LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Obenque 2, 28042 - Madrid.
LIBERTYEMPRESAS
LE10EMP 01/11
LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Xxxxxxx 0, 00000 - Xxxxxx.
R.M. de Madrid, T. 21.275, X.X, X. 83, S. 8, H. M-377.257, I. 15- C.I.F.: A-48/037642
RESUMEN DE COBERTURAS
GARANTÍAS ASEGURADAS LÍMITE
FRANQUICIA
GARANTÍAS BÁSICAS
X. Xxxxxxx y/o daños materiales al continente y/o contenido como consecuencia de:
1. Incendio, explosión, y caída xxx xxxx
2. Tormenta, lluvia, viento, nieve, pedrisco, granizo, huracán e inundación
3. Daños producidos por el agua, ocasionados por reventón, rotura, atasco o desbordamiento de conducciones de agua, depósitos y aparatos fijos
Asimismo se incluyen:
– Gastos derivados de búsqueda o localización de averías
– Gastos de reparación de la avería. Daños en propias tuberías
4. Impacto causado por cualquier vehículo o sus mercancías
5. Caída de astronaves, satélites, aeronaves u objetos
6. Ondas sónicas producidas por astronaves, satélites o aeronaves
7. Caída de árboles, antenas y mástiles de radio o T.V.
8. Actos malintencionados o vandálicos, acciones tumultuarias y huelgas legales
9. Humo
10. Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción
11. Asistencia en la empresa
B. Gastos relacionados con daños materiales
1. Gastos de demolición y desescombro
2. Gastos por medidas necesarias para extinguir o impedir la propagación del incendio
3. Gastos de desbarre y extracción de lodos a consecuencia de inundación
4. Gastos de reconstitución de registros, archivos, planos y ficheros
C. Coberturas adicionales relacionadas con daños materiales
1. Bienes extraviados, con ocasión de un siniestro
2. Bienes temporalmente desplazados
3. Maquinaria de procedencia extranjera
4. Materias primas de procedencia extranjera
5. Gastos de llenado de los equipos contra incendios
6. Gastos obtención permisos y/o licencias para reconstruir el continente
7. Honorarios profesionales (excluidos los derivados de reclamaciones)
8. Daños eléctricos a instalaciones
Suma asegurada Suma asegurada
Suma asegurada
1% Continente
máx. 15.000 €
600 €
Suma asegurada Suma asegurada Suma asegurada Suma asegurada
Suma asegurada Suma asegurada Suma asegurada Incluida
10% Cte. y Cdo. máx. 300.000 €
10% Cte. y Cdo. máx. 60.000 €
4% Cte. y Cdo. máx. 150.000 €
5% Contenido
máx. 30.000 €
5% Contenido
máx. 30.000 €
10% Contenido
máx. 150.000 € Suma asegurada Suma asegurada Suma asegurada
2% Continente
máx. 15.000 €
5% Continente
máx. 30.000 €
5% Cte. y Cdo. máx. 30.000 €
–
Ver (1)
Ver (1)
150 €
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Ver (1)
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GARANTÍAS ASEGURADAS LÍMITE FRANQUICIA
GARANTÍAS OPCIONALES
X. Xxxx y expoliación
1. Robo o intento de robo o expoliación del contenido
– Desperfectos al continente a consecuencia de robo o intento
2. Dinero en efectivo:
– Robo y expoliación en muebles cerrados con llave
– Robo y expoliación en caja de caudales
– Expoliación cobradores y/o transportador de fondos
E. Pérdida de beneficios
– Gastos generales permanentes
– Disminución de beneficio bruto
F. Daños en maquinaria (excluidas las causas cubiertas por las garantías A y D)
G. Ordenadores y equipos electrónicos
1. Daños a los equipos electrónicos (se excluyen las causas cubiertas por las garantías A y D)
2. Daños a portadores externos y recuperación de datos
3. Incremento del costo de operación
X. Xxxxxxxxx de mercancías en cámaras frigoríficas
I. Mercancías en tránsito terrestre
J. Responsabilidad civil
1. Responsabilidad civil explotación
2. Responsabilidad civil patronal
3. Responsabilidad civil productos
K. Infidelidad de empleados
L. Rotura xx xxxxxxxxx y rótulos
M. Todo riesgo de daños materiales
(Se excluyen, entre otros, los daños producidos por los riesgos descritos en cualquier otra garantía, tanto si está o no contratada, así como sus exclusiones y las generales)
X. Xxxxx estéticos
O. Reclamación de daños
GENERALES
Revalorización automática
– Compensación de capitales Continente – Valor de reconstrucción
Mobiliario/Instalación valor real con opción a valor reposición Mercancías – Valor de costo en el momento anterior al siniestro Riesgos extraordinarios
Suma asegurada 5% Contenido
máx. 6.000 €
Suma asegurada Suma asegurada Suma asegurada
Suma asegurada Suma asegurada
Suma asegurada
Suma asegurada Suma asegurada Suma asegurada Suma asegurada Suma asegurada
Suma asegurada Suma asegurada Suma asegurada Suma asegurada Suma asegurada
Suma asegurada Suma asegurada Suma asegurada
Incluida Incluido Incluido Incluido Incluido Incluido
–
–
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–
2 días
2 días
Ver (2)
Ver (2)
Ver (2)
–
–
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20% Indemn.
75 €
1.500 €
(1) Franquicia del 10% del importe de la indemnización, con mínimo de 150 euros y máximo de 3.000 euros.
(2) Franquicia del 10% del importe de la indemnización, con mínimo de 150 euros y máximo de 1.500 euros.
NOTA INFORMATIVA
El estado miembro al que corresponde el control de la actividad aseguradora de la entidad es España, y la autoridad de control la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Legislación aplicable: Ley 50/80 de Contrato de Seguro, Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 y las normas que lo desarrollan.
La entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. tiene su domicilio social en la X/ Xxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx.
INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN Y PROTECCIÓN DEL CLIENTE
LIBERTY SEGUROS dispone de un Departamento de Atención al Cliente y de un Defensor del Cliente, para atender y resolver quejas y reclamaciones derivadas de la actuación de la propia entidad o de sus agentes de seguros u operadores de banca seguros, conforme al procedimiento previsto en la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx.
– Departamento de Atención al Cliente. X/ Xxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx. Fax: 00 000 00 00. e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
– Defensor del Cliente. X/ Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx 0, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx. Fax: 00 000 00 00. e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx
Las quejas y reclamaciones serán atendidas y resueltas en el plazo de dos meses desde su presenta- ción. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido una respuesta o en caso de disconformidad, el recla- mante podrá dirigirse al Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, Pº de la Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx. Para la solución de conflictos en vía judicial será competente el Juez del domicilio del asegurado.
Se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de las entidades del Grupo Liberty, el Reglamento para la Defensa del Cliente, donde se detalla el procedimiento para la atención de quejas y reclamacio- nes. También se podrá tener acceso a dicho Reglamento en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, o a través de su mediador.
ÍNDICE
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
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16
Artículo preliminar – Definiciones 7
Objeto y extensión del seguro. Exclusiones generales 9
Coberturas 12
A. Pérdida de/o daños materiales al continente y/o contenido 12
B. Gastos relacionados con daños materiales 21
C. Coberturas adicionales relacionadas con daños materiales 22
X. Xxxx y expoliación 24
X. Xxxxxxx de benefición 26
F. Daños en maquinaria 28
G. Ordenadores y equipos electrónicos 29
X. Xxxxxxxxx de mercancías en aparatos frigoríficos 31
I. Mercancías en tránsito terrestre 32
J. Responsabilidad civil 33
K. Infidelidad de empleados 41
L. Rotura xx xxxxxxxxx y rótulos 41
M. Todo riesgo de daños materiales 42
X. Xxxxx estéticos 42
O. Reclamación de daños 42
Revalorización automática 43
Información al concertar el seguro 45
Declaraciones sobre el riesgo, reserva o inexactitud 45
Información y visitas 45
En caso de agravación del riesgo 46
Facultades del asegurador ante la agravación del riesgo 46
Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo 46
En caso de disminución del riesgo 46
En caso de transmisión 47
Perfección y efectos del contrato 47
Duración del seguro 48
Pago de la prima 48
Siniestros – Tramitación 49
Obligaciones en caso de siniestro 50
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27
28
Nombramiento de peritos 51
Tasación de los daños 52
Determinación de la indemnización 55
Concurrencia de seguros 55
Pago de la indemnización 56
Subrogación 56
Repetición 57
Extinción y nulidad del contrato 57
Prescripción 57
Arbitraje 57
Comunicaciones y jurisdicción 58
Cláusula de indemnización 58
DEFINICIONES
ARTÍCULO PRELIMINAR
En este contrato se entiende por:
LIBERTYEMPRESAS
Asegurador: La sociedad aseguradora es Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. quien suscribe la póliza junto con el tomador del seguro y se obliga, mediante el cobro de la correspondiente prima, al pago de la prestación correspondiente a cada una de las garantías que figuran incluidas en las condiciones particulares, con arre- glo a los límites y condiciones establecidos en la póliza.
Tomador del seguro: La persona física o jurídica que, juntamente con el asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.
Asegurado: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
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Beneficiario: La persona, física o jurídica, titular del derecho a la indemnización.
Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las condiciones generales; las condiciones particulares; las condiciones especiales y los suplementos o apéndices que se emitan a la misma para com- plementarla o modificarla.
Prima: El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
Período de seguro: Es el período de tiempo comprendido entre la fecha de efecto y la del primer vencimiento de la póliza, o bien entre dos vencimientos anuales o entre el último vencimiento anual y la cancelación de la póliza.
Suma asegurada: La cantidad fijada para cada una de las garantías de la póliza y que constituye el límite máximo de indemnización a cargo del asegurador en caso de siniestro.
Franquicia: La cantidad, porcentaje o cualquier otra magnitud pactada en la póliza que se deducirá de la indemnización que corresponda satisfacer al asegurador en cada siniestro.
Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubier- tas por las garantías de la póliza. Se considerará como un solo y único siniestro, el conjun- to de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa.
Gastos de salvamento: Los originados por el empleo de medios para aminorar las consecuencias del siniestro.
Continente: Conjunto de las construcciones, incluido cimentaciones, principales o accesorias, anexos y dependencias situadas en el recinto como canales, formas de soporte de línea eléctricas propiedad del asegurado, piscinas, frontones, instalaciones deportivas, cercas y vallas de cerramiento y muros de contención independientes o no del edificio y las instalaciones fijas, tales como agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otros propios del edificio como tal.
Se considera que forma parte del continente los falsos techos, moquetas, entelados, pape- les pintados y maderas adheridas a suelos, paredes o techos, persianas así como las vallas y muros de cerramiento, sean o no independientes del edificio.
Si el asegurado obra en calidad de copropietario, el continente comprende la parte exclu- siva de su propiedad, y en caso de resultar insuficiente el seguro establecido por cuenta común de los copropietarios o en caso de inexistencia de éste, la proporción que le corres- ponda en los elementos comunes, incluida la antena colectiva de televisión.
En caso de inmuebles arrendados, tendrán asimismo la consideración de continente las obras de reforma o adiciones constructivas realizadas por el tomador del seguro o asegurado para acondicionar o adecuar los edificios, locales o anexos a su explotación comercial o industrial.
Contenido: El conjunto de mobiliario, ajuar industrial y mercancías, situado todo ello en el interior xxx xxxxxxx que alberga la explotación de la empresa asegurada, y sobre los cuales el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable.
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Se entenderá por mobiliario y ajuar industrial el conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, ordenadores, maquinaria, instalaciones no fijas, rótulos, utillaje y herramientas de trabajo propias de la actividad asegurada.
Asimismo, se entenderá también como ajuar industrial los patrones, modelos, moldes y matrices quedando éstos asegurados a valor real. Para su extensión a valor de reposición a nuevo se precisará pacto expreso en las condiciones particulares.
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Se entenderá por mercancías o existencias el conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios y materiales auxilia- res que sean propios y necesarios por razón de la actividad asegurada.
Los vehículos a motor, remolques, así como las vías férreas y material ferroviario cuando su utilización nunca sobrepase los límites xxx xxxxxxx descrito en la póliza. En caso de que dichos elementos pudieran sobrepasar los límites xxx xxxxxxx asegurado, sólo estarían cubiertos por hechos acaecidos dentro de dicho recinto y siempre y cuando estos vehí- culos figuren detallados en condiciones particulares.
También se consideran incluidos dentro de contenido los efectos de los empleados tales como útiles, ropa y objetos de uso normal, que no sean de una clase o naturaleza especial y excepcional.
En caso de que no se asegure el continente, tendrán asimismo la consideración xx xxxxx- nido, los falsos techos y las moquetas, entelados, papeles pintados y maderas, adheridos a suelos, paredes o techos, y las mejoras y/o reformas que el asegurado hubiese efectuado en el continente, hasta el 5% de la suma asegurada sobre contenido con un máximo de 6.010 euros por siniestro.
Los objetos cuyo valor unitario exceda del 20% de la suma asegurada, excepto maquina- ria propia de la actividad industrial, deberán estar expresamente declarados en las condi- ciones particulares de la póliza para estar garantizados por la póliza.
Incendio: Es la combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse de un objeto a otros objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
Explosión/Implosión: Acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o los vapores.
No tendrán esta consideración:
– El arco eléctrico.
– La rotura de recipientes o conducciones debido a congelación.
– Las ondas sónicas.
– La rotura de válvulas o discos de seguridad, diafragmas de ruptura o tapones fusibles.
Rayo: Descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
Humo: Producto que en forma gaseosa se desprende de una combustión.
Seguro a valor total: La forma de aseguramiento que exige que la suma asegurada cubra totalmente el valor de los bienes asegurados, ya que, en caso contrario, el asegura- do es considerado como propio asegurador por la diferencia y como tal tendrá que sopor- tar la parte proporcional de la pérdida o daño en caso de siniestro.
Seguro a primer riesgo: La forma de aseguramiento por la que el riesgo queda cubierto hasta la suma asegurada con independencia del valor total del bien, sin que, salvo pacto en contrario, haya aplicación de la regla proporcional.
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Seguro flotante: La forma de aseguramiento por la que se garantiza una cantidad eventual de mercancías que, adicionalmente al importe fijado en póliza para las mercancí- as fijas, constituye la suma asegurada hasta la cual queda cubierto el riesgo, con las limi- taciones que se establecen en la cláusula particular correspondiente.
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Seguro a valor de reposición de nuevo: La forma de aseguramiento por la que se garantizan los bienes asegurados a valor de reposición a nuevo sin aplicación xx xxxx- rito alguno por antigüedad, uso u obsolescencia, con las limitaciones que se establecen en el artículo 18 de estas condiciones generales o en las condiciones particulares.
OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO. EXCLUSIONES GENERALES
1
Este seguro tiene por objeto el abono al asegurado, por parte del asegurador, de la indemniza- ción que a aquél le corresponda en caso de sufrir los bienes asegurados, durante el período de vigencia del seguro,un siniestro amparado por cualquiera de las garantías de la póliza,siem- pre que quede establecido en las condiciones particulares, que dichas garantías están com- prendidas en el seguro otorgado por esta póliza y con sujeción a las exclusiones establecidas.
Quedan amparados por el seguro los bienes especificados en las condiciones particulares que constituyen el patrimonio del asegurado.
También se consideran como bienes asegurados:
– Todos los bienes muebles de terceros que, estando en poder o bajo control del asegu- rado, se encuentren en depósito o custodia del mismo o de las personas de las que deba responder.
– Cualquier propiedad de la cual sea responsable el asegurado, excepto cuando se encuentre en curso de construcción, instalación o montaje.
BIENES NO CUBIERTOS:
1. Los bienes descritos en este apartado no quedan cubiertos por las coberturas de la póliza salvo que de forma específica se pacte su inclusión para determinados riesgos en las condiciones particulares:
a. Los valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio, efectivo, colecciones filatélicas o numismáticas y cualesquiera otros objetos de valor, tales como piedras y metales preciosos, pieles, joyas y plata labrada.
b. Los cuadros, objetos de arte o de valor artístico, con valor unitario superior a
1.500 euros.
c. Los planos, diseños, ficheros, archivos, microfilmes, manuscritos, registros sobre películas, fotografías y portadores informáticos de datos, conteniendo o no información, sin perjuicio de lo establecido en la garantía B.4.
d. Los vehículos a motor, remolques, así como las vías férreas y material ferrovia- rio cuando su utilización pueda sobrepasar los límites xxx xxxxxxx descrito en la póliza y no estén declarados en las condiciones particulares.
e. Las presas.
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f. Los bienes temporalmente desplazados para su exposición, reparación y/o entretenimiento, y a locales de proveedores y clientes, salvo los amparados por la garantía C.2.
g. Los bienes que se encuentren en curso de construcción, instalación, montaje o restauración.
h. Los objetos que se encuentren fuera del lugar declarado en la póliza.
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i. Las embarcaciones y aeronaves.
2. En ningún caso quedan amparados por el seguro los bienes siguientes:
a. Los bienes que sean objeto de cocción o vulcanización, dentro de los moldes y hornos, aunque en dichas operaciones se produzca incendio, si bien sí están cubiertos los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se pro- pague el incendio originado en los mismos.
b. Los recubrimientos refractarios o catalizadores, salvo que los daños materiales sufridos por los mismos sean consecuencia de incendio,explosión o caída xxx xxxx.
c. Los materiales nucleares.
d. Los animales vivos, salvo que los daños sufridos por los mismos sean conse- cuencia de incendio, explosión o caída xxx xxxx, o bien, se hallen amparados por la garantía D – Xxxx y expoliación mediante pacto expreso.
e. Los terrenos, aguas, costes de acondicionamiento o modificaciones del terre- no, paisajes, xxxxxxxx, plantas, arbustos, árboles, maderas o cosechas, excepto cuando se trate de existencias tal y como se definen en el apartado xx xxxxx- nido del artículo preliminar.
f. Los bienes situados en, o formando parte de, cualquier mina subterránea u operación de sondeo, perforación o extracción.
g. Los bienes situados en, sobre o bajo el agua, ya sea en el mar, lago, río o cauces similares.
RIESGOS NO CUBIERTOS
No están amparados por esta póliza, y constituyen exclusiones de aplicación a todas las garantías de la misma, las pérdidas, daños, gastos y responsabilidades producidas directa o indirectamente por:
x. Xxxx o culpa grave del tomador del seguro o asegurado.
x. Xxxxxx civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamien- tos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase.
c. Confiscación, expropiación, nacionalización o requisa por orden de cualquier gobierno, con derecho o de hecho, o de cualquier autoridad, local o pública.
d. Efectos mecánicos, térmicos y radioactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares,cualquiera que sea la causa que las produzca,así como las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados, y los gastos de descontaminación, búsqueda o recuperación de los isótopos radioac- tivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro.
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e. Hechos o fenómenos definidos legalmente como extraordinarios y que se encuen- tren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, aún cuando dicho organismo no admita la efectividad del derecho de los asegurados por incumplimien- to de alguna de las normas establecidas en el reglamento y disposiciones comple- mentarias vigentes en la fecha de su ocurrencia,ni cuando los daños producidos sean calificados por el gobierno de la nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
f. Diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros en razón de la aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas proporcionales u otras limitaciones.
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g. Corrosión, polución y/o contaminación, cuando éstas sean consecuencia de un siniestro ocurrido fuera xxx xxxxxxx asegurado, salvo cuando se trate de daños pro- ducidos por el humo generado en un incendio.
h. Interrupción voluntaria, total o parcial, del trabajo o paro por parte de las perso- nas que trabajan en o para la empresa asegurada.
i. Falta de suministro de agua,gas,electricidad,aire comprimido o acondicionado,mate- ria prima o similar, salvo que se hallen amparados por la garantía H del artículo 2.
j. Uso o desgaste de los bienes asegurados, así como su deterioro normal debido a condiciones atmosféricas, oxidación, erosión, corrosión y cavitación.
k. Invertebrados y todo tipo de larvas, así como por roedores.
l. Transporte, operaciones de carga y descarga, y operaciones de aproximación y atra- que de buques, salvo que se hallasen amparados por las garantías I – Mercancías en tránsito terrestre y J – Responsabilidad civil.
m. Mermas, evaporación, falta de peso, derrame paulatino, arañazos, raspaduras, herrumbres, incrustaciones, moho o sequedad de la atmósfera, temperaturas extre- mas, pérdida de valor o aprovechamiento de las existencias originadas por exposi- ción a la luz, cambios de color,sabor,olor,textura y acabado, salvo que dichos daños sean producidos por alguno de los riesgos cubiertos.
n. Errores de diseño, errores en proceso de fabricación o confección y materiales defec- tuosos, salvo que se hallasen amparados por los riesgos de las garantías F – Daños en maquinaria y/o G – Ordenadores y equipos electrónicos.
o. Vicio propio o defecto latente, defectos de construcción o mala conservación de los bienes asegurados.
p. Asentamiento, contracción y dilatación, salvo que se produzcan a consecuencia de incendio, explosión o caída xxx xxxx.
q. Desplome, colapso o agrietamiento de edificios, salvo que se produzcan a conse- cuencia de una causa cubierta por la póliza.
r. Perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión de un siniestro, salvo que se hallasen amparados por las garantías E – Pérdida de beneficios o G.3. – Incremento del costo de operación.
s. Daños ocurridos a bienes que en el momento del siniestro debieran ser cubiertos por un seguro obligatorio.
t. Reducción en la funcionalidad, disponibilidad o funcionamiento de un sistema informático, hardware, programación, software, datos, copias de seguridad, micro- chips, circuito integrado o dispositivo similar en equipo informático o no, ya sean o no propiedad del asegurado, como consecuencia de virus informáticos, enten- diéndose como tales, el conjunto de instrucciones o códigos dañosos e ilícitos, introducidos malintencionadamente y sin autorización que se propaguen a través del sistema del ordenador o de la red.
COBERTURAS
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A los efectos de esta póliza, se entiende como coberturas básicas las garantías A, B y C y opcionales el resto, para cuya contratación es imprescindible tener contratada la garantía A y constar en las condiciones particulares las opcionales expresamente suscritas.
A. PÉRDIDA Y/O DAÑOS MATERIALES AL CONTINENTE Y/O CONTENIDO
El asegurador indemnizará al asegurado, hasta la suma asegurada que representa el límite máximo garantizado por siniestro, las pérdidas y los daños materiales que sufran los bienes asegurados como consecuencia de:
A.1. Incendio, explosión y caída xxx xxxx
1. Incendio
Incendio y las consecuencias inevitables del mismo y, en particular:
– Los daños materiales causados en los bienes asegurados por la acción directa del fuego.
– Los daños que ocasionen en los bienes asegurados las medidas necesarias adoptadas por la autoridad y el asegurado para impedir, cortar, aminorar o extinguir el incendio.
– Los menoscabos que sufran los bienes como consecuencia de las medidas adoptadas con el fin de salvarlos.
– Los gastos que ocasione al asegurado el transporte de los efectos asegurados o cuales- quiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio.
– El valor de los objetos desaparecidos, con ocasión del siniestro, siempre que el asegu- rado acredite su preexistencia y salvo que el asegurador pruebe que fueron roba- dos o hurtados.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños causados por la sola acción del calor, por contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hoga- res, por accidentes de fumador, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas.
b. Los daños causados por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o la caída xxx xxxx en las instalaciones y aparatos eléctricos o sus accesorios, o por causas inherentes al funcionamiento de los mismos, siempre que no se produzca incendio, salvo pacto expreso en contrario.
2. Explosión o implosión
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Explosión o implosión, aunque no vaya seguida de incendio así como las consecuencias inevitables de la misma.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños causados por explosivos cuya existencia no hubiera sido declarada en las condiciones particulares de la póliza.
b. Los daños derivados de la acción de la fuerza centrífuga o avería mecánica en maquinaria móvil rotativa.
c. Los daños producidos en recipientes y aparatos sometidos a ensayos de presión.
d. La explosión o implosión de instalaciones, aparatos o sustancias distintas de los habitualmente empleados en la actividad asegurada, salvo que su cobertura cons- te expresamente en las condiciones particulares de la póliza.
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3. Caída xxx xxxx
Daños que sufran los bienes asegurados como consecuencia de la caída xxx xxxx aun cuan- do ésta no vaya seguida de incendio.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Las instalaciones, aparatos y maquinaria eléctricos o electrónicos así como sus accesorios.
A.2. Tormenta, lluvia, viento, nieve, pedrisco, granizo, huracán e inundación
Se garantizan los daños materiales causados directamente por la acción de la lluvia, tem- pestad, tormenta, pedrisco, nieve viento y huracán siempre que los siniestros causados por estos riesgos no tengan la consideración de extraordinarios en cuyo caso estarían ampa- rados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Será de aplicación en cada siniestro una franquicia del 10% del importe de la indemnización, con mínimo de 150 euros y máximo de 3.000 euros.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños ocasionados a los bienes asegurados por goteras, filtraciones, oxidacio- nes o humedades, y los producidos por la nieve, agua, arena o polvo que penetre por grietas, puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
b. Los daños producidos al contenido depositado al aire libre, aún cuando se halle protegido por materiales flexibles tales como lonas, plásticos, construcciones hin- chables o similares, o situado en el interior de construcciones abiertas.
c. Los daños producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de con- tención, salvo pacto en contrario.
d. Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 centí- metros del suelo, siempre que sean susceptibles de ser almacenadas en estanterí- as, palets o similares, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquéllas situadas por encima de dicha altura.
e. Los daños que se produzcan cuando el local asegurado, o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuvieran abandonados, deshabitados o sin vigilancia más de treinta días consecutivos.
f. Los daños ocasionados por la lluvia de intensidad inferior a 40 litros por metro cuadrado y hora, y/o por viento de velocidad inferior a 96 km por hora.
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A.3. Daños producidos por el agua
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Ocasionados por reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribu- ción o bajada de agua, o de depósitos y aparatos que formen parte de los edificios o ins- talaciones aseguradas o que contienen los bienes asegurados, aún cuando aquellos se encuentren en el exterior, así como de los locales o viviendas contiguas o superiores.
Asimismo, en caso de que se produzcan daños a los bienes asegurados por alguna de las causas descritas anteriormente, quedan comprendidos los daños y gastos ocasionados por la búsqueda o localización de las averías debidas a causas accidentales o imprevistas, exclusivamente en las instalaciones propias, así como los deterioros ocasionados por dichos trabajos, con el límite del 1% de la suma asegurada sobre continente y como máximo 15.000 euros.
Siempre que se produzcan daños en los bienes asegurados por alguna de las causas des- critas en el primer párrafo de esta cobertura, quedan garantizados los gastos de repara- ción de las propias tuberías y demás instalaciones o aparatos de agua del establecimiento asegurado, hasta un máximo de 600 euros.
Será de aplicación en cada siniestro una franquicia del 10% del importe de la indemnización, con mínimo de 150 euros y máximo de 3.000 euros.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños producidos a consecuencia de la omisión del cierre de válvulas, llaves o grifos.
b. Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 centí- metros del suelo, siempre que sean susceptibles de ser almacenadas en estanterí- as, pallets o similares, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquéllas situadas por encima de dicha altura.
c. Los daños que se produzcan cuando el local asegurado, o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuvieran abandonados, deshabitados o sin vigilancia más de treinta días consecutivos.
d. Los daños que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas, agua de lluvia y por el reflujo de aguas del alcantarillado público.
A.4. Impacto
Choque causado por cualquier vehículo o por las mercancías en él transportadas que no pertenezcan al asegurado ni a cualquiera de sus empleados, ni esté bajo el control de cual- quiera de ellos.
Será de aplicación en cada siniestro una franquicia de 150 euros.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños causados a otros vehículos o a su contenido, a no ser que se trate de vehículos en proceso de fabricación o en exposición o depositados para proce- der a su venta.
b. La rotura de lunas, cristales y rótulos.
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A.5. La caída total o parcial de astronaves
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Satélites, aeronaves u objetos que caigan de las mismas en los bienes asegurados.
A.6. Ondas sónicas
Producidas por astronaves, satélites o aeronaves.
A.7. Caída de árboles, antenas y mástiles de radio o televisión
Se garantizan los daños materiales siempre que los siniestros no sean causados por algu- no de los riesgos que tengan la consideración de extraordinarios en cuyo caso estarían amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
A.8. Actos malintencionados o vandálicos
Cometidos, individual o colectivamente por personas distintas al tomador del seguro y/o asegurado, incluyendo los derivados de acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación en vigor, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.
Será de aplicación en cada siniestro una franquicia del 10% del importe de la indemnización, con mínimo de 150 euros y máximo de 3.000 euros.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Las pérdidas debidas a hurto o apropiación indebida.
b. Las roturas de lunas, cristales y rótulos.
c. Los daños producidos por robo o intento de robo, y expoliación.
d. Los daños o gastos ocasionados a causa de pintadas, inscripciones, fijación de car- teles y hechos análogos.
A.9. Humo
A consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, que se produzcan en hogares de combustión o sistemas de calefacción o de cocción, siempre que se encuentren conec- tados a chimeneas por medio de conducciones adecuadas.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
x. Xxxxx producidos por la acción continuada del humo en los bienes asegurados.
b. Los daños producidos por el humo generado en locales o instalaciones distintas de los bienes asegurados, salvo que provengan de un incendio.
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A.10. Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción
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Como consecuencia de la falta de estanqueidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de cualquiera de los elementos de dicha instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños producidos en el sistema de extinción, en aquella parte en que se pro- dujo el derrame, escape o fuga.
b. Los daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines distintos al de la propia extinción.
c. Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 centí- metros del suelo, siempre que sean susceptibles de ser almacenadas en estanterí- as, palets o similares, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquellas situadas por encima de dicha altura.
A.11. Asistencia en la empresa
Por esta garantía quedarán cubiertas las siguientes prestaciones:
1. Asistencia personal
Asegurado: Director general, gerente, administrador único o toda aquella persona que detente el poder ejecutivo de la empresa tomadora del seguro en todos los desplaza- mientos que efectúe al extranjero con motivo de la actividad habitual de la empresa.
1.1. Envío de un sustituto profesional
En caso de enfermedad o accidente del asegurado ocurrido en el extranjero – bien sea en el punto de destino de su viaje o durante el desplazamiento hacia el mismo – y en el caso de que según criterio del médico que le atienda junto con el equipo médico del asegura- dor, no pueda llevar a cabo las gestiones inicialmente previstas, el asegurador gestionará el desplazamiento hasta el punto de destino del viaje de un sustituto profesional designa- do por el asegurado para que le reemplace en su actividad.
La cobertura garantizará el desplazamiento de ida de dicho sustituto profesional, siendo cualquier otro gasto a cargo del asegurado.
1.2. Regreso anticipado por robo o incendio en el local
En caso de siniestro de robo o tentativa de robo o incendio en el local donde se ubica el establecimiento asegurado, que signifique la paralización total o parcial de la actividad habitual de la empresa, el asegurador organizará el regreso anticipado del asegurado hasta el domicilio del tomador en España.
En caso de que el asegurado debiese continuar con la actividad que motivó su desplazamien- to, el asegurador se hará también cargo de su regreso al lugar donde interrumpió el viaje.
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1.3. Regreso anticipado por fallecimiento de un miembro del equipo directivo
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Si en el transcurso de un viaje empresarial falleciera en el país de residencia del estable- cimiento asegurado, algún miembro directivo o del equipo directivo del tomador y en el caso de que el medio utilizado para su viaje o el billete contratado de regreso no le per- mitiera anticipar el mismo, el asegurador se hará cargo de los gastos de su transporte hasta el lugar de residencia del tomador y, en su caso, del de un billete de regreso al lugar donde se encontraba el asegurado al producirse el evento, si por motivos profesionales precisa- ra proseguir su viaje.
La misma cobertura será de aplicación en caso de hospitalización por accidente o enfer- medad grave de uno de los miembros del equipo directivo de la empresa tomadora.
1.4. Robo o pérdida de tarjetas de crédito
Si por causa de robo o pérdida de las tarjetas de crédito o débito del asegurado, fuese pre- ciso proceder a su anulación, el asegurador se encargará de la cancelación de las mismas.
El asegurador no asume ninguna responsabilidad derivada de dicha anulación ni de los plazos en que se efectúe.
1.5. Transporte sanitario en caso de accidente o enfermedad
El asegurador, organizará y tomará a su cargo el traslado en ambulancia, a causa de accidente o enfermedad grave sufrida por el asegurado y/o los empleados que, con contrato laboral vigente, desempeñen habitualmente sus labores en el establecimiento objeto del seguro.
Únicamente serán a cargo del asegurador, los gastos de traslado cuando el ase- gurado no tenga derecho a ellos a través de la Seguridad Social u otra entidad pública, privada o régimen de previsión colectiva.
En cualquier caso, el servicio se prestará hasta el hospital más próximo o más adecuado, den- tro de un radio de 50 km, a contar desde el domicilio del establecimiento asegurado.
1.6. Envío de enfermera a domicilio
Si a consecuencia de un accidente sobrevenido en el local del asegurado, él y/o uno de sus empleados con contrato laboral vigente, precisaran por prescripción facultativa guar- dar cama en su domicilio bajo vigilancia de una enfermera, el asegurador organizará y tomará a su cargo el envío de dicha enfermera para que asista al y/o a los accidentados, hasta un máximo de 40 horas (por fracciones mínimas de 4h).
1.7. Envío de medicamentos a domicilio
Si a consecuencia de un accidente que diera lugar a la prestación del anterior servicio (1.6 envío de enfermera a domicilio), el asegurado y/o sus empleados precisaran del envío a
su domicilio de medicamentos prescritos por un facultativo, el asegurador se encargará de hacérselos llegar de la forma más rápida posible. El coste de estos medicamentos será a cargo del asegurado y/o de sus empleados.
1.8. Transmisión de mensajes urgentes
En caso de ocurrencia de un siniestro contemplado por las presentes garantías de asisten- cia, el asegurador se ocupará de informar al tomador del seguro de lo ocurrido y de trans- mitirle el mensaje que el asegurado indique.
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2. Asistencia ligada al siniestro
Declaración del siniestro. Bastará una llamada al teléfono de asistencia del asegurador, que ofrece atención las 24 horas incluidos xxxxxxxx y festivos, para declarar un siniestro.
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En las condiciones generales y/o particulares de la póliza se indica el número de teléfono y la manera de proceder.
2.1. Organización de traslado del contenido asegurado a un guardamuebles
Cuando un siniestro cubierto por las garantías de la póliza provoque la inutilización total del local comercial asegurado, el asegurador organizará:
– La mudanza del contenido garantizado hasta otro local comercial indicado por el ase- gurado.
– El servicio de guardamuebles del contenido asegurado que no se haya podido trasla- dar al local provisional.
En ambos supuestos el traslado queda limitado al municipio en el que se encuentre situa- do el local comercial asegurado.
NO QUEDA CUBIERTO:
a. El traslado y/o la custodia de mercancías peligrosas o perecederas.
b. Cualquier gasto derivado de esta garantía y, en particular, los gastos de mudanza, de guardamuebles o de custodia.
2.2. Personal de seguridad
Cuando a consecuencia de robo, intento de robo, atraco u otro siniestro, el establecimien- to fuera fácilmente accesible desde el exterior, y fuera necesario utilizar servicios de vigi- lancia y/o custodia, el asegurador enviará a su cargo personal de seguridad cualificado durante un máximo de 48 horas, contadas a partir de la llegada de éstos al estableci- miento afectado, dando por finalizado este servicio en el momento en que el siniestro que ocasionó el uso de esta garantía quede subsanado.
2.3. Envío de profesionales para la reparación de los siniestros cubiertos por la póliza
En caso de siniestro cubierto por la póliza, el asegurador organizará el envío del profesio- nal cualificado para realizar las operaciones necesarias a fin de limitar y controlar el alcan- ce de los daños ocasionados por el siniestro, hasta la llegada xxx xxxxxx tasador.
En cualquier caso el asegurador asume el coste del desplazamiento del profesional hasta el domicilio del tomador, siendo por cuenta del asegurado cualquier otro gasto que se
produzca por el cumplimiento de las prestaciones, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza.
Cuando los daños excedan de los límites estipulados en la póliza, el asegurado se hará cargo del importe de la mano de obra y de los materiales de tal exceso, y de estar contratada franquicia, si los daños no superan su importe.
2.4. Envío de profesionales para la reparación de los siniestros no cubiertos por la póliza
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Mediante esta garantía, el asegurador, a petición del asegurado, le informará o le pondrá en contacto con los profesionales de las actividades-sectores, relacionados a continuación, para solucionar cualquier tipo de reparación o siniestro no cubierto por la póliza:
– Fontaneros – Carpinteros – Antenistas
– Jardineros – Cristaleros – Parquetistas
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– Barnizadores – Persianistas – Porteros automáticos
– Electricistas – Albañiles – Tapiceros
– Pintores – Electrodomésticos – Carpintería metálica
– Escayolistas – Enmoquetadores – Televisión y vídeo
A través de esta garantía el asegurador asume únicamente el coste del primer desplaza- miento de dichos profesionales. En el supuesto de que los trabajos requieran poste- riores desplazamientos, éstos correrían a cargo del asegurado.
Asimismo las facturas expedidas por los citados profesionales por los servicios ejecutados y/o materiales empleados serán a cargo del asegurado, salvo en los ser- vicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza.
Las reparaciones efectuadas por los profesionales facilitados por el asegurador:
– Están garantizadas durante un plazo de tres meses.
– Tienen cobertura de responsabilidad civil por los trabajos realizados.
– Se aplicará una tarifa fija por hora de trabajo. Diferenciando horario diurno (8:00 a 19:00h), nocturno (19:00 a 8:00h) y festivos.
2.5. Electricidad de emergencia
Cuando a consecuencia de avería en las instalaciones particulares del establecimiento asegu- rado, se produzca falta de energía eléctrica en todo él o en alguna de sus dependencias, el ase- gurador enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia, serán gratuitos para el asegurado hasta un máximo de 3 horas, quien única- mente deberá abonar el coste de los materiales que hayan sido utilizados.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. La reparación de averías propias de mecanismos tales como enchufes, conducto- res, interruptores, etc.
b. La reparación de averías propias de elementos de iluminación tales como lámpa- ras, bombillas, fluorescentes, etc.
c. La reparación de las averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería de un aparato que funcione por suministro eléctrico.
2.6. Cerrajero de urgencia
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En los casos en los que el asegurado no pueda entrar en el establecimiento asegurado por cualquier hecho accidental como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, asegura- dor enviará, con la mayor prontitud posible, un cerrajero que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el cierre y apertura del establecimiento. El asegurador asume, no sólo los gastos de desplazamiento sino también los de mano de obra para la apertura de la puerta, y los eventuales costes de reposición o arreglo de la cerradura, lla- ves y otros elementos de cierre siempre y cuando estos daños estén cubiertos por alguna garantía contratada en la póliza.
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3. Información y consejo
3.1. Servicio de asesoramiento informático
El asegurado podrá disponer de un servicio de atención telefónica con el objetivo de ayu- dar a la resolución de sus problemas relacionados con el uso del ordenador en el estable- cimiento asegurado.
Extensiones del servicio
– En el caso de requerir la presencia de un técnico informático que lo asista “in situ”, es decir, en el propio establecimiento, el beneficiario podrá acceder a un servicio de conexión con los mismos, cuyo coste correrá a su cargo.
– Si el problema no queda resuelto por teléfono el técnico especializado podrá acceder por un sistema remoto (ADSL) al ordenador particular del asegurado.
Limitaciones del servicio
– Este servicio se prestará de lunes a viernes y de 9 a 23 horas. Pero se atenderá 24 horas / 365 días, tomando nota del asegurado y su consulta particular si llama a partir de las 23 horas, el servicio se pondrá en contacto con el asegurado al siguiente día hábil.
– Quedan cubiertas las consultas que puedan ser resueltas de forma verbal, pero no cualesquiera otras actuaciones sometidas al pago de honorarios.
– El número máximo de incidencias será de 6 al año.
3.2. Servicio de gestión de alquiler de vehículos
A través de este servicio se gestionará el alquiler de vehículos con descuentos especiales en las principales compañías del sector. Esta garantía será de aplicación en España y no es acumulable con otras ofertas que las compañías de alquiler puedan tener en el momento.
En el resto del mundo se ofrecerá un servicio de conexión y reserva existiendo condicio- nes preferentes según el país en el que se alquile el vehículo.
Los precios informados incluyen un seguro a todo riesgo sin franquicia y sin límite de kilometraje.
Los gastos derivados del servicio de alquiler correrán a cargo del asegurado, así como todos aquellos que se deriven a razón del incumplimiento del contrato de alquiler, cambio de condiciones del alquiler o cualquier otra cuestión ajena al servicio de reserva proporcionado por el asegurador.
4. Procedimiento de actuación en caso de precisar asistencia
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1. Para la solicitud de asistencia, el asegurado deberá contactar con el asegurador a través de los teléfonos fijados en las condiciones particulares de la póliza o en la tarjeta de asistencia, debiendo indicar los siguientes datos:
– Nombre completo.
– Número de póliza.
– Lugar en que se encuentra.
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– Teléfono de contacto.
– Tipo de asistencia que precisa y grado de urgencia.
En ningún caso, serán atendidos reembolsos de asistencias prestadas por ser- vicios ajenos al asegurador.
2. Para la declaración telefónica de un siniestro, el asegurado podrá contactar durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos en el teléfono fijado en las condiciones par- ticulares de la póliza o en la tarjeta de asistencia, debiendo indicar los siguientes datos:
– Nombre completo.
– Número de póliza.
– Descripción del siniestro.
– Domicilio del riesgo.
– Persona y teléfono de contacto.
B. GASTOS RELACIONADOS CON DAÑOS MATERIALES
El asegurador abonará al asegurado los siguientes gastos adicionales en que razonablemen- te incurra como resultado de siniestro amparado por cualquier cobertura de la garantía A y M, si se hallase contratada.
En ningún caso, la indemnización más los siguientes gastos podrá exceder de la suma asegurada.
B.1. Gastos de demolición y desescombro
Comprendiéndose en los mismos la demolición, el desescombro y el traslado de los escom- bros hasta el lugar más próximo en el que sea permitido depositarlos, con el límite del 10% de la suma asegurada sobre continente y contenido y como máximo de 300.000 euros.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Salvo pacto expreso en contrario:
a. Los gastos originados por la utilización de transportes especiales para el traslado de bienes o productos nocivos, insalubres o contaminantes.
b. Los gastos originados por la necesidad, impuesta o no por la autoridad competente, de enterrar o almacenar los restos en lugares apropiados o contenedores especiales.
c. Los gastos de recuperación de los productos infiltrados en el subsuelo.
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B.2. Los gastos por las medidas necesarias para la extinción de incendios
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Adoptadas por la autoridad o el asegurado para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación, con el límite del 10% de la suma asegurada sobre continente y contenido y como máximo de 60.000 euros.
B.3. Los gastos de desbarre y extracción de lodos
A consecuencia de inundación, con el límite del 4% de la suma asegurada sobre con- tinente y contenido y como máximo de 150.000 euros.
B.4. Los gastos de reconstitución de registros, archivos, planos y ficheros
Siempre que el daño haya sido causado por un siniestro cubierto por la garantía A, con el lími- te del 5% de la suma asegurada sobre contenido y como máximo de 30.000 euros.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Los portadores de datos informáticos así como los gastos relativos a la reposición de cualquier tipo de información que contengan los mismos.
C. COBERTURAS ADICIONALES RELACIONADAS CON DAÑOS MATERIALES
El asegurador abonará al asegurado las pérdidas y gastos que se describen a continuación, producidos como consecuencia de un siniestro amparado por las coberturas que se deli- mitan en la letra A, así como en la letra M en el caso de que esta última se hubiese contra- tado expresamente.
C.1. Bienes extraviados
El asegurador garantiza la pérdida de los bienes que forman parte del Contenido con oca- sión de un siniestro amparado por la póliza, con límite del 5% de la suma asegurada sobre contenido y como máximo de 30.000 euros.
C.2. Bienes temporalmente desplazados
Están cubiertos los bienes propiedad del asegurado y garantizados por esta póliza, que sean trasladados a otro lugar del territorio nacional para su reparación, exposición o para evitar
su destrucción o deterioro, como consecuencia de un siniestro amparado, con límite del 10% de la suma asegurada sobre contenido y como máximo de 150.000 euros.
Se excluye de esta cobertura el riesgo de transporte.
C.3. Maquinaria de procedencia extranjera
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Si resultara dañada la maquinaria de procedencia extranjera y no fuera posible repararla con piezas nacionales, o en caso de destrucción, reponerla con máquinas nacionales de igual capacidad a la dañada, haciendo necesaria la sustitución desde el exterior, el asegu- rador asume el precio de reposición a efectos de la póliza, el cual se determinará confor- me al precio xx xxxxxxx de origen en la fecha del siniestro, teniendo en cuenta los costes que surjan con motivo de la importación.
C.4. Materias primas de procedencia extranjera
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Si resultara dañada la materia prima de procedencia extranjera, y no fuera posible sustituir- la con productos nacionales de similar calidad e igual funcionalidad, haciendo necesaria la sustitución desde el exterior, el asegurador asume el precio de reposición a efectos de la póliza, se determinará conforme al precio xxx xxxxxxx de origen en la fecha del siniestro.
C.5. Gastos de llenado de los equipos de extinción contra incendios
El asegurador asume los gastos que el asegurado haya tenido que desembolsar para el lle- nado del contenido del equipo de extinción contra incendios empleado.
C.6. Gastos ocasionados por la obtención de permisos y/o licencias
Están cubiertos los gastos para la obtención de permisos y/o licencias destinados a para reconstruir la propiedad siniestrada, con el límite del 2% de la suma asegurada sobre continente y como máximo de 15.000 euros.
C.7. Honorarios profesionales
El asegurador reembolsará los honorarios de arquitectos, ingenieros, asesores legales o de profesionales de cualquier especialidad, en que haya incurrido el asegurado para el resta- blecimiento de la propiedad asegurada.
El importe reembolsable no excederá de los mínimos vigentes según los colegios, institu- ciones o corporaciones a que dichos profesionales pertenezcan, con el límite del 5% de la suma asegurada sobre continente y como máximo de 30.000 euros.
Se excluyen de esta cobertura los honorarios de profesionales devengados por la preparación de cualquier reclamación.
C.8. Daños eléctricos a instalaciones eléctricas
Se indemnizarán los daños materiales que sufran las instalaciones eléctricas y sus acceso- xxxx por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, siempre que los daños sean producidos por la electricidad, aunque de
dichos accidentes no se derive incendio, con el límite del 5% de la suma asegurada sobre continente y/o contenido y como máximo de 30.000 euros.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Los transformadores, aparatos y maquinaria eléctrica o electrónica.
D. ROBO Y EXPOLIACIÓN
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A los efectos de esta garantía, se entiende por:
Robo: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del asegurado, realizado en el interior del riesgo asegurado, mientras el local se hallare cerrado, mediante el empleo de actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas o utilizando escalo, llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos no destinados ordi- nariamente a abrir puertas o ventanas, o cualquier otro método violento utilizado para perpetrar dicho acto.
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Atraco o expoliación: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes desig- nados en la póliza contra la voluntad del asegurado, mediante actos de intimidación o vio- lencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.
Xxxxx: La sustracción o apoderamiento de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del asegurado, sin empleo de fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas.
Dinero en efectivo: Incluye efectivo, divisas, cheques, efectos timbrados, sellos y cualquier otro título que represente garantía en dinero.
Infidelidad de empleados: La sustracción, fraude,falsificación o malversación de dine- ro en efectivo, valores o mercancías, cometidos por los empleados al servicio del asegurado dados de alta en Seguridad Social en el desempeño del cargo al que estén adscritos.
Cobradores: El propio asegurado o los empleados de éste dados de alta en Seguridad Social, mayores de 18 años y menores de 65 años que, sin defecto físico que les merme sus facultades para el desempeño de esta función, estén encargados del cobro de efectivo y demás títulos.
Transportadores de fondos: El propio asegurado o los empleados de éste dados de alta en Seguridad Social, mayores de 18 años y menores de 65 años que, sin ser cobrado- res ni padecer defecto físico que les merme sus facultades para el desempeño de esta función, estén encargados del traslado, regular o esporádico, de efectivo y demás títulos.
También podrán ser considerados transportadores de fondos las personas que, no figuran- do en la nómina del asegurado, estén designados en póliza expresamente como tales.
Seguro a valor parcial: La forma de aseguramiento por la que se garantiza una can- tidad determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo, como parte alícuota del valor total declarado por el asegurado.
En caso de siniestro, las pérdidas se indemnizarán por su verdadero valor y, como máxi- mo, hasta la suma asegurada resultante de aplicar el porcentaje pactado sobre el valor declarado, siempre que el valor total real de los bienes existentes en el momento del siniestro no exceda del valor total declarado.
Caja de caudales: Se consideran como cajas de caudales las de menos de 100 kilos de peso siempre que estén empotradas o ancladas a los elementos fijos de construcción, y todas o las de más de 100 kilos de peso aunque no estén empotradas ni ancladas. Como
elemento de cierre deben disponer de cerradura y combinación, o de dos cerraduras, o dos combinaciones, y han de estar construidas con materiales que ofrezcan resistencia a la penetración y al fuego.
D.1. Mobiliario, maquinaria, instalaciones y existencias
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Mediante esta garantía quedan amparados a valor total, valor parcial o primer riesgo, según sea la modalidad pactada y hasta el límite indicado en las condiciones particulares, los daños materiales y pérdidas que sufra el asegurado por la destrucción, desaparición, dete- rioros y desperfectos de los objetos asegurados, producidos a consecuencia de robo o intento de robo o expoliación.
Los objetos cuyo valor unitario exceda del 20% de la suma asegurada, excepto maquinaria propia de la actividad asegurada, deberán ser expresamente decla- rados en las condiciones particulares de la póliza.
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Como complemento a esta cobertura, quedan cubiertos, hasta el 5% de la suma asegu- rada sobre contenido, con límite de 6.000 euros, los desperfectos o deterioros que, a consecuencia de robo o intento de robo, sufran las puertas, ventanas, techos, xxxxxxx, xxx- los del local asegurado y las instalaciones de alarma, con exclusión de la rotura de lunas, cristales y rótulos.
D.2. Dinero en efectivo
Como complemento a la cobertura D.1. anterior, queda cubierto, a primer riesgo, el robo y la expoliación del dinero en efectivo, hasta la suma asegurada que se pacte en las con- diciones particulares de la póliza, de conformidad con las siguientes opciones:
– Robo y expoliación, dentro del local, en cajas de caudales.
– Robo y expoliación, dentro del local, en muebles cerrados con llave.
– Expoliación a cobradores o transportadores de fondos, siempre y cuando el hecho ocurra entre las ocho y las veintiuna horas.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Para las garantías D.1. y D.2.:
a. Los robos o expoliaciones cometidos en los locales que contienen los bienes ase- gurados cuando en el momento de su comisión no estuviesen protegidos por los medios de seguridad declarados en la solicitud y que constan en las condiciones particulares o no estuviesen en actividad las alarmas declaradas en la misma.
b. Los hurtos, pérdidas o extravíos de cualquier clase, así como la infidelidad de los empleados al servicio del asegurado.
c. La expoliación de dinero en efectivo a cobradores o transportadores de fondos, cuando las personas encargadas se encuentren en estado de embriaguez o bajo la influencia de tóxicos o estupefacientes, no provocados por los delincuentes.
d. Los robos del contenido depositado al aire libre o situado en el interior de cons- trucciones abiertas.
E. PÉRDIDA DE BENEFICIOS
A los efectos de esta garantía, se entiende por:
Período de indemnización: Aquel que comienza el día del siniestro y tiene como límite la duración fijada en las condiciones particulares de la póliza y durante el cual los resultados de la empresa resulten afectados por el siniestro.
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Volumen de negocio: El importe de las sumas pagadas o debidas por los clientes en contrapartida de operaciones que entran en la actividad de la empresa y cuya facturación ha sido efectuada en el curso del ejercicio o del período considerado.
Volumen de negocio de referencia: El volumen de negocio obtenido durante el período de tiempo comprendido dentro de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de ocurrencia del siniestro, que se correspondan con el período de indemnización.
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Gastos generales permanentes: Aquéllos que no varían en función directa de las actividades de la empresa y que, en consecuencia, deberán ser mantenidos a pesar de la interrupción total o parcial de la explotación provocada por el siniestro.
Gastos generales permanentes asegurados: Aquellos que sean consecuencia del siniestro asegurado, salvo los que expresamente hayan sido excluidos en las condicio- nes particulares de la póliza.
Beneficio neto o pérdida neta: La diferencia entre el volumen de negocio y los costes de explotación de la empresa, entendiéndose que estos últimos comprenden todos los gastos generales y amortizaciones imputables al período considerado antes de la deducción de impuestos que recaen sobre los beneficios del mismo período.
No entran en el cálculo los beneficios o pérdidas resultantes de operaciones financieras y, en general, todas las operaciones atípicas o no propias de la actividad de la empresa.
Beneficio bruto: Es la ganancia que resulta de las operaciones de la actividad del esta- blecimiento asegurado, sin deducción de gasto o provisión alguna. Se excluyen los ingre- sos, salidas, aumentos y disminuciones relativos al capital, así como cualquier resultado de las inversiones.
Porcentaje de indemnización: El porcentaje de gastos generales permanentes ase- gurados o del beneficio bruto, sobre el volumen de negocio durante el ejercicio económi- co anual inmediatamente anterior a la fecha del siniestro.
Aumento en el costo de la explotación: Es el gasto adicional, realizado necesa- riamente con el único fin de evitar o disminuir la reducción del volumen de negocio que, a no ser por tal gasto, habría tenido lugar durante el período de indemnización.
De la indemnización total se deducirá la parte de los gastos asegurados que, a consecuen- cia del siniestro, hayan podido ahorrarse, por haberse suprimido o reducido el período de indemnización.
Coberturas
La presente garantía puede comprender una de las dos siguientes opciones de cobertura:
– Opción A: Los gastos generales permanentes.
– Opción B: La disminución de beneficio bruto.
Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el límite de la suma asegurada y por el perí- odo de indemnización contratado, según la opción que se pacte en las condiciones parti- culares de la póliza, la paralización o interrupción, total o parcial de la actividad de la
empresa durante el tiempo que duren las obras necesarias para reparar los daños ocasio- nados, exclusivamente como consecuencia de daños materiales directos indemnizables por los riesgos garantizados en la garantía A y garantía M, si se hallase contratada, que den lugar a una reducción del volumen de negocio o a un aumento del coste de explotación.
Quedan igualmente cubiertos, los gastos adicionales razonables y necesarios directamen- te destinados a evitar o reducir la disminución del volumen de negocio, sin que los mis- mos puedan superar la indemnización que correspondería a la reducción evitada.
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El asegurador, igualmente cubrirá un posible exceso sobre la suma asegurada prevista hasta un máximo del 25% de la misma durante la anualidad del seguro.
Si, como consecuencia de una causa de fuerza mayor, la empresa no puede reanudar su actividad en la situación indicada en las condiciones particulares de la póliza, el período de indemnización, salvo pacto en contrario, no tomará efecto hasta el comienzo de los tra- bajos de reinstalación de la actividad asegurada en el nuevo emplazamiento.
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Será de aplicación en cada siniestro una franquicia de los dos primeros días hábiles desde la fecha del siniestro.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. La destrucción, reparación o modificación de los bienes a consecuencia de medi- das ordenadas por la autoridad pública.
b. Las pérdidas ocasionadas como consecuencia de la falta de acceso a los locales o instalaciones aseguradas, o de temor en las personas.
c. Los siniestros que sean consecuencia de una operación deliberada y continua de la planta, maquinaria, conducciones u otros bienes del asegurado en exceso a las tolerancias de seguridad y basadas en interrupciones específicas e intencionadas de la alta dirección de la empresa asegurada.
d. Las pérdidas ocasionadas por fenómenos de naturaleza extraordinaria cuya indemni- zación, en cuanto a daños materiales, fuese a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, salvo pacto expreso en contrario.
e. Los siniestros que sean consecuencia de la retirada o ejecución lenta de los traba- xxx, cierre patronal y, en general, cualquier cese de trabajo.
f. La indemnización de las pérdidas cubiertas si la empresa asegurada no vuelve a reanudar su actividad, aunque, si el cese se debe a una causa de fuerza mayor, se indemnizarán los gastos generales permanentes realizados hasta el momento en que haya tenido conocimiento de la imposibilidad de reanudar la explotación.
Regularización de la suma asegurada y prima
En el plazo máximo de tres meses, a contar desde el vencimiento anual, el asegurado debe- rá comunicar al asegurador el importe real de la suma asegurada según se haya estableci- do en condiciones particulares de la anualidad vencida.
Si el importe real de la suma asegurada fuese inferior a la consignada en póliza, el asegu- rador extornará el exceso de prima satisfecho, hasta un máximo del 25% de la misma. De haber ocurrido un siniestro, dicho extorno será en proporción a la parte de la suma ase- gurada no consumida por dicho siniestro.
Si el importe real de la suma asegurada fuese superior a la declarada en la póliza, el ase- gurador emitirá el recibo de prima complementario hasta el límite máximo del 25% correspondiente al margen de ampliación previsto.
F. DAÑOS EN MAQUINARIA
A los efectos de esta garantía, se entiende por:
Avería: Todo acontecimiento súbito e imprevisto que afecte a cualquier máquina ase- gurada, incluso cuando ésta se encuentre en proceso de desmontaje, traslado o montaje para su limpieza, reparación o su reposición antes de poder reanudar su trabajo.
Coberturas
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Mediante esta garantía quedan cubiertas, hasta el límite de la suma asegurada que para cada máquina figure expresamente establecido en las condiciones particulares de la póli- za, la reparación o reposición de las máquinas utilizadas en la actividad asegurada, que resulten dañadas por sufrir una avería tal como viene definida en esta garantía.
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La suma asegurada de cada máquina deberá corresponder al valor de reposición de nuevo, incluyéndose en dicho valor los gastos de transporte, montaje, derechos de aduana y cual- quier otro concepto que incida sobre su valor.
El asegurador indemnizará los daños materiales debidos a:
– Descuido, impericia o negligencia del asegurado, empleados o terceros.
– Efectos de la energía eléctrica, tales como cortocircuitos, sobretensión, falta de aisla- miento, arcos voltaicos, fenómenos electromagnéticos y otros efectos similares, así como la debida a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída xxx xxxx.
– Falta de agua en calderas.
– Defectos de material, construcción y montaje, entendiéndose cubiertos sólo los daños o pérdidas realmente sufridos, pero no los costes de rectificación de los errores
o defectos de origen.
– Caída de objetos e introducción de cuerpos extraños en los bienes asegurados.
– Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y autocalentamiento.
– Fallos en los dispositivos de regulación.
– Desgarramiento debido a fuerza centrífuga sufridos por la propia máquina o aparato.
– Cualquier otro accidente que no se halle expresamente excluido.
Será de aplicación en cada siniestro una franquicia del 10% del importe de la indemnización, con mínimo de 150 euros y máximo de 1.500 euros.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los siniestros ocurridos a consecuencia de cualquiera de los riesgos contempla- dos en las garantías A y D, aseguradas o no, y las exclusiones contenidas en las mis- mas, excepto la exclusión A.1.b. cuya cobertura se entiende incorporada a la presente garantía F.
b. Los daños causados por desperfectos o vicios ya existentes al contratar el seguro.
c. El uso o desgaste natural debido a su propio funcionamiento, o influencias de orden químico, térmico o mecánico.
d. Los daños producidos durante el desarrollo de experimentos, ensayos o pruebas de investigación, así como los que sufran modelos o prototipos.
e. Los daños sufridos por maquinaria móvil de cualquier tipo en el exterior del recin- to de la empresa asegurada.
f. Los daños que se limiten a desmerecer aspectos estéticos o acabados, sin afectar al funcionamiento de los equipos.
g. Las pérdidas o daños causados a correas, cables, bandas, filtros, matrices, troqueles, objetos xx xxxxxx, esmaltes, tubos y válvulas electrónicas, escobillas, juntas, fusi- bles, y, en general, a cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambia- bles, así como a revestimientos xx xxxxxx.
h. Las pérdidas o daños de los que el fabricante o proveedor sea responsable.
i. Las pérdidas de contenido en depósitos, tanques y contenedores.
j. El coste de los combustibles, lubricantes, fluidos refrigerantes, catalizadores y otros medios de operación.
k. Las pérdidas indirectas o responsabilidades consecuenciales de cualquier clase.
l. Daños a cualquier maquinaria asegurada producidos por haberla mantenido en servicio después de haber sufrido un siniestro y/o antes de que se haya termina- do la reparación definitiva.
m. Los gastos y daños amparados a través de un contrato de mantenimiento y/o xx xxxx- tencia técnica suscrito con el fabricante, suministrador o proveedor de los equipos.
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G. ORDENADORES Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS
A los efectos de esta garantía, se entiende por:
Avería: Todo acontecimiento súbito e imprevisto que afecte a cualquier ordenador o equipo electrónico asegurados, incluso cuando estos se encuentren en proceso de des- montaje, traslado o montaje para su limpieza, reparación o su reposición antes de poder reanudar su trabajo.
Contrato de mantenimiento: El acuerdo o contrato mediante el cual el equipo ase- gurado recibe servicios de mantenimiento y reparación o asistencia técnica por el fabri- cante, suministrador u otros.
Portadores externos de datos: Los soportes de información legibles directamen- te por los equipos asegurados.
Coberturas
La presente garantía puede comprender una o varias coberturas de las indicadas x xxxxx- nuación, siendo la primera de ellas la básica y las siguientes complementarias:
– G.1. Daños a ordenadores y equipos electrónicos.
– G.2. Daños a portadores externos y recuperación de datos.
– G.3. Incremento del coste de operación.
Será condición indispensable para la validez de esta cobertura la existencia de un contrato de mantenimiento en vigor suscrito por el tomador del seguro o ase- gurado con el fabricante, proveedor o suministrador de los equipos.
Será de aplicación en cada siniestro que afecte a esta garantía G, una franquicia del 10% del importe de la indemnización, con mínimo de 150 euros y máximo de 1.500 euros.
G.1. Daños a ordenadores y equipos electrónicos
Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el límite de la suma asegurada, que debe- rá corresponderse con el valor de reposición de nuevo, los daños y pérdidas materiales y directos que sufran los ordenadores y equipos electrónicos, incluyendo el coste del dise- ño y elaboración de programas, descritos en las condiciones particulares de la póliza, a consecuencia de una avería tal y como viene definida en esta garantía.
En especial el asegurador indemnizará los daños debidos a:
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– Descuido, impericia o negligencia del asegurado, empleados o terceros.
– La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltai- cos, sobretensiones y otros efectos similares, así como la debida a perturbaciones eléc- tricas consecuentes a la caída xxx xxxx.
– Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de construcción, de mano de obra o empleo de materiales defectuosos.
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– Caídas, impactos y colisión, así como obstrucciones o entradas de cuerpos extraños. Cualquier otra causa no excluida expresamente.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Las pérdidas o daños que afecten a los equipos asegurados a consecuencia de cualquiera de los riesgos contemplados en las garantías A y D, aseguradas o no, así como a consecuencia de los riesgos excluidos en las mismas, excepto la exclusión
A.1.b. cuya cobertura se entiende incorporada a la presente garantía G.1.
b. Destrucción de o daños a cualquier ordenador o equipo electrónico que se haya mantenido en servicio después de haber sufrido un siniestro y antes de que haya terminado su reparación definitiva.
c. Los daños o pérdidas debidos a defecto o vicios ya existentes al contratar el segu- ro, así como el desgaste o deterioro paulatino, corrosión, herrumbre e incrustacio- nes, como consecuencia de su uso o funcionamiento normal.
d. Los daños o pérdidas puramente estéticos.
e. Los daños o pérdidas derivados de la no realización periódica de los mantenimien- tos y pruebas de funcionamiento indicadas por el fabricante o proveedor.
f. Los daños o pérdidas a consecuencia de falta de protección adecuada contra injeren- cias previsibles y persistentes de carácter mecánico, térmico, químico o eléctrico.
g. Los daños o pérdidas de los que el fabricante o proveedor sea responsable.
h. Los daños o pérdidas que se produzcan en fusibles, cintas, discos, disquetes, obje- tos xx xxxxxx, porcelana o cerámica, así como lubricantes, líquidos o gases de cual- quier clase.
i. Los daños por fallo o interrupción en el suministro público de energía eléctrica, agua y gas.
j. Los gastos originados por el mantenimiento de las máquinas o la reposición de partes o piezas de las mismas desgastadas por el trabajo, el reglaje y ajuste de las partes aseguradas a no ser que tal reglaje o ajuste sean necesarios a causa de una reparación por un daño indemnizable.
k. Los gastos de restitución o reproducción de las informaciones almacenadas.
l. Los daños o pérdidas que tengan su origen en un fallo del sistema de climatización.
m. Las pérdidas indirectas o responsabilidades consecuenciales de cualquier clase.
G.2. Daños a portadores externos y recuperación de datos
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Mediante esta garantía quedan cubiertos, a primer riesgo, hasta el límite de la suma asegu- rada indicada en las condiciones particulares de la póliza, los daños y gastos siguientes, siempre que hayan sido ocasionados por un siniestro amparado por las garan- tías G.1., A y D.
1. Los daños materiales y directos que sufran los portadores de datos informáticos,tales como: discos externos, disquetes, cassettes, CD–ROM, cintas o fichas magnéticas y perforadas.
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2. Los gastos ocasionados por la recuperación y reimpresión de datos en los portadores de los mismos.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños y gastos debidos al desgaste o deterioro paulatino de los portadores de datos.
b. Los gastos debidos a errores de programación.
c. Los daños y gastos debidos al rechazo o borrado del software, salvo que sea con- secuencia de un siniestro amparado por la garantía G.1.
d. Los daños originados a/o por productos que carecen de garantía (copias ilegales).
e. El costo del diseño y elaboración de los programas perdidos.
G.3. Incremento del coste de operación
Mediante esta garantía quedan cubiertos, a primer riesgo, hasta el límite de la suma asegu- rada indicada en las condiciones particulares de la póliza, por mes y durante el período de indemnización pactado en las condiciones particulares, los gastos siguientes,siempre que hayan sido ocasionados por un siniestro amparado por las garantías G.1., A y D.
1. Los gastos adicionales ocasionados por la utilización o alquiler de otros ordenadores o incremento del coste de operación como consecuencia de la paralización de la activi- dad realizada por los ordenadores garantizados.
2. Los gastos adicionales de personal, tales como: horas extraordinarias, trabajos en días festivos y nuevas prestaciones asalariadas, no quedando comprendidos en los mis- mos los gastos ocasionados por la recuperación y reimpresión de datos en los portadores de los mismos.
3. Los gastos por transportes urgentes.
H. DETERIORO DE MERCANCÍAS EN APARATOS FRIGORÍFICOS
Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el límite de la suma asegurada indicada en las condiciones particulares de la póliza, los daños y deterioros sufridos por las mercan- cías conservadas en cámaras y aparatos frigoríficos que dispongan de un contrato de
mantenimiento en vigor, situadas en la situación descrita en las condiciones particulares de la póliza, como consecuencia de:
– Avería de la cámara o aparato frigorífico o de alguno de sus componentes.
– Elevación o descenso de la temperatura resultante de una avería de la cámara o apara- to frigorífico o debido a un defecto inherente al mismo.
– Escape fortuito de refrigerante o de gases refrigerantes.
– Fallos de suministro de energía eléctrica superiores a seis horas.
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– Paralización de la cámara o del aparato frigorífico como consecuencia de cualquier riesgo cubierto por las garantías A y D.
Será de aplicación en cada siniestro una franquicia del 10% del importe total de la indemnización, con mínimo de 150 euros y máximo de 1.500 euros.
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NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños o deterioros a consecuencia de embalaje o almacenaje defectuoso o inadecuado.
b. El vicio propio o la putrefacción natural de las mercancías.
c. Los daños sufridos por no hallarse las mercancías en perfecto estado en el momento de su entrada en la cámara o aparato frigorífico.
d. Las mermas o faltas de peso.
e. Los daños o pérdidas a consecuencia de cualquiera de los riesgos contemplados en las garantías A y D,así como a consecuencia de los riesgos no cubiertos en las mismas.
f. Los daños que sean consecuencia de fallo de relés, termómetros y termostatos.
g. Los daños que sufran las mercancías durante el cierre del local, por períodos supe- riores a 96 horas.
h. Los daños o pérdidas al contenido de cualquier cámara o aparato frigorífico que no disponga de contrato de mantenimiento o servicio.
I. MERCANCÍAS EN TRÁNSITO TERRESTRE
Mediante esta garantía quedan cubiertos, a primer riesgo, hasta el límite de la suma asegu- rada por vehículo indicada en las condiciones particulares de la póliza, la destrucción o daños materiales que sufran las mercancías en tránsito, propiedad del asegurado y propias de la actividad asegurada, que se hallen circulando por territorio español en uno de los vehículos relacionados en las condiciones particulares, con ocasión o a consecuencia de su transporte y debido única y exclusivamente a:
1. Incendio, rayo o explosión, cualquiera que sea su origen, excepto combustión espontánea, de la propia mercancía.
2. Accidente del medio de transporte que se produzca por:
– Caída o vuelco del vehículo.
– Colisión o choque del vehículo porteador.
– Lluvias, xxxxxx, avalanchas y aludes.
– Corrimiento o desprendimiento de tierras, montañas o rocas.
– Derrumbamientos de edificios y/o rotura xx xxxxxxx, túneles o de otras obras de ingeniería y arquitectura.
– Hundimiento súbito de la vía.
– Agua de mar debido a temporal.
– Xxxx, debidamente probado, siempre y cuando concurra fuerza en las cosas y/o vio- lencia o intimidación en las personas.
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Asimismo, el asegurador, dentro del límite de la suma asegurada, reembolsará los gastos en que incurra el tomador del seguro o asegurado en cumplimiento del deber de salvamen- to de las mercancías averiadas, así como los gastos en que incurra el asegurado para cum- plimiento de las obligaciones dimanantes de la justificación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un siniestro.
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El seguro tomará efecto desde el momento en que el vehículo inicie el viaje con las mer- cancías y terminará en el momento de la llegada de dicho vehículo al lugar de destino. Permanecerá en vigor la cobertura, durante la inmovilización del vehículo, el depósito transitorio de las mercancías en locales cerrados o custodiados ininterrumpidamente, o su cambio durante el viaje a otro de los vehículos asegurados, cuando se deba a incidencias propias del transporte y no figuren expresamente excluidas.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Los daños a consecuencia de o sufridos por:
a. Golpe, choque o roce de las mercancías con ramas de árboles, cables, xxxxx xx xxxxxxx, techos de entrada o salida de garajes, estaciones de servicio u otras cons- trucciones, cuando el transporte se realice en vehículos descubiertos, a no ser que fueran transportadas en contenedores cerrados.
b. Exceso de carga del vehículo porteador respecto de los límites establecidos por la autoridad competente o cuando sus dimensiones excedan de las legalmente autorizadas.
c. Conducción del vehículo porteador por persona no provista del correspondiente permiso de conducir expedido por la autoridad competente.
d. Embriaguez del conductor.
e. Retrasos en el transporte, vicio propio de las mercancías, deficiencias o insuficien- cia de envases o embalajes y mermas naturales.
f. Mercancías corrosivas, inflamables, explosivas y/o peligrosas.
J. RESPONSABILIDAD CIVIL
A los efectos de esta garantía, se entiende por:
Suma asegurada: La indemnización a cargo del asegurador que representa la cantidad a satisfacer por todos los conceptos durante la anualidad, sea cual fuere el número de perjudicados y el importe de las indemnizaciones y cuyo límite máximo será la suma asegurada indicada en condiciones particulares.
La suma asegurada se verá reducida en su cuantía, a lo largo del período xx xxxx- ro, a medida que vaya consumiéndose por uno o varios siniestros.
Terceros: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
– El tomador del seguro y el asegurado.
– Los cónyuges, ascendientes y descendientes del tomador del seguro y del asegurado.
– Personas que convivan con el tomador del seguro o el asegurado, sin que medie una prestación de naturaleza económica.
– Los socios, administradores, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del tomador del seguro o del asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
– Las personas jurídicas, filiales o matrices del asegurado o aquéllas en las que el tomador o el asegurado mantengan participación de control en su titularidad.
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Siniestro: Todo hecho dañoso cuyas consecuencias sean objeto de cobertura por esta garantía, del que pueda resultar civilmente responsable el asegurado y que derive necesa- riamente del riesgo objeto del seguro.
Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamaciones formuladas.
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Límite por siniestro: La cantidad que el asegurador se compromete a pagar como máximo por la suma de todas las indemnizaciones y gastos correspondientes a un sinies- tro, con independencia del número de perjudicados.
Límite por víctima: La cantidad que el asegurador se compromete a pagar como máximo al lesionado o a sus derechohabientes por todos los daños y perjuicios causados.
En el supuesto de que a consecuencia de un mismo siniestro resulten afectados varios lesio- nados, se aplicará el límite fijado en las condiciones particulares de la póliza para cada una de las víctimas, actuando como límite por siniestro el establecido en la póliza a tal efecto.
Límite por período de seguro: La cantidad que el asegurador se compromete a pagar como máximo por todas las indemnizaciones y gastos durante un período xx xxxx- ro, con independencia de que sean imputables a uno o varios siniestros.
Daño personal: Lesión corporal o muerte, causada a personas físicas.
Daño material: Destrucción o deterioro de cosas y/o animales.
Perjuicio consecutivo: Pérdida económica que sea consecuencia directa de un daño personal o material indemnizable por esta garantía, sufrido por el reclamante de dicha pérdida.
Contaminación: Toda perturbación del estado natural del aire, las aguas, el suelo, la flora o la fauna, causada por emisiones, filtraciones, derrames, fugas o vertidos proceden- tes de las instalaciones aseguradas, cuando como consecuencia de tal perturbación se oca- sionen daños a las personas, a los bienes materiales o al ecosistema.
Prestaciones del asegurador
De conformidad con las condiciones de cobertura , correrán por cuenta del asegurador:
– El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del asegurado.
– La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su respon- sabilidad civil.
– El pago de las costas y gastos judiciales.
– El pago de honorarios de los profesionales encargados de la defensa jurídica del asegu- rado frente a la reclamación del perjudicado.
– Los gastos extrajudiciales inherentes al siniestro en los que pudiera incurrir el asegu- rado siempre que tales gastos sean realizados con el consentimiento del asegurador.
Ámbito territorial de cobertura y jurisdicción
La cobertura de esta garantía se extiende y limita a las responsabilidades recono- cidas por tribunales españoles y que deriven de daños y perjuicios sobrevenidos en territorio español.
Ámbito temporal de cobertura
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Queda cubierta la responsabilidad derivada de daños que ocurran durante la vigencia de la póliza, cuyas consecuencias sean reclamadas durante la vigencia de la misma o en el plazo máximo de doce meses a contar desde la terminación o cancelación de aquélla.
Coberturas
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La presente garantía puede comprender una o varias coberturas de las indicadas x xxxxx- nuación, debiendo contener, en cualquier caso, la primera de ellas, que se considera base de la garantía:
– J.1. Responsabilidad civil derivada de la explotación.
– J.2. Responsabilidad civil patronal.
– J.3. Responsabilidad civil de productos y/o post-trabajos.
J.1. Responsabilidad civil derivada de la explotación
El asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones de las que pudiera resultar civilmen- te responsable el asegurado, de acuerdo con la normativa legal vigente, por daños persona- les, materiales y sus perjuicios consecutivos ocasionados involuntariamente a terceros, por hechos que se deriven de la actividad asegurada.
Asimismo queda cubierta la responsabilidad civil que pudiera serle imputada al asegura- do, derivada de los daños por intoxicación alimenticia causados a terceras personas y oca- sionados por el consumo de productos y bebidas suministradas en cantinas, comedores, bares y similares situadas en el recinto del riesgo asegurado.
La intoxicación alimenticia deberá ser consecuencia de la manipulación dentro del local asegurado de los alimentos y bebidas suministradas y no provenir del fabricante de tales alimentos o bebidas.
NO QUEDAN CUBIERTAS:
Las reclamaciones derivadas de:
x. Xxxxx debidos a mala fe del asegurado o personas por las que legalmente deba responder, así como los que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las disposiciones legales que rigen las actividades aseguradas.
b. Daños sufridos por los bienes que, por cualquier motivo (depósito, uso, manipula- ción, transporte u otros), se hallen en poder del asegurado o de personas de quien éste sea responsable.
c. Daños ocasionados a edificios, locales o instalaciones que el asegurado ocupe como usuario o arrendatario.
d. Daños causados a bienes o personas sobre los que directamente estuviera traba- jando el asegurado o a personas por las que legalmente deba responder.
x. Xxxxx derivados de la propiedad, posesión, tenencia o uso por el asegurado de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, por hechos de la circulación tal y como vienen regulados en la legislación aplica- ble a la circulación de vehículos a motor.
No obstante, serán objeto de cobertura los vehículos industriales y maquinaria autopropulsada, cuando los daños no se deriven de un hecho de la circulación.
f. Daños causados directa o indirectamente por la filtración, polución y contaminación.
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g. Cualquier obligación contractualmente pactada por el asegurado que exceda de la responsabilidad civil legal.
h. La propiedad, posesión, tenencia o uso por el asegurado de cualquier artefacto, aeronave o embarcación destinada a la navegación o sustentación acuática o aérea, así como por los daños causados por éstos.
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i. Pérdidas económicas que no sean consecuencia directa de un daño material o corporal garantizado por la póliza.
j. La responsabilidad civil profesional en que pueda incurrir el asegurado, el perso- nal titulado a su servicio o cualquier persona, física o jurídica, sin relación de dependencia laboral con él.
k. Obras de reforma, ampliación y mantenimiento de las instalaciones o edificacio- nes del asegurado, cuando el presupuesto de ejecución de dichas obras exceda de
30.000 euros.
l. Gastos efectuados por el asegurado para la prevención de un evento dañoso, o para reparar los bienes e instalaciones causantes de los daños.
m. Actividades que no hayan sido declaradas en las condiciones particulares de la póliza.
n. Retrasos y demora en la recogida, transporte o entrega de las mercancías.
o. Asbestosis o cualquier otra enfermedad, incluido el cáncer, debida a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan, así como daños a la salud ocasionados por el tabaco.
p. Daños ocasionados por los productos, materiales y animales después de su entre- ga, una vez que el asegurado ha perdido el poder de disposición sobre los mismos, así como por los trabajos realizados o los servicios prestados por el asegurado, una vez terminados, entregados o prestados.
q. Accidentes laborales del personal al servicio del asegurado.
r. Multas y sanciones personales de cualquier naturaleza impuestas al asegurado, así como las consecuencias de su impago.
s. Daños que tengan su origen en la extracción, transfusión y/o conservación de san- gre o plasma sanguíneo y cualquier actividad que tenga como consecuencia la adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.) o sus agentes patógenos, o que se deriven de éste.
J.2. Responsabilidad civil patronal
A los efectos de esta garantía, se entiende por:
Terceros: A los efectos de esta garantía, se conviene que tendrán la consideración de terceros los trabajadores del asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el seguro de accidentes de trabajo.
Cobertura
Se garantiza la responsabilidad civil en la que pudiera incurrir el asegurado de conformi- dad con la normativa vigente, por los daños personales sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo.
NO QUEDAN CUBIERTAS:
Las reclamaciones derivadas de:
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a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo.
b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el seguro obligatorio de accidentes de trabajo.
c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean éstas contractuales o legales, que sean competencia de la jurisdicción social.
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d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con el uso y circulación de vehículos a motor, aeronaves o embarcaciones.
e. Indemnizaciones por accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquéllos que realicen por motivos laborales.
f. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o por aquellas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfer- medades de similar etiología.
g. Multas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las prestacio- nes establecidos en la legislación vigente con carácter punitivo.
h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del asegurado.
i. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy gra- ves por la inspección de trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
j. Responsabilidades imputables a contratistas y subcontratistas que no tengan la consideración de asegurados por la póliza.
k. Socios, consejeros, administradores o directivos del asegurado y, en general, cual- quier persona excluida de la legislación laboral.
J.3. Responsabilidad civil de productos y/o post trabajos
A los efectos de esta garantía se entiende por:
Productos: Los animales, materias u objetos elaborados o suministrados por el asegu- rado, así como las obras, trabajos o servicios prestados por el mismo.
Entrega: La transmisión, definitiva o provisional, a una tercera persona del producto o trabajo del asegurado. Se entenderá materializada la entrega desde el momento en que el asegurado pierde el poder de disposición sobre los productos o trabajos.
Mezcla: La elaboración o unión de un producto del asegurado con otro producto ajeno para la obtención por un tercero de un producto final.
Retirada: La recogida xxx xxxxxxx de un producto defectuoso del asegurado, por representar un riesgo para la salud o seguridad de las personas.
Transformación: Aquellos supuestos en los que el producto del asegurado sufre un proceso de reelaboración, obteniéndose a partir de aquél un producto diferente sin que medie mezcla con otros productos.
Sustitución: El reemplazo o cambio del producto defectuoso del asegurado por otro pro- ducto no defectuoso, siendo posible su separación del producto final al que se incorpora.
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Reembalaje: Aquellos supuestos en los que es necesario el trasvase o reempaqueta- do de mercancías debido a un defecto del envase, embalaje, tapones, tapas y similares fabricados y/o suministrados por el asegurado.
Cobertura
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Se garantiza, dentro de los límites y condiciones establecidos en la póliza, la responsabili- dad civil en la que pueda incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los daños personales, materiales y perjuicios consecutivos causados a terceros por los productos por él entregados, los servicios prestados o el trabajo realizado.
Ámbito temporal de cobertura
A los efectos de esta garantía, el asegurador ampara la responsabilidad que pueda alcan- zar al asegurado siempre que:
– Los productos, servicios o trabajos causantes de los daños hayan sido entregados, pres- tados o realizados después de la toma de efecto de la póliza y durante la vigencia de la misma.
– Los daños ocurran durante el período de vigencia de la póliza y su reclamación sea comunicada al asegurador durante la vigencia de la misma, o hasta 12 meses después de su terminación o cancelación.
– Respecto a las obras, trabajos o servicios ejecutados o prestados, los daños se produz- can en el plazo de 6 meses desde el momento de su entrega o ejecución.
NO QUEDAN CUBIERTAS:
Las reclamaciones derivadas de:
x. Xxxxx causados por productos entregados con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza, aunque sean reclamados durante la vigencia de la misma.
b. Daños ocasionados por productos sin relación alguna con la actividad descrita en la póliza.
c. Daños o defectos que sufran los propios productos entregados por el asegurado.
d. Gastos de averiguación, corrección, reparación, eliminación, montaje o desmonta- je necesarios para la subsanación de los defectos de los productos.
e. Gastos derivados de la devolución, retirada xxx xxxxxxx y restitución de los pro- ductos defectuosos.
f. No responder el producto a la finalidad prevista o a las cualidades anunciadas para el mismo, resultando por ello ineficaz o insuficiente en su funcionamiento o resultado.
g. Daños sufridos por bienes o productos de terceros:
– A los que se hayan incorporado o aplicado los productos del asegurado.
– Que hayan sido fabricados mediante la mezcla de productos del asegurado con otros productos.
– Que hayan sido fabricados con un producto defectuoso del asegurado, sin mediar mezcla y siendo posible su sustitución.
– Que hayan sido fabricados mediante la transformación del producto del ase- gurado.
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h. Gastos de reembalaje, trasvase y reempaquetado de productos debidos a un defec- to del envase, embalaje, tapón o tapa fabricado y/o suministrado por el asegurado.
x. Xxxxx que pudieran causar los productos cuando éstos no posean el permiso legal correspondiente, o aun teniéndolo para un uso o aplicación determinados, se apliquen a otros usos no contemplados por la autorización correspondiente.
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j. Daños debidos a defectos del producto que hayan sido conocidos por el asegura- do antes de la entrega del mismo.
k. Daños ocasionados por productos que no hayan sido probados adecuadamente o sean utilizados con fines experimentales.
l. Daños que sobrevengan una vez rebasada la fecha de caducidad del producto,o trans- curridos más xx xxxx años desde su entrega, aun cuando la póliza continúe en vigor.
m. Cuando concurra cualquiera de las causas de exoneración de responsabilidad con- templadas por la legislación vigente en la materia.
n. Proyecto, fabricación, construcción, suministro o instalación de productos desti- nados directa o indirectamente a la industria aeronáutica y del espacio, quedando excluidos tanto los daños ocasionados a las aeronaves y vehículos espaciales como a las personas o cosas en ellos transportadas, así como los daños ocasiona- dos por las aeronaves y vehículos espaciales.
x. Xxxxx resultantes de la inobservancia voluntaria de disposiciones legales, pres- cripciones oficiales o reducción de las condiciones de seguridad, control o ensa- yos previstas inicialmente para la fabricación del producto.
p. Errores, demora o incumplimiento en la entrega de los productos.
Regularización de prima
Teniendo en cuenta que la prima para esta cobertura J se establece en base a los elemen- tos o magnitudes susceptibles de variación definidos en condiciones particulares, se con- viene expresamente que el asegurador tolerará una desviación de hasta un 30% en los valores declarados, si bien, en el plazo máximo de tres meses, a partir de la finalización de cada período de seguro, el asegurado se obliga a comunicar al asegurador los datos nece- sarios para la regularización de dicha prima.
Si el valor declarado fuese inferior al consignado en las condiciones particulares de la póli- za, el asegurador extornará el exceso de prima satisfecho, hasta un máximo del 30% de la misma. Si fuese superior, el asegurador emitirá el recibo de prima complementario hasta el límite máximo del 30% previsto como margen de desviación.
Si se produjera un siniestro superado el plazo de tres meses indicado en el párrafo primero sin que el asegurado hubiese comunicado los daños necesarios para la regularización de la prima, el asegurador no efectuará extorno alguno ni emitirá el
recibo complementario, y la prestación se reducirá proporcionalmente a la diferen- cia entre el importe de la prima calculada y de la que se hubiere aplicado de haber- se conocido el importe real de las magnitudes que sirven de base para su cálculo.
Otras prestaciones derivadas de la cobertura de Responsabilidad civil
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En caso de siniestro que afecte a cualquiera de las responsabilidades civiles cubiertas por la póliza, están garantizadas las siguientes prestaciones.
Defensa jurídica
El asegurador asumirá por medio de sus abogados y procuradores la dirección jurídica, fren- te a las reclamaciones, incluso infundadas, judiciales o no, del o de los perjudicados por siniestros cubiertos por la póliza, hasta el momento que se salden y se finiquiten las respon- sabilidades civiles garantizadas.
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No obstante, cuando quién reclame esté también asegurado con el asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. En tal caso, el asegurado podrá optar por el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso el asegurador, quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta un máximo de 6.000 euros.
El asegurador no sustituirá al asegurado en las responsabilidades exigibles en el orden penal, aunque tomará a su cargo la defensa de las mismas, previo consentimiento del defendido, asumiendo los gastos judiciales que, sin constituir pena ni sanción perso- nal, se produzcan en los procedimientos criminales.
Si en los procesos judiciales seguidos contra el asegurado se produjera sentencia xxxxx- natoria, el asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el tribunal superior com- petente. Si considera improcedente el recurso, lo comunicará al asegurado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este caso, si el recurso inter- puesto produjera una sentencia favorable a los intereses del asegurado, éste queda- rá obligado a asumir los gastos que dicho recurso hubiese originado al asegurado, hasta un máximo de 6.000 euros.
Costas y gastos judiciales
El asegurador garantiza el pago de las costas y gastos judiciales y extrajudiciales a que diera lugar la defensa en el procedimiento civil, con exclusión de multas y sanciones personales.
Si la indemnización a cargo del asegurador no cubriese totalmente las responsa- bilidades del asegurado en el siniestro, éste asumirá las costas en la proporción existente entre la suma asegurada y el importe total por el que deba responder el asegurado.
Fianzas judiciales
El asegurador garantiza la constitución de las fianzas judiciales que puedan serle exigidas al asegurado por parte de los jueces o de los tribunales para responder de las obligacio- nes económicas derivadas de la responsabilidad civil cubierta por la póliza.
Esta garantía comprende asimismo las fianzas exigidas para obtener su libertad provisio- nal en causa criminal, o como garantía de su responsabilidad pecuniaria en dicha causa.
K. INFIDELIDAD DE EMPLEADOS
LIBERTYEMPRESAS
Mediante esta garantía, queda cubierto a primer riesgo y hasta el límite de la suma asegura- da pactada en las condiciones particulares de la póliza, el fraude, malversación, desfalco, fal- sificación o apropiación indebida de efectivo, cheques, tarjetas, valores o mercancías, cometidos por los empleados al servicio del asegurado, siempre que se encuentren dados de alta en la Seguridad Social, en el desempeño del cargo al que estén adscritos, cuya iden- tificación se detallará en las condiciones particulares.
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Para tener derecho a la indemnización por esta garantía, el asegurado deberá denunciar el hecho a la autoridad competente, sometiéndose a procedimiento judicial y, por parte de la autoridad, se haya decretado el procesamiento o encar- tamiento del presunto culpable o culpables o condenados en juicio mediante sentencia firme.
Será de aplicación en cada siniestro una franquicia del 20% del importe de la indemnización.
NO QUEDAN CUBIERTAS:
a. La infidelidad que no derive en el despido del empleado que la hubiera cometido.
b. Las sustracciones o desfalcos debidos a negligencia o falta grave del asegurado o sus representantes.
c. Los actos de los empleados siguiendo instrucciones del asegurado.
d. Las infidelidades no conocidas por el asegurado una vez hayan transcurrido dos años a partir de la fecha en que hubieran sido cometidos.
L. ROTURA XX XXXXXXXXX Y RÓTULOS
Mediante esta garantía quedan amparados a primer riesgo y hasta el límite que se pacte en las condiciones particulares de la póliza, tanto para continente como para contenido, los gastos de reposición, transporte y colocación xx xxxxxxx, cristales y rótulos instalados en la empresa asegurada, siempre que la rotura se produzca accidentalmente.
Será de aplicación en cada siniestro una franquicia de 75 euros.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños resultantes de vicios o errores de colocación.
b. Los daños producidos con ocasión del montaje o desmontaje de los mismos, y los que se ocasionen por realizarse obras o trabajos de reparación, construcción o modificación en el continente o contenido.
c. Las roturas de lámparas y bombillas, elementos de decoración no fijos, espejos portátiles, aparatos de radio, televisión o similares así como cualquier cristal de uso manual.
d. Los rayados, desconchados, raspaduras y en general otros desperfectos de la superficie.
e. Los cristales que tengan algún tratamiento artístico.
f. Los cristales que a la entrada en vigor de esta póliza, se encontraran ya rotos o dañados.
M. TODO RIESGO DE DAÑOS MATERIALES
Mediante esta garantía el asegurador garantiza, hasta el límite de la suma asegurada, todo daño material, súbito y accidental ocurrido directamente en los bienes asegurados.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños producidos por los riesgos no cubiertos en el artículo 1 de las presen- tes condiciones generales.
b. Los daños producidos por los riesgos descritos en cualquier otra garantía del pre- sente artículo 2, tanto si está o no contratada, así como sus respectivas exclusiones.
c. Los daños producidos a los bienes no amparados por el seguro.
d. Los daños, aún cuando se hallasen garantizados contra los riesgos básicos, produci- dos a cimientos, carreteras, túneles, puentes, presas, canales, muros de contención de tierras independientes de los edificios, diques, pozos, tuberías, xxxxxx de soporte de líneas eléctricas, piscinas, frontones y otras instalaciones deportivas, vehículos a motor y remolques, así como las vías férreas, material ferroviario y su contenido.
LIBERTYEMPRESAS
Será de aplicación en cada siniestro una franquicia de 1.500 euros.
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X. XXXXX ESTÉTICOS
Siempre que se asegure el continente, el asegurador indemnizará hasta el límite indicado en condiciones particulares, las pérdidas de valor estético, si como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, se hace precisa la restauración de la composición estética existente en el momento inmediatamente anterior al siniestro, de aquella estancia que hubiese resultado afectada.
La recomposición se deberá efectuar únicamente con materiales de igual o similar calidad y características de los originales.
La cobertura solo se refiere a elementos de decoración fijos en suelos, paredes y techos situados en el interior del continente asegurado.
La indemnización bajo esta garantía queda condicionada a la efectiva reparación del daño.
NO QUEDAN CUBIERTOS
a. Los daños en elementos sanitarios.
b. Los efectos de raspaduras, rayaduras y desconchados.
c. Los daños al exterior del continente.
d. Los daños al contenido.
O. RECLAMACIÓN DE DAÑOS
1. Objeto y cuantía de la cobertura
Por la presente cobertura y hasta la cantidad especificada en condiciones particulares por siniestro, el asegurador tomará a su cargo los gastos de reclamación amistosa o judicial a
un tercero que haya producido daños a los bienes asegurados, en la situación de riesgo asegurada, por riesgos, eventos o cuantías no comprendidas en las coberturas de esta póli- za, siempre y cuando no tengan su origen en una relación contractual.
2. Procedimiento en caso de siniestro
– La reclamación en vía amistosa será dirigida por el asegurador y por los profesionales por él designados.
LIBERTYEMPRESAS
– En caso de tener que acudir a los tribunales, el asegurado podrá nombrar, previa comu- nicación escrita al asegurador y aceptación expresa de éste, a los profesionales que crea conveniente para llevar adelante la reclamación.
En este caso, el asegurado otorgará poderes a los profesionales designados y efectuará las designaciones necesarias. En caso de considerarse necesaria la contratación de pro- fesionales cuya finalidad sea la emisión de un informe de apoyo a la reclamación, se requerirá la conformidad del asegurador.
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– El asegurador podrá impugnar motivadamente y con plena objetividad a los profesionales elegidos por el asegurado.
– En el caso de que el asegurador considere como infundada la reclamación presentada, el asegurado, de común acuerdo con los profesionales designados, podrá proseguir con la reclamación por los medios que considere oportunos, finalizando, en este momento, la responsabilidad del asegurador.
En el caso de que la reclamación finalice con éxito, el asegurador reembolsa- rá los gastos derivados del pleito, con el límite de la suma asegurada.
– Tan pronto como el asegurador obtenga del responsable de los daños o de sus asegura- dores una oferta para el pago de la indemnización, sin considerar posible mejorar la cuan- tía, lo comunicará de forma fehaciente al asegurado en el menor plazo de tiempo posible.
– En el caso de que la oferta no sea aceptada por el asegurado, de común acuerdo con los profesionales designados, podrá seguir adelante con la reclamación por los medios que considere oportunos, finalizando en este momento la responsabilidad del asegurador.
En el caso de que la reclamación finalice con éxito, el asegurador reembolsa- rá los gastos derivados del pleito, con el límite de la suma asegurada.
Los honorarios de abogados y procuradores designados directamente por el ase- gurado que sean asumidos por el asegurador serán como máximo los importes establecidos como mínimos por los colegios profesionales correspondientes.
REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA
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Excepto en el caso en que se pacte expresamente la exclusión de la revalorización auto- mática, ésta se producirá de acuerdo con las siguientes normas.
1. Conceptos a los que se aplica
Los efectos de revalorización son de aplicación únicamente para las primas y las sumas aseguradas y, en consecuencia, no son de aplicación a las cantidades fijas estableci- das como límite de cobertura, ni a los límites porcentuales, ni a las franquicias.
Las sumas aseguradas y la prima neta correspondientes a las garantías A, D, F, G y M que- darán modificadas en cada vencimiento siguiendo las fluctuaciones del índice general de precios industriales. Esta revalorización no será de aplicación a las mercancías flo- tantes aunque se hallasen garantizadas.
2. Actualización
LIBERTYEMPRESAS
Las sumas aseguradas y la prima neta quedarán establecidas en cada vencimiento, multi- plicando las que figuren en póliza por el factor que resulte de dividir el índice de venci- miento por el índice base. Se entiende por:
– Índice base: El que queda establecido como tal en las condiciones particulares.
– Índice de vencimiento: El que se indica en cada recibo de prima y que corresponde a la actualización del índice base en cada vencimiento.
3. Compensación de capitales
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Se conviene expresamente que si en el momento del siniestro existiera un exceso xx xxxx- ro, tal exceso se aplicará a la partida que pudiera resultar insuficientemente asegurada.
Esta compensación sólo será procedente en caso de siniestro que afecte a las garantías A y M, si se hallase incluida, y se efectuará hasta el límite en que la prima neta, que resulte de aplicar las respectivas tasas a este nuevo reparto de capitales, no exceda de la satisfe- cha por el tomador del seguro en el último vencimiento. Establecidas así las respectivas sumas aseguradas, se procederá a la normal liquidación del siniestro con arreglo a lo esta- blecido en las condiciones generales.
Esta compensación será aplicable únicamente a bienes correspondientes a una misma situación de riesgo.
4. Regla proporcional
La determinación del valor del interés asegurado en el momento del siniestro se efectua- rá en la forma prevista en la Ley 50/1980 de contrato de seguro, siendo de aplicación, si procediese, la regla proporcional prevista en el artículo 19 – Determinación de la indemnización de estas condiciones generales.
5. Renuncia a la revalorización automática
El tomador del seguro podrá renunciar a estos beneficios en cada vencimiento anual, comu- nicándolo previamente al asegurador por carta certificada, por lo menos dos meses antes de dicho vencimiento, excepto si se garantiza continente o contenido, con cobertura opcional de valor de nuevo o valor de reposición, en cuyos casos será obligatoria la revalorización.
BASES DEL CONTRATO
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INFORMACIÓN AL CONCERTAR EL SEGURO
La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el tomador del seguro, así como la proposición del asegurador en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, los riesgos en la misma especificados.
LIBERTYEMPRESAS
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud de seguro o de las cláusulas acorda- das, el tomador del seguro podrá reclamar al asegurador, en el plazo de un mes a con- tar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente.Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.
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El contrato de seguro y sus modificaciones deberán estar formalizados por escrito.
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DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO, RESERVA O INEXACTITUD
La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el tomador del seguro, de acuerdo con la solicitud y cuestionario que le ha some- tido el asegurador, que han motivado la aceptación del riesgo por éste, la xxxxxxxx de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima.
En caso de reserva o inexactitud del tomador del seguro, el asegurador podrá rescindir la póliza mediante declaración dirigida al tomador del seguro o al asegurado en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de tal reserva o inexactitud. En el momento en que el asegurador realice esa declaración, quedarán de su propiedad las primas corres- pondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviniera antes de que el asegurador hubiera hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma propor- ción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiera produ- cido mediando dolo o culpa grave del tomador del seguro, el asegurador quedará libe- rado del pago de la prestación.
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INFORMACIÓN Y VISITAS
El tomador del seguro o el asegurado quedan obligados a comunicar anticipadamente al asegurador la existencia de otras pólizas contratadas con distintos aseguradores, sobre un mismo interés asegurado y durante idéntico período de tiempo.
El asegurador se reserva el derecho de hacer visitas al riesgo asegurado durante la vigencia de la póliza. El asegurado está obligado a permitir la entrada en el mismo a las personas que al efecto designe el asegurador y a proporcionarle todos los datos, infor- mación y documentos que éste le requiera.
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EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
LIBERTYEMPRESAS
El tomador del seguro o el asegurado deberán,durante el curso del contrato,comunicar al ase- gurador,tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
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FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
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En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al asegurador una agravación del riesgo, éste puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el tomador del seguro dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla.
En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador del seguro, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y den- tro de los ocho días siguientes, comunicará al tomador del seguro la rescisión definitiva.
El asegurador podrá, igualmente, rescindir la póliza comunicándolo por escrito al ase- gurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
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CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Si sobreviniere un siniestro sin haber realizado declaración de agravación del riesgo, el asegurador quedará liberado de su prestación si el tomador del seguro o el asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá propor- cionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
En caso de agravación del riesgo durante la vigencia de la póliza que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación es imputable al asegurado, el asegurador hará suya la totalidad de la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondien- te al período que falte por transcurrir de la anualidad en curso.
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EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO
El tomador del seguro o asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en cono- cimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal
naturaleza que,de haber sido conocidas por éste en el momento de la perfección del con- trato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el tomador del seguro.
LIBERTYEMPRESAS
En tal caso, al finalizar el período de seguro cubierto por la prima, el asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción que corresponda, teniendo dere- cho el tomador del seguro, en caso contrario, a la resolución de la póliza y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento del asegurador de la disminución del riesgo.
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EN CASO DE TRANSMISIÓN
En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al anterior titular.
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El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la póli- za sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comuni- xxxxx por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.
Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera falleci- do, sus herederos.
El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y noti- ficado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el asegurador tiene derecho a percibir la prima correspondien- te al período transcurrido hasta el momento de la rescisión del contrato.
Estas mismas normas regirán para los casos de muerte del tomador del seguro o del asegurado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación.
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PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO
El contrato de seguro se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la sus- cripción de la póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contra- tantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya satisfecho el recibo de la prima, salvo pacto en contrario en las con- diciones particulares de la póliza.
En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del ase- gurador comenzarán a partir de las veinticuatro horas del día en que hayan sido cum- plimentadas.
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DURACIÓN DEL SEGURO
Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condicio- nes particulares de la misma.
A la expiración del período indicado en las condiciones particulares de la póliza, ésta se entenderá prorrogada por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad.
LIBERTYEMPRESAS
Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escri- ta a la otra parte, efectuada con un plazo de antelación de dos meses a la conclusión del período de seguro en curso.
La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contratados por períodos inferiores a un año.
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PAGO DE LA PRIMA
1. Tiempo de pago
El tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos.
En caso de que la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el tomador del seguro podrá demorar el pago de la prima hasta el momento en que aquélla deba tomar efecto.
2. Lugar de pago
Si en las condiciones particulares de la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de efectuarse en el domicilio del tomador del seguro.
3. Consecuencias del impago de la prima
Si por culpa del tomador del seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exi- gir el pago de la prima debida por vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, y salvo pacto en contrario en las condiciones particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador que- dará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima en curso.
Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura de la póliza vuelve a tomar efecto a las veinticuatro horas del día en que el toma- dor del seguro pagó su prima.
SINIESTROS – TRAMITACIÓN
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1. En caso de siniestro a consecuencia de riesgos garantizados por la póliza
LIBERTYEMPRESAS
El tomador del seguro o asegurado, tan pronto como se inicie el siniestro, deberán emple- ar todos los medios que estén a su alcance para salvar los bienes asegurados y aminorar las consecuencias del mismo.
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario, deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, salvo que se pacte un plazo más amplio en la póliza pudiendo reclamar el asegurador los daños y perjuicios causados por falta de esta declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
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Una vez producido el siniestro y, en el plazo de cinco días a partir de la notificación pre- vista en el apartado anterior, el tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro y la de los salvados, con indicación de su valor, y la estimación de los daños.
Queda también obligado el tomador del seguro o el asegurado a poner en conocimiento del asegurador y ante la autoridad judicial del lugar donde ha ocurrido el siniestro, si ello fuera preciso, la fecha y hora del siniestro, su duración, sus causas conocidas o presuntas, los medios adoptados para aminorar sus consecuencias, las circunstancias en que éste se haya producido, la clase de bienes siniestrados.
El tomador del seguro o el asegurado deberán remitir al asegurador copia auténtica del acta de la declaración judicial en el plazo de cinco días, a partir de su notificación, acom- pañada del detalle de todos los bienes asegurados existentes en el momento del siniestro y los destruidos, deteriorados o salvados, con indicación de su valor.
2. En caso de siniestro a consecuencia de robo y expoliación e infidelidad de empleados
El asegurado viene obligado a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los bienes des- aparecidos y evitando que se pierda cualquier indicio del delito o de sus autores, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido.
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario deberán denunciar, a la mayor breve- dad posible, el acaecimiento del siniestro ante la autoridad policial, con indicación del nombre del asegurador.
3. En caso de siniestro de mercancías en tránsito terrestre
Cuando el tomador del seguro o asegurado sea propietario u operador de transporte o vehículo porteador de las mercancías aseguradas, será necesario para la justificación de cualquier reclamación, la aportación al asegurador de los siguientes justificantes:
– Certificación del atestado realizado con motivo del accidente ante cualquiera de las auto- ridades locales del lugar donde ocurriera el siniestro.A este efecto, el conductor del vehí- culo siniestrado o el representante de la empresa porteadora, si aquél hubiese quedado incapacitado para hacerlo, deberá promover dicho atestado ante aquellas Autoridades
relatando las causas que hubieran ocasionado el accidente, fecha, hora y lugar preciso donde hubiese acaecido y sus consecuencias, expresando, además, el estado de las mer- cancías transportadas y la extensión aproximada de los daños que éstas hubieren sufrido.
– Acta pericial del daño.
– Carta de porte, albarán de expedición o documento análogo.
– Facturas comerciales originales de las mercancías aseguradas o documento que las sus- tituyan.
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A efectos de lo dispuesto en este apartado, cuando las mercancías siniestradas fuesen de fácil o inmediato deterioro o la extensión y naturaleza de los daños recibidos las pusieran en inminente riesgo de perderse, el porteador deberá proceder a su venta con interven- ción de la autoridad competente, siempre que sean susceptibles de aprovechamiento, faci- litando al asegurador los documentos probatorios de la misma.
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4. En caso de siniestro en la garantía optativa de deterioro de mercancías en aparatos frigoríficos
El tomador del seguro, asegurado o beneficiario deberán aportar, en caso de fallo en el suministro de energía eléctrica, justificante de la entidad o de persona autorizada con la indicación de las horas xx xxxxx de la energía.
16 OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás.
El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del sinies- tro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o estuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado.
En caso de siniestro que dé origen a reclamaciones de responsabilidad civil:
El tomador del seguro y el asegurado vendrán obligados a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligentes en su cumplimiento como si no existiera seguro. Asimismo, comunicarán al asegurador, inmediatamente después de su recepción y a lo más tardar en el plazo de cuarenta y ocho horas, cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro.
Ni el asegurado, ni el tomador del seguro, ni persona alguna en nombre de ellos, podrán negociar, admitir o rechazar reclamación alguna sin la autorización del asegurador.
El incumplimiento de estos deberes facultará al asegurador para reducir la prestación haciendo partícipe al asegurado en el siniestro, en la medida en que, con su comporta- miento, haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o en su caso, recla- xxxxx xxxxx y perjuicios.
Si el incumplimiento del tomador del seguro o del asegurado se produjera con la mani- fiesta intención de engañar o perjudicar al asegurador o si obrasen dolosamente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, el asegurador quedará libera- do de toda prestación derivada del siniestro.
LIBERTYEMPRESAS
El asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del asegurado para tratar con los perjudicados o sus derechoha- bientes, comprometiéndose el asegurado a prestar su colaboración. Si por falta de esta colaboración se perjudicasen o disminuyeran las posibilidades de defensa del siniestro, el asegurador podrá reclamar al asegurado los daños y quedarán a cargo del asegurado.
Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de impo- sibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial.
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El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo.
El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del ase- gurador hasta el límite fijado en la garantía B.2. del artículo 2 de las condiciones gene- rales de la póliza, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos.
Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el con- tenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonable- mente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
NOMBRAMIENTO DE PERITOS
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El asegurador se personará, a la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro por medio de la persona que designe para comenzar las operaciones de comprobación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la póliza y de las pérdidas sufridas por los objetos asegurados.
Si las partes se pusiesen de acuerdo sobre el importe y la forma de indemnización, se estará a lo estipulado en el artículo 21 – Pago de indemnización.
Si las partes no llegasen a un acuerdo, dentro del plazo de cuarenta días a contar de la recepción de la declaración de siniestro, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos.
Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, el cual será irrenunciable, darán ini- cio a sus trabajos.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, el resto de cir- cunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta de la indemnización.
Si una de las partes no hubiera hecho la designación xx xxxxxx, estará obligada a reali- zarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dic- tamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
LIBERTYEMPRESAS
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de común acuerdo y, de no existir conformidad, la designación se hará por el juez de pri- mera instancia del lugar en que se hallasen los bienes. En este caso, el dictamen peri- cial judicial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el tercer perito.
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El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y de forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso del asegurador y de ciento ochenta días en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspon- diente acción de impugnación, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable.
Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del tercer perito y demás gastos, que ocasione la tasación pericial, serán repartidos entre asegurado y asegurador al 50%. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación, por man- tener una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única res- ponsable de dichos gastos.
TASACIÓN DE LOS DAÑOS
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La tasación de los daños se efectuará siempre con sujeción a las normas siguientes:
1. El continente, incluyendo los cimientos, pero sin incluir el valor del solar, deberán ser jus- tipreciados según el valor de nueva construcción en el momento anterior al siniestro.
Se entenderán incluidos en el coste de reemplazo del continente, los honorarios de arquitectos o ingenieros en que necesariamente se incurran para la reconstrucción del mismo, sin que en ningún momento la indemnización del asegurador exceda de la suma asegurada en póliza para continente.
Si el continente dañado o destruido no es útil para el asegurado o no se repa- ra, reconstruye o sustituye en el mismo emplazamiento que tenía en el momento anterior al siniestro o se realiza alguna modificación importante en su destino inicial, el asegurador tasará los daños en base al valor real del mismo, teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüe- dad y obsolescencia, salvo que su reconstrucción no pueda realizarse en el mismo emplazamiento por imperativo legal.
En cualquier caso, la diferencia entre el valor de reconstrucción y el valor real sólo será indemnizable en el caso de que la reconstrucción del continente daña- do se lleve a cabo dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del siniestro.
2. El mobiliario, maquinaria, instalaciones y ajuar industrial, se justipreciarán según el valor de reposición a nuevo en el mercado en el momento anterior al siniestro, tenien- do en cuenta el uso, grado de utilización y estado de conservación que de ellos se ha hecho. En caso de no existir en el mercado, se tomará como base de valoración otros de similares características y rendimiento. No obstante, en ningún caso se considerarán compuestos por partes los artículos que se compongan de piezas que formen juego,
en cuyo caso, el asegurador sólo será responsable del demérito sufrido por las piezas dañadas o de su pérdida en razón de su valor individualizado en este seguro.
3. Los cuadros, objetos valor artístico y, en general, toda clase de objetos raros o precio- sos, que vengan asegurados por cantidades determinadas, deben ser valorados por el importe real y verdadero que tengan en el momento anterior al siniestro.
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4. Las existencias pertenecientes a fabricantes, ya sean en curso de fabricación o almace- nadas, serán sólo estimadas por el valor de la materia prima más los gastos devengados para conseguir el grado de fabricación que tenían en el momento del siniestro o por su valor de venta, si éste fuese inferior.
Las existencias que no pertenecen a fabricantes se estimarán por su valor de costo en el momento anterior al siniestro.
5. Con carácter exclusivo para las garantías opcionales F y G, Los ordenadores, equipos electrónicos y maquinaria, se tasarán de acuerdo con las siguientes reglas:
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– Pérdida parcial. Si los daños sufridos por los bienes asegurados pueden ser reparados, el asegurador pagará todos los gastos necesarios para dejar dichos bienes en las condi- ciones de funcionamiento en que se encontraban antes de la ocurrencia del siniestro.
El asegurador abonará asimismo los gastos de montaje, desmontaje, transporte, derechos de aduana, si los hubiere, así como cualquier otro concepto que incida sobre el valor de la reparación y hubiera sido incluido en la determinación de la suma asegurada.
Los gastos de modificaciones, mejoras o revisiones que se realicen con motivo de un siniestro amparado por la póliza, serán en su totalidad de cuenta del asegurado. El ase- gurador no indemnizará el importe de reparaciones provisionales a menos que consti- tuyan parte de los gastos de reparaciones definitivas.
– Pérdida total. Se considerará que un objeto asegurado ha quedado totalmente destruido cuando el importe de la reparación, incluidos los gastos de mon- taje y desmontaje, transportes ordinarios y aduanas, así como cualquier otro que incida sobre el valor de reparación y hubiera sido incluido en la deter- minación de la suma asegurada, excediese el valor real de dicho objeto en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, teniendo en cuenta su estado de conservación y su depreciación por el uso.
La indemnización por pérdida total se calculará tomando como base este valor real, del que se deducirá el valor de los restos y el importe de la franquicia estipulada.
6. En caso de siniestro de pérdida de beneficios, la pérdida sufrida se calculará de la forma siguiente:
a. Con respecto a la disminución del volumen del negocio:
El volumen de negocio obtenido durante el período de indemnización se compara con el volumen de negocio de referencia.
El importe de la pérdida se obtiene aplicando el porcentaje de beneficio bruto a la reducción constatada.
Para la determinación del porcentaje de beneficio bruto y del volumen anual de nego- cio, se tendrá en cuenta la tendencia general del negocio, así como los factores que hayan podido modificar la marcha general de éste antes o después del siniestro.
Estos ajustes tienen por finalidad determinar lo más exactamente posible los resulta- dos que habría obtenido la empresa durante el período correspondiente, si el siniestro no hubiera ocurrido.
Si durante el período de indemnización se vendieran mercancías o se prestaran servi- cios fuera de los locales asegurados a beneficio del negocio, bien sea por el asegurado o por otros en su nombre, el importe obtenido por tales ventas se tendrá en cuenta al fijarse el volumen del negocio durante el período de indemnización.
La fracción de los gastos generales, comprendida en la indemnización del asegurador de daños materiales relativa a las mercancías, productos terminados o en curso de fabricación, no será objeto de una indemnización en el marco de la presente garantía.
b. Con respecto al aumento en el coste de explotación:
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Los gastos adicionales, en los que necesaria y razonablemente incurra el asegurado con el único fin de evitar o reducir la disminución del volumen de negocio que, sin este des- embolso hubiera ocurrido durante el período de indemnización por causa del daño, pero sin exceder de la suma que resulte de aplicar el porcentaje de beneficio bruto a la can- tidad de disminución que de este modo se evite.
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Si algún gasto permanente no está cubierto por esta garantía, se tendrá en cuenta, al calcular la cantidad a recobrar como aumento en el coste de explotación, sólo la pro- porción del desembolso adicional que resulte de comparar la suma del beneficio neto y los gastos permanentes asegurados con respecto a la suma del beneficio neto y todos los gastos permanentes.
Las sumas que resulten de la aplicación de los apartados anteriores, serán reducidas por cualquier suma economizada durante el período de indemnización, con respecto a los gastos permanentes asegurados que puedan cesar o ser reducidos a consecuen- cia del daño.
7. En caso de siniestro de mercancías en tránsito terrestre, cuando el seguro se refiera a una máquina completa destinada a la venta o al uso y, en general, a cualquier otro obje- to que esté compuesto de varias partes, en caso de pérdida o daño cubiertos por este seguro, el asegurador sólo será responsable del valor asegurado de la parte perdida o dañada, o, a voluntad del asegurado, del costo y gastos, incluyendo los de obra y expe- dición, que requiera reemplazar o reparar la parte perdida o dañada, si bien, en ningún caso, el asegurador será responsable de un importe mayor del valor total asegurado de la máquina u objeto averiado. No obstante, en ningún caso se considerarán compues- tos por partes los artículos que se compongan de piezas que formen juego, en cuyo caso, el asegurador sólo será responsable del demérito sufrido por las piezas dañadas o de su pérdida en razón de su valor individualizado en este seguro.
A efectos de lo dispuesto en esta garantía, se consideran, en todo caso, comprendidos en los gastos de salvamento, que fueren necesarios o convenientes realizar para la reexpedición de los objetos transportados, a consecuencia de un siniestro comprendi- do en los riesgos cubiertos por esta póliza.
En defecto de estimación del valor de las mercancías aseguradas, la indemnización cubrirá, en caso de pérdida total y siempre con el límite establecido en las condicio- nes particulares de la póliza, el precio que tuvieran las mercancías en el lugar y en el momento en que se cargaron incluyendo los gastos realizados para entregarlos al trans- portista y el precio del seguro si recayera sobre el asegurado.
No obstante, cuando las mercancías aseguradas estuvieran destinadas a la venta, la indemnización corresponderá al valor que tuvieran en el lugar de destino. Si el sinies- tro acaecido afectara solamente a una parte de las mercancías aseguradas, será de apli- cación lo dispuesto en los párrafos anteriores de este artículo, según el caso, fijándose la indemnización de los daños sufridos en la proporción correspondiente.
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DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
La suma asegurada para cada garantía representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro y/o dentro de un mismo período de seguro.
El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inme- diatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
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Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, es inferior al valor del interés asegurado, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubra el interés cubierto, salvo que en la póliza se establezca otra cosa.
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Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma asegurada y la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de la prima percibida. Si se produje- ra el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado.
Cuando el sobreseguro se deba a la mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá retener las primas vencidas y las del período en curso.
Además, y por lo que se refiere a la cobertura de responsabilidad civil, las reclamaciones judiciales o extrajudiciales que se presenten dentro del mismo período de seguro, pro- ducirán inmediatamente una disminución de la suma asegurada en el importe de dichas reclamaciones hasta agotar la suma asegurada.
El asegurado o en su caso el asegurador, sin perjuicio de que se rechace la reclamación por entender que no existe responsabilidad, comunicará a cada reclamante el saldo que al momento de producirse la reclamación exista para esta garantía.
Dado que las transacciones efectuadas por el asegurador afectan igualmente al saldo remanente de suma asegurada de la garantía en el período de seguro, será preceptiva la conformidad previa del asegurado para que el asegurador pueda llevar a término cual- quier transacción amistosa frente a una reclamación amparada por la póliza.
En el supuesto de que una reclamación o parte de ella no quede asegurada en principio por haberse agotado la suma asegurada, pero con posterioridad hubiese saldo disponi- ble en razón de que se absuelva al asegurado de todo o parte de otra reclamación ante- rior o que el reclamante desista de la misma, el asegurador reembolsará al asegurado hasta donde alcance el importe de la reclamación para compensarle de los pagos efec- tuados respecto a la reclamación que en principio había quedado fuera de cobertura.
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CONCURRENCIA DE SEGUROS
Cuando dos o más contratos estipulados con distintos aseguradores cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre idéntico interés asegurado e igual período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deben, salvo pacto en contrario, comu- nicar a cada asegurador los demás seguros que estipule.
Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado deberá comuni- xxxxx a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás.
Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización y de los gastos de tasación en proporción a la suma que aseguren, sin que en ningún caso pueda superarse la cuan- tía del daño. Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato.
Si por dolo se hubiera omitido la comunicación, y en caso de sobreseguro se produje- ra el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización.
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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
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En caso de siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas:
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Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo.Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el núme- ro siguiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado.
Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquéllos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable.
Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el impor- te mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incre- mentará en el tipo de interés y en la forma prevista en la Ley 50/80 de contrato de seguro.
La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del bien sinies- trado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta.
El asegurador, antes de proceder al pago de la indemnización, podrá exigir al tomador del seguro o al asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmue- ble siniestrado.
En los siniestros que afecten a la garantía de responsabilidad civil, el asegurador, den- tro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización en el plazo máxi- mo de cuarenta días a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido fijado por sentencia firme o por reconocimiento de la responsabilidad del asegu- rado realizado por el asegurador.
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SUBROGACIÓN
Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, tras- lado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones que, por razón del siniestro, correspondieran al asegurado frente a las per- sonas autoras o responsables del mismo, y aun contra otros aseguradores, si los hubie- re, hasta el límite de la indemnización.
El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado.
El asegurado responderá ante el asegurador de los perjuicios que, con sus actos u omi- siones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse.
El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas, cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea respecto del asegurado pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado.
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Lo indicado en el párrafo anterior no tendrá efecto si la responsabilidad del siniestro proviene de una acción u omisión dolosa del asegurado o si la responsabilidad del mismo está amparada por un contrato de seguro. En este último supuesto, la subroga- ción se limitará a la cobertura garantizada por el mismo.
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En caso de concurrencia del asegurador y el asegurado frente a un tercero responsa- ble, el recobro obtenido se atribuirá al titular del respectivo derecho y, en las titularida- des comunes, se repartirá entre ambos en su proporción a su respectivo interés.
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REPETICIÓN
El asegurador podrá repetir contra el asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño causado al tercero sea debido a conducta dolosa del asegurado.
El asegurador podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubiere causa- do el asegurado y/o el tomador del seguro en los casos y situaciones previstos en la póliza y exigir el reintegro de las indemnizaciones que hubiese tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por el seguro.
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EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO
Si durante la vigencia de la póliza se produjera la desaparición del interés o del riesgo asegurado, el contrato de seguro quedará extinguido y el asegurador tiene derecho a hacer suya la prima no consumida.
El contrato de seguro será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
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PRESCRIPCIÓN
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años.
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ARBITRAJE
Si las dos partes no estuviesen conformes, podrán someter sus diferencias al juicio de árbi- tros de conformidad con la legislación vigente.
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COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN
Las comunicaciones dirigidas al asegurador por el tomador del seguro o el asegurado, se realizarán en el domicilio social del asegurador señalado en la póliza, pero si se realizaran a un agente de seguros surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado a aquél.
Asimismo, el pago de los recibos de prima por el tomador del seguro al agente xx xxxx- ros se entenderá realizado al asegurador, salvo pacto en contrario.
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Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro y, en su caso, al asegurado, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que hubieren notificado al asegurador el cambio de su domicilio.
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Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio toma- dor, salvo indicación en contrario de éste. En todo caso se precisará el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.
Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro o asegurado, se podrán rea- lizar a través xxx xxxxxxxx de seguros que hubiese intervenido en la póliza.
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del asegurado, para lo cual éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo era en el extranjero.
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CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN
POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA.
CLÁUSULA DAÑOS A LOS BIENES
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004 de 29 de octu- bre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cual- quier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordina- xxxx acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los corres- pondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad ase- guradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso,
o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal), en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el reglamento de seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por Real Decreto300/2004, de 20 de febrero y en las disposiciones complementarias.
I. Resumen de normas legales
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1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad cicló- nica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
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b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b. Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aque- llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la decla- ración oficial xx xxxxxx.
e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instala- ción nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcial- mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en parti- cular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenó- menos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultá- neo a dicha inundación.
h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reunio- nes y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i. Los causados por mala fe del asegurado.
j. Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
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k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle sus- pendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
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l. Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el gobier- no de la nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
3. Franquicia
En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la xxxx- quicia a cargo del asegurado será de un 7% de la cuantía de los daños indemnizables produ- cidos por el siniestro.En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios,la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza, para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. Extensión de la cobertura. Pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y sumas asegu- radas que se hayan establecido en las pólizas a efectos los riesgos ordinarios. No obstan- te, en las pólizas que cubran daños propios a vehículos a motor, el consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNI- ZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
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En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro o bien a través del teléfono 000 000 000. La comunicación se for- mulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del con- sorcio xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requie- ra.Asimismo, se deberá conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se con- servarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminoar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.