ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PARA EDICIÓN, DISEÑO, VIDEO, STREAMING Y ACCESORIOS PARA LA DIRECCIÓN TECNICA Y DIRECCION DE COMUNICACIÓN Y MARKETING DE LA FTNS
CONTRATO No. 067-2021
ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PARA EDICIÓN, DISEÑO, VIDEO, STREAMING Y ACCESORIOS PARA LA DIRECCIÓN TECNICA Y DIRECCION DE COMUNICACIÓN Y MARKETING DE LA FTNS
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, la FUNDACIÓN TEATRO NACIONAL SUCRE 2 con número de RUC 1791984714001, debidamente representada por su Directora Artística Ejecutiva, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, a quien en adelante y para efectos del presente instrumento se denominará la “FUNDACIÓN o FTNS”; y, por otra parte, el señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Representante Legal de SOLUCIONES COMPUTACIONALES BITLOGIC S.A., con RUC: 1791353064001, a quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará el “CONTRATISTA”. Las partes por sus propios derechos y por los que representan se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas.
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. -
1.1. Con Resolución No. C-590 de fecha 08 de octubre de 2003, el Concejo Metropolitano de Quito, autorizó la constitución de la Fundación Teatro Nacional Sucre, como persona jurídica de derecho privado.
1.2. El 10 xx xxxxx de 2005 mediante Acuerdo Ministerial No. 1432, el Ministerio de Educación y Cultura aprobó los estatutos de la Fundación Teatro Nacional Sucre.
1.3. Mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2014-009 de fecha 15 de enero de 2014, el Ministro de Cultura y Patrimonio de ese entonces, aprobó la reforma del Estatuto de la Fundación Teatro Nacional Sucre cuyo artículo 25, literal f) faculta al Director/a Artístico/a Ejecutivo/a para que celebre o suscriba los actos, convenios o contratos en materias relacionadas con las actividades de la FUNDACIÓN.
1.4. Mediante Oficio No. 001-JMC-DMQ de 16 de noviembre de 2021 el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Concejal Metropolitano del GAD del DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, notifico a la Maestra Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx como Directora Artística de la Fundación Teatro Nacional Sucre, de acuerdo a lo resuelto en sesión ordinaria de Directorio No. 76 de la Fundación Teatro Nacional Sucre.
1.5. Mediante Oficio No. MCYP-CGAJ-2021-0869-O de 01 de diciembre de 2021 el Ministerio de Cultura y Patrimonio emite el Registro de Designación de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx como Directora Artística Ejecutiva de la Fundación Teatro Nacional Sucre;
1.6. En el presente proceso de contratación se optó por el procedimiento dinámico de Subasta Inversa Electrónica, de conformidad con el Art. 47 de la LOSNCP, en concordancia con el Art. 44 y siguientes de su Reglamento General, así encontramos el Art. 47 de la norma legal que: “Para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las Entidades Contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del Portal de COMPRASPUBLICAS. […] El Reglamento a la presente Ley establecerá los procedimientos y normas de funcionamiento de las subastas inversas. […]”.
1.7. Luego de realizadas todas las diligencias necesarias para la etapa de planificación del procedimiento de contratación pública; respecto de la certificación presupuestaria, el primer inciso del artículo 24 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que: “Las entidades previamente a la convocatoria, deberán certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes
para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación […]”, situación que es concordante con el artículo 27 de su Reglamento General, así como los artículos 115 y 178 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
1.8. Con fundamento en lo citado en el párrafo precedente, mediante Certificación Presupuestaria No. 347, de fecha 08 de noviembre de 2021, Xxxxx de Xxxxxxx Xxxxxxxx, Directora Financiera emite la certificación presupuestaria, por el valor de USD $ 30.191,84 (TREINTA MIL CIENTO NOVENTA Y UNO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 84/100 DÒLARES), valor que incluye IVA, con cargo a la partida presupuestaria No. 8.4.01.07.01 denominada “Equipos, Sistemas y Paquetes Informáticos”. Al efecto, el presupuesto referencial se encuentra establecido en el expediente administrativo de contratación, se anexa la certificación POA No. 150, para lo cual se emite el respectivo Estudio xx Xxxxxxx y la Justificación Técnica, Económica y Jurídica.
1.9. Mediante Resolución No.190-FTNS-2021, de 08 de noviembre de 2021, el Mtro. Xxxxx Xxxxxx, Director Artístico Ejecutivo, autorizó el inicio del proceso con código No. SIE- FTNS-006-2021 para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PARA EDICIÓN, DISEÑO, VIDEO, STREAMING Y ACCESORIOS PARA LA DIRECCIÓN TECNICA Y DIRECCION DE COMUNICACIÓN Y MARKETING DE LA FTNS”.
1.10. Dentro de la fase precontractual, la entidad contratante realizó la convocatoria pública a través del portal institucional del SERCOP, y mediante memorando No. FTNS-DA-CP- 2021-0924, de fecha 11 de noviembre de 2021, la Unidad de Compras Públicas notificó a Xxxxxxx Xxxxxxx, Asistente de Tecnología de la Información, que ha sido designado por la máxima autoridad como delegado del proceso, con el fin de que inicie con las actividades inherentes a sus responsabilidades dispuestas en los Términos de Referencia, la Ley y demás normativa legal vigente relacionada. En esta virtud, elaboró la Razón de No Existir Preguntas de fecha 11 de noviembre de 2021, en la que se evidencia que no se han presentado preguntas, ni se han solicitado aclaraciones dentro del proceso en mención. Por lo que, el único proveedor que compareció al proceso presentó su oferta el 16 de noviembre de 2021, conforme el cronograma del proceso.
1.11. Con Acta No. 002 de APERTURA DE LA OFERTA de fecha 16 de noviembre de 2021, el delegado del proceso en mención, realizó la Apertura de las Ofertas Presentadas para el proceso No. SIE-FTNS-006-2021.
1.12. Con Acta No. 003, de fecha 18 de noviembre de 2021, el delegado del proceso realizó la CONVALIDACIÓN DE ERRORES DE LAS OFERTAS PRESENTADAS, según señala: lo previsto en el artículo 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, “Las ofertas una vez presentadas no podrán modificarse. No obstante, si se presentaren errores de forma, éstos podrán ser convalidados por pedido expreso de la entidad contratante”. Dando cumplimiento de los requisitos mínimos legales establecidos en el pliego. En virtud de lo expuesto se solicitó al único oferente convalidar lo descrito en el anexo No. 1 correspondiente al numeral 3 del acta.
1.13. Mediante Constancia de Recepción de Convalidación, se verifica que el oferente 01 remitió su convalidación de la oferta a través de correo electrónico; y, Portal de Compras Públicas el 19 de noviembre de 2021 a las 21h17, realizándose la recepción de la misma el 23 de noviembre de 2021.
1.14. De acuerdo al Acta No. 004, el delegado del proceso realizó la EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN TÉCNICA DE LAS OFERTAS PRESENTADAS suscrita el 23 de
noviembre de 2021, en la cual se habilitó al único oferente que presentó su oferta, por cumplir con lo solicitado en el pliego, en los términos de referencia.
1.15. Mediante Estudio xx Xxxxxxx Previo a la Sesión de Negociación, de fecha 29 de noviembre de 2021, se realizó un análisis de precios y procesos en el mercado nacional; así como, en el Portal Institucional xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, con lo que se obtuvo las bases para la sesión única de negociación a ser llevado a cabo con el único oferente que presentó su oferta suscrita por el Delegado para el proceso “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PARA EDICIÓN, DISEÑO, VIDEO, STREAMING Y ACCESORIOS PARA LA DIRECCIÓN TECNICA Y DIRECCION DE COMUNICACIÓN Y MARKETING DE LA FTNS”.
1.16. Mediante Acta No. 005 de 30 de noviembre de 2021, se manifiesta que se llevó a cabo el proceso de negociación conforme lo estipulado en el tercer inciso del artículo 47 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en el artículo 47 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, misma que se lleva a cabo entre Xxxxxxx Xxxxxxx, en calidad de delegado designado por la máxima autoridad; y, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Representante Legal de SOLUCIONES COMPUTACIONALES BITLOGIC S.A., evidenciándose que producto de la negociación se llegó a la propuesta de rebaja del 8% del presupuesto referencial. Con lo que se da por terminado el proceso de negociación cumpliendo con todas las especificaciones y requerimientos técnicos, financieros y legales exigidos en los documentos precontractuales.
1.17. Mediante Memorando No. FTNS-DA-2021-1036 de 01 de diciembre de 2021, el delegado del proceso, recomienda a la Máxima Autoridad adjudicar el proceso con código No. SIE-FTNS-006-2021, para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PARA EDICIÓN, DISEÑO, VIDEO, STREAMING Y ACCESORIOS PARA LA DIRECCIÓN TECNICA Y DIRECCION DE COMUNICACIÓN Y MARKETING DE LA FTNS” a SOLUCIONES COMPUTACIONALES BITLOGIC S.A. con RUC No. 1791353064001, por un monto de USD$ 24.797,22 (VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 22/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más el impuesto al valor agregado (IVA), luego de la negociación exitosa realizada, guardando los intereses institucionales, la misma que fue aprobada con firma electrónica inserta en el documento.
1.18. La adjudicación es definida por el primer numeral del Art. 6 de la LOSNCP como: “el acto administrativo por el cual la máxima autoridad o el órgano competente otorga derechos y obligaciones de manera directa al oferente seleccionado surte efecto a partir de su notificación y solo será impugnable a través de los procedimientos establecidos en esta Ley”.
1.19. En el mismo sentido, el Art. 32 Ibídem establece: “Adjudicación. - La máxima autoridad de la Institución de acuerdo al proceso a seguir en base al tipo de contratación, adjudicará el contrato, al oferente cuya propuesta represente el mejor costo, de acuerdo a lo definido en los números 17, 18 y 19 del artículo 6 de esta Ley; y, a los parámetros objetivos de evaluación previstos en cada procedimiento”.
1.20. Sobre la adjudicación de contratos, el Art. 5 del Reglamento para el control de la discrecionalidad, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3179, publicado en el Registro Oficial No. 686 de fecha 18 de octubre de 2002, y que se encuentra vigente señala: “En los actos de adjudicación de contratos no basta con la adjudicación sin más, es necesario que la administración valore íntegramente el contenido de las ofertas y del expediente administrativo y que exteriorice justificadamente su decisión. El control de la discrecionalidad permitirá determinar si la administración hizo un correcto uso de sus
potestades, la discrecionalidad reglada se ha de ejercer ponderada y racionalmente, debiendo decidir sin sobrepasar el ámbito de la legalidad”.
1.21. Luego del proceso correspondiente determinado por la Ley, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Directora Artística Ejecutiva de la FTNS mediante Resolución 217-FTNS-2021, de 09 de diciembre de 2021, resolvió ADJUDICAR el proceso SIE-FTNS-006-2019, para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PARA EDICIÓN, DISEÑO, VIDEO, STREAMING Y ACCESORIOS PARA LA DIRECCIÓN TECNICA Y DIRECCION DE COMUNICACIÓN Y MARKETING DE LA FTNS “al oferente SOLUCIONES COMPUTACIONALES BITLOGIC S.A., con RUC No. 1791353064001, por haber cumplido con todos los requisitos solicitados en el pliego, términos de referencia y por haberse realizado de manera exitosa la negociación entre las partes intervinientes. En tal virtud, el precio que la entidad contratante pagará al proveedor adjudicado es la cantidad de USD$ 24.797,22 (VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 22/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), valor que NO incluye el Impuesto al Valor Agregado IVA; y, plazo de 10 días para la entrega de los bienes contados a partir de la fecha de suscripción del contrato y un plazo de 1095 días para la vigencia tecnológica contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega recepción. Plazo Total: 1105 días.
1.22. Mediante memorando Nro. FTNS-DA-CP-2021-1098, de fecha 10 de diciembre de 2021, suscrito por Xxxxxx Xxxxx, Analista de Compras Públicas solicita a la Dirección Jurídica la elaboración del contrato del proceso antes mencionado.
CLÁUSULA SEGUNDA. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integrante del Contrato:
a) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato:
1. Copia del Acuerdo Ministerial No. DM-2014-009.
2. Copia del Acuerdo Ministerial No. 1432.
3. Copia del Oficio No. MCYP-CGAJ-2021-0869-O.
4. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del “CONTRATISTA”.
5. Copia del RUC de la Compañía SOLUCIONES COMPUTACIONALES BITLOGIC S.A.
6. Copia del Nombramiento de Representante Legal de la Compañía SOLUCIONES COMPUTACIONALES BITLOGIC S.A.
7. Copia de las Escrituras de Constitución de la Compañía SOLUCIONES COMPUTACIONALES BITLOGIC S.A.
b) Certificación Presupuestaria No. 347, de fecha 08 de noviembre de 2021, emitido por Xxxxx de Xxxxxxx Xxxxxxxx, Directora Financiera.
c) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo los términos de referencia del objeto de la contratación.
d) Las condiciones Generales de los Contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la convocatoria en la página institucional del SERCOP.
e) La oferta presentada por el “CONTRATISTA”, con todos sus documentos que la conforman.
f) Términos de Referencia, los mismos que forman parte del proceso.
g) Resolución de Inicio de Proceso No. 190-FTNS-2021.
h) Resolución de Adjudicación No. 217-FTNS-2021.
i) Garantía Técnica emitida por el “CONTRATISTA”.
j) Y demás documentos que forman parte del expediente.
CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es la “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PARA EDICIÓN, DISEÑO, VIDEO, STREAMING Y ACCESORIOS PARA LA DIRECCIÓN TECNICA Y DIRECCION DE
COMUNICACIÓN Y MARKETING DE LA FTNS”, bajo los más altos estándares de calidad, seguridad y profesionalismo, según las características y especificaciones técnicas constantes en los términos de referencia y pliegos, que se agregan y forman parte de este contrato. Para su fiel cumplimiento las partes se obligan en los siguientes términos:
El “CONTRATISTA” se obliga a:
Además de los requisitos exigidos en la ley, la LOSNCP, su Reglamento General y mas normativas vigentes para el presente caso, el contratista tendrá las siguientes obligaciones:
• El “CONTRATISTA” se obliga a entregar los equipos para edición, diseño, video, streaming y accesorios, objeto de la presente contratación, cumpliendo con las especificaciones técnicas detalladas en el punto 11 del Término de Referencia, mismos que responden a la necesidad de la Institución.
• El “CONTRATISTA” se obliga a cumplir con todo lo establecido en el presente documento, que sea de su exclusiva competencia.
• El “CONTRATISTA” deberá garantizar la disponibilidad de repuestos a través de la provisión directa, de empresas distribuidoras, de concesionarias, representantes o proveedores locales autorizados; así como la obligación de brindar los servicios de mantenimiento a través de talleres autorizados.
• El “CONTRATISTA” acepta que, en cualquier tiempo, durante el plazo de ejecución del contrato, la FTNS, a través del Administrador del Contrato, realice las inspecciones a los bienes objeto del contrato, para efectos de evaluar el cumplimiento de las condiciones de vigencia tecnológica ofertadas, contractualmente establecidas, incluyendo la exigencia de reemplazo de los equipos, de ser necesario, para cumplir con el principio de vigencia tecnológica. El “CONTRATISTA” deberá cumplir con las condiciones señaladas en la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072, respecto al principio de vigencia tecnológica.
• El “CONTRATISTA” se obliga a entregar los equipos informáticos, objeto de la presente contratación, dentro del plazo establecido (DIEZ DÍAS).
• De manera obligatoria, el oferente que resulte adjudicatario debe cumplir con lo que dispone el numeral 1.5.1 de la sección I, de las condiciones generales para contratación de bienes y/o servicios xxx xxxxxx, con el Nivel de Transferencia de Tecnología TT1 y TT2.
• El “CONTRATISTA” que resulte adjudicatario debe cumplir con lo estipulado en el numeral 11.1 Especificaciones Técnicas - Vigencia Tecnológica del Término de Referencia, que describe la Garantía del bien ofertado, Mantenimiento Preventivo y Mantenimiento Correctivo, por el plazo de 1095 días contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega recepción.
La “FUNDACIÓN” se obliga a:
• Brindar las facilidades necesarias para el correcto cumplimiento del contrato.
• Cumplir y hacer cumplir las obligaciones estipuladas en los Términos de Referencia, pliegos, oferta técnica y contrato.
• Pagar el valor correspondiente, previa presentación de la factura con todos los documentos habilitantes que garantizarán la recepción a satisfacción de las cámaras profesionales de fotografía y accesorios solicitados.
• Suscribir el acta de entrega-recepción definitiva, una vez culminado el plazo del contrato.
• Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en el término de cinco (05) días contados a partir de la petición escrita formulada por el “CONTRATISTA”.
METODOLOGÍA DE TRABAJO. –
El servicio se ejecutará bajo una metodología que incluya las fases de:
1. Los equipos para edición, diseño, video, streaming y accesorios, descrito en el numeral 11 del presente documento, se entregará en las instalaciones de la Fundación Teatro Nacional Sucre, ubicado en las xxxxxx Xxxxxx X0-000 entre Guayaquil y Flores.
2. El Administrador del Contrato verificará que los equipos para edición, diseño, video, streaming y accesorios, cumplan con las especificaciones técnicas solicitadas, que sean entregados en su totalidad, que sean nuevos de fábrica y que estén en buenas condiciones, estas particularidades son necesarias para el correcto funcionamiento y cuidado de los mismos.
3. Los equipos para edición, diseño, video, streaming y accesorios, se receptará en el siguiente horario: 10:00 hasta 15:00 de lunes a viernes.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. –
El servicio requerido deberá cumplir las siguientes funciones:
Adquisición de equipos para edición, diseño, video, streaming y accesorios para la Dirección Técnica y Dirección de Comunicación y Marketing de la FTNS. | |
Parámetro | Especificaciones Técnicas Mínimas |
Equipos Editoras de video no lineal | |
Cantidad | TRES ( 3 ) |
Procesador | Socket AM4, 12+2 fases de poder, 4x DDR4 doble canal |
Motherboard | 4 núcleos . Velocidad 3.5 GHz. Caché nivel 3 - 6MB L3 |
Ranura M.2 2242-22110 | |
1 x PCIe 4.0 x4 y SATA | |
1 x PCIe 3.0 x4 y SATA | |
Ranuras multi-GPU CFX | |
1 x PCIe 4.0 x16 | |
1 x PCIe 3.0 x16 | |
3 x PCIe 3.0 x1 | |
2 x conectores coolers PWM/DC | |
Puertos | >= 2x USB 2.0 |
>= 2x USB 3.2 gen 2 | |
>= 6x USB 3.2 gen 1 | |
>= 1x HDMI | |
>= 1x Displayport 1.2 | |
>= 1x 20gbs | |
>= 5x Audio | |
Case | Mid Tower, Glass tempered |
Liquid Coolers | Ventilador: 240mm |
Water cooling | |
Conectividad | >= 1x ethernet |
Memoria | >= 32GB tipo SDRAM DDR4 |
Almacenamiento | 1TB.SSD + 1TB 7200 RPM |
Tarjeta gráfica (video) | RTX series 20 8GB GDDR6 14000Mhz. con resolución 7680x4320, compatible con directX, soporta >= 4 monitores |
Sistema Operativo | Ultima versión disponible en español |
Pantalla | Marca y Modelo: Especificar |
Tamaño: >= 27” IPS | |
Resolución: >= 1920x1080 | |
Angulo visión: 178 (H/V) | |
Colores: >= 17.7millones | |
Teclado y Mouse | Inalámbrico, español |
Equipo Editor de video no lineal Portable | |
Cantidad | UN ( 1 ) |
Procesador | >= Core i9 2.3Ghz 8 core L16MB |
Puertos | >= 4x 40gb/s |
>= 1x 3.5mm headphone | |
Conectividad | Wi-Fi 5 (802.11ac) / Bluetooth 5.0 |
Memoria | >= 16GB DDR4 2666Mhz. Onboard |
Almacenamiento | 1 x 1 TB Integrated PCIe |
Tarjeta gráfica (video) | >= 4 GB GDDR6 VRAM |
Sistema Operativo | Ultima versión disponible en español |
Pantalla | Tamaño: 16” IPS tipo LCD |
Resolución: >= 3072 x 1920 | |
Máx. Brillo: 500 cd/m2 | |
Equipo para Diseño Gráfico | |
Cantidad | UN ( 1 ) |
Procesador | M1 7 core |
Puertos | >= 2x Thunderbolt 3 / USB4 |
>= 1x 3.5 mm Headphone | |
>= 3x Audio | |
Conectividad | Wi-Fi 6 (802.11ax) |
Bluetooth 5.0 | |
Memoria | >= 8GB DDR4 onboard |
Almacenamiento | 256.SSD NVMe onboard |
Tarjeta gráfica (video) | Integrada |
Sistema Operativo | Ultima versión disponible en español |
Pantalla | Tamaño: = 24” IPS tipo LCD |
Resolución: >= 4480 x 2520 | |
Máx. Brillo: 500 cd/m2 | |
Teclado y Mouse de la misma marca del equipo | Inalámbrico, español |
Accesorios Informáticos | |
Unidades Externas de Almacenamiento | Cantidad: 4 |
Marca y Modelo: Especificar | |
Capacidad: 8TB | |
Interface: USB 3.2 / USB 3.1 | |
Factor 3.5” | |
Formato: EXFAT | |
Unidad Externa de Almacenamiento Móvil | Cantidad: 1 |
Marca y Modelo: Especificar | |
Marca y Modelo: Especificar | |
Capacidad: 1TB | |
Interface: USB 3.1 tipo C / A | |
Velocidad transferencia: 540 MB/S | |
Memoria RAM | Cantidad: 2 |
Kit 32GB (8GBx4) | |
Tipo: SO-DIMM | |
1867 MHz Clock Speed | |
PC3-14900 | |
204-pin SO-DIMM | |
Adaptador para editora video portable | Cantidad: 1 |
Conexión USB Type-C | |
Connect to an External Display via HDMI | |
Supports Video and Audio | |
Supports 3840 x 2160 at 30 & 60 Hz | |
Equipos para Streaming | |
Cantidad | 1 |
Procesador 3.8 GHZ, Núcleos 8, Hilos 16 | |
RELOJ BASE DE | 3,8 GHZ |
RELOJ DE IMPULSO MÁXIMO | 4.7 GHZ |
ZÓCALO | AM4 |
TOTAL CACHE L2: | 4MB |
TOTAL CACHE L3: | 32MB |
MEMORIA | DDR4-3200 |
CANALES DE MEMORIA: | 2 CANALES |
FRECUENCIA DESBLOQUEADA: | SI |
CMOS: | FINFET TSMC 7NM |
VERSIÓN PCI EXPRESS: | PCI EXPRESS 4.0 X24 |
POTENCIA DE DISEÑO TÉRMICO (TDP) | 105 W |
TECNOLOGÍAS DE RENDIMIENTO | PRECISION BOOST 2 |
TEMPERATURA MÁXIMA: | 95 GRADOS |
ARQUITECTURA: | ZEN3 |
MOTHER BOARD 4xDDR4 WIFI 3M.2 6PCIe 13USB HDMI ATX | |
Cantidad: | 1 |
ZÓCALO | PARA PROCESADORES DE 2.A Y 3.A GENERACIÓN |
SOLUCIÓN DE POTENCIA MEJORADA: | 12 + 2 ETAPAS DE POTENCIA DR. MOS, PCB DE 6 CAPAS, ENCHUFES PROCOOL, COMPONENTES TUF DE GRADO MILITAR Y DIGI + VRM PARA UNA MÁXIMA DURABILIDAD |
REFRIGERACIÓN COMPLETA: | DISIPADOR DE CALOR DE CHIPSET ACTIVO, DISIPADOR DE CALOR VRM, DISIPADOR DE CALOR M.2, CABEZALES DE VENTILADOR HÍBRIDOS Y FAN XPERT 4 |
CONECTIVIDAD DE PRÓXIMA GENERACIÓN: | PCIE 4.0 M.2 DUAL Y USB 3.2 GEN 2 TYPE-A / TYPE-C |
REDES PARA JUEGOS: | GIGABIT ETHERNET REALTEK® L8200A EXCLUSIVO, WI-FI INTEL 2X2 802.11AC CON SOPORTE MU-MIMO, BLUETOOTH 5.0, TECNOLOGÍA TUF LANGUARD Y TURBOLAN |
CÓDEC REALTEK S1200A: | CALIDAD DE AUDIO IMPECABLE CON UNA RELACIÓN SEÑAL-RUIDO SIN PRECEDENTES DE 108 DB PARA SALIDA DE LÍNEA ESTÉREO Y SNR DE 103 DB PARA ENTRADA DE LÍNEA |
AURA SYNC RGB: | SINCRONICE LA ILUMINACIÓN LED CON UNA AMPLIA CARTERA DE EQUIPOS DE PC COMPATIBLES, INCLUIDAS LAS TIRAS RGB DIRECCIONABLES |
TUF GAMING ALLIANCE: | EL ECOSISTEMA DE HARDWARE ASUS GARANTIZA LA MEJOR COMPATIBILIDAD Y LA ESTÉTICA COMPLEMENTARIA DESDE LOS COMPONENTES HASTA LA CARCASA |
UPC | SOCKET 3ª Y 2ª / 3ª, 2ª Y 1ª GENERACIÓN CON PROCESADORES GRÁFICOS RADEON ™ |
* DEBIDO A LA LIMITACIÓN DE CPU, LOS NÚCLEOS DE CPU ADMITIDOS VARÍAN SEGÚN EL PROCESADOR. | |
CHIPSET | AMD X570 |
MEMORIA | 4 X DIMM, MÁX. 128 GB, DDR4 5100 (OC) / 4800 (OC) / 4600 (OC) / 4400 (OC) / 4266 (OC) / 4133 (OC) / 4000 (OC) / 3866 (OC) / 3733 (OC) / 3600 ( OC) / 3466 (OC) / 3400 (OC) / 3200 (OC) / 3000 (OC) / 2933/2800/2666/2400/2133 MHZ MEMORIA SIN BÚFER |
ARQUITECTURA DE MEMORIA XX XXXXX CANAL | |
* LA FRECUENCIA DE MEMORIA MÁXIMA ADMITIDA VARÍA SEGÚN EL PROCESADOR. | |
GRÁFICO | GRÁFICOS INTEGRADOS DE 3.ª, 2.ª Y 1.ª GENERACIÓN CON PROCESADORES GRÁFICOS RADEON ™ |
SOPORTE DE SALIDA MULTI-VGA: PUERTOS HDMI / DISPLAYPORT | |
- ADMITE HDMI 1.4B CON MÁX. RESOLUCIÓN 4096 X 2160 @ 24 HZ | |
- ADMITE DISPLAYPORT CON MÁX. RESOLUCIÓN 4096 X 2160 @ 60 HZ | |
SOPORTE MULTI-GPU | DE 3.ª Y 2.ª GENERACIÓN / DE 3.ª, 2.ª Y 1.ª GENERACIÓN CON PROCESADORES GRÁFICOS RADEON ™ |
ADMITE LA TECNOLOGÍA AMD CROSSFIREX ™ | |
RANURAS DE EXPANSIÓN | PROCESADORES DE 3.ª GENERACIÓN |
1 X PCIE 4.0 X16 (MODO X16) | |
DE 2.ª GENERACIÓN Y DE 3.ª GENERACIÓN CON PROCESADORES GRÁFICOS RADEON ™ | |
1 X PCIE 3.0 X16 (MODO X16) | |
DE 2.ª Y 1.ª GENERACIÓN CON RADEON ™ PROCESADORES GRÁFICOS XXXX | |
1 X PCIE 3.0 / 2.0 X16 (MODO X8) | |
CONJUNTO DE CHIPS AMD X570 | |
1 X PCIE 4.0 X16 (MÁXIMO EN MODO X4) | |
2 X PCIE 4.0 X1 | |
ALMACENAMIENTO | DE 3.A GENERACIÓN: |
1 X M.2 SOCKET 3, CON CLAVE M, TIPO 2242/2260/2280/22110 (MODOS PCIE 4.0 X4 Y SATA), LOS DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO SON COMPATIBLES CON | |
DE 2.A GENERACIÓN / 3.A, 2.A Y 1.A GENERACIÓN PROCESADORES GRÁFICOS CON RADEON ™: | |
1 X M.2 SOCKET 3, CON M KEY, TYPE 2242/2260/2280/22110 (PCIE 3.0 X4 Y SATA) DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO COMPATIBLES | |
CON EL CHIPSET AMD X570: |
1 X M.2 SOCKET 3, CON TECLA M, TIPO 2242/2260/2280/22110 (MODOS PCIE 4.0 X4 Y SATA), LOS DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO ADMITEN | |
8 PUERTOS SATA 6GB / S | |
ADMITE RAID 0, 1, 10 | |
LAN | REALTEK® L8200A |
ASUS TURBO LAN UTILITY | |
TUF LANGUARD | |
RED DE DATOS INALÁMBRICA | INTEL® WIRELESS-AC 9260 |
WI-FI 802.11 A / B / G / N / AC | |
ADMITE FRECUENCIA XX XXXXX DUAL 2,4 / 5 GHZ | |
ADMITE MU-MIMO | |
ADMITE ANCHO XX XXXXX DE CANAL: HT20 / HT40 / HT80 / HT160. VELOCIDAD DE TRANSFERENCIA DE HASTA 1,73 GBPS | |
BLUETOOTH | BLUETOOTH® 5.0 |
AUDIO | REALTEK® ALC S1200A AUDIO DE ALTA DEFINICIÓN DE 8 CANALES CODEC |
CARACTERÍSTICA DE AUDIO: | |
- DTS PERSONALIZADO EXCLUSIVO PARA AURICULARES GAMING. | |
- BLINDAJE DE AUDIO: GARANTIZA UNA SEPARACIÓN ANALÓGICA / DIGITAL DE PRECISIÓN Y UNA INTERFERENCIA MULTILATERALES MUY REDUCIDA | |
- CAPAS DE PCB DE AUDIO DEDICADAS: CAPAS SEPARADAS PARA LOS CANALES IZQUIERDO Y DERECHO PARA PROTEGER LA CALIDAD DE LAS SEÑALES DE AUDIO SENSIBLES | |
- CONDENSADORES DE AUDIO JAPONESES DE PRIMERA CALIDAD: BRINDAN CALIDEZ, NATURALIDAD Y SONIDO ENVOLVENTE CON UNA CLARIDAD Y FIDELIDAD EXCEPCIONALES | |
- CUBIERTA DE AUDIO: EL BLINDAJE EFICAZ PRESERVA LA INTEGRIDAD DE LAS SEÑALES DE AUDIO PARA GARANTIZAR LA MEJOR CALIDAD. | |
PUERTOS USB | DE 3.ª Y 2.ª GENERACIÓN / DE 3.ª, 2.ª Y 1.ª GENERACIÓN CON PROCESADORES GRÁFICOS RADEON ™: |
4 PUERTOS USB 3.2 GEN 1 (4 EN EL PANEL POSTERIOR) | |
CONJUNTO DE CHIPS AMD X570: | |
3 X USB 3.2 GEN 2 PUERTO (S) (3 EN EL PANEL POSTERIOR, 2 X TIPO A + 1 X USB TIPO-C ® ) | |
CONJUNTO DE CHIPS AMD X570: | |
2 PUERTOS USB 3.2 GEN 1 (2 EN LA PLACA MEDIA) |
CONJUNTO DE CHIPS AMD X570: | |
4 X PUERTO (S) USB 2.0 (4 EN LA PLACA) | |
CARACTERÍSTICAS ESPECIALES | PROTECCIÓN ESD MEJORADA |
PROTECCIÓN CONTRA SOBRETENSIÓN ASUS: DISEÑO DE ENERGÍA DE PROTECCIÓN DE CIRCUITOS DE CLASE MUNDIAL - | |
E / S POSTERIOR XX XXXXX INOXIDABLE: RESISTENCIA A LA CORROSIÓN 3X PARA UNA MAYOR DURABILIDAD ! | |
ASUS DIGI + VRM: CONTROL DE PRECISIÓN PARA UNA POTENCIA ESTABLE | |
PROTEGE CONTRA SOBRETENSIONES LAN, RAYOS Y DESCARGAS DE ELECTRICIDAD ESTÁTICA. | |
AURA: | |
- AURA LIGHTING CONTROL | |
- AURA RGB STRIP HEADERS | |
- ENCABEZADO DIRECCIONABLE GEN 2 | |
CARACTERÍSTICAS EXCLUSIVAS DE ASUS : | |
- AI SUITE 3 | |
- CARGADOR AI | |
SOLUCIÓN TÉRMICA SILENCIOSA DE | |
- DISEÑO ELEGANTE: DISIPADOR DE CALOR MOS CON DISEÑO DE ALMOHADILLAS TÉRMICAS DUALES, VENTILADOR PCH, DISIPADOR DE CALOR PCH Y M.2 | |
FAN XPERT 4 | |
EZ DIY: | |
CRASHFREE BIOS 3 | |
EZ FLASH 3 | |
ASUS UEFI BIOS EZ MODE | |
ASUS Q-LED (CPU, DRAM, VGA, LED DE DISPOSITIVO DE ARRANQUE) | |
ASUS Q-SLOT | |
ASUS Q-DIMM | |
DIY FRIENDLY DESIGN | |
PROCOOL | |
SAFESLOT | |
DIGI + VRM | |
COMPONENTES DE ALTA DURABILIDAD – PROTECTORES ESD | |
PUERTOS DE E / S POSTERIORES | PUERTOS DE E / S POSTERIORES |
1 X PUERTO (S) COMBINADO DE TECLADO / MOUSE PS / 2 | |
1 X DISPLAYPORT | |
1 X HDMI | |
1 X PUERTO (S) LAN (RJ45) | |
1 X SALIDA S / PDIF ÓPTICA |
5 X CLAVIJAS DE AUDIO | |
4 X USB 3.2 GEN 1 ( HASTA 5 | |
GBPS) 3 PUERTOS USB 3.2 GEN 2 (HASTA 10 GBPS) (TYPE-A + USB TYPE-CTM ) | |
MÓDULO WI-FI ASUS (WI-FI 802.11 A / B / G / N / AC Y BLUETOOTH V5 .0) | |
PUERTOS DE E / S INTERNOS | PUERTOS DE E / S INTERNOS |
2 X ENCABEZADO (S) DE TIRA RGB AURA 1 X ENCABEZADO (S) | |
DIRECCIONABLES GEN 2 | |
2 X CONECTOR (S) USB 2.0 COMPATIBLE (S) 4 PUERTO (S) USB 2.0 ADICIONALES | |
1 X CONECTOR M.2 3 CON CLAVE M, TIPO COMPATIBILIDAD CON DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO 2242/2260/2280/22110 (MODO SATA Y MODO PCIE X4) | |
1 X M.2 SOCKET 3 CON TECLA M, COMPATIBLE CON DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO TIPO 2242/2260/2280/22110 (MODO SATA Y MODO PCIE X4) | |
1 X CABECERA SPI TPM | |
8 X CONECTOR (ES) SATA 6GB / S | |
1 X CONECTOR (ES) DEL VENTILADOR DE LA CPU 1 X CONECTOR (ES) DEL | |
VENTILADOR OPT DE LA CPU | |
3 X CONECTOR (ES) DEL VENTILADOR DEL CHASIS | |
1 X CONECTOR AIO_PUMP | |
1 CONECTOR DE ALIMENTACIÓN EATX DE 24 PINES (S) | |
1 X CONECTOR (ES) DE ALIMENTACIÓN ATX 12V DE 8 PINES 1 X CONECTOR (ES) | |
DE ALIMENTACIÓN ATX 12V DE 4 PINES 1 X CONECTOR (ES) | |
DE AUDIO DEL PANEL FRONTAL (AAFP) | |
1 X PANEL (S) DEL SISTEMA | |
1 X PUENTE (S) CLEAR CMOS | |
1 X ENCABEZADO DE PUERTO COM | |
1 X CONECTOR USB 3.2 GEN 1 (HASTA 5 GBPS) COMPATIBLE CON 2 PUERTOS USB ADICIONALES | |
ACCESORIOS INCLUIDOS | MANUAL DEL USUARIO |
I / O SHIELD | |
2 X CABLE (S) SATA 6GB / S | |
1 X PAQUETE DE TORNILLOS M.2 | |
1 X DVD DE SOPORTE | |
1 X ANTENAS MÓVILES WI-FI XX XXXXX BANDA ASUS 2T2R (WI-FI 802.11A / B / G / N / AC COMPATIBLE) |
1 X ETIQUETA | |
1 X TARJETA (S) DE CERTIFICACIÓN TUF | |
BIOS | 256MB FLASH ROM, UEFI AMI BIOS, PNP, SM BIOS 3.2, ACPI 6.2, BIOS EN VARIOS IDIOMAS, ASUS EZ FLASH 3, CRASHFREE BIOS 3, F6 QFAN CONTROL, F3 MY FAVORITES, F4 AURA ON / OFF, ÚLTIMO REGISTRO MODIFICADO, F9 INFORMACIÓN DE LA MEMORIA DE BÚSQUEDA, F12 PRINTSCREEN Y ASUS DRAM SPD (DETECCIÓN DE PRESENCIA EN SERIE) |
MANEJABILIDAD | WOL POR PME, PXE |
SISTEMA OPERATIVO | WINDOWS® 10 DE 64 BITS |
FACTOR DE FORMA | FACTOR DE FORMA ATX |
12,0 PULGADAS X 9,6 PULGADAS (30,5 CM X 24,4 CM) | |
PESO: | 1.58 KG |
KIT DE MEMORIA DRAM DDR4 A 3200 MHZ RGB PRO DE 16 GB (2 X 8 GB) C16, NEGRO | |
Cantidad: | 1 |
MEMORY SERIES | RGB PRO |
MEMORY TYPE | DDR4 |
MEMORY SIZE | 16GB KIT (2 X 8GB) |
TESTED LATENCY | 00-00-00-00 |
TESTED VOLTAGE | 1.35V |
TESTED SPEED | 3200MHZ |
MEMORY COLOR | BLACK |
LED LIGHTING | RGB |
SINGLE ZONE / MULTI-ZONE LIGHTING | INDIVIDUALLY ADDRESSABLE |
SPD LATENCY | 00-00-00-00 |
SPD SPEED | 2133MHZ |
SPD VOLTAGE | 1.2V |
SPEED RATING | PC4-25600 (3200MHZ) |
COMPATIBILITY | INTEL 100 SERIES,INTEL 200 SERIES,INTEL 300 SERIES,INTEL 400 SERIES,INTEL 500 SERIES,INTEL X299,AMD 300 SERIES,AMD 400 SERIES,AMD 500 SERIES,AMD X570 |
HEAT SPREADER | ANODIZED ALUMINUM |
PACKAGE MEMORY FORMAT | DIMM |
PERFORMANCE PROFILE | XMP 2.0 |
PACKAGE MEMORY | PIN 288 |
EX900 M.2 1TB PCIE 3.1 X4 NVME 3D TLC NAND INTERNAL SOLID STATE DRIVE (SSD) MAX 2100 MBPS 5XM46AA#ABC | |
Cantidad: | 1 |
CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DIGITAL | 1 TB |
INTERFAZ DE DISCO DURO | SOLID STATE |
NOMBRE DEL MODELO | EX900 |
TAMAÑO DE CACHÉ | 1 T |
CONTROLADOR M.2 2280, QUE OFRECE 4 CANALES DE MEMORIA FLASH QUE SOPORTAN PCIE 3.1 X4 Y NVME 1.3 SECUENCIAL DE LECTURA/ESCRITURA DE HASTA 2, 100 MBPS/1, 500 MBPS, UNA FIABILIDAD LÍDER EN LA INDUSTRIA (MTBF) 2 HORAS Y RESISTENCIA (TBW) HASTA 200 TBW. | |
CORRECCIÓN DE ERRORES LDPC DE MAYOR ORDEN PARA DECODIFICACIÓN PARALELA DE ALTA VELOCIDAD Y CORRECCIÓN DE ERRORES EN TIEMPO REAL PARA GARANTIZAR LA INTEGRIDAD DE LOS DATOS Y LA SEGURIDAD. | |
FUNCIONA EN TODOS LOS PC WINDOWS, COMPATIBILIDAD TOTAL CON HOST.EXE (ENTORNO DE PREINSTALACIÓN DE SOFTWARE HP). ACTUALIZACIÓN IDEAL PARA PC HP. | |
FABRICADO SEGÚN LOS ESTÁNDARES DE ALTA CALIDAD Y TOTALMENTE PROBADO Y CERTIFICADO EN LABORATORIOS | |
TARJETA DE VIDEO 6GB GDDR6 PCI 3,0 HDMI | |
Cantidad: | 1 |
TIPO DE MEMORIA GRÁFICA: | GDDR6 |
INTERFAZ CON LA PLACA MADRE: | PCI-EXPRESS 3.0 |
TAMAÑO DE MEMORIA: | 6 GB |
CONTECTIVIDAD: | DISPLAYPORT,HDMI,DVI-D |
LÍNEA | XC |
MODELO | GTX 1660TI XC |
BUS DE MEMORIA | 192 BIT |
FAN XX XXXXXXX DINAMICO HIDRÁULICO | EL PRIMER FAN HDB EN UNA TARJETA GRÁFICA NVIDIA OPTIMIZA EL FLUJO DE AIRE, MEJORA EL RENDIMIENTO DE REFRIGERACIÓN, Y REDUCE EL SONIDO DEL FAN UN 15%. SU PATRÓN DE 'E'S LEVANTADAS PERMITE UNA MAYOR REDUCCIÓN DE SONIDO DE HASTA UN 4%. |
LA TARJETA DE 2.75 SLOTS DEJA UN MAYOR ESPACIO A LO ANCHO SIN SACRIFICAR REFRIGERACIÓN O RUIDO. PARA MEJORAR LA REFRIGERACIÓN CON UN SOLO FAN, ESTA TARJETA UTILIZA UNA CARCASA DE GPU MAS ALTA PARA APLICAR MAYOR FUERZA SOBRE EL DISIPADOR, MIENTRAS SE MANTIENE UN PERFIL DE BAJO RUIDO. | |
CORE | 1536 NÚCLEOS CUDA |
RELOJ DE ACELERACIÓN: 1860 MHZ | |
BUS: PCIE 3.01 | |
MEMORIA | DETALLES DE LA MEMORIA: 6144 MB GDDR6 |
ANCHO DE BITS DE LA MEMORIA: 192 BIT | |
RELOJ DE LA MEMORIA: 12000 MHZ | |
VELOCIDAD DE LA MEMORIA: TBA NS | |
ANCHO XX XXXXX DE LA MEMORIA: 288 GB/S | |
FUENTE DE PODER CX750 80 PLUS BRONZE 750W REAL | |
Cantidad: | 1 |
LÍNEA | CX-M SERIES |
MODELO | CX750 |
POTENCIA DE SALIDA | 750 W |
TIPO DE FUENTE DE ALIMENTACIÓN PARA PC | ATX |
CON PROTECCIÓN DE BAJO VOLTAJE | SÍ |
CANTIDAD DE CONECTORES HDD | 8 |
CANTIDAD DE CONECTORES FLOPPY: | 1 |
CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA: | 80 PLUS BRONZE |
DIÁMETRO DEL VENTILADOR: | 120 MM |
DIMENSIONES: | 160MM X 86MM X 150MM |
LARGO DEL CONECTOR PRINCIPAL: | 600 MM |
ES GAMER: | SÍ |
TIPO DE REFRIGERACIÓN: | POR AIRE |
CON ILUMINACIÓN RGB: | NO |
CANTIDAD DE CONECTORES SATA: | 8 CABLE DE 700 MM |
CANTIDAD DE CONECTORES PCI-E: | 4 ( PCI-E 6 Y 8 PIN ) CABLE DE 700MM |
CORRECCIÓN DEL FACTOR DE POTENCIA: | ACTIVO |
ALTURA DE LA FUENTE DE ALIMENTACIÓN PARA PC X ANCHO DE LA FUENTE DE ALIMENTACIÓN PARA PC: | 86 MM X 150 MM |
FRECUENCIA: | 63 HZ |
TIPO DE MODULACIÓN: | PERMANENTE |
CON PROTECCIÓN SOBRE POTENCIA: | SÍ |
CON PROTECCIÓN CONTRA CORTOCIRCUITO: | SÍ |
CANTIDAD DE CONECTORES MOLEX: | 4 PINES X8 CABLE DE 760MM |
CONECTOR EPS CPU X1 (8 PINES ) CABLE DE 650MM | |
CONECTOR ATX X1 24 PINES CABLE DE 600MM | |
* 62.5 AMP EN +12V (750W SOLO EN LOS +12V) | |
25 AMP EN +3.3V, 25 AMP EN +5V | |
ENFRIADOR LÍQUIDO DE CPU LED RGB TODO EN UNO DE 240 MM, 2 VENTILADORES FX12 PWM DE 120 MM, INTEL, AMD, 400-HY-CL24-V1 | |
Cantidad: | 1 |
ENFRIADOR DE CIRCUITO CERRADO DOBLE DE 120 MM | |
NO ES NECESARIO RELLENAR NI CAMBIAR EL REFRIGERANTE | |
RGB, SE PUEDE SINCRONIZAR CON OTROS COMPONENTES RGB | |
DISEÑO DE VENTILADOR ÚNICO PARA REDUCIR EL RUIDO SIN SACRIFICAR EL RENDIMIENTO | |
INCLUYE SOPORTE AM4 |
BLOQUE DE AGUA | PIEZAS DE RETENCIÓN PREMIUM PARA INTEL LGA20XX / 1200 / 115X / 1366 Y PRÓXIMAS |
ANILLO DE RETENCIÓN AMD PARA ADMITIR AM2 / AM3 / AM4 / FM1 / FM2 / TR4 Y LAS PRÓXIMAS VARIANTES | |
100% COBRE | |
LED RGB TOTALMENTE CONTROLABLE | |
NIVEL DE RUIDO = 20DB (A) (MAX) | |
RADIADOR | 240 X 120 X 27 MM (LARGO X ANCHO X ALTO) |
ALUMINIO | |
CARACTERÍSTICAS | SOLUCIÓN DE ENFRIAMIENTO TODO EN UNO QUE ES COMPLETAMENTE AUTÓNOMA. SIN LLENADO, SIN TUBOS PERSONALIZADOS, SIN MANTENIMIENTO. |
LA BASE DE COBRE PROPORCIONA LA MÁXIMA TRANSFERENCIA DE CALOR. | |
EL RADIADOR INTEGRADO DE 240 MM Y LOS VENTILADORES DE 2 X 120 MM AYUDAN A DISIPAR EL CALOR MANTENIENDO LA CPU LO MÁS FRÍA POSIBLE. | |
EL COJINETE NANO DE TEFLÓN EN EL VENTILADOR REDUCE EL RUIDO Y AUMENTA LA VIDA ÚTIL, MIENTRAS QUE LA CARCASA CURVA MEJORA EL FLUJO DE AIRE A TRAVÉS DEL RADIADOR PARA LIMITAR LA VIBRACIÓN Y EL RUIDO. | |
EL VENTILADOR CONTROLADO VARIABLE PERMITE UNA VELOCIDAD DINÁMICA DEL VENTILADOR BASADA EN LA TEMPERATURA DE LA CPU, Y LA EFICIENCIA DE ENFRIAMIENTO POR AGUA SIGNIFICA QUE LOS VENTILADORES PUEDEN FUNCIONAR A UNA VELOCIDAD MÁS BAJA PARA REDUCIR EL RUIDO. | |
COMPATIBLE CON LOS SOCKETS INTEL Y AMD ACTUALES Y FUTUROS. | |
VENTILADOR | TAMAÑO: 120 X 120 X 25 MM (2X) |
RODAMIENTO NANO DE TEFLÓN | |
VELOCIDAD = 500-2400 RPM | |
FLUJO DE AIRE = 74.82 CFM (MAX) | |
PRESIÓN ESTÁTICA = 4.04 MMAQ (MAX) | |
NIVEL DE RUIDO = 16,0 DB (A) (MIN) - 39,9 DB (A) (MAX) | |
VIDA ÚTIL = 80.000 HORAS | |
CORSAIR ICUE 220T RGB FLUJO DE AIRE TEMPLADO XX XXXXXX MEDIO TORRE INTELIGENTE CASO - NEGRO (CC-9011173-WW) | |
Cantidad: | 1 |
COLOR | NEGRO |
MATERIAL | ALEACIÓN XX XXXXX, VIDRIO TEMPLADO |
MÉTODO DE REFRIGERACIÓN | AIR |
COMPATIBILIDAD DE LA PLACA BASE | ATX |
PESO DEL ARTÍCULO | 6.5 KILOGRAMOS |
DIMENSIONES DEL ARTÍCULO LXWXH | 15.55 X 8.27 X 17.72 PULGADAS |
TIPO DE ESTUCHE | TORRE COMPLETO |
TOTAL DE PUERTOS USB | 2 |
DECKLINK DUO 2 | |
Cantidad: | 1 |
Descripción | CON 4 CONEXIONES 3G-SDI INDEPENDIENTES, DECKLINK DUO 2 ES UNA TARJETA DE CAPTURA Y REPRODUCCIÓN PCI EXPRESS QUE ADMITE FORMATOS SDI EN SD Y HD HASTA 1080P60. ¡OBTIENE LA FLEXIBILIDAD DE 4 TARJETAS DE CAPTURA O REPRODUCCIÓN SEPARADAS EN UNA! ADEMÁS, ES COMPLETAMENTE PERSONALIZABLE, POR LO QUE ES PERFECTO PARA SISTEMAS DE REPRODUCCIÓN DE MEDIOS, SERVIDORES DE SEÑALIZACIÓN DIGITAL MULTIPANTALLA, SISTEMAS DE CAPTURA MULTICANAL EN TIEMPO REAL Y MÁS. |
ENTRADAS DE VIDEO SDI | 4 X SD / HD BIDIRECCIONALES DE 12 BITS CONFIGURABLES INDEPENDIENTEMENTE COMO ENTRADA O SALIDA. |
SALIDAS DE VIDEO SDI | 4 X SD / HD BIDIRECCIONALES DE 12 BITS CONFIGURABLES INDEPENDIENTEMENTE COMO ENTRADA O SALIDA. |
ENTRADAS DE AUDIO SDI | 16 CANALES INTEGRADOS EN SD Y HD. |
SALIDAS DE AUDIO SDI | 16 CANALES INTEGRADOS EN SD Y HD. |
ENTRADA DE SINCRONIZACIÓN | TRI-SYNC O BLACK BURST. |
INTERFAZ DE COMPUTADORA | PCI EXPRESS DE 4 CARRILES DE GENERACIÓN 2, COMPATIBLE CON RANURAS PCI EXPRESS DE 4, 8 Y 16 CARRILES. |
CÓDECS COMPATIBLES | AVC-INTRA, AVCHD, CANON XF MPEG2, SLR DIGITAL, DV-NTSC, DV-PAL, DVCPRO50, DVCPROHD, DPX, HDV, HEVC, XDCAM EX, XDCAM HD, XDCAM HD422, DNXHR Y DNXHD, APPLE PRORES 4444, APPLE PRORES 422 HQ, APPLE PRORES 422, APPLE PRORES LT, APPLE PRORES 422 PROXY, 4: 2: 2 DE 8 BITS SIN COMPRIMIR, 4: 2: 2 DE 10 BITS SIN COMPRIMIR, 4: 4: 4 DE 10 BITS SIN COMPRIMIR |
SOFTWARE | SOFTWARE INCLUIDO |
MEDIA EXPRESS, DISK SPEED TEST, LIVEKEY, BLACKMAGIC DESKTOP VIDEO UTILITY Y CONTROLADOR BLACKMAGIC EN MAC OS Y WINDOWS. MEDIA EXPRESS, BLACKMAGIC DESKTOP VIDEO UTILITY Y CONTROLADOR BLACKMAGIC EN LINUX. | |
ACTUALIZACIÓN DE SOFTWARE INTERNO | FIRMWARE INTEGRADO EN EL CONTROLADOR DEL SOFTWARE. SE CARGA AL INICIO DEL SISTEMA O MEDIANTE EL SOFTWARE DE ACTUALIZACIÓN. |
INSTALACIÓN FÍSICA | PCI EXPRESS DE 4 CARRILES DE GENERACIÓN 2, COMPATIBLE CON RANURAS PCI EXPRESS DE 4 Y 8 CARRILES EN MAC OS, WINDOWS Y LINUX. LOS SISTEMAS MAC OS REQUIEREN UNA COMPUTADORA MAC PRO CON RANURAS PCI EXPRESS. CONSULTE LAS PÁGINAS DE SOPORTE PARA VER LOS REQUISITOS COMPLETOS DEL SISTEMA. |
OTRAS APLICACIONES COMPATIBLES INCLUYEN : | THE FOUNDRY NUKE, GRASS VALLEY EDIUS, SONY CATALYST PRODUCTION SUITE, TOOLS ON AIR JUST: PLAY & LIVE & IN, SOFTRON MOVIERECORDER & MREPLAY, ADOBE FLASH MEDIA LIVE ENCODER, TELESTREAM WIRECAST, LIVESTREAM PRODUCER, RESOLUME ARENA, MAGIX VEGAS PRO Y MOVIE EDIT PRO PREMIUM, COREL VIDEOSTUDIO PRO, CYBERLINK POWERDIRECTOR, VIDBLASTER X & STUDIO & BROADCAST, UNIPLAY ONE & CG, CASPARCG SERVER, MAGICSOFT CG, XSPLIT BROADCASTER, IMAGINE COMMUNICATIONS VELOCITY & INFOCASTER, DEVTEK EASY MEDIA SUITE, METUS INGEST, BOINX SOFTWARE MIMOLIVE, CINEGY CAPTURE PRO, VMIX LIVE, RENEWED VISION PROPRESENTER, VENTUZ DIRECTOR, CLASS X LIVEBOARD & CORAL CG, GLOOKAST CAPTURER, OPEN BROADCASTER SOFTWARE STUDIO, NAUTILUS NEMO3D, BURST VIDEO WEBCLIP2GO Y [REC] MARKER,AUTODESK FLAME, ZOOM. |
ESTÁNDARES DE VIDEO | |
ESTÁNDARES DE VIDEO SD | 525I59,94 NTSC, 625I50 PAL |
ESTÁNDARES DE VIDEO HD | 720P50, 720P59.94, 720P60 |
1080P23.98, 1080P24, 1080P25, 1080P29.97, 1080P30, 1080P50, 1080P59, 1080P59.94, | |
1080P60 0000XXX00.98, 1080PSF24, 1080PSF25, 1080PSF29.97, 1080PSF30 | |
1080I50, 1080I6059.94 | |
CUMPLIMIENTO DE SDI | SMPTE 259M, SMPTE 292M, SMPTE 296M, SMPTE 372M, SMPTE 425M, ITU-R BT.656 Y ITU-R BT.601. |
SOPORTE DE METADATOS SDI | RP 188 / SMPTE 12M-2 Y SUBTÍTULOS. |
MUESTREO DE AUDIO | FRECUENCIA DE MUESTREO ESTÁNDAR DE TELEVISIÓN DE 48 KHZ Y 24 BITS. |
PRECISIÓN DE COLOR SDI | RGB 4: 4: 4 DE 8, 10, 12 BITS EN TODOS LOS MODOS HASTA 1080P30 Y YUV 4: 2: 2 DE 8, 10 BITS EN TODOS LOS MODOS. RGB DE 12 BITS 4: 4: 4 SOLO SE ADMITE EN REPRODUCCIÓN. |
MUESTREO DE VIDEO SDI | RGB 4: 4: 4 DE 8, 10, 12 BITS EN TODOS LOS MODOS HASTA 1080P30 Y YUV 4: 2: 2 DE 8, 10 BITS EN TODOS LOS MODOS. RGB DE 12 BITS 4: 4: 4 SOLO SE ADMITE EN REPRODUCCIÓN. |
ESPACIO DE COLOR | REC 601, REC 709 |
CONVERSIÓN DE ESPACIO DE COLOR | TIEMPO REAL BASADO EN HARDWARE. |
CONVERSIÓN HD HACIA ABAJO | CONVERTIDOR DESCENDENTE DE SOFTWARE DE ALTA CALIDAD INTEGRADO EN REPRODUCCIÓN Y CAPTURA. SD CON CONVERSIÓN DESCENDENTE SELECCIONABLE ENTRE LOS ESTILOS XX XXXXX Y ANAMÓRFICO 16: 9. |
CONVERSIÓN HD UP | CONVERTIDOR DE SOFTWARE DE ALTA CALIDAD INTEGRADO DE SD A 720HD O 1080HD EN LA ENTRADA. SELECCIONABLE ENTRE XXXXX 4: 3, ZOOM 14: 9 Y ZOOM 16: 9. |
CONVERSIÓN CRUZADA | CONVERSIÓN CRUZADA DE SOFTWARE DE ALTA CALIDAD INCORPORADA DE 720HD A 1080HD, 1080HD A 720HD EN REPRODUCCIÓN. |
EFECTOS EN TIEMPO REAL | DAVINCI RESOLVE, EFECTOS INTERNOS DE FINAL CUT PRO X. EFECTOS DE ADOBE PREMIERE PRO CC MERCURY PLAYBACK ENGINE. EFECTOS INTERNOS DE AVID MEDIA COMPOSER. |
EL CONSUMO DE ENERGÍA | 10 VATIOS |
TEMPERATURA DE FUNCIONAMIENTO | 5 ° A 40 ° C (32 ° A 104 ° F) |
TEMPERATURA DE ALMACENAMIENTO | -20 ° A 45 ° C (-4 ° A 113 ° F) |
HUMEDAD RELATIVA | 0% A 90% SIN CONDENSACIÓN |
SISTEMAS OPERATIVOS | MAC 10.15 XXXXXXXX, |
MAC 11.1 BIG SUR O POSTERIOR. | |
WINDOWS 8.1 Y 10, AMBOS DE 64 BITS. | |
LINUX | |
APLICACIONES DE SOFTWARE | DAVINCI RESOLVE |
FUSIÓN | |
FINAL CUT PRO X | |
ADOBE PREMIERE PRO CC | |
AVID MEDIA COMPOSER | |
ADOBE AFTER EFFECTS CC | |
HERRAMIENTAS PROFESIONALES DE AVID | |
XXXXXXXXX XXXXX | |
XXXXXXXXX NUENDO |
ADOBE PHOTOSHOP CC | |
MONITOR - 24”, FULL HD, 0.5MS | |
Cantidad: | 1 |
NÚMERO DE PIEZA | 90LMGG901Q022EUL |
DISEÑO XX XXXXX | TAMAÑO DE PANTALLA 24 " |
PANTALLA ANCHA | SÍ |
PANEL | TENNESSE |
TIPO DE VISUALIZACIÓN | FULL HD |
RESOLUCIÓN RECOMENDADA | 1920 X 1080 |
ÁNGULO DE VISIÓN | 170 ° (H) / 160 ° (V) |
RELACIÓN DE ASPECTO | 16:09 |
BRILLO | 350 CD / M2 |
RELACIÓN DE CONTRASTE | ASCR 100.000.000: 1 |
TIEMPO DE RESPUESTA | 0,5 MS (GTG, MÍNIMO), 1 MS (GTG, MEDIA) |
COLORES DE PANTALLA | 16,7 MILLONES |
TAMAÑO DE PÍXEL | 0,276 MM |
FRECUENCIA DE ACTUALIZACIÓN | 165 HZ (MÁX.) |
FRECUENCIA DE ACTUALIZACIÓN HORIZONTAL | DISPLAYPORT: 200 - 200 KHZ |
HDMI: 30 - 140 KHZ | |
DVI: 30 - 160 KHZ | |
FRECUENCIA DE ACTUALIZACIÓN VERTICAL | DISPLAYPORT: 40 - 165 HZ |
HDMI: 40 - 120 HZ | |
DVI: 50 - 150 HZ | |
COMPATIBILIDAD DE ENTRADA DE VIDEO | DIGITAL |
CONECTORES | DVI, HDMI, DISPLAYPORT |
DVI | DVI-D XX XXXXX ENLACE |
HDMI | HDMI 1.4 |
DISPLAYPORT | DISPLAYPORT 1.2 |
FUENTE DE ALIMENTACIÓN | 100-240 VCA, 50/60 HZ |
EL CONSUMO DE ENERGÍA | CONSUMO DE ENERGÍA <65W * |
MODO DE AHORRO DE ENERGÍA | <0.5W |
MODO DE APAGADO | <0.5W |
APROBACIONES REGULATORIAS | CB, CE, CU, ERP, FCC, J-XXXX, KCC, ROHS, UL / CUL, VCCI, WEEE, WHQL (WINDOWS 10, WINDOWS 8.1, WINDOWS 7), MEPS, RCM, TUV SIN PARPADEO, KC, ESTANDBY , TUV LUZ AZUL BAJA |
AJUSTES DEL SOPORTE | INCLINACIÓN: + 33 ° ~ -5 ° |
GIRO: + 90 ° ~ -90 ° | |
PIVOTE: + 90 ° ~ -90 ° | |
AJUSTE DE ALTURA: 0 ~ 130 MM | |
ALTAVOCES INCORPORADOS | 2 X 2 W ESTÉREO RMS |
SOPORTE HDCP | SÍ |
COMPATIBILIDAD VESA: MONTABLE | 100 X 100 MM |
CARACTERÍSTICAS | TECNOLOGÍA TRACE FREE: SÍ |
SELECCIÓN DE TONO XX XXXX: 3 MODOS | |
SELECCIÓN DE TEMPERATURA DE COLOR: 4 MODOS | |
GAMEPLUS (MODOS): SÍ (PUNTO DE MIRA / TEMPORIZADOR / CONTADOR DE FPS / ALINEACIÓN DE PANTALLA) | |
LUZ AZUL BAJA: SÍ | |
SOPORTE HDCP: SÍ | |
VIVIDPIXEL: SÍ | |
GAMEVISUAL: 6 MODOS (PAISAJE / CARRERAS / CINE / RTS / RPG / FPS / MODOS SRGB) | |
DISEÑO XX XXXXX SÚPER ESTRECHO: SÍ | |
BLOQUEO KENSINGTON | |
DIMENSIONES | (AL X AN X PR) 14.13 "- 19.25" X 22.09 "X 8.31" CON SOPORTE |
12.96 "X 22.09" X 1.99 "SIN SOPORTE | |
PESO | 11,46 LIBRAS |
ACCESORIOS | CABLE DVI DE ENLACE DOBLE |
CABLE DALIMENTACIÓN | |
ADAPTADOR DE ALIMENTACIÓN | |
CABLE DISPLAYPORT | |
GUÍA DE INICIO RÁPIDO | |
CABLE HDMI | |
TARJETA DE GARANTÍA | |
TECLADO-MOUSE COMBO BLACK WIRELESS USB PLUG AND PLAY | |
Cantidad | 1 |
Descripción | COMBO DE TECLADO Y RATÓN: EL COMBO DE TECLADO INALÁMBRICO MK270 INCLUYE UN TECLADO DE TAMAÑO COMPLETO Y UN RATÓN DE PRECISIÓN PARA QUE PUEDAS TRABAJAR CÓMODAMENTE LEJOS DE TU ORDENADOR |
RECEPTOR PLUG AND FORGET | |
TECLAS DE ACCESO RÁPIDO PROGRAMABLES | |
DIMENSIONES DEL PRODUCTO | 20.08 X 6.22 X 1.81 PULGADAS |
COLOR | NEGRO |
PILAS | 3 AA NECESARIA(S), INCLUIDA(S) |
ASIN | B079JLY5M5 |
UNIDADES DE ESTADO SOLIDO 960GB SATA 2.5" SSD SATA INTERNO | |
Cantidad | 4 |
TIPO DE DISPOSITIVO | UNIDAD DE ESTADO SÓLIDO INTERNA (SSD) |
MODELO | SA400S37 / 960G |
FACTOR DE FORMA | 2,5 " |
CAPACIDAD | 960 GB |
COMPONENTES DE MEMORIA | 3D NAND |
INTERFAZ | SATA III |
LECTURA SECUENCIAL MÁXIMA | HASTA 500 MBPS |
ESCRITURA SECUENCIAL MÁXIMA | HASTA 450 MBPS |
MTBF | 1,000,000 HORAS |
CONSUMO DE ENERGÍA | (INACTIVO) |
CONSUMO DE ENERGÍA (ACTIVO) | 0.279W PROMEDIO |
LECTURA | 0.642W (MAX) |
ESCRITURA | 1.535W (MAX) |
TEMPERATURA DE FUNCIONAMIENTO | 0 ° C ~ + 70 ° C |
TEMPERATURA DE ALMACENAMIENTO | -40 ° C ~ + 85 ° C |
RESISTENCIA MÁXIMA A VIBRACIONES | : PICO DE 2,17 G (7-800 HZ) |
EN FUNCIONAMIENTO | |
RESISTENCIA MÁXIMA A VIBRACIONES | PICO DE 20 G (10-2000 HZ) |
SIN ACTIVIDAD: | |
ALTURA | 7,00 MM |
ANCHURA | 69,90 MM |
PROFUNDIDAD | 100,00 MM |
PESO | 41,00G N |
11.1. Especificaciones Técnicas - Vigencia Tecnológica
Nota: Los valores ofertados por los equipos de edición, diseño, video y streaming deben incluir los costos de los siguientes rubros
VIGENCIA TECNOLÓGICA | |
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS | |
Garantía del bien ofertado | La contratista deberá cumplir con las condiciones señaladas en la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072, respecto al principio de vigencia tecnológica. |
Como parte de la Garantía Técnica el contratista deberá contemplar: | |
a) Reposición inmediata ante defectos de fabricación, deficiencias en los trabajos de mantenimiento, ausencia de repuestos, accesorios, piezas y partes del bien, entre otros; que obstaculicen su normal funcionamiento y la continuidad de las actividades administrativas y de atención al público; | |
b) Vigencia de la garantía técnica durante la vida útil; | |
c) Mantenimiento preventivo periódico y correctivo durante la vida útil; y, | |
d) Reposición temporal de los bienes durante los trabajos de mantenimiento que impidan su utilización. La contratista como parte de la garantía deberá considerar: | |
1. Cobertura de repuestos, accesorios, partes y piezas del bien, garantizando su disponibilidad durante el tiempo de vigencia de la garantía técnica; | |
2. La Provisión de los repuestos, accesorios, partes y piezas necesarios para el mantenimiento preventivo periódico y correctivo; |
3. La contratista deberá considerar procedimientos claros, precisos y efectivos para la ejecución de la garantía técnica y casos específicos en los cuales se garantice la reposición temporal y definitiva del bien, así como la identificación clara de las exclusiones de cobertura de la garantía técnica; | |
4. Los Tiempos de respuesta óptimos y plazos máximos para el mantenimiento preventivo periódico, correctivo y reposición temporal o definitiva del bien; y, | |
5. La disposición de talleres de servicio autorizados para el mantenimiento preventivo periódico o correctivo del bien. | |
Mantenimiento Preventivo | El oferente debe realizar un Mantenimiento preventivo anual, durante el tiempo de vida útil (3 años), a partir de la firma del acta de entrega recepción de los equipos. |
El mantenimiento deberá incluir como mínimo: | |
* Evaluación del estado y operación | |
* Limpieza de contactos | |
* Limpieza externa de los equipos | |
* Limpieza interna con aire comprimido | |
* Revisión preventiva xx xxxxxx y estado | |
* Pruebas de diagnóstico | |
El Oferente deberá entregar un Informe Técnico luego de cada visita con el detalle de las tareas realizadas, detalle de los componentes a los que se les efectuó mantenimiento y recomendaciones. | |
El oferente deberá ejecutar el mantenimiento preventivo en las dependencias de la FTNS, en las que se encuentren ubicados los equipos en mención, sin ningún costo adicional para la Institución. | |
El mantenimiento preventivo deberá coordinarse con el Administrador de Contrato. | |
Mantenimiento Correctivo | El mantenimiento correctivo del bien comprende la reparación inmediata del mismo en caso de daño o defecto de funcionamiento, la provisión e instalación de repuestos, accesorios, piezas o partes, así como la obligación de ejecutar todas las acciones necesarias para garantizar su funcionalidad y operatividad, incluyendo su reposición temporal sin costo para la FTNS. |
La contratista deberá atender los pedidos de ejecución del mantenimiento correctivo en un término de hasta (2) días contados a partir de la notificación por parte de la FTNS y realizará la inspección previa e informes técnicos del caso siendo el punto de contacto con el fabricante. Estará en vigencia durante la garantía técnica. Sin costo adicional para la institución. | |
La contratista deberá garantizar la disponibilidad de repuestos a través de la provisión directa, de empresas distribuidoras, de concesionarias, representantes o proveedores locales autorizados; así como la obligación de brindar los servicios de mantenimiento a través de talleres autorizados. | |
Tiempo de la Garantía Técnica del Fabricante | 3 años a partir de la firma de Acta Entrega Recepción de los bienes adquiridos |
Reposición Temporal | El Oferente debe hacer la reposición de partes y piezas ante defectos de fabricación y/o Mantenimientos hasta la aplicación de garantía por parte del fabricante |
Soporte | En caso de cualquier requerimiento por parte del administrador de contrato, este deberá ser atendido en modalidad 8X5 (8 Horas Laborables y 5 días a la semana). |
En caso de ser requerido, el administrador de contrato podrá solicitar al proveedor un informe técnico de diagnóstico de los equipos sin costos adicionales para la FTNS | |
Recompra | No Aplica |
CLÁUSULA CUARTA. - PRECIO DEL CONTRATO
El valor del presente contrato, que la contratante pagará a la contratista, es de USD$ 24.797,22 (VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 22/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) sin incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, de conformidad al Acta de Negociación, suscrita por Xxxxxxx Xxxxxxx, delegado de la máxima autoridad y el único oferente calificado, documento que forma parte integral del proceso.
Los precios acordados en el contrato constituirán la única compensación al “CONTRATISTA” por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
CLÁUSULA QUINTA. - FORMA DE PAGO
El pago se realizará 100% contra entrega de los equipos para edición, diseño, video, streaming y accesorios.
No se pagará valores adicionales como transporte o costo de envíos, en el caso de suscitarse valores adicionales por la entrega los equipos para edición, diseño, video, streaming y accesorios, estos serán cubiertos por el “CONTRATISTA”.
El Administrador del Contrato, mediante acta de entrega recepción definitiva, verificará que los equipos para edición, diseño, video, streaming y accesorios, se entreguen a entera satisfacción de la Fundación Teatro Nacional Sucre y mediante solicitud de pago dirigida a la Dirección Financiera, solicitará el pago respectivo de la factura electrónica que deberá estar autorizada por el SRI.
Para el pago será necesaria la suscripción del acta de entrega recepción definitiva en los términos de los artículos 124 y 125 del RGLOSNCP.
CLÁUSULA SEXTA. – PLAZO
El plazo para la entrega de los equipos para edición, diseño, video, streaming y accesorios será de 10 DÍAS, contados a partir de la fecha de la suscripción del contrato.
• El plazo de la Vigencia Tecnológica será de 1095 días contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega recepción.
Plazo total 1105 días. CLÁUSULA SÉPTIMA. – MULTAS
El “CONTRATISTA” deberá pagar a la FUNDACIÓN, por concepto de multa, la cantidad equivalente al dos por mil (2x1.000) del porcentaje de las obligaciones pendientes a ejecutarse, sin IVA, por cada día de retraso en la entrega de los equipos para edición, diseño, video, streaming y accesorios, o incumplimiento de las especificaciones técnicas o demás obligaciones contractuales, excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por la Fundación Teatro Nacional Sucre.
La “FUNDACIÓN” por intermedio del administrador del contrato, para la aplicación de las multas impuestas al “CONTRATISTA”, de conformidad al artículo 116 del Reglamento General de la LOSNCP.
La “FUNDACIÓN” queda autorizado por el “CONTRATISTA” para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por el contrato le corresponde recibir, sin requisito o trámite previo alguno. El pago de la multa no exime al “CONTRATISTA” de responsabilidades frente a terceros.
Si el valor de las multas impuestas al “CONTRATISTA” supera el 5% del valor total del contrato, la “FUNDACIÓN”, podrá a su criterio y tomando en cuenta la realidad de ejecución contractual, declarar, anticipada y unilateralmente la terminación del mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Las multas causadas no serán devueltas por ningún concepto al “CONTRATISTA”.
Las multas impuestas al “CONTRATISTA” pueden ser impugnadas en sede administrativa de acuerdo con la normativa jurídica aplicable; o en sede judicial o arbitral, de conformidad a lo establecido en el artículo 71 tercer inciso de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Por el pago de la multa no se extingue la obligación principal, las multas impuestas no serán revisadas, ni devueltas por ningún concepto.
CLÁUSULA OCTAVA. – GARANTÍA TÉCNICA.-
El “CONTRATISTA” observará y cumplirá con las condiciones señaladas en la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072, respecto al principio de vigencia tecnológica. Previo a la suscripción del contrato, la contratista deberá presentar la garantía otorgada por el fabricante, así como una garantía técnica en la que se señale al menos lo siguiente:
La Garantía Técnica, que la (Contratista), prevé, comprende:
a) Reposición inmediata ante defectos de fabricación, deficiencias en los trabajos de mantenimiento, ausencia de repuestos, accesorios, piezas y partes del bien, entre otros; que obstaculicen su normal funcionamiento y la continuidad de las actividades administrativas y de atención al público;
b) Vigencia de la garantía técnica durante la vida útil;
c) Mantenimiento preventivo periódico y correctivo durante la vida útil; y,
d) Reposición temporal de los bienes durante los trabajos de mantenimiento que impidan su utilización.
El “CONTRATISTA” como parte de la garantía deberá considerar:
1. Cobertura de repuestos, accesorios, partes y piezas del bien, garantizando su disponibilidad durante el tiempo de vigencia de la garantía técnica;
2. La Provisión de los repuestos, accesorios, partes y piezas necesarios para el mantenimiento preventivo periódico y correctivo;
3. El “CONTRATISTA” deberá considerar procedimientos claros, precisos y efectivos para la ejecución de la garantía técnica y casos específicos en los cuales se garantice la reposición temporal y definitiva del bien, así como la identificación clara de las exclusiones de cobertura de la garantía técnica;
4. Los Tiempos de respuesta óptimos y plazos máximos para el mantenimiento preventivo periódico, correctivo y reposición temporal o definitiva del bien; y,
5. La disposición de talleres de servicio autorizados para el mantenimiento preventivo periódico o correctivo del bien.
CLÁUSULA NOVENA. – CONFIDENCIALIDAD. -
El “CONTRATISTA” se obliga de manera expresa a no divulgar ni revelar la información confidencial que se le haya proporcionado o a la cual tenga acceso en virtud del desarrollo y cumplimiento del presente contrato, salvo aquella que deba ser utilizada o entregada a terceros para el cumplimiento del mismo.
El “CONTRATISTA” se obliga a abstenerse de usar, disponer, divulgar y/o publicitar por cualquier medio, oral o escrito, y en general, aprovecharse de esta información confidencial. La violación de este deber de confidencialidad originará la obligación de pagar los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento, sin perjuicio de las demás acciones legales civiles y/o penales a que hubiere lugar.
No existirá obligación de confidencialidad cuando la información esté disponible al público o si es requerida judicialmente.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. -
La “FUNDACIÓN” designa como Administrador del Contrato, al Señor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Jefe de Tecnología de la Información, de la Fundación Teatro Nacional Sucre, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato.
El Administrador del presente contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga que pudiera formular el “CONTRATISTA”.
El administrador será el encargado de la administración de las garantías, durante todo el período de vigencia del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar, así como también deberá atenerse a las condiciones generales y específicas xxx xxxxxx que forma parte del contrato. Sin perjuicio de que esta actividad sea coordinada con el área financiera (tesorería) de la entidad contratante a la que le corresponde el control y custodia de las garantías.
Respecto de su gestión reportará a la autoridad institucional señalada en el contrato, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato.
Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación y validación de los productos e informes que emita y/o presente el contratista y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren.
La “FUNDACIÓN” podrá cambiar de Administrador del Contrato, para lo cual bastará cursar al “CONTRATISTA” la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO. -
El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la LOSNCP:
a) Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.
b) Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP.
c) Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo ha pedido del “CONTRATISTA”.
d) Por declaración anticipada y unilateral de la “FUNDACIÓN”, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP.
e) Por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica
f) Por causas imputables a la “FUNDACIÓN”, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP.
g) Demás condiciones Particulares y Generales del Contrato.
Terminación por mutuo acuerdo. - Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la “FUNDACIÓN” o del “CONTRATISTA”.
La “FUNDACIÓN” no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo
“CONTRATISTA”.
Causales de Terminación unilateral del contrato. - Tratándose de incumplimiento del “CONTRATISTA”, procederá la declaración anticipada y unilateral de la “FUNDACIÓN”, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el “CONTRATISTA” no notificare a la contratante acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la “FUNDACIÓN”, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del “CONTRATISTA”;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada;
d) Si el contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
e) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la
máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
f) Cuando el monto de las multas supere el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, de así considerarlo pertinente la administradora y la máxima autoridad de la “FUNDACIÓN”.
Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. -
De suscitarse divergencias o controversias en la interpretación y/o ejecución del presente contrato que las partes no pudiesen solucionar de manera amigable, se someterán a un proceso de mediación en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo alternativo de solución de controversias, las partes acuerdan someterse al procedimiento Contencioso Administrativo, renunciando a fuero y domicilio, y se sujetan a la jurisdicción y competencia de los Jueces de la ciudad de Quito.
La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana.
Si el “CONTRATISTA” incumpliere este compromiso, la “FUNDACIÓN” podrá dar por terminado unilateralmente el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES. –
Todas las comunicaciones entre las partes relativas a la ejecución del presente contrato serán formuladas por escrito y en idioma español; se dirigirán exclusivamente a la administradora del Contrato y se archivarán en el expediente del contrato.
Las comunicaciones entre el administrador del contrato y el “CONTRATISTA” se harán a través de documentos escritos o a través de los medios electrónicos reconocidos por la Ley.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO. -
Para efectos de este Contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito, renunciando el “CONTRATISTA” a cualquier fuero especial, que en razón del domicilio pueda tener.
Las controversias deberán tramitarse de conformidad con la cláusula décima segunda del presente instrumento.
Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su domicilio, los siguientes:
FUNDACIÓN TEATRO NACIONAL SUCRE
Dirección: Xxxxx Xxxxxx X0-000 xxxxx Xxxxxxxxx x Xxxxxx.
Quito - Ecuador.
Teléfono: 000 000 000
SOLUCIONES COMPUTACIONALES BITLOGIC S.A.
Dirección: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx X00-00 x Xxxxx Xxxxx; XX. Referencia: A media cuadra de el juguetón
Quito - Ecuador
Teléfono: 000 000 000
Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx ; xxxxxxx@xxxx-xxx.xxx
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. – ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales del Contrato de Subasta Inversa Electrónica, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este Contrato que están suscribiendo.
Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Para constancia de lo acordado, las partes suscriben el presente contrato, en la ciudad de Quito D.M. a los 15 días del mes de diciembre de 2021.
FUNDACIÓN CONTRATISTA
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
XXXXX XXXXXXX XXXXXX DIRECTORA ARTÍSTICA EJECUTIVA
FUNDACIÓN TEATRO NACIONAL SUCRE RUC 1791984714001
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX
XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL SOLUCIONES COMPUTACIONALES BITLOGIC S.A.
RUC: 1791353064001
ACCIÓN | RESPONSABLE | SIGLA UNIDAD | FECHA | SUMILLA |
Elaboración | JGómez | DJ | 15122021 | Nombre de reconocimiento CN=XXXX XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, SERIALNUMBER=1716178858, XXXXX L=QUITO, C=EC Razón: Localización: Fecha: 2021-12-15T10:47:16.413-05:00 |
Revisión | IVillamar | DJ | 15122021 | Nombre de reconocimiento C=EC, XXXXXX XXXXX O=SECURITY DATA S.A. 2, OU=ENTIDAD DE CERTIFICACION DE XXXXXXXX XXXXXXX INFORMACION, SERIALNUMBER=041120201731, CN=XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Xxxxx: Localización: Fecha: 2021-12-15T10:53:06.057-05:00 |
V. CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE BIENES Y/O DE SERVICIOS
Nota: Las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y/o prestación de servicios son de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes y los contratistas que celebren este tipo de contratos, provenientes de procedimientos sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, como “Subasta Inversa Electrónica” “Licitación”, “Cotización” y “Menor Cuantía”.
Cláusula Primera. - INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
1.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
1.2 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación, a la que le corresponde actuar de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c. “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al procedimiento de contratación.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Segunda. - FORMA DE PAGO
Se estará a lo previsto en las Condiciones Particulares del Contrato, y además:
2.1 El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el contratista apertura en una institución financiera estatal, o privada de propiedad del Estado en más de un cincuenta por ciento. El contratista autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El administrador del contrato designado por la contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
El anticipo que la contratante haya otorgado al contratista para la ejecución del contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
2.2 La amortización del anticipo entregado en el caso de la prestación de servicios se realizará conforme lo establecido en el artículo 139 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
2.3 Todos los pagos que se hagan al contratista por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la contratante, previa la aprobación del administrador del contrato.
2.4 De los pagos que deba hacer, la contratante retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
2.5 Pagos indebidos: La contratante se reserva el derecho de reclamar al contratista, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la contratante, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Tercera. – GARANTÍAS
3.1 Se estará a lo contemplado en las Condiciones Particulares del Contrato y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
3.2 Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la contratante en los siguientes casos:
3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato:
a) Cuando la contratante declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al contratista.
b) Si la contratista no la renovare cinco días antes de su vencimiento.
3.2.2 La del anticipo:
a) Si el contratista no la renovare cinco días antes de su vencimiento.
b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el contratista no pague a la contratante el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
3.2.3 La técnica:
a) Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en el pliego y este contrato.
Cláusula Cuarta. - PRÓRROGAS DE PLAZO
4.1 La contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos:
a) Cuando el contratista así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el contratista está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.
b) Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la contratante u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al contratista.
c) Si la contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
4.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la contratante, previo informe del administrador del contrato.
Cláusula Quinta. - OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
A más de las obligaciones señaladas en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx que son parte del contrato, las siguientes:
5.1 El contratista se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la entidad contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
5.2 El contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la entidad contratante, como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la
eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el contratista se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
5.3 Queda expresamente establecido que constituye obligación del contratista ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el pliego, y cumplir con el porcentaje mínimo de Valor Agregado Ecuatoriano ofertado de ser el caso.
5.4 El contratista está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
5.5 El contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la contratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista.
5.6 El contratista se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
5.7 Si el lugar donde se va a ejecutar la obra o se destinarán los bienes y servicios objeto de la contratación pertenece al ámbito territorial determinado en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, el contratista en la ejecución del contrato contará con al menos el 70% de servicios o mano de obra de residentes de esa Circunscripción, con excepción de aquellas actividades para las que no exista personal calificado o que el bien sea de imposible manufacturación en esa Circunscripción.
Cláusula Sexta. - OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
6.1 Son obligaciones de la contratante las establecidas en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx que son parte del contrato.
Cláusula Séptima. - CONTRATOS COMPLEMENTARIOS (Aplica únicamente para Servicios)
7.1 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en su Reglamento General.
Cláusula Octava. - RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO
(De acuerdo al artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en los contratos de adquisición de bienes y/o prestación de servicios, existirá solamente la recepción definitiva, sin perjuicio de que, de acuerdo a la naturaleza del contrato -si se estableciere que el contrato es de tracto sucesivo, es decir, si se conviene en recibir los bienes o el servicio por etapas o de manera sucesiva-, puedan efectuarse recepciones parciales).
La recepción del (objeto de la contratación) se realizará a entera satisfacción de la contratante, y será necesaria la suscripción de la respectiva Acta suscrita por el contratista y los integrantes de la comisión designada por la contratante, en los términos del artículo 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La liquidación final
del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento mencionado, y formará parte del acta.
8.1 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Novena. - TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
9.1 La contratante efectuará al contratista las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente.
La contratante retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
9.2 Es de cuenta del contratista el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el contratista entregará a la contratante hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del contratista.
Xxxxxxxx Xxxxxx. - TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista.
(Hasta aquí el texto de las Condiciones Generales del Contrato para la adquisición de bienes o contratación de servicios).
NOTA. - Las Condiciones Generales de los Contratos de bienes y/o servicios, no requieren de firma por parte de los representantes de la entidad contratante ni del contratista, puesto que están incorporados como parte integrante del contrato de adquisición de bienes y/o servicios, conforme la cláusula segunda “DOCUMENTOS DEL CONTRATO” de la Condiciones Particulares del Contrato de Subasta Inversa Electrónica, Licitación, Cotización o Menor Cuantía, según corresponda.