JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Administración Autonómica
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
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DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXXXXXX
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OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO
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Convenio o Acuerdo: AQUONA GESTIÓN DE XXXXX XX XXXXXXXX, S.A.U
Expediente: 34/01/0026/2018 Fecha: 24/04/2018
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN Código 34100020012015.
Visto el texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa AQUONA GESTIÓN DE XXXXX XX XXXXXXXX, S.A.U. y el acta de la Comisión Negociadora el 13-03-2018, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 2/2015, de 28 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 713/2010, de 28 xx Xxxx, sobre Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en la Orden EYH/1139/2017 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territorial de la Junta xx Xxxxxxxx y León..
Esta Oficina Territorial de Trabajo xx Xxxxxxxx,
A C U E R D A
1.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo y el acta de la comisión negociadora de 13-03-2018 en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
2.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA xx Xxxxxxxx.
Palencia, 25 xx xxxxx de 2018.- El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Xxxxxx de la Xxxxx Xxxxxxx.
ACTA FINAL DEL CONVENIO COLECTIVO PARA PALENCIA DE AQUONA, S.A.
REUNIDOS en Palencia a las 13 horas del día 13 xx xxxxx de 2018. POR LA REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA:
Dña. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx
D. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Asesores sindicales:
Dña. Xxxxx del Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx (UGT
X. Xxxxxxxxx de la Fuente (CCOO)
Por la Plataforma de los trabajadores:
X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
X. Xxxxx Clerigo Xxxxxxxxx
D. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xx Xxxxx Xxxx Xxxxx
X. Xxxx Xxxxxxx de las Xxxxx
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
X. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx
Reunida la representación de la Empresa y la representación Legal de los trabajadores y Trabajadoras de Aquona en la provincia xx Xxxxxxxx, ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para llegar a acuerdos y por ello:
ACUERDAN
Primero.- Grupos profesionales. A los exclusivos efectos salariales, y de manera transitoria, se establece un nivel C en el grupo profesional 2. Este nivel salarial se incrementará para el año 2018 en un 33% de la diferencia con el nivel B y otro 33% de la diferencia en el 2019, desapareciendo en el año 2020 integrándose todo el personal que conste en él en el Grupo profesional 2 nivel B, tanto del área Administrativa como Operaria.
Se anexa listado con todo el personal afectado por esta subida.
Segundo.- Revisado el convenio, dando las partes su conformidad se procede a la aprobación del mismo. El texto del Convenio acordado, se adjunta como anexo a la presente acta, firmado en todas sus páginas por todos los miembros de la mesa negociadora.
Tercero.- Se abre un plazo de tres días laborales para proceder a la revisión integra del texto al objeto de encontrar una posible errata del mismo. Transcurrido ese plazo, si no hay comunicación de las partes se procederá al registro y publicación del mismo.
Y en prueba de conformidad forman los arriba antes mencionados en lugar y fecha del encabezado. ANEXO: Listado de trabajadores referenciados en el punto PRIMERO
Cambios de GP1 N1 a GP2 N3
XXXX XXXXXXXX | XXXXXX XXXXXXX | (00000) - XXXXXXX XX XXXXXX | (OPO3) - Operario/a de Redes | (023131) - G1-P-N1 |
XXXXXX | XXXXX XXXXXXX | (34307) - VILLAMURIEL XX XXXXXXX | (OPO3) - Operario/a de Redes | (023131) - G1-P-N1 |
XXXXXXX | XXXX XXXXXXXXX | (34308) - AGUILAR DE CAMPOO | (OPO3) - Operario/a de Redes | (023131) - G1-P-N1 |
XXXX XXXXX | XXXXXX XXXX | (34004) - XXXX XXXXXXXX | (OPO2) - Operario/a de Planta | (023131) - G1-P-N1 |
XXXX XXXXX | XXXXXXXX XXXXXXX | (34004) - XXXX XXXXXXXX | (OPO2) - Operario/a de Planta | (023131) - G1-P-N1 |
XXXXX | XXXXXX XXXXX | (34005) - TALLER PALENCIA | (OPO3) - Operario/a de Redes | (023131) - G1-P-N1 |
XXXXXXX | XXXXXXX XXXXXXXXX | (00000) - XXXXXX XXXXXXXX | (OPO3) - Operario/a de Redes | (023131) - G1-P-N1 |
XXXXXXX | XXXXXX XXXXXXX | (34384) - VILLARRAMIEL | (OPO3) - Operario/a de Redes | (023131) - G1-P-N1 |
XXXXX | XXXXXXX XXXXXX | (34005) - TALLER PALENCIA | (OPO3) - Operario/a de Redes | (023131) - G1-P-N1 |
XXXX XXXX | XXXXXX XXXXXXX | (34005) - TALLER PALENCIA | (OPO3) - Operario/a de Redes | (023131) - G1-P-N1 |
XXXXXXX | XXXXXXX XXXXXXX | (34389) - MANCOMUNIDAD CAMPOS ALCORES | (OPO3) - Operario/a de Redes | (023131) - G1-P-N1 |
CONVENIO COLECTIVO 2017 - 2020 – AQUONA, S.A. – Xxxxxxxx
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Art. 1- Ámbito funcional.
El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo entre la empresa AQUONA, S.A. y el personal cuya actividad económica esté comprendida dentro de la gestión total o parcial del denominado ciclo integral del agua: captación, elevación, conducción, tratamiento, incluida la desalación, distribución de aguas potables, tanto para usos domésticos como industriales, y la evacuación mediante redes de alcantarillado, saneamiento y depuración de aguas residuales, tanto urbanas como industriales, ya se trate de servicios públicos prestados por empresas o entidades privadas o públicas, o de actividades prestadas para empresas privadas.
Las presentes normas regirán en la Empresa AQUONA, S.A. y en lo no expresamente previsto en las mismas, regirá el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Nacional de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua, y la normativa laboral vigente en cada momento.
Art. 2.- Ámbito personal.
Por este Convenio Colectivo se regirá todo el personal al servicio de la Empresa citada, que esté sujeto a las normas laborales vigentes, independiente del tipo de contrato laboral que vincule a las partes.
Art. 3.- Ámbito Territorial.
Las disposiciones contenidas en el presente Convenio Colectivo, regirán en los centros de trabajo de la provincia xx Xxxxxxxx.
Art. 4.- Ámbito temporal.
Las disposiciones contenidas en el presente Convenio Colectivo surtirán efectos desde el día 1 de Enero de 2017 y tendrán una duración de cuatro años, a contar desde dicha fecha, es decir hasta el 31 de diciembre de 2020. Si a la finalización de su vigencia no se hubiese negociado un nuevo convenio, se prorrogaría el presente articulado hasta la firma de uno nuevo que lo sustituya.
La denuncia del convenio se efectuará con un mes de antelación a su vencimiento, prorrogándose de año en año, si no mediara denuncia expresa de las partes.
Durante el período de negociación del nuevo convenio, o durante sus prórrogas si el convenio no se hubiese denunciado, o no se hubiese denunciado en plazo, el convenio colectivo mantendrá su vigencia con las retribuciones definitivas establecidas correspondientes al año 2020.
Las partes se comprometen a constituir la mesa de negociación del siguiente convenio colectivo en el mes siguiente a partir de la denuncia del convenio.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo, estructura profesional y formación profesional
Art. 5.- Norma General.
La organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Empresa, quien deberá hacer uso de la misma con sometimiento a lo establecido por las leyes.
En cada momento, la Empresa adaptará sus sistemas de producción a las circunstancias tecnológicas, procurando, con carácter primordial, capacitar al personal de su plantilla para el desarrollo y aplicación de los nuevos procedimientos, sin que los mismos puedan redundar en perjuicio de los derechos económicos, sociales o de otro tipo adquiridos.
Corresponde a la Dirección de la Empresa, asignar y cambiar los puestos de trabajo y los destinos, sin perjuicio de lo dispuesto en Artículo 12 del presente Convenio. Solo se podrán establecer y modificar los horarios vigentes, de acuerdo con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Nacional de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua y demás disposiciones legales vigentes.
No obstante lo anterior, si el cambio de puesto fuera con carácter definitivo, se llevará a efecto por acuerdo entre la Dirección de la Empresa y la persona trabajadora, de lo cual se emitirá informe a los representantes legales de los trabajadores y las trabajadoras.
Art. 6.- Plantilla.
La plantilla será la que en cada momento resulte adecuada para la correcta explotación del servicio público que la empresa tiene encomendado.
La empresa podrá crear o suprimir puestos de trabajo y llevar a cabo el reajuste de plantilla sin que con ello, perjudique los intereses laborales y económicos o reglamentarios del productor, y todo ello, de acuerdo con la legislación vigente.
Art. 7.- Prestación del trabajo.
El personal está obligado a conocer y desempeñar todos los trabajos precisos para la correcta ejecución de las tareas que se le encomienden y ello al nivel del grupo profesional que ostente.
En el caso en que fuesen desempeñadas por una persona tareas correspondientes a varios oficios o grupos profesionales, éste deberá ostentar aquélla que resulte mejor remunerada, sin que ello signifique que pueda dejar de realizar tareas de carácter inferior, sin perjuicio de lo contenido en la legislación vigente.
Cada dos años, y previa valoración de aptitudes y conocimientos por la Dirección de la Empresa, así como los representantes legales de los trabajadores y las trabajadoras, una persona trabajadora del grupo 1 existente en la plantilla podrá ascender al grupo 2.
Art. 8.- Clasificación funcional.
El personal que preste su actividad en el ámbito del presente convenio será clasificado en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, de acuerdo con lo recogido en el convenio estatal de aplicación señalado en el artículo 1 vigente en el momento de la firma del presente convenio.
Art. 9.- Grupo profesionales.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio se clasificará en razón a la función desempeñada en los grupos profesionales establecidos en el convenio estatal de aplicación señalado en el artículo 1 vigente en el momento de la firma del presente convenio.
1. El sistema de clasificación profesional se organiza por medio de grupos profesionales, integrados por áreas funcionales que agrupan los puestos de trabajo existentes en el sector.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entenderá por:
a) Grupo profesional: agrupación unitaria de aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación caracterizada por la identidad de factores de encuadramiento.
b) Áreas funcionales y especialidades: la agrupación de los puestos de trabajo de varias especialidades.
Las áreas funcionales, comunes a todos los grupos profesionales, son las siguientes:
1º) Técnica: incluye funciones, tareas y cometidos de carácter eminentemente técnico, para cuya realización se precisa un cierto grado de cualificación, experiencia y aptitudes adquiridas mediante título universitario (grado, máster o doctorado), formación profesional de grado medio o superior, o certificado de profesionalidad equivalente.
2º) Administrativa: incluye funciones, tareas y cometidos relativos a la administración, organización, gestión económica y del personal para cuya realización se requiere un cierto grado de cualificación, experiencia y aptitudes adquiridas mediante título universitario (grado, máster o doctorado),formación profesional de grado medio o superior, certificado de profesionalidad equivalente o Enseñanza Secundaria Obligatoria.
3º) Operaria: incluye las funciones y tareas que, no formando parte de las anteriores, son desarrolladas por personal que, con cierto grado de formación y en base a sus conocimientos, realizan cometidos correspondientes a las especialidades calificadas como tales en el presente convenio colectivo.
c) Especialidad: la agrupación homogénea de puestos de trabajo dentro de cada grupo profesional y área funcional.
3. El contenido básico de la prestación laboral individualmente pactada vendrá determinado por la adscripción del trabajador o trabajadoras a una determinada área funcional dentro de un grupo profesional. La trabajadora o trabajador deberá desempeñar las funciones pertenecientes al puesto de trabajo de su especialidad, sin más limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para el ejercicio de la prestación laboral y de acuerdo con lo establecido en el presente convenio colectivo.
4. El criterio de adscripción de la persona trabajadora a un puesto de trabajo y a un área funcional concreta vendrá determinado por la prevalencia de las funciones desempeñadas.
Asimismo, el criterio de adscripción de un puesto de trabajo u ocupación específica a un área funcional vendrá determinado por el tiempo de trabajo, respecto de la jornada anual, dedicado a las funciones contenidas en el mismo.
5. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo se clasificará en razón de la función desempeñada en los grupos profesionales aquí establecidos:
Grupo profesional 1:
1. Criterios Generales: Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia o supervisión, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan de formación específica, salvo la ocasional de un período de adaptación.
2. Formación: Experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente y titulación de graduado escolar o enseñanza secundaria obligatoria (E.S.O.), certificado de escolaridad o equivalente.
Grupo profesional 2:
1. Criterios Generales:
El presente grupo profesional se divide a su vez en dos niveles (A y B) en función de su grado de iniciativa y responsabilidad.
Nivel A: Tareas que consisten en la ejecución de operaciones que, aún en el caso de que se realicen bajo instrucciones específicas, requieran cierta iniciativa y adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y que pueden tener encomendada la supervisión directa del trabajo realizado por sus colaboradores o colaboradoras.
Nivel B: Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo instrucciones específicas, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.
2. Formación:
Nivel A: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a formación profesional de grado medio, formación profesional de primer grado, o certificado de profesionalidad equivalente, completada con formación específica en el puesto de trabajo.
Nivel B: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Graduado Escolar o Enseñanza Secundaria Obligatoria (E.S.O.), completada con formación específica en el puesto de trabajo.
Grupo profesional 3:
1. Criterios generales: El presente grupo profesional se divide a su vez en dos niveles (A y B), en función de su grado de iniciativa, responsabilidad y mando.
Nivel A: Funciones que integran gestión de procesos y procedimientos que pueden ser de naturaleza heterogénea, que requieren amplios conocimientos así como de iniciativa y suponen la integración coordinación y supervisión directa o indirecta del trabajo realizado por sus colaboradores y colaboradoras.
Nivel B: Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, que requieren amplios conocimientos así como de iniciativa. Pueden tener una supervisión directa sobre el trabajo realizado por sus colaboradores y colaboradoras
2. Formación:
Nivel A: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a bachillerato, bachillerato unificado polivalente, ciclos formativos de grado superior o formación profesional de segundo grado o certificación profesional equivalente, completada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
Nivel B: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a bachillerato, bachillerato unificado polivalente, ciclos formativos de grado medio, formación profesional de primer grado o certificación profesional equivalente, completada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
Grupo profesional 4:
1. Criterios Generales: Funciones con o sin responsabilidad de mando con un alto grado de autonomía e iniciativa que suponen tareas complejas con un importante contenido de actividad intelectual o de interrelación humana.
2. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a títulos universitarios de primer ciclo o estudios universitarios de grado medio, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.
Grupo profesional 5:
1. Criterios Generales: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas, complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad y que pueden comportar una responsabilidad directa sobre una o varias áreas funcionales. Habitualmente conllevan responsabilidad de mando sobre la organización que puede afectar a uno o varios colaboradores y colaboradoras
2. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a títulos universitarios de primer ciclo o estudios universitarios de grado medio, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional, o a títulos universitarios de segundo o tercer ciclo, o estudios universitarios de grado superior, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.
Grupo profesional 6:
1. Criterios generales: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas, complejas y heterogéneas que integran responsabilidades sobre planificación, organización, dirección y coordinación, con objetivos globales definidos y amplio grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. También aquellas que pueden comportar una responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales a partir de directrices generales de carácter amplio. Todo ello con responsabilidad de mando y dirección de personas o equipos.
2. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a títulos universitarios de primer ciclo, o estudios universitarios de grado medio, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional, o a títulos universitarios de segundo o tercer ciclo o estudios universitarios de grado superior, completados con una formación específica en el puesto de trabajo.
En el Anexo 2 se incluye un cuadro resumen sobre criterios generales, formación y factores determinantes para cada grupo profesional.
Art. 10.- Cobertura de vacantes y ascensos:
1) Las plazas vacantes existentes en las empresas podrán proveerse a criterio de las mismas o amortizarse si lo estimaran necesario, de acuerdo con el nivel de actividad, desarrollo tecnológico u otras circunstancias que aconsejaran tal medida.
2) Los criterios de provisión de plazas vacantes podrán ser de libre designación o de promoción interna, horizontal o vertical, de conformidad con los criterios en este convenio colectivo establecidos.
3) Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por el personal cuyo ejercicio profesional comparte funciones de mando o de especial confianza en cualquier nivel de la estructura organizativa de la empresa se cubrirá mediante el sistema de libre designación. Tales tareas resultan englobadas en los grupos profesionales 4, 5 y 6, y en las del grupo profesional 3, cuando ostenten funciones específicas de mando.
4) Para el ascenso a los puestos de trabajo en los que no proceda la libre designación por las empresas, éstas promoverán, prioritariamente, la promoción interna entre sus trabajadores, ajustándose a pruebas objetivas de mérito, capacidad y formación, con la participación de las y los representantes de los trabajadores y trabajadoras para velar por su imparcialidad, tomando como referencia circunstancias como la titulación adecuada, valoración académica, conocimiento del puesto de trabajo, historial profesional, haber desempeñado función de superior grupo profesional y superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto se puedan establecer.
A este objeto, la empresa podrá establecer las correspondientes pruebas selectivas, de carácter teórico práctico, previo informe a consulta a la RLT
Art. 11.- Rendimiento.
1. Se procederá a la determinación del rendimiento normal a desarrollar en cada puesto de trabajo.
2. Las remuneraciones que se establecen en el presente Convenio, corresponden a un rendimiento normal.
3. Para determinación de rendimiento, saturación de trabajo en los puestos y fijación, en su caso, de incentivos, la Empresa podrá efectuar la medición de los trabajos en todos aquellos casos que sea viable, teniéndose en cuenta tanto los factores cuantitativos como cualitativos.
4. La representación de los/as trabajadores/as legalmente constituida en la Empresa, tendrá, en las materias que se especifican los anteriores párrafos la intervención que reconoce la legislación vigente, en especial podrán aportar informe técnico contradictorio en medidas de tiempos y métodos.
Art. 12.- Dedicación plena al trabajo.
Cuando sea posible la realización simultánea o sucesiva dentro de la jornada laboral de funciones correspondientes a varios puestos de trabajo de análoga o inferior categoría, podrán ser aquéllas encomendadas a una sola persona hasta llegar a la plena ocupación en su jornada, medida necesaria para obtener una óptima productividad de todo el personal. El tipo de trabajo que se le encomiende no podrá ser vejatorio ni peyorativo.
Art.13.- Ejercicio del mando.
El personal con mando, con la autoridad y responsabilidad consiguiente deberá lograr el rendimiento y la eficacia del personal del servicio a sus órdenes, ejerciendo su autoridad de forma humana, educada y eficiente. Son funciones inherentes a todo mando de Empresa, la formación del personal a sus órdenes para conseguir la elevación de su nivel técnico y profesional y velar por la seguridad del mismo.
Art.14.- Prendas de Trabajo.
El Comité de Seguridad y Salud determinará, de acuerdo con las características del trabajo a desarrollar, las prendas de trabajo que deben ser utilizadas en cada servicio, siendo la siguiente relación a título orientativo.
Con carácter general, las prendas que como mínimo se distribuirán al personal obrero, serán las siguientes:
Años pares | Años impares | ||
Invierno | Invierno | ||
Pantalón | 1 unidad | Pantalón | 2 unidades |
Polo manga larga | 1 unidad | Polo manga larga | 1 unidad |
Forro polar | 1 unidad | Forro polar | 1 unidad |
Camiseta interior | 1 unidad | Camiseta interior | 2 unidades |
Mono Buzo | 1 unidad | Jersey | 1 unidad |
Anorak | 1 unidad | Chaqueta Cortaviento | 1 unidad |
Xxxxxx | Xxxxxx | ||
Pantalón | 2 unidades | Pantalón | 1 unidad |
Polo manga corta | 2 unidades | Polo manga corta Cazadora verano | 2 unidades 1 unidad |
Para el año 2013 el importe de las prendas de trabajo del personal de oficinas será de 302 euros brutos año a pagar en nómina. A partir del año 2014 será de 305 euros brutos año, esta retribución se consolidará en el Plus Personal Especial.
Art.15.- Movilidad del personal.
La empresa evitará en lo posible la movilidad o cambios de destino del personal. No obstante, si es preciso efectuar el cambio, la Empresa valorará y ponderará las necesidades del servicio que motiva dicho cambio, procurará atender la petición de cualquier persona a tal efecto, y oirá a la representación de los/s trabajadores y trabajadoras legalmente constituida en la empresa. En estos supuestos quedarán reconocidos los haberes fijos percibidos por el personal en el promedio de los tres últimos meses.
En caso de que una persona trabajadora tuviera que pernoctar en el lugar del desplazamiento percibirá una prima de 9 euros por cada noche de pernocta.
Los trabajos de superior categoría realizados por el personal, no pueden ser de duración superior a cuatro meses ininterrumpidos, debiendo la persona trabajadora, al cabo de este tiempo, volver a su antiguo puesto y categoría.
Cuando una persona realice durante más de cuatro meses consecutivos trabajos de categoría superior, se estimará creada la vacante, en cuyo caso, si le corresponde el ascenso, se considerará consolidado en dicha plaza a todos los efectos desde el día en que empezó a realizar dichos trabajos.
Art.16.- Formación profesional.
El personal tendrá derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo, para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento del puesto de trabajo.
Los cursos que se realicen fuera de la jornada de trabajo se compensaran como horas extraordinarias, estas podrán ser retribuidas o compensadas en jornada; excluyendo los cursos que se realicen de forma voluntaria.
CAPÍTULO III
Jornada, vacaciones, festivos, permisos
Art.17.- Jornada laboral.
La jornada laboral para toda la vigencia del convenio será de 1.680 horas anuales, con una media de jornada de 38 horas semanales de lunes a viernes para todo el personal, tanto en jornada continua como en jornada partida.
Anualmente se elaborará un calendario laboral acordado por la Empresa y por los representantes legales del personal, exponiéndose un ejemplar del mismo en lugar visible de cada centro de trabajo procurando tenerlo confeccionado antes del 31 de diciembre, y estableciéndose como fecha tope para su publicación el 31 de enero. Dicho calendario laboral deberá contener como información:
– El horario de trabajo diario en la Empresa.
– La jornada semanal de trabajo.
– Los días festivos y otros días inhábiles.
– Los descansos semanales y entre jornada.
De no realizarse nuevo calendario se entenderá automáticamente prorrogado el del año anterior.
Taller Palencia:
Jornada continua de 7:30 a 15:00 todo el año (7 h y 10´ de trabajo efectivo, 20´ descanso bocadillo)
Por diferencia de horas trabajadas con el cómputo anual, se crea una bolsa de 60 horas anuales de disposición, con el siguiente reglamento de funcionamiento.
La bolsa de horas solo se podrá utilizar para reparar averías de urgente resolución fuera de la jornada laboral, y se compensará de acuerdo con los porcentajes de horas extra 1,5 ó 1,75 dependiendo de ser normales o festivas.
Personal de pueblos:
Jornada continua de 7:30 a 15:00 todo el año (7 h y 10´ de trabajo efectivo, 20´ descanso bocadillo)
Por diferencia de horas trabajadas con el cómputo anual, se crea una bolsa de 60 horas anuales de disposición, con el siguiente reglamento de funcionamiento:
La bolsa de horas solo se podrá utilizar para reparar averías de urgente resolución fuera de la jornada laboral, y se compensará de acuerdo con los porcentajes de horas extra 1,5 ó 1,75 dependiendo de ser normales o festivas.
El personal xx xxxxxxx debe de realizar revisión de las instalaciones por la tarde, en el horario acordado con el Jefe de Producción, sin que ello implique aumentar la jornada laboral.
Personal de mantenimiento ETAP/EDAR:
Jornada continua de 7:30 a 15:00 todo el año (7 h y 10´ de trabajo efectivo, 20´ descanso bocadillo)
Por diferencia de horas trabajadas con el cómputo anual, se crea una bolsa de 60 horas anuales de disposición, con el siguiente reglamento de funcionamiento.
La bolsa de horas solo se podrá utilizar para reparar averías de urgente resolución fuera de la jornada laboral, y se compensará de acuerdo con los porcentajes de horas extra 1,5 ó 1,75 dependiendo de ser normales o festivas.
Personal de oficina, laboratorio
Jornada continua de 7:45 a 15:15 todo el año, de lunes a viernes.
Habrá disponibilidad para la Empresa en caso de puntas de trabajo a realizar alguna tarde en los cierres de contabilidad y facturación.
Para todos los departamentos y en cuanto a la Jornada Continua, se establece que:
– La jornada continua será aplicable siempre que las circunstancias del puesto de trabajo lo permitan
– En caso de lecturas la jornada laboral se adecuará dentro de horas "normales" de visita a las casas.
– Si por razón del puesto de trabajo fuera necesaria la regulación especial de la jornada, se deberá pactar con los trabajadores.
– La bolsa de las 60 horas se distribuirá cuatrimestralmente estableciéndose un total de 20 horas por cuatrimestre, que caducarán si no se utilizan en el cuatrimestre concreto, salvo pacto entre las partes.
Art.18 Cumplimiento del horario.
Al iniciarse la jornada laboral, el personal deberá hallarse en su puesto de trabajo completamente preparado para el desempeño de su función, debiendo permanecer en el mismo hasta la hora de salida.
Excepto el personal expresamente autorizado por la índole de su trabajo, no se podrá salir durante la jornada laboral de los centros de trabajo, sin autorización de la jefatura a la que se halle adscrito el personal.
Así mismo, también se requerirá autorización para abandonar el puesto de trabajo y desplazarse por los edificios e instalaciones.
Los representantes de los trabajadores y las trabajadoras legalmente constituidos en la Empresa, gozarán de las garantías que la legislación establece a los anteriores efectos.
Art.19.- Horas extraordinarias.
Cuando las necesidades del Servicio lo requieran, podrán realizarse horas extraordinarias (en adelante H.E.). Se procurará realizar el mínimo número de H.E. que sean imprescindibles. A este fin AQUONA revisará sus procesos de trabajo de forma que, dentro de lo posible y atendiendo a las necesidades del Servicio, puedan éstas solventarse dentro de la jornada normal sin precisar la realización de H.E.
Se considerarán H.E. estructurales las realizadas en períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate.
Se considerarán H.E. de fuerza mayor, las realizadas teniendo en cuenta el carácter público del Servicio encomendado a la empresa, cuando concurran circunstancias de fuerza mayor, situaciones especiales, averías que requieran reparación urgente en la conducción general y/o para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios que por su transcendencia sean inaplazables.
El número de H.E. invertidas en estos motivos no entrarán a efectos de limitación en el cómputo de las conceptuadas como H.E.
Asimismo, en los colectivos del personal sujeto a turnos de 24 h, cuando se produzca una ausencia de una persona en el mismo colectivo, las H.E. provocadas por la ausencia, serán calificadas como fuerza mayor y tampoco computarán a los efectos de limitación de las H.E., si bien todas ellas serán consideradas y abonadas como tales.
La realización de H.E. se registrará día a día y se totalizará semanalmente entregado una copia del resumen mensual a la persona trabajadora y otra a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.
Se establece la compensación de horas extra por horas de descanso, en los siguientes términos: 1º- Las horas extraordinarias se compensarán en tiempo:
Días laborables al 150% (1.5 x 1)
Domingo o Festivo al 175% (1.75 x 1)
2º- Se disfrutará a petición del personal previo acuerdo entre las partes y siempre que las necesidades del servicio lo permitan,
3º - Las Horas Extraordinarias respetarán la legalidad vigente: (nº de descansos, tiempo entre turnos, espacio entre jornada y jornada, etc.)
4º - La compensación horaria se procurará realizar en jornadas completas (siempre que se hayan generado en un plazo máximo de cuatro meses)
5º - En el caso de no poderse compensar por parte de la empresa por necesidades del servicio en un plazo de cuatro meses, la empresa está obligada a abonar las mismas.
6º - La realización de las horas extraordinarias se realizará entre todos los trabajadores posibles e interesados en ellas.
Art. 20.- Trabajos en turno.
Son aquellos trabajos que requieren actividad permanente durante las veinticuatro horas del día y 365 días del año, por lo que se establecen turnos de trabajo, variándose cada semana el turno a prestar por el personal, quien disfrutarán del descanso semanal en una jornada variable.
El exceso de jornada, o el trabajo en fiesta inter semanal que pueda realizarse, se regulará conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del presente Convenio Colectivo.
El único personal afectado por el presente Convenio Colectivo, que deben ser calificados como personal de "turno" son los que prestan sus servicios en las plantas depuradoras y elevadoras.
Art. 21.- Vacaciones.
Todo el personal afectado por este Convenio disfrutarán de veintidós días laborables de vacaciones anuales, cualquiera que sea su categoría profesional. Como norma general, las vacaciones deberán disfrutarse ininterrumpidamente.
Art. 22.- Disfrute de las vacaciones.
El calendario de vacaciones se fijará de común acuerdo entre la Empresa y la representación del personal legalmente constituida en la misma. Al establecerse dicho calendario, se procurará atender las peticiones que eleven las personas trabajadoras, rigiendo no obstante con carácter subsidiario lo establecido en la legislación vigente.
Se establecen los siguientes plazos para realizar el calendario de vacaciones:
– Hasta el 28 de febrero se recibirán las solicitudes del personal.
– El 15 xx xxxxx la empresa comunicará al comité los calendarios provisionales.
– Del 16 al 31 xx xxxxx se solucionarán los posibles problemas.
– El 1 xx xxxxx se publicará el calendario definitivo.
Si no hubiese solicitud por parte del personal las vacaciones las fijaría la Empresa, de igual manera si la Empresa no cumpliese los plazos se entendería que las vacaciones solicitadas son las fijadas.
Si el personal que tuviese marcadas en calendario sus vacaciones se encontrase en IT las podría trasladar a otro periodo, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
El personal que ingrese o cese en el transcurso del año disfrutarán de las vacaciones que le corresponda a tenor del tiempo trabajado.
Art. 23.- Días festivos.
Los días festivos que regirán en el presente Convenio serán los que se indiquen con carácter oficial en el calendario laboral para dichos años, publicados en el BOE más las fiestas locales y el día 1 xx xxxxx, festividad de la Patrona.
Art. 24.- Licencias
Art. 24.1 Licencia retribuidas:
El trabajador/a avisando con la posible antelación y adecuada justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:
– Matrimonio del trabajador o trabajadora: Quince días naturales.
– Fallecimiento de cónyuge o hijos e hijas: Cinco días naturales.
– Enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes del primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad: Dos días laborables, que se ampliarán, hasta tres más, cuando el personal necesite realizar un desplazamiento fuera de la provincia xx Xxxxxxxx, a tal efecto. Se podrá hacer uso de los días de licencia anteriormente reflejados, durante el tiempo que dure la convalecencia.
– Fallecimiento de familiares políticos o consanguíneos de tercer grado: Un día natural que coincidirá este con el día del funeral.
– Por nacimiento de hijo: Tres días naturales, que podrán ampliarse hasta dos más, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento fuera de la provincia xx Xxxxxxxx, a tal efecto.
– Un día por traslado de domicilio habitual.
– Por tiempo indispensable para la asistencia a cursos de preparación al parto.
– 8 h anuales para asistencia a médicos especialistas para necesidad personal o acompañamiento de familiares de 1er grado.
– Asuntos propios: Dos días naturales debiendo ser presentada a la empresa, salvo casos de suma urgencia, la correspondiente petición informada favorablemente por la representación de los trabajadores y trabajadoras legalmente constituida en la empresa.
– No tendrán consideración de asuntos propios: Las bodas, bautizos y comuniones hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, existiendo también la correspondiente licencia para estos fines.
– Exámenes: Disfrute de los permisos necesarios para concurrir a los mismos. Si algún empleado que trabajase en régimen de "turno", cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo.
– Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: El tiempo indispensable.
– Los días 24 y 31 de Diciembre serán licencias, considerando estos días trabajo efectivo a todos los efectos. Si estos días cayeran en sábado x xxxxxxx el personal disfrutará estos dos días en otras fechas. Asimismo el personal que tuviera que realizar su trabajo los días 24 o 31 de Diciembre, disfrutará de otro día por cada uno de estos días trabajados.
En los casos de fallecimiento, la Empresa podrá exigir el certificado de defunción y en los de enfermedad, intervención quirúrgica o alumbramiento, un certificado médico oficial expedido por el facultativo que haya intervenido.
Todos los permisos reflejados en este artículo serán de aplicación en la situación de parejas de hecho.
Art. 24.2 Licencia no retribuida:
El personal con más de dos años de antigüedad en la empresa tendrá derecho a solicitar una licencia de un mes al año, previa comunicación y validación de la Dirección de la empresa
CAPÍTULO IV
Régimen económico
Art. 25.- Régimen económico.
El régimen económico que regirá entre la Empresa y su personal será exclusivamente el que se pacta en el articulado del presente Convenio Colectivo, sin que existan otras retribuciones que las especificadas en el presente capítulo, que comprendían todas las que anteriormente y por todos los conceptos se satisfacían, respetándose no obstante, los derechos adquiridos.
Art. 26.- Norma general de aplicación
Las retribuciones de cualquier carácter pactadas en el presente Convenio Colectivo establecidas reglamentariamente o convenidas bien individualmente bien en grupo, se entiende que, en todo caso lo son de carácter bruto siendo a cargo del personal la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cuota obrera de cotización a la Seguridad Social y cualquier otra carga que exista o pueda legalmente establecerse sobre el salario.
Las retribuciones en las que se hace referencia en el párrafo anterior son fijadas a razón de la jornada completa de trabajo. En consecuencia, el personal que tenga establecido un régimen de trabajo a tiempo parcial, percibirá las indicadas retribuciones en proporción a la jornada semanal que realice, comparado con la jornada completa correspondiente a su grupo laboral.
Art. 27.- Tabla de retribuciones.
Para los años de vigencia del convenio, los salarios de convenio serán incrementados para cada año:
– Para el año 2017 1,6%.
– Para el año 2018 1.7%.
– Para el año 2019 1,9%.
– Para el año 2020 2%.
La tabla de retribuciones válida será la consignada como anexo en el presente Convenio.
Cláusula de Revisión Salarial: A partir del año 2018 en el supuesto de que el IPC real de año anterior superase las cantidades establecidas se aplicara el IPC real del año anterior.
Art. 28.- Niveles de retribución anual.
1. Nivel anual de retribución por categoría, dicho nivel comprende en cómputo anual el salario base y la participación en beneficios que de él se deriva.
2. Nivel anual de retribución individual: Es el resultado de añadir al nivel anual de retribución que por su categoría corresponda a una persona trabajadora el cómputo anual del premio de antigüedad o antigüedad consolidada, más la participación en beneficio que de él se deriva, más el complemento personal.
Art. 29.- Salario base.
Las cantidades reflejadas en el Anexo I del presente Convenio Colectivo, tendrán la consideración xx xxxxxxx base, de acuerdo con lo establecido en el art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, sobre ordenación xxx xxxxxxx.
El salario base se percibirá en las doce pagas ordinarias y en las cuatro gratificaciones extraordinarias.
Art. 30.- Participación en beneficios.
Tiene el carácter de complemento salarial de acuerdo con el art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, consistirá en un quince por ciento de la suma xxx xxxxxxx base mensual y de la antigüedad mensual o “antigüedad consolidada”.
Se percibirá en las doce mensualidades ordinarias, pero no en las gratificaciones extraordinarias.
Art. 31.- Complemento personal.
Tiene el carácter de complemento salarial de acuerdo con el art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La Empresa fijará o modificará en cada caso el complemento personal en su cuantía salvo que se pacte por escrito lo contrario.
A la entrada en vigor del presente convenio, se incrementará de acuerdo con los incrementos pactados en el artículo 27.
Art. 32.- Plus por trabajos nocturnos.
El plus consistirá en un complemento de remuneración equivalente al 20 por 100 de la suma xxx xxxxxxx base, antigüedad o antigüedad consolidada, participación en beneficios y complemento personal que figure en el recibo de salarios.
El plus de trabajos nocturnos tiene el carácter de complemento salarial de acuerdo con el Art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores. Si la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, alguna persona percibiese un plus por trabajo nocturno más elevado, éste le será respetado en su cuantía.
Art. 33.- Plus por penosidad.
El personal que, por el cometido que realizan deban percibir una bonificación en concepto de "penosidad", les será abonada la misma a razón del 20 de 100 de su salario base mensual, en función de las horas realmente trabajadas en condiciones penosas.
El plus de penosidad tiene el carácter de complemento salarial, de acuerdo con el art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 34.- Plus por trabajos de inferior grupo profesional.
El personal que por el cometido que desempeñan, realicen en determinadas ocasiones trabajos de inferior grupo, descubriendo tuberías mediante el pico y la pala, haciendo hoyos o zanjas y cargando camiones de escombros, percibirán una compensación del 25 por 100 de su salario base mensual, en función de las horas trabajadas realmente invertidas, en estos trabajos de inferior grupo.
Este plus tiene el carácter de complemento salarial, de acuerdo el art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 35.- Trabajos Tóxicos.
El personal que realice cometidos que el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo correspondiente califique como tales, percibirán una bonificación del 20 % de su salario base, en función de las horas trabajadas realmente invertidas en dichos trabajos.
Art. 36.- Fecha de devengo de la paga mensual.
La fecha de devengo de las mensualidades ordinarias, será como máximo el último día del mes. En el supuesto de que éste cayera en domingo, la paga mensual será abonada el día anterior.
Art. 37.- Retribución a tanto alzado por prolongación de jornada, disponibilidad nocturna o en festivo .
Cuando las circunstancias específicas que concurren en el puesto de trabajo sea aconsejable que, el empleado que lo desempeña en jornada ordinaria, prolongue la misma con horario extraordinario, o trabajo en festivos, podrá convenirse una retribución a tanto alzado de la jornada extraordinaria que deberá documentarse por escrito.
Art. 38.- Gratificaciones extraordinarias.
Las gratificaciones extraordinarias, tendrán el carácter de complemento salarial, de acuerdo con el art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Cada una de las cuatro gratificaciones extraordinarias consistirán en el importe de la suma xxx xxxxxxx base mensual y de la antigüedad mensual o antigüedad consolidada. Las fechas de devengo de las cuatro gratificaciones extraordinarias serán las coincidentes con las de abono de las pagas ordinarias xx xxxxx, junio y septiembre, y el día 15 de diciembre.
Art. 39.- Valor de las horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias trabajadas en día laborable se abonarán o compensarán con un recargo del 50 por ciento sobre el valor de las horas ordinarias. El valor hora ordinaria, se calculará dividiendo la totalidad de los haberes semanales fijos (salario base + antigüedad o antigüedad consolidada + beneficios + complemento personal + pagas extras) que le corresponda percibir al trabajador, por el número total de horas semanales de trabajo.
El personal que trabajando a turnos tenga que desarrollar sus labores en un día festivo no recuperable, tendrá derecho al disfrute de un día de descanso, que se establecerá de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. Para el resto del personal que tenga que realizar trabajos en festivos no recuperables, se podrá optar entre descansar la jornada realizada, según se establece anteriormente, o percibir el importe de las horas trabajadas con un recargo del 75 por ciento.
Cuando una persona a la que no le corresponda descansar en domingo, lo haga en un día festivo no recuperable, tendrá derecho a disfrutar de un día de descanso que se establecerá como indica el párrafo anterior.
Art. 40.- Plus de disponibilidad para trabajadores a turnos.
Se establece un Plus de Disponibilidad para el personal que presten sus servicios en régimen de turnos en las estaciones depuradoras, que se valorará como el resultado de multiplicar 16 días por ocho horas de trabajo por el valor de una hora de trabajo. Dicho plus se dividirá entre los doce meses del año, abonándose en cada una de las doce pagas ordinarias.
Este plus tendrá carácter de complemento salarial, cotizando a la Seguridad Social como tal; por este mismo carácter de complemento, no entrará a formar parte en el cómputo xx xxxxxxx total empleado en el cálculo de los valores de la hora de trabajo.
Dado el carácter del complemento, este no dejará de percibirse aun cuando el personal se encuentre de Baja por I.T., salvo cuando ésta exceda de los 30 días naturales.
Art. 41.- Plus de Disponibilidad para trabajadores de pueblos.
Se establece un plus de disponibilidad para el personal que presten sus servicios en los pueblos realizando retenes fuera de la jornada laboral. Se entenderá por reten el tiempo en el que permanezca el personal en expectativa de posible atención al Servicio, fuera del horario habitual de trabajo y por el periodo comprendido desde el final hasta el comienzo de la jornada ordinaria de forma que pueda personarse en su centro de trabajo o la instalación que se le indique en el tiempo más breve posible desde el momento del aviso para desarrollar el trabajo que una avería, emergencia u otras necesidades que el servicio requiera, así como la revisión del estado de funcionamiento de las plantas de tratamiento. A efectos de su pronta localización la Empresa facilitará los medios necesarios (emisora, teléfono móvil, etc.) que serán tratados con la corrección debida.
El importe a percibir por el retén será:
a) Cuando el retén lo realice una única persona, al mes percibirá 136,42 euros/mes. Este concepto aumentará a razón de 10% anual a partir del año 2017, siendo el valor para este año 2017 de 150,06 € y para el 2018 de 165,06 €.
b) Cuando esta tarea sea realizada por dos o más operarios, al mes percibirán la parte proporcional mencionada en el anterior a).
1. La empresa, dada su actividad, precisa para atender anomalías que se puedan producir en la red y trabajos de control y mantenimiento de plantas, bombeos e instalaciones del Servicio, disponer del personal fuera de los horarios normales de trabajo, tanto en días laborables como en festivos.
2. Asimismo, la Empresa, dada su actividad de Servicio Público, necesita la revisión de plantas de tratamiento y depuración, bombeos e instalaciones fuera de los horarios normales de trabajo, tanto en días laborables como festivos, así como la realización de ciertas operaciones habituales para el buen funcionamiento de dichas instalaciones ( lavado de filtros, preparación de reactivos, toma de muestras, etc)
3. Que dichos trabajos, por sus especiales características, solo pueden encomendarse a los trabajadores que habitualmente los viene desarrollando en la jornada ordinaria.
4. Que para los trabajadores que realicen funciones relacionadas en el punto 2 se incrementará la cantidad a percibir en 54,51 euros/ mes, entendiendo dicha cantidad para la persona que realice dichas operaciones el mes completo. Cuando esta tarea sea realizada por dos o más personas, al mes percibirán la parte proporcional de dicha cantidad. El tiempo efectivo de trabajo que cada trabajador/a invierta en la realización de las rondas en los pueblos será imputado a razón del 50% a la bolsa de horas sobrantes, con un límite de 20 h cuatrimestrales. Estas horas tendrán prioridad en el descuento de bolsa frente a eventuales horas destinadas a averías.
5. Referida cantidad tiene la naturaleza de complemento salarial, concepto que será cotizado a la Seguridad Social. Con esta retribución se compensa económicamente el tiempo necesario para la realización de las citadas funciones, por lo que no generarán horas extraordinarias.
6. No entrarán en este complemento, y, por tanto, se abonarán como horas extraordinarias, las tareas que el trabajador realice para la reparación de averías de carácter grave e inaplazable de la jornada normal de trabajo.
Art. 42.- Prima de lectura.
La empresa podrá proponer al personal que efectúe trabajos de lectura el establecimiento de una prima que se pactará de común acuerdo. Tal prima tendrá el carácter de complemento salarial, de acuerdo con el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando a una persona trabajadora se le encomiende realizar lecturas fuera de su jornada de trabajo se abonará una prima de 0,03 euros por lectura.
Art. 43.- Compensaciones especiales.
Todo personal que a las doce de la noche de los días 24 o 31 de diciembre esté realizando su jornada laboral, percibirá una compensación económica de 60 euros/noche para el 2017. Para los siguientes años aumentara en la misma proporción que el Convenio Colectivo.
Art. 44.- Contratos eventuales.
En caso de extinción del contrato de trabajo eventual, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una cuantía económica. La indemnización será equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar un día xx xxxxxxx por mes trabajado.
Art. 45.- Régimen disciplinario, faltas y sanciones.
El presente artículo se regirá por el Capítulo VIII: régimen disciplinario, del Convenio Colectivo Estatal para el Sector de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua.
CAPÍTULO V
Régimen Asistencial
Art. 46.- Mejora de las prestaciones por incapacidad laboral transitoria
En caso de incapacidad temporal, debidamente acreditada por la Seguridad Social, derivada de enfermedad profesional o de accidente laboral, la Empresa abonará al personal que se encuentra en tal situación, la diferencia que exista entre el total de su salario real fijo y la prestación que le corresponda por tal contingencia de la Seguridad Social. En caso de incapacidad temporal, debidamente acreditada por la Seguridad Social, derivada de enfermedad común o de accidente no laboral, la empresa abonará al trabajador/a que se encuentre en tal situación:
– La totalidad xxx xxxxxxx real fijo en los tres primeros días de la baja.
– La diferencia entre la totalidad xxx xxxxxxx real fijo y la prestación que le corresponda, por tal contingencia, de la Seguridad Social en los siguientes casos:
– Del cuarto al décimo día, de la primera baja anual de la persona trabajadora, ambos inclusive.
– Del veintiuno en adelante, en cualquiera de las bajas anuales de la persona trabajadora.
– La diferencia entre el 85 por 100 xxx xxxxxxx real fijo y la prestación, que le corresponda, por tal contingencia, de la Seguridad Social, en los siguientes casos:
– Del día 11 al 20, ambos inclusive, en cualquiera de las bajas la persona trabajadora.
– Del cuarto al décimo, ambos inclusive, en la segunda y sucesivas bajas anuales de la persona trabajadora.
Art. 47.- Seguro de vida.
La empresa mantendrá concertado y a su xxxxx, un seguro de vida que cubra las siguientes contingencias:
– Muerte natural, hasta el límite de 65 años de edad, 18.030,36 euros, que serán entregadas, después de producirse el fallecimiento a los/as beneficiarios/as que legalmente haya designado la persona trabajadora.
– Invalidez absoluta para todo tipo de trabajo, hasta el límite de 65 años de edad, 23.500 euros que serán entregadas a la persona trabajadora, al declararse la citada invalidez.
– Invalidez total para la profesión habitual, hasta el límite de 65 años de edad 23.500 euros que serán entregadas a la persona trabajadora, al declararse la citada invalidez.
– Invalidez absoluta, incluyendo la Gran Invalidez, para todo tipo de trabajo, hasta el límite de 65 años de edad, derivada de accidente laboral: 23.500 euros que serán entregadas a la persona trabajadora al declararse la invalidez citada o enfermedad profesional.
– Muerte por accidente de trabajo, hasta el límite de 65 años de edad: 20.000 euros que serán entregadas después de producirse el fallecimiento, a los/as beneficiarios/as que libremente haya designado la persona trabajadora.
– Muerte por accidente de tráfico, hasta el límite de 65 años de edad, 18.030,36 euros, que serán entregadas después de producirse el fallecimiento a los/as beneficiarios/as que libremente haya designado la persona trabajadora.
El personal, a su cargo, pueden mejorar dichas prestaciones básicas.
Art. 48.- Vinculación al seguro de vida.
El seguro de vida al que se hace referencia en el artículo precedente se vincula a la permanencia del asegurado en la Empresa. El cese en la misma, por cualquier motivo, dará origen a la baja del productor/a en la póliza de este seguro, sin que por tanto el mismo conserve derecho alguno a percibir el importe del capital en su día garantizado.
Art. 49.- Reconocimiento médico .
Anualmente y en las fechas que la Empresa indique, serán sometidos los empleado/as a un reconocimiento médico en consonancia con lo contenido en el art. 22 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.
Art. 50.- Ayuda por fallecimiento.
La Empresa en caso de fallecimiento de cualquier persona a su servicio, abonará los derechos habientes cuatro mensualidades completas.
Art. 51.- Subsidio por privación temporal del permiso de conducir.
Si alguna persona trabajadora de las que conducen habitualmente vehículos de la Empresa o utilizan el suyo particular para realizar trabajos de la misma resultare privado de su permiso de conducir por haber cometido alguna infracción punible al conducir por cuenta de la Empresa, siempre que no sea por imprudencia manifiesta y temeraria, se le compensará económicamente con la cantidad de 30 euros mensuales durante el período de privación del permiso de conducir con un máximo de dos años.
Así mismo, la Empresa estará obligada a facilitarle un puesto de trabajo, eventualmente, donde no precise conducir vehículos, respetándole su percepción económica.
Art. 52.- Bolsa de vacaciones.
La Empresa abonará 110 euros a todo el personal que por necesidades del servicio o por orden de la Dirección de la Empresa, previo acuerdo con los representantes del personal, deba modificar sus vacaciones, bien en su inicio o interrumpiendo las mismas, siempre y cuando los trabajos a desarrollar, sean de carácter urgente o inaplazable, a juicio de la empresa.
Art. 53.- Asignación familiar.
En el supuesto de que alguna persona trabajadora de la plantilla, tuviera a su cuidado a algún hijo/a discapacitado/a psíquico, físico o sensorial, con al menos un 33%, percibirá como ayuda económica para su atención, la cantidad de 50 euros brutos en cada una de las doce pagas ordinarias, siempre que el menor no perciba rentas anuales superiores al IPREM. Para los siguientes años aumentara en la misma proporción que el Convenio Colectivo.
CAPÍTULO VI
Préstamos
Art. 54.- Préstamos.
La empresa, para la adquisición de la primera vivienda o para la construcción de la primera vivienda en propiedad, podrá conceder préstamos por un tope de 4.507,59 euros en cada ocasión.
Así mismo, y para atenciones diversas, podrá conceder préstamos por un tope máximo de 3.005,06 en cada ocasión.
Art. 55.- Condiciones para concesión de Préstamos.
Son condiciones indispensables para poder optar a estos préstamos, las siguientes:
1. Tener una antigüedad mínima de dos años en la Empresa.
2. No tener cantidades pendientes para la amortización de otros préstamos que pudieran haber sido concedidos con anterioridad al empleado que lo solicite.
3. El saldo que en cada momento se adeude a la Empresa por los diversos préstamos concedidos, no serán superiores a 24.040.48 euros.
4. El saldo que en cada momento se adeude a la Empresa, únicamente por los préstamos de atenciones diversas, no será superior a 3.005,06 euros.
5. El préstamo para la adquisición de la primera vivienda o construcción de la primera vivienda en propiedad, sólo podrá ser concedido una sola vez al empleado que lo solicite.
Art. 56.- Concesión de los préstamos.
Los préstamos para la adquisición de la primera vivienda o construcción de la primera vivienda en propiedad, serán de concesión obligatoria, siempre y cuando se cumplan las condiciones para la concesión dispuestas en el artículo anterior y sea además debidamente justificada la adquisición.
Los préstamos para atenciones diversas requerirán informe de los representantes de los trabajadores y las trabajadoras, legalmente constituida la Empresa, siendo concedidos, si dicho informe es positivo, siempre y cuando se cumplan las condiciones para la concesión dispuestas en el artículo anterior, dichos préstamos sólo podrán ser solicitados en los seis primeros meses del año.
Art. 57.- Intereses, plazo y forma de amortización.
Los préstamos devengarán un interés del 2 por 100 anual.
El plazo máximo de amortización de los préstamos será de tres años para la adquisición de primera vivienda o construcción de la primera vivienda en propiedad, y de dos años para los restantes. Los préstamos concedidos, se amortizarán en las pagas ordinarias y/o en las pagas extraordinarias de una cantidad fijada en atención a la cuantía, intereses y plazo de amortización.
CAPÍTULO VII
Otras disposiciones
Art. 58.- Comité de Empresa y Delegados de personal.
En lo concerniente a las funciones y garantías de los representantes de los trabajadores y las trabajadoras legalmente constituida en la Empresa, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Art. 59.- Cuota sindical
A requerimiento de los trabajadores y trabajadoras afiliados a las Centrales Sindicales, la Empresa descontará en la nómina del personal el importe de la cuota sindical correspondiente.
El personal interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa, un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central Sindical a que pertenece y la cuantía de la cuota.
Los importes retenidos se entregarán a la Central Sindical que designe el personal de la Empresa.
La Empresa efectuará las antedichas detracciones salvo indicación contraria durante el período de un año.
Art. 60.- Lote xx Xxxxxxx.
El importe unitario por empleado será de 131,70 euros para el año 2017, siendo este revisado anualmente en la misma proporción que el convenio.
A los efectos de composición del lote y gestión de compra de los productos del mismo, la representación de los trabajadores y las trabajadoras legalmente constituida por la Empresa, propondrá a la Dirección los productos, marcas y proveedores que estimen más ventajosos, presentando tres lotes, para que la Dirección de la Empresa elija uno de ellos.
CAPÍTULO VIII
Cláusulas finales
Art. 61.- Productividad.
Las partes hacen constar que consideran básico para el buen funcionamiento de la Empresa en particular y de la economía nacional en general, que se incremente la productividad en todos los puestos de trabajo, procurando un incremento de rendimiento, tanto global como individual considerado. Teniendo en cuenta este incremento de productividad han sido posibles las estipulaciones del presente Convenio Colectivo.
Art. 62.- Comisión paritaria de vigilancia e interpretación.
Se crea una comisión de vigilancia e interpretación del presente Convenio Colectivo, formada por dos representantes de la Empresa y dos representantes de los trabajadores, que hayan intervenido en la negociación del Convenio Colectivo. Entre ellos se nombrará un presidente y un secretario, que serán los encargados de dirigir la reunión y levantar acta de lo acaecido en la misma.
Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
1. Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
2. Vigilancia de lo pactado.
3. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.
4. Estudio de las discrepancias que le sometan la dirección, o su personal, sobre las condiciones establecidas en el Convenio y, en su caso, pronunciamiento.
5. Formular consultas a la Autoridad Laboral competente.
6. Actualización y/o revisión, en su caso, de los salarios del Convenio.
La Comisión Paritaria, como procedimiento, podrá reunirse a instancia de cualquiera de las partes. La parte que promueva la reunión enviará notificación a la Dirección de Recursos Humanos para que en el plazo máximo de 10 días convoque a la misma, señalando día hora y lugar de la reunión, así como los asuntos del orden del día a tratar.
En todo caso el plazo máximo para dicha reunión será de 20 días naturales desde la comunicación fehaciente a Recursos Humanos.
Las partes podrán acudir a las reuniones con asesores, que tendrán voz pero no voto, y el número de estos asesores no será superior a dos por cada parte.
La adopción de acuerdos o resoluciones de la Comisión Paritaria, requerirá, al menos, el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros componentes. Sus resoluciones, en principio, tendrán carácter vinculante, si bien en ningún caso impedirán el ejercicio de acciones que las partes puedan utilizar ante la Jurisdicción Social o Administrativa. En aquellos supuestos en los que la comisión paritaria no alcance acuerdo en relación a las cuestiones que dentro de sus competencias les sean planteadas, solicitarán una mediación al SERLA.
Art. 63.- Garantía "Ad Personam" .
Se respetarán "ad personam", los derechos económicos y sociales adquiridos que excedan de lo pactado en el presente Convenio Colectivo.
Art. 64.- Prelación de normas.
El presente Convenio Colectivo prevalecerá sobre disposiciones reguladores xxx xxxxxxx, el Convenio Nacional de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua y otras disposiciones de carácter laboral que sólo regirán en aquellos aspectos que no vengan previstos en el presente Convenio o que no se opongan a lo expresamente pactado en el mismo.
Todo ello por cuanto el presente Convenio Colectivo constituye una fuente jurídica, en sentido propio y de derecho necesario, con fuerza legal de obligatoriedad, siempre y cuando no se vulneren preceptos de derecho necesario absoluto.
Art. 65.- Cláusulas de absorción.
El régimen económico pactado en el presente Convenio Colectivo y valorado en su cómputo anual, absorberán automáticamente, hasta donde alcance todo aumento xx xxxxxxx o percepciones directa o indirectamente salariales que puedan establecerse, durante la vigencia del mismo, por disposición legal o reglamentaria.
Art. 66.- Vinculación a la totalidad .
En el supuesto de que por la jurisdicción competente fuera modificado algún aspecto esencial del presente Convenio Colectivo, quedará sin eficacia la totalidad del Convenio, debiendo ser examinado nuevamente su contenido por la Comisión Negociadora del mismo.
Art. 67.- Cláusula transitoria.
Las diferencias económicas que hayan podido producirse durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, hasta su publicación, deberán hacerse efectivas a ser posible en la nómina del mes.
Art. 68.- Plan de igualdad.
A tenor de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ambas partes ratifican el documento “Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres” de la empresa Aquona Gestión de Xxxxx xx Xxxxxxxx, S.A., firmado en fecha 11 xx xxxxx de 2015.
Art. 69.- Procedimiento para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en la negociación para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo establecidas en el convenio y para la no aplicación del régimen salarial:
Si no hubiera acuerdo en los procesos de negociación sobre la inaplicación del régimen salarial y en la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se someterá dicho desacuerdo a los procedimientos previstos en el Acuerdo Interprofesional para la Solución de Conflictos Colectivos en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
G.P. 1
GRUPO PROFESIONAL
ÁREA OPERARIA | |
SALARIO BASE | SALARIO ANUAL |
953,70 € | 16.975,84 € |
ÁREA TEC. Y ADMINISTRATIVA | |
SALARIO BASE | SALARIO ANUAL |
962,18 € | 17.126,85 € |
G.P. 2 - Nivel A |
G.P. 2 - Nivel X |
X.X. 0 - Xxxxx X |
999,55 € | 17.792,01 € |
968,36 € | 17.236,80 € |
961,47 € | 17.114,19 € |
1.007,10 € | 17.926,38 € |
969,11 € | 17.250,19 € |
963,49 € | 17.150,18 € |
G.P. 3 - Nivel X
X.X. 0 - Xxxxx X
1.056,46 € | 18.804,94 € |
1.020,78 € | 18.169,80 € |
1.226,52 € | 21.831,97 € |
1.030,72 € | 18.346,85 € |
G.P. 4 |
G.P. 5 |
G.P. 6 |
1.317,04 € | 23.443,33 € |
1.327,51 € | 23.629,60 € |
1.419,89 € | 25.274,05 € |
ÁREA OPERARIA | ÁREA TEC. Y ADMINISTRATIVA | |||||
GRUPO PROFESIONAL | SALARIO BASE | SALARIO ANUAL | SALARIO BASE | SALARIO ANUAL | ||
G.P. 1 | 969,91 € | 17.264,43 € | 978,54 € | 17.418,01 € | ||
G.P. 2 - Nivel A | 1.016,54 € | 18.094,47 € | 1.024,22 € | 18.231,13 € | ||
G.P. 2 - Nivel B | 984,82 € | 17.529,83 € | 985,58 € | 17.543,44 € | ||
G.P. 2 - Nivel C | 977,81 € | 17.405,13 € | 979,87 € | 17.441,73 € | ||
G.P. 3 - Nivel A | 1.074,42 € | 19.124,62 € | 1.247,37 € | 22.203,11 € | ||
G.P. 3 - Nivel B | 1.038,13 € | 18.478,69 € | 1.048,24 € | 18.658,75 € | ||
G.P. 4 | 1.339,43 € | 23.841,87 € | ||||
G.P. 5 | 1.350,08 € | 24.031,30 € | ||||
G.P. 6 | 1.444,03 € | 25.703,71 € |
CUADRO INSERCIÓN NIVELES ANTERIORES | ||
GRUPO PROFESIONAL | ÁREA PRODUCCIÓN | ÁREA TECNICA Y ADMINISTRATIVA |
G.P. I | GP1 N2 Y N3 | GP1 N1 |
G.P. 2 - Xxxxx 0 | GP2 N1 | GP2 N2; GP3 N2 TECNICO |
G.P. 2 - Xxxxx 0 | GP2 N2 | GP2 N3; GP2 N1 TECNICO |
G.P. 2 - Xxxxx 0 | GP2 N3 y GP1 N1 | GP2 N4 Y N5 |
G.P. 3 - Xxxxx 0 | GP3 N1 | GP3 N1 Y TECN. |
G.P. 3 - Xxxxx 0 | GP3 N2 | GP2 N1 ADMIN |
G.P. 4 | GP4 N3 | |
G.P. 5 | GP4 N2 y N1 | |
G.P. 6 | GP5 N2 |
1273