Boletín Oficial de Navarra número 162, de 20 de agosto de 2019
Convenio Colectivo de la empresa Tradisa Greenparc, S.L.
Boletín Oficial xx Xxxxxxx número 162, de 20 xx xxxxxx de 2019
Fecha de entrada en el Registro: 0 xx xxxx xx 0000 Xxxxxx xxxxxx: 31100061012012
III CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TRADISA GREENPARC, S.L. PARA EL CENTRO DE TRABAJO XX XXXXXXXX
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Partes que lo conciertan.
El Convenio se concierta por los Delegados de Personal del centro de trabajo xx Xxxxxxxx de TGP y por la Dirección de la Empresa, reconociéndose recíprocamente ambas partes la legitimación prevista en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores (el “ET).
Artículo 2. Ámbito territorial.
Las normas contenidas en el Convenio serán de aplicación al centro de trabajo de TGP xx Xxxxxxxx ubicado en Polígono Industrial Landaben, s/n.
Artículo 3. Ámbito personal y funcional.
El Convenio afecta a la totalidad de los Trabajadores pertenecientes a la plantilla del centro de trabajo de TGP en Pamplona (Navarra), Polígono Industrial Landaben, s/n cuya actividad es el movimiento y operativo de vehículos desde su lugar de fabricación al punto de venta, así como el proceso administrativo.
El Convenio no será de aplicación a las personas que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos regulados en el artículo 1.3 c) y 2.1. a) del ET.
Artículo 4. Ámbito temporal y denuncia.
El Convenio se acuerda con una vigencia de tres años, a partir del día 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020. Se establece una prórroga automática de 12 meses si no media denuncia alguna por una de las partes.
El convenio quedará automáticamente denunciado por las partes que forman la Comisión Negociadora del mismo, el día 31 de diciembre del año 2020, debiendo constituirse la nueva Mesa Negociadora, con objeto de iniciar las negociaciones para el Convenio siguiente en el plazo de un mes. Las partes establecerán un calendario de negociación, debiéndose iniciar esta en un plazo máximo de quince días desde la constitución de la mesa negociadora.
Una vez finalizada la vigencia, el convenio colectivo se mantendrá en ultraactividad, esto es, aplicación sin límite temporal alguno hasta que sea sustituido por otro convenio colectivo negociado entre las partes. Como excepción a dicho régimen, las Partes acuerdan que para el año 2021 y a falta de un convenio colectivo aprobado entre las partes, el incremento salarial será el previsto en el Convenio Colectivo Estatal de Garajes y Aparcamientos exclusivamente para dicho año.
Artículo 5. Prelación de normas.
Las normas que regularán las relaciones entre el personal y la Empresa serán, en primer lugar
y con carácter preferencial, las que figuran en el Convenio.
En lo no previsto en el Convenio, será de aplicación el Convenio Colectivo general de Apar- camientos y Garajes, el ET y las disposiciones de carácter general, sin perjuicio de la aplicación al Personal Subrogado xx Xxxxxxxx de las condiciones previstas en el Acuerdo de Subrogación suscrito en fecha 3 xx xxxx de 2010, que se adjunta al Convenio como Anexo.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad, absorción y compensación y garantía ad perso- nam.
Las condiciones previstas en el Convenio constituyen un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente. En caso de que algún artículo fuera declarado nulo, total o parcialmente, las Partes negociarán la nueva regulación del precepto anulado, manteniendo el resto de convenio plena vigencia y validez.
En materia de absorción y compensación salarial se estará a lo dispuesto en el artículo 26.5 del ET.
Se respetarán aquellas condiciones que, consideradas globalmente y en cómputo anual, excedan de lo pactado en el Convenio, manteniéndose estrictamente como condiciones “ad personam”.
Del mismo modo, se respetarán para el Personal Subrogado xx Xxxxxxxx las condiciones previstas en el Acuerdo de subrogación suscrito en fecha 3 xx xxxx de 2010.
Artículo 7. Comisión mixta paritaria.
Las Partes acuerdan constituir una comisión mixta paritaria que entenderá de todas las cuestiones que se deriven de la aplicación e interpretación de las normas contenidas en el Convenio.
La Comisión Mixta Paritaria estará formada por 3 miembros en representación de la Empresa y por otros 3 miembros en representación de los Trabajadores. Se elegirán igualmente otros tantos suplentes, designados por las respectivas representaciones. Ambas partes podrán acudir a las reuniones que se celebren asistidas por los asesores que estimen conveniente según las materias a tratar, con voz pero sin voto.
Las funciones de esta comisión mixta serán las siguientes:
a) Interpretación del Convenio en su más amplio sentido.
b) Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento.
c) Entender de todas aquellas cuestiones previstas en el artículo 85.3 h) del ET.
La Comisión Mixta Paritaria se reunirá a convocatoria de cualquiera de las partes que la integran,
mediante escrito en el que se especificará el asunto o asuntos a tratar.
Solicitada la convocatoria de la Comisión por cualquiera de las Partes, ésta deberá reunirse en un plazo máximo de 15 días. Tras las reuniones pertinentes, la Comisión adoptará una decisión a tal efecto en el plazo máximo de 15 días desde la primera reunión.
Al principio de cada reunión ambas partes decidirán, de mutuo acuerdo, las personas que actuarán como moderador y secretario.
Los acuerdos que se adopten en el seno de la Comisión quedarán reflejados en un acta que deberán suscribir todos los asistentes a la reunión. Para la validez de los acuerdos se requerirá, como mínimo, la presencia de más del 50% de los vocales por cada parte.
En caso de no alcanzarse un acuerdo en el seno de la Comisión, cualquiera de las Partes podrá someter la controversia al procedimiento establecido en el acuerdo interprofesional sobre Procedi- mientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos Laborales de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
Artículo 8. Resolución de discrepancias.
Se acuerda la adhesión y sometimiento a los procedimientos establecidos mediante el acuerdo interprofesional sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos Laborales de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan existir.
En ningún caso el sometimiento a dicho acuerdo interprofesional implica el compromiso de las Partes negociadoras de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo y clasificación profesional
Artículo 9. Organización del trabajo.
La organización del trabajo, su programación, clasificación, distribución entre las áreas de la Empresa y las condiciones generales de prestación de los servicios, es una facultad de la Dirección de TGP con sujeción a lo previsto en el presente Convenio y a la legislación general vigente.
Artículo 10. Clasificación profesional.
La clasificación profesional prevista en el Convenio es meramente enunciativa y se estructura sobre la base de los siguientes grupos profesionales, en atención a las funciones que primordialmente realizan:
a) Personal superior y técnico.
b) Personal administrativo.
c) Personal de explotación.
La asignación del personal incluido en el ámbito del Convenio a un determinado grupo profesional será el resultado de la ponderación de los siguientes factores: conocimientos, experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.
Artículo 11. Grupo profesional superior y técnico y de sus categorías profesionales.
El grupo profesional del personal superior y técnico comprende a quien, estando en posesión de Titulación Superior, de Grado Medio, con diplomaturas de centros docentes de enseñanza laboral o profesional homologados, o los que careciendo de titulación acreditan preparación derivada de la práctica continuada, han sido contratados para ejercer funciones y responsabilidades sobre organi- zación, explotación, administración, etc., en el ámbito de la empresa. Lo constituyen las siguientes categorías profesionales:
1) Técnico/a superior: Personal que, estando en posesión de un título expedido por una Escuela Técnica Superior o Facultad Universitaria, ejerce dentro de la empresa con responsabilidad directa, las funciones propias de su profesión, con independencia de que tenga o no personal subordinado y realice o no, de forma habitual, funciones directivas.
2) Técnico/a medio: Personal que, estando en posesión de un título expedido por las escuelas técnicas de grado medio, ejerce dentro de la empresa, con responsabilidad directa, las funciones propias de su profesión, independientemente de que tenga o no personal a su cargo y ejercite o no funciones directivas.
3) Diplomado/a: Personal que, poseyendo un diploma expedido por centros docentes oficialmente reconocidos u homologados, que no requiera las condiciones exigibles, bien por las Escuelas Técnicas, bien por las Facultades Universitarias, lleva a cabo, dentro de la empresa, funciones técnicas y específicas para las que ha sido contratado en virtud de su diploma, concurra o no personal bajo su dependencia.
Artículo 12. Grupo profesional administrativo y de sus categorías profesionales.
El grupo profesional de personal administrativo comprende quienes, bajo las directrices de la Dirección de la Empresa y utilizando los medios operativos e informáticos que ésta le asigne, ejecutan
de forma habitual las funciones propias de la administración de la empresa, en el ámbito de ésta. Lo componen, a título enunciativo, las siguientes categorías profesionales:
1) Oficial 1.ª administrativo/a: realiza tareas administrativas complejas, desarrollándolas con plena iniciativa y responsabilidad, y puede tener personal bajo su supervisión.
2) Oficial 2.ª administrativo/a: realiza tareas administrativas de complejidad media o superior, desarrollándolas con iniciativa y responsabilidad, y no tiene personal bajo su supervisión.
3) Auxiliar administrativo/a: realiza tareas administrativas de poca complejidad y, en general, aquellas funciones que fundamentalmente son mecánicas y con poco grado de iniciativa.
Artículo 13. Grupo profesional de explotación y de sus categorías profesionales.
El grupo profesional de personal de explotación se compone por quienes, bajo la concreta direc- ción del personal superior y técnico, ejecuta los distintos trabajos y tareas propios de la explotación y correcto funcionamiento del centro de trabajo, que le son encomendados en consonancia con su oficio o conocimientos específicos. Está formado, a título enunciativo, por las siguientes categorías profesionales:
1. Supervisor/a (antiguo Encargado/a): se responsabiliza de la coordinación del equipo humano a su cargo para la consecución de los objetivos fijados, distribuye las cargas de trabajo, asegura el cumplimiento de los estándares de calidad del cliente, de los procedimientos de trabajo y de las normas de seguridad y salud, comunica las informaciones de la Dirección a la plantilla y transmite a la Dirección las peticiones de los empleados/as.
2. Conductor de furgoneta (antiguo agente de aparcamiento): Conduce la furgoneta para recoger a los operarios, se responsabiliza del vehículo puesto a su disposición, ejerce de Supervi- sor/a en ausencia de éste/a y, en función de las necesidades del servicio, puede realizar funciones de operario. También puede realizar otras funciones de igual o similar características a las de su categoría profesional que puedan existir en función de la variación de los procesos productivos encomendados por el cliente, e instrucciones específicas que pueda recibir de su responsable.
3. Operario/a (antiguo auxiliar de aparcamiento): realiza el movimiento de los vehículos desde la salida de fábrica hasta las distintas ubicaciones, así como otras funciones de similares características que puedan existir en función de la variación o ampliación de los procesos productivos encomendados por el cliente, e instrucciones específicas que pueda recibir de su responsable. En el caso de volver a realizar cualquier otra actividad, las funciones del operario se volverían a consensuar con la Representación de los Trabajadores.
Artículo 14. Movilidad funcional.
El personal deberá cumplir las instrucciones de la Empresa o persona en quien ésta delegue, en el ejercicio habitual de sus facultades organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la Empresa, ejerciendo como único límite para la misma lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del ET.
Teniendo en cuenta la importancia vital de la polivalencia para la operativa de la Empresa y para la satisfacción de las necesidades del cliente, la Empresa podrá encomendar junto con las funciones habituales desarrolladas por cada trabajador/a otras funciones de similares características que pudieran existir en función de la variación de los procesos productivos encomendados por el cliente y de las instrucciones específicas que pueda recibir de su responsable. En este sentido, la Empresa podrá asignar indistintamente las actividades a desarrollar, así como otras actividades futuras de análoga naturaleza.
La Dirección de la Empresa garantizará que la asignación de actividades que no sean las habitualmente desarrolladas por cada trabajador/a se realice de manera objetiva, homogénea y transparente, evitando que la realización de tareas distintas a las habituales recaiga siempre sobre los mismos trabajadores/as. Para ello desarrollará un sistema rotatorio entre los equipos de trabajo que se revisará periódicamente en el seno de una comisión que las partes crean a tal efecto.
CAPÍTULO III
Contratación
Artículo 15. Plantilla fija.
Con el fin de dotar de mayor estabilidad a los contratos de trabajo vigentes, se acuerda por ambas partes el establecimiento de un mecanismo a través del cual los trabajadores y trabajadoras vinculados a la misma mediante un contrato de trabajo eventual puedan adquirir la condición de trabajadores fijos de plantilla.
En este sentido, al cumplirse el año de vigencia del contrato eventual, si se constata que la necesidad temporal que motivó la contratación se ha transformado en permanente, los empleados/ as cuyo trabajo sea evaluado con resultado satisfactorio por el equipo de supervisores, adquirirán la condición de fijos de plantilla.
El mecanismo previsto en el presente artículo sólo será de aplicación cuando el porcentaje de la plantilla fija no supere el 80% del total. A los efectos de determinar el cumplimiento del referido porcentaje, se tomará como referencia el número de puestos de trabajo ocupados de forma continua en el año inmediatamente anterior.
En el momento actual, y debido a que sólo se trabaja la actividad de handling, el porcentaje de eventualidad y rotación de plantilla no es significativo, siendo casi el 100% de personal fijo de plantilla. No obstante, en el caso de necesitar la contratación de personal motivada por incrementos puntuales y temporales, (aunque sean por las mismas tareas habituales), para esta o cualquier otra actividad que pudiera desarrollarse a partir de ahora, no se tendrá en cuenta el límite máximo de eventualidad referido en el párrafo anterior.
CAPÍTULO IV
Tiempo de trabajo
Artículo 16. Jornada y flexibilidad interna pactada en la empresa.
Las partes acuerdan establecer una jornada anual de 1704 horas laborables, más 8 horas destinadas a formación obligatoria para los años 2018 y 2019.
Para 2020 la jornada laboral será de 1696 horas laborables, más 8 horas destinadas a formación obligatoria.
Los trabajadores y trabajadoras se comprometen a dar cobertura, incluidos xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, en cuanto a presencia y producción a las necesidades del único cliente, a requerimiento de la Empresa, con el límite máximo establecido en la normativa legal vigente. A tal efecto, dichas necesidades se cubrirán de la siguiente manera, (respetándose en todo caso el descanso mínimo entre jornadas):
–En primer lugar, con personal voluntario del turno de mañana.
–En caso de que no se cubran las necesidades con el personal anterior, éstas se cubrirán con personal voluntario del turno de tarde.
–Si las necesidades no han sido cubiertas con el personal voluntario de ambos turnos, éstas se cubrirán de manera obligatoria por el personal del turno de mañana en primer lugar y a continuación por el personal del turno de tarde.
Ambas partes asumen que las únicas medidas en materia de flexibilidad interna horaria durante
la vigencia del Convenio son las contenidas en el presente artículo.
Artículo 17. Días de libre disposición.
Se establecen 3 días de libre disposición comprendidos dentro de la jornada máxima anual de trabajo efectivo. 2 de ellos serán a petición del trabajador y 1 cuyo disfrute se llevará a efecto el día designado por la Empresa.
La dirección de la Empresa podrá denegar al Trabajador/a el disfrute de esta licencia en el día solicitado por el trabajador/a por razones productivas y organizativas del centro. En dicho supuesto, la segunda petición del Trabajador será atendida por la Empresa siempre y cuando esté previsto que el 95% de la plantilla se encuentre en situación de efectiva prestación de servicios el día solicitado por el trabajador/a para disfrutar de la licencia.
Artículo 18. Trabajo en sábados.
El trabajo realizado en sábados dará lugar a un descanso compensatorio equivalente a 1,5 días.
En consecuencia, por cada día de trabajo en sábado se librará un día y medio de trabajo.
La compensación pactada en este artículo se entiende sin perjuicio de la compensación que, en su caso, pueda corresponder de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del presente Convenio.
CAPÍTULO V
Retribuciones
Artículo 19. Salario base.
El salario base anual para las distintas categorías para el año 2018 será el que se estipula a con- tinuación, actualizado con el IPC Real del año 2017 (1,1%) + 1% (computando un total de 2,1%):
NIVEL | GRUPO PROF. SUPERIOR Y TÉCNICO | GRUPO PROF. ADMINISTRATIVO | GRUPO PROF. EXPLOTACIÓN | EUROS BRUTOS/AÑO |
I | Técnico Superior | Oficial 1.ª administrativo | Supervisor | 15.634,65 |
II | Técnico Medio | Oficial 2.ª administrativo | Conductor de furgoneta | 14.224,99 |
III | Diplomado | Auxiliar administrativo | Operario | 13.784,52 |
El importe anual xxx Xxxxxxx Base para cada uno de los niveles indicados será distribuido en quince pagas mensuales de idéntica cuantía. Las Partes manifiestan que el personal no subrogado tiene prorrateadas dichas pagas en doce mensualidades.
Para el Personal Subrogado se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de subrogación de fecha 3 xx xxxx de 2010.
Las personas que tengan un complemento personal consolidado tendrán derecho a mantener dicha percepción según el importe que vienen percibiendo en la actualidad y será incrementado al amparo del artículo 22 del Convenio.
Artículo 20. Plus convenio.
El Plus Convenio será equivalente en 2018 a 205,72 euros brutos anuales para todos los Trabaja- dores que no hayan devengado el plus antigüedad y equivalente a 217,10 euros brutos anuales para
todos los Trabajadores que hayan devengado el plus antigüedad. Dicho plus se abonará distribuido en doce mensualidades (17,14 euros y 18,09 euros respectivamente), será computable a efectos de antigüedad y no será compensable ni absorbible.
Artículo 21. Plus convenio no subrogados.
El Plus Convenio no Subrogados, creado en la negociación del convenio 2015-2017, se abonará a todo el Personal No Subrogado xx Xxxxxxxx. Dicho plus ascenderá a:
–140 euros brutos mensuales (1.680 euros brutos anuales) para 2018 y 2019.
–160 euros brutos mensuales (1.920 euros brutos anuales) para 2020.
Artículo 22. Incrementos salariales.
Los conceptos retributivos recogidos en el Convenio se incrementarán en la cuantía que resulte de aplicar a los mismos los siguientes valores:
–Incremento a partir 1 de enero del año 2018:
• IPC de 2017 + 1 % garantizando el 1%: este importe es equivalente a 2,1% para 2018.
Incremento a partir 1 de enero del año 2019:
• IPC de 2018 + 1 % garantizando el 1%.
Incremento a partir 1 de enero del año 2020:
• IPC de 2019 + 2 % garantizando el 2% y con límite de 4%.
Las Partes acuerdan que los conceptos salariales que se actualizarán, de conformidad con lo previsto en el presente artículo, serán exclusivamente los indicados a continuación: i) Salario Base;
ii) Complemento Personal Consolidado, iii) Plus Convenio.
Artículo 23. Inaplicación del Convenio - Reforma laboral.
Para 2018, 2019 y 2020, la Empresa no hará uso de los mecanismos previstos en la normativa laboral en materia de descuelgue salarial o inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente Convenio o modificación de las condiciones de trabajo, sin que haya acuerdo mayoritario de la representación social. La empresa no hará uso de los artículos 82.3 y 41 del ET.
La Empresa no utilizará el mecanismo de extinción de contratos previsto en el artículo 52. letra
d) del ET (extinción del contrato por causas objetivas, por ausencias justificadas).
Artículo 24. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada diaria de cada trabajador/a y aquellas horas de trabajo que excedan la jornada laboral anual máxima.
El trabajador/a que realice horas extraordinarias podrá optar entre (i) compensar las mismas por tiempo de descanso equivalente a 1,5 horas dentro de los cuatro meses siguientes a su realización o (ii) percibir una compensación económica equivalente a 17euros por hora extraordinaria para el año 2018.
Para la categoría de Supervisor/a, éste importe será de 17,47 euros / hora extraordinaria, debido a que dicho importe ya se venía percibiendo en el pasado, que corresponde al precio establecido en su Pacto específico.
Para 2019 y 2020 se incrementará dicho importe con los incrementos salariales establecidos en el artículo 22 del presente convenio.
Artículo 25. Plus voluntario.
Se consolidará el plus voluntario para todos los Trabajadores que tengan reconocida dicha mejora salarial.
Artículo 26. Régimen de turnos.
Aquellos trabajadores que se adscriban de forma voluntaria al régimen de cambio de turno tendrán derecho a percibir un plus de turnicidad por valor de 75 euros brutos exclusivamente en el mes de adscripción a dicho régimen de turnicidad. El número máximo de trabajadores adscribibles lo establecerá la Empresa cada mes. Las Partes acuerdan que en el supuesto de que no se presenten voluntarios, la Dirección de la Empresa y el Comité abordarán de forma urgente una solución que permita la cobertura de dichas necesidades.
Asimismo, se abonará un importe de 25 euros brutos por cada cambio semanal realizado con un preaviso de 4 días, respetando el límite de descanso de 12 horas entre jornadas, para cubrir al personal que tiene turno fijo.
Las Partes acuerdan que, en el supuesto de que exista un desequilibrio por exceso o por de- fecto en cualquier de los turnos existentes en relación con la eventual presencia de voluntarios, la Empresa tendrá la facultad de redistribuir dicha presencia de voluntarios entre los turnos existentes y en consecuencia modificar de forma temporal el turno asignado a los trabajadores afectados por dicha circunstancia.
CAPÍTULO VI
Beneficios sociales
Artículo 27. Complemento incapacidad temporal.
En el caso de situación legal de incapacidad temporal (IT), sea por accidente de trabajo o enfermedad común, en el que la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enferme- dades Profesionales reconozcan el pago de prestaciones económicas, se establece el siguiente complemento salarial para todo el personal:
–Desde el primer día, y durante el tiempo que dure, hasta el 100% de su retribución, entendiéndose por tal, única y exclusivamente, la compuesta por el salario base, la antigüedad, el plus personal, el com- plemento personal consolidado, el plus convenio, el Plus convenio no subrogados y el plus voluntario.
El derecho a la percepción de este complemento se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
a) Alta médica, cualquiera que sea la causa de la misma.
b) Agotamiento del plazo máximo establecido en el artículo 128.1 de la Ley General de Se- guridad Social.
c) No presentar los partes de baja, de confirmación y de alta en los plazos establecidos. El plazo establecido en la normativa para la entrega del parte de baja es actualmente de 3 días contados a partir de la fecha de expedición y de 24 horas para el parte de alta.
d) Por la negativa del trabajador o trabajadora a someterse a la revisión médica que se considere oportuna por los servicios médicos de la empresa o de la entidad que la empresa designe. Este derecho de vigilancia y control de la actividad laboral, de conformidad con el artículo 20 del ET, se ejercerá previo requerimiento a quien se encuentre en situación de Incapacidad temporal, para que se presente ante los servicios médicos que se le indiquen. La incomparecencia sin alegar justa causa supondrá la pérdida del derecho al complemento durante todo el resto del proceso de incapacidad temporal desde el momento en que se produzca la incomparecencia hasta el alta médica.
e) Por extinción del contrato de trabajo.
f) Por la realización de actividades que perjudiquen o impidan el proceso de curación así como por realizar trabajos ya sea por cuenta propia o ajena en situación de incapacidad temporal, todo ello sin perjuicio de las medidas disciplinarias que procedan.
Artículo 28. Permisos y licencias.
Los Trabajadores tendrán derecho a 30 horas anuales de permiso retribuido para el acompaña- miento de familiares hasta el primer grado de consanguinidad en procesos oncológicos y 18 horas para el acompañamiento de hijos menores de 16 años al médico. Asimismo tendrán derecho a un permiso retribuido relativo a la noche xxx xxxxxxx por matrimonio de parientes si la boda se celebra en la mañana xxx xxxxxx, para aquellos trabajadores en turno de noche. Para el disfrute de dicho permiso se deberá aportar el justificante oportuno.
A todo el personal se le aplicarán las licencias establecidas en el artículo 18 del Pacto de Subrogación de 3 xx xxxx de 2010, que se listan a continuación:
1) La duración de licencia en caso de matrimonio del trabajador/a será de 16 días.
2) En caso de fallecimiento del cónyuge se concederán 7 días. En caso de fallecimiento de padres e hijos, 4 días si ocurriese dentro de la provincia y 6 días si sucede fuera.
3) En caso de enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, padres, hijos, hermanos y afines políticos, así como el alumbramiento de la esposa, serán de 3 días si ocurren dentro de la provincia y 5 días si suceden fuera. En el mismo supuesto pero referido a cónyuge, padres o hijos, exclusivamente, la licencia podrá ampliarse en 4 días sin retribución. Se tendrán en cuenta que las licencias por ingreso/hospitalización de familiares se disfrutarán a lo largo del hecho causante.
4) En caso de boda de padres, hijos, hermanos y afines políticos, 2 días de licencia dentro de
la provincia y 3 días fuera, debiendo ser la fecha de la boda la central del permiso.
5) Se establece una licencia con retribución aplicable a las parejas que acrediten, al menos 2 años de convivencia. La licencia tendrá por objeto la atención o auxilio mutuo, por lo que no será extensible a otro tipo de derechos por afinidad, esto es, con respecto a los denominados “parientes políticos”. Las licencias otorgadas en este capítulo serán mejoradas en los términos en que se establece en las disposiciones legales vigentes en cada momento.
CAPÍTULO VI
Disposiciones varias
Artículo 29. Excedencias.
Los trabajadores/as fijos/as podrán solicitar una excedencia voluntaria de un mínimo de 4 meses a un máximo de 3 años, conservando la categoría y el puesto de trabajo. Para su reincorporación, el trabajador/a deberá notificarlo a la Empresa con tres meses de antelación a la finalización de la excedencia solicitada. Este artículo tendrá validez en tanto en cuanto continúen en vigor las actuales posibilidades de contratación.
Artículo 30. Presencia de género.
La política de nuevas contrataciones de TGP tendrá como objetivo, entre otros, el de incrementar la presencia de género minoritario e introducir mecanismos de prevención de riesgos de discriminación por cualquier causa.
Artículo 31. Acuerdo de subrogación del personal subrogado de fecha 3 xx xxxx de 2010.
Las partes anexan al presente Convenio el acuerdo de subrogación del Personal Subrogado de fecha 3 xx xxxx de 2010 que se mantendrá en sus mismos términos, y que se aplicará en lo más beneficioso a la plantilla subrogada como se ha hecho hasta el momento.
El resto de condiciones ostentadas por el Personal Subrogado que derive de otros pactos o acuerdos (a excepción de los establecidos en el presente convenio) se mantendrán en los mismos términos y cuantías vigentes a la fecha de la firma del presente Convenio, sin que deban ser actua- lizados de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del mismo.
Artículo 32. Paz social.
Las Partes asumen un compromiso xx xxx social durante la vigencia del Convenio Colectivo, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2020.
ANEXO
En Pamplona (Navarra), a 3 xx xxxx de 2010, se reúnen de una parte la Dirección de la Empresa Cartrans, S.A., la Dirección de la Empresa Tradisa Greenparc, S.L. y de otra el Delegado de Personal xx Xxxxxxxx, S.A.
En representación de la Dirección de ambas Empresas, actúan:
• Fco. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
• Xxxxx Xxxx Xxxxx.
• Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx.
• Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
Intervienen en nombre y representación del personal xx Xxxxxxxx, S.A.:
• Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx.
Las referidas representaciones, que se reconocen plena capacidad para obligarse, se reúnen para tratar la subrogación del personal xx Xxxxxxxx, S.A., a la compañía Tradisa Greenparc, S.L. y la adaptación de los conceptos de la nómina para el personal de Xxxxxxx Xxxxxxxxx, S.L., subrogado xx Xxxxxxxx, S.A., en base al compromiso adquirido en fecha xx xxx.
Se acuerdan las siguientes condiciones de subrogación:
1. Ámbito de aplicación. Todo el personal de alta en Cartrans a 30/05/2010 será subrogado en Tradisa Greenparc, S.L. El presente acuerdo resultará de aplicación únicamente al citado personal subrogado. Cada empleado/a subrogado mantendrá la naturaleza de su contrato. Lo establecido en este Pacto no será de aplicación a las nuevas contrataciones que se regirán exclusivamente por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes (en adelante “Convenio de Aparcamientos”).
2. Fecha de efecto. A partir del 01/06/2010 el personal de la Empresa Cartrans, S.A. pasará a formar parte de la plantilla de la Empresa Tradisa Greenparc, S.L., con domicilio social en distrito Xxxxxx, xxxxxx 00, 00000 xx Xx Xxxx xx Xxxxxxxxx (Xxxxxxxxx) y provista de NIF número B64687916. La duración del presente Pacto es de carácter indefinido.
3. Garantía “ad personam”. Se respetarán las situaciones personales, que con carácter global, excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente con carácter “ad personam”.
4. Categorías. A los efectos de adaptar la estructura salarial al Convenio de Aparcamientos, el salario base para cada categoría será el salario base que establezca el Convenio Aparcamien- tos, aplicable a Tradisa Greenparc, S.L., en base a sus tablas salariales correspondientes al año 2009.
Las equivalencias de las categorías entre Convenios Colectivos son las siguientes:
• Transporte Navarra Aparcamientos y Garajes.
• Encargado turno Encargado.
• Conductor furgoneta Agente de aparcamiento.
• Especialista Auxiliar de aparcamiento.
• Oficial 1.ª administrativo Oficial 1.ª administrativo.
• Oficial 2.ª administrativo Oficial 2.ª administrativo.
A título orientativo, que no exhaustivo, y teniendo en cuenta la importancia vital de la polivalencia para la operativa de nuestra Empresa, procedemos a describir las funciones de las dos categorías de movimiento de vehículos:
–Agente de aparcamiento: conduce la furgoneta para recoger a los auxiliares, se responsabiliza del vehículo puesto a su disposición, ejerce de Encargado/a en ausencia de éste/a y, en función de las necesidades del servicio, puede realizar funciones de auxiliar. También puede realizar otras funciones de igual o similar características a las de su categoría profesional que puedan existir en función de la variación de los procesos productivos encomendados por el cliente, e instrucciones específicas que pueda recibir de su responsable.
–Auxiliar de aparcamiento: realiza el movimiento de los vehículos desde la salida de fábrica hasta las distintas ubicaciones, coloca tacos, hace preparación de cargas (Autostadt), así como otras funciones de igual o similar características a las de su categoría profesional que puedan existir en función de la variación de los procesos productivos encomendados por el cliente, e instrucciones específicas que pueda recibir de su responsable.
5. Complemento personal consolidado. Con el fin de no mermar el poder adquisitivo de los empleados/as, se crea el complemento personal consolidado, resultante de la diferencia entre el salario base del Convenio de Transportes xx Xxxxxxx (aplicable hasta la fecha a Cartrans, S.A.) y el salario base del Convenio de Aparcamientos (aplicable a Tradisa Greenparc, S.L.). El importe de este complemento tendrá carácter de consolidado, no será absorbible ni compensable, y será actualizado cada año con el porcentaje de incremento establecido en el Convenio de Aparcamientos para el salario base. El salario base será incrementado cada año con el porcentaje establecido en el Convenio de Aparcamientos.
6. Otros complementos. Los trabajadores/as que vinieran percibiendo plus voluntario (ab- sorbible), complemento (absorbible) y plus personal (consolidado), tras la subrogación mantendrán los mismos importes y su naturaleza.
7. Antigüedad. El concepto antigüedad del Convenio de Aparcamientos empezará a compu- tarse a los trabajadores/as que provengan xx Xxxxxxxx, S.A., desde el día 01/06/2010, siendo ésta la fecha de inicio de la antigüedad de la plantilla que se subroga únicamente a efectos de devengo y cobro de este concepto.
8. Jornada. La jornada de los trabajadores/as subrogados será continuada, de 40 horas sema- nales de lunes a viernes, y a título personal no superarán las 1744 horas anuales de trabajo efectivo en el año 2010. Dichas horas se podrán distribuir en el calendario de acuerdo con las necesidades de la Empresa y de los trabajadores/as.
En caso que en el Convenio Colectivo de nuestro cliente Volkswagen se reduzcan las horas anuales de trabajo efectivo, una reducción de igual número de horas será aplicada sobre las horas anuales de trabajo del personal subrogado.
9. Pacto de Empresa del personal de movimiento. Tradisa Greenparc, S.L., se subroga en todos aquellos derechos y obligaciones establecidas en el Pacto suscrito entre la Empresa Cartrans,
S.A. y la RLT de la Compañía en 15/07/2007, a excepción de la nocturnidad que se modifica de acuerdo con el punto 11 de este acuerdo de subrogación. El contenido del Pacto será aplicable únicamente al personal que sea subrogado por Xxxxxxx Xxxxxxxxx, S.L. y que con anterioridad a dicha subrogación le era aplicable el citado Pacto.
10. Pacto de Empresa de encargados. Tradisa Greenparc, S.L., se subroga en todos aquellos derechos y obligaciones establecidas en el Pacto suscrito entre la Empresa Cartrans, S.A. y los encargados de la Compañía en 4/12/2007, a excepción de la nocturnidad que se modifica de acuerdo con el punto 11 de este acuerdo de subrogación. El contenido del Pacto será aplicable únicamente
a los encargados que sean subrogados por Xxxxxxx Xxxxxxxxx, S.L. y que con anterioridad a dicha subrogación les era de aplicación el citado Pacto.
11. Nocturnidad. El personal subrogado, siempre que trabaje un mínimo de 4 horas entre las 22 y las 6 horas, percibirá un suplemento de trabajo nocturno equivalente al 25% de la cantidad formada por la suma de los dos conceptos salariales que se indican a continuación: salario base diario y complemento personal consolidado diario. Estas bonificaciones las percibirán aquéllos/as que, por razón de turnos de trabajo, efectúen su jornada dentro de estos límites. Se excluye del devengo y cobro del expresado suplemento al personal que realice su función durante la noche y haya sido contratado expresamente para trabajar durante ella o que, sin haber sido contratado para ello, así lo haya solicitado voluntariamente.
Independientemente de lo establecido en este artículo, las horas trabajadas en cantidad inferior a 4, entre las 22 y 6 horas, serán retribuidas con un incremento del 25%.
12. Plazo de preaviso. El personal que desee cesar en el servicio de la Empresa, deberá avisar a la misma con una antelación mínima de 7 días. El incumplimiento del plazo de preaviso indicado motivará la pérdida en su liquidación de un importe equivalente al que hubiere devengado en los días de retraso de la comunicación.
13. Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias de “Verano” y “Navidad” se abonarán cada una de ellas con el importe de una mensualidad xxx xxxxxxx real, con los conceptos fijos de nómina. La paga de “Verano” se abonará la primera quincena de julio y la de “Navidad” con fecha límite el 20 de diciembre. Ambas gratificaciones se computarán por semestres: la primera del 1 de enero al 00 xx xxxxx x xx xxxxxxx xxx 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre.
El ingreso o cese durante el período semestral concederá derecho al trabajador/a al cobro de la parte proporcional entre el tiempo realmente trabajado y el semestre.
14. Participación de beneficios. Esta participación queda establecida en 30 xxxx xx xxxxxxx base, más complemento personal consolidado, más plus personal.
15. Horas extraordinarias. Se considerarán horas extraordinarias estructurales las necesarias por pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.
La Dirección informará periódicamente al Delegado de Personal sobre el número de horas
extraordinarias efectuadas, especificando las causas, y en su caso la distribución por secciones.
Conforme al Real Decreto 1561/1995 y las diferentes disposiciones legales vigentes, el tiempo de actividad por encima de la jornada efectiva, puede ser:
a) Ampliación de jornada, tal como se define en los artículos 8 y 10 del citado Real Decreto.
b) Horas extraordinarias.
El excedente de tiempo de trabajo derivado del punto a) será retribuido a precio de hora ordi- naria.
El excedente de horas derivadas del trabajo en las condiciones previstas en el apartado b), si fueran ejecutadas voluntariamente por el trabajador, serán retribuidas con el mismo importe que la hora ordinaria.
Las horas extraordinarias derivadas del exceso de jornada definidas en el punto b) serán retri- buidas al precio de 16,11 euros para el año 2010 al personal de movimiento subrogado y, para los encargados, al precio establecido en su Pacto específico y referenciado.
Las horas extraordinarias no retribuidas serán compensadas con un descanso de una hora y media por hora extraordinaria, a petición del trabajador/a subrogado. A tal fin se podrán sumar las horas excedidas con el fin de componer jornadas completas que disfrutará el trabajador/a a su elección y le será concedido salvo imposibilidad manifiesta de la Empresa, en cuyo caso se concederá el descanso en una segunda solicitud.
La comunicación de disfrute y la autorización habrán de realizarse con un mínimo de 48 horas.
16. Accidente de trabajo y enfermedad. El personal subrogado en baja temporal por accidente de trabajo o enfermedad percibirá, durante el tiempo que dure, y desde el primer día, hasta el 100% de su retribución, entendiéndose por tal, única y exclusivamente, la compuesta por el salario base, el plus personal y el complemento personal consolidado.
17. Vacaciones. Las vacaciones serán de 30 días naturales. El calendario de vacaciones se fijará con las mismas fechas establecidas por nuestro único cliente Volkswagen. Durante el período de vacaciones se percibirá como salario los conceptos fijos incrementados con la media de los conceptos variables que hubiera obtenido el trabajador/a en los 6 meses anteriores a la iniciación de su disfrute.
El trabajador/a conocerá el tiempo en que va a disfrutar las vacaciones con 2 meses de ante- lación.
18. Licencias. Todas las licencias y permisos se verán incrementados en un día más que los que marquen las disposiciones vigentes, con las siguientes excepciones:
1) La duración de licencia en caso de matrimonio del trabajador/a será de 16 días.
2) En caso de fallecimiento del cónyuge se concederán 7 días. En caso de fallecimiento de padres e hijos, 4 días si ocurriese dentro de la provincia y 6 días si sucede fuera.
3) En caso de enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, padres, hijos, hermanos y afines políticos, así como el alumbramiento de la esposa, serán de 3 días si ocurren dentro de la provincia y 5 días si suceden fuera. En el mismo supuesto pero referido a cónyuge, padres o hijos, exclusivamente, la licencia podrá ampliarse en 4 días sin retribución.
4) En caso de boda de padres, hijos, hermanos y afines políticos, 2 días de licencia dentro de
la provincia y 3 días fuera, debiendo ser la fecha de la boda la central del permiso.
5) Se establece una licencia con retribución aplicable a las parejas que acrediten, al menos 2 años de convivencia. La licencia tendrá por objeto la atención o auxilio mutuo, por lo que no será extensible a otro tipo de derechos por afinidad, esto es, con respecto a los denominados “parientes políticos”. Las licencias otorgadas en este capítulo serán mejoradas en los términos en que se establece en las disposiciones legales vigentes en cada momento.
19. Días de libre disposición. Corresponden 3 días de licencia retribuida, 2 de ellos a petición del trabajador y 1 cuyo disfrute se llevará a efecto el día designado por la Empresa.
La Empresa deberá conceder los 2 días de licencia a petición del trabajador/a salvo imposibilidad material. De no ser posible su otorgamiento en la primera solicitud, será obligatoriamente concedido en la segunda.
Si finalizado el año natural no se ha designado mediante escrito al efecto por parte de la Empresa el día de libre disposición, este se tendrá que abonar en concepto de descanso no disfrutado con el importe de los conceptos fijos de nómina, en la nómina del mes de enero del año siguiente.
20. Ropa de trabajo. La Empresa entregará al personal, cuando el carácter de los trabajos que realice así lo exigiere, dos buzos de trabajo cada año.
Igualmente proveerá de un equipo de agua, compuesto por pantalón y chaquetilla o similar a los conductores y a los que la índole de su trabajo así lo exija.
La necesidad de proveer de guantes y botas al personal, que por la naturaleza de su trabajo lo precise, será determinada por los representantes del personal y de la Empresa.
21. Derechos sindicales. Libertad del Delegado de Personal subrogado para convocar asam- bleas. Reserva horaria para el Delegado de Personal de 240 horas anuales. Esta reserva horaria se ampliará en tiempo de negociación del pacto para los componentes de la mesa negociadora subrogados. Utilización de los medios de comunicación de la Empresa por parte del Delegado de Personal, previa comunicación al empresario, siempre que no exista abuso.
Crédito a todo el personal subrogado de 12 horas anuales para asambleas, dentro del horario de trabajo, con un máximo de 2 horas en un mes, previa comunicación y acuerdo con el empresario, sobre la hora en que se deben celebrar. Se autorizará la libre difusión a la entrada y salida del trabajo de cualquier tipo de propaganda sindical, cultural o política, siendo requisito que dicha propaganda vaya firmada.
22. Seguro de accidentes. La Empresa contratará una póliza de seguro colectivo de accidentes para sus trabajadores/as subrogados con las siguientes condiciones:
1) Incapacidad permanente total derivada de accidente: sin rescisión del contrato de trabajo, un capital asegurado de 23.304,56 euros para el año 2010, y si el contrato fuera extinguido, dicha cuantía se aumentaría a 38.840,96 euros para el año 2010.
2) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo remunerado y gran invalidez, derivada de accidente, con un capital asegurado de 54.377,34 euros para el año 2010.
3) Muerte por accidente, con un capital asegurado de 38.840,96 euros por trabajador/a.
Las pólizas producirán efectos-consecuencia de los accidentes de trabajo que tuvieran los trabajadores/as en activo y a partir de la fecha de comunicación del presente acuerdo.
Si el accidente sufrido diera pie a proceso judicial y en virtud del mismo fuera obligada la Empresa a otorgar indemnización al propio trabajador/a o sus derechohabientes, las percepciones derivadas del seguro así concertado se entenderán a cuenta de la cantidad que se hubiera fijado en sentencia.
Los capitales asegurados se actualizarán en enero de cada año con el IPC nacional del año precedente.
23. Excedencias. Los trabajadores/as fijos subrogados podrán solicitar una excedencia vo- luntaria de un mínimo de un año a un máximo de dos años, conservando la categoría y el puesto de trabajo. Para su reincorporación, el trabajador/a deberá notificarlo a la Empresa con tres meses de antelación a la finalización de la excedencia solicitada. Este artículo tendrá validez en tanto en cuanto continúen en vigor las actuales posibilidades de contratación.
24. Contrato de relevo. La Empresa, en tanto esté en vigor en la legislación general y en la Seguridad Social, autorizará la jubilación parcial de los trabajadores/as subrogados, cuando reúnan las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de la jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en un máximo de 5 años a la exigida.
A tal fin se redactará contrato a tiempo parcial con una reducción de su jornada de trabajo efectivo y xx xxxxxxx. El/la jubilado parcial será substituido por otro trabajador/a que se vinculará a la Empresa a jornada completa desde el desempleo, siempre que el/la jubilado opte por una reducción superior al 70% en virtud a un contrato de relevo que tendrá una duración máxima del tiempo que al jubilado/a le reste para alcanzar la jubilación plena.
Alcanzada la situación de jubilación total por el trabajador/a en situación de jubilación parcial, el trabajador/a relevista se incorporará a la plantilla de la Empresa, con relación indefinida, salvo amortización del puesto de trabajo por parte de la Empresa.
25. Tribunal laboral. Será requisito previo para la presentación de cualquier reclamación o litigio, el intento de conciliación o mediación del Tribunal Laboral xx Xxxxxxx. Igualmente, se recomienda a los trabajadores/as y representantes de la Empresa, el sometimiento a arbitraje utilizando para ello el Colegio Arbitral formado en el citado Tribunal.
26. Atrasos convenio. La cantidad derivada de la aplicación de las tablas salariales 2009 y 2010 del Convenio de Transporte será abonada en la nómina siguiente a la publicación de las mismas.
En lo no previsto en el presente Pacto será de aplicación lo previsto en el Convenio Colectivo de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes, y demás disposiciones legales de vigente aplicación.