Educación Superior CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No de Contrato 100.2016 Página 1 de 4 MODALIDAD CONTRATACIÓN DIRECTA CONTRATANTE INTENALCO INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR NIT. 8002488004-7 CONTRATISTA CARLOS HUMBERTO CAMACHO MURILLO CÉDULA...
Educación Superior | ||
No de Contrato | 100.2016 | Página 1 de 4 |
MODALIDAD | CONTRATACIÓN DIRECTA |
CONTRATANTE | INTENALCO INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR |
NIT. | 8002488004-7 |
CONTRATISTA | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
CÉDULA | 00000000 de Cali |
DIRECCIÓN | Calle 66 No 2D- 62 |
TELÉFONO | 0000000 CEL- 0000000000 |
OBJETO DEL CONTRATO | CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN |
DURACIÓN | Del 00 xx xxxxx xx 00 de diciembre de 2016 |
VALOR TOTAL | $7426.800; |
VALOR MENSUAL | UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS MCTE ( $ 1.237.800) |
C.D. PRESUPUESTAL | |
Entre los suscritos XXXX XXXXXXXX XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No.16,599.148 de Cali y vecino de la ciudad de Santiago de Cali, posesionado mediante Acuerdo No. del Consejo Directivo, actuando en nombre y Representación Legal del Instituto Técnico Nacional de Comercio “ Xxxxx Xxxxxxxxx”, Establecimiento Público del Orden Nacional, Nit 8002488004-7 quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE y por la otra XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No. 16.535.859 de Cali , y quien para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN , previo las siguientes consideraciones: 1) es un imperativo constitucional que las autoridades públicas deben velar por la satisfacción del Interés General de los administrados en concordancia con los principios de la función pública y los fines esenciales del Estado, establecidos en el Artículo 2º de la Constitución Política, lo cual en el presente contrato se constituye en la adecuada y eficiente prestación del servicio público a la comunidad. 2) Que la Ley 80 de 1993, en su Artículo 32º, Numeral 3º, señala que son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para celebrar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados, así como también el Decreto 1510 de 2013 , expresa que para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la entidad podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el contrato ye que haya demostrado idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate y que, sin que sea necesario otras ofertas. 3) Que el Representante Legal del Instituto Técnico Nacional de Comercio “Xxxxx Xxxxxxxxx”, certificó que en la Planta Administrativa del Instituto no se cuenta con el |
Versión 01; 31 xx XXXX de 2010
personal suficiente y con disposición de tiempo para realizar labores de apoyo en administrativo en el servicio de mensajería. 4) Que los Contratos de Prestación de Servicios de apoyo a la Gestión, se celebran para el desarrollo de actividades operativas, logísticas o asistenciales, vinculadas a la realización de las tareas propias de la entidad.
5) Que el señor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX se encuentra en capacidad de ejecutar el objeto a contratar por haber demostrado idoneidad y experiencia para la realización del mismo, siendo en consecuencia procedente suscribir el presente Contrato, de acuerdo a las siguientes cláusulas. PRIMERA.- OBJETO: El CONTRATISTA en su calidad de trabajador independiente, se obliga para con El CONTRATANTE a ejecutar los trabajos y demás actividades propias del servicio contratado, el cual debe realizar de conformidad con las condiciones y cláusulas del presente documento y que consistirá en: Prestación del servicio de apoyo a la gestión en los servicios de mensajería SEGUNDA.- PLAZO DE EJECUCION.- El presente Contrato de Prestación de Servicios tiene una duración del 27 de enero al 27 xx xxxxx de 2016 , contados a partir del día en que se cumplan a cabalidad los requisitos de ejecución del mismo. CLAUSULA TERCERA: VALOR Y FORMA DE PAGO.- El valor del Contrato es de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL CIEN ($8.405.100) cancelados de la siguiente manera; una primera cuota de NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS ( $978.300 ) y seis cuotas de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS MCTE ($1.237.800.00) previa entrega de informes de actividades, presentación de una cuenta de cobro y recibido a satisfacción por el funcionario que cumpla funciones de Supervisor. CLAUSULA CUARTA.- IMPUTACION PRESUPUESTAL: INTENALCO EDUCACION SUPERIOR obliga a cancelar a EL CONTRATISTA, con destino a este Contrato, el valor estipulado en la Cláusula Tercera con fundamento en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 916 de 2016. CLAUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y/O ALCANCE DEL OBJETO CONTRACTUAL: 1) Cumplir con el objeto a contratar dentro del término y las condiciones que se acuerden, incorporando en el desarrollo de dicha labor, sus conocimientos y experiencia. 2) Tomar las medidas necesarias para garantizar la debida y oportuna ejecución del contrato. 3) Guardar bajo su propia responsabilidad la totalidad de la documentación e información entregada por INSTITUTO TECNICO NACIONAL DE COMERCIO XXXXX XXXXXXXXX, la que deberá ser custodiada con las debidas medidas de seguridad, que permitan su inalterabilidad o manipulación por personal no autorizado. 4) Guardar la debida reserva y confidencialidad en relación con los documentos y demás información que le sean suministrados por el INSTITUTO TECNICO NACIONAL DE COMERCIO XXXXX XXXXXXXXX. PARÁGRAFO: En virtud de que el vínculo jurídico es el contrato de Prestación de Servicio de apoyo administrativo, las obligaciones inherentes al contratista serán ejecutadas por el mismo con la respectiva autonomía, independencia y responsabilidad dado que no se configura subordinación respecto del contratante, así como también por cuanto el objeto contractual no implica el cumplimiento o desarrollo de Función Pública o ejercicio de autoridad dado que las labores contratadas son de carácter temporal y de simple apoyo a la actividad de la Administración pública y/o al mejor funcionamiento de la entidad. CLAUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Son obligaciones de EL
CONTRATANTE en cumplimiento del presente contrato: a) Cumplir con los pagos en la
forma acordada en la CLAUSULA TERCERA, siempre que el CONTRATISTA cumpla con el objeto contractual. CLAUSULA SEPTIMA: CADUCIDAD: INTENALCO podrá declarar la caducidad administrativa a este contrato cuando llegare a sobrevenir cualquiera de las Causales previstas en la Ley 80 de 1993 o en sus normas modificatorias y/o complementarias. CLAUSULA OCTAVA.- PROHIBICION DE CESION: EL
CONTRATISTA no podrá ceder este contrato a persona alguna, sin el consentimiento previo y escrito del contratante . CLAUSULA NOVENA.- LIQUIDACION: El presente contrato se liquidará de manera bilateral dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de plazo de ejecución y/o en todo caso de conformidad a la normatividad vigente sobre la materia y/o se realiza unilateralmente por INTENALCO en los casos previstos en la Ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes. CLAUSULA DECIMA :TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACIONES UNILATERALES:
Además de la terminación por mutuo acuerdo entre las partes, INTENALCO, podrá terminarlo, interpretarlo y/o modificarlo unilateralmente de conformidad con la Ley 80 de 1993 o sus normas modificatorias y/o complementarias. CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- VINCULACION LABORAL: Por disposición del Artículo 32 numeral Tercero de la Ley 80 de 1993, el presente contrato no conlleva relación laboral, ni el reconocimiento y pago de prestaciones sociales por parte INTENALCO EDUCACION SUPERIOR. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- INHABILIDADES
INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA bajo la gravedad del juramento, declara con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición señaladas en la Constitución y en la Ley para celebrar este contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA.- NORMAS APLICABLES: Se entienden incorporadas a este Contrato, las normas contempladas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y demás normas concordantes. CLAUSULA DECIMA CUARTA- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA, deberá mantener a , a sus representantes y asesores, indemnes y libres de todo reclamo, demanda, litigio, acción judicial y reivindicación de cualquier especie y naturaleza que se entable o pueda entablarse contra INTENALCO por causa y omisiones de Contratista, en razón de la ejecución del Objeto del presente Contrato de conformidad con lo establecido por el Decreto 4820 de 2008 modificando por el Decreto 0931 de 2009. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX.- SUPERVISION E INTERVENTORIA: La Rectoría ha determinado que la supervisión, seguimiento e interventoría sobre la ejecución del presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales la ejercerá el Doctor XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, quien desempeña las funciones de Vicerrector Administrativo y Financiero . CLAUSULA DECIMA SEXTA.- PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato para su perfeccionamiento requiere la firma de las partes. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- REQUISITOS DE EJECUCIÓN O LEGALIZACION: Se entiende que se han cumplido los requisitos de ejecución o legalizado el contrato . CLAUSULA DECIMA OCTAVA- DOCUMENTOS ANEXOS: Forman parte del presente Contrato, además de los detallados en la parte considerativa del presente Contrato, los siguientes documentos: a) Certificado de antecedentes disciplinarios del contratista, b) Copia de la Cédula de Ciudadanía del contratista, c) Certificados de Antecedentes Fiscales del contratista, d) Constancia de afiliación a Seguridad Social del contratista, e) Certificado de Disponibilidad
Presupuestal. f) Copia del RUT del contratista, g) Hoja de Vida del contratista, h) formato único e Hoja de Vida, Declaración de Bienes y Rentas, Fotocopia del Documento de Identidad. Para constancia se firma en Santiago de Cali, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil dieciséis ( 2016) | ||
FIRMA | Original Firmado | Original Firmado |
NOMBRE | XXXX XXXXXXXX XXXXX Rector INTENALCO | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Xxxxxxxxxxx |
CÉDULA | 16,599.148 de Cali | 00000000 de Cali |
CONTRATANTE | CONTRATISTA |