ANTECEDENTES
CONTRATO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA (EL “CONTRATO”) PARA EL DISEÑO, FINANCIAMIENTO, INSTALACIÓN, DESPLIEGUE, OPERACIÓN, ROBUSTECIMIENTO, MANTENIMIENTO, CRECIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LA RED TRONCAL NACIONAL, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO (“TELECOMM”), REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL INGENIERO XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Y, POR OTRA PARTE, LA SOCIEDAD CON PROPÓSITO ESPECÍFICO DENOMINADA [●] (EL “DESARROLLADOR”), REPRESENTADA POR [●], DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. El 11 xx xxxxx de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones (el “Decreto de Reforma Constitucional”), en cuyo artículo Décimo Quinto transitorio se establece que Telecomm tendrá atribuciones y recursos para promover el acceso a servicios xx Xxxxx Ancha (como dicho término está definido más adelante en este Contrato), diseñar, financiar y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional, de conformidad con los lineamientos y acuerdos emitidos por el IFT (como dicho término está definido más adelante en este Contrato).
II. Conforme a lo establecido en la disposición transitoria que se menciona en el párrafo que antecede, la referida red troncal contemplará, entre otros, el aprovechamiento de los recursos de la red de fibra óptica de la CFE (como dicho término está definido más adelante en este Contrato).
III. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión (el “Decreto xx Xxx”).
IV. El artículo Décimo Quinto transitorio del Decreto de Reforma Constitucional instruyó a la CFE a ceder totalmente a Telecomm su concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, así como a transferirle todos los recursos y equipos necesarios para la operación y explotación de dicha concesión. Como consecuencia, con fecha 18 de enero de 2016, entre otros acuerdos, la CFE celebró con Telecomm contrato por virtud del cual se otorgó a este último el derecho irrestricto de uso sobre tres (3) pares de fibra óptica de su red (el “Contrato de Uso”).
V. El artículo 140 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la “LFTR”) establece que cuando el IFT otorgue concesiones de uso comercial a entes públicos, aun y cuando se encuentren bajo un esquema de asociación público-privada, éstas tendrán carácter de Red Compartida Mayorista (como dicho término está definido más adelante en este Contrato) de servicios de telecomunicaciones, en los términos dispuestos por la LFTR, y en ningún caso podrá ofrecer servicios a los usuarios finales.
VI. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 plantea como uno de sus objetivos la democratización del acceso a los servicios de telecomunicaciones, fijando para tales efectos, como líneas de acción, entre otras, la promoción de mayor oferta de los servicios de telecomunicaciones, la inversión privada en el sector; aumentar el uso de Internet mediante el desarrollo de nuevas redes de fibra óptica que permitan extender la cobertura a lo largo del territorio nacional, y la promoción de participaciones público-privadas en el despliegue, desarrollo y uso eficiente de la infraestructura de conectividad en el país.
VII. El Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018 establece, como uno de sus objetivos, ampliar la cobertura y el acceso a mejores servicios de comunicaciones, en condiciones de competencia, y para ello señaló como estrategia promover el desarrollo de nueva infraestructura en comunicaciones, así como su uso óptimo, para mejorar su cobertura, conectividad y accesibilidad, fijando como líneas de acción, entre otras, el impulso a una nueva infraestructura xx Xxxxx Ancha mediante el despliegue de una red troncal robusta de fibra óptica por todo el territorio nacional, así como promover asociaciones público-privadas en el despliegue, desarrollo y uso eficiente de la infraestructura de conectividad, y expandir y operar la red troncal prevista en la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones para ofrecer mayor cobertura.
VIII. Con fecha 28 xx xxxxx de 2018, la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio número 400.1.410.18.391, otorgó la opinión vinculante favorable a que se refiere el artículo 31 del RLAPP (como dicho término está definido más adelante en este Contrato).
IX. Con fecha 29 xx xxxxx de 2018, Telecomm, como entidad convocante, emitió y publicó en CompraNet (como dicho término está definido más adelante en este Contrato) y en su página de Internet, la Convocatoria para el concurso público internacional número APP- 009KCZ002-E35-2018 (el “Concurso”), del cual derivó la adjudicación del presente Contrato. Dicha convocatoria también fue publicada en el DOF, en el diario de circulación nacional “El Universal” y en otro diario. Copia certificada de dicha Convocatoria se acompaña como Anexo 1 del presente Contrato.
X. Con fecha 29 xx xxxxx de 2018, Telecomm, como entidad convocante, publicó las Bases (como dicho término está definido más adelante en este Contrato) del Concurso en su página de Internet, cuya copia certificada, incluyendo las actas de las etapas de consultas y aclaraciones llevadas a cabo durante el Concurso, se acompaña como Anexo 2 del presente Contrato. En las Bases del Concurso se estableció que Telecomm suscribiría el presente Contrato.
XI. El [●] de [●] de 2018, se emitió el fallo del Concurso (el “Fallo”), mediante el cual se adjudicó el Proyecto a [●] (el “Concursante Ganador”). Copia certificada del Fallo del Concurso se acompaña como Anexo 3 del presente Contrato.
XII. Con fecha [●] de [●] de 2018, el Concursante Ganador constituyó al Desarrollador, a efecto de fungir como la sociedad con propósito específico que celebre el presente Contrato, en términos de las Bases del Concurso. El Desarrollador ha proporcionado la documentación que acredita lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 91 de la XXXX (como
dicho término está definido más adelante en este Contrato), así como 104 y 105 del RLAPP, y en las Bases del Concurso. Dicha documentación, incluyendo la escritura constitutiva del Desarrollador, se acompaña como Anexo 4 del presente Contrato.
XIII. Con fecha [●] de [●] de 2018, se notificó el Fallo del Concurso al IFT.
XIV. Con fecha [●] de [●] de 2018, el IFT otorgó la Autorización (como dicho término está definido más adelante en este Contrato) conforme a la condición once (11) de la Concesión de Telecomm. Se acompaña copia de dicha Autorización como Anexo 5 del presente Contrato.
XV. Habiéndose satisfecho las condiciones del Concurso conforme a lo establecido en las Bases y en la legislación aplicable, se celebra el presente Contrato dentro del plazo establecido para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la XXXX.
DECLARACIONES
A. Declara Telecomm, a través de su director general, que:
A.1. Es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por decreto publicado en el DOF de fecha 20 xx xxxxxx de 1986 y reformado por diversos decretos publicados en el mismo medio informativo el 17 de noviembre de 1989, 29 de octubre de 1990, 6 de enero de 1997 y 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xx xx xxxxxx xxxxxxxxxx por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuyo objeto es la prestación del servicio público de telégrafos, giros telegráficos, radiotelegrafía, y telecomunicaciones de acuerdo con las funciones a que se refiere el artículo 3º de su decreto de creación.
A.2. Su Director General cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Contrato, de conformidad con los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 11, fracción I de su decreto de creación, y 19, fracciones I y IV del Acuerdo por el que se abroga el Estatuto Orgánico de Telecomunicaciones de México, publicado el 14 xx xxxxxx de 2006, y sus reformas publicadas el 12 de noviembre de 2008, 8 xx xxxxx de 2010, 9 de diciembre de 2011 y 20 xx xxxx de 2014, y se expide el nuevo Estatuto Orgánico de Telecomunicaciones de México, publicado en el DOF el 14 de febrero de 2018.
A.3. Su clave del Registro Federal de Contribuyentes es TME-891117-F56.
A.4. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Décimo Quinto transitorio del Decreto de Reforma Constitucional, con fecha 18 de enero de 2016, el IFT otorgó a Telecomm una concesión, derivada de la cesión de derechos ordenada en el referido artículo Décimo Quinto transitorio (la “Concesión de Telecomm”). Copia de la Concesión de Telecomm se acompaña como Anexo 6 del presente Contrato.
A.5. Igualmente en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Décimo Quinto transitorio del Decreto de Reforma Constitucional, la CFE le otorgó, a través del Contrato de Uso, el derecho de uso y aprovechamiento irrestricto, irrevocable y exclusivo sobre tres (3) pares de hilos de fibra óptica instalada en las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica de la CFE. Copia del Contrato de Uso se acompaña como Anexo 7 del presente Contrato.
A.6. Desea aportar al presente Contrato únicamente (i) el derecho de uso y aprovechamiento irrestricto, irrevocable y exclusivo, sobre dos (2) pares de hilos de fibra óptica instalada en las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica de la CFE, exactamente en los términos y condiciones a que está sujeto dicho derecho de acuerdo con el Contrato de Uso, incluyendo en el estado que se encuentren y en las rutas y segmentos actuales donde estén disponibles, a fin de que sea utilizado por el Desarrollador y con ello contribuir al cumplimiento del mandato constitucional a que se refieren los artículos transitorios Décimo Quinto y Décimo Séptimo, fracción I del Decreto de Reforma Constitucional; sin que lo anterior implique que se le confiera o transmita al Desarrollador la titularidad de la fibra óptica, y (ii) el derecho de acceso a los puntos de demarcación, de conexión y demás derechos estipulados tanto en el Contrato de Uso como en el Contrato de Mantenimiento, exactamente en los términos y condiciones a que están sujetos dichos derechos de acuerdo con el Contrato de Uso y el Contrato de Mantenimiento, respectivamente. Las rutas y características de los dos (2) pares de hilos de fibra óptica cuyo uso se otorga al Desarrollador se describen en el Anexo 8 del presente Contrato.
B. Declara el Desarrollador, a través de su representante legal, que:
B.1. Es una sociedad mercantil con propósito específico en términos de los artículos 91 de la XXXX, así como 104 y 105 del RLAPP, constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en el instrumento público número [●], de fecha [●] de [●] de 2018, otorgada ante la fe del licenciado [●], titular de la [●] pública número [●] de [●], [cuyo testimonio quedó debidamente inscrito el [●] de [●] de 2018, en la oficina del Registro Público de Comercio en [●], bajo el folio mercantil número [●]/cuya inscripción en el Registro Público de Comercio se encuentra en trámite de conformidad con la constancia emitida por dicho fedatario].
B.2. Está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave [●], copia de cuya constancia de inscripción se acompaña en el Anexo 9 del presente Contrato.
B.3. Su representante cuenta con facultades suficientes para la celebración del presente Contrato, mismas que a la fecha no le han sido limitadas, modificadas ni restringidas en forma alguna, lo que acredita con el instrumento público número [●], de fecha [●] de [●] de 2018, otorgada ante la fe del licenciado [●], titular de la [●] pública número [●] de [●]. Se acompaña copia certificada de dicho instrumento público como Anexo 10 del presente Contrato.
B.4. Dentro de su objeto social se encuentra la prestación del Servicio Mayorista de Telecomunicaciones que se contempla en el presente Contrato.
B.5. Conforme a la Autorización otorgada por el IFT de acuerdo con la condición once (11) de la Concesión de Telecomm, está autorizado para prestar los Servicios Mayoristas de Telecomunicaciones conforme a las condiciones de la Concesión de Telecomm y de la propia Autorización.
B.6. Es deseo de su representada celebrar el presente Contrato, realizar las aportaciones que se describen en el mismo para el desarrollo del Proyecto y asumir las obligaciones y riesgos a su cargo conforme a este Contrato.
B.7. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se encuentra dentro de los supuestos que establece el artículo 42 de la XXXX.
Expuesto lo anterior, las Partes (como dicho término está definido más adelante en este Contrato) están de acuerdo en celebrar este Contrato de conformidad con lo establecido en las siguientes:
CLÁUSULAS
Cláusula 1. Definiciones, anexos y reglas de interpretación.
1.1. Definición de términos. Para efectos de este Contrato, los siguientes términos indicados con letra inicial mayúscula tendrán el significado que se les atribuye en la cláusula 1.2 siguiente, y podrán ser utilizados en singular o plural, según lo requiera contexto de que se trate. Lo anterior, sin perjuicio de que algún anexo utilice su propio glosario, en cuyo caso deberá atenderse, en primera instancia, a lo definido en el propio anexo.
Las palabras técnicas, abreviaciones y acrónimos usados en el presente Contrato tendrán el significado que se establece en la LFTR y, en su defecto, el que tiene en la industria de las telecomunicaciones en México, salvo que expresamente se definan o indiquen de otra manera en el presente Contrato o en sus anexos.
1.2. Glosario de términos. Para efectos de este Contrato, se entenderá por:
“Acreedores Financieros” significa el o la(s) persona(s) física(s) o moral(es), distintas del Desarrollador, que le otorgue(n) cualquier tipo de financiamiento para ser aplicado a los fines establecidos en este Contrato, incluyendo aquellos para sustituir parcial o totalmente dicho financiamiento, o bien, para refinanciar uno existente.
“Asesor Financiero” significa la sociedad VACE Investment Advisors S.C., quien es el asesor contratado por Telecomm bajo el contrato de fecha 26 de enero de 2018, para brindar asesoría financiera, previamente a y durante el desarrollo e implementación del Concurso.
“Auditor Técnico” significa el tercero que, en su caso, contrate Telecomm para efecto de verificar o supervisar el cumplimiento de las obligaciones del Desarrollador derivadas de este Contrato, incluyendo el cumplimiento de las obligaciones de Cobertura Poblacional Ofertada.
“Autorización” significa la autorización a que se refiere la condición once (11) de la Concesión de Telecomm que permitirá al Desarrollador prestar los Servicios Mayoristas de Telecomunicaciones conforme a las condiciones establecidas en dicha concesión, copia de dicha autorización se acompaña como Anexo 5 de este Contrato.
“Banda Ancha” significa el acceso de alta capacidad que permite ofrecer diversos servicios convergentes a través de infraestructura de red fiable, con independencia de las tecnologías empleadas, cuyos parámetros serán actualizados por el IFT periódicamente.
“Bases” significa las Bases del Concurso, cuya copia certificada se acompaña como Anexo 2 del presente Contrato. Para los efectos a que haya lugar, las Bases y las actas de las juntas de aclaraciones del Concurso se incorporan al presente Contrato como si a la letra se insertasen como
parte de su clausulado.
“Calendario de Despliegue” significa, conforme a la Oferta Económica presentada por el Concursante Ganador en el Concurso, el siguiente calendario:
• Hito 1: Cobertura de al menos [porcentaje con letra con dos (2) decimales] por ciento ([porcentaje con número con dos (2) decimales]%) de la Población Total a nivel nacional a más tardar en la fecha en que se cumplan los primeros dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de firma de este Contrato;
• Hito 2: Cobertura de al menos [porcentaje con letra con dos (2) decimales] por ciento ([porcentaje con número con dos (2) decimales]%) de la Población Total a nivel nacional a más tardar en la fecha en que se cumplan los primeros treinta (30) meses contados a partir de la fecha de firma de este Contrato;
• Hito 3: Cobertura de al menos ochenta por ciento (80.00%) de la Población Total a nivel nacional a más tardar en la fecha en que se cumplan los primeros cuarenta y dos (42) meses contados a partir de la fecha de firma de este Contrato, y
• Hito 4: Cobertura de al menos la Cobertura Poblacional Ofertada a más tardar en la fecha en que se cumplan los primeros cincuenta y cuatro (54) meses contados a partir de la fecha de firma de este Contrato.
“Calendario del IFT” significa el calendario anual de labores del IFT, según sea aprobado y publicado en el DOF de tiempo en tiempo por el Pleno del IFT.
“Calidad” significa la totalidad de las características del Servicio Mayorista de Telecomunicaciones para satisfacer las necesidades explícitas e implícitas de los Concesionarios o Comercializadoras, cuyos parámetros serán definidos y actualizados regularmente por el IFT.
“Capital de Riesgo” significa las cantidades de dinero que el Desarrollador se obliga a aportar al Fideicomiso con la finalidad de financiar el Proyecto, ya sea que dichos recursos provengan de aportaciones de capital de los socios o accionistas del Desarrollador o de otras fuentes de capital equivalentes, en los términos establecidos en el presente Contrato.
“Caso Fortuito o Fuerza Mayor” significa cualquier suceso que sobrevenga y que no sea imputable al deudor de la obligación de que se trate bajo este Contrato, imprevisible o que si bien previsible, resulte inevitable, insuperable o irresistible, no obstante haber actuado con la diligencia que exija la naturaleza de dicha obligación, y que exista una relación de causalidad entre dicho suceso y la imposibilidad física absoluta para cumplir dicha obligación. Las Partes acuerdan expresamente que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor no incluirá los siguientes eventos: (i) dificultad económica (incluyendo procedimientos de concurso mercantil, suspensión de pagos o cualquier otro de naturaleza análoga); (ii) cambio en las condiciones xx xxxxxxx; (iii) retraso en el cumplimiento de cualquier subcontratista o retraso en la entrega de materiales, maquinaria, refacciones o bienes, y
(iv) cualquier acontecimiento o incidente, errores técnicos o de interconexión que se presenten en el Proyecto y que sea resultado de un estudio deficiente realizado por el Desarrollador.
“Certificado de Alcance de Cobertura Mínima Requerida” significa el documento que emita Telecomm haciendo constar que la Cobertura Mínima Requerida ha sido alcanzada.
“CFE” significa la Comisión Federal de Electricidad, empresa productiva del Estado de propiedad exclusiva del gobierno federal, la cual cuenta con personalidad y patrimonio propios y autonomía técnica, operativa y de gestión, en términos del artículo 2° de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad publicada en el DOF el 11 xx xxxxxx de 2014, incluyendo todas sus reformas y adiciones posteriores.
“Cliente” significa aquel Concesionario o Comercializadora que ha celebrado un contrato con el Desarrollador, por virtud del cual utiliza la capacidad o infraestructura de, o bien, el Desarrollador le presta Servicios Mayoristas de Telecomunicaciones a través de la Red Troncal Nacional.
“Cobertura Mínima Requerida” significa el ochenta por ciento (80%) de la población a nivel nacional, la cual será determinada con la metodología descrita en el apéndice 7 denominado “Cuantificación de la Cobertura de la Red Troncal Nacional” que forma parte del Anexo 8 de este Contrato y que se disgregará en los tiempos y porcentajes parciales que se especifican en el Calendario de Despliegue.
“Cobertura Poblacional Ofertada” significa la cobertura ofertada por el Concursante Ganador en la Oferta Económica que presentó en el Concurso y con base en la cual se le adjudicó el Proyecto, la cual equivale al [porcentaje con letra] por ciento ([porcentaje con número]%) de la población a nivel nacional, la cual será determinada con la metodología descrita en el apéndice 7 denominado “Cuantificación de la Cobertura de la Red Troncal Nacional” que forma parte del Anexo 8 de este Contrato y conforme al Calendario de Despliegue.
“Comercializadora” significa la persona física o moral titular de una autorización vigente otorgada por el IFT en términos de la LFTR, para establecer, operar y explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones sin tener el carácter de Concesionario, o bien, de un permiso para establecer, operar y explotar una comercializadora, que esté vigente conforme al artículo Séptimo transitorio del Decreto xx Xxx.
“CompraNet” significa el sistema electrónico de información público gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público federal, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que opera y mantiene la Secretaría de la Función Pública, ubicado en la siguiente dirección electrónica: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
“Concesionario” significa la persona física o moral titular de una concesión vigente otorgada por el IFT en términos de la LFTR, o bien, de una concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, que esté vigente conforme al artículo Séptimo transitorio del Decreto xx Xxx.
“Concesión de Telecomm” significa la concesión otorgada por el IFT a favor de Telecomm de fecha 18 de enero de 2016, cuya copia se acompaña como Anexo 6 del presente Contrato.
“Concursante Ganador” significa el Concursante conforme a la definición de las Bases, a quien le fue adjudicado el Proyecto de acuerdo al Fallo del Concurso.
“Concurso” significa el concurso público internacional número APP-009KCZ002-E35-2018 que se rigió y se desarrolló conforme a las Bases.
“Contrato” significa este contrato de asociación público privada celebrado por Telecomm y el Desarrollador, el cual establece los términos y condiciones para llevar a cabo el Proyecto, con los derechos y obligaciones de las partes, así como la distribución de riesgos del Proyecto.
“Contrato de Fideicomiso” significa el contrato de fideicomiso privado irrevocable de inversión, administración y fuente de pago que el Desarrollador debe celebrar bajo los términos y condiciones que se acompañan como Anexo 11 del presente Contrato.
“Contrato de Mantenimiento” significa el Contrato de Mantenimiento sobre tres (3) pares de hilos de fibra óptica oscura de fecha 18 de enero de 2016, celebrado por CFE y Telecomm, cuya copia se acompaña como Anexo 12 del presente Contrato.
“Contrato de Uso” significa el Contrato de Uso Irrestricto, Irrevocable y Exclusivo sobre tres (3) pares de hilos de fibra óptica oscura de fecha 18 de enero de 2016, celebrado por CFE y Telecomm, cuya copia se acompaña como Anexo 7 del presente Contrato.
“Convocatoria” significa la convocatoria del Concurso de fecha 29 xx xxxxx de 2018, publicada en la página de Internet de Telecomm, en el DOF, en CompraNet, en el diario de circulación nacional “El Universal” y otro.
“Decreto xx Xxx” significa el Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el DOF el 14 de julio de 2014.
“Decreto de Reforma Constitucional” significa el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el DOF el 11 xx xxxxx de 2013.
“Derechos Contractuales” tiene el significado que se atribuye a dicho término en la cláusula 4.1.1 de este Contrato.
“Derechos de Uso” tiene el significado que se atribuye a dicho término en la cláusula 4.1.1 de este Contrato.
“Desarrollador” significa la sociedad con propósito específico de nacionalidad mexicana denominada “[●]”, constituida por el Concursante Ganador de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91 de la XXXX, así como 104 y 105 del RLAPP.
“Día Hábil” significa cualquier día, excepto los considerados inhábiles de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el DOF el 4 xx xxxxxx de 1994, incluyendo todas sus reformas y adiciones posteriores, así como, respecto de los actos en que intervenga el IFT, aquellos no contemplados como inhábiles en el Calendario del IFT.
“DOF” significa el Diario Oficial de la Federación.
“Especificaciones Mínimas del Sistema de Monitoreo” significan las especificaciones mínimas que deberá cumplir el sistema de monitoreo y reporte para verificar el cumplimiento del Desarrollador con el Calendario de Despliegue, así como la Cobertura Mínima Requerida y la Cobertura Poblacional Ofertada, mismas especificaciones que se describen en el Anexo 8 del presente Contrato.
“Especificaciones Técnicas Mínimas de la Red Troncal Nacional” significan las especificaciones técnicas mínimas que deberá cumplir la Red Troncal Nacional y que se describen en el Anexo 8 del presente Contrato.
“Fallo” tiene el significado que se atribuye a dicho término en el antecedente XI de este Contrato.
“Fecha de Inicio de Despliegue” significa aquella fecha que el Desarrollador notifique por escrito a Telecomm en la que comenzará el despliegue de la Red Troncal o en su defecto la fecha fijada en términos de la cláusula 15 de este Contrato.
“Fideicomiso” significa el fideicomiso privado, irrevocable, de inversión, administración y fuente de pago que el Desarrollador debe constituir en cumplimiento a lo establecido en la cláusula 16.1 de este Contrato, en el cual se incluirá el Fondo de Reserva para la Cobertura Ofertada.
“Fondo de Reserva para la Cobertura Ofertada” significa el fondo de reserva que se creará en términos de lo establecido en la cláusula 17 y el Anexo 11 de este Contrato, así como en cumplimiento de los fines del Fideicomiso.
“Garantía de Cumplimiento” significa la garantía que el Desarrollador debe entregar a Telecomm en los términos establecidos en este Contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, en términos de lo que se estipula en la cláusula 22 de este Contrato.
“Garantía de Seriedad” significa la garantía de seriedad otorgada por el Concursante Ganador en términos de las Bases.
“Gastos bajo el Contrato de Mantenimiento” significa todos los gastos, costos y demás contraprestaciones que en los términos de este Contrato el Desarrollador debe pagar a CFE bajo el Contrato de Mantenimiento, incluyendo aquellos por el mantenimiento preventivo y correctivo, así como visitas al sitio.
“Gastos bajo el Contrato de Uso” significa todos los gastos, costos y demás contraprestaciones que en los términos de este Contrato el Desarrollador debe pagar a CFE bajo el Contrato de Uso, incluyendo, en su caso, aquellos por la caracterización de los dos (2) pares de hilos de fibra óptica, aquellos por Segmentos Habilitados y aquellos por Segmentos Complementarios, por servicios de Hoteles CFE, así como por la habilitación de Puntos de Demarcación adicionales.
“Gastos de Capital” significa los gastos de capital o capital expenditures (CAPEX por sus siglas en inglés), necesarios para la instalación, despliegue, operación, mantenimiento y actualización de la Red Troncal Nacional.
“Gastos de Supervisión” significa todos los gastos, costos y demás contraprestaciones que deben pagarse por la supervisión del Proyecto en los términos de este Contrato.
“Grado de Carrier” significa aquel sistema de alta fiabilidad, probado y verificado en sus capacidades, el cual ha sido probado y diseñado para cumplir o exceder los más altos estándares de disponibilidad, así como proporcionar mecanismos de restablecimiento muy rápidos en caso de fallos totales, a través de redundancia.
“Hoteles CFE” significan los ciento cuarenta y cuatro (144) hoteles de Interconexión propiedad de CFE actualmente disponibles, así como cualquier otro que en el futuro se requiera y que se encuentren disponibles bajo el Contrato de Uso y a los que podrá tener acceso el Desarrollador en caso de así solicitarlo para el desarrollo y ejecución del Proyecto para lograr la Cobertura Poblacional Ofertada, que se describen en el Anexo 8 de este Contrato.
“IFT” significa el Instituto Federal de Telecomunicaciones, previsto en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7° de la LFTR.
“Infraestructura Activa” significa los elementos de las Redes de Telecomunicaciones o radiodifusión que almacenan, emiten, procesan, reciben o transmiten escritos, imágenes, sonidos, señales, signos o información de cualquier naturaleza.
“Infraestructura Pasiva” significa los elementos accesorios que proporcionan soporte a la Infraestructura Activa, entre otros, bastidores, cableado subterráneo y aéreo, canalizaciones, construcciones, ductos, obras, postes, sistemas de suministro y respaldo de energía eléctrica, sistemas de climatización, sitios, xxxxxx y demás aditamentos, incluyendo derechos de vía, que sean necesarios para la instalación y operación de las redes, así como para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
“Interconexión” significa la conexión física o virtual, lógica y funcional entre Redes Públicas de Telecomunicaciones que permite la conducción de tráfico entre dichas redes y/o entre servicios de telecomunicaciones prestados a través de las mismas, de manera que los usuarios de una de las Redes Públicas de Telecomunicaciones puedan conectarse e intercambiar tráfico con los usuarios de otra Red Pública de Telecomunicaciones y viceversa, o bien permite a los usuarios de una Red Pública de Telecomunicaciones la utilización de servicios de telecomunicaciones provistos por o a través de otra Red Pública de Telecomunicaciones.
“Ingresos” significa el cien por ciento (100%) de cualesquiera ingresos brutos que se deriven de la operación del Proyecto, de la prestación de los Servicios Mayoristas de Telecomunicaciones, así como de actividades o contratos relacionados o derivados del Proyecto.
“Jitter” significa la variación en el retardo que existe en la entrega de paquetes consecutivos desde su origen hasta su destino.
“Latencia” significa la cantidad de tiempo que tarda un paquete en ser transferido desde su origen hasta su destino.
“XXXX” significa la Ley de Asociaciones Público Privadas publicada en el DOF el 16 de enero de 2012, incluyendo todas sus reformas y adiciones posteriores.
“LFCE” significa la Ley Federal de Competencia Económica publicada en el DOF el 23 xx xxxx de 2014, incluyendo todas sus reformas y adiciones posteriores.
“LFTR” significa la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicada en el DOF el 14 de julio de 2014, incluyendo todas sus reformas y adiciones posteriores.
“Momento de Medición” significa el lapso de días dentro del cual se llevarán a cabo las mediciones de cobertura, incluyendo la Cobertura Mínima Requerida y la Cobertura Poblacional Ofertada, en los términos establecidos en este Contrato. Dicha medición podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia de este Contrato.
“Monto Objetivo” significa los recursos equivalentes a la inversión requerida para cumplir con el Calendario de Despliegue durante los doce (12) meses siguientes a la fecha de firma de este Contrato y se renovará anualmente hasta alcanzar la Cobertura Mínima Requerida.
“Niveles de Calidad” tiene el significado que se atribuye a dicho término en el glosario de términos técnicos de las Especificaciones Técnicas Mínimas de la Red Troncal Nacional señaladas en el Anexo 8 del presente Contrato.
“Oferta Económica” tiene el significado que se atribuye a dicho término en las Bases.
“Operaciones Comerciales” significa hacer públicas, en términos de las disposiciones aplicables y la Concesión de Telecomm, tanto la oferta de referencia debidamente aprobada por el IFT como las tarifas debidamente registradas ante el IFT, respecto a todos y cada uno de los Servicios Mayoristas de Telecomunicaciones que el Desarrollador prestará a través de la Red Troncal Nacional.
“Parte” significa indistintamente Telecomm o el Desarrollador. “Partes” significa conjuntamente Telecomm y el Desarrollador.
“Población Agregada” significa la población de cada Punto de Presencia que queda cubierta con base en la distribución de la población en localidades conforme al Censo de Población y Vivienda 2010 publicado por el INEGI, contenido en el archivo con el nombre INEGI_CENSO_2010_Localidades_México.xlsx como apéndice en formato electrónico del Anexo 8 de este Contrato.
“Población Total” significa la población total del país conforme al Censo de Población y Vivienda 2010 publicado por el INEGI, contenido en el archivo con el nombre INEGI_CENSO_2010_Localidades_México.xlsx como apéndice en formato electrónico del Anexo 8 de este Contrato.
“Propuesta” tiene el significado que se atribuye a dicho término en las Bases.
“Proyecto” significa el proyecto de asociación público-privada para el diseño, financiamiento, instalación, despliegue, operación, robustecimiento, mantenimiento, crecimiento y actualización de la Red Troncal Nacional a que se refiere el artículo Décimo Quinto transitorio del Decreto de Reforma Constitucional.
“Puntos de Demarcación” significa el lugar específico donde se lleva a cabo la unión física de la Red Compartida Mayorista del Desarrollador y la Red de Telecomunicaciones de CFE, y que delimita responsabilidad operativa, que se describen en el Anexo 8 de este Contrato.
“Puntos de Presencia” significa la instalación que forma parte de la Red Troncal, que aloja equipos y sistemas de telecomunicaciones interconectados mediante cualquier tipo de enlace con otros equipos y sistemas.
“Red Compartida Mayorista” significa la Red Pública de Telecomunicaciones destinada exclusivamente a comercializar capacidad, infraestructura o servicios de telecomunicaciones al mayoreo a otros Concesionarios o Comercializadoras.
“Red de Telecomunicaciones” significa el sistema integrado por medios de transmisión, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesario.
“Red Pública de Telecomunicaciones” significa la Red de Telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios, ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal.
“Red Troncal” significa la red de telecomunicaciones soportada por una infraestructura de fibra óptica propia o de terceros, que se establece para conectar ciertos nodos, como centrales de conmutación, Puntos de Presencia y puntos de interconexión, formando el eje de conexión principal de la red del operador a la cual se conectan redes públicas de telecomunicaciones que prestan servicios de telecomunicaciones a Usuarios Finales.
“Red Troncal Nacional” significa la Red Troncal a la que se refiere el artículo Décimo Quinto transitorio del Decreto de Reforma Constitucional, que se caracteriza por tener Cobertura Nacional y alta disponibilidad. La infraestructura pasiva de la CFE puede complementarse con infraestructura y equipo, propio o arrendado, bajo cualquier título legal, incluyendo Puntos de Presencia, medios de transmisión, enlaces o servicios de cualquier naturaleza que adquiera de Concesionarios bajo cualquier título legal, así como derechos de vía de cualquier tercero.
“Reglas CCI” significa las reglas de arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio (CCI).
“RLAPP” significa el Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas publicado en el DOF el 5 de noviembre de 2012, incluyendo todas sus reformas y adiciones posteriores.
“Servicio Mayorista de Telecomunicaciones” significa los servicios de telecomunicaciones que consisten en el suministro de acceso a elementos individuales de la infraestructura, a capacidades de una red o servicios, incluyendo los de interconexión, que son utilizados por Concesionarios o Comercializadoras para proveer servicios de telecomunicaciones a los Usuarios Finales.
“Telecomm” significa el organismo público descentralizado denominado Telecomunicaciones de México, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto Presidencial publicado en el DOF el 20 xx xxxxxx de 1986, reformado por diversos publicados en el mismo
medio informativo el 17 de noviembre de 1989, 29 y 30 de octubre de 1990, 6 de enero de 1997
y 14 xx xxxxx de 2011.
“Usuario Final” significa aquella persona física o moral que utiliza un servicio de telecomunicaciones como destinatario final.
1.3. Anexos. Los anexos forman parte integral del presente Contrato, mismos que firmados por las Partes se identifican y se adjuntan como sigue:
Anexo 1. Convocatoria.
Anexo 2. Bases y actas del Concurso. Anexo 3. Fallo.
Anexo 4. Documentación que acredita la constitución del Desarrollador y demás documentación relativa.
Anexo 5. Autorización.
Anexo 6. Concesión de Telecomm. Anexo 7. Contrato de Uso.
Anexo 8. Anexo Técnico.
Anexo 9. Constancia de inscripción del Desarrollador en el Registro Federal de Contribuyentes.
Anexo 10. Escritura pública que contiene los poderes de quien comparece como representante del Desarrollador a la firma de este Contrato.
Anexo 11. Términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso. Anexo 12. Contrato de Mantenimiento.
Anexo 13. Monto de la comisión del Asesor Financiero. Anexo 14. Metodología de Valuación.
Anexo 15. Contrato de Cesión del Contrato de Uso.
Anexo 16 Contrato de Cesión del Contrato de Mantenimiento.
1.4. Reglas de interpretación.
1.4.1. En caso de cualquier discrepancia, diferencia o contradicción entre, por una parte, los términos y condiciones de las Bases y lo señalado en las actas de las juntas de aclaraciones del Concurso y, por otra parte, lo estipulado en este Contrato y sus anexos, prevalecerá, en primera
instancia, lo establecido en las actas de las juntas de aclaraciones del Concurso y, en segunda instancia, los términos y condiciones de las Bases.
1.4.2. En caso de cualquier discrepancia, diferencia o contradicción entre lo estipulado en este Contrato y lo señalado en sus anexos, prevalecerá lo estipulado en este Contrato, con excepción de lo establecido en la cláusula 1.4.1 de este Contrato y de las definiciones de términos, en cuyo caso prevalecerán las definiciones que contengan cada uno de los anexos.
1.4.3. Ninguna declaración o documento diverso a las Bases y a las actas de las juntas de aclaraciones del Concurso, ya sea que haya sido emitido por un servidor público, empleado o representante de cualquiera de las Partes con anterioridad a la celebración de este Contrato, podrá ser tomado en cuenta para la interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato.
1.4.4. La nulidad, ilegalidad o inexigibilidad de cualquiera de los términos y condiciones de este Contrato o de sus anexos, no afectará de modo alguno la validez o exigibilidad de sus demás términos y condiciones.
1.4.5. Las expresiones “incluye”, “incluyendo”, “incluirán” y demás similares, deberán interpretarse como si fueran seguidas inmediatamente por las frases “sin limitarse a”, “sin limitación” o “en forma enunciativa mas no limitativa”.
Cláusula 2. Objeto de este Contrato.
El objeto de este Contrato es establecer el esquema, los términos y las condiciones de la asociación público privada bajo los cuales el Desarrollador se obliga a diseñar, financiar, instalar, desplegar, operar, robustecer, mantener, crecer y actualizar la Red Troncal Nacional, así como prestar los Servicios Mayoristas de Telecomunicaciones a través de la misma conforme a las condiciones establecidas en la Concesión de Telecomm y la Autorización, de conformidad con las Especificaciones Técnicas Mínimas de la Red Troncal Nacional, las cuales se describen en el Anexo 8 del presente Contrato, a fin de que mediante la asociación público privada formada en el presente Contrato, el Estado dé cumplimiento a lo establecido en los artículos transitorios Décimo Quinto y Décimo Séptimo, fracción I del Decreto de Reforma Constitucional.
Cláusula 3. Condiciones Suspensivas.
El presente Contrato se encuentra sujeto a las siguientes condiciones suspensivas:
3.1. Que el Desarrollador constituya el Fideicomiso en los términos y en el plazo que se precisan en la cláusula 16 de este Contrato;
3.2. Que al momento de la constitución del Fideicomiso, el Desarrollador aporte a la cuenta correspondiente conforme a lo establecido en la cláusula 16 de este Contrato, cuando menos la cantidad xx xxxx millones pesos 00/100 ($10’000,000.00) moneda nacional, mismos recursos que provendrán del capital social suscrito y pagado del propio Desarrollador;
3.3. Que al Día Hábil siguiente a la fecha de constitución del Fideicomiso, el Desarrollador acredite a Telecomm, mediante la entrega de una constancia por escrito emitida por parte del secretario del consejo de administración del Desarrollador, que su capital social totalmente suscrito
y pagado asciende al menos a la cantidad xx xxxx millones pesos 00/100 ($10’000,000.00) moneda nacional;
3.4. Que el Desarrollador entregue a Telecomm, dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la fecha de celebración del presente Contrato, la Garantía de Cumplimiento en los términos y condiciones que se establecen en la cláusula 22 de este Contrato, y
3.5. Que el Fideicomiso pague a nombre y cuenta del Desarrollador la comisión del Asesor Financiero, como se señaló en las Bases, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido para la constitución del Fideicomiso. El pago deberá realizarlo por el monto que se establece en el Anexo 13 del presente Contrato y a la cuenta bancaria que el Asesor Financiero notifique por escrito, utilizando los recursos que en dicho momento se encuentren disponibles en el Fideicomiso, independientemente de su fuente, debiendo entregar a Telecomm, dentro de los cinco (5) Días Hábiles referidos en esta cláusula, el recibo correspondiente a este concepto. Junto con el recibo de pago antes referido, el Desarrollador deberá entregar a Telecomm el documento que acredite que el primero no tiene acción ni derecho alguno pendiente de ejercer en contra del Asesor Financiero, relacionados con su participación en el Concurso como Asesor Financiero.
Los estudios, entregables, productos y servicios derivados de la contratación del Asesor Financiero quedarán a favor y en propiedad de Telecomm, sin perjuicio de que el Desarrollador pueda contar con una copia de los mismos.
Una vez cumplidas todas las condiciones señaladas en los párrafos anteriores, este Contrato surtirá efectos, los cuales se retrotraerán a la fecha de su celebración, en términos de lo establecido por el artículo 1941 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria a la XXXX.
En caso que cualquiera de las condiciones suspensivas no se cumplan en tiempo y forma conforme a lo estipulado en el presente Contrato, se considerará que este Contrato nunca surtió efectos y se hará efectiva la Garantía de Seriedad, en los términos establecidos en las Bases.
Las Partes podrán, mediante convenio por escrito, prorrogar por una sola ocasión los plazos para el cumplimiento de las condiciones suspensivas establecidas en las cláusulas 3.1 a 3.5 anteriores, hasta por un plazo igual al convenido originalmente.
Cláusula 4. Aportaciones de las Partes.
Para el cumplimiento de lo establecido en la cláusula 2 del presente Contrato, cada una de las Partes, según corresponda, aporta en este acto, y/o se obliga a realizar las siguientes aportaciones:
4.1. Aportación de Telecomm.
4.1.1. Conforme a lo establecido en el Contrato de Uso, Telecomm está autorizado por CFE para ceder a un tercero los derechos y obligaciones bajo dicho contrato. En virtud de lo anterior, sujeto a la condición de que el Desarrollador esté en cumplimiento exacto y permanente de los términos y condiciones estipulados en este Contrato, de las condiciones establecidas en la Concesión de Telecomm para prestar los Servicios Mayoristas de Telecomunicaciones al amparo de la Autorización, así como de las disposiciones aplicables de la LFTR y demás lineamientos y
regulación emitidos por el IFT, en este acto Telecomm cede parcialmente al Desarrollador: (a) el derecho de uso y aprovechamiento irrestricto, irrevocable y exclusivo sobre dos (2) pares de hilos de la fibra óptica oscura instalada en las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica de la CFE, exactamente en los términos y condiciones a que dicho derecho está sujeto de acuerdo con el Contrato de Uso, en el estado que se encuentren y en las rutas y segmentos actuales donde estén disponibles (el “Derecho de Uso”), los cuales están señalados en el Anexo 8 de este Contrato, y (b) el derecho de acceso a los puntos de demarcación, de conexión y demás derechos estipulados tanto en el Contrato de Uso como en el Contrato de Mantenimiento, exactamente en los términos y condiciones a que están sujetos dichos derechos de acuerdo con el Contrato de Uso y el Contrato de Mantenimiento, respectivamente (conjuntamente, los “Derechos Contractuales”). El Derecho de Uso y los Derechos Contractuales establecidos en el Contrato de Uso y en el Contrato de Mantenimiento, son transmitidos en este acto al Desarrollador en sus exactos términos, mediante la firma de los contratos de cesión que se agregan a este Contrato como Anexos 15 y 16 del mismo.
4.1.2. Para efectos de claridad, en términos del último párrafo de la cláusula Primera del Contrato de Uso, no se constituirá ni transmitirá a favor del Desarrollador derecho real alguno sobre ninguno de los dos (2) pares de hilos de fibra óptica oscura referidos, los cuales son y permanecerán en propiedad y posesión exclusiva de CFE, incluyendo aquella fibra óptica que se llegare a instalar en infraestructura de CFE destinada a prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. Tampoco se aportará derecho alguno que no esté expresamente previsto en este Contrato, en el Contrato de Uso o en el Contrato de Mantenimiento. Adicionalmente, no se conferirá ni transmitirá atribución, facultad o derecho alguno otorgado a Telecomm en el artículo transitorio Décimo Quinto del Decreto de Reforma Constitucional, ni en la Concesión de Telecomm, ni respecto a cualquiera de los bienes cuya propiedad y posesión conservó CFE en términos del artículo Décimo Quinto transitorio del Decreto de Reforma Constitucional, incluyendo la fibra óptica, ductos, cables aéreos, subterráneos o submarinos, canalizaciones, derechos de vía, xxxxxx, postes, construcciones, mejoras, obra civil, edificios, instalaciones, sitios, sistemas de suministro y de respaldo de energía eléctrica, sistemas de climatización, así como cualquier otro propiedad de CFE.
El Desarrollador reconoce y acuerda que Telecomm no suministrará ni estará obligado a suministrar equipo óptico o electrónico alguno, incluyendo aquel que se requiera para la iluminación de los dos (2) pares de hilos de fibra óptica. El Desarrollador reconoce que Telecomm tampoco será responsable de proporcionar otras facilidades, incluyendo generadores, baterías, aires acondicionados, protección contra incendios ni equipo de monitoreo o prueba para la implementación del Proyecto.
4.2. Aportaciones por parte del Desarrollador. El Desarrollador se obliga a aportar el capital, los bienes, derechos, infraestructura, equipos, autorizaciones, licencias, organización, capacidad, conocimientos, habilidad y experiencia técnica, comercial, profesional y administrativa, entre otros, así como recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos, financieros, técnicos y demás que se requieran para desarrollar y llevar a cabo la implementación del Proyecto, en los términos establecidos en el presente Contrato, asumiendo todos los riesgos que derivan del Proyecto y de la celebración de este Contrato, conforme a lo establecido en el mismo.
De igual manera, durante la vigencia de este Contrato, el Desarrollador se obliga a mantener las capacidades legales, de gestión, administrativas, económicas, financieras y técnicas que se
exigieron y acreditaron como requisitos en el Concurso. En caso que el Desarrollador pretenda sustituir a los funcionarios clave fundamentales a los que se refieren las secciones 4.7.3.3 y 4.7.6 de las Bases con los que hubiere acreditado las capacidades administrativa y técnica, deberá demostrar previa y fehacientemente a Telecomm que sus reemplazos cumplen al menos con las mismas capacidades de los que pretende sustituir, mediante los mismos documentos que fueron utilizados para acreditar dichas capacidades. El Desarrollador deberá solicitar con suficiente anticipación la aprobación de Telecomm para llevar a cabo la sustitución referida.
Los funcionarios clave fundamentales deberán dedicar una parte considerable de su tiempo laboral a ocuparse principalmente en atender los asuntos del Proyecto a efecto de que el Desarrollador cumpla con lo estipulado en el presente Contrato. Se presumirá acreditada esta obligación mientras no existan cuestiones relativas al Proyecto que indiquen la necesidad de investigar lo contrario.
Sin perjuicio de lo anterior, dichos funcionarios clave fundamentales podrán realizar otros negocios en forma simultánea a sus actividades previstas en este Contrato y podrán prestar servicios a otros clientes, individuos, sociedades, fideicomisos, entidades o personas. Los funcionarios clave fundamentales podrán recibir honorarios, comisiones, remuneraciones o cualquier otra contraprestación por la realización de dichas actividades.
En caso que en cualquier momento alguno de los funcionarios clave fundamentales no se encuentre dedicando la atención necesaria para los asuntos del Proyecto, se considerará que hay incumplimiento al presente Contrato y se procederá conforme al mismo. Lo anterior, sin perjuicio de que Telecomm pueda solicitar la remoción de dicho funcionario clave fundamental.
Las Partes acuerdan que todos los Gastos bajo el Contrato de Uso y todos los Gastos bajo el Contrato de Mantenimiento deberán pagarse por el Desarrollador con cargo al Fideicomiso de conformidad con lo señalado en este Contrato y su Anexo 11.
Asimismo, el Desarrollador se obliga a realizar todos los trámites y gestiones necesarios conforme al Contrato de Uso, para tener acceso a los Hoteles CFE, según lo requiera, así como a los Puntos de Demarcación señalados en el Anexo 8 de este Contrato.
Cláusula 5. Ninguna aportación adicional de Telecomm.
Queda expresamente establecido que Telecomm no está obligado ni hará aportación adicional alguna a las establecidas en la cláusula 4.1 anterior.
Cláusula 6. Subcontratación.
6.1. El Desarrollador podrá subcontratar con terceros, previa aprobación de Telecomm, servicios para el diseño, instalación, despliegue, operación, robustecimiento, mantenimiento, crecimiento y actualización de la Red Troncal Nacional, así como cualquier otro tipo de servicio, en la inteligencia que el Desarrollador permanecerá siempre como el único responsable frente a Telecomm de las obligaciones derivadas de este Contrato, así como frente al IFT por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Autorización y las disposiciones aplicables, incluyendo los Niveles de Calidad aplicables a los Servicios Mayoristas de Telecomunicaciones.
Dicha subcontratación estará sujeta al cumplimiento permanente de las condiciones que en materia de competencia económica imponga el IFT para la operación de la Red Troncal Nacional. El incumplimiento de lo anterior será causa de terminación anticipada de este Contrato, sin perjuicio de las penas convencionales que correspondan y otras consecuencias establecidas en las disposiciones aplicables.
El Desarrollador no podrá contratar a tercero alguno distinto de CFE para dar mantenimiento a los dos (2) pares de hilos de fibra óptica oscura que son materia del Contrato de Uso y a tal efecto deberá pagar todos los Gastos bajo el Contrato de Mantenimiento y asegurarse que CFE dé mantenimiento preventivo y correctivo a los dos (2) pares de hilos de fibra óptica oscura en los términos del Contrato de Mantenimiento.
El Desarrollador está obligado a desarrollar el Proyecto a través de las personas físicas x xxxxxxx con las que en su propuesta acreditó contar con las capacidades que se solicitaron en el Concurso. Durante la vigencia de este Contrato, el Desarrollador podrá sustituir a los terceros subcontratistas siempre que, los subcontratistas sustitutos acrediten a Telecomm que cuentan con las capacidades que se solicitaron en el Concurso.
6.2. En caso de cualquier subcontratación, el Desarrollador será el único obligado frente a subcontratistas o terceros con quienes contrate quedando obligado a indemnizar y mantener en paz y a salvo a Telecomm de cualquier daño o perjuicio, demanda, reclamación, costo o responsabilidad, incluyendo honorarios de abogados, que surja con motivo de cualquier acción iniciada por cualquier subcontratista o tercero con quien contrate el Desarrollador. En los contratos celebrados con subcontratistas o terceros, el Desarrollador deberá incluir una cláusula en la que se establezca que será el único obligado ante ellos.
6.3. Asimismo, las Partes convienen expresamente que en caso de subcontratación, el único obligado ante Telecomm será el Desarrollador.
Cláusula 7. Riesgos que asume el Desarrollador.
Queda expresamente pactado y el Desarrollador acepta asumir y reconoce que correrán a su cargo, entre otros, todos aquellos riesgos referentes o relacionados con:
7.1. Los riesgos derivados del Proyecto;
7.2. Los riesgos derivados del estado, mantenimiento, uso y operación de los dos (2) pares de hilos de fibra óptica materia del Contrato de Uso;
7.3. En su caso, los riesgos derivados del uso y acceso a los Hoteles CFE, así como de la operación y mantenimiento de los equipos que el Desarrollador aloje en los mismos;
7.4. Los riesgos derivados del uso de, así como del acceso y conexión a los Puntos de Demarcación;
7.5. Los riesgos derivados del Derecho de Uso, así como de los Derechos Contractuales;
7.6. Los riesgos derivados de los vicios y defectos ocultos del Proyecto;
7.7. Los riesgos ambientales derivados de y en relación con el Proyecto;
7.8. Los riesgos derivados del cumplimiento o incumplimiento de obligaciones regulatorias relacionadas con el desarrollo del Proyecto;
7.9. Los riesgos derivados de la obtención o falta de obtención de derechos de vía necesarios para el desarrollo del Proyecto;
7.10. Los riesgos derivados de la obtención o falta de obtención de cualquier permiso, autorización, licencia, decisión, resolución, aprobación, opinión, visto bueno, dictamen, validación, refrendo, prórroga, renovación, revalidación o cualquier otro acto de autoridad, necesario o conveniente para el desarrollo del Proyecto;
7.11. Los riesgos derivados de la obtención o falta de obtención de cualquier expedición, registro, inscripción, empadronamiento, alta, consulta, constancia, certificación, informe, reporte, cesión, traspaso, reposición, cancelación o baja, o bien, la presentación o falta de presentación de cualquier escrito, promoción, documento, declaración, constancia, certificación, reporte, informe o dictamen, así como modificaciones, movimientos, ampliaciones, correcciones, rectificaciones o actualizaciones, necesario o conveniente para el desarrollo del Proyecto;
7.12. Los riesgos relacionados con la contratación de cualquier servicio, ya sea público o privado, independientemente de que esté o no concesionado o se preste en colaboración con particulares, o bien, se preste en forma coordinada con autoridades del ámbito estatal o en asociación con otro municipio, incluyendo el suministro de energía eléctrica;
7.13. Los riesgos derivados de falta de pago de cualquier obligación a cargo del Desarrollador, incluyendo anticipos, honorarios, fianzas, garantías, seguros, réditos, impuestos, contribuciones, derechos, productos, aprovechamientos, tarifas, tasas, cuotas y cualquier otra obligación, así como sus accesorios;
7.14. Riesgos financieros, incluyendo riesgo de tasa de interés, riesgo de tipo de cambio y riesgo de bancabilidad;
7.15. Los riesgos de financiamiento del Proyecto;
7.16. Los riesgos por variaciones o aumento de costos de ejecución del Proyecto;
7.17. Los riesgos por Caso Fortuito o Fuerza Mayor;
7.18. Los riesgos derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas por sus subcontratistas, y
7.19. Los demás establecidos en, o que deriven de la celebración de, este Contrato.
Queda expresamente pactado por las Partes que Telecomm no tendrá responsabilidad alguna frente al Desarrollador o frente a terceros por concepto de los riesgos que corren a cargo del Desarrollador, quien se obliga desde este momento a sacar en paz y a salvo a Telecomm de cualquier requerimiento, reclamo o procedimiento administrativo o judicial que llegase a
instaurarse en su contra.
Cláusula 8. Recuperación de inversiones.
Las Partes reconocen y aceptan que el Proyecto es autofinanciable en términos de lo que establece el artículo 3, fracción III, inciso c) del RLAPP debido a que los recursos para su desarrollo y ejecución provienen en su totalidad de aportaciones distintas a numerario, es decir, el Derecho de Uso y los Derechos Contractuales, en tanto que el resto de las aportaciones provienen de recursos de particulares o Ingresos. En consecuencia, no se erogarán recursos presupuestales federales, estatales o municipales para la realización del Proyecto.
El Desarrollador recibirá los Ingresos como única retribución derivada de la celebración de este Contrato y de la ejecución del Proyecto. Lo anterior, sujeto a los mecanismos de compartición de Ingresos estipulados a favor de Telecomm en este Contrato. No habrá pago alguno por parte de Telecomm a favor del Desarrollador por las actividades que lleve a cabo en cumplimiento de este Contrato y/o por la ejecución del Proyecto.
En virtud de lo anterior, las Partes acuerdan y el Desarrollador acepta expresamente, adquiriendo el riesgo correspondiente, que en los términos establecidos en este Contrato y el Fideicomiso podrá utilizar los Ingresos obtenidos para recuperar los gastos que le genere el Proyecto y las inversiones realizadas, así como para recibir las utilidades pretendidas, ya que será precisamente el Desarrollador quien se encargará de su financiamiento. Lo anterior sin perjuicio y sujeto a los mecanismos de compartición de Ingresos que resulten aplicables y a las reglas de aplicación de los Ingresos que se establezcan en el Fideicomiso.
Telecomm no asume responsabilidad alguna ni otorga garantía alguna de que el Desarrollador recuperará sus inversiones o de que obtendrá utilidades.
Queda expresamente acordado por las Partes que Telecomm no será partícipe ni tendrá obligación o responsabilidad alguna respecto de los pasivos y las deudas del Desarrollador. El Desarrollador se obliga desde este momento y asume toda la responsabilidad derivada de tales conceptos, debiendo indemnizar y mantener en paz y a salvo a Telecomm de cualquier daño, costo, demanda, reclamación o juicio en su contra, incluyendo honorarios de abogados.
Queda expresamente pactado por las Partes que el Desarrollador cubrirá todas las contribuciones y aprovechamientos que correspondan al desarrollo y ejecución del Proyecto, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Cláusula 9. Vigencia y prórroga de este Contrato.
La vigencia inicial de este Contrato será igual al plazo restante de vigencia de la Concesión de Telecomm. Dicha vigencia inicial del Contrato podrá ser prorrogada por una sola ocasión, por el plazo más largo que permita el artículo 98 de la XXXX, pero el plazo inicial y su prórroga no podrá ser superior a cuarenta (40) años.
El inicio de la vigencia de este Contrato se encuentra sujeta al cumplimiento de las condiciones suspensivas referidas en la cláusula 3 del presente Contrato.
En caso que el Desarrollador pretenda la prórroga del plazo inicial de vigencia de este Contrato, deberá solicitarlo por escrito a Telecomm dentro del año previo al inicio de la última quinta parte de dicho plazo inicial. Telecomm concederá la prórroga siempre y cuando el Desarrollador se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en este Contrato y no exista procedimiento en contra de Telecomm iniciado por el IFT o cualquier otra autoridad derivado de cualquier incumplimiento a las condiciones de la Concesión de Telecomm para prestar los Servicios Mayoristas de Telecomunicaciones, que sea imputable al Desarrollador a juicio de Telecomm, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 30 de este Contrato, en el entendido, sin embargo, que dicho plazo inicial de vigencia no se prorrogará si la Concesión de Telecomm no ha sido previamente prorrogada por el IFT o si el Contrato de Uso o el Contrato de Mantenimiento han terminado por cualquier causa.
Telecomm resolverá lo conducente dentro del año calendario siguiente a la fecha en que se hubiere realizado la solicitud de prórroga. Lo anterior, sin perjuicio de que puedan revisarse las condiciones contractuales para la prórroga, conforme a lo previsto en el artículo 121 de la XXXX.
Si el Desarrollador no solicita la prórroga dentro del plazo señalado en esta cláusula o Telecomm determina no otorgarla, se dará por terminado este Contrato conforme a lo establecido en el mismo.
Cláusula 10. Ejecución del Proyecto.
Sin perjuicio de cualquier otra obligación a su cargo conforme a este Contrato, la LFTR y cualquier otra disposición aplicable, el Desarrollador se obliga a:
10.1. Cumplir con todos los términos y condiciones establecidos en este Contrato, así como las condiciones establecidas en la Concesión de Telecomm y la Autorización, en cuanto a la prestación de los Servicios Mayoristas de Telecomunicaciones;
10.2. Cumplir con todas las obligaciones estipuladas en el Contrato de Uso y en el Contrato de Mantenimiento, las cuales asume incondicionalmente en este acto en sus exactos términos;
10.3. Cumplir con los lineamientos que emita el IFT y demás disposiciones que resulten aplicables, así como las reformas a las mismas, quedando sujeto a las nuevas disposiciones a partir de su entrada en vigor;
10.4. Cumplir con las Especificaciones Técnicas Mínimas de la Red Troncal Nacional, según se describen en el documento que se acompaña como Anexo 8 del presente Contrato;
10.5. Cumplir con el Calendario de Despliegue, y
10.6. Asegurar que en forma ininterrumpida durante la vigencia de este Contrato, se cumplan los compromisos de cobertura que se detallan en la cláusula 13 de este Contrato.
Cláusula 11. Régimen de los inmuebles, bienes y derechos afectos al Proyecto.
El Desarrollador deberá adquirir o de cualquier forma obtener por su cuenta y a su xxxxx todos los bienes muebles e inmuebles, incluyendo Infraestructura Activa e Infraestructura Pasiva, necesarios o convenientes, para el desarrollo y ejecución del Proyecto.
El Desarrollador deberá remitir a Telecomm, dentro de los primeros quince (15) días naturales del mes de enero de cada año, el inventario y documentación soporte de los inmuebles, muebles, bienes y demás derechos que haya adquirido durante el año calendario inmediato anterior y/o que de cualquier forma se encuentren afectos o que estén siendo utilizados en el Proyecto, ya sea que hayan sido adquiridos, rentados u obtenido derecho a su uso por cualquier título legal, con el objeto de que Telecomm pueda contar con información que sirva para determinar y distinguir aquellos bienes que sean necesarios e indispensables para el desarrollo y ejecución del Proyecto, así como para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones del Desarrollador bajo este Contrato.
En caso de terminación del presente Contrato por la extinción de su vigencia, Telecomm determinará si adquirirá bienes afectos al Proyecto, tomando como base la información proporcionada por el Desarrollador a que se refiere el párrafo que antecede y la registrada ante el IFT. En caso afirmativo Telecomm determinará, a su libre discreción, cuáles de dichos bienes adquirirá.
Telecomm sólo adquirirá de manera onerosa aquellos bienes que sean considerados por Telecomm como necesarios e indispensables para la continuación del Proyecto y siempre que éstos no se hubieren amortizado por el Desarrollador. En este supuesto, dichos bienes deberán valuarse de conformidad con lo que se establece en el Anexo 14 del presente Contrato.
Fuera del supuesto establecido en el párrafo que antecede, Telecomm podrá adquirir los bienes a título gratuito.
Lo dispuesto en esta cláusula no exime al Desarrollador de proporcionar la información relacionada con Infraestructura Activa, Infraestructura Pasiva, derechos de vía y medios de transmisión, a efecto de la Concesión de Telecomm y lo establecido en los artículos 183 y 185 de la LFTR, así como los lineamientos que publique el IFT para tales efectos.
Cláusula 12. Autorizaciones y permisos para la implementación del Proyecto.
En la ejecución del Proyecto, el Desarrollador deberá observar las disposiciones de protección ambiental, preservación y conservación del equilibrio ecológico, asentamientos humanos, desarrollo urbano y demás aplicables, en los ámbitos federal, estatal y municipal, así como respetar y cumplir lo previsto en la Concesión de Telecomm, la Autorización, el presente Contrato, la legislación aplicable y las disposiciones aplicables que emita el IFT.
El Desarrollador se obliga a gestionar y obtener a su favor y a su xxxxx cualquier acto de autoridad que se requiera para desarrollar y ejecutar el Proyecto, incluyendo cualquier concesión, permiso, autorización, licencia, decisión, resolución, aprobación, opinión, visto bueno, anuencia, dictamen, validación, refrendo, prórroga, renovación, revalidación, derecho de vía o de uso, acceso o uso de Infraestructura Activa, Infraestructura Pasiva, manifestación de impacto ambiental y urbano.
El Desarrollador deberá obtener lo anterior a su nombre, responsabilidad y exclusivo costo. Bajo ningún concepto y por ningún motivo Telecomm se obliga o compromete a gestionar o interceder a favor del Desarrollador a efecto de obtener dichos actos de autoridad.
Cláusula 13. Cobertura del Proyecto.
El Desarrollador se obliga a ejecutar el Proyecto conforme al Calendario de Despliegue, lo cual incluye diseñar, financiar, instalar, desplegar, operar, robustecer, mantener, crecer y actualizar la Red Troncal Nacional, así como prestar los Servicios Mayoristas de Telecomunicaciones conforme a las condiciones establecidas en la Concesión de Telecomm y la Autorización.
Una vez que se alcance la cobertura poblacional correspondiente a cada uno de los hitos señalados en el Calendario de Despliegue, incluyendo el cien por ciento (100%) de la Cobertura Mínima Requerida y de la Cobertura Poblacional Ofertada, el Desarrollador se obliga a mantener ininterrumpidamente la cobertura poblacional total a nivel nacional durante la vigencia de este Contrato. Las obligaciones a cargo del Desarrollador serán exigibles en todo momento durante la vigencia de este Contrato con independencia de que el Desarrollador determine, a su entera discreción y riesgo, usar o no, total o parcialmente, los dos (2) hilos de fibra óptica oscura referidos.
Para facilitar la verificación del cumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en el Calendario de Despliegue, de Cobertura Mínima Requerida y de Cobertura Poblacional Ofertada, el Desarrollador debe contratar, previa aprobación de Telecomm, un sistema para reportar y monitorear dicho cumplimiento. Dicho sistema deberá cumplir con todas y cada una de las Especificaciones Mínimas del Sistema de Monitoreo que se describen en el Anexo 8 de este Contrato. Dicho sistema deberá estar en completa operación y a la total disposición de Telecomm a más tardar los primeros ciento ochenta (180) días naturales siguientes a la fecha de firma de este Contrato.
Adicionalmente, Telecomm podrá auxiliarse de los servicios del Auditor Técnico. Telecomm podrá contratar los servicios de dicho auditor en términos de las disposiciones aplicables.
El cumplimiento de las obligaciones de cobertura del Desarrollador será determinado mediante la metodología descrita en el apéndice 7 denominado “Cuantificación de la Cobertura de la Red Troncal Nacional” que forma parte del Anexo 8 de este Contrato.
Cláusula 14. Servicios a prestar.
El Desarrollador deberá prestar los Servicios Mayoristas de Telecomunicaciones a través de la Red Troncal Nacional, conforme a las especificaciones, tiempos, requisitos, Niveles de Calidad, obligaciones y modalidades establecidas en este Contrato y sus anexos, en particular las Especificaciones Técnicas Mínimas de la Red Troncal Nacional señaladas en el Anexo 8 del presente Contrato, así como conforme a la Concesión de Telecomm, la Autorización, la legislación aplicable, las disposiciones que emita el IFT y las demás que resulten aplicables.
El Desarrollador reconoce y conviene que la prestación de los Servicios Mayoristas de Telecomunicaciones, está sujeta a los principios de neutralidad a la competencia en términos del artículo 141 de la LFTR.
El Desarrollador será el único responsable del Proyecto en todo momento, así como de la prestación de los Servicios Mayoristas de Telecomunicaciones y será el único responsable de celebrar los contratos respectivos con sus Clientes, ante quienes será directa y totalmente
responsable de todas las obligaciones que deriven del Proyecto y de las obligaciones que adquiera con ellos. En los contratos con sus Clientes, el Desarrollador deberá incluir una cláusula en la que se establezca que será el único obligado ante ellos. Los términos y condiciones de dichos contratos con Clientes deberán corresponder a aquéllos aprobados por el IFT en la oferta pública de referencia presentada por el Desarrollador en términos de la Concesión de Telecomm.
El Desarrollador se obliga a indemnizar, mantener y sacar en paz y a salvo a Telecomm, así como a sus funcionarios, de cualquier conflicto, obligación o compromiso que se les pretenda fincar o exigir por parte de un tercero con motivo del desarrollo y la ejecución del Proyecto, de la celebración de contratos derivados de dicha ejecución, incluyendo el Contrato de Uso y el Contrato de Mantenimiento o de cualquier asunto que derive de las actividades que lleve a cabo el Desarrollador relativas a la celebración de este Contrato.
El Desarrollador deberá considerar que la celebración de cualquier acto relacionado con el Proyecto se sujetará al cumplimiento permanente de las condiciones que en materia de competencia económica imponga el IFT a la operación de la Red Troncal Nacional. El incumplimiento de lo anterior será causa de terminación anticipada de este Contrato, sin perjuicio de las penalizaciones que correspondan y otras consecuencias establecidas en las disposiciones aplicables.
Por ningún motivo o circunstancia, Telecomm o las personas que participen en sus puestos u órganos de decisión, tendrán relación alguna que genere conflicto de interés con personas involucradas en las actividades sustantivas del Desarrollador, por lo que ni Telecomm ni las personas referidas, asumen o asumirán responsabilidad u obligación alguna frente al Desarrollador, ya sea de manera directa o indirecta, subsidiaria, solidaria, subordinada o supletoria.
Telecomm y su personal que ocupe puestos de decisión, no deberán tener relación que genere conflicto de interés con proveedores, prestadores de servicios de telecomunicaciones, deudores o acreedores del Desarrollador, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Cláusula 15. Inicio de la prestación de los servicios.
El Desarrollador se obliga a iniciar el despliegue de la Red Troncal Nacional dentro de los primeros ciento ochenta (180) días naturales contados a partir de la fecha de firma de este Contrato. El Desarrollador se obliga a notificar por escrito a Telecomm la Fecha de Inicio de Despliegue al menos con una anticipación de treinta (30) días naturales. Si omite realizar dicha notificación, el Desarrollador acepta y conviene que para efectos de este Contrato se entenderá que dicha fecha es precisamente el día en que venza el plazo de ciento ochenta (180) días naturales, ello sin perjuicio de las penalizaciones aplicables en términos de este Contrato.
El Desarrollador se obliga a iniciar Operaciones Comerciales a más tardar el [●] de [●] de [●], así como desarrollar y ejecutar el Proyecto y cumplir todas las obligaciones del Calendario de Despliegue y de la Cobertura Poblacional Ofertada, en los términos establecidos en este Contrato.
A más tardar treinta (30) Días Hábiles antes de la fecha de inicio de Operaciones Comerciales, el Desarrollador deberá notificar por escrito a Telecomm la fecha precisa en que iniciará dichas Operaciones Comerciales, fecha que no podrá ser posterior a aquélla indicada en el segundo
párrafo de esta cláusula.
En caso de encontrarse en condiciones de iniciar Operaciones Comerciales, Telecomm podrá autorizar o no al Desarrollador su inicio sujeto a lo establecido en el artículo 107 de la XXXX. La autorización o no autorización de Telecomm no exime al Desarrollador del cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, aun de aquellas en que hubiera incurrido por retrasos o cualquier otra causa.
Previo al inicio de Operaciones Comerciales, el Desarrollador deberá obtener la aprobación del IFT de su oferta pública de referencia y hacerla pública (sin que la obtención o no de la misma exima al Desarrollador de sus obligaciones bajo el presente Contrato), de conformidad con lo establecido en la Concesión de Telecomm. La oferta pública de referencia deberá incluir todos y cada uno de los Servicios Mayoristas de Telecomunicaciones que el Desarrollador pretenda ofrecer y prestar a Concesionarios y Comercializadoras. El Desarrollador podrá fijar libremente las tarifas aplicables a dichos servicios, en el entendido que deberá aplicarlas en forma no discriminatoria en términos de la LFTR y demás disposiciones aplicables.
Telecomm podrá realizar verificaciones en cualquier momento y etapa de ejecución del Proyecto, por sí o a través de terceros, incluido el Auditor Técnico, sobre el avance en la ejecución del Proyecto y/o que el Desarrollador está prestando los Servicios Mayoristas de Telecomunicaciones en los términos establecidos en este Contrato, ello sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones del IFT en términos de la LFTR, de la Concesión de Telecomm, la Autorización y demás disposiciones aplicables. De las verificaciones que se realicen, se levantará el acta correspondiente. Dicha verificación podrá consistir en cualquier actividad que Telecomm estime necesaria o conveniente, incluyendo requerimientos de información, los cuales el Desarrollador deberá responder diligentemente dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha del requerimiento. Telecomm podrá realizar notificaciones de atraso o incumplimiento en cualquier momento y etapa de ejecución del Proyecto, sin necesidad de verificación, sin perjuicio de imponer las penalizaciones que correspondan.
Una vez que el Desarrollador alcance la Cobertura Poblacional Ofertada, Telecomm podrá solicitar en cualquier momento y el Desarrollador estará obligado a elaborar y entregarle dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes, planes anuales que detallen la operación subsecuente del Proyecto, mismos que deberán incluir el despliegue de Infraestructura Activa e Infraestructura Pasiva. En los mismos términos, Telecomm podrá requerir al Desarrollador la elaboración y entrega de planes anuales de despliegue de infraestructura pasiva y activa.
Lo establecido en esta cláusula es sin perjuicio de las facultades del IFT, quien vigilará y sancionará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Concesión de Telecomm y la Autorización, así como en la normatividad aplicable.
Cláusula 16. Fideicomiso.
16.1. Constitución del Fideicomiso. El Desarrollador deberá establecer el Fideicomiso en los términos y condiciones establecidos en el Anexo 11 del presente Contrato. El Fideicomiso deberá quedar debidamente constituido dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la fecha de celebración de este Contrato. Telecomm formará parte de dicho Fideicomiso y tendrá derecho de
aprobar o no el Contrato de Fideicomiso previo a su celebración a efecto de corroborar si se cumple o no con lo establecido en este Contrato, así como con los términos y condiciones ya referidos.
Al momento de la constitución del Fideicomiso, el Desarrollador deberá depositar o aportar al mismo, en la cuenta correspondiente, cuando menos la cantidad xx xxxx millones pesos 00/100 ($10’000,000.00) moneda nacional, recursos que provendrán del capital social suscrito y pagado del propio Desarrollador.
Conforme a lo establecido en los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso, el Desarrollador deberá ingresar al Fideicomiso todas las inversiones, aportaciones, recursos en numerario, ya sea con recursos provenientes de capital o de deuda, para cubrir los gastos necesarios para instalar y desplegar el Proyecto, así como todos los Ingresos.
16.2. Fines del Fideicomiso. El Fideicomiso tendrá, entre otros, los fines que se detallan en los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso que se acompañan como Anexo 11 del presente Contrato.
16.3. El Fideicomiso se establecerá ante una institución fiduciaria autorizada para actuar como tal en México, que sea elegida por el Desarrollador, previa aprobación por escrito de Telecomm. Los honorarios fiduciarios y cualquier otro gasto, honorario, costo o similar que se genere por la constitución del Fideicomiso, correrán por cuenta exclusiva del Desarrollador a través del Fideicomiso.
Cláusula 17. Fondo de Reserva para la Cobertura Ofertada.
17.1. Constitución y objetivo del Fondo de Reserva para la Cobertura Ofertada. El Desarrollador se obliga a constituir el Fondo de Reserva para la Cobertura Ofertada a través del Fideicomiso, conforme a lo establecido en este Contrato y en los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso que se acompañan como Anexo 11 de este Contrato. El principal objetivo del Fondo de Reserva para la Cobertura Ofertada es contribuir a la disponibilidad de recursos que se requieran para alcanzar la Cobertura Poblacional Ofertada.
17.2. Aportaciones para la constitución y reconstitución del Fondo de Reserva para la Cobertura Ofertada. El Fondo de Reserva para la Cobertura Ofertada deberá constituirse y fondearse desde el momento en que se constituya el Fideicomiso y en todo momento hasta que Telecomm emita al Desarrollador el Certificado de Alcance de Cobertura Mínima Requerida.
El Fondo de Reserva para la Cobertura Ofertada deberá fondearse de la siguiente manera: (a) en numerario, al menos una cantidad igual al treinta por ciento (30%) del Monto Objetivo, y (b) en instrumentos financieros, el setenta por ciento (70%) del Monto Objetivo, en el entendido que dichos instrumentos deberán asegurar la existencia y disponibilidad de recursos, y cuyo derecho de disposición deberá estar afectado irrevocablemente al Fideicomiso, los cuales podrán incluir fianzas y/o cartas de crédito o líneas de crédito contingente en cuenta corriente revolventes.
En la fecha en que se cumpla cada aniversario de la fecha de firma de este Contrato, el fiduciario deberá revisar el saldo que exista en el Fondo de Reserva para la Cobertura Ofertada a efecto de verificar que se cumpla con lo anterior, informando al Desarrollador sobre el resultado de dicha revisión.
En caso que el Fondo de Reserva para la Cobertura Ofertada no cuente con recursos suficientes, el Desarrollador deberá realizar las aportaciones que se requieran al Fideicomiso, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha en que el fiduciario le dé aviso sobre la insuficiencia del saldo en dicho fondo de reserva.
17.3. Liberación de recursos del Fondo de Reserva para la Cobertura Ofertada. A partir de la fecha en que el Desarrollador cumpla totalmente con la Cobertura Mínima Requerida, los recursos del Fondo de Reserva para la Cobertura Ofertada se pondrán a su disposición para que los ejerza conforme a las reglas del Fideicomiso.
Para la liberación del Fondo de Reserva para la Cobertura Ofertada, el fiduciario deberá contar previamente con la confirmación por escrito de Telecomm de que se ha alcanzado la Cobertura Mínima Requerida mediante el Certificado de Alcance de Cobertura Mínima Requerida.
En el supuesto de que dichos recursos sean insuficientes para alcanzar la Cobertura Poblacional Ofertada, el Desarrollador se obliga a aportar los recursos adicionales necesarios para ello. La omisión de esta obligación constituirá una causal de rescisión de este Contrato.
Cláusula 18. Plan de inversión anual.
18.1. El Desarrollador deberá presentar a Telecomm con dos (2) meses de anticipación a la fecha en que se cumpla cada aniversario de la fecha de firma de este Contrato, un plan de inversión mensual para los doce (12) meses siguientes, el cual deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el anexo 6 de las Bases. Dicho plan deberá ser al menos consistente con el Calendario de Despliegue.
Cláusula 19. Compartición de Ingresos.
19.1. Compartición de Ingresos. Las Partes convienen y el Desarrollador se obliga a compartir con Telecomm la cantidad que resulte mayor entre: (a) veintiocho millones de pesos 00/100 ($28’000,000.00) moneda nacional, cantidad que se actualizará automáticamente el día 1° de enero de cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el Diario Oficial de la Federación o el índice que oficialmente lo sustituya, o (b) el uno por ciento (1%) de todos los Ingresos, incluyendo los que correspondan a aquellas actividades relacionadas y conexas, ya sea que dichos Ingresos los perciba el Desarrollador o cualquier otra entidad que forme parte del mismo grupo de interés económico o cualquier tercero.
19.2. Cálculo y pago de Ingresos. Para el pago de Ingresos que correspondan a Telecomm, se estará a lo siguiente:
19.2.1. Anualmente, a más tardar el día quince (15) xx xxxxx de cada año calendario, el Desarrollador deberá informar al fiduciario del Fideicomiso el monto total de los Ingresos percibidos durante el ejercicio social concluido en el mes de diciembre inmediato anterior, así como el monto total que corresponda a Telecomm por concepto de compartición de Ingresos, a efecto de que dicho fiduciario remita dicha información al comité técnico del Fideicomiso y a Telecomm. Dicho cálculo lo deberá realizar el Desarrollador conforme a la definición de Ingresos contenida en este Contrato.
En caso de tener dudas sobre el cálculo correspondiente, el comité técnico del Fideicomiso y/o Telecomm podrán solicitar al Desarrollador las aclaraciones que estimen oportunas, quien deberá contestarlas dentro de un plazo que no excederá de cinco (5) Días Hábiles a la fecha de dicha solicitud. Dentro de los cinco (5) Días Hábiles posteriores al vencimiento del plazo anterior, el comité técnico del Fideicomiso determinará el monto total de Ingresos, así como el monto total de compartición de Ingresos que corresponda a Telecomm.
19.2.2. El comité técnico del Fideicomiso comunicará a Telecomm dicha determinación, quien podrá objetarla. Si no hubiere objeción de Telecomm, el comité técnico del Fideicomiso notificará lo anterior al fiduciario en un plazo no mayor a cinco (5) Días Hábiles, a efecto de que proceda al pago inmediato del monto de compartición de Ingresos que corresponda a favor de Telecomm.
Cláusula 20. Financiamiento y Aportación de Capital.
El Desarrollador será el único responsable de obtener todo el financiamiento de deuda y capital necesario y requerimientos de capital de trabajo para satisfacer sus obligaciones bajo este Contrato.
Desde la entrada en vigor de este Contrato y en todo momento hasta el cumplimiento de la Cobertura Poblacional Ofertada, el Desarrollador debe aportar como capital el equivalente a por lo menos el treinta por ciento (30%) de los flujos de libre disposición negativos acumulados, esto es, los recursos financieros necesarios acumulados año con año, entendiendo como recursos financieros, todos los egresos incluyendo gastos operativos, inversiones en activos fijos, erogaciones relacionadas con este Contrato e impuestos después de ingresos, incurridos en el año.
Para la determinación de la naturaleza de deuda o capital de los componentes de recursos, el Desarrollador deberá cumplir los lineamientos contenidos en los principios internacionales de contabilidad (International Financial Reporting Standards - IFRS), en cuya aplicación se atenderá siempre a la verdadera naturaleza de la relación entre el suministrador y el receptor de los recursos, con independencia de la naturaleza contractual que dicha aportación adopte.
Las obligaciones del Desarrollador bajo el presente Contrato no están condicionadas a que logre obtener financiamiento, por lo que la falta de obtención de dicho financiamiento no liberará al Desarrollador del cumplimiento de las obligaciones a su cargo, sin perjuicio del derecho de Telecomm de dar por terminado este Contrato debido a la falta de financiamiento.
Telecomm podrá solicitar en cualquier momento al Desarrollador o al fiduciario del Fideicomiso, la información necesaria para verificar el cumplimiento de esta obligación.
Sin responsabilidad alguna, Telecomm hará su mejor esfuerzo para proporcionar a tiempo la documentación propia que pudiera ser requerida por los Acreedores Financieros y que sea usual entregar en operaciones de naturaleza similar, según las prácticas bancarias internacionales.
Cláusula 21. Seguros.
Para cubrir los daños que pudieran ocasionarse con motivo de la ejecución del Proyecto, el Desarrollador deberá contratar una póliza de seguros de responsabilidad civil por daños y perjuicios, incluyendo cobertura de seguros suficiente y amplia para cubrir durante toda la vigencia del Proyecto (a) los daños que pudieran ocasionarse por la instalación de equipo para el Proyecto
dentro de los Hoteles CFE; (b) el mal funcionamiento de los equipos que se alojen en los Hoteles CFE, y (c) cualquier otro daño o perjuicio que ocasiones a terceros con motivo de la ejecución del proyecto.
El monto de la cobertura de la póliza deberá determinarse mediante un estudio de riesgos realizado por un perito designado por una compañía aseguradora. El estudio de riesgos deberá contemplar los riesgos que puedan presentarse durante toda la vigencia de este Contrato. Este estudio deberá realizarse al menos cada cuatro (4) años. Los costos derivados de cada uno de dichos estudios correrán por cuenta y responsabilidad del Desarrollador.
La póliza deberá ser expedida por una compañía aseguradora autorizada para tal efecto bajo las leyes mexicanas y deberá estar vigente a partir del décimo día natural del inicio de la vigencia del presente Contrato y durante toda la vigencia del mismo. El Desarrollador se obliga a no modificar los términos y condiciones de dichos seguros, sin aprobación previa y por escrito de Telecomm.
El Desarrollador deberá presentar anualmente a Telecomm dentro de los primeros quince (15) días naturales del mes de enero de cada año, copia de las pólizas contratadas que acrediten la continuidad de su vigencia, así como de los comprobantes de pago de las primas correspondientes al año que se cubre.
El Desarrollador deberá notificar por escrito a Telecomm cualquier siniestro dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes.
Cualquier siniestro que no sea cubierto por el seguro contratado dentro de los cuarenta y cinco (45) Días Hábiles siguientes contados a partir de la reclamación, incluyendo cualquier eventualidad, deterioro o menoscabo de los equipos o infraestructura no considerada bajo el Contrato de Mantenimiento, deberá ser pagado a los perjudicados en su totalidad por el Desarrollador, quedando obligado a sacar en paz y a salvo en todo momento de cualquier reclamación a Telecomm, así como a sus funcionarios y representantes.
Cláusula 22. Garantía de Cumplimiento.
A fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en este Contrato, el Desarrollador deberá entregar a Telecomm fianza o carta de crédito irrevocable stand-by, expedida por institución autorizada bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, a favor de Telecomm.
22.1 Previo a la obtención del Certificado de Alcance de Cobertura Mínima Requerida, la Garantía de Cumplimiento deberá ser por un monto de cuatrocientos millones de pesos 00/100 ($400’000,000.00) moneda nacional.
La garantía que presente el Desarrollador será revisada y podrá ser aprobada por Telecomm, dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a su recepción, pudiendo en su caso rechazarla y solicitar que se modifique para cumplir con las especificaciones que se requieran de conformidad con las disposiciones aplicables y los criterios establecidos por la Tesorería de la Federación. Se tendrá cumplida la condición suspensiva establecida en la cláusula 3.4 de este Contrato, una vez que Telecomm apruebe y acepte la referida garantía.
22.2 Posterior a la obtención del Certificado de Alcance de Cobertura Mínima Requerida, la
Garantía de Cumplimiento deberá ser por una cantidad igual al diez por ciento (10%) del monto de los Ingresos que corresponda a Telecomm en el año inmediato anterior, por concepto de compartición de Ingresos en términos de este Contrato.
La garantía que presente el Desarrollador en cumplimiento a esta cláusula, será revisada y podrá ser aprobada por Telecomm, dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a su recepción, pudiendo en su caso rechazarla y solicitar que, dentro de los diez (10) Días Hábiles posteriores al rechazo, se modifique para cumplir con las especificaciones que se requieran de conformidad con las disposiciones aplicables y los criterios establecidos por la Tesorería de la Federación. Invariablemente, la nueva garantía o la renovación de la ya entregada, deberá presentarse a la aprobación de Telecomm treinta (30) días naturales antes del vencimiento de la Garantía de Cumplimiento que se encuentre vigente.
22.3 El Desarrollador deberá actualizar la garantía anualmente durante toda la vigencia de este Contrato y hasta el cumplimiento de la última obligación conforme a lo establecido en las cláusulas que anteceden.
22.4 Las Partes acuerdan que las obligaciones a cargo del Desarrollador son divisibles, y en tal virtud, las garantías podrán ejecutarse exclusivamente por el monto proporcional al incumplimiento del Desarrollador.
22.5 La Garantía de Cumplimiento sólo podrá ser cancelada por autorización expresa de Telecomm, siempre y cuando se hubieren cumplido en los términos estipulados de este Contrato todas las obligaciones a cargo del Desarrollador.
Cláusula 23. Régimen de la cesión de derechos, otorgamiento de acciones en garantía, transmisión de acciones o partes sociales, y exclusión y admisión de nuevos socios.
23.1. Cesión de este Contrato y otorgamiento en garantía de los derechos bajo este Contrato.
El Desarrollador sólo podrá ceder, transmitir, dar en garantía o afectar de cualquier manera, total o parcialmente, sus derechos y obligaciones bajo este Contrato, incluyendo el Derecho de Uso, así como los Derechos Contractuales, o bien, los derechos y obligaciones bajo la Autorización, previa autorización por escrito de Telecomm, sin importar el título legal que pretenda usarse. Adicionalmente, requerirá previa autorización por escrito de Telecomm, del IFT y/o de la autoridad competente, tratándose de cualquier activo, bien o derecho que no tenga obligación de aportar al Fideicomiso.
Para obtener la autorización a que se refiere el párrafo que antecede, el Desarrollador deberá acreditar ante Telecomm que la persona a quien pretende ceder o transmitir, y en su caso, que pudiera exigir la titularidad de este Contrato con motivo de haberse afectado o dado en garantía, cumple o puede cumplir con las capacidades legales, de gestión, económicas, financieras y técnicas que se exigieron y acreditaron como requisitos en el Concurso y que, por lo tanto, podrá hacer frente al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato. Igualmente, deberá acreditarse que la persona a quien pretende cederse o transmitirse los derechos derivados de este Contrato no se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 de la XXXX, ni impedido conforme a las condiciones en materia de competencia económica aplicables que haya emitido el IFT respecto a la Red Troncal Nacional, para lo cual deberá obtener la autorización
correspondiente por parte del IFT.
Tratándose de solicitudes para que Telecomm autorice dar en garantía o afectar de cualquier manera, total o parcialmente, los derechos a que se refiere la presente cláusula a favor de los Acreedores Financieros, las facultades que deberá cumplir la persona que eventualmente adquiera dichos derechos deberán acreditarse y evaluarse previamente a que los Acreedores Financieros pretendan ejecutar la garantía, para lo cual deberán solicitarse las autorizaciones correspondientes en los términos señalados en los párrafos anteriores.
Si en virtud de un financiamiento el Desarrollador debe otorgar en garantía o afectar de cualquier manera, total o parcialmente, los derechos a que se refiere la presente cláusula a favor de los Acreedores Financieros, previas las autorizaciones correspondientes, el Desarrollador deberá afectar dichos derechos al patrimonio del Fideicomiso conforme a los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso.
En caso que el Desarrollador otorgue en garantía los derechos derivados del presente Contrato y, en su caso, de las autorizaciones, licencias o concesiones otorgadas a él, y dichas garantías se hicieren efectivas, los titulares de las mismas sólo tendrán derecho a los flujos generados por el Proyecto, después de deducir las obligaciones de pago a Telecomm y los gastos y gravámenes fiscales de los mismos. El Desarrollador deberá establecer esta disposición en todos los contratos que celebre.
En todos los casos, el Desarrollador y su contraparte deberán tomar las medidas necesarias para no afectar ni comprometer la ejecución, desarrollo e implementación del Proyecto.
23.2. Otorgamiento en garantía y transmisión de las acciones o partes sociales representativas del capital social del Desarrollador.
El Desarrollador deberá solicitar la autorización de Telecomm para dar en garantía las acciones o partes sociales representativas de su capital social, ceder o por cualquier causa transmitir las acciones o partes sociales representativas de su capital social, o cualquier cambio de estructura accionaria o societaria del Desarrollador o al nivel de los socios personas xxxxxxx, directos e indirectos del Desarrollador, o admitir o excluir nuevos socios. Igualmente deberá solicitar la autorización de Telecomm para modificar sus estatutos sociales, independientemente de la autorización que en su caso deba obtener del IFT y demás disposiciones aplicables.
En todo momento, el Desarrollador deberá acreditar que el otorgamiento de la autorización no deteriorará su capacidad legal, de gestión, económica, financiera o técnica, ni afectará ni comprometerá la ejecución, desarrollo e implementación del Proyecto.
El Desarrollador sólo podrá realizar actos o sucesión de actos, convenios o contratos que tengan efecto sobre, o modifiquen, el control dentro del Desarrollador, previa autorización de Telecomm y en su caso del IFT, y siempre que acredite que se cumplirá con las capacidades legal, de gestión, económica, financiera y técnica que se establecieron en el Concurso y que las obligaciones establecidas en este Contrato no se comprometerán. Asimismo, el Desarrollador deberá cumplir con las obligaciones que apliquen en materia de concentraciones de la LFCE.
Cláusula 24. Cumplimiento de obligaciones establecidas en la Autorización.
El Desarrollador será directamente responsable frente a Telecomm del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Concesión de Telecomm en cuanto a la prestación de los Servicios Mayoristas de Telecomunicaciones, así como de aquellas obligaciones establecidas en las disposiciones aplicables que deba cumplir por virtud de su carácter de prestador de dichos servicios.
El Desarrollador se obliga a sacar en paz y a salvo, así como indemnizar a Telecomm por cualquier procedimiento que vaya a iniciarse o sea iniciado en contra de Telecomm por el IFT o por cualquier otra autoridad, o bien, por cualquier sanción que vaya a imponerse o sea impuesta por el IFT o por cualquier otra autoridad, con motivo de cualquier incumplimiento a las condiciones establecidas en la Concesión de Telecomm, a la Autorización o a las disposiciones aplicables, derivado de o que guarde relación con cualquier acción u omisión del Desarrollador y/o de cualquier tercero subcontratado en su caso por éste.
Adicionalmente, el Desarrollador se obliga a sacar en paz y a salvo, así como indemnizar a Telecomm por cualquier demanda, acción, procedimiento iniciado por cualquier tercero en contra de Telecomm, o bien, por cualquier daño, perjuicio, pérdida o gasto, incluyendo honorarios de abogados, que sufra Telecomm, derivado de o que guarde relación con cualquier acto u omisión del Desarrollador durante la ejecución del Proyecto.
El Desarrollador deberá proporcionar a Telecomm la documentación y cualquier elemento que le solicite con relación al ejercicio del Derecho de Uso y/o los Derechos Contractuales.
Cláusula 25. Supervisión del Proyecto.
25.1. Telecomm por sí mismo, a través del sistema de monitoreo y reporte que se describe en la cláusula 13 de este Contrato, o bien, por medio del Auditor Técnico y/o de cualquier tercero, podrá supervisar en todo momento el cumplimiento de todas las obligaciones del Desarrollador establecidas en este Contrato, incluyendo el cumplimiento de las obligaciones bajo el Calendario de Despliegue y de Cobertura Poblacional Ofertada. Las Partes acuerdan expresamente que correrá a cargo de Telecomm el pago de todos los Gastos de Supervisión que realice Telecomm para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Desarrollador, incluidos los gastos y honorarios de los terceros y/o del Auditor Técnico que Telecomm contrate para tal efecto. Corresponderá de manera exclusiva a Telecomm la selección de aquellos terceros incluido el Auditor Técnico, para llevar a cabo la supervisión a que se refiere esta cláusula. Para la supervisión de la ejecución del Proyecto y del cumplimiento de las obligaciones del Desarrollador, Telecomm podrá llevar a cabo toda y cualquier actividad, incluyendo:
25.1.1. Requerir al Desarrollador cualquier tipo de información relacionada con el desarrollo y la ejecución del Proyecto o de cualquier forma relacionada con el mismo, tal como financiera, económica, contable, técnica, jurídica o fiscal, entre otras;
25.1.2. Realizar visitas de inspección;
25.1.3. Realizar pruebas de campo;
25.1.4. Realizar pruebas técnicas, y
25.1.5. Solicitar el apoyo o intervención del IFT o de cualquier otra instancia en el ámbito de sus competencias.
25.2. El Desarrollador se obliga a otorgar a Telecomm toda la información y facilidades que requiera en los plazos establecidos por éste, así como permitir el acceso a sus instalaciones, a su Infraestructura Pasiva y a su Infraestructura Activa, a cualquier bien o servicio contratado a terceros y a cualquier bien en posesión del Desarrollador que se requiera, a fin de verificar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones que derivan del presente Contrato.
25.3. Se levantará un acta por cada acto de supervisión física que se realice, la cual se notificará al Desarrollador, en el entendido que en caso de que dicho acto de supervisión se realice a través del Auditor Técnico o cualquier otro tercero, Telecomm solicitará que se le presente un informe del acto de verificación, mismo que en todo caso se deberá adjuntar al acta que Telecomm levante en consecuencia. En caso de que como resultado de la supervisión, existiera algún incumplimiento por parte del Desarrollador a sus obligaciones conforme a este Contrato, Telecomm procederá a la imposición de las penalizaciones establecidas en este Contrato, previa notificación al Desarrollador, quien podrá manifestar lo conducente y, en su caso, Telecomm establecerá el programa al que deberá apegarse el Desarrollador para rectificar su incumplimiento, salvo que se trate de incumplimientos que impliquen o pudieran implicar la revocación de la Concesión de Telecomm, en cuyo caso se estará a lo que corresponda, conforme a lo que se indica en este Contrato.
Telecomm dará seguimiento a los programas establecidos por incumplimientos a los que se refiere el párrafo que antecede hasta su total cumplimiento, sin detrimento de las sanciones y/o penalizaciones que le correspondan al Desarrollador derivadas del incumplimiento.
Cláusula 26. De la intervención del Proyecto.
Cuando a juicio de Telecomm, ya sea con base en los reportes del sistema de monitoreo y reporte, o bien, el informe que le presente el Auditor Técnico o cualquier otro tercero a través del cual lleve a cabo la supervisión del Proyecto, exista algún incumplimiento del Desarrollador a sus obligaciones, por causas imputables a éste, que ponga en peligro la ejecución o continuidad del Proyecto, Telecomm podrá llevar a cabo la intervención, inmediata y directamente o a través de terceros que designe al efecto, en cualquier etapa del Proyecto, de conformidad con lo establecido en la XXXX, particularmente con los términos y condiciones que se contienen en los artículos 112 a 116 de dicho ordenamiento.
Antes de que Telecomm ejerza su derecho a llevar a cabo la intervención del Proyecto de conformidad con lo previsto en esta cláusula, notificará por escrito al fiduciario y a través de éste, a los Acreedores Financieros, con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha en que Telecomm pretenda iniciar la intervención, para los efectos legales que sean procedentes.
Las Partes acuerdan expresamente que correrá a cargo del Desarrollador el pago de los gastos de la intervención que realice Telecomm, incluidos los gastos y honorarios de los terceros que contrate para tal efecto.
Corresponderá de manera exclusiva a Telecomm la selección de aquellos terceros para llevar a cabo la intervención.
Las Partes acuerdan que la intervención en todo caso deberá ser temporal y, por lo tanto, no podrá tener una duración mayor a ciento ochenta (180) días naturales, prorrogables por una ocasión hasta por el mismo plazo, a consideración de Telecomm. En caso de que en dicho plazo las causas que dieron lugar a la intervención hubiesen desaparecido, la misma deberá ser levantada y el Desarrollador continuará con la ejecución del Proyecto, mientras que en caso de que dichas causas continúen al concluir el plazo, se deberá proceder a la rescisión de este Contrato.
Cláusula 27. Responsabilidad laboral.
El Desarrollador se obliga a cumplir con todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas de la relación laboral con sus trabajadores y ante terceros, incluyendo autoridades laborales, administrativas y fiscales. El Desarrollador, como empresario y patrón del personal que ocupe para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo conforme a lo establecido en este Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. Derivado de lo anterior el Desarrollador responderá por las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de Telecomm, en relación con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato.
Bajo protesta de decir verdad y en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, el Desarrollador manifiesta que cuenta con los elementos propios y suficientes para cumplir con todas las obligaciones que resulten a su cargo y derivadas de la relación laboral con sus trabajadores, por lo que será el único responsable del personal que emplee u ocupe para el cumplimiento del objeto del presente Contrato, en el entendido que Telecomm no podrá considerarse como patrón solidario o sustituto de cualquiera de las obligaciones obrero-patronales que correspondan al Desarrollador respecto de su personal o del personal de terceros con los que establezca una relación para la ejecución del Proyecto.
El Desarrollador manifiesta, respecto del personal que emplee u ocupe en la ejecución del presente Contrato o en la ejecución del Proyecto, que en ningún momento deberá entenderse que dicho personal estará bajo la dirección o disposición de Telecomm.
De igual forma el Desarrollador se obliga, ilimitadamente, a indemnizar y a mantener en paz y a salvo a Telecomm, respecto de cualquier reclamación, procedimiento, pérdida o gasto resultante del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula, o por cualquier causa derivada de la relación obrero-patronal que al Desarrollador corresponda y afecte a Telecomm y/o a Telecomm.
Por su parte, Telecomm responderá por las reclamaciones laborales que sus trabajadores llegaren a presentar en contra del Desarrollador, en relación con el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en este Contrato.
Cláusula 28. Responsabilidad ante terceros.
En caso de que el Desarrollador requiera contratar o subcontratar la provisión de bienes o servicios para el desarrollo y la ejecución del Proyecto, queda expresamente pactado por las Partes que Telecomm no tendrá ningún tipo de relación jurídica o responsabilidad frente a dichos terceros.
El Desarrollador se obliga, ilimitadamente, a indemnizar y a mantener en paz y a salvo a
Telecomm, respecto de cualquier reclamación, procedimiento, pérdida o gasto resultante del incumplimiento con las obligaciones establecidas en esta cláusula, o por cualquier causa derivada de la relación con terceros que al Desarrollador corresponda y afecte a Telecomm.
Cláusula 29. Penas convencionales.
Telecomm podrá penalizar al Desarrollador sin necesidad de declaración judicial previa, por cualquiera de las causas establecidas a continuación:
29.1 Se aplicará una pena convencional equivalente a trescientos mil pesos 00/100 ($300,000.00), moneda nacional, por cada décima de punto porcentual no alcanzado de la meta comprometida (hito) en el Calendario de Despliegue, al Momento de Medición, por cada mes de retraso. A partir del momento en que debió cumplirse con la Cobertura Mínima Requerida, esta pena convencional será equivalente a cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 ($450,000.00), moneda nacional, por cada décima de punto porcentual no alcanzado de la meta comprometida en el Calendario de Despliegue, al Momento de Medición, por cada mes de retraso. Lo anterior sin perjuicio de las consecuencias que dicho incumplimiento genere, en términos de lo establecido en el presente Contrato.
29.2 Si en cualquier momento durante la vigencia del Contrato el Desarrollador deja de cumplir, total o parcialmente, la Cobertura Poblacional Ofertada, se aplicará una pena convencional equivalente a [seiscientos mil] pesos 00/100 ($[600,000.00]), moneda nacional, por cada décima de punto porcentual no cumplido de la Cobertura Poblacional Ofertada, al Momento de Medición, por cada mes o fracción de incumplimiento. Lo anterior sin perjuicio de las consecuencias que dicho incumplimiento genere, en términos de lo establecido en el presente Contrato.
29.3 Cuando por causas atribuibles al Desarrollador deje de encontrarse vigente la Concesión de Telecomm o la Autorización, se aplicará una pena convencional equivalente a ciento veinticinco millones de pesos 00/100 ($125’000,000.00), moneda nacional, sin perjuicio de las consecuencias que dicho incumplimiento genere, en términos de lo establecido en el presente Contrato.
29.4 En caso de que el Desarrollador incumpla con sus obligaciones relacionadas con la constitución y/o reconstitución del Fondo de Reserva para la Cobertura Ofertada, se aplicará una pena convencional, por cada evento de incumplimiento, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del Fondo de Reserva para la Cobertura Ofertada, sin perjuicio de las consecuencias que dicho incumplimiento genere, en términos de lo establecido en el presente Contrato.
29.5. En caso de incurrir en alguna de las causales de rescisión que no tengan prevista una pena convencional específica, se aplicará una pena convencional equivalente a cuarenta y dos millones quinientos mil pesos 00/100 ($42’500,000.00), moneda nacional, sin perjuicio de las consecuencias que dicho incumplimiento genere, en términos de lo establecido en el presente Contrato.
29.6. Con una pena convencional equivalente a diecisiete millones de pesos 00/100 ($17’000,000.00), moneda nacional, por cada uno de los siguientes supuestos:
29.6.1. No realizar en forma oportuna las aportaciones en los términos establecidos en el presente
Contrato.
29.6.2. No cumplir las obligaciones bajo el Contrato de Uso y/o del Contrato de Mantenimiento, en los términos que se indican en este Contrato.
29.6.3. No implementar el Proyecto conforme a las Especificaciones Técnicas Mínimas de la Red Troncal Nacional.
29.6.4. Incurrir en una acción u omisión durante la ejecución del Proyecto que tenga como resultado que cualquier autoridad competente sancione a Telecomm, con independencia de que la resolución respectiva sea o no definitiva o apelable.
29.6.5. No cumplir con las condiciones establecidas en la Concesión de Telecomm o en la Autorización, sin perjuicio de las sanciones que en su caso determine imponer el IFT.
29.6.6. No prestar el Servicio Mayorista de Telecomunicaciones en los términos establecidos en el presente Contrato, en la Concesión de Telecomm o en la Autorización.
29.6.7. Falsear, ocultar, variar o alterar información relativa al Proyecto a las Partes del presente Contrato.
29.7. Con una pena convencional equivalente a cuatro millones doscientos cincuenta mil pesos 00/100 ($4’250,000.00), moneda nacional, por cada uno de los siguientes supuestos:
29.7.1. No remitir en los términos y plazos establecidos en el presente Contrato, el inventario de bienes afectos al Proyecto.
29.7.2. No presentar los planes de uso y despliegue de Infraestructura Activa e Infraestructura Pasiva, a la que se hace referencia en el presente Contrato.
29.7.3. No solicitar a Telecomm la autorización para ceder los derechos o para otorgar en garantía las acciones o partes sociales representativas del capital social del Desarrollador, o por cualquier otro incumplimiento a lo establecido en la cláusula 23 de este Contrato.
29.8 Con una pena convencional equivalente a un millón setecientos mil pesos 00/100 ($1’700,000.00), moneda nacional, por cada uno de los siguientes supuestos:
29.8.1. No proporcionar la información o documentación, o cualquier otro elemento para que Telecomm acredite el cumplimiento de sus obligaciones ante las autoridades competentes.
29.8.2. No proporcionar la información, documentación y demás elementos para que Telecomm lleve a cabo la supervisión del proyecto, en los términos establecidos en el presente Contrato.
29.8.3. No cumplir, en su caso, con el programa para rectificar incumplimientos que requiera Telecomm.
29.8.4. No cubrir a Telecomm los gastos en los que incurra para la intervención del Proyecto, incluidos los gastos y honorarios de terceros que Telecomm contrate.
29.8.5. No cubrir los gastos y honorarios de terceros contratados por Telecomm para otros supuestos establecidos en este Contrato.
29.8.6. No guardar la estricta confidencialidad y reserva de la información derivada del presente Contrato. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad por los daños que llegaren a ocasionar la divulgación de la información.
29.8.7. No atender el mecanismo de comunicación social para el Proyecto.
29.8.8. No atender el mecanismo de comunicación entre las Partes.
29.8.9. Otros incumplimientos a obligaciones derivadas del presente Contrato que no tengan expresamente prevista una pena convencional.
El monto de las penas convencionales previstas cada una de las secciones de esta cláusula se actualizará automáticamente el día 1° de enero de cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el Diario Oficial de la Federación o el índice que oficialmente lo sustituya.
Las penas convencionales que Telecomm aplique, son sin perjuicio de que pueda exigir al Desarrollador el pago de las cantidades no cubiertas por cualquier otro medio.
Las penas convencionales que Telecomm aplique al Desarrollador podrán ser cubiertas a través del Fideicomiso y/o mediante la ejecución de la Garantía de Cumplimiento, a elección de Telecomm.
Cláusula 30. Terminación de este Contrato.
El presente Contrato terminará en los siguientes supuestos:
30.1. La extinción de su vigencia;
30.2. La terminación anticipada por voluntad de Telecomm; o
30.3. La rescisión.
Para los supuestos establecidos en las cláusulas 30.1 y 30.2 anteriores, las Partes deberán realizar un convenio de terminación en el que conste la no existencia de obligaciones pendientes, para que proceda la terminación de este Contrato. La no ejecución, o la ejecución no oportuna del convenio de terminación no extenderán la vigencia de este Contrato.
En relación a las cláusulas 30.2 y 30.3, se estará a lo dispuesto en las cláusulas 31 y 32 del presente Contrato, respectivamente.
Cláusula 31. Terminación anticipada por voluntad Telecomm.
31.1. Telecomm podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 del RLAPP, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
31.1.1. Cuando concurran razones de interés público;
31.1.2. Cuando por cualquier causa deje de encontrarse vigente la Concesión de Telecomm por causas no imputables al Desarrollador;
31.1.3. Cuando se extinga la necesidad del Proyecto;
31.1.4. Cuando de continuar con el Proyecto, se ocasionaría un daño o perjuicio al Estado;
31.1.5. Cuando ante la existencia de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor se suspenda el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en este Contrato y no pueda retomarse a más tardar ciento ochenta (180) días naturales ininterrumpidos;
31.1.6. Cuando concurra un evento que haga imposible el cumplimiento del Proyecto; o
31.1.7. Por cualquier otra causa prevista en este Contrato o en la legislación aplicable.
31.2. Para la terminación anticipada de este Contrato se atenderá al siguiente procedimiento:
31.2.1. Telecomm notificará al Desarrollador sobre la existencia de alguna de las causas que den motivo a la terminación anticipada de este Contrato:
31.2.2. El Desarrollador responderá lo que a su derecho convenga dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la notificación;
31.2.3. Telecomm, con o sin respuesta del Desarrollador, dictaminará lo conducente dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes al vencimiento del plazo referido en la cláusula 31.2.2 anterior.
31.3. De proceder la terminación anticipada, Telecomm determinará y notificará al Desarrollador los efectos de la misma, según se establece en la cláusula 33 del presente Contrato.
En caso de terminación anticipada, Telecomm reembolsará al Desarrollador los gastos e inversiones no recuperables que haya realizado y pendientes de amortización, siempre que (i) hubieren sido indispensables, (ii) estén directamente relacionados con el Proyecto, y (iii) los montos correspondientes sean basados en precios xx xxxxxxx. En el caso de los equipos, inmuebles, fibra óptica y demás activos amortizados para el Proyecto en la fecha de terminación, serán propiedad de Telecomm sin que medie contraprestación o indemnización alguna a favor del Desarrollador.
El Desarrollador podrá solicitar el reembolso en un plazo máximo de veinte (20) Días Hábiles contados a partir de la fecha de la terminación anticipada. Dicho pago será efectuado dentro de un plazo no mayor a noventa (90) Días Hábiles posteriores a la presentación de la solicitud del Desarrollador a Telecomm la cual deberá incluir la documentación que la sustente.
Para efectos del reembolso a que se hace referencia en esta cláusula, se requiere que los gastos e inversiones correspondientes estén debidamente comprobados. En los términos que se indican en este Contrato, en caso de que Telecomm vaya a conservar la propiedad de los inmuebles, bienes,
derechos, equipo y demás elementos necesarios para la prestación del Servicio Mayorista de Telecomunicaciones, se incluirán dentro de los gastos e inversiones realizados. Dicha transmisión de propiedad se hará a favor de Telecomm o de la persona que señale.
En caso de no haber acuerdo sobre el monto de los pagos por terminación anticipada, Telecomm pagará, en su caso, las cantidades que no estén en disputa, y se someterán a los procedimientos de solución de controversias previstos en este Contrato las diferencias sobre las cantidades respecto de las que no se haya llegado a un acuerdo.
Cláusula 32. Rescisión.
32.1. Son causas de rescisión del presente Contrato, además de las previstas en el artículo 122 de la XXXX, las siguientes:
32.1.1. La cancelación, abandono o retraso del Proyecto, salvo que en el caso de retrasos proceda la posibilidad de prórroga, en cuyo caso al momento de determinar las acciones correctivas se establecerá en que momento procederá la rescisión cuando ocurran ulteriores retrasos;
32.1.2. No proporcionar los Servicios Mayoristas de Telecomunicaciones de conformidad con los términos y condiciones establecidos en este Contrato, la Concesión de Telecomm y la Autorización;
32.1.3. No cumplir con los términos y condiciones del Contrato de Uso y del Contrato de Mantenimiento, incluyendo el pago de las contraprestaciones que correspondan, sin perjuicio de los intereses devengados bajo dichos contratos, o no pagar la contraprestación por concepto de compartición de Ingresos, en tiempo y forma;
32.1.4. No cumplir con la fecha de inicio de Operaciones Comerciales;
32.1.5. No cumplir el Calendario de Despliegue, la Cobertura Mínima Requerida o la Cobertura Poblacional Ofertada, conforme a lo establecido en el presente Contrato, salvo que se hubiere otorgado prórroga al presente instrumento, sin que la misma lo exima del cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la Autorización;
Las prórrogas antes referidas únicamente serán concedidas por Telecomm si el Desarrollador las solicita por escrito y las obligaciones en cuestión admiten prórrogas. El otorgamiento de las prórrogas no exime al Desarrollador de la aplicación de las penas convencionales establecidas en el presente Contrato.
32.1.6. No exhibir las pólizas de los seguros en los términos y plazos establecidos en el presente Contrato;
32.1.7. No presentar la Garantía de Cumplimiento en los términos y plazos establecidos en el presente Contrato;
32.1.8. Cuando utilice y/o destine los bienes aportados por Telecomm para fines distintos a los del Proyecto;
32.1.9. Cuando exista una Resolución firme del IFT que acredite que el Desarrollador es responsable de la práctica monopólica absoluta prevista en la fracción IV del artículo 53 de la LFCE durante el procedimiento de Concurso que le permitió ser adjudicatario del presente Contrato;
32.1.10. Cuando por causas imputables al Desarrollador deje de encontrarse vigente la Autorización;
32.1.11. En caso de que el Desarrollador incumpla con sus obligaciones relacionadas con la constitución y/o reconstitución del Fondo de Reserva para la Cobertura Ofertada; o
32.1.12. No cumplir con lo establecido en la cláusula 23 de este Contrato.
32.2. Telecomm podrá exigir el cumplimiento del presente Contrato u optar por la rescisión del mismo, de conformidad con lo siguiente:
32.2.1. Notificará al Desarrollador sobre la existencia de alguna de las causas que dan motivo a la rescisión de este Contrato, otorgándole un plazo que se determinará en consideración de las características de la obligación incumplida, para subsanar el(los) incumplimiento(s). Dicho plazo en ningún caso será menor a diez (10) Días Hábiles;
32.2.2. El Desarrollador, durante el periodo de cura a que se refiere la cláusula inmediata anterior, podrá justificar y, en su caso, realizar los actos tendientes a solucionar o subsanar el(los) incumplimiento(s), y podrá además presentar sus defensas y pruebas y alegar lo que a su derecho convenga;
32.2.3. Transcurrido el o los periodos de cura, si el Desarrollador no ha solucionado o subsanado el(los) incumplimiento(s), o no hubiera presentado pruebas o hecho manifestación alguna satisfactoria en su defensa, Telecomm emitirá su resolución, declarando la procedencia de la rescisión.
32.3. De proceder la rescisión del presente Contrato, Telecomm determinará y notificará al Desarrollador los efectos de la misma, según se establecen en la cláusula 33 del presente Contrato.
32.4. La rescisión o el cumplimiento de este Contrato se podrá aplicar sin perjuicio de las sanciones y penalizaciones que procedan.
32.5. En caso de que Telecomm opte por exigir el cumplimiento de este Contrato, establecerá los términos y condiciones para su cumplimiento y prevendrá sobre la rescisión del mismo en caso de un nuevo incumplimiento.
Cláusula 33. Efectos de la terminación anticipada y de la rescisión.
33.1. La terminación anticipada por voluntad de Telecomm tendrá los efectos establecidos en la cláusula 31 de este Contrato y, para la valuación de los bienes, se procederá conforme a lo establecido en el Anexo 14 de este Contrato:
33.2. En el supuesto de rescisión de este Contrato, todas y cada una de las aportaciones
realizadas por Telecomm, incluyendo los derechos y obligaciones del Contrato de Uso y del Contrato de Mantenimiento que hayan sido cedidos, se reincorporarán a la esfera jurídica de Telecomm.
33.3. De conformidad con el artículo 123 de la XXXX, a la terminación de este Contrato los bienes muebles e inmuebles y derechos de carácter público incorporados a la infraestructura del Proyecto así como aquellos necesarios e indispensables para la prestación de los Servicios Mayoristas de Telecomunicaciones, pasarán inmediatamente al control y administración de Telecomm.
33.4. En el supuesto de rescisión de este Contrato el Desarrollador no tendrá derecho a reembolso alguno.
33.5. En cualquiera de los dos supuestos, Telecomm podrá determinar un periodo de transición, durante el cual podrá intervenir el Proyecto o permitir que el Desarrollador continúe ejecutándolo.
33.6. Las Partes acuerdan expresamente que el Desarrollador será el único responsable de los vicios y defectos ocultos del Proyecto.
Cláusula 34. Caso fortuito o fuerza mayor.
34.1. Cuando cualquiera de las Partes por Caso Fortuito o Fuerza Mayor dejare de cumplir sus obligaciones, podrá quedar liberada de la responsabilidad correspondiente a su incumplimiento, siempre que en tal evento, se cumpla lo siguiente:
34.1.1. Que se acredite fehacientemente la existencia, duración o efectos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor;
34.1.2. Que la parte que sufra el Caso Fortuito o Fuerza Mayor no haya dado causa o contribuido para que se produjera;
34.1.3. Que lo notifique dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a que hubiere ocurrido el Caso Fortuito o Fuerza Mayor;
34.1.4. Que se hayan adoptado oportunamente, cuando el Caso Fortuito o Fuerza Mayor haya sido previsible, las medidas suficientes para prevenir o mitigar los efectos o daños producidos; y
34.1.5. Que se hayan adoptado las medidas suficientes tendientes a evitar la extensión de los efectos o daños producidos por el Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
34.2. Determinada indubitablemente la ocurrencia de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, cada Parte asumirá las consecuencias económicas que sus efectos produzcan en sus respectivos patrimonios, salvo que estuviere cubierto por la póliza de seguro contratado por el Desarrollador en términos del presente Contrato, en cuyo caso se estará a la cobertura correspondiente.
Cláusula 35. Información confidencial y reservada.
En este acto las Partes se obligan y comprometen a guardar estricta confidencialidad y reserva de
la información y documentación confidencial que llegue a ser de su conocimiento por cualquier medio, que reciban de las otras Partes, o que generen con motivo de la celebración del presente Contrato. Dicha obligación de confidencialidad se extenderá a las personas que trabajen directa o indirectamente con las Partes.
Para tal efecto, el Desarrollador se obliga a celebrar acuerdos de confidencialidad con sus empleados o terceros previamente a permitirles el acceso a la información reservada y confidencial, con una vigencia de al menos a la que esta obligación tiene para el Desarrollador; deberá adoptar las medidas necesarias que garanticen su debido resguardo y protección; y no podrá revelarla sin autorización de Telecomm, según sea el caso.
Por su parte, Telecomm se sujetarán a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables, a fin de proteger la información que les entregue el Desarrollador.
Las estipulaciones pactadas en esta cláusula estarán en vigor durante la vigencia de este Contrato y subsistirán durante cinco (5) años con posterioridad a su terminación independientemente de la causa de terminación.
Cláusula 36. Régimen de comunicación social.
Las Partes acuerdan que toda comunicación social que el Desarrollador pretenda realizar en relación con la celebración o el cumplimiento del presente Contrato, o con la ejecución del Proyecto, estará sujeta a la previa autorización de Telecomm sin la cual no podrá realizarla.
Se exceptúa de lo anterior la comunicación o publicidad comercial relacionada con la comercialización de los Servicios Mayoristas de Telecomunicaciones que el Desarrollador lleve a cabo para la ejecución del Proyecto.
Para obtener la autorización a que se refiere esta cláusula, el Desarrollador deberá realizar la solicitud y acompañar el proyecto de comunicación tres (3) Días Hábiles previos a la fecha en que se pretenda realizar dicha comunicación. Si dentro de dicho plazo Telecomm no emite la respuesta correspondiente, se entenderá no autorizado.
Tratándose de entrevistas programadas, el Desarrollador deberá atender al procedimiento señalado con anterioridad, en el supuesto de entrevistas no programadas, el Desarrollador deberá atender a los lineamientos que para tal efecto le notifique Telecomm.
Cláusula 37. Notificaciones.
Toda notificación relacionada con el presente Contrato deberá realizarse por escrito, con acuse de recibo, dirigido al representante designado de cada Parte que se menciona en la cláusula siguiente. Para tales efectos, las Partes señalan como sus domicilios para oír y recibir cualquier tipo de notificación los siguientes:
Por el Desarrollador: [●]
Por Telecomm: Eje Central Xxxxxx Xxxxxxxx, número 567, tercer piso, ala norte, de la TCT,
colonia Xxxxxxxx, delegación Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México, código postal 03020.
El Desarrollador deberá notificar por escrito a Telecomm cualquier cambio en su domicilio, con acuse de recibo, al menos con cinco (5) Días Hábiles previos a la fecha en que ocurra dicho cambio.
Cláusula 38. Representantes de las Partes.
Para efectos del cumplimiento del presente Contrato, se designan a las personas siguientes, quienes tendrán facultad para resolver aquellos aspectos que surjan sobre la ejecución del Proyecto y sobre el cumplimiento del presente Contrato.
Lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones o facultades que requieran para asumir válidamente cualquier compromiso en nombre de sus representados.
Por el Desarrollador: [●]
Por Telecomm: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director de la Red Troncal, o quien lo sustituya en el futuro.
Las personas aquí designadas podrán auxiliarse del personal que consideren necesario para cumplir su función.
Las Partes podrán designar nuevos representantes en cualquier momento debiendo notificar dicha designación con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos tal designación.
Cláusula 39. Modificaciones al Contrato.
Los términos y condiciones del presente Contrato sólo podrán modificarse previa autorización Telecomm o aquella unidad administrativa de éste que por reglamento interior adquiera sus facultades; así como con previa autorización u opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o del IFT, según corresponda.
La modificación que se autorice deberá realizarse por escrito, debiendo las partes suscribir para ello el convenio modificatorio a que haya lugar, mismo que formará en todo momento parte integrante del presente Contrato.
Cláusula 40. Legislación aplicable.
El presente Contrato se rige por las disposiciones aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. Para lo no previsto en el presente Contrato se estará a lo dispuesto en la XXXX y en el RLAPP.
Cláusula 41. Jurisdicción y competencia.
41.1. En relación con cualquier controversia sobre el cumplimiento e interpretación del presente Contrato, ambas Partes se sujetan a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales con residencia en la Ciudad de México, del Poder Judicial de la Federación. Lo anterior, sin perjuicio de someter dicha controversia a arbitraje, en cuyo caso aplicará lo que se establece
en la cláusula 41.2 siguiente.
No obstante lo anterior, las Partes convienen en que previo a la interposición de cualquier acción, intentarán resolver sus diferencias mediante conciliación y con apego al principio de buena fe.
41.2. En caso de arbitraje:
41.2.1. El arbitraje deberá llevarse en la Ciudad de México, será conducido en idioma español y de conformidad con las Reglas CCI.
41.2.2. El arbitraje deberá ser conducido por un panel designado de conformidad con las Reglas CCI, integrado por tres (3) árbitros, uno de los cuales deberá ser nombrado por Telecomm, y otro por el Desarrollador. El tercer árbitro, quien actuará como Presidente, deberá ser designado por los otros dos (2) árbitros nombrados por las Partes. En el supuesto que los árbitros nombrados por las Partes no designen a un tercer árbitro dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes contados a partir de la notificación por escrito enviada, para tal efecto, por cualquier de las Partes, las Partes acuerdan que, a solicitud de cualquiera de las Partes, el tercer árbitro será designado conforme a las Reglas CCI.
41.2.3. Los árbitros deberán decidir mediante mayoría de votos sobre cada asunto que les sea presentado por escrito y deberán emitir un laudo por escrito. Sus decisiones serán definitivas e inapelables. Los árbitros no tendrán facultad alguna para otorgar indemnizaciones sobre daños punitivos o cualquier otro daño, excepto si se autoriza expresamente en los términos y condiciones de este Contrato.
41.2.4. Las Partes deberán dividir en partes iguales los costos de los árbitros. Cada Parte deberá ser responsable de sus propios costos y los honorarios y gastos de asesores en que hayan incurrido en relación con los procedimientos arbitrales bajo este Contrato.
41.2.5. El hecho de la existencia de una controversia, así como toda la información relacionada a o revelada por cualquier Parte en conexión al arbitraje, deberá ser tratada por las Partes, sus representantes y el panel arbitral como información confidencial y ninguna divulgación deberá ser realizada por cualquiera de las Partes o el panel arbitral sin autorización previa y por escrito de la Parte que haya revelado dicha información en relación a los procedimientos arbitrales.
41.2.6. En el supuesto que cualquier Parte no cumpla con la decisión de los árbitros, se podrá interponer un juicio para lograr la ejecución xxx xxxxx de los árbitros ante cualquier tribunal que tenga jurisdicción sobre las Partes o sus activos, o se podrá solicitar la intervención de dicho tribunal a efecto de reconocer judicialmente el laudo y determinar una orden de ejecución del mismo, según sea el caso.
41.2.7. No serán materia de arbitraje:
41.2.7.1 Los actos de autoridad de Telecomm u otras autoridades.
41.2.7.2 Las controversias que se deriven de la interpretación o cumplimiento de la Concesión de Telecomm o de la Autorización.
41.2.7.3 La rescisión o la terminación anticipada de este Contrato.
41.2.8. Medidas Cautelares. Cualquier Parte podrá solicitar en cualquier momento, medidas cautelares preliminares o temporales, incluyendo el cumplimiento específico o suspensión del arbitraje, ante el tribunal que tenga jurisdicción para el caso en que un daño inmediato e irreparable a dicha Parte sea amenazado por los actos u omisiones de la otra Parte; en el entendido, sin embargo, que las medidas definitivas deberán ser concedidas mediante arbitraje.
41.2.9. El procedimiento arbitral será de estricto derecho.
41.2.10. Las leyes aplicables serán las leyes federales mexicanas.
41.2.11. El laudo será obligatorio y firme para ambas Partes.
El presente Contrato es suscrito por duplicado en la Ciudad de México, por el Desarrollador y Telecomm, con fecha [●] de [●] de dos mil dieciocho.
TELECOMM El Desarrollador
ING. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
[●]
DIRECTOR GENERAL APODERADO LEGAL
CONVOCATORIA DEL CONCURSO
[A LA FIRMA DEL CONTRATO SE ADJUNTARÁ LA COPIA CERTIFICADA DE LA CONVOCATORIA]
BASES Y ACTAS DEL CONCURSO
[A LA FIRMA DEL CONTRATO SE ADJUNTARÁ LA COPIA CERTIFICADA DE LAS BASES Y DE LAS ACTAS DEL CONCURSO]
FALLO DEL CONCURSO
[A LA FIRMA DEL CONTRATO SE ADJUNTARÁ
LA COPIA CERTIFICADA DEL FALLO DEL CONCURSO]
DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA LA CONSTITUCIÓN DEL DESARROLLADOR Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN RELATIVA
[A LA FIRMA DEL CONTRATO SE ADJUNTARÁ LA COPIA CERTIFICADA DE
LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA LA CONSTITUCIÓN DEL DESARROLLADOR Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN RELATIVA]
AUTORIZACIÓN
[A LA FIRMA DEL CONTRATO SE ADJUNTARÁ LA COPIA DE LA AUTORIZACIÓN]
CONCESIÓN DE TELECOMM
CONTRATO DE USO
[A LA FIRMA DEL CONTRATO SE ADJUNTARÁ LA COPIA CERTIFICADA DEL CONTRATO DE USO]
ANEXO TÉCNICO
CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DEL DESARROLLADOR EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
[A LA FIRMA DEL CONTRATO SE ADJUNTARÁ LA COPIA DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN]
ESCRITURA PÚBLICA QUE CONTIENE LOS PODERES DE QUIEN COMPARECE COMO REPRESENTANTE DEL DESARROLLADOR A LA FIRMA DE ESTE CONTRATO.
[A LA FIRMA DEL CONTRATO SE ADJUNTARÁ LA COPIA CERTIFICADA DE LA ESCRITURA PÚBLICA QUE CONTIENE LOS PODERES DE QUIEN COMPARECE COMO REPRESENTANTE DEL DESARROLLADOR A LA FIRMA DE ESTE CONTRATO]
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO
El presente tiene como finalidad establecer los lineamientos y los principales términos y condiciones para la celebración del Contrato de Fideicomiso que deberá celebrar el Desarrollador, en términos del Contrato y las Bases.
El Desarrollador deberá cumplir con los términos y condiciones que se establecen a continuación, sin perjuicio de que se puedan establecer otros que convengan al Proyecto, a consideración y resolución de Telecomm, pero en ningún caso se deberán contraponer a lo que aquí establecido.
Telecomm tendrá el derecho de aprobar o no el texto del Contrato de Fideicomiso, antes de su celebración a efecto de corroborar que se cumpla con lo establecido en el Contrato, así como con los términos y condiciones ya referidos.
Los honorarios fiduciarios y cualquier otro gasto, honorario, costo o similar que se genere por la constitución del Fideicomiso, correrán por exclusiva cuenta del Desarrollador.
1. Naturaleza del Fideicomiso. El Fideicomiso deberá ser un fideicomiso privado, irrevocable, de inversión, administración y fuente de pago, el cual incluirá el Fondo de Reserva para la Cobertura Ofertada (según dicho término se define en el Contrato), de conformidad con lo señalado en el Contrato y las Bases.
2. Partes. Las partes del Contrato de Fideicomiso serán:
• Fideicomitente: el Desarrollador.
• Fideicomisario en Primer Lugar: los Acreedores Financieros.
• Fideicomisario en Segundo Lugar: el Desarrollador.
• Fiduciario: será una institución fiduciaria autorizada para actuar como tal en México, elegida por el Desarrollador, previa aprobación por escrito de Telecomm.
• Telecomm como compareciente y beneficiario por lo que se refiere al pago de Ingresos que correspondan a Telecomm.
3. Patrimonio del Fideicomiso. El patrimonio del Fideicomiso deberá incluir al menos:
(a) La cantidad que el Desarrollador, al amparo del Contrato, tiene la obligación de acreditar como capital suscrito y pagado;
(b) Los montos que integren el Fondo de Reserva para la Cobertura Ofertada;
(c) Recursos adicionales que se requieran para alcanzar la Cobertura Poblacional Ofertada;
(d) Fondo(s) de Reserva para el Servicio de la Deuda;
(e) El Capital de Riesgo, es decir, las cantidades de dinero que el Desarrollador se obliga a aportar al Fideicomiso con la finalidad de financiar el Proyecto, ya sea que dichos recursos provengan de aportaciones de capital de los socios o accionistas del Desarrollador o de otros conceptos de capital equivalentes, en los términos establecidos en el presente Contrato;
(f) Los recursos necesarios para que el Fideicomiso pague a nombre y cuenta del Desarrollador la comisión y los gastos del Asesor Financiero;
(g) Los recursos suficientes y necesarios para que, los Gastos bajo el Contrato de Mantenimiento y los Gastos bajo el Contrato de Uso sean pagados con cargo al Fideicomiso;
(h) Los recursos suficientes en capital, bienes, derechos, infraestructura, equipos, autorizaciones, licencias, recursos humanos, materiales, económicos, financieros, técnicos y demás que se requieran para desarrollar y llevar a cabo la implementación del Proyecto aportados por el Desarrollador;
(i) Derechos e ingresos derivados de la explotación de los dos (2) pares de hilos de la fibra óptica oscura instalada en las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica de la Comisión Federal de Electricidad;
(j) Derechos e ingresos derivados de la explotación de los derechos y obligaciones sobre el Contrato de Uso, incluyendo el derecho de acceso a los Hoteles CFE y sobre el Contrato de Mantenimiento correspondientes a los dos (2) pares de hilos de fibra óptica de la Red Troncal Nacional antes señalados (y sus obligaciones) inherentes a las trayectorias de la red de fibra óptica desplegada por la CFE a los que Telecomm tenga acceso en virtud de los contratos que hayan celebrado ambas partes;
(k) La(s) carta(s) de crédito que, en su caso, deba afectar el Fideicomitente en forma irrevocable;
(l) El 100% (cien por ciento) de los derechos de cobro del Fideicomitente que se deriven de la operación de la Red Troncal Nacional y/o de la prestación del Servicio Mayorista de Telecomunicaciones, incluyendo cualquier actividad adicional que lleve a cabo el Fideicomitente y que le genere cualquier tipo de ingresos;
(m)Los recursos derivados del capital y del financiamiento, incluyendo aquellos establecidos en los contratos de cobertura financiera que celebre el Fideicomitente de tiempo en tiempo;
(n) Los ingresos que se deriven de la operación de la Red Troncal Nacional y/o de la prestación del Servicio Mayorista de Telecomunicaciones, incluyendo cualquier actividad adicional que lleve a cabo el Desarrollador y que le genere cualquier tipo de ingresos;
(o) Los ingresos derivados del pago de seguros y garantías contratados en cumplimiento del Contrato;
(p) Los derechos de cualquier género, que adquiera el Fiduciario con motivo de la ejecución de los fines del Fideicomiso;
(q) Cualesquiera recursos que se adeuden al Fideicomitente en caso de terminación del Contrato; y
(r) Cualesquiera y todos los demás bienes que las Partes consideren necesarios incluir como parte del patrimonio del Fideicomiso.
4. Fines del Fideicomiso. Los fines del Fideicomiso incluirán, además de recibir las cantidades y ejercer los derechos que formen parte del patrimonio de conformidad con lo establecido en el punto anterior:
(a) Recibir todos los ingresos que provengan de la operación del Proyecto, de la prestación del Servicio Mayorista de Telecomunicaciones, de actividades o contratos relacionados o derivados del Proyecto;
(b) Servir como medio de pago para efectos del financiamiento que obtenga el Desarrollador, para llevar a cabo el Proyecto;
(c) Establecer y administrar el Fondo de Reserva para la Cobertura Ofertada a que se refiere la cláusula 17 del Contrato;
(d) Servir como mecanismo de control y pago de ingresos que correspondan a Telecomm, con base en lo que se establece en la cláusula 19 del Contrato;
(e) Pagar las penas convencionales que aplique Telecomm al Desarrollador, y cualquier otro pago que corresponda a Telecomm en términos del Contrato;
(f) Pagar, por cuenta del Fideicomitente a Telecomm, cualquier otra cantidad que se le adeude de conformidad con el Contrato;
(g) En su caso, pagar, por cuenta del Fideicomitente los impuestos que se causen;
(h) Pagar, por cuenta del Fideicomitente al Fideicomisario en Primer Lugar, cualquier cantidad adeudada de acuerdo con lo establecido en los financiamientos, incluyendo capital, intereses y comisiones;
(i) Pagar, por cuenta del Fideicomitente, cualquier cantidad adeudada por concepto de seguros y asesores independientes, incluyendo la comisión y los gastos del Asesor Financiero;
(j) Llevar a cabo los pagos que sean necesarios para el desarrollo de la Red Troncal Nacional, en la forma y orden que se establezca en la cascada de pagos que acuerden las partes del Contrato de Fideicomiso;
(k) Pagar, a la CFE por cuenta del Desarrollador, todos los Gastos bajo el Contrato de Uso y todos los Gastos bajo el Contrato de Mantenimiento;
(l) Pagar cualquier gasto que correspondan conforme al Contrato y al Proyecto; (m)Solicitar al Fideicomitente reportes de avance de despliegue de la Red Troncal
Nacional, en caso de que sean requeridos por los Acreedores Financieros o por el Desarrollador;
(n) Preparar un informe registrando los movimientos de entradas y salidas de las cuentas del fideicomiso y presentarlo al Comité Técnico, así como entregar estados de cuenta y estados financieros;
(o) Contratar a, y pagar los honorarios de, un ingeniero independiente, un asesor de seguros así como de cualquier otro asesor o tercero que así lo instruya el comité técnico para el desarrollo del Proyecto;
(p) Otorgar y revocar los poderes necesarios para la ejecución y cumplimiento del Contrato y el Contrato de Fideicomiso;
(q) Servir de mecanismo de notificación a Acreedores Financieros, según se requiera o establezca en el Contrato;
(r) Revertir el patrimonio del Fideicomiso al fideicomitente y proceder a extinguir el Fideicomiso, una vez que el mismo haya cumplido sus fines o el mismo hubiese terminado de conformidad con las causas de terminación previstas en el Contrato de Fideicomiso; y
(s) Realizar cualquier otro acto, suscribir documentos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, abrir las cuentas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso y llevar a cabo transferencias entre cuentas.
5. Financiamiento. El Fideicomiso deberá incluir una mecánica que permita que el Fideicomitente celebre cualquier financiamiento con el objetivo de llevar a cabo el Proyecto, incluyendo financiamiento preferente, subordinado o mezzanine.
Asimismo, la mecánica de pago de cada uno de dichos financiamientos deberá ser incluida en la mecánica de funcionamiento de las cuentas del Fideicomiso y los fondos de reserva del servicio de la deuda, respetando en todo momento la prelación pactada en dichos financiamientos.
6. Reservas y Capital de Riesgo. El Fideicomiso deberá prever los siguientes conceptos:
(a) Fondo de Reserva para la Cobertura Ofertada, el cual deberá ser fondeado de conformidad con lo estipulado en el Contrato.
(b) Fondo de Reserva para el Servicio de la Deuda, que deberán ser fondeados para cubrir las necesidades de pago de principal, intereses y comisiones del financiamiento que se contrate de tiempo en tiempo para cumplir con lo establecido en el Contrato. Dado que se podrán contratar distintos financiamientos, se podrá prever que se establezcan distintos fondos de reserva para servicio de deuda con el objetivo de mantener la prelación de cada acreedor, según corresponda.
(c) Capital de Riesgo, el cual deberá aportar el Fideicomitente de conformidad con lo establecido en el Contrato.
7. Aplicación de Recursos y Manejo de Cuentas. El Contrato de Fideicomiso deberá estipular que se abran al menos las siguientes cuentas:
(a) Cuenta de Capital de Riesgo.
(b) Cuenta concentradora.
(c) Cuenta de recepción de recursos de los financiamientos.
(d) Cuenta de distribuciones.
(e) Cuenta de Fondo de Reserva para la Cobertura Ofertada.
(f) Cuenta de Fondo de Reserva para servicio de la deuda.
El Fideicomitente y el Fideicomisario en Primer Lugar pactarán la mecánica de depósito y liberación de recursos de cada una de dichas cuentas de conformidad con las necesidades del Proyecto, sin embargo deberán asegurarse de que se cumplan las siguientes premisas:
(a) Se lleve a cabo el fondeo de la totalidad del Fondo de Reserva para la Cobertura Ofertada hasta alcanzar el Monto Objetivo establecido en el Contrato, en primer lugar de prelación y previo al fondeo de cualquier otra cuenta del Fideicomiso;
(b) Se contemple el pago de todos aquellos impuestos que se causen a cargo del Fideicomitente, por las operaciones que se realicen a través del Fideicomiso;
(c) Se contemple el pago, en automático y sin necesidad de instrucción posterior alguna de
(i) las contraprestaciones que se deriven del Contrato de Uso y del Contrato de Mantenimiento; y (ii) los importes que correspondan por concepto de compartición de ingresos con base en lo que se indica en el Contrato; ambos con prelación sobre el pago del servicio de la deuda y constitución de cualesquiera reservas para servicio de la deuda; y
(d) El pago de cualesquiera otros conceptos adeudados de conformidad con el Contrato,
una vez que se hubiese servido la deuda y se hubiesen constituido cualesquiera reservas para servicio de la deuda.
8. Inversión de los Recursos disponibles en el Fideicomiso. El Fideicomitente y el Fideicomisario en Primer Lugar establecerán de común acuerdo la mecánica de inversión de las cantidades depositadas en las cuentas del Fideicomiso. Se deberá dar preferencia a instrumentos xx xxxxx fija emitidos, garantizados o avalados por el Gobierno Federal Mexicano, en moneda nacional, en directo o reporto a plazos no mayores de 90 (noventa) días, o de similar calidad crediticia.
9. Comité Técnico. El Fideicomitente y el Fideicomisario en Primer Lugar deberán pactar que se incluya un comité técnico en el Contrato de Fideicomiso, el cual deberá ser controlado por el Fideicomitente siempre y cuando no incurra en un evento de incumplimiento bajo los contratos de financiamiento y tendrá las funciones que se especifican más abajo (el “Comité Técnico”). En caso que el Fideicomitente incurra en un evento de incumplimiento, los Fideicomisarios en Primer Lugar podrán controlar el Comité Técnico.
En todo caso, Telecomm tendrá derecho a nombrar a una persona que será designada como invitado permanente, quien tendrá derecho de asistir a las sesiones que considere pertinentes, con derecho de voz, pero sin voto. En cualquier momento la persona designada por Telecomm tendrá derecho a solicitar y recibir dentro de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, información por escrito, fiel y completa, relativa al Fideicomiso, incluyendo, sin limitación, reportes de movimientos de entradas y salidas de las cuentas del Fideicomiso, estados de cuenta, estados financieros, constancias de pago y reportes de avance de despliegue.
El Comité Técnico tendrá al menos las siguientes funciones:
(a) Conocer y revisar la recepción de recursos al Fideicomiso y la aplicación de los recursos parte del patrimonio del Fideicomiso;
(b) Solicitar las aclaraciones que estimen oportunas al Desarrollador, sobre el monto de los Ingresos percibidos durante el ejercicio social, así como el monto que corresponda a Telecomm por concepto de compartición de Ingresos y deberá validar dichos cálculos; y
(c) Conocer de los reportes de avance del Proyecto que emita el ingeniero independiente y aquellos que solicite al Fideicomitente.
10. Ingeniero independiente y asesor de seguros. El Fideicomitente y el Fideicomisario en Primer Lugar acordarán en conjunto con los Acreedores Financieros, las mecánicas necesarias para (i) la contratación de un ingeniero independiente que tendrá entre otras funciones las de certificar los avances del proyecto y cualesquiera otras que el Fideicomitente y el Fideicomisario en Primer Lugar consideren necesarias o convenientes; y (ii) la contratación de un asesor de seguros, que tendrá entre otras funciones las de preparar un informe detallando las pólizas de seguros distintas a las requeridas bajo el Contrato, que el Fideicomitente debe contratar para la seguridad y viabilidad del Proyecto.
11. Conflicto de interés. Telecomm y el personal de éste que ocupe puestos de decisión no deberán tener relación que genere conflicto de intereses con el Auditor Técnico, el ingeniero independiente, el asesor de seguros y el Comité Técnico, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
12. Información. Telecomm tendrá derecho a consultar en cualquier momento, información que el Fideicomitente o alguno de los asesores contratados con cargo al patrimonio del Fideicomiso haya presentado al Comité Técnico; así como aquella información que se hubiese presentado a los Acreedores Financieros en términos de los financiamientos. De igual forma, tendrá derecho a que se le proporcione copia de la información antes mencionada.
13. Poderes. El Contrato de Fideicomiso deberá incluir una cláusula en donde el fiduciario otorgue los poderes necesarios al Fideicomitente, o quien éste designe, con el objetivo de llevar a cabo los fines establecidos en el Fideicomiso.
14. Modificación. La modificación del Contrato de Fideicomiso, deberá constar por escrito y deberá firmarse por todas las Partes, previa aprobación por escrito de Telecomm.
15. Terminación. El Contrato de Fideicomiso deberá incluir que, una vez que se dé por terminado el Contrato y, en su caso, se paguen los saldos insolutos de los financiamientos contratados por el Fideicomitente, se dé por terminado el Fideicomiso y se reviertan los recursos del patrimonio del Fideicomiso al Fideicomitente.
16. Reversión. El Fideicomitente y el Fideicomisario en Primer Lugar establecerán una mecánica de reversión del patrimonio del Fideicomiso, considerando la terminación del Contrato o cualquier otro supuesto de acuerdo con las necesidades del Proyecto.
De igual forma, para el caso de que se desee dar por terminado el Contrato de Fideicomiso y revertir el patrimonio fideicomiso, se deberá notificar dicha circunstancia a Telecomm junto con un plan para llevar a cabo la reversión, mismo que deberá ser aprobado por Telecomm.
[Fin del anexo]
CONTRATO DE MANTENIMIENTO
[A LA FIRMA DEL CONTRATO SE ADJUNTARÁ
LA COPIA CERTIFICADA DEL CONTRATO DE MANTENIMIENTO]
MONTO DE LA COMISIÓN DEL ASESOR FINANCIERO
La comisión a favor del Asesor Financiero estará compuesta por:
A. Una contraprestación fija por la cantidad de siete millones quinientos mil dólares 00/100 (US$7’500,000.00), moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, más la cantidad de un millón doscientos mil dólares 00/100 (US$1’200,000.00), moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, por concepto del dieciséis por ciento (16%) de impuesto al valor agregado, lo que hace un monto total de ocho millones setecientos mil dólares 00/100 (US$8’700,000.00), moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, más
B. Una contraprestación variable, la cual aplicará si la propuesta del Concursante Ganador rebasa la Cobertura Mínima Requerida, de conformidad con la siguiente tabla:
Porcentaje que rebase el objetivo de Cobertura Mínima Requerida | Precio unitario sin IVA | IVA | Total con IVA | Importe con IVA en letra |
Mayor del 2% hasta 4% | US$500,000.00 | US$80,000.00 | US$580,000.00 | Quinientos ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América 00/100 USD |
Mayor a 4% | US$1’000,000.00 | US$160,000.00 | US$1’160,000.00 | Un millón ciento sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América 00/100 USD |
El Desarrollador deberá pagar la comisión conforme a los términos y condiciones establecidos en el Fideicomiso y en el Contrato, a la cuenta que para tal efecto el Asesor Financiero notifique por escrito al Desarrollador.
Todas las cantidades están expresadas en dólares estadounidenses y todos los pagos bajo este anexo serán realizados con fondos disponibles en dólares estadounidenses, libres de cualquier impuesto o carga impositiva nacional o extranjera.
[Fin del anexo]
METODOLOGÍA DE VALUACIÓN
En caso de una terminación anticipada por voluntad de Telecomm, se procederá a conforme a lo siguiente:
1. Se contratarán dos firmas de reconocido prestigio internacional especializadas en análisis contable y valuación de activos. El Desarrollador contratará a una firma y Telecomm contratará a la otra a efecto de realizar la valuación establecida en la cláusula 31 de este Contrato.
2. Cada una de las firmas presentará la valuación correspondiente. Si dichas valuaciones coinciden y/o la menor valuación es equivalente o mayor al noventa por ciento (90%) de la otra valuación, el monto promedio de las valuaciones previsto será el pago que Telecomm tendría que realizar.
3. En caso contrario, el Desarrollador contratará a una tercera firma. Si la valuación de esta tercera firma se encuentra entre las dos valuaciones iniciales, el pago por terminación anticipada sería el monto de la tercera valuación. En caso contrario, las tres valuaciones se ordenarían y el pago por terminación sería el equivalente a la segunda valuación más alta.
[Fin del anexo]
DEL CONTRATO DE USO
DEL CONTRATO DE MANTENIMIENTO