HOJA RESUMEN DEL CONTRATO
Este contrato no cuenta con sello SERNAC
HOJA RESUMEN DEL CONTRATO
Nombre del Titular:
N° RUT del Titular:
Fecha:
Plazo de Vigencia Cotización:
Producto Principal
COMISIONES VIGENTES | |||||||||
CuentaRUT no tiene costo de apertura ni mantención. Sus costos por uso son los siguientes: Las comisiones se cobran en línea al aceptar la transacción. Valores Incluyen IVA. El saldo máximo disponible es de $3.000.000 y el límite de depósitos máximos mensuales es de $2.000.000.- Las comisiones de Convenio son informadas por cada empleador. | |||||||||
Transacción / Canal | Internet | Teléfono | Caja / Sucursal | Cajero Automático | Buzonera | Dispensador | RedCompra | CajaVecina | Serviestado |
Transferencia entre Cuentas BancoEstado | Gratis | Gratis | --- | --- | --- | --- | --- | Gratis | --- |
Transferencia a otros Bancos | $ 300 | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
Pago de Créditos BancoEstado | Gratis | Gratis | --- | --- | Gratis | Gratis | --- | Gratis | --- |
Pago de Servicios / Compras | Gratis | Gratis | --- | --- | --- | --- | Gratis | Gratis | --- |
Giro | --- | --- | $ 600 | $ 300 | --- | --- | --- | $ 300 | $ 300 |
Depósito en efectivo | --- | --- | Gratis | Gratis | Gratis | --- | --- | Gratis | Gratis |
Depósito con documentos | --- | --- | Gratis | Gratis | Gratis | --- | --- | --- | Gratis |
Consulta de Saldos y Cartolas | Gratis | Gratis | --- | $ 100 | $ 100 | $ 100 | --- | $ 100 | --- |
Bloqueo o Cambio de Clave | Gratis | Gratis | Gratis | Gratis | Gratis | --- | --- | Gratis | --- |
Recarga Chip Transantiago | Gratis | Gratis | --- | Gratis | --- | --- | --- | --- | Gratis |
Reposición de Tarjeta | $ 1.000 |
Características esenciales del Producto
Item | N° Cláusula | Principales Cláusulas Contrato de Cuenta |
Duración del Contrato | 1 (Contrato de Apertura) ANEXO I. 1 y 2 ANEXO II. 1 y 2 ANEXO III. 8 | • El Banco abre una Cuenta en moneda nacional y de duración indefinida. • El Banco proporcionará al Cliente en forma indefinida y mientras se encuentre vigente la cuenta, los servicios de autoatención, mediante una tarjeta y clave secreta o medio de autenticación. |
Características esenciales del Producto
• El Banco ofrece al Cliente en forma indefinida y mientras se encuentre vigente la cuenta, por intermedio de diversos canales de autoatención, los servicios en relación a los productos cuya operación se encuentre disponible por esta vía, en adelante los “Servicios 24 Horas” | ||
Cargos | 8 (Contrato de Apertura) | • El Cliente acepta que los movimientos y saldos dan fe de la oportunidad y monto de los desembolsos efectuados con cargo a su cuenta, así como de los pagos y abonos que hubiere hecho, a menos que los objetare dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su recepción y, en todo caso, antes de la emisión del siguiente estado, sin perjuicio del derecho del Cliente para solicitar, en cualquier momento, la rectificación de los errores u omisiones que contuvieren. |
Comisiones | ANEXO III. 4 | • El Banco cobrará comisiones por el manejo de la cuenta, debitándose la tarifa de la misma, cuyo valor a esta fecha es el que señala el Anexo Tarifario que se adjunta. Esta comisión es sin perjuicio del cobro de comisiones específicas por servicios no inherentes al producto. Las comisiones podrán variar en el tiempo, manteniéndose actualizadas en las sucursales del Banco y en el sitio xxx.xxxxxxxxxxx.xx. Los aumentos de las tarifas o las modificaciones que se hagan a las condiciones para su cobro, que signifiquen un aumento de las comisiones vigentes, deberán contar con el consentimiento del Cliente. En todo caso, si el cliente rechazare o no manifestare su consentimiento al nuevo sistema tarifario, las partes tendrán, la facultad de poner término al contrato y a los regulados en este instrumento. |
Mandatos | 7 (Contrato de Apertura) ANEXO III. 5 | • El Cliente autoriza al Banco para debitar en su CuentaRUT el valor de cualquier documento descontado y que no fuere pagado al vencimiento, como también el valor de los documentos de que el Banco fuere beneficiario, tenedor o endosatario en garantía, o que se encuentren avalados o afianzados por el Cliente o a cuyo pago éste estuviere obligado solidariamente por cualquier otro título, cuando tales documentos no hubieran sido solucionados en el término legal por el aceptante, suscriptor y otro cualquiera obligado a su pago. Lo mismo podrá hacerse por el valor de los créditos que el Banco le haya otorgado al Cliente y que no hayan sido pagados a su vencimiento o con cualquier deuda impaga que el titular tuviere con el Banco, con cualquier pago o gasto que el Banco realice en interés o por cuenta del Cliente, tales como gastos por concepto de estudios de títulos, de informes de sociedades y poderes, de tasaciones, retasaciones, de contratación y/o renovación de seguros, de franqueos, de estampillas, el valor de cualquier comisión o interés devengado a favor del Banco, de impuestos, gastos notariales, de cobranza y cualquiera otro cuyo valor haya sido informado al Cliente. Este mandato se confiere conforme al artículo 2.169 del Código Civil no extinguiéndose por la muerte del Cliente, teniendo sus obligaciones incumplidas la calidad de indivisibles; la rendición de cuenta por la ejecución de este mandato se efectuará por medio de la entrega o envío al Cliente de los comprobantes generados en la respectiva operación. Por otra parte, el Banco podrá abonar a la CuentaRUT el valor de los documentos descontados o en cobranza, así como cualquier acreencia que tenga el titular en su contra, como también cualquier acreencia, beneficio, ayuda en dinero, reembolsos y/o asignaciones que tenga respecto del Estado y/o de organismos, instituciones o entidades públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza, que así lo soliciten al Banco y sin que ello signifique costo para el Cliente. Dichas entidades serán responsables de informar al Cliente acerca de estos abonos, quien podrá negarse a continuar recibiendo dichas acreencias por esta vía comunicándolo al Banco. • Con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas, el Cliente confiere al Banco y a BancoEstado Servicios de Cobranza S.A., ambos indistintamente “el mandatario”, mandato para que actuando separadamente por medio de apoderados autorizados del mandatario, proceda a reconocer deudas y/o suscribir a la orden del Banco con facultad de autocontratar y sin ánimo xx xxxxx, uno o más pagarés por la cantidad correspondiente a las sumas que el Cliente adeudare al Banco originadas en uno o más créditos que éste le hubiere otorgado, incluido capital, reajustes, intereses normales o penales, en comisiones devengadas, en impuestos, en gastos u otros pagos que el Banco hubiere hecho por cuenta del Cliente, siguiendo las instrucciones dadas en el contrato y con las facultades que ahí se indican. • El Banco y BancoEstado Servicios de Cobranza S.A. aceptan el mandato y como su ejecución interesa tanto al mandante como al mandatario, las partes acuerdan elevarlo a condición indispensable para la contratación de los productos bancarios de que da cuenta el presente instrumento. No obstante la naturaleza de este mandato, su eventual revocación sólo podrá efectuarse una vez que estén totalmente extinguidas las obligaciones que el Cliente haya contraído a favor del Banco por su intermedio, y producirá efectos a contar del décimo |
ANEXO III. 6 ANEXO II. 7 | quinto día de su notificación al Banco. El mandato regirá incluso en el evento contemplado en el artículo 2.169 del Código Civil, ya que está también destinado a ejecutarse en dicha circunstancia. Cumplido que sea el mandato, la rendición de la cuenta a que está obligado el mandatario se efectuará por medio de un aviso en que informará al mandante acerca de la suscripción del pagaré, incluyendo una copia del mismo, y el motivo que lo originó. La actuación personal del mandante reconociendo deudas o suscribiendo uno o más pagarés de aquellos a los que se refiere esta cláusula, no implicará la revocación ni el término del mandato a que se refiere el presente instrumento. El Cliente autoriza al Banco a delegar el presente mandato. • El Banco y BancoEstado Servicios de Cobranza S.A. quedan además especialmente autorizados para incorporar en el o los pagarés que se suscriban de conformidad con lo dispuesto en la cláusula anterior, todas las menciones necesarias para su validez como título ejecutivo y hacer autorizar la firma de los apoderados ante Xxxxxxx u otro ministro de fe competente, liberándolo de la obligación de protesto. • Cliente otorga mandato especial al Banco para suscribir, contratar, renovar, reconocer y/o poner término a todos los actos, contratos solicitudes, pagarés, y en general, documentos necesarios para formalizar las operaciones, transacciones y/o instrucciones que le encomiende, con expresa facultad de autocontratar. | |
Información al cliente | 8 (Contrato de Apertura) ANEXO III. 3 | • Se generarán estados de movimientos que estarán disponibles para el Cliente en los diferentes canales que disponga o utilice el Banco para estos efectos. • Las cartas, avisos, notificaciones y cualquier otra declaración o comunicación al Cliente, se efectuará por escrito a través de los diferentes canales que disponga o utilice el Banco para estos efectos. |
Autorización Uso de Datos Personales del Cliente | XXXXX XXX. 14 | • El Cliente autoriza al Banco para comunicar, transmitir, transferir y/o proporcionar a terceros sus datos personales, necesarios para prestar de manera idónea los servicios objeto del Contrato, o cuando sea conveniente para ofrecer incentivos, nuevos beneficios y/o productos al Cliente. • El Banco y el Cliente podrán poner término al contrato cuando lo estimen conveniente. |
Causales de término anticipado | ANEXO III. 8 | • Cuando el cierre se produzca por decisión del Banco, la fecha de término será aquella que se señale en el aviso que el Banco deberá remitir al titular comunicando el término del contrato. Cuando el cierre sea por decisión del Cliente, para lo cual no necesitará expresar causal alguna y que no tendrá costo para él, éste se hará efectivo dentro de los 2 días hábiles siguientes de presentada la solicitud, una vez que habiendo saldo lo haya retirado y no ingresen nuevos depósitos o abonos. • El Cliente podrá solicitar poner término al ANEXO I. Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Débito y/o al ANEXO II. Prestación de Servicios 24 Horas, sólo si también lo solicita para su cuenta, puesto que existen, mientras existe la cuenta. |
Medidas de Seguridad | ANEXO I. 11 | • El Banco considera que las siguientes medidas de seguridad son recomendables a los usuarios de las tarjetas para un buen uso: a) respetar los procedimientos en caso de pérdida, hurto, robo, falsificación o Página 4 de 4 aduteración de las tarjetas; b) no perder de vista la tarjeta al momento de pagar con ella; c) cuidar especialmente la privacidad de la clave secreta o medio de autenticación, no dándola a conocer por ningún motivo a terceros, ya que es personal e intransferible; d) en caso de digitar la clave secreta, hacerlo personalmente |
Otros
Firma del Titular
Copia: Banco