No. FEI-INS 048-2021
No. FEI-INS 048-2021
Entre los suscritos a saber, XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.010.189.330 de Bogotá, D.C, obrando en su condición de Representante Legal Suplente de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX,
sociedad anónima de servicios financieros legalmente constituida mediante escritura pública número 1497 del 31 de octubre de 1992 otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo xx Xxxxxxxxx (Bolívar), autorizada para funcionar mediante Resolución número 4535 de 3 de noviembre de 1992 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, domiciliada en Bogotá, actuando exclusivamente como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES - INS, con NIT 830.054.060-5, comprometiendo únicamente los recursos del citado Patrimonio Xxxxxxxx, quien para todos los efectos de denominará EL FIDEICOMISO por una parte, y por la otra XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía número 1.026.299.644 expedida en Bogotá D.C, residente de la ciudad de Bogotá D.C., quien en adelante se denominará la CONTRATISTA, y quien bajo juramento afirma no encontrarse incurso en alguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para contratar, hemos convenido celebrar el presente contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, cuyas cláusulas se enuncian a continuación, previas las siguientes consideraciones
1) Que el Instituto Nacional de Salud – INS – es una entidad de naturaleza científica y técnica, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por el Decreto 470 de 1968, con cambio de naturaleza mediante el Decreto 4109 de 2011 y reestructurado a través de los Decretos 2774 y 2775 del 28 de diciembre de 2012, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2) De conformidad con lo establecido en el Decreto 4109 del 02 de noviembre de 2011, el Instituto tiene como objeto: “(i) el desarrollo y la gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas; (ii) realizar investigación científica básica y aplicada en salud y biomedicina; (iii) la promoción de la investigación científica, la innovación y la formulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud pública de conocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de su competencia; la producción de insumos y biológicos; y (vi) actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinador de las redes especiales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.”
3) Por su parte, el Fondo de Investigaciones Especiales FEI fue creado mediante Decreto Ley 1291 de 1994 como una cuenta especial cuyos objetivos según el Artículo 17 de la misma disposición son:
“1. Coadyuvar a la financiación de planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la salud, la biomedicina y la biotecnología, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos sectoriales.
2. Canalizar aportes y donaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales para la ejecución de planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la salud, la biomedicina y la biotecnología.
3. Xxxxxxx estímulos a la productividad del personal científico técnico del Instituto de acuerdo con la ley”.
4) La Ley 1797 de 2016 dispone en su artículo 4: “El Fondo Especial de Investigaciones será administrado por el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD como patrimonio autónomo y sus recursos se ejecutarán a través de un contrato xx xxxxxxx mercantil. El Fondo podrá recibir recursos del Presupuesto General de la Nación; las entidades públicas privadas nacionales e internacionales, cooperación internacional, donaciones, rendimientos financieros y de convenios celebrados con las mismas entidades; la destinación de estos recursos será para financiar programas, proyectos, entidades y actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación dando cumplimiento al objeto del Instituto Nacional de Salud”.
5) En cumplimiento del mandato transcrito, el Instituto Nacional de Salud celebró con la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. FIDUCOLDEX, el contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. INS-SAMC-151-2021 (012-2021 para FIDUCOLDEX) cuyo objeto consiste en “Desarrollar la gestión de administración y pago de los recursos destinados al Fondo Especial para Investigaciones – FEI, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1291 de 1994, ratificado por el Decreto 4109 de 2011, la Ley 1797 de 2016 y demás normas que modifiquen, adicionen o reformen”.
6) El Fondo Especial de Investigaciones según lo contemplado en el Decreto Ley 1291 de 1994 y ratificado por el Decreto Ley 4109 de 2011 será administrado por el Instituto Nacional de Salud como patrimonio autónomo y sus recursos se ejecutarán a través de un contrato xx xxxxxxx mercantil, el fondo podrá recibir recursos del Presupuesto General de la Nación; las entidades públicas privadas nacionales e internacionales, cooperación internacional,
donaciones, rendimientos financieros y de convenios celebrados con las mismas entidades; la destinación de estos recursos será para financiar programas, proyectos, entidades y actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación dando cumplimiento al objeto del Instituto Nacional de Salud.
7) El Instituto Nacional de Salud - INS de naturaleza científico y técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene como objeto: “(i) el desarrollo y la gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas; (ii) realizar investigación científica básica y aplicada en salud y biomedicina; (iii) la promoción de la investigación científica, la innovación y la formulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud pública de conocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de su competencia; la producción de insumos y biológicos; y (vi) actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinador de las redes especiales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.”.
8) El artículo quinto del Decreto 2774 de 2012, establece como funciones del Director General, entre otras las de: (…) 4) Dirigir y promover la innovación en salud pública en los temas de competencia de la entidad, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Ministerio de Salud y Protección Social y participar en la evaluación de tecnologías en salud pública. (…) 7) Impartir las directrices para participar y prestar asesoría en la formulación de normas científico- técnicas y procedimientos técnicos en salud pública. (…) 13) Dirigir y promover la investigación y gestión del conocimiento en salud pública, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Ministerio de Salud y Protección Social. 14) Promover e incentivar en el Instituto los intercambios científicos y la consecución de recursos de cooperación científica y técnica. (…).
9) Que de acuerdo con lo anterior la Dirección de Investigación en Salud Pública investiga y orienta la gestión del conocimiento e innovación en salud y biomedicina de acuerdo con las prioridades y necesidades del país, aportando evidencia científica para la toma de decisiones y la elaboración de políticas en materia de salud pública, biomedicina y la biotecnología.
10) Bajo dicho contexto, es preciso señalar que la salud ambiental y laboral, es un aspecto fundamental para la salud de la población y el Instituto Nacional de Salud con base en su misión, visión y funciones, a través del Grupo de Salud Ambiental y Laboral hace investigación en contaminantes ambientales y efectos en salud y el ambiente de trabajo y su efecto sobre la salud de los trabajadores. Por lo anterior este grupo desarrolla actividades enmarcadas en diferentes proyectos que responden a las 3 líneas de trabajo del Grupo, como son Biomarcadores para la determinación de contaminantes ambientales, Contaminantes ambientales y efectos sobre la salud y El ambiente de trabajo y el efecto sobre la salud de los trabajadores.
11) Es así que, el Instituto Nacional de Salud participó de la “Convocatoria pacto para la generación de nuevo conocimiento a través de proyectos de investigación científica en ciencias médicas y de la salud” número 844 de 2019. De dicha convocatoria, el proyecto “Exposición a contaminantes atmosféricos y su relación con la salud de los usuarios en microambientes de transporte motorizado y no motorizado en Bogotá”, salió favorecido con un plazo para su ejecución hasta el 30 de diciembre de 2021, bajo el contrato 826 de 2019.
12) De conformidad con lo anterior, dentro del proyecto se formularon los siguientes objetivos:
1. Describir la percepción que tienen los participantes del estudio frente a la contaminación del aire en Bogotá. 2. Evaluar los niveles de actividad física durante el viaje en los participantes del estudio. 3. Estimar los cambios en los volúmenes pulmonares y en síntomas respiratorios a usuarios según medios de transporte evaluados. 4. Determinar la concentración de P.M 2,5 y carbono negro en los microambientes evaluados. 5. Identificar relaciones entre las variables de exposición a contaminantes ambientales, percepción de calidad del aire y salud respiratoria en los participantes del estudio. Teniendo en cuenta esto, se requiere realizar la presente contratación, con el fin de coordinar las actividades de campo y análisis de datos del proyecto.
13) Que MINCIENCIAS a través de oficio No. 20211690696931 del 25 de octubre de 2021, verificó y aprobó la hoja de vida de La profesional Xxxxx Xxxxxx Xxxx
14) Dentro de las obligaciones a cargo de la FIDUCIARIA como administradora de los recursos del Fondo Especial para Investigaciones – FEI, se encuentra la de adelantar los procesos de contratación que instruya el FIDEICOMITENTE con recursos del mencionado Fondo.
15) Mediante oficio 0-0000-000000 del 17 de noviembre de 2021 el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD en su condición de FIDEICOMITENTE, solicitó a FIDUCOLDEX, como administradora
del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES – INS adelantar la
presente contratación, cuya justificación se encuentra soportada en los estudios y documentos previos que hacen parte integral de la misma.
16) Realizada la consulta de los antecedentes en los registros de la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional y verificado el Registro Nacional de Medidas Correctivas, la CONTRATISTA no figura con anotaciones en los mencionados registros.
17) Realizada la consulta establecida en el SARLAFT se encontró que la CONTRATISTA NO
registra anotaciones.
18) De las anteriores consideraciones y de acuerdo a la normatividad vigente, se desprende que esta contratación, cuyas cláusulas se enuncian a continuación, es jurídicamente viable.
CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: Apoyar y garantizar los análisis de los datos cuantitativos de calidad del aire del proyecto “ITHACA: “Exposición a contaminantes atmosféricos y su relación con la salud de los usuarios en microambientes de transporte motorizado y no motorizado en Bogotá” ejecutado por el Grupo de Salud Ambiental y Laboral.
CLÁUSULA SEGUNDA – PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN:
A) PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato será a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato y hasta el 30 de diciembre de 2021.
B) LUGAR DE EJECUCIÓN: El lugar de ejecución del presente contrato será en la ciudad de Bogotá D.C, en el Instituto Nacional de Salud, Xx. Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxx.
XXXXXXXX XXXXXXX - XXXXX: Para todos los efectos legales, presupuestales y fiscales pertinentes, el valor del presente contrato es hasta por la suma de TRES MILLONES NOVENCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($3.900.000) incluidos impuestos y contribuciones xx xxx a que haya lugar.
CLÁUSULA CUARTA – FORMA DE PAGO: El valor del contrato se cancelará a la CONTRATISTA
de la siguiente manera:
1. Un primer pago por hasta por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($ 1.950.000), contra entrega del producto: base de datos de los registros de la toma de datos en el trabajo de campo.
2. Un segundo pago por hasta por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($ 1.950.000), contra entrega del producto: Documento que certifique el avance de la tesis que sería del 80% realizado en el marco del proyecto por parte del director de tesis.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Fondo Especial para Investigaciones desembolsará las sumas antes relacionadas, con cargo a los recursos que conforman el patrimonio autónomo. El Fondo Especial para Investigaciones sólo será responsable por los desembolsos con cargo a los recursos que efectivamente hayan sido trasladados al PATRIMONIO AUTÓNOMO y se hayan recibido en él efectivamente a través de las cuentas constituidas por el fideicomiso para tal efecto, razón por la cual los recursos totales estarán sujetos al avance del mismo de acuerdo con los desembolsos que financian la presente contratación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de la realización de cada pago, la CONTRATISTA deberá presentar (i) Informe de actividades desarrolladas, debidamente aprobado por el Supervisor del Contrato. (ii) Acreditar los pagos de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y (iii) La factura (la cual debe cumplir con los requisitos exigidos en el Estatuto Tributario y demás normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren), cuando aplique, indicando que corresponde al presente contrato, celebrado con el Patrimonio Autónomo FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES INS, con NIT 830.054.060-5.
PARÁGRAFO TERCERO - IMPUESTOS: Todos los impuestos, tasas y contribuciones que se puedan causar con la celebración, ejecución y/o liquidación del presente contrato serán de cargo exclusivo de la CONTRATISTA.
PARÁGRAFO CUARTO - IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El valor del contrato se financiará con recursos del Fondo Especial para Investigaciones - Patrimonio Autónomo FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES - INS, para lo cual se cuenta con Certificado de Disponibilidad de Recursos No. 247 por la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE (COP
$3.900.000,00), expedido por FIDUCOLDEX el nueve (09) de noviembre del 2021.
CLÁUSULA QUINTA - OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: Para la adecuada ejecución del contrato, la CONTRATISTA se obliga a:
A) Obligaciones Generales:
1. Cumplir a cabalidad con lo establecido en el objeto y los términos y condiciones descritos en el presente documento, observando en todo momento la constitución política, las Leyes colombianas y el régimen de contratación que le es aplicable. Por ningún motivo suspenderá o abandonará el cumplimiento del contrato, sin previa justificación aceptada por el Supervisor designado por el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD.
2. Entregar los informes pactados y los requeridos por el supervisor.
3. Realizar las actividades en forma independiente, bajo su propio riesgo y responsabilidad, sin sujeción o condiciones diversas a aquellas que requieran para el cumplimiento del objeto contractual y sin que ello implique exclusividad, salvo en los eventos en que otros servicios técnicos impliquen conflictos de interés.
4. Entregar a la finalización del contrato, en perfecto estado, salvo el deterioro normal por el uso, los elementos y equipos entregados para la prestación del servicio objeto de este contrato, así como el carnet de identificación.
5. Pagar en forma cumplida y de manera equivalente a los honorarios pactados de acuerdo con la normatividad que regula la materia, los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
6. Xxxxxxx, conservar y responder personalmente por la custodia de la documentación que le sea asignada para el cumplimiento de actividades y devolverla al supervisor del contrato debidamente identificada, organizada y foliada en cumplimiento de la normatividad del Archivo General de la Nación y demás normas vigentes.
7. Constituir la garantía a favor del FIDEICOMISO en los términos establecidos en este documento y mantenerla vigente durante el término de ejecución del contrato, por los valores y con los amparos previstos en el mismo y presentarla dentro los tres (3) días hábiles siguientes a la firma de contrato.
8. Presentar, junto con la garantía única exigida en el presente contrato, el documento donde conste la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015. Esta afiliación se hará a la ARL escogida por el CONTRATISTA (afiliándose en todo caso a una sola ARL), y la cotización se realizará en su totalidad por parte de EL/LA CONTRATISTA, a través del mecanismo establecido para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
9. Realizar dentro del primer mes de ejecución del contrato o en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir del perfeccionamiento del mismo, el examen pre - ocupacional
establecido en el artículo 2.2.4.2.2.18 del Decreto 1072 de 2015 y entregar el certificado respectivo al FIDEICOMISO.
10. Publicar en la plataforma del SIGEP II la información requerida en la Ley 2013 de 2019 “Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés”, según aplique.
11. Responder ante terceros por los daños que se ocasionen y que provengan de causas que le sean imputables.
12. Atender los requerimientos, instrucciones y/o recomendaciones que durante el desarrollo del contrato le imparta el supervisor del mismo, para una correcta ejecución y cumplimiento de sus obligaciones, así como asistir a las reuniones, y demás actividades que se requieran para el cumplimiento del objeto contractual.
13. Reportar, de manera inmediata al supervisor, la ocurrencia de cualquier novedad o anomalía durante la ejecución del contrato.
14. Atender los lineamientos del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD en materia de procesos y procedimientos relacionados con el Sistema Integrado de Gestión – SIG.
15. Cumplir con lo establecido en el XXX-A01.2014-001 “Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo”, del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD especialmente lo dispuesto en el Anexo 1 sobre Normas y Requerimientos de Seguridad y Salud en el Trabajo para Contratistas, de acuerdo al tipo de actividad que desarrolla.
16. Cumplir con las disposiciones relacionadas con Gestión Ambiental, de conformidad con la normatividad vigente, comprometiéndose al uso racional de los recursos relacionados que el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD ponga a su disposición para el desarrollo de sus actividades contractuales en procura de sus productos.
17. Cumplir con las políticas y lineamientos del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD.
18. Cumplir con las demás actividades que se deriven del objeto del contrato.
B) Obligaciones Específicas:
1. Realizar el cronograma de actividades en conjunto con el Coordinador del Grupo de Salud Ambiental y Laboral para el desarrollo del contrato y acordado entre las partes.
2. Apoyar la toma de datos en campo de material particulado y carbono negro, en las diferentes rutas y modos establecidos en el proyecto.
3. Apoyar el registro de los datos generados en las bases de datos diseñados para tal fin.
4. Apoyar el análisis de los resultados de material particulado y carbono negro en los diferentes microambientes evaluados
5. Realizar el proceso de cargue y descargue de la información capturada de forma diaria y semanal, generando los archivos de respaldo necesarios.
6. Asistir a las reuniones que se tienen con el grupo investigador.
7. Presentar el documento de tesis de maestría, con un avance de un 80% con los datos generados en el proyecto.
8. Las demás obligaciones que se deriven del objeto del contrato
C) Informes:
1. Informe mensual sobre las actividades realizadas en cumplimiento del objeto contractual.
2. Informe final de ejecución que evidencie los productos y las actividades desarrolladas para el cumplimiento de objeto contractual, en medio magnético e impreso con el backup de los soportes y los productos entregados.
D) Productos:
1. Cronograma de actividades aprobado por el supervisor del contrato.
2. Base de datos de los registros de la toma de datos en el trabajo de campo
3. Archivo de almacenamiento en disco duro donde estén los registros de las mediciones realizadas
4. Documento que certifique el avance de un 80% del trabajo de grado realizado en el marco del proyecto por parte del director de tesis.
CLÁUSULA SEXTA - OBLIGACIONES A CARGO DEL PATRIMONIO AUTONOMO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES - INS:
1. Verificar el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
2. Adelantar los trámites para lograr el cierre financiero y contable del contrato, previa instrucción del FIDEICOMITENTE.
3. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias, para lo cual la supervisión dará aviso oportuno al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD sobre la ocurrencia de hechos constitutivos xx xxxx o incumplimiento.
4. Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufran en desarrollo o con ocasión de la presente contratación.
5. Repetir contra la CONTRATISTA o terceros por las indemnizaciones que deba pagar como consecuencia del contrato.
6. Cancelar oportunamente a la CONTRATISTA el valor del contrato de conformidad con lo estipulado en la forma de pago.
PARÁGRAFO: El FIDEICOMISO asumirá a través del Supervisor designado por el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD las siguientes obligaciones:
1. Ejercer la supervisión general sobre el objeto del contrato.
2. Acudir ante las autoridades para obtener la protección de los derechos derivados de la presente contratación y sanción para quién los vulnere.
3. Exigir a la CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado.
4. Impartir las instrucciones que sean del caso, relacionadas con las actividades a realizar por la
CONTRATISTA.
5. Asignar las actividades a realizar por parte de la CONTRATISTA.
6. Poner a disposición de la CONTRATISTA la información necesaria para el desarrollo de las actividades.
7. Adelantar revisiones periódicas, para verificar que la ejecución del contrato cumpla con las condiciones ofrecidas, naturaleza del objeto contratado y los requisitos mínimos previstos en las normas sobre la materia y promover las acciones de responsabilidad contra la CONTRATISTA y sus garantes si hay lugar a ello.
8. Verificar el cumplimiento de lo establecido en el XXX-A01.2014-001 “Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo”, especialmente lo dispuesto en el Anexo 1 sobre Normas y Requerimientos de Seguridad y Salud en el Trabajo para Contratistas, de acuerdo al tipo de actividad que desarrolla.
9. Verificar el cumplimiento de las normas de Gestión Ambiental, de conformidad con la normatividad vigente y de acuerdo al tipo de actividad desarrollada.
10. Verificar, a través de la supervisión del contrato, el cumplimiento de lo establecido en la Ley 2013 de 2019 “Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés”.
CLÁUSULA SÉPTIMA - GARANTÍA ÚNICA: La CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTONOMO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES
- INS con NIT 830.054.060–5, a la firma del presente contrato, una garantía única en formato para
particulares, otorgada por una compañía de seguros legalmente establecida y autorizada para funcionar en Colombia, que ampare los siguientes riesgos:
• Cumplimiento: Por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más.
PARÁGRAFO PRIMERO: Estará a cargo de la CONTRATISTA el pago oportuno de las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de la póliza, por lo que debe remitirla al FIDEICOMISO dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del contrato, acompañada del recibo de pago de la prima o su equivalente, así como las condiciones generales. De no dar cumplimiento a lo previsto en esta cláusula, el FIDEICOMISO informará al Supervisor del contrato para que adelante las gestiones a que haya lugar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La CONTRATISTA se compromete en los casos de prórroga o adición del contrato a presentar al FIDEICOMISO el anexo modificatorio de ampliación de la cuantía y vigencia de los amparos según corresponda, acompañado del recibo de pago de la prima, si esta se causa.
PARÁGRAFO TERCERO: REPOSICIÓN DE LA GARANTÍA ÚNICA: La CONTRATISTA se
compromete a reponer el monto de la garantía única cada vez que en razón de sanciones impuestas o de otros hechos, se disminuyesen o agotasen.
CLÁUSULA OCTAVA - SUPERVISIÓN DE EJECUCIÓN: La supervisión sobre la ejecución del cumplimiento del objeto y obligaciones del presente contrato será ejercida por el Instituto Nacional de Salud, en su calidad de Fideicomitente, para lo cual ha designado como supervisor al Investigador Principal del proyecto, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Profesional especializado Grupo de Salud Ambiental y Laboral del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD o quien haga sus veces o a quien este delegue.
PARÁGRAFO PRIMERO: LIMITACIONES DEL SUPERVISOR: El Supervisor no estará facultado, en ningún momento, para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstos en el presente contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por los representantes legales de las partes, mediante la suscripción de modificaciones al contrato principal.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El INSTITUTO NACIONAL DE SALUD podrá designar un supervisor diferente al citado en la presente cláusula, lo cual será comunicado a la CONTRATISTA y a FIDUCOLDEX, sin que este hecho requiera modificación del presente contrato.
CLÁUSULA NOVENA - PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL, DERECHOS DE AUTOR Y
CONEXOS: En concordancia con lo establecido por el artículo 91 de la Ley 23 de 1982 y de acuerdo con la Resolución Interna No. 1607 del 22 de diciembre de 2014, la CONTRATISTA transfiere de manera total y sin limitación alguna al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, los derechos patrimoniales de autor, de propiedad intelectual e industrial y conexos, sobre las obras que llegare a producir, crear o inventar, en cumplimiento del objeto contractual, actividades, obligaciones y productos a su cargo, en virtud del presente acuerdo de voluntades; para todos los efectos en materia de Propiedad Intelectual, Industrial y Derechos de autor, la relación se regirá bajo lo establecido en el Reglamento de Propiedad Intelectual establecido por dicha Entidad y las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
PARÁGRAFO: Para efectos del presente contrato entiéndase como obras todo aquello creado, inventado, producido, ocasionado, hecho, originado y demás, por la CONTRATISTA y que sea susceptible de protección de derechos de autor, de propiedad intelectual e industrial, derivados del presente contrato, cuyos criterios se encuentran establecidos en el Reglamento de Propiedad Intelectual del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD.
CLÁUSULA DÉCIMA - RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD: Toda la información que pueda conocer, manejar o desarrollar la CONTRATISTA, durante la vigencia del presente Contrato, será confidencial e intransferible, salvo que sea calificada como pública por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD. La información confidencial sólo podrá ser utilizada con el propósito de cumplir con el servicio contratado, quedándole prohibido a quien la recibe, compartirla con terceros.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - MULTAS Y SANCIONES: EL FIDEICOMISO, aplicará multas
diarias a la CONTRATISTA hasta del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince por ciento (15%) y la CONTRATISTA autoriza su aplicación y descuento en los siguientes eventos: a) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de la CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo contractual previsto para cada una de ellas. b) Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo de la CONTRATISTA. c) Por el incumplimiento en el deber de confidencialidad de la información por la CONTRATISTA, sus empleados, subcontratistas o dependientes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - PENAL PECUNIARIA: Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente al FIDEICOMISO o al FIDEICOMITENTE, la CONTRATISTA pagará al FIDEICOMISO sin necesidad de previo requerimiento, por el retardo o inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del presente contrato, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por la CONTRATISTA en virtud del presente contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho del FIDEICOMISO de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. la CONTRATISTA manifiesta y acepta que el FIDEICOMISO compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo del FIDEICOMISO, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA- RESPONSABILIDAD: La CONTRATISTA responderá civil y
penalmente tanto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio al FIDEICOMISO y/o al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA- CESIÓN: La CONTRATISTA no podrá ceder a persona natural o jurídica alguna, los derechos y obligaciones emanados del presente contrato sin que medie previa autorización expresa por parte del FIDEICOMISO en conjunto con el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA- SUSPENSIÓN Y/O MODIFICACION: Las partes de común
acuerdo podrán modificar los términos del presente Contrato, para lo cual deberán suscribir el documento modificatorio correspondiente. De igual forma podrán suspender su ejecución, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, para lo cual deberá suscribirse un acta en la que conste tal evento
CLÁUSULA DECIMA SEXTA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes contratantes acuerdan que en el evento de que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente Contrato, las mismas buscarán los mecanismos alternativos de solución controversias, tales como: conciliación, transacción, amigable composición entre otros.
CLÁUSULA DECIMA SÉPTIMA- AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: Las partes declaran
expresamente que este no es un contrato de trabajo y en consecuencia no crea ningún tipo de vínculo laboral alguno, entre el FIDEICOMISO y la CONTRATISTA, así como tampoco entre el FIDEICOMISO y las personas que contrate la CONTRATISTA, para la ejecución del objeto del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - INDEMNIDAD: Las partes se mantendrán indemne una a otra contra toda reclamación, demanda o acción legal que pueda surgir por daños o lesiones de cualquier índole a terceros, o su personal, por razones imputables exclusivamente a cada una de ellas. Se consideran como imputables todas las acciones u omisiones del personal a su servicio. Si en cualquiera de los eventos previstos, la parte responsable no asume la debida y oportuna defensa de la otra, ésta lo podrá hacer directamente, previa comunicación escrita a la parte responsable, quien pagará todos los gastos.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA- RESPONSABILIDAD AMBIENTAL: La CONTRATISTA se
compromete a dar cumplimiento a las normas legales de protección ambiental vigentes en Colombia, así como a la normatividad interna del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, relacionadas con el deber de proteger el medio ambiente y los recursos naturales y realizar la disposición final de residuos peligrosos, con responsabilidad social en procura del desarrollo sostenible del medio ambiente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Las partes declaran y hacen constar, que todas las actividades que, en desarrollo del presente contrato de prestación de servicios, impliquen el tratamiento en cualquiera de sus modalidades de datos personales, sin importar su calidad de públicos, semiprivados, privados o sensibles, deberán estar enmarcadas en lo establecido por la ley 1581 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen, deroguen o sustituyan.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA – CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente Contrato
terminará por las siguientes causales:
a. Por el cumplimiento del término previsto para su duración.
b. Por imposibilidad de cumplir su objeto.
c. Por mutuo acuerdo entre las partes.
d. Por caso fortuito o fuerza mayor que impidan la continuidad del objeto contractual.
e. Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales a cargo de la
CONTRATISTA.
f. Cuando la CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, no contemplado inicialmente o sobreviniente, para contratar con el FIDEICOMISO.
g. Por las demás causales establecidas en la ley y en el presente Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL
TERRORISMO SARLAFT: Las PARTES declaran que tienen la obligación de prevenir y controlar el Lavado de Activos y la Financiación al Terrorismo en su organización y que tomarán las medidas de prevención y control correspondientes. Así mismo, el CONTRATISTA declara que, a la fecha de suscripción del presente Contrato, ha adoptado medidas de Autocontrol y Gestión del Riesgo LA/FT/FPADM. Asimismo, se obliga a realizar todas las actividades pertinentes para la debida diligencia de conocimiento de las personas naturales o jurídicas seleccionadas para proveer los bienes y/o servicios necesarios para el desarrollo del objeto del presente Contrato. Se aclara que en el evento en que éstas se encuentren incluidas en listas de control como de las OFAC (Office of Foreign Assets Control), las listas de terroristas de los Estados Unidos de América, lista de la Unión Europea de Organizaciones Terroristas y la lista de la Unión Europea de personas catalogadas como Terroristas, o se encuentren inmiscuidos en una investigación penal relacionada con actividades ilícitas, específicamente xx xxxxxx de activos o de financiación del terrorismo, no podrá celebrarse con ellas ningún contrato para proveer los bienes y/o servicios.
De esta manera, el CONTRATISTA responderá a FIDUCOLDEX, indemnizándole por cualquier multa o perjuicio que se le cause originado en el incumplimiento de los compromisos antes expresados.
El CONTRATISTA manifiesta que conoce el Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo de FIDUCOLDEX (denominado SARLAFT), cuyas políticas se encuentran publicadas en la página web de FIDUCOLDEX, y a las modificaciones que allí se incorporen.
En consecuencia, cuando se presente cualquiera de las causales que se enumeran a continuación, FIDUCOLDEX, mediante comunicación motivada dirigida al CONTRATISTA a su última dirección registrada, estará facultada para dar por terminado y liquidar unilateralmente el presente contrato, procediendo de igual forma a dar por vencidas todas las obligaciones a cargo
del CONTRATISTA, por la sola ocurrencia de la respectiva causal. Así mismo, estará facultada para suspender todos o algunos de los pagos si a ello hay lugar.
Las causales que podrán generar la terminación y/o liquidación del presente CONTRATO serán:
1. Reporte o inclusión en las listas inhibitorias como es el caso de la OFAC (Office of Foreign Assets Control), las listas de terroristas de los Estados Unidos de América, lista de la Unión Europea de Organizaciones Terroristas y la lista de la Unión Europea de personas catalogadas como Terroristas del PROVEEDOR, sus administradores o socios, o empresas vinculadas en cualquiera de los eventos de los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995, o las normas legales que determinen reglas sobre vinculación económica;
2. Se encuentren vinculados en una investigación penal con formulación de acusación x xxxxxx de cargos, o reportados por organismos de vigilancia y control por actividades que se puedan reputar como lavado de activos y/o financiación del terrorismo contra cualquiera de los mencionados en el literal anterior; y/o con fallo o sentencia en firme debidamente ejecutoriada.
3. Cuando existan factores de exposición al riesgo tales como: referencias negativas asociadas a actividades que se puedan considerar, asociar, relacionar y/o determinar como lavado de activos y/o financiación del terrorismo, ausencia de documentación o reticencia a la entrega de la misma, y
4. La presentación de dos o más de las alertas enumeradas en los anexos de las políticas del SARLAFT, en relación con las personas enumeradas en los literales anteriores.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA declara que sus recursos no provienen de ninguna actividad ilícita contemplada en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione. Por otro lado, declara que ni él, ni sus gestores, accionistas, representantes o directivos, se encuentran incluidos dentro de alguna de las listas de personas sospechosas por lavado de activos y Financiación del Terrorismo o vínculos con el narcotráfico y terrorismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: FIDUCOLDEX ejercerá estas facultades de acuerdo con su manual y políticas de riesgos, estas últimas se encuentran publicadas en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, lo cual es aceptado por el CONTRATISTA. La decisión sobre el ejercicio de estas facultades deberá ser dada a conocer al CONTRATISTA mediante comunicación motivada dirigida a su última dirección registrada, para efectos de publicidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN: El CONTRATISTA se
obliga a actualizar por lo menos una (1) vez cada dos (2) años, siempre que el contrato se encuentre en ejecución, la información requerida por FIDUCOLDEX, para el cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Administración de Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, así como suministrar los soportes documentales necesarios para confirmar los datos. No obstante, lo anterior, el CONTRATISTA autoriza expresamente a FIDUCOLDEX, mediante la suscripción del presente CONTRATO, para que ésta contrate con terceros locales o extranjeros, servicios relacionados con el procesamiento de datos para su utilización en servicios de atención telefónica para la actualización de información u otras de naturaleza similar, garantizando en todo caso, la confidencialidad de la información que le asiste y a la que está obligada la FIDUCOLDEX.
PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, el CONTRATISTA se obliga a informar por escrito a FIDUCOLDEX cualquier cambio o modificación de los datos que haya suministrado referente a su composición social y Representación Legal en cualquiera de sus órganos o demás actos que sean sujetos a registro ante la Cámara de Comercio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del respectivo hecho.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El reiterado incumplimiento del CONTRATISTA, en relación con la obligación de actualización de información contenida en la presente Xxxxxxxx, podrá a juicio de la FIDUCIARIA, dar lugar a la terminación anticipada y unilateral del presente Contrato, sin lugar al pago de indemnización o sanción alguna en favor del CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA REPORTAR, CONSULTAR Y COMPARTIR INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE OTROS PAÍSES: La
CONTRATISTA autoriza expresa irrevocable, libre y voluntariamente a FIDUCOLDEX como vocera y administradora del FIDEICOMISO, para que reporte a la CIFIN S.A., o a cualquier otro operador y/o fuente de información legalmente establecido, toda la información referente a su comportamiento como cliente que se relacione con el nacimiento, ejecución, modificación, liquidación y/o extinción de las obligaciones que se deriven del presente contrato, en cualquier tiempo, y que podrá reflejarse en las bases de datos de la CIFIN o de cualquier otro operador y /o fuente de información legalmente establecido. La permanencia de la información estará sujeta a los principios, términos, y condiciones consagradas en la Ley 1266 de 2008 y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten. Así mismo, la CONTRATISTA autoriza de manera expresa e irrevocable a FIDUCOLDEX como vocera y administradora del FIDEICOMISO, para que consulte
toda la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de otros países, atinente a las relaciones comerciales que la CONTRATISTA tenga con el sistema financiero, comercial y de servicios, o de cualquier sector, tanto en Colombia como en el exterior, en cualquier tiempo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, D.C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA - DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Para todos los efectos, son documentos de este contrato y por lo tanto hacen parte integral del mismo, todos los documentos aquí citados y los demás que se generen con ocasión de la ejecución contractual, los cuales definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones contractuales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA - NOTIFICACIONES: serán realizada a través de medios electrónicos o digitales, especialmente a través de correo electrónico suministrado por la CONTRATISTA. Los datos de contacto para efecto de notificaciones entre EL FIDEICOMISO y la CONTRATISTA son los siguientes:
FIDEICOMISO:
Contacto: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Dirección: Xxxxx 00 # 00 x 00 Xxxx 0
Xxxxxx: Xxxxxx, X.X.
Teléfono: 0000000
Correo electrónico: Xxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
CONTRATISTA:
Contacto: Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx
Dirección: Xxxxxxx 00 Xx. 000X-00
Xxxxxx: Xxxxxx X.X
Teléfono: 0000000000
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se
perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución requiere de la aprobación de la garantía única exigida.
Para constancia de lo anterior, se firma en Bogotá D.C., en dos ejemplares de idéntico tenor y validez a los _veinticinco (25) días del mes de noviembre del 2021
POR EL FIDEICOMISO
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
Representante Legal
FIDUCOLDEX, como vocera y administradora
PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES - INS
LA CONTRATISTA
XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX
C.C. No. 1.026.299.644 de Bogotá D.C