CARTA DE INTENCIÓN PARA LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO LA MANÁ Y LA AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y MEDICINA PREPAGADA - ACESS
CARTA DE INTENCIÓN PARA LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO LA MANÁ Y LA AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y MEDICINA PREPAGADA - ACESS
Comparecen a la celebración de la presente Carta de Intención, por una parte, el INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO LA MANÁ, Institución de Educación Superior Pública con licencia de funcionamiento otorgada mediante Acuerdo No. 220 de fecha 13 de julio de 2004, conferido por la CONESUP, dedicada a la formación de profesionales de nivel tecnológico, legalmente representado por el MG. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, en su calidad de Rector, de conformidad con lo que establecido en la Resolución No. SENESCYT-2017-005, de 16 xx xxxx de 2017 y Contrato de Servicios Ocasionales 000023 de fecha 19 xx xxxx del 2022; delegado por el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para suscribir el presente instrumento conforme al Acuerdo No. 2020-048 de 15 xx xxxx de 2020, a quien en adelante para los efectos del presente instrumento se denominará “INSTITUTO”; y, por otra parte la AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y MEDICINA PREPAGADA – ACESS con RUC No. 1768184680001,
representada legalmente por el XX. XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX en calidad de Director Ejecutivo, conforme se desprende de la resolución de Directorio No. DIR-ACESS-001-2021, de 18 xx xxxxx de 2021 y de la acción de personal No. ACESS-TH-2021-0217 de 21 xx xxxxx de 2021, a quien en adelante y para los efectos del presente instrumento se denominará “ENTIDAD RECEPTORA”, quienes acuerdan voluntariamente suscribir la presente Carta de Intención para la ejecución de convenio interinstitucional, bajo las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. – ANTECEDENTES:
El Instituto Superior Tecnológico La Maná, es una institución de educación superior, que se dedica a la formación de profesionales de nivel tecnológico, con personería jurídica, sin fines de lucro, autónoma, de derecho público, creada mediante Acuerdo No. 220 de fecha 13 de julio de 2004 otorgado por el CONESUP, su domicilio principal se encuentra en la provincia de Cotopaxi, cantón de La Maná, parroquia El Triunfo, avenida Amazonas entre General Xxxxxx Xxxxxxxxx y Héroes del Cenepa. Se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, su reglamento, otras leyes conexas, los reglamentos y resoluciones de organismo o autoridad competente y por su Estatuto. Su misión “Somos una institución pública de educación superior a nivel tecnológico, que forma profesionales críticos, competentes con capacidades técnicas para contribuir al desarrollo de la sociedad”. Su visión “Ser líderes en la formación tecnológica superior nacional, reconocidos por el alto nivel académico y la práctica de valores xxxxxxx, para contribuir eficientemente al desarrollo del país”.
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La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, con registro único de contribuyentes N° 1768184680001, es una persona jurídica, creada mediante Decreto Ejecutivo Nro. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 534 de 01 de julio de 2015; con domicilio tributario en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Xxxxxxxxx Xxxxxxx, calle Av. Xxxx Xxx Quitumbe, número S/N, intersección entre Quitumbe Ñan y Xxxxx Xxx, código postal: 170505, edificio: Plataforma Gubernamental Social, oficina No. 301, piso: 3,
entidad destinada a vigilar y controlar la calidad de los servicios que brindan los prestadores de salud y las compañías que financien servicios de atención integral en salud prepagada y de las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica, velando por la seguridad de los pacientes y usuarios a través de la regulación y aseguramiento de la calidad y bajo los enfoques de derechos de género, interculturalidad, generacional y bioético.
CLÁUSULA SEGUNDA. – XXXXX XXXXX:
El artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
El artículo 352 de la Carta Suprema dispone que: El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;
El artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, referente a los fines de la Educación Superior señala: “La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”;
El artículo 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina como requisito previo a la obtención del grado académico “los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante programas, proyectos de vinculación con la sociedad, prácticas o pasantías pre profesionales con el debido acompañamiento pedagógico, en los campos de su especialidad”;
El artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que: “La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República. Esta Secretaría Nacional contará con el personal necesario para su funcionamiento”;
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El artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior mediante Resolución RPC-SE-08-No.023-2022 de 27 de julio de 2022 mediante cual se determina que: “Las prácticas preprofesionales en las carreras de tercer nivel son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y/o al desarrollo de competencias profesionales. Estas prácticas se realizarán en entornos organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u
otros relacionados al ámbito profesional de la carrera, públicos o privados, nacionales o internacionales. Las prácticas preprofesionales se subdividen en dos (2) componentes: a) Prácticas laborales, de naturaleza profesional en contextos reales de aplicación; y, b) Prácticas de servicio comunitario, cuya naturaleza es la atención a personas, grupos o contextos de vulnerabilidad. Las prácticas preprofesionales podrán realizarse a lo largo de toda la formación de la carrera, de forma continua o no; mediante planes, programas y/o proyectos cuyo alcance será definido por la IES. Las prácticas deberán ser coherentes con los resultados de aprendizaje y el perfil de egreso de las carreras; y, cada IES, en ejercicio de su autonomía responsable, determinará los mecanismos y requerimientos para su registro y evaluación. Las prácticas preprofesionales no generan ningún vínculo u obligación laboral. La experiencia laboral podrá ser reconocida como práctica preprofesional, incluidas las horas de servicios a la comunidad, siempre y cuando las actividades realizadas resulten pertinentes al perfil de egreso, lo cual debe ser validado por evidencias definidas por las IES. Cuando las prácticas preprofesionales se realicen bajo la figura de pasantías serán reguladas por la normativa aplicable a las pasantías, sin modificar el carácter y los efectos académicos de las mismas”.
El artículo 44 del mencionado Reglamento establece para la realización de las prácticas preprofesionales o pasantías que: “Los planes, programas y/o proyectos para las prácticas preprofesionales de cada carrera podrán ser desarrollados contando con la participación de los diferentes sectores de la sociedad, según los mecanismos establecidos por cada IES. Las prácticas preprofesionales pueden realizarse dentro o fuera de la IES siempre que sean de carácter formativo y supongan la aplicación o integración de conocimientos o competencias profesionales desarrollados a lo largo del proceso de enseñanza - aprendizaje. La institución receptora emitirá un informe periódico o final sobre la ejecución de las prácticas. Cuando las prácticas sean académicas, estas requerirán de un responsable, para lo cual la IES mantendrá un convenio u otros instrumentos con la entidad receptora. En el caso de que el proceso de prácticas en la institución receptora no se ajuste a lo establecido en el plan de trabajo, la IES deberá establecer los correctivos correspondientes. Los planes, programas y/o proyectos de prácticas preprofesionales (incluyendo las de servicio comunitario) deberán ser coordinados, monitoreados o evaluados por personal académico o personal de apoyo académico, de acuerdo con la planificación de la IES”.
A través de Acuerdo No. 2012-065 publicado en el Registro Oficial No. 834 de 20 de noviembre de 2012, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, declaró a: “(…) los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores de música públicos, como entidades operativas desconcentradas,
de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (…)”; entre las cuales consta el Instituto Superior Tecnológico La Maná;
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A través del Acuerdo No. 2020-048, de 15 xx xxxx de 2020, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, determinó a favor de los rectores y rectoras de los Institutos Superiores Técnicos, Tecnológicos, Pedagógicos, de Artes y los Conservatorios Superiores Públicos; entre otras atribuciones y obligaciones las siguientes: “(…)la suscripción, modificación y/o extinción
de los convenios que tengan por objeto lo siguiente: 1. La realización de programas de pasantías y/o prácticas pre profesionales; 2. La implementación xx xxxxxxxx de modalidad dual que garanticen la gestión del aprendizaje práctico con tutorías profesionales y académicas integrales in situ; 3. El uso gratuito de instalaciones para beneficio de institutos públicos; 4. La implementación de proyectos de vinculación con la sociedad; 5. La cooperación entre los mencionados institutos y las diferentes personas naturales y jurídicas nacionales; y, 6. La conformación y la participación en redes académicas internacionales, previa aprobación del Consejo de Educación Superior, las cuales estarán dirigidas a proyectos académicos que contemplen programas académicos, investigación y educación continua, con la finalidad de fortalecer la educación técnica y tecnológica pública del Ecuador. El Consejo de Educación Superior será el encargado de supervisar la ejecución de dichos proyectos. (…) Artículo 5.- “Los rectores y rectoras de los institutos superiores públicos, deberán usar obligatoriamente las plantillas y modelos de convenios autorizadas por la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado, para la suscripción de los actos jurídicos mencionados en el artículo 1 del presente Acuerdo, los cuales deberán ser remitidos oportunamente a las Coordinaciones Zonales para su correspondiente actualización”.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DE LA CARTA INTENCIÓN
El objeto de la presente carta de intención es viabilizar la formación práctica en el entorno laboral real (prácticas pre profesionales) a los estudiantes de las carreras de Tecnología Superior en Administración Financiera, Tecnología Superior en Administración de Empresas, ofertadas por el INSTITUTO, con la finalidad de que los referidos estudiantes cumplan con el requisito de titulación exigido por la normativa de educación superior vigente.
El desarrollo de las actividades de prácticas pre profesionales se realizará en las oficinas de la planta central de la ENTIDAD RECEPTORA de conformidad a lo determinado en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
CLÁUSULA CUARTA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1. DEL INSTITUTO:
a) Designar a los estudiantes de las carreras de Tecnología Superior en Administración Financiera, Tecnología Superior en Administración de Empresas, a fin de que accedan a formación práctica en el entorno laboral real (prácticas pre profesionales) en la oficina matriz de la ENTIDAD RECEPTORA;
b) Planificar, monitorear, y evaluar la formación práctica en el entorno laboral real (prácticas pre profesionales) en coordinación con el tutor que designe la ENTIDAD RECEPTORA;
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c) Designar un tutor académico de formación práctica en el entorno laboral real (prácticas pre profesionales) para realizar el debido seguimiento a los estudiantes que acoja la ENTIDAD RECEPTORA;
d) Velar para que los estudiantes de las carreras de Tecnología Superior en Administración Financiera, Tecnología Superior en Administración de Empresas, que realicen la formación práctica en el entorno laboral real (prácticas pre profesionales) se sometan a las políticas, directrices, reglamentos e instrucciones del INSTITUTO y de la ENTIDAD RECEPTORA;
e) Registrar el informe de evaluación y el certificado cumplimiento de la formación práctica en el entorno laboral real (prácticas pre profesionales) en el portafolio académico de los estudiantes que se vinculen a la ENTIDAD RECEPTORA;
f) f) Custodiar y archivar los planes de actividades académicas que deben cumplir los estudiantes de formación práctica en el entorno laboral real (prácticas pre profesionales) en la ENTIDAD RECEPTORA en la unidad de formación práctica en el entorno laboral real (prácticas pre profesionales) para su debido seguimiento; y,
g) Comunicar oportunamente a la ENTIDAD RECEPTORA, cualquier modificación respecto de la reglamentación de las prácticas pre profesionales y tomar las medidas conducentes que se requiera para el cabal cumplimiento del presente instrumento.
4.2. DE LA ENTIDAD RECEPTORA:
a) Determinar el número de estudiantes que serán acogidos para la realización de formación práctica en el entorno laboral real (prácticas pre profesionales), debiendo informar cada inicio del ciclo académico, la disponibilidad y capacidad de la entidad;
b) Garantizar que los estudiantes de las carreras de Tecnología Superior en Administración Financiera, Tecnología Superior en Administración de Empresas, efectúen formación práctica en el entorno laboral real (prácticas pre profesionales) en la Unidad o Dirección Administrativa Financiera, conforme al plan de actividades académicas que diseñen las partes;
c) Emitir un informe de evaluación a los estudiantes que acoja para que el Instituto lo incorpore en su portafolio académico;
d) Emitir los certificados correspondientes a los estudiantes que hayan cumplido exitosamente con el periodo de la formación práctica en el entorno laboral real (prácticas pre profesionales) en sus instalaciones; y,
e) Si uno de los estudiantes que se encuentre cursando la formación práctica en el entorno laboral real (prácticas pre profesionales) en la ENTIDAD RECEPTORA, actúa con negligencia, dolo, falta de probidad, conducta inmoral, inoperancia, cometiera actos ilícitos o infracciones, y que por ellos la ENTIDAD RECEPTORA,
podría verse de alguna forma perjudicada; esta, podrá solicitar la separación inmediata del estudiante para evitar mayores riesgos o perjuicios, remitiendo para el
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efecto un informe con los hechos acontecidos y las pruebas pertinentes. El debido proceso disciplinario se realizará en el INSTITUTO.
CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA DE LA CARTA DE INTENCIÓN
La presente carta de intención tendrá una vigencia de cuatro años, contados a partir de la fecha de su suscripción, pudiendo renovarse por igual período, lo que deberá manifestarse mediante comunicación escrita que dé cuenta de lo alcanzado a través de la presente carta de intención, con al menos treinta días previos a la terminación de su vigencia; caso contrario bastará con el sólo cumplimiento del plazo para su terminación.
CLÁUSULA SEXTA: ADMINISTRACIÓN DE LA CARTA DE INTENCIÓN
Instituto Superior Tecnológico La Maná
Administrador: Xxxxxxx de Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx
Dirección: La Maná, Avenida Amazonas entre General Xxxxxx Xxxxxxxxx y Héroes del Cenepa. Teléfonos: 0000000000
Correo electrónico: xxx00@xxxxxxx.xxx
ACESS
Administrador: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Dirección: Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxx 000; Xxxxx - Xxxxxxx Teléfonos: 00 0000000
Correo electrónico: xxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
CLÁUSULA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN
Las partes libre y voluntariamente declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en la presente Carta de Intención, firmando en tres ejemplares de igual contenido y valor, en la ciudad de La Maná, a los 28 días del mes de octubre del año 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX
Mg. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Rector Director Ejecutivo
Instituto Superior Tecnológico La Maná Agencia de Aseguramiento de la
C.C: 0602243602 Calidad de Salud y Medicina
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C.C: 171119617-8