgo de daños materiales
Esta revalorización no será de aplicación a las mercancías flotantes aunque se hallasen garantizadas.
Regla proporcional
La determinación del valor del interés asegurado en el momento del siniestro se efectuará en la forma prevista en la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, siendo de aplicación, si procediese, la regla proporcional prevista en el artículo 19 – Determinación de la indemnización de estas condiciones generales.
Renuncia a la revalorización automática
El tomador del seguro podrá renunciar a estos beneficios en cada vencimiento anual, comunicándolo previamente al asegurador por carta certificada por lo menos dos meses antes de dicho vencimiento, excepto si se garantiza continente o contenido con cober- tura opcional de valor de nuevo o valor de reposición, en cuyos casos será obligatoria la revalorización.
BASES DEL CONTRATO
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INFORMACIÓN AL CONCERTAR EL SEGURO
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La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el tomador del seguro, así como la proposición del asegurador en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que solo alcanza, dentro de los límites pactados, los riesgos en la misma especificados.
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar al asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.
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El contrato de seguro y sus modificaciones deberán estar formalizados por escrito.
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DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO, RESERVA O INEXACTITUD
La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el tomador del seguro, de acuerdo con la solicitud y cuestionario que le ha some- tido el asegurador, que han motivado la aceptación del riesgo por este, la xxxxxxxx de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima.
En caso de reserva o inexactitud del tomador del seguro, el asegurador podrá rescindir la póliza mediante declaración dirigida al tomador del seguro o al asegurado en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de tal reserva o inexactitud. En el momento en que el asegurador realice esa declaración, quedarán de su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviniera antes de que el asegurador hubiera hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de este se reducirá en la misma propor- ción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiera pro- ducido mediando dolo o culpa grave del tomador del seguro, el asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
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INFORMACIÓN Y VISITAS
El tomador del seguro o el asegurado quedan obligados a comunicar anticipadamente al asegurador la existencia de otras pólizas contratadas con distintos aseguradores, sobre un mismo interés asegurado y durante idéntico período de tiempo.
El asegurador se reserva el derecho de hacer visitas al riesgo asegurado durante la vigencia de la póliza. El asegurado está obligado a permitir la entrada en el mismo a las personas que al efecto designe el asegurador y a proporcionarle todos los datos, información y documentos que este le requiera.
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EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
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El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al asegurador, tan pronto como les sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario al que fue sometido en el momento de la contratación de la póliza, que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfec- ción del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
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FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al asegurador una agravación del riesgo, este puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el tomador del seguro dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla.
En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador del seguro, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al tomador del seguro la rescisión definitiva.
El asegurador podrá, igualmente, rescindir la póliza comunicándolo por escrito al ase- gurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
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CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Si sobreviniere un siniestro sin haber realizado declaración de agravación del riesgo, el asegurador quedará liberado de su prestación si el tomador del seguro o el asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá propor- cionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
En caso de agravación del riesgo durante la vigencia de la póliza que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agra- vación es imputable al asegurado, el asegurador hará suya la totalidad de la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del asegurado, este tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondiente al período que falte por transcurrir de la anualidad en curso.
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EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO
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El tomador del seguro o asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, de haber sido conocidas por este en el momento de la perfec- ción del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el tomador del seguro.
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En tal caso, al finalizar el período de seguro cubierto por la prima, el asegurador debe- rá reducir el importe de la prima futura en la proporción que corresponda, teniendo derecho el tomador del seguro, en caso contrario, a la resolución de la póliza y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento del asegurador de la disminu- ción del riesgo.
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EN CASO DE TRANSMISIÓN
En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al anterior titular.
El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la póliza sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.
Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que este hubiera fallecido, sus herederos.
El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el asegurador tiene derecho a percibir la prima correspon- diente al período transcurrido hasta el momento de la rescisión del contrato.
Estas mismas normas regirán para los casos de muerte del tomador del seguro o del asegurado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación.
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PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO
El contrato de seguro se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la póliza o del documento provisional de cobertura por las partes
contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya satisfecho el recibo de la prima, salvo pacto en contrario en las condiciones particulares de la póliza.
En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del asegurador comenzarán a partir de las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplimentadas.
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DURACIÓN DEL SEGURO
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Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condicio- nes particulares de la misma.
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A la expiración del período indicado en las condiciones particulares de la póliza, esta se entenderá prorrogada por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.
La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contratados por períodos inferiores a un año.
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PAGO DE LA PRIMA
1. Tiempo de pago
El tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos.
En caso de que la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el tomador del seguro podrá demorar el pago de la prima hasta el momento en que aquella deba tomar efecto.
2. Lugar de pago
Si en las condiciones particulares de la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que este ha de efectuarse en el domicilio del tomador del seguro.
3. Consecuencias del impago de la prima
Si por culpa del tomador del seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida por vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso,
y salvo pacto en contrario en las condiciones particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador que- dará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
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En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, solo podrá exigir el pago de la prima en curso.
Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura de la póliza vuelve a tomar efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pagó su prima.
SINIESTROS – TRAMITACIÓN
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En caso de siniestro a consecuencia de riesgos garantizados por la póliza
El tomador del seguro o asegurado, tan pronto como se inicie el siniestro, deberán emplear todos los medios que estén a su alcance para salvar los bie- nes asegurados y aminorar las consecuencias del mismo.
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario, deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, salvo que se pacte un plazo más amplio en la póliza pudiendo reclamar el asegurador los daños y perjuicios causa- dos por falta de esta declaración, salvo que se demuestre que este tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
Una vez producido el siniestro y en el plazo de cinco días a partir de la notificación prevista en el apartado anterior, el tomador del seguro o el asegurado deberán comu- nicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro y la de los salvados, con indicación de su valor, y la estimación de los daños.
Queda también obligado el tomador del seguro o el asegurado a poner en conocimien- to del asegurador y ante la autoridad judicial del lugar donde ha ocurrido el siniestro, si ello fuera preciso, la fecha y hora del siniestro, su duración, sus causas conocidas o presuntas, los medios adoptados para aminorar sus consecuencias, las circunstancias en que este se haya producido, la clase de bienes siniestrados.
El tomador del seguro o el asegurado deberán remitir al asegurador copia auténtica del acta de la declaración judicial en el plazo de cinco días, a partir de su notificación, acompañada del detalle de todos los bienes asegurados existentes en el momento del siniestro y los destruidos, deteriorados o salvados, con indicación de su valor.
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OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización solo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
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En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás.
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El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del sinies- tro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o estuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado.
Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial.
El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo.
El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegurador a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, este queda liberado de toda prestación derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del ase- gurador hasta el límite fijado en la garantía B.2. del artículo 2 de las condiciones gene- rales de la póliza, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos.
Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
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NOMBRAMIENTO DE PERITOS
El asegurador se personará, a la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro por medio de la persona que designe para comenzar las operaciones de comprobación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la póliza y de las pérdidas sufridas por los objetos asegurados.
Si las partes se pusiesen de acuerdo sobre el importe y la forma de indemnización, se estará a lo estipulado en el artículo 21 – Pago de indemnización.
Si las partes no llegasen a un acuerdo, dentro del plazo de cuarenta días a contar de la recepción de la declaración de siniestro, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de estos.
Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, el cual será irrenunciable, darán inicio a sus trabajos.
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En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, el resto de circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta de la indemnización.
Si una de las partes no hubiera hecho la designación xx xxxxxx, estará obligada a rea- lizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
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Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de común acuerdo y, de no existir conformidad, la designación se hará en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En este caso, el dictamen pericial judicial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el tercer perito.
El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y de forma indubitada, siendo vinculante para estos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso del asegurador y de ciento ochenta días en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspon- diente acción de impugnación, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable.
Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del tercer perito y demás gastos, que ocasione la tasación pericial, serán repartidos entre asegurado y asegurador al 50%. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación, por mantener una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
TASACIÓN DE LOS DAÑOS
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La tasación de los daños se efectuará siempre con sujeción a las normas siguientes:
CONTINENTE
El continente, incluyendo los cimientos, pero sin incluir el valor del solar, deberán ser justipreciados según el valor de nueva construcción en el momento anterior al siniestro.
Si el continente dañado o destruido no es útil para el asegurado o no se repara, reconstruye o sustituye en el mismo emplazamiento que tenía en el momento anterior al siniestro o se realiza alguna modificación importante en su destino inicial, el asegurador tasará los daños en base al valor real del mismo, teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüedad y obsolescencia, salvo que su reconstrucción no pueda realizarse en el mismo emplazamiento por impe- rativo legal.
En cualquier caso, la diferencia entre el valor de reconstrucción y el valor real solo será indemnizable en el caso de que la reconstrucción del continente daña- do se lleve a cabo dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del siniestro.
2. MOBILIARIO Y AJUAR INDUSTRIAL
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El mobiliario y ajuar industrial se tasará según los siguientes criterios, en función de la modalidad de contratación establecida en las condiciones particulares de la póliza:
Valor Real
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El mobiliario, maquinaria, instalaciones y ajuar industrial se justipreciarán según el valor de reposición a nuevo en el mercado en el momento anterior al siniestro, teniendo en cuenta el uso, grado de utilización y estado de conservación que de ellos se ha hecho. En caso de no existir en el mercado, se tomará como base de valoración otros de similares características y rendimiento. No obstante, en ningún caso se considerarán compuestos por partes los artículos que se compongan de piezas que formen juego, en cuyo caso, el asegurador solo será responsable del demérito sufrido por las piezas dañadas o de su pérdida en razón de su valor individualizado en este seguro.
Valor de Reposición a Nuevo 30%
Se conviene la ampliación de las garantías de la póliza a la diferencia existente entre el valor real de los bienes asegurados en el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo, no pudiendo exceder tal diferencia del 30 por 100 del valor de nuevo, siendo el exceso de este porcentaje siempre a cargo del asegurado.
Quedan expresamente excluidos de esta modalidad de contratación:
Mobiliarios particulares, ropa en general, objetos de uso personal, provisiones de todas clases, moldes, modelos y matrices (salvo que en las condiciones particu- lares consten expresamente contratados sus gastos de reposición), clichés y diseños, vehículos y/o remolques (excepto los utilizados exclusivamente para el servicio inte- rior de la industria), maquinaria agrícola, animales, materias primas, productos elaborados y en curso de elaboración y, en general, toda clase de mercancías, así como los objetos cuyo valor no desmerece por su antigüedad (como joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas finas, encajes, estatuas, cuadros artísticos, colecciones de objetos raros y preciosos, etc.).
La indemnización correspondiente al importe de depreciación o uso amparada por esta garantía, solo procederá si se efectúa el reemplazo en un plazo de dos años a partir de la fecha del siniestro.
En caso de que los objetos o maquinaria siniestrados resulten irreemplazables, por hallar- se fuera de uso en el mercado o no fabricarse ya del mismo tipo, su reemplazo podrá efec- tuarse por otro objeto o maquinaria actual, de igual rendimiento. De resultar imposible su reposición, la indemnización se calculará a base del valor que tuviesen dichos objetos o maquinaria al tiempo de su fabricación, con el límite establecido del 30%.
Si la suma asegurada, teniendo en cuenta la limitación establecida del 30%, fuese insuficiente, será de aplicación lo estipulado respecto a la regla proporcional en las presentes condiciones generales.
En el caso de aplicarse lo dispuesto en el párrafo anterior y la suma asegurada fuese igual o inferior al valor real, se fijará la indemnización como si el seguro estuviese contratado sin
esta garantía. Si fuese superior, se calculará primero la indemnización que corresponde a dicho valor real y el resto será aplicado a valor de nuevo.
El importe de la diferencia entre la indemnización a valor de nuevo y la corres- pondiente a valor real, no se pagará hasta después del reemplazo de los bienes siniestrados.
Valor de Reposición a Nuevo 100%
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Queda convenido que, en el caso de resultar destruidos o dañados los bienes asegurados por la póliza, la tasación de los mismos se efectuará en base a su coste de reposición o reemplazo en el momento inmediatamente anterior al siniestro.
Se entiende por valor de reposición la reconstrucción, reemplazo o reparación de la propiedad destruida o dañada, en condiciones de nuevo, con materiales de calidad y capacidad operativa iguales o similares a las existentes antes del siniestro.
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Quedan expresamente excluidos de esta modalidad de contratación:
Mobiliarios particulares, ropa en general, objetos de uso personal, existencias de todas clases, moldes, modelos y matrices (salvo que en las condiciones particu- lares consten expresamente contratados sus gastos de reposición), clichés y diseños, vehículos y/o remolques (excepto los utilizados exclusivamente para el servicio inte- rior de la industria), maquinaria agrícola, animales, materias primas, productos elaborados y en curso de elaboración y, en general, toda clase de mercancías, así como los objetos cuyo valor no desmerece por su antigüedad (como joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas finas, encajes, estatuas, cuadros artísticos, colecciones de objetos raros y preciosos, etc.).
Si el bien dañado o destruido no se repara, reconstruye o sustituye en el mismo u otro lugar, dentro del plazo máximo de dos años a contar desde la fecha del siniestro, el asegurador tasará los daños en base a su valor real, teniendo en cuenta la deducción correspondiente por el estado de uso y antigüedad.
Cuando una propiedad asegurada bajo esta modalidad resulte dañada o parcialmente des- truida, la indemnización del asegurador no podrá exceder del importe que este hubiera tenido que satisfacer si tal propiedad hubiera resultado totalmente destruida.
Si en el momento del siniestro, el importe de reparar los daños excede de la suma asegu- rada declarada en las condiciones particulares de la póliza, el asegurado será considerado como propio asegurador por el exceso y soportará a su cargo la parte proporcional que corresponda en la indemnización.
La decisión acerca de la reparación, reconstrucción o reemplazo de la propiedad dañada corresponde exclusivamente al asegurado.
3. CUADROS Y OBJETOS VALOR ARTÍSTICO
Los cuadros, objetos de valor artístico y, en general, toda clase de objetos raros o preciosos, que vengan asegurados por cantidades determinadas, deben ser valorados por el importe real y verdadero que tengan en el momento anterior al siniestro.
4. MERCANCÍAS
Las existencias pertenecientes a fabricantes, ya sean en curso de fabricación o almace- nadas, serán estimadas por el valor de la materia prima más los gastos devengados para
conseguir el grado de fabricación que tenían en el momento del siniestro o por su valor de venta, si este fuese inferior.
Las existencias que no pertenecen a fabricantes se estimarán por su valor de costo en el momento anterior al siniestro.
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DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
LIBERTYEMPRESAS
La suma asegurada para cada garantía representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro.
El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
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Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, es inferior al valor del interés asegurado, el ase- gurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubra el interés cubierto, salvo que en la póliza se establezca otra cosa.
Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma asegurada y la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de la prima percibida. Si se produjera el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado.
Cuando el sobreseguro se deba a la mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá retener las primas vencidas y las del período en curso.
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CONCURRENCIA DE SEGUROS
Cuando dos o más contratos estipulados con distintos aseguradores cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre idéntico interés asegurado e igual período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deben, salvo pacto en contrario, comu- nicar a cada asegurador los demás seguros que estipule.
Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado deberá comunicar- lo a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás.
Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización y de los gastos de tasación en proporción a la suma que aseguren, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato.
Si por dolo se hubiera omitido la comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización.
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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
En caso de siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas:
LIBERTYEMPRESAS
Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el número siguiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado.
Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable.
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Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en el tipo de interés y en la forma prevista en la Ley 50/80 de Contrato de Seguro.
La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del bien sinies- trado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta.
El asegurador, antes de proceder al pago de la indemnización, podrá exigir al tomador del seguro o al asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmue- ble siniestrado.
En los siniestros que afecten a la garantía de responsabilidad civil, el asegurador, dentro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización en el plazo máximo de cuarenta días a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido fijado por sentencia firme o por reconocimiento de la responsabilidad del asegurado realizado por el asegurador.
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SUBROGACIÓN
Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones que, por razón del siniestro, correspondieran al asegurado frente a las personas autoras o responsables del mismo, y aun contra otros aseguradores, si los hubiere, hasta el límite de la indemnización.
El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado.
El asegurado responderá ante el asegurador de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse.
El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas, cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea respecto del asegurado pariente en línea
directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado.
Lo indicado en el párrafo anterior no tendrá efecto si la responsabilidad del siniestro proviene de una acción u omisión dolosa del asegurado o si la responsabilidad del mismo está amparada por un contrato de seguro. En este último supuesto, la subroga- ción se limitará a la cobertura garantizada por el mismo.
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En caso de concurrencia del asegurador y el asegurado frente a un tercero responsa- ble, el recobro obtenido se atribuirá al titular del respectivo derecho y, en las titulari- dades comunes, se repartirá entre ambos en su proporción a su respectivo interés.
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REPETICIÓN
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El asegurador podrá repetir contra el asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño causado al tercero sea debido a conducta dolosa del asegurado.
El asegurador podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubiere causa- do el asegurado y/o el tomador del seguro en los casos y situaciones previstos en la póliza y exigir el reintegro de las indemnizaciones que hubiese tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por el seguro.
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EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO
Si durante la vigencia de la póliza se produjera la desaparición del interés o del riesgo asegurado, el contrato de seguro quedará extinguido y el asegurador tiene derecho a hacer suya la prima no consumida.
El contrato de seguro será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
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PRESCRIPCIÓN
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años.
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ARBITRAJE
Si las dos partes no estuviesen conformes, podrán someter sus diferencias al juicio de árbitros de conformidad con la legislación vigente.
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COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN
Las comunicaciones dirigidas al asegurador por el tomador del seguro o el asegurado, se realizarán en el domicilio social del asegurador señalado en la póliza, pero si se xxx- xxxxxxx a un agente de seguros surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado a aquel.
LIBERTYEMPRESAS
Asimismo, el pago de los recibos de prima por el tomador del seguro al agente de seguros se entenderá realizado al asegurador, salvo pacto en contrario.
Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro y, en su caso, al asegurado, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que hubieren notificado al asegurador el cambio de su domicilio.
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Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio toma- dor, salvo indicación en contrario de este. En todo caso se precisará el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.
Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro o asegurado, se podrán realizar a través xxx xxxxxxxx de seguros que hubiese intervenido en la póliza.
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del asegurado, para lo cual este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo era en el extranjero.
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CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN
POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA EN SEGUROS
DE DAÑOS EN LOS BIENES Y EN LOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN VEHÍCULOS TERRESTRES AUTOMÓVILES
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorpo- rar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordi- narios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los corres- pondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
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El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el men- cionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
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1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superio- res a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfi- co Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b. Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean conse- cuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrien- tes ordinarios.
LIBERTYEMPRESAS
g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apar- tado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situa- ción de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
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h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acon- tecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i. Los causados por mala fe del asegurado.
j. Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampo- co se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cober- tura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l. Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Franquicia
La franquicia a cargo del asegurado será:
a. En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indem- nizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna
por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b. En el caso de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
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c. Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo pre- visto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
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4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a. En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b. Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el esta- do en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al pro- cedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
− Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (000 000 000 o 902 222 665).
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www. xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las
valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
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4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
LE10EMP 11/16
xxxxxxxxxxxxxx.xx