Documentación necesaria para apertura de cuenta de valores y prestación de servicios (CP Ed. 23 – 14/05/2018)
Documentación necesaria para apertura de cuenta de valores y prestación de servicios (CP Ed. 23 – 14/05/2018)
Contrato de Intermediación, Custodia y Administración de valores Contrato Internet
Anexos:
Anexo I. Política de ejecución de órdenes Xxxxx XX. Salvaguarda de activos
Anexo III. Tarifas
Anexo IV. Información cuenta bancaria, cuenta valores
Anexo V. Test de conveniencia. (Requiere de cumplimentación y firma)
Anexo VI. Identificación y conocimiento del cliente. (Requiere de cumplimentación y firma) Anexo VII. Descripción de la naturaleza y riesgo de los instrumentos financieros
Anexo VIII. Segregación y protección de cuentas
Anexo IX. Declaración de residencia fiscal (Requiere de cumplimentación y firma)
Inscrita en el Registro de Sociedades de Valores con el nº 040. Inscrita en el Registro Mercantil, tomo 2205 general, Libro 1639 de la Sección 3ª de Sociedades, Folio 32, hoja nº 16034, inscripción 1ª. N.I.F. A/48403927
CONTRATO de INTERMEDIACION, CUSTODIA y ADMINISTRACION de VALORES
NORBOLSA, Sociedad de Valores, S.A. con domicilio en Bilbao, Torre Iberdrola, Plaza Euskadi nº 5 – planta 26, 00000 Xxxxxx, con N.I.F. A48403927, inscrita en el registro de Sociedades de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, con el nº040 y en el Registro Mercantil xx Xxxxxx, tomo 2205 general, libro 1639.
X X X X X X X X
Xx Xxxxxx, a de de
I N T E R V I E N E N
De una parte, D. XXXXXX XXXXXX-XXXXX XXXXX, con D.N.I. nº 14.601.617K, en nombre y representación de NORBOLSA
S.V. S.A. (en adelante NORBOLSA) de la que es su Director General y conforme al poder otorgado ante Xxxxxxx xx Xxxxxx D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, con fecha 25 xx xxxxx de 2013, registrado al número 1101 de su protocolo.
De la otra, en adelante CLIENTE:
Titular | NIF | Menor/Discapacitado | Tipo titularidad |
xxxxx xxxxxx xxxxxx | xxxxxx | xx | xxxxx |
Dirección Fiscal | |||
xxxxxx xxxxxx xxxxxx |
Titular | NIF | Menor/Discapacitado | Tipo titularidad |
xxxxx xxxxx xxxxx | xxxxx | xx | nxxxxxx |
Dirección Fiscal | |||
xxxxxx xxxxxxx xxxxxx |
Ambas partes se comunicarán en el idioma español, pudiéndose realizar las comunicaciones por medio presencial, telefónico, correo electrónico y por escrito. Las reclamaciones y la rescisión unilateral del contrato, deberá hacerse por escrito, pudiéndose utilizar para ello el correo electrónico.
Tienen y se reconocen capacidad legal suficiente para otorgar el presente CONTRATO de INTERMEDIACION, CUSTODIA y ADMINISTRACION de VALORES, que se regirá conforme a las siguientes:
E S T I P U L A C I O N E S
Primera: Objeto.
Por el presente contrato y con respecto a valores negociables, nacionales e internacionales y/o participaciones de instituciones de inversión colectiva (en adelante los "Instrumentos Financieros"), propiedad del cliente o de clientes de éste, NORBOLSA se compromete a prestar cualquiera de los servicios que seguidamente se numeran:
1. Intermediación de Valores.
2. Compensación
3. Liquidación
4. Custodia y Subcustodia
Segunda: Por el presente contrato el CLIENTE abre una Cuenta de Valores en NORBOLSA y se le asigna el código cliente nº 9573-00xxxxxx
Ha sido clasificado por NORBOLSA como CLIENTE MINORISTA por lo que se le ofrece el mayor grado de protección conforme establece la Directiva Europea MIFID y la Legislación española que lo desarrolla.
El cliente tiene derecho a exigir una clasificación distinta, cliente profesional, teniendo una menor protección, con menos información y advertencias.
Tercera: Intermediación de valores
NORBOLSA manifiesta que:
Se compromete a cumplir las instrucciones que le curse el CLIENTE, en los términos que expresamente le sean transmitidos.
De no recibir instrucciones expresas por parte del CLIENTE, adoptará siempre las decisiones que mejor salvaguarden los intereses de éste, valorando la naturaleza y características de los valores y de la operación de que se trate y actuando siempre con honestidad, imparcialidad y profesionalidad.
Salvo indicación expresa del cliente en sentido contrario, la ejecución de órdenes se realiza de acuerdo con lo establecido en su "Política de Ejecución de órdenes", que se adjunta como ANEXO I, en la que se incluye información sobre los Centros de Ejecución y factores para elección de los mismos que ha establecido NORBOLSA en interés de sus clientes, así como la forma y periodicidad que se informará al CLIENTE de las ejecuciones de órdenes. El cliente autoriza a NORBOLSA la ejecución de órdenes fuera de un centro de negociación.
Las órdenes recibidas por NORBOLSA de clientes, se transmiten inmediatamente al mercado (en el caso español), o al intermediario correspondiente (en mercados internacionales), con las mismas condiciones con las que le son transmitidas sin que NORBOLSA tenga capacidad alguna sobre la asignación de dichas órdenes.
Las órdenes dadas por teléfono serán grabadas por NORBOLSA. El CLIENTE deberá identificarse y posteriormente NORBOLSA enviará confirmación de la ejecución.
No se hará responsable de los resultados de las operaciones realizadas siguiendo órdenes expresas del CLIENTE. Realizará las anotaciones contables de todas las operaciones que realice el CLIENTE.
Declina toda responsabilidad por los perjuicios que pudieran originársele al CLIENTE, como consecuencia de fallos en las comunicaciones o mecanismos de transmisión de instrucciones de terceros ajenos a NORBOLSA y en general, de cualquier otra causa de fuerza mayor.
Remitirá al CLIENTE las confirmaciones de las respectivas operaciones, por el procedimiento que se hubiera acordado entre las partes (correo, soporte legible por ordenador, transmisión informática de ficheros, etc.). Los extractos de Cuenta de Valores serán remitidos periódicamente mediante los mecanismos de transmisión acordados, el CLIENTE recibirá información completa de sus posiciones. La información más significativa contenida en los mismos será la siguiente: código de cuenta de valores, CLIENTE de la misma, denominación de la clase de valor, saldo anterior, movimiento efectuado y saldo actual.
El CLIENTE confirma tener los valores objeto de una orden de venta en el momento de transmitir la misma. El CLIENTE se compromete a no enviar órdenes de venta en corto en descubierto a través de NORBOLSA.
De conformidad con la normativa aplicable y en aras de la adecuada prestación de los servicios de recepción, transmisión y ejecución de órdenes, NORBOLSA conservará un registro de las conversaciones telefónicas, de las reuniones presenciales mediante levantamiento de acta, así como de las comunicaciones electrónicas mantenidas a través de los diferentes canales, incluso si las operaciones no llegaran a realizarse. Dichas grabaciones se podrán utilizar como medio de prueba en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial. El cliente podrá solicitar a través del Servicio de Atención al Cliente, copia de la grabación de las conversaciones mantenidas de al menos los últimos 5 años. Mediante la firma del presente contrato, el CLIENTE reconoce haber sido notificado de este hecho siendo preceptivo para la prestación de los servicios mencionados. También reconoce que se le ha informado de la existencia de una Política escrita sobre grabaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas.
Cuarta: Compensación.
NORBOLSA, como miembro compensador individual de BME Clearing, ofrece al cliente el servicio de compensación de las órdenes que ejecute como miembro negociador.
NORBOLSA aportará a BME Clearing las garantías exigidas por la operativa xx xxxxxxx en calidad de miembro compensador, y no solicitará al cliente ninguna garantía salvo en condiciones excepcionales.
Las operaciones se asignarán, salvo que expresamente se haya indicado otra cosa por el cliente, a la cuenta de Terceros de NORBOLSA, tratándose esta de una cuenta de Segregación General.
NORBOLSA pone a disposición del cliente los siguientes tipos de cuenta para su operativa de valores nacionales:
a) Cuenta de cliente con segregación general.
b) Cuenta de cliente con segregación individualizada.
El cliente podrá abrir cuentas de segregación individualizadas que permitirán diferenciar sus posiciones respecto a la cuenta de segregación general de NORBOLSA. Estas cuentas supondrán para el cliente un coste adicional y la obligación de constituir las garantías que la Entidad de Compensación Central le requiera.
En NORBOLSA salvo indicación expresa en contrario del Cliente, operará a través de la cuenta de segregación general, como se viene haciendo hasta la fecha. (Ver ANEXO VIII del Contrato).
Quinta: Liquidación.
La liquidación de valores de mercados españoles, es un servicio ofrecido y gestionado por NORBOLSA.
En la liquidación de valores en mercados internacionales, NORBOLSA tiene firmado un contrato para la liquidación y custodia de valores con un custodio global.
Incidencias en la liquidación:
De conformidad con la normativa vigente que resulte de aplicación, en el caso de producirse incidencias en la liquidación por insuficiencia de valores, la xxxxxx xxx xxxxxxx donde se ha realizado la operación podrá adoptar las medidas oportunas establecidas en su normativa interna para la gestión de las mismas.
En tales casos, NORBOLSA repercutirá al Cliente cualesquiera comisiones, penalizaciones y demás gastos que tal incidencia conlleve.
En caso de que una Operación se compense en una Cuenta de Terceros, y la liquidación con entrega de valores se efectúe parcialmente o no se efectúe por parte de la contrapartida a NORBOLSA, ésta procederá a determinar los clientes a los que entregar los valores liquidados de acuerdo a la “Política de Afectación de Fallidos” que la Entidad tiene habilitada a tal efecto. NORBOLSA pone a disposición del Titular dicha política si así lo solicita.
Si por causas distintas a las descritas en párrafo primero del presente apartado de incidencias en la liquidación, la entidad participante de IBERCLEAR o la entidad análoga para los mercados extranjeros, escogida por el Cliente rechaza la liquidación de una orden correctamente ejecutada en plazo razonable de tiempo, el Cliente (i) autoriza irrevocablemente a NORBOLSA para que ésta curse en su nombre la correspondiente operación de signo contrario en orden a deshacer la posición adquirida y no atendida por la entidad participante y (ii) se compromete a reembolsar a NORBOLSA, a primer requerimiento de ésta, los importes correspondientes a cualesquiera gastos, comisiones y penalizaciones incurridos por dicho motivo, sin perjuicio de las acciones que, a su vez, pueda emprender el Cliente contra la entidad en cuestión por éste designada por el incumplimiento de sus obligaciones.
En el caso de que una ejecución de compra del Cliente no llegara a liquidarse en la fecha teórica de liquidación, Norbolsa, podrá proceder a bloquear la posición contratada al Titular, no aceptando órdenes de venta sobre esa posición. Si en fecha teórica de liquidación de la compra no liquidada y bloqueada, hubiera órdenes de venta pendientes de ejecutar, Norbolsa podría llegar a anular dichas órdenes, si lo considera oportuno. Por otro lado, si en fecha teórica de liquidación de la compra no liquidada y bloqueada, hubiera ventas pendientes de liquidar comprometidas por ese saldo bloqueado, Norbolsa podría llegar a retener la liquidación de dicha venta, hasta que efectivamente dicha compra se liquide de conformidad con los sistemas de liquidación mediante la entrega de los valores.
Sexta: Custodia y Subcustodia.
NORBOLSA desarrollará los servicios de Administración y Custodia cubriendo los siguientes extremos:
NORBOLSA desarrollará su actividad de Administración y Custodia procurando, en todo momento, el interés del CLIENTE, ejercitando, en nombre y por cuenta del mismo, los derechos económicos que se deriven de los valores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los valores y, activos financieros registrados en la cuenta, facilitando al CLIENTE el ejercicio de los derechos políticos de los valores, informándole de las circunstancias que conozca que afecten a los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos que se generen serán abonados por NORBOLSA en la cuenta del CLIENTE que se identifica en la cláusula segunda.
NORBOLSA desarrollará las actuaciones a que se refiere el anterior apartado de forma automática, dando lugar a las correspondientes operaciones y anotaciones en la cuenta del CLIENTE.
NORBOLSA adoptará las decisiones que mejor salvaguarden los intereses del CLIENTE, valorando muy especialmente la naturaleza y características de los valores y de las operaciones en cuestión. En concreto y entre otras posibles actuaciones, NORBOLSA enajenará los derechos de suscripción no ejercitados antes del momento de su decaimiento, acudirá a las ofertas públicas de adquisición de valores para su exclusión, atenderá los desembolsos de dividendos pasivos pendientes, con cargo a la cuenta del CLIENTE con el límite del saldo de la misma y suscribirá ampliaciones de capital liberadas.
El CLIENTE conoce y acepta que, cuando así convenga para la mejor administración de los valores, NORBOLSA podrá
subcustodiar los mismos en otra entidad de custodia de valores, tanto nacional como extranjera (en adelante, los "Subcustodios").
En cualquier caso, NORBOLSA garantiza al CLIENTE que en la selección y designación de dichas entidades actuará con la debida competencia y diligencia, y que llevará a cabo una revisión periódica del Subcustodio en relación con la regulación de la tenencia y custodia de Valores.
No obstante, con respecto a los valores subcustodiados, NORBOLSA seguirá siendo ante el CLIENTE la única responsable de las obligaciones que se deriven del presente contrato.
En caso de utilización de cuentas globales, esta circunstancia puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros propiedad del CLIENTE o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros, como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales que se detallan en el ANEXO II al Contrato (Salvaguarda de activos).
Los valores e instrumentos financieros del CLIENTE se mantendrán en cuentas de valores a nombre de cada CLIENTE. NORBOLSA mantienen de forma individualizada los registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora la posición de valores y operaciones en curso del CLIENTE.
NORBOLSA no podrá utilizar por cuenta propia o por cuenta de otro CLIENTE los instrumentos financieros que le haya confiado el CLIENTE o establecer acuerdos para operaciones de financiación de valores sobre dichos instrumentos.
Las órdenes de traspaso de valores depositadas en NORBOLSA y admitidas por esta, se efectuarán previsiblemente como máximo el segundo día hábil siguiente a la recepción de las órdenes.
NORBOLSA manifiesta que dispone de una “Política de Salvaguarda de Activos” es la que se recoge en el documento que
se adjunta como XXXXX XX.
Séptima: Gestión de Saldos Acreedores
NORBOLSA tiene establecido un procedimiento de cara al cumplimiento de la normativa de CNMV/Banco de España relativa a los saldos acreedores de clientes con carácter transitorio en las Sociedades de Valores, apartado 2 del artículo del Real Decreto 867/2001 de 20 de julio, así como a la legislación que la desarrolle y especialmente la prevista por la CNMV, referente a Sociedades de Valores.
NORBOLSA podrá realizar inversiones en activos líquidos y de bajo riesgo: letras xxx Xxxxxx y compraventa con pacto de recompra
de instrumentos de Deuda Pública del Estado y del Gobierno Xxxxx (en adelante los “activos”).
En caso de que se realice la inversión del párrafo anterior:
▪ El abono de los rendimientos se efectuará como máximo al día siguiente hábil del vencimiento de la operación, junto con el principal invertido. El rendimiento de la operación será la diferencia entre la cantidad invertida y la cantidad cobrada.
▪ Si no hay orden expresa en contrario, con dos días de antelación al vencimiento de los “activos”, se prorrogarán por igual o similar plazo hasta que el cliente indique lo contrario. En caso de que el cliente quiera cancelar los “activos” antes de su vencimiento, soportará los gastos y pérdida de rentabilidad que ello conlleve. En todo caso, el plazo de las sucesivas recompras de los activos financieros, incluyendo la posible cancelación anticipada no podrá resultar inferior a quince días. Asimismo, los activos se deberán asignar de forma individual y no serán objeto de copropiedad.
▪ En la compraventa de los “activos” se aplicará el tipo xx xxxxxxx menos 100 puntos básicos como máximo.
Recogido en el Dossier para su cumplimentación
AUTORIZACION
El cliente autoriza a NORBOLSA, Sociedad de valores SA, a invertir los saldos de efectivo con carácter transitorio en activos líquidos y de bajo riesgo, pudiendo de esta forma mantener su saldo de liquidez en NORBOLSA y obtener una remuneración del mismo.
Cuando el cliente mantenga en la cuenta abierta en Norbolsa un importe de efectivo que supere los límites establecidos legalmente y haya transcurrido el periodo para ser considerado como saldo transitorio, Norbolsa procederá a transferir dicho importe a su cuenta bancaria facilitada en el Contrato.
Octava: Comisiones y tarifas.
Todos los servicios recogidos en la estipulación primera, devengarán a favor de NORBOLSA las comisiones que se especifican en el ANEXO III que se adjunta al presente contrato formando parte integrante del mismo.
Si se modifican las Tarifas, NORBOLSA lo comunicará al Cliente con un preaviso de dos meses. El Cliente podrá cancelar la relación contractual. Durante estos dos meses no le afectará el cambio de Xxxxxxx, salvo que las mismas sean más beneficiosas, en cuyo caso serán de aplicación inmediata.
En caso de extinción anticipada del contrato, la entidad sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al periodo iniciado en el momento de la finalización del contrato.
Novena: Cuando se produzca la recepción de incentivos, por parte de NORBOLSA se comunicará al cliente con carácter previo el contenido del mismo.
Décima: Información sobre la naturaleza de las características de los instrumentos financieros y sus riesgos asociados.
Conforme se recoge en el ANEXO VII, NORBOLSA informa al CLIENTE de la naturaleza y riesgos que los instrumentos financieros, tal y como recoge la normativa legal.
Undécima: Liquidación de descubiertos.
Si como consecuencia de la operativa realizada en virtud del presente contrato se produjeran descubiertos en la Cuenta del CLIENTE, NORBOLSA comunicará por escrito al CLIENTE el descubierto producido, indicándole el plazo para cubrir el mismo. Transcurrido el plazo otorgado, sin hacerlo, NORBOLSA procederá a enajenar valores para reembolsarse las cantidades debidas, siguiendo el orden comunicado en el preaviso al CLIENTE, salvo que éste indique otro orden. En todo caso, se intentará minimizar el posible perjuicio ocasionado.
Duodécima: Formas de disposición de los valores.
Para disponer de los valores total o parcialmente, será necesario que el CLIENTE curse la instrucción correspondiente.
Decimotercera: Duración.
El presente contrato se pacta por tiempo indefinido y se podrá resolver por la mera voluntad de las partes. Para ello deberá comunicarse con un plazo de un mes de preaviso. En caso de impago de comisiones, riesgo de crédito con el cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, la recisión del contrato podrá ser de inmediato.
El CLIENTE deberá dirigirse al Responsable del Servicio de Atención al Cliente y comunicarle su decisión.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
En caso de rescisión del contrato, NORBOLSA pondrá a disposición del CLIENTE sus fondos disponibles y no comprometidos, en el plazo de dos días hábiles, desde la rescisión e iniciará los trámites de traspaso de sus valores con la Entidad que solicite el CLIENTE, en el plazo de dos días hábiles, desde la rescisión. NORBOLSA no se responsabilizará de aquellos retrasos en la anotación de los valores en la entidad de destino, originados como consecuencia de incidencias no achacables a NORBOLSA.
Decimocuarta: Cesión.
Ninguna de las partes del presente contrato podrá ceder sus derechos en el mismo, salvo con el consentimiento expreso de la otra parte.
Decimoquinta: Imparcialidad y buena fe.
Los servicios de intermediación de valores se atenderán por NORBOLSA con estricto cumplimiento de las normas legales que regulan este tipo de operaciones y especialmente con criterio de imparcialidad y buena fe.
Al efecto, NORBOLSA y las personas bajo su dependencia:
a) No deberán, en beneficio propio o ajeno, provocar una evolución artificial de las cotizaciones.
b) No deberán anteponer la compra o venta de valores por cuenta propia en idénticas o mejores condiciones a la de sus clientes.
c) Cuando se negocien órdenes de forma agrupada por cuenta propia y ajena, la distribución de los valores o de los posibles beneficios debe asegurar que no perjudica a ningún cliente.
d) No deberán ofrecerse ventajas, incentivos, compensaciones o indemnizaciones a clientes relevantes, cuando ello pueda suponer perjuicios para otros clientes o para la transparencia xxx xxxxxxx.
e) No se deberá inducir a la realización de un negocio a un cliente con el fin exclusivo de conseguir el beneficio propio.
f) No se deberá actuar anticipadamente por cuenta propia ni inducir a la actuación de un cliente cuando el precio pueda verse afectado por una orden de otro de sus clientes.
g) No deben aceptar regalos o incentivos cuya finalidad sea influir en las operaciones de sus clientes.
Decimosexta: Conflicto de interés.
El conflicto de interés se produce cuando se da una situación en la que un cliente puede resultar perjudicado en beneficio de otro cliente o de la propia ESI.
Ello conlleva que NORBOLSA haya desarrollado una política de gestión de conflictos de interés, con especial atención a:
Identificar conflictos a priori.
Identificar situaciones de potencial conflicto.
Determinación de medidas razonables, requisitos organizativos y políticas para evitar conflictos de interés. Información a clientes de las medidas para evitar los conflictos de interés.
Revelación a clientes en circunstancias concretas cuando las medidas sean insuficientes.
Constitución y funcionamiento de un registro de situación de conflictos de interés, cuyo contenido se expone en el apartado de Registros.
Control y seguimiento por el Responsable del Cumplimiento Normativo.
Seguimiento y especial atención a la actividad de análisis y elaboración de recomendaciones.
Decimoséptima: Test de conveniencia y de idoneidad.
El test de conveniencia evalúa el conocimiento y experiencia del CLIENTE o posible CLIENTE, en relación con el producto o servicio de inversión ofrecido o demandado. Ello se efectúa para una mayor protección del cliente en los productos que se disponga a suscribir. El cliente facilitará a NORBOLSA la información que se le solicite sobre sus conocimientos, situación financiera y objetivos de inversión, para una mejor prestación de servicios.
No están obligados a realizar el test de conveniencia si el servicio prestado se trata exclusivamente de mera ejecución o recepción y transmisión de órdenes de productos no complejos y a iniciativa del cliente.
Ello supone que el CLIENTE no goza de la correspondiente protección de las normas de conducta que afectan a la evaluación del conocimiento y experiencia del CLIENTE en relación al producto o servicio de inversión ofrecido o demandado.
En la comercialización que realiza NORBOLSA, OPV/OPS, se entenderá que el CLIENTE tiene los conocimientos y experiencias suficientes y por lo tanto, no le es necesario el test de conveniencia si ha participado de forma regular, no puntual, en operaciones de este tipo o similares.
El test de idoneidad tiene por objeto adecuar los servicios de inversión prestados al CLIENTE a sus necesidades y aumentar la protección de los mismos.
El test de idoneidad para clientes minoristas sólo será de aplicación cuando se produzca un asesoramiento en materia de inversión y en gestión discrecional de carteras de inversión.
En el ANEXO V se recoge el Test de Conveniencia.
Decimoctava: Información suministrada por NORBOLSA.
1) Mensualmente: efectivos depositados
2) Trimestralmente: extracto de la situación de los valores
3) Anualmente: Información fiscal, retenciones y rendimientos obtenidos.
4) NORBOLSA se compromete a informar al cliente de la existencia y las condiciones de cualquier derecho de garantía o gravamen que la entidad tenga o pueda tener sobre los instrumentos financieros de los clientes o de cualquier derecho de compensación que posea en relación con esos instrumentos.
5) El cliente autoriza a NORBOLSA a enviar, vía correo electrónico, la información que según la normativa aplicable, deba ser remitida en soporte duradero. Dicho correo electrónico será el facilitado por el cliente.
6) El cliente autoriza recibir la información a través de la página web de NORBOLSA, en los supuestos previstos en la normativa, sin que vaya dirigida personalmente al cliente.
Página web de NORBOLSA: xxx.xxxxxxxx.xx
Decimonovena: Información suministrada por el Cliente.
El CLIENTE asume la obligación de poner en conocimiento de NORBOLSA cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Información sobre cuentas bancarias (ANEXO IV), en caso de requerir a NORBOLSA operativa de transferencias de efectivos.
b) Información detallada en el ANEXO VI, con objeto de conocer al cliente de cara al cumplimiento de Normativas vigentes.
c) Modificación en el domicilio, nacionalidad.
d) Solicitud concurso de acreedores.
e) Cualquier hecho o circunstancia que modifiquen, total o parcialmente, los datos comunicados a NORBOLSA, por el CLIENTE, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad.
f) En caso de fallecimiento del CLIENTE, sus descendientes o herederos informarán de tal hecho a NORBOLSA, no siendo ésta responsable de las consecuencias del desconocimiento de tal circunstancia, hasta que se produzca dicha comunicación.
g) NORBOLSA tiene un departamento de atención al cliente al que necesariamente se deben dirigir las quejas o reclamaciones con carácter previo a una posible reclamación ante la CNMV.
Vigésima: Protección de Datos.
De conformidad con lo dispuesto en Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016. (RGPD); NORBOLSA le informa que mediante la aceptación de esta cláusula informativa de protección de datos, presta su consentimiento informado, expreso, libre e inequívoco para que los datos personales que proporciona a NORBOLSA sean incluidos en los ficheros de los que NORBOLSA es responsable, debidamente inscritos en el Agencia de Protección de Datos y sobre los que se aplican las medidas de seguridad, técnicas y organizativas previstas en la normativa vigente.
En este sentido y, conforme a lo establecido en el RGPD, a continuación, le detallamos la información sobre el tratamiento que NORBOLSA realiza sobre sus datos
- ¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos?
Norbolsa S.V., S.A.
Xxxxx Xxxxxxx xx 0, xxxxxx 00 xx Xxxxx Xxxxxxxxx 00000 -Xxxxxx
A-48403927
Teléfono: x00 000 000 000
Correo electrónico: xxxx@xxxxxxxx.xx
- ¿Quién es el Delegado de Protección de Datos?
El delegado de Protección de Datos es el encargado de proteger el derecho fundamental a la protección de datos y del cumplimiento de la normativa vigente aplicable a este materia en NORBOLSA. Puede contactar con el Delegado de Protección de Datos de NORBOLSA en la siguiente dirección de correo electrónico: xxx@xxxxxxxx.xx
- ¿Con qué finalidad tratamos sus datos?
NORBOLSA trata los datos que nos facilita con el fin de gestionar y desarrollar la prestación de los servicios detallados en el Contrato de Prestación de Servicios Financieros suscrito con NORBOLSA (en adelante, el Contrato), es decir, para llevar a cabo todas las actuaciones que resulten necesarias para prestarle adecuadamente los servicios detallados en el Contrato en los términos y con el alcance previsto en el mismo, incluyendo, en su caso, la prestación de los servicios mediante los sistemas electrónicos de Norbolsa, Norbolsa Broker y Norline+.
Por requerimientos y/u obligación de la legislación vigente aplicable al Contrato, tratamos sus datos para realizar: (i) reportes a los correspondientes organismos, (ii) auditorías, (iii) grabaciones de voz, actas de reuniones y de comunicaciones electrónicas mantenidas a través de los diferentes canales, incluso si las operaciones no llegaran a realizarse. Dichas grabaciones se podrán utilizar como medio de prueba en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial.
Asimismo, por intereses legítimos de NORBOLSA, elaboramos estadísticas de uso de los servicios a fin de realizar mejoras en los mismos, detectar deficiencias e incidencias y desarrollos de nuevos servicios y/o herramientas. A estos efectos, podremos elaborar un perfil comercial de clientes, pudiendo tomar decisiones automatizadas en base a dicho perfil, por ser necesario para la ejecución del Contrato. No obstante, NORBOLSA adoptará las medidas adecuadas para salvaguardar sus derechos y libertades e intereses legítimos y, como mínimo, el derecho a obtener intervención humana por parte de NORBOLSA, a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión.
También podremos realizar acciones informativas de análisis de mercados y promocionales de servicios que presta o pueda prestar NORBOLSA. A estos efectos, Usted consiente y acepta expresamente recibir publicidad de NORBOLSA (principalmente información de servicios que NORBOLSA considere que pueden ser de su interés), por correo postal, electrónico e incluso por servicios móviles; pudiendo revocar este consentimiento en cualquier momento mediante correo electrónico dirigido a xxxx@xxxxxxxx.xx. En el caso de que el titular del Contrato sea menor de edad o incapacitado, dicho consentimiento será prestado y/o autorizado por el titular de la patria potestad o quien ostente su tutela legal.
Sin perjuicio de lo anterior NORBOLSA le posibilita que marque la opción siguiente si así lo desea:
NO AUTORIZO el tratamiento de mis datos de carácter personal para la realización de encuestas, envíos de comunicaciones comerciales, publicitarias y promocionales.
NO DESEO RECIBIR comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente
(SMS, MMS, etc.).
«Recogido en el dossier para su cumplimentación
El tratamiento de sus datos para otras finalidades distintas a las detalladas anteriormente, requerirá su consentimiento previo y explícito en cada caso.
Por último, tal y como se describe en nuestra Política de Cookies, le recordamos que la en la Web de nuestra titularidad xxx.xxxxxxxx.xx utilizamos cookies para realizar análisis de usos y de medición de nuestra web con el fin de mejorar nuestros servicios.
- ¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base legal para el tratamiento de sus datos es la ejecución del Contrato. Asimismo, la base legal para tratamientos basados en el cumplimiento de una obligación legal aplicable a NORBOLSA está basada en la aplicación de la Directiva Europea MIFID, Reglamento MIFIR y la legislación española que lo desarrolla, el RD 217/2008, de 15 de febrero sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y la Ley 24/1998, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores.
El tratamiento de sus datos basados en intereses legítimos de NORBOLSA se realizarán, en todo caso, con el máximo rigor y respeto a su privacidad, derechos y libertades; sin que en ningún caso se utilicen con finalidades que menoscaben sus derechos en este sentido.
El tratamiento de sus datos para las finalidades que se detallan en el apartado anterior y que esté basado en el consentimiento que se le solicita, podrá ser retirado en cualquier momento sin que en ningún caso la retirada de este consentimiento condicione la ejecución del Contrato. En el caso de que el titular del Contrato sea menor de edad o incapacitado, dicho consentimiento será prestado y/o autorizado por el titular de la patria potestad o quien ostente su tutela legal.
- ¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?
No se prevén comunicaciones de datos a terceros, salvo aquellas que son requeridas por obligación legal a aquellos organismos públicos y/o entidades privadas que necesariamente deban ser destinatarios de los mismos para que NORBOLSA pueda cumplir las obligaciones y requerimientos legales que, en cada caso, resulten de aplicación y pueda gestionar adecuadamente la relación contractual que mantenemos con Usted (comunicaciones al Banco de España, CNMV, Administración Tributaria, entidad depositaria de valores, etc.). Dichas comunicaciones se efectuarán, en todo caso, cumpliendo todas las garantías legalmente previstas.
En el supuesto de contemplarse la posibilidad de cesión de sus datos por otras circunstancias, NORBOLSA solicitará su consentimiento explícito.
Sin perjuicio de lo anterior, NORBOLSA le informa que la prestación de algunos de sus Servicios y/o productos, requieren del almacenamiento en las instalaciones de NORBOLSA o de terceros y acceso por ésta o por terceros a sus datos, comprometiéndose NORBOLSA a cumplir lo dispuesto en la legislación vigente aplicable. A estos efectos, NORBOLSA le comunica que realizará encargos de tratamientos a terceros tales como los servicios de almacenamiento en servidores físicos o en la nube, servicios de mantenimiento de los sistemas informáticos, servicios de gestoría y auditoría. Dichos encargos de tratamientos pueden requerir transferencias internacionales de datos, realizándose las misas siempre a países de la Unión Europea, escudo de privacidad de EEUU o que cuenten con un nivel adecuado de protección de conformidad con la normativa vigente.
- ¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita los datos?
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si NORBOLSA está tratando datos personales que le conciernan o no.
También puede ejercer los derechos que le confiere la normativa vigente: derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas.
Asimismo, tiene derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento para aquellas finalidades y/o usos basadas en el mismo, sin que en ningún caso la retirada de este consentimiento condicione la ejecución del Contrato.
Puede ejercer sus derechos mediante cualquier medio que permita acreditar el envío y recepción de su solicitud. La solicitud habrá de dirigirse a NORBOLSA a través de los datos que se incluyen en el apartado de “Responsable del Tratamiento”, indicando la referencia “Protección de Datos”. En la solicitud debe constar: Nombre, apellidos y fotocopia de su DNI, petición en la que se concreta su solicitud y domicilio a efectos de notificaciones.
En caso de no estar satisfecho con la respuesta de NORBOLSA ante el ejercicio de sus derechos, tiene derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos) la tutela de los mismos.
- ¿Cómo hemos obtenido sus datos?
Los datos personales objeto de tratamiento por NORBOLSA han sido proporcionados por Ud. mismo mediante la suscripción del Contrato. No obstante, en el supuesto que NORBOLSA tuviese acceso y tratase datos de las personas físicas (empleados, colaboradores, etc.) que sean necesarias como consecuencia de la ejecución del Contrato, NORBOLSA tratará únicamente los datos mínimos para su localización profesional y sólo con la finalidad de la necesidad de ejecutar lo establecido en dicho Contrato.
No obstante, en el supuesto de que tratemos sus datos porque sea “autorizado” por el titular/cliente del Contrato, NORBOLSA
tratará sus datos conforme a esta Política de Privacidad.
NORBOLSA le informa del tratamiento de las siguientes categorías de datos:
Datos Identificativos
Direcciones postales y electrónicas
Datos de usuario y contraseñas en el supuesto de que use los sistemas electrónicos de Norbolsa, Norbolsa Broker y Norline+. Datos económicos
Datos académicos y actividad laboral y/o empresarial No se tratan datos especialmente protegidos
- ¿Cómo tratamos sus datos?
Sus datos serán tratados en soporte papel o soportes digitales.
De conformidad con el Contrato suscrito, puede comunicarse y efectuar transacciones con NORBOLSA mediante: (i) Correo electrónico, (ii) Llamadas telefónicas y (iii) Uso de los sistemas electrónicos de Norbolsa, Norbolsa Broker y Norline+.
En NORBOLSA estamos preocupados por la seguridad y por garantizar y proteger su privacidad. Por ese motivo, le garantizamos que el tratamiento de sus datos se efectúa bajo altos niveles de seguridad y de acuerdo con nuestra Política de Seguridad de la Información Corporativa.
De acuerdo a los estándares del sector, mantenemos medidas técnicas y organizativas contra la destrucción accidental o ilegal, pérdida o alteración accidental, revelación o acceso no autorizado y otras formas o procedimientos ilegales.
A estos efectos, las transacciones que efectúe mediante nuestros sistemas electrónicos serán transmitidas a través de un servidor seguro SSL (Secure Socket Layering). Cuando las letras “http” pasan a “https”, la “s” significa que está, en un área SSL; su navegador también puede informarle de la seguridad del sitio mediante un mensaje pop-up. El protocolo de seguridad SSL encripta la información personal durante el transporte de datos.
Sin perjuicio de lo anterior, la seguridad de la información transmitida a través de internet no puede ser garantizada. En este sentido, NORBOLSA no puede ser considerada responsable de ninguna intercepción o interrupción de comunicaciones a través de Internet o de cambios de información o pérdida de la misma. Los usuarios de los sistemas electrónicos son responsables de mantener la seguridad de cualquier contraseña, nombre de usuario o cualquier otra forma de identificación para obtener acceso a áreas protegidas por contraseña de cualquiera de nuestros servicios. A fin de protegerle tanto a Ud. como su información, podremos suspender el uso de cualquiera de los servicios de NORBOLSA, sin aviso previo, pendiente de investigación, si se sospecha que exista violación de seguridad.
- ¿ Durante cuánto tiempo conservaremos sus datos?
Trataremos y conservaremos sus datos siempre y cuando sea necesario para la prestación del servicio objeto del Contrato y éste se encuentre vigente.
Una vez finalizado el Contrato, mantendremos sus datos personales durante los plazos de prescripción legal: con carácter general, diez años de acuerdo con lo establecido en la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y hasta los plazos de prescripción establecidos en el Código Civil, y para cualquiera otras acciones permitidas por la ley..
Con respecto a las grabaciones de voz, serán conservadas por NORBOLSA por un periodo de, al menos, cinco años, pudiendo Ud. solicitar a través del Servicio de Atención al Cliente de NORBOLSA, copia de las mismas.
Trascurridos los plazos de prescripción legal, los eliminaremos y/o bloquearemos conforme a nuestra política de retención y supresión de datos.
Vigesimoprimera: Blanqueo de capitales.
NORBOLSA tiene anualmente una auditoría externa sobre su actuación en prevención del blanqueo de capitales, mantiene un Manual de Procedimientos y los correspondientes órganos de control en esta materia. Cumple escrupulosamente con sus obligaciones legales.
El CLIENTE se compromete a cumplir la legislación sobre prevención de blanqueo de capitales, en todo aquello que le sea legalmente exigible.
Vigesimosegunda: Fondo de Garantía de Inversiones.
NORBOLSA forma parte del Fondo de Garantía de Inversiones constituido y regulado por el Real Decreto 948/2001, contribuyendo conforme a lo en él establecido a dotarle de fondos que permitan la indemnización de inversores en los supuestos de insolvencia del intermediario. El cliente puede obtener información adicional sobre el sistema en la web del Fogain xxx.xxxxxx.xxx.
Vigesimotercera:
Las partes actuarán de conformidad con las normas de conducta y las obligaciones y requisitos de información previstos en la legislación xxx Xxxxxxx de Valores.
Vigesimocuarta:
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato por parte de NORBOLSA o sus empleados, dará lugar a la responsabilidad de NORBOLSA y a la indemnización por los daños y perjuicios que se ocasionen salvo en los casos fortuitos o de fuerza mayor.
Vigesimoquinta: Legislación aplicables y fuero.
El presente contrato está sujeto y se interpretará conforme a la legislación española, y estará sometido a los Juzgados ordinarios y predeterminados por la Ley.
Especialmente son también de aplicación, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, las normas de conducta y requisitos de información establecidos en la normativa xxx xxxxxxx de valores, así como las relativas a la prevención del blanqueo de capitales y comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores y similares.
Recogido en el Dossier para su cumplimentación
Ambas partes firman el contrato de intermediación, custodia y administración de valores e información anexa, recogido todo ello en este documento, dando su conformidad expresa.
El contrato para operar por Internet, deberá ser firmado también al final del mismo por el usuario.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
X. XXXXXX XXXXXX-XXXXX | Xxxxx |
Director General | |
NORBOLSA, S.V. S.A. |
D./ Xx xxxxxxxxxxxxxxxxx | Firma |
xxxxx |
Antes de firmar/aceptar el presente Contrato, debe leer la Cláusula sobre Protección de Datos que se encuentra disponible en la cláusula 20 de este Contrato.
CONTRATO de OPERATIVA a través de INTERNET
NORBOLSA, Sociedad de Valores, S.A. con domicilio en Bilbao, Torre Iberdrola, Plaza Euskadi nº 5 – planta 26, 00000 Xxxxxx, con N.I.F. A48403927, inscrita en el registro de Sociedades de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, con el nº040 y en el Registro Mercantil xx Xxxxxx, tomo 2205 general, libro 1639.
X X X X X X X X
Xx Xxxxxx, a de de
I N T E R V I E N E N
De una parte, D. XXXXXX XXXXXX-XXXXX XXXXX, con D.N.I. nº 14.601.617K, en nombre y representación de NORBOLSA S.V. S.A. (en adelante NORBOLSA) de la que es su Director General y conforme al poder otorgado ante Xxxxxxx xx Xxxxxx D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, con fecha 25 xx xxxxx de 2013, registrado al número 1101 de su xxxxxxxxx.Xx la otra, en adelante CLIENTE:
Titular | NIF | Menor/Discapacitado | Tipo titularidad |
xxxxx xxxxxx xxxxxx | xxxxxx | xx | xxxxx |
Dirección Fiscal | |||
xxxxxx xxxxxx xxxxxx |
Tienen y se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse y al efecto otorgan el presente contrato de utilización de los servicios de NORBOLSA, S. V. S.A. en INTERNET y al efecto:
EXPONEN
I. El CLIENTE tiene suscrito un contrato de intermediación, custodia y administración de valores en NORBOLSA, siendo de aplicación el mismo en lo no recogido expresamente en este contrato.
II. NORBOLSA pone a disposición del CLIENTE los servicios de orden telemático de NORBOLSA BROKER: Información bursátil, Análisis, Agenda financiera, Carteras virtuales, Avisos y Xxxxxx, para que a través de INTERNET pueda remitir a NORBOLSA órdenes de contratación en el mercado de valores para su tramitación.
III. Las estipulaciones recogidas a continuación se refieren exclusivamente a la utilización de los servicios de NORBOLSA a través de INTERNET.
ESTIPULACIONES
Primera:
El CLIENTE para poder operar en NORBOLSA a través de NORBOLSA BROKER, deberá tener abierta una cuenta en NORBOLSA y suscrito el correspondiente contrato tipo.
Deberá tener antes de empezar a operar un saldo mínimo de 600 EUROS (seiscientos euros) en efectivo o en valores, que deberá mantenerse a lo largo de la duración del contrato.
Segunda:
NORBOLSA facilitará a cada CLIENTE de la cuenta, un código de usuario y clave de acceso a petición suya, que tienen carácter personal e intransferible. Las órdenes recibidas al amparo de dichos elementos identificativos serán asignadas de forma automática a la cuenta de tales claves y adquirirán plena validez sin necesidad de ulterior confirmación por el CLIENTE.
Tercera:
El código de usuario y la clave de acceso identifican a cada CLIENTE y lo acreditan como usuario del servicio NORBOLSA BROKER y constituyen elementos extremadamente sensibles, cuya divulgación puede provocar un uso no autorizado por parte de terceros. El
CLIENTE es responsable de la adecuada custodia y confidencialidad de tales elementos y se compromete a no ceder su uso a terceros, ya sea con carácter temporal o permanente, ni a permitir su acceso a personas ajenas, siendo de su única y exclusiva responsabilidad la utilización incorrecta de tales claves identificativas.
El CLIENTE deberá comunicar a NORBOLSA, de forma inmediata, la concurrencia de cualquier hecho que permita el acceso indebido por terceros a las claves de usuario y acceso, con el fin de proceder a su inmediata cancelación.
Cuarta:
NORBOLSA no cursará ninguna orden dada a través de NORBOLSA BROKER para operar en los mercados de valores, si la cuenta no tiene saldo suficiente para soportar la compra, o no tiene los valores depositados en NORBOLSA que desea vender.
Si se dan dichas circunstancias NORBOLSA se abstendrá de efectuar la operación. Si por cualquier circunstancia se hicieran, el CLIENTE proveerá de inmediato de fondos suficientes para cubrir la posición, o de valores para la venta.
Quinta:
El CLIENTE abonará las tarifas y cánones que de forma general tiene establecido NORBOLSA, conforme al folleto de tarifas que se le hace entrega.
Sexta:
El CLIENTE reconoce los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual de NORBOLSA sobre los elementos que constituyen los servicios de NORBOLSA BROKER, y que protegen el diseño gráfico de las páginas web, los menús, botones de navegación, el código HTML, los applets de Java / Javascript, los controles ActiveX, los textos, imágenes, texturas, gráficos y cualquier otro contenido web de NORBOLSA. También están protegidos los manuales de usuario, los logos, dominios y marcas propiedad de NORBOLSA, siendo las anteriores reseñas meramente enunciativas y en ningún caso limitativas.
NORBOLSA se reserva los derechos de reproducción, modificación, adaptación, comunicación pública, mantenimiento, corrección de errores, cesión, venta, alquiler, préstamo y cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial que pueda corresponderle sobre los contenidos de su web.
Séptima:
El CLIENTE autoriza a NORBOLSA a que por vía telemática, le pueda enviar correos electrónicos, relacionados con los servicios de NORBOLSA, siempre que sean referidos a los mercados de valores.
Octava:
NORBOLSA garantiza al CLIENTE que dispone de las correspondientes medidas de seguridad, aplicables a sus servidores y sistemas informáticos y de telecomunicaciones, destinadas a proteger la confidencialidad de los datos gestionados por el sistema, así como el secreto de las comunicaciones y órdenes transmitidas por el CLIENTE. Por su parte, el CLIENTE se compromete a seguir las recomendaciones que NORBOLSA le transmita en este sentido, así como a cumplir las normas de seguridad y confidencialidad que NORBOLSA pueda establecer.
NORBOLSA pone a disposición del CLIENTE un teléfono de contacto (número 00.000.00.00) y una dirección de correo electrónico ( xxxx@XXXXXXXX.xx) donde podrá comunicar las discrepancias que detecte entre las órdenes telemáticas cursadas y los extractos y liquidaciones que le fuesen remitidas o practicadas por NORBOLSA.
Novena:
El plazo de respuesta y eficiencia del servicio NORBOLSA BROKER depende directamente del estado de los sistemas de telecomunicación empleados para la transmisión de las órdenes telemáticas, y en particular de la red INTERNET y del SIBE, sistema informático de contratación de la Bolsa, por lo que NORBOLSA no puede responsabilizarse de las interrupciones, demoras, errores y demás inconvenientes que tengan su origen en causas que escapan al control de NORBOLSA o de sus proveedores informáticos, entre las que figurarán también los problemas derivados del software de conexión, sistema informático, módem, fluido eléctrico y redes de telecomunicaciones.
Recogido en el Dossier para su cumplimentación
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
X. XXXXXX XXXXXX-XXXXX | Xxxxx |
Director General | |
NORBOLSA, S.V. S.A. |
D./ Xx xxxxxxxxxxxxxxxxx | Firma |
xxxxx |
Antes de firmar/aceptar el presente Contrato, debe leer la Cláusula sobre Protección de Datos que se encuentra disponible en la cláusula 20 de este Contrato.
ANEXO I
POLÍTICA EJECUCIÓN DE ORDENES
1. Introducción
La Directiva 2014/65/CE, Reglamento Delegado (UE) 2017/565/CE y demás normativa de desarrollo a la que nos referimos como “MiFID II, obligan a las empresas de inversión a adoptar todas las medidas suficientes para obtener el mejor resultado posible en la prestación del servicio de ejecución de órdenes. En este marco, NORBOLSA Sociedad de Valores, S.A. ("Norbolsa", "nosotros", o "la empresa") ha definido su política de ejecución de órdenes, en la que se recoge como Xxxxxxxx cumple con su obligación de búsqueda de la mejor ejecución para sus clientes de una forma consistente, teniendo en cuenta los criterios de mejor ejecución, así como los centros de negociación que se recogen en este documento.
Esta política, antes conocida como Política de Mejor Ejecución, es conocida por los clientes de Norbolsa. Esta política está actualizada y disponible públicamente en la página web de NORBOLSA (Xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx) e incorporada en la documentación contractual del proceso de alta del cliente. Se considera, por lo tanto, que los clientes han dado su consentimiento a esta política al enviar su primera orden. Norbolsa notificará a sus clientes de cualquier cambio en esta política de ejecución de órdenes mediante la actualización de la misma en la mencionada página web.
Xxxxxxxx mantiene en su código de conducta un compromiso de tratar con absoluta profesionalidad, honestidad y transparencia a todos sus clientes, incluso cuando no fuese aplicable la presente política.
El cumplimiento de los criterios de ejecución marcados en esta política debe considerarse con carácter general. Xxxxxxxx no tiene la obligación de obtener el mejor resultado posible en la ejecución de todas y cada una de las órdenes que reciba de sus Clientes, sino de aplicar la presente política de ejecución a todas las ordenes de sus Clientes, con el objetivo de obtener el mejor resultado posible de forma consistente con los criterios recogidos en esta Política de Ejecución.
2. Ámbito de aplicación
2.1. Clasificación de clientes
Esta Política de Ejecución de Órdenes aplica tanto a Clientes clasificados como Profesionales como a Minoristas. La presente política no aplica a clientes clasificados como contraparte elegible. Los clientes de Norbolsa son informados de su clasificación en el momento del alta como cliente en la documentación contractual firmada. No obstante, un cliente puede solicitar el cambio de su clasificación siempre que se cumplan determinadas circunstancias establecidas en la regulación vigente.
2.2. Servicios
Xxxxxxxx está obligada a cumplir con esta Política de Ejecución de Órdenes bien sea en la Ejecución o en la Transmisión de órdenes en instrumentos financieros. Así, cuando realiza servicios de transmisión de órdenes, NORBOLSA está obligada a adoptar las medidas necesarias para garantizar que los intermediarios a los que está haciendo la transmisión también cumplen con esta Política de Ejecución de Órdenes.
2.3. Instrumentos financieros
Xxxxxxxx deberá tomar todas las medidas razonables para alcanzar la mejor ejecución en relación a las órdenes de sus clientes en los instrumentos financieros en los que existe un Mercado líquido de gestión de libro de órdenes. En concreto, se incluyen:
Acciones admitidas a cotización en un mercado regulado
Renta Fija admitida a cotización en el Sistema Electrónico de Negociación de Deuda (“SEND”)
Participaciones en fondos de inversión cotizados (“ETFs”)
Warrants admitidos a cotización
Otros instrumentos admitidos a cotización (p.e. derechos…)
2.4. Excepciones - instrucciones específicas
Todas las órdenes a ejecutar deben contener al menos un símbolo identificador, una cantidad de títulos (o valor nominal), y un sentido.
Cuando un cliente proporciona a Norbolsa una instrucción específica en relación a una orden (o algún aspecto particular de ésta), Norbolsa ejecutará la orden de acuerdo con la instrucción del cliente y con ello habrá cumplido su obligación de mejor ejecución en relación a esa instrucción.
En el caso de órdenes con una instrucción específica completa, que incluya al menos el precio, centro de negociación y vigencia de la orden, así como cualquier otro parámetro opcional admitido por el centro de negociación correspondiente, Xxxxxxxx considera que no tendrá ninguna otra obligación de mejor ejecución.
Si Norbolsa recibe una orden que, en nuestra opinión, es probable que sea inadecuada para las condiciones xxx xxxxxxx, Norbolsa realizará los esfuerzos necesarios para buscar alternativas, si bien nos reservamos el derecho de no ejecutar la orden o a ajustar las instrucciones apropiadamente, en cuyo caso la orden pasará a estar sometida a las obligaciones de mejor ejecución.
Cuando haya circunstancias fuera de nuestro control, que pudieran dificultar el cumplimiento de las obligaciones que impone la mejor ejecución, notificaríamos de las mismas a la mayor brevedad a todos los clientes cuyas órdenes pudieran verse afectadas.
3. Centros de Ejecución
3.1. Factores determinantes de la mejor ejecución
Xxxxxxxx se impone la obligación de obtener la mejor ejecución razonablemente posible para clientes, teniendo en cuenta los siguientes factores:
El precio
Los costes
La velocidad y probabilidad de la ejecución
La velocidad y probabilidad de la liquidación
El tamaño y naturaleza de la orden
Y cualquier otra consideración pertinente para la ejecución de órdenes
3.2. Criterios determinantes de la relevancia de los factores para la selección de los centros de negociación e intermediarios financieros.
Norbolsa tendrá en cuenta los siguientes criterios a la hora de determinar la relevancia relativa de los anteriores factores en la selección del centro de ejecución e intermediarios financieros:
Características del cliente, incluida su clasificación como profesional o minorista
Características de la orden
Características del instrumento financiero de la orden
Características de los centros de negociación a los que puede dirigirse la orden.
En general, Norbolsa elegirá aquellos centros de ejecución dando prioridad al factor precio, entendiendo que este se conseguirá de manera consistente en aquel mercado que ofrezca una mayor liquidez para cada instrumento.
3.3. Tipología de centros de ejecución
Para cumplir con la obligación de la empresa de adoptar todas las medidas razonables para obtener siempre el mejor resultado en relación a la ejecución, Xxxxxxxx podrá utilizar uno o más de los siguientes centros de negociación cuando se ejecuta una orden en nombre de clientes:
Mercados calificados como mercado regulado bajo la regulación MiFID
Plataformas de negociación calificadas como sistemas multilaterales de negociación ("SMN") o sistemas organizados de
contratación (“SOC”) bajo regulación XxXXX
Plataformas xx xxxxx de órdenes y plataformas de trading electrónico sin la calificación de mercados regulado o SMN bajo regulación MiFID (pueden ser plataformas de negociación con un status similar a un SMN fuera del Espacio Económico Europeo).
Otros proveedores de liquidez por ejemplo brokers y creadores xx xxxxxxx, incluyendo internalizadores sistemáticos.
La lista de los centros de ejecución, que se detallan en el apéndice 1, se revisa anualmente para determinar si las fuentes alternativas de liquidez proporcionan una oportunidad material para lograr el cumplimiento de esta política.
3.4. Consentimiento expreso ejecución órdenes OTC
A fin de proporcionar a los clientes el mejor resultado posible al ejecutar las órdenes de forma consistente, Norbolsa puede en ocasiones necesitar operar fuera de un mercado regulado o de un sistema de negociación multilateral. Norbolsa requerirá un consentimiento expreso previo de los clientes para poder realizar dicha operativa OTC.
3.5. Cadena de ejecución
Norbolsa transmitirá órdenes a otros intermediarios financieros para su ejecución. Normalmente, esto se producirá cuando Xxxxxxxx no es miembro xxx xxxxxxx de destino, pero también puede ocurrir con el objetivo a acceder x xxxxxxx alternativas de liquidez. En estas circunstancias, Xxxxxxxx tiene la obligación de supervisar el comportamiento de estos intermediarios y obtener el mejor resultado posible para el cliente de Xxxxxxxx.
3.6. Contratación Bilateral
Norbolsa no presta el servicio de ejecución ni de recepción y/o transmisión de órdenes de clientes para otros instrumentos distintos a los indicados en el apartado 2.3 de este documento (Ámbito de Aplicación de esta Política de Ejecución de órdenes).
En concreto, los siguientes instrumentos quedan excluidos de la Política de Ejecución de Órdenes:
Emisiones xx Xxxxx Fija no cotizadas en SEND
No obstante, Xxxxxxxx puede facilitar a sus clientes la contratación con Norbolsa de los instrumentos para los que no presta el servicio de ejecución de órdenes, identificándose en este caso la actuación de Xxxxxxxx con el servicio de negociación por cuenta propia,
En estos casos, ante la solicitud del cliente de contratar cualquiera de los instrumentos, el Cliente deberá tener en cuenta que:
1. El Cliente actúa en estos casos en su propio nombre y por cuenta propia frente a Norbolsa. Norbolsa en ningún caso actuará por cuenta del Cliente cerrando acuerdos de compra o de venta de instrumentos financieros a los que se refiere en este apartado.
2. El Cliente asume por tanto que el servicio prestado por Xxxxxxxx para los instrumentos recogidos en este apartado se
corresponde con la “negociación por cuenta propia” y en ningún caso el de “recepción y transmisión de órdenes de clientes”.
3. Ante la petición del Cliente de contratar cualquiera de estos instrumentos, Xxxxxxxx podrá a su discreción, ofrecer precios firmes de contratación a dicho Cliente o desistir de la contratación, pero en ningún caso estar actuando por cuenta del Cliente ni éste deberá entender que ha transmitido una orden de ejecución a Norbolsa.
4. El Cliente podrá aceptar el precio ofrecido por Xxxxxxxx, en cuyo caso se completará la operación, o rechazar el precio, renunciando a la contratación del instrumento. El Cliente deberá tener en cuenta que Xxxxxxxx no está sometido al régimen de mejor ejecución cuando ofrezca un precio y condiciones para una operación concreta, ya que en estos casos Norbolsa no toma decisiones de ejecución de una orden del Cliente, limitándose en este apartado, a ofertar un precio a un Cliente.
4. Supervisión de la Política de Ejecución de órdenes
Xxxxxxxx se compromete a seguir y revisar el cumplimiento y la eficacia de su política de ejecución.
Norbolsa debe revisar sus acuerdos de ejecución, identificar cualquier evento interno o externo que pueda afectar a la capacidad de la empresa para proporcionar a sus clientes el mejor resultado posible.
Para la revisión de su política de mejor ejecución, Xxxxxxxx ha puesto en marcha un conjunto de herramientas y procesos encaminados a satisfacer las obligaciones que Norbolsa tiene de proporcionar a los clientes la mejor ejecución posible.
Anualmente emitirá un informe sobre los aspectos más relevantes, su eficacia, grado de satisfacción y propondrá las mejoras que entienda necesarias.
El Comité de Dirección elabora el referido informe, y es el encargado de proponer al Consejo de Administración los cambios y mejoras que entienda convenientes. Dentro del Comité de Dirección la persona responsable de su seguimiento será el responsable de cumplimiento normativo.
Norbolsa informará a sus clientes de aquellas modificaciones de carácter relevante y que afecten sustancialmente a la política, mediante la actualización de la misma en la página web de Norbolsa.
5. Demostración de la calidad de ejecución
Xxxxxxxx está obligado a demostrar, a petición de un cliente, que ha ejecutado las órdenes de los clientes en conformidad con esta política.
Previa solicitud, Xxxxxxxx realizará un informe de “Análisis de los Costes de Transacción”, documento detallando todas las ejecuciones de un cliente por el período solicitado, incluyendo los detalles de todos los centros de negociación utilizados y los benchmarks de calidad empleados en la industria.
Asimismo, el Reglamento 2017/565/UE establece la obligación de publicar anualmente la información relativa a la calidad de las operaciones ejecutadas para cada instrumento financiero, los cinco principales centros de ejecución a través de los cuales se hayan ejecutado o transmitido órdenes.
6. Responsabilidad fiduciaria
Para evitar cualquier duda, el compromiso de Norbolsa de proveer a nuestros clientes con la mejor ejecución no significa que la empresa adeuda cualquier responsabilidad fiduciaria, más allá de las obligaciones reglamentarias específicas, como pueden ser las expresamente acordadas entre clientes individuales y Norbolsa por escrito. Los clientes siguen siendo responsables de sus propias decisiones de inversión y Norbolsa no será responsable de ninguna pérdida sufrida como consecuencia de las decisiones del cliente.
APÉNDICE I: CENTROS DE EJECUCIÓN
Mercados Regulados | |
Europa | MTF |
BME | BATS (*) |
NYSE Euronext Paris Stock Exchange (*) | Aquis Exchange (*) |
NYSE Euronext Amsterdam Stock Exchange(*) | Turquoise (*) |
NYSE Euronext Brussels Stock Exchange(*) | |
NYSE Euronext Lisbon Stock Exchange(*) | |
Deutsche Borse-Xetra(*) | |
London Stock Exchange (*) | |
Borsa Italiana(*) | Dark-MTF |
Nasdaq OMX Copenhagen Exchange (*) | BlockMatch (*) |
Nasdaq OMX Helsinki Exchange (*) | ITG Posit (*) |
Nasdaq OMX Stockholm Exchange (*) | Liquidnet Europe (*) |
Nasdaq OMX Stockholm Exchange (*) | UBS MTF (*) |
Oslo Stock Exchange (*) | Sigma X MTF (*) |
SIX Swiss Exchange (*) | SmartPool (*) |
Irish Stock Exchange (*) | |
Athens Stock Exchange (*) | |
Xxxxxx Borse (*) | |
Istambul Stock Exchange (*) | |
Budapest Stock Exchange (*) | |
Prague Stock Exchange (*) | |
Warsaw Stock Exchange (*) | |
Asia Pacífico | |
Tokyo Stock Exchange (*) | |
Australian Securities Exchange (*) | |
Hong Kong Exchange (*) | |
Singapore Stock Exhange | |
New Zeland Stock Exchange (*) | |
Indonesia Stock Exchange (*) | |
South Korea Stock Exchange (*) | |
Philippine Stock Exchange (*) | |
Thailand Stock Exchange (*) | |
Johannesburg Stock Exchange (*) | |
Americas | |
EE.UU. (Nyse, Amex, Nasdaq, Pink Sheet,..) (*) | |
Canada (Toronto, Vancouver,…) (*) | |
Bolsa de Valores de Sao Xxxxx (*) | |
Bolsa Mexicana de Valores (*) |
(*) Acceso Indirecto
ANEXO II
SALVAGUARDA DE ACTIVOS
OBJETO y AMBITO DE APLICACION
Recopilación de los puntos relativos a salvaguarda de activos recogidos en MIFID, identificando para cada uno de ellos los aspectos de mayor relevancia.
La presente política de salvaguarda de activos se aplica sobre todos aquellos activos depositados por los clientes de Norbolsa en la propia Entidad.
A los efectos de la presente política, tendrán la consideración de activos de los clientes aquellos instrumentos financieros, tal y como se definen en el artículo 2 de la Ley 24/1988, de 28 de Julio, xxx Xxxxxxx de Valores, cuya titularidad ostenten.
Norbolsa ha aprobado el nombramiento como responsable de Salvaguarda de Activos de clientes al actual Subdirector de operaciones, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en cuanto a la salvaguarda de los instrumentos financieros y los fondos de clientes.
ESTRUCTURA
I. Medidas organizativas
II. Principios generales de protección de los instrumentos financieros y del efectivo de clientes: Distinción entre activos propios y de clientes
Conciliación de cuentas
III. Utilización de los instrumentos financieros de los clientes
IV. Salvaguarda del efectivo de clientes
V. Subcustodia
Política de subcustodia
Aplicación de la política de subcustodia
VI. Revisión y evaluación de la política de salvaguarda
VII. Comunicación a clientes de aspectos relevantes en materia de salvaguarda de activos
VIII. Soporte Normativo
DESCRIPCION
MEDIDAS ORGANIZATIVAS
Norbolsa adoptará las medidas organizativas adecuadas para minimizar el riesgo de pérdida o disminución del valor de los activos de los clientes, o de los derechos relacionados con dichos activos, como consecuencia de una mala utilización de los activos, fraude, administración deficiente, mantenimiento inadecuado de registros o negligencia.
PRINCIPIOS GENERALES DE PROTECCION DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y EL EFECTIVO DE CLIENTES
Distinción entre activos propios y de clientes
Norbolsa mantiene una separación operativa y jurídica de los activos pertenecientes a sus clientes y a la propia Norbolsa. Norbolsa dispone de registros y cuentas perfectamente identificadas e individualizadas de los clientes.
VALORES
Mercado Nacional
Norbolsa actúa como entidad liquidadora y depositaria, manteniendo separación de cuentas entre la cuenta propia y las cuentas de clientes en el Depositario central (IBERCLEAR).
Mercado Internacional
Norbolsa utiliza como subcustodio a CECABANK para la liquidación y depósito de valores internacionales, en la que mantiene una estructura de cuentas nominativas individualizadas para cada uno de sus clientes.
En el caso de valores negociados en mercados extranjeros y siempre que ello constituya práctica habitual en el mercado en que se encuentren admitidos a negociación, podrán mantenerse los instrumentos como parte de una cuenta global (cuenta ómnibus) abierta a nombre de la Entidad o de CECABANK o de cualquier otra comunicada previamente a los clientes. Se utilizarán entidades internacionales de reconocido prestigio y con una estructura de cuentas que permita diferenciar los instrumentos financieros de los clientes de los de la propia Entidad. Periódicamente se llevará a cabo un análisis de las cuentas finales aperturadas.
EFECTIVOS
Norbolsa en cumplimiento de la Orden Ministerial EH848/2005, denomina los depósitos a la vista en entidades de crédito expresamente como "Saldos de clientes de Norbolsa" a unos y "Norbolsa" a otros.
Conciliación de cuentas
Norbolsa garantiza la exactitud de los registros internos de instrumentos financieros y efectivos propiedad de los clientes respecto a los terceros en cuyo poder obran, realizando los procesos de conciliación que se describen:
VALORES
Mercado Nacional
Diariamente, se concilian posiciones con Iberclear y CECABANK. Trimestralmente, se concilian posiciones con otros depositarios. Anualmente, se concilian los títulos físicos depositados en Norbolsa. EFECTIVOS
Norbolsa concilia las principales cuentas de efectivo con una periodicidad diaria, y el resto de cuentas con una periodicidad máxima de un mes.
UTILIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE LOS CLIENTES
Norbolsa no utiliza para fines propios los activos financieros de los clientes.
Los distintos movimientos de instrumentos financieros se realizan por orden expresa del cliente, especificándose en el contrato de Apertura de cuenta, depósito y administración de valores las siguientes obligaciones de Norbolsa:
a) NORBOLSA desarrollará su actividad de depósito y administración procurando, en todo momento, el interés del CLIENTE, ejercitando, en nombre y por cuenta del mismo, los derechos económicos que se deduzcan de los valores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los valores y, en general, activos financieros registrados en la cuenta, facilitando al CLIENTE el ejercicio de los derechos políticos de los valores, informándole de las circunstancias que conozca que afecten a los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos que se generen serán abonados por NORBOLSA en la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores.
b) NORBOLSA desarrollará las actuaciones a que se refiere el anterior apartado de esta cláusula siguiendo las órdenes dadas por el CLIENTE que se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes y en el archivo de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del CLIENTE. La cuenta de valores registrará cualesquiera valores del CLIENTE que sean susceptibles de llevanza por parte de NORBOLSA, de acuerdo con la legislación española.
c) De no recibir instrucciones expresas del CLIENTE, NORBOLSA adoptará las decisiones que mejor salvaguarden los intereses del CLIENTE, valorando muy especialmente la naturaleza y características de los valores y de las operaciones en cuestión. En concreto, y entre otras posibles actuaciones, NORBOLSA enajenará los derechos de suscripción no ejercitados antes del momento de su vencimiento, acudirá a las ofertas públicas de adquisición de valores para su exclusión, atenderá los desembolsos de dividendos pasivos pendientes, con cargo a la cuenta del CLIENTE con el límite del saldo de la misma y suscribirá ampliaciones de capital liberadas.
En ningún caso asumirá actuación alguna frente a un emisor en el caso de impago por éste de intereses, dividendos ó amortizaciones correspondientes a los valores.
Controles que garantizan la no utilización de los instrumentos financieros
Mantenimiento de un registro interno de órdenes y operaciones, incluyendo los datos de las instrucciones comunicadas por el cliente.
Envío de confirmaciones al cliente de los movimientos realizados en su cuenta de valores. SALVAGUARDA DEL EFECTIVO DE CLIENTES
Mantenemos una separación absoluta entre el efectivo de la cuenta propia de Norbolsa y el efectivo de sus clientes, denominándose expresamente los depósitos a la vista en entidades de crédito como "Saldos de clientes de Norbolsa". Invirtiéndose, en su caso, los saldos de las cuentas acreedoras de clientes de carácter transitorio en activos líquidos y de bajo riesgo.
Norbolsa puede ofrecer a sus clientes si las condiciones lo permiten la posibilidad de realizar “repos” de Deuda, con objeto de evitar saldos acreedores sin remunerar.
En caso de que el cliente no manifieste interés en dichos "repos", y según la Orden Ministerial EHA848/2005 de 18 xx Xxxxx, por la que se determina el régimen de la inversión de los saldos de las cuentas acreedoras de carácter instrumental y transitoria que las sociedades y agencias de valores mantienen con sus clientes, dichos saldos transitorios se invierten en activos líquidos y de bajo riesgo, o se quedan en saldos a la vista en las denominadas cuentas "Saldos de clientes de Norbolsa".
SUBCUSTODIA
Política de subcustodia
Con el objeto de realizar una eficaz administración de los valores depositados, Norbolsa puede subdepositar determinados instrumentos financieros de sus clientes en otras entidades.
Norbolsa adoptará las medidas necesarias para garantizar que los instrumentos financieros de clientes depositados con un tercero se distingan de los instrumentos financieros que pertenezcan a Norbolsa y de los que pertenezcan a la entidad seleccionada como subdepositaría.
Norbolsa no admitirá el subdepósito de activos de clientes en empresas de terceros países que no estén sujetas a la reglamentación y supervisión específica del país en materia de tenencia y custodia de instrumentos financieros.
De igual forma, no se admitirá el depósito de instrumentos financieros en países que no regulen la salvaguarda de instrumentos por cuenta de otra persona, a no ser que:
• La naturaleza del instrumento exija que se deposite en manos de dicho tercero.
• En caso de los clientes profesionales, estos lo pidan de forma expresa y por escrito.
Norbolsa dispone de una instrucción de trabajo denominada "Guía de elección y seguimiento de subcustodios", donde se recogen los principios y factores, presentes en la elección del subcustodio, así como las medidas establecidas para llevar a cabo un correcto seguimiento de la entidad seleccionada.
Aplicación de la política de subcustodia
Norbolsa ha seleccionado a la Confederación Española xx Xxxxx de Ahorros, para la subcustodia de valores internacionales y otros valores no susceptibles de ser depositados por Norbolsa.
A efectos de la selección Norbolsa ha considerado diversos aspectos como, prestigio, experiencia, solvencia, cobertura de mercados, especialización y calidad del servicio.
REVISION Y EVALUACION DE LA POLITICA DE SALVAGUARDA
Norbolsa tiene previsto realizar una revisión de la política de salvaguarda con carácter anual, o si existe un factor externo que obligue a revisarlo, con una mayor periodicidad, siendo la Unidad de control la responsable de dicha revisión.
Por otro lado, tanto la Unidad de control como la auditoría Interna, en función del calendario establecido en su Plan de auditoría, evaluarán internamente la política en cuestión.
Norbolsa cumplirá con su obligación de que los procedimientos relativos a la protección de activos de los clientes, se sometan a una auditoría externa anual, de acuerdo con el artículo 43 del RD 217/2008, según las condiciones establecidas en su caso por la CNMV.
COMUNICACIÓN A CLIENTES DE LA POLÍTICA DE SALVAGUARDA DE ACTIVOS FINANCIEROS.
Norbolsa informará al cliente de la situación de sus activos y de la política de Norbolsa respecto a la custodia de sus valores Esta información se llevará a cabo de la siguiente forma y momento:
1. A la firma del contrato con el cliente se le hará entrega de este documento.
2. Política de salvaguarda de activos publicada en la web xxx.xxxxxxxx.xx SOPORTE NORMATIVO
Sección V y artículo 65 del Real Decreto 217/2008 sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
ANEXO III
FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS XXX XXXXXXX DE VALORES
ENTRADA EN VIGOR:
1 de Octubre de 2016
IDENTIFICACION DE LA ENTIDAD:
Denominación: NORBOLSA S.V. S.A.
Domicilio Social: Torre Iberdrola, Plaza Euskadi nº 5 – planta 26, 00000 Xxxxxx
Código de entidad en C.N.M.V.: 3540
Mercados Secundarios de Valores de los que es miembro:
Bolsa xx Xxxxxx Mercado AIAF
Inscrita Registro Sociedades de la C.N.M.V, con el número 040
1. OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN (RECEPCIÓN, TRANSMISIÓN, EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN) EN MERCADOS
1.1. EN MERCADOS SECUNDARIOS ESPAÑOLES (ver nota 3ª)
%
s/ efectivo
COMISIÓN
Mínimo p/operación
Fijo
Tfno./oficina | Internet | |||
1.1.1. Compra o venta de valores xx Xxxxx Variable. (Recepción de órdenes, transmisión, ejecución y liquidación) | 0,25 | 0,175 | 7€ | |
1.1.2. Compra o venta de valores xx Xxxxx Fija. (Recepción de órdenes, transmisión, ejecución y liquidación) | 0,20 | 0,20 | 3€ | |
1.1.3. Compra en Ofertas Públicas de Venta (Recepción de órdenes, transmisión, ejecución y liquidación) (ver nota 5ª) | 0,25 | 0,175 | 7€ | |
1.1.4. Venta en Ofertas Públicas de Adquisición. (Recepción de órdenes, transmisión, ejecución y liquidación) (ver nota 5ª) | 0,25 | 0,175 | 7€ | |
1.1.5. Compra o venta de derechos de suscripción. (Recepción de órdenes, transmisión, ejecución y liquidación) | ||||
a) Hasta 0,3 € | -- | -- | 0,5€ | 0,003€/dcho. |
b) Hasta 1,5 € | -- | -- | 0,5€ | 0,005€/dcho. |
c) Hasta 3 € | -- | -- | 0,5€ | 0,009€/dcho. |
d) A partir de 3 € | 0,25 | 0,175 | 0,5€ | -- |
1.2. EN MERCADOS SECUNDARIOS EXTRANJEROS (ver nota 3ª)
%
s/ efectivo
COMISIÓN
Mínimo p/operación
Fijo
Tfno./oficina | Internet | ||
1.2.1. Compra o venta de valores xx Xxxxx Variable (ver nota 4ª) (Recepción de órdenes y transmisión) | |||
a) Tarifa Europa*, Japón y USA | 0,3 | 0,3 | |
b) Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx | 0,0 | 0,0 | |
x) Xxxxxx Singapur | 0,9 | 0,9 | |
1.2.2. Compra o venta de valores (Liquidación) | 0,10 | 0,10 | 30€ |
1.2.3. Compra o venta de valores xx Xxxxx Fija (Ver nota 4ª y 5ª). (Recepción de órdenes y transmisión) | |||
a) Tarifa Europa*, Japón y USA | 0,3 | 0,3 | |
b) Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx | 0,0 | 0,0 | |
x) Xxxxxx Singapur | 0,9 | 0,9 | |
1.2.4. Compra o venta de valores en Ofertas Públicas de venta/compra | |||
(Recepción de órdenes y transmisión) (Ver nota 4ª) | |||
a) Tarifa Europa*, Japón y USA | 0,3 | 0,3 | |
b) Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx | 0,0 | 0,0 | |
x) Xxxxxx Singapur | 0,9 | 0,9 | |
1.2.5. Compra o venta de derechos de suscripción (Ver nota 4ª). | |||
(Recepción de órdenes y transmisión) | |||
a) Tarifa Europa*, Japón y USA | 0,3 | 0,3 | |
b) Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx | 0,0 | 0,0 | |
x) Xxxxxx Singapur | 0,9 | 0,9 |
1.3. OTRAS OPERACIONES RELATIVAS A LA TRANSMISIÓN DE VALORES Y A LAS ORDENES
1.3.1. Compra o venta de valores no admitidos a negociación en mercados
secundarios 0,25€
1.3.2. Transmisión de valores derivados de resoluciones judiciales, donaciones,
Mínimo 30€ Máximo 60€
Mínimo 30€
cambios de titularidad por testamentaría y otras operaciones de transmisión
0,25€
Máximo 60€
por título distinto del de compra/venta.
Notas de Intermediación y Liquidación
Nota 1ª Definición de operación a los efectos de aplicación de tarifas
Se aplicarán las tarifas mínimas o fijas a cada operación realizada (ejecución), con independencia de que su origen corresponda a una única orden.
Asimismo, se entenderá que cada orden se refiere a una operación sobre cada clase de valor, con independencia de que el ordenante haya ordenado varias operaciones o sobre distintos valores en un mismo acto.
Nota 2ª Aplicación de las Tarifas
Las tarifas relativas al presente apartado se devengarán en el momento en que la operación es ejecutada ó liquidada en el caso en que la orden no sea cursada a través de la entidad.
Nota 3ª Gastos repercutibles
La Entidad en su caso repercute al cliente los gastos siguientes:
1. Las tasas y cánones que repercutan los mercados y los sistemas de liquidación.
2. Los gastos de correo, fax y Swift si los hubiera.
3. En caso de utilizar sistemas de mensajería, los gastos generados, siempre que se utilicen a solicitud del cliente.
4. Los gastos de intervención de fedatario público, de escrituras y de cualquier otro concepto de carácter externo justificado.
Nota 4ª Ejecución operaciones mercados extranjeros
Las tarifas incluyen los gastos de ejecución del miembro xxx xxxxxxx cuando la orden se refiere a valores negociados en un mercado extranjero del que la entidad no sea miembro.
* Principales mercados europeos: Londres, Euronext (París, Lisboa, Amsterdam y Bruselas), Frankfurt, Milán, Suiza, mercados nórdicos (Copenhague, Oslo, Estocolmo y Helsinki).
Nota 5ª Aplicación de Tarifas en Ofertas Públicas y Suscripciones.
No serán aplicables estas tarifas en el supuesto en que así lo prevea el folleto informativo de la emisión, oferta pública o institución correspondiente y la entidad se halle vinculada contractualmente a su no repercusión conforme a dicho folleto.
Nota 6ª Liquidación de operaciones en divisa
En las operaciones en divisa diferentes del euro en las que el cliente liquide las operaciones en euros, se aplicará el tipo de cambio informado por el custodio.
2. OPERACIONES DE DEPÓSITO, REGISTRO Y ADMINISTRACION DE VALORES (ver notas 1ª, 2ª, 3ª y 4ª)
% sobre efectivo/ nominal | Mínimo/Xxxxxx | Xxxx | |
2.1. Custodia y depositaría de valores | |||
2.1.2. De valores xx Xxxxx Fija negociables en mercados españoles | 0,05 s/ nominal trimestral | Mínimo 4€/valor/cuenta máximo 80€/valor/cuenta | |
2.1.3. De valores negociables en mercados extranjeros | 0,025 s/ efectivo trimestral | Mínimo 4€/valor/cuenta | |
2.1.4. De valores xx Xxxxx Variable negociables en mercados españoles | 0,02 s/ efectivo trimestral | Mínimo 4€/valor/cuenta máximo 80€/valor/cuenta | |
2.1.5. De valores no negociables | 0,05 s/ nominal trimestral | Mínimo 4€/valor/cuenta máximo 80€/valor/cuenta | |
2.2. Traspasos de valores (ver nota 2ª.6) | % s/base cálculo | ||
2.2.1. Traspaso de valores xx xxxxxxx nacional a otra Entidad | 0,60% | Máximo 40€/valor/cuenta | |
2.2.2. Traspaso de valores de mercados extranjeros a/de otra Entidad | 1,00% | Máximo 50€/valor/cuenta | |
2.3. Cobro de dividendos, cupones y otros rendimientos económicos periódicos de valores | |||
2.3.1. De valores negociables en mercados españoles | 0,25 s/efectivo | 1€ | |
2.3.2. De valores negociables en mercados extranjeros | 0,25 s/efectivo | 1€ | |
2.3.3. De valores no negociables | 0,25 s/efectivo | 1€ | |
2.4. Cobro xx xxxxxx de asistencia a Juntas Generales | 0,25 s/efectivo | ||
2.5. Suscripción de valores | |||
2.5.1. En el mercado nacional | |||
2.5.1.1. Suscripción de valores xx xxxxx | 0,25 | 1€ | |
2.5.1.2. Suscripción de valores xx xxxxx fija | 0,25 | 1€ | |
2.5.2. En el mercado extranjero | |||
2.5.2.1. Suscripción de valores xx xxxxx | 0,625 | ||
2.5.2.2. Suscripción de valores xx xxxxx fija | 0,625 | ||
2.6. Trámites de expedientes a efectos de devolución de Impuestos por retenciones en la fuente | |||
a) Ante la Hacienda Pública Española | 85€/valor/vto. | ||
b) Ante emisores o agentes de pagos en España | 85€/valor/vto. | ||
c) Ante otros organismos extranjeros | 85€/valor/vto. | ||
d) Quick refund | 55,01€/valor/vto. | ||
e) Exención en la fuente | 35,01€/valor/vto. |
Notas de Depositaría, Registro y Administración de valores:
Nota 1ª. Alcance de las tarifas de depósito, registro y administración de valores.
Las tarifas del apartado 2.1. serán de aplicación a cada clase de valor. Incluyen la apertura y mantenimiento de la cuenta de valores y la llevanza del registro contable de los valores representados en cuenta y/o el depósito de los valores representados en títulos físicos que el cliente haya confiado a la entidad.
No se incluyen las tarifas por los actos correspondientes a la administración de valores tales como cobro de dividendos, prima de asistencia, etc..
Nota 2ª. Aplicación de las tarifas.
1. Las tarifas están expresadas como porcentaje en base trimestral.
2. Para los valores que permanezcan depositados un periodo inferior al periodo completo, la comisión aplicable será la proporción que resulte de la tarifa general atendiendo al número de días que han estado depositados. El importe mínimo se aplicará en proporción igualmente al número de días en que los valores hayan estado depositados.
3. La base para el cálculo de la comisión, será la media de los saldos efectivos diarios de los valores xx xxxxx variable depositados en el periodo de devengo. Para los valores xx xxxxx fija se tomará como base de cálculo su valor nominal.
4. El régimen de tarifas de los valores negociables en los mercados extranjeros, será de aplicación igualmente a los valores nacionales cuando éstos sean depositados bajo la custodia de un depositario en el extranjero por petición del cliente o por requisito de las operaciones que realice.
5. En el caso de valores emitidos en divisas diferentes al euro, y a efectos de calcular la base sobre la que se cobrará la comisión de administración:
▪ el cambio de la divisa será el del último día hábil del mes que se efectuó el cálculo de la custodia.
▪ La cotización del valor efectivo (mercados internacionales), será la última disponible, siempre que no exceda de dos meses.
6. La base de cálculo para los traspasos de valores xx xxxxx variable será el valor efectivo de la fecha en que se realice el traspaso y en el caso de los valores xx xxxxx fija se tomará como base de cálculo el valor nominal, de acuerdo con lo establecido en la mencionada normativa.
Nota 3ª. Gastos repercutibles.
Los recogidos en las notas de Intermediación y Liquidación.
Nota 4ª. Aplicación de impuestos.
Sobre las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán los impuestos correspondientes.
3. NORMAS DE VALORACIÓN Y DISPOSICIÓN DE FONDOS Y VALORES.
Operaciones de Bolsa Compras:
▪ Anotación de los valores (como máximo el día hábil siguiente a la liquidación de los valores con el sistema)
▪ Liquidación efectivo (como máximo el mismo día de la liquidación de los valores con el sistema)
Ventas:
▪ Anotación de los valores (como máximo el día hábil siguiente a la liquidación de los valores con el sistema)
▪ Liquidación efectivo (como máximo el mismo día de la liquidación de los valores con el sistema)
Cupones dividendos y otros cobros, periódicos o no:
▪ Liquidación efectivo (como máximo el día hábil siguiente a aquél en que estén a disposición del depositario).
Traspasos: las órdenes se realizarán como máximo el segundo día hábil siguiente a su recepción.
Otras operaciones: Los adeudos y abonos se valorarán el mismo día en que se efectúe el apunte, si no se produce movimiento de fondos fuera de la entidad; si se produjese, los abonos se valorarán al día hábil siguiente a la fecha del apunte.
Conforme a la Circular 1/96 Norma 13ª / 3 " Cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual establecida será comunicada a los clientes por escrito, pudiendo ir incorporada a cualquier información periódica que se suministre. Los clientes dispondrán de un plazo de dos meses desde la recepción de la citada comunicación para modificar o cancelar su relación contractual con la entidad, sin que hasta que transcurra dicho plazo les sean de aplicación las tarifas modificadas. No obstante, en el supuesto de que dicha modificación implicase claramente un beneficio al cliente, se aplicará inmediatamente."
ANEXO IV
INFORMACIÓN BANCARIA - CUENTA DE VALORES
«Recogido en el dossier para su cumplimentación»
1. Código IBAN de su cuenta bancaria (de la que sea TITULAR) D./Xx. xxxxx xxxxxx xxxxxx con el código cliente 9573-00xxxxxx, donde
desee recibir las transferencias de abonos:
CODIGO IBAN
2. INGRESOS a favor de XXXXXXXX, S.V. S.A.
Para realizar ingresos puede utilizar una de las siguientes cuentas de NORBOLSA S.V. S.A.:
Código IBAN | |
Kutxabank | XX00 0000 0000 0000 0000 0000 |
Laboral Kutxa | XX00 0000 0000 0000 0000 0000 |
Banco Sabadell | XX00 0000 0000 0000 0000 0000 |
Bankoa | XX00 0000 0000 0000 0000 0000 |
BBVA | XX00 0000 0000 0000 0000 0000 |
Bankinter | ES60 0128 7600 6201 0211 8686 |
3. Traspaso de cartera de valores:
Si dispone de una cartera de valores, puede traspasarla a NORBOLSA, S.V. S.A. dando instrucciones a su entidad depositaria.
ANEXO V
TEST DE CONVENIENCIA
Recogido en el Dossier para su cumplimentación
CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA INVERSORA DEL CLIENTE……………………………………………………
Puntuación por Columna | 1 punto | 2 puntos | 3 puntos | 4 puntos |
1. Especifique la periodicidad de sus inversiones en los últimos 2 años | □ No he realizado inversiones | □ Con poca frecuencia (anual) | □ Frecuencia media (trimestral) | □ Frecuencia alta (semanal) |
2. Especifique la cuantía de sus inversiones en los últimos 2 años | □ No he realizado inversiones | □ Realizo inversiones financieras de bajo importe | □ Realizo inversiones financieras de importe medio | □ Realizo inversiones financieras de elevado importe |
2. Tiene experiencia laboral y/o estudios en banca, seguros o mercados: | □ Nunca he trabajado en el sector financiero | □ He trabajado en el sector financiero en puestos ajenos a los mercados de valores | □ He trabajado más de un año en puestos relacionados con mercados de valores | □ Más de 5 años de experiencia en puestos relacionados con mercados de valores |
4. Nivel de estudios: | □ Primaria | □ Secundaria | □ Formación Profesional | □ Estudios Universitarios |
(No computa en la puntuación numérica) | ||||
5. ¿Está familiarizado con los siguientes productos: warrants, ETFs Inverso, ETF Apalancado, ETF Inverso Apalancado? | □ Sí | □ No |
NIVEL | PUNTOS | APTO para: |
4 | 10-16 y SI | Warrants, ETFs Inverso, ETF Apalancado, ETF Inverso Apalancado |
3 | 10-16 | Derechos de suscripción y activos cotizados en el MAB |
2 | 5-9 | Productos xx xxxxx fija |
1 | 0-4 | Resto de productos no incluidos en los niveles anteriores (productos xx xxxxx variable, activos financieros, …). |
Nombre: | xxxxx xxxxx xxxxx | Firma |
En representación de (menor, discapacitado o persona jurídica) | ||
Fecha: | xxxxxxxx |
Antes de firmar/aceptar el presente Contrato, debe leer la Cláusula sobre Protección de Datos que se encuentra disponible en la cláusula 20 de este Contrato.
ANEXO VI
IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
Recogido en el Dossier para su cumplimentación
IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DE D/Xx xxxxx xxxxxx xxxxxx
NORBOLSA obtendrá la información necesaria para identificar a cuantas personas jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualquiera operación, en cumplimiento de las siguientes legislaciones vigentes:
✓ Prevención de Blanqueo de Capitales
✓ Financiación del Terrorismo
✓ Normativas internacionales sobre el intercambio automático de información de cuentas financieras Para dicho fin deberán cumplimentar y firmar la siguiente información:
1. Titular real:
Declaro que el titular real es D./Xx XXXX XXXXX XXXX, que por lo tanto actúa en nombre propio y no en beneficio de un tercero, y que no tiene obligaciones fiscales fuera de España, ni doble nacionalidad.
(En caso de no estar conforme, indicar nombre y NIF de titular real o/y países en los que se tengan obligaciones fiscales y nacionalidad distinta de España )
2. Ingresos y patrimonio:
Categoría de trabajador: |
Trabajador por cuenta ajena |
Trabajador por cuenta propia: Negocio de venta ambulante |
Trabajador por cuenta propia: Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx |
Trabajador por cuenta propia: Xxxxxxx xx xxxxxxxx |
Trabajador por cuenta propia: Resto de negocios |
Estudiante |
Sus labores |
Jubilado |
Origen del Patrimonio |
Cuenta ajena (sueldo) |
Cuenta propia (ingresos negocio, bruto y neto) |
Herencia |
Donación |
Bandas de ingresos anuales: |
Hasta 50.000€ |
De 50.000€ a 100.000€ |
De 100.000€ a 150.000€ |
Más de 150.000€ |
3. ¿Es Vd. o sus familiares de primer grado …: |
Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, ministros, secretarios o subsecretarios de Estado. |
Parlamentario. |
Magistrados (tribunal supremo, constitucional, altas instancias judiciales,…) |
Miembros de Tribunales de cuentas o de Consejos de Bancos centrales. |
Embajadores. |
Alto personal de las fuerzas armadas. |
Miembros de los órganos de administración, de gestión o de supervisión de empresas de titularidad pública. |
Otros. |
Nombre: | xxxxx xxxxxx xxxxxx | Firma |
En representación de xxxxxxx (menor, discapacitado o persona jurídica) | ||
Fecha: | xxxxxxxx |
Antes de firmar/aceptar el presente Contrato, debe leer la Cláusula sobre Protección de Datos que se encuentra disponible en la cláusula 20 de este Contrato.
ANEXO VII
INFORMACIÓN SOBRE LA NATURALEZA Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y SUS RIESGOS ASOCIADOS
INTRODUCCIÓN
El presente documento no ha sido elaborado con el fin de presentar un análisis exhaustivo de los riesgos asociados a los instrumentos comercializados por NORBOLSA dentro del marco de su prestación de servicios de inversión u otros servicios complementarios. Este documento tiene por objeto facilitar a sus clientes un resumen informativo y una advertencia de carácter general sobre los riesgos asociados a los instrumentos financieros, lo cual permitirá a los clientes conseguir un nivel de comprensión razonable de la naturaleza general de los riesgos que conllevan los instrumentos financieros, y por lo tanto estar en condiciones de tomar decisiones con conocimiento de causa respecto de sus inversiones.
Los clientes no deberían emprender operaciones o transacciones sin haber entendido la propia naturaleza de las mismas y el grado de su exposición a los riesgos asociados. De modo más general, cualquier inversión propuesta debe ser evaluada en función de sus conocimientos y su experiencia en relación con los instrumentos financieros, así como de su situación financiera y de sus objetivos en materia de inversión.
Los riesgos descritos a continuación pueden producirse simultáneamente y puede que tengan un efecto impredecible sobre el valor de la inversión.
Todos los productos financieros conllevan cierto grado de riesgo e incluso las estrategias de inversión de “bajo riesgo” pueden conllevar un elemento de incertidumbre. Por tanto, los riesgos asociados dependen de diversos factores incluyendo la manera en que el instrumento haya sido emitido o estructurado.
Antes del inicio de cualquier operación o transacción NORBOLSA espera que sus clientes se familiaricen con los riesgos pertinentes. Los riesgos expuestos en este documento vienen definidos en la cláusula 2 presentada a continuación.
Dado que este documento puede ser modificado periódicamente, se puede consultar en el sitio web de NORBOLSA (xxx.XXXXXXXX.xx).
1. LA NATURALEZA Y LAS CARACTERÍSTICAS DE RIESGOS ASOCIADOS A LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS
1.1 Las Acciones
Una acción es un valor que representa parte del capital del emisor. Cada titular de una acción se denomina “un accionista”. Un accionista tiene derecho a recibir una parte de los beneficios de la empresa a través del pago de un dividendo anual, cuyo importe es proporcional a la participación de la que dispone el accionista en la misma. El accionista recibe un dividendo sólo si así lo permite el nivel de ingresos de la empresa. No se garantizan los dividendos y una empresa puede decidir no pagar un dividendo o distribuir sólo una cantidad menor.
A la hora de comprar acciones el inversor puede igualmente albergar la esperanza de reportar un beneficio de dichas acciones. Sin embargo, no se garantiza la rentabilidad sobre la inversión dado que el precio de la acción depende de los resultados de la empresa, de la evaluación de dichos resultados por parte xxx xxxxxxx, de la situación económica, así como del riesgo del sector correspondiente y/o del riesgo específico de la empresa.
En consecuencia, una inversión en acciones conlleva no sólo un riesgo con respecto al pago de dividendos sino se expone a la posibilidad de una pérdida de capital.
En las acciones emitidas por entidades de créditos y empresas de servicios de inversión, el accionista se expone adicionalmente a riesgos
conexos con la recapitalización interna (véase “Riesgos relacionados con las medidas de resolución bancaria”).
La admisión a negociación de acciones en un mercado regulado no garantiza la liquidez de dichas acciones (véase “Riesgo de Liquidez”).
1.2 Títulos de deuda y títulos de deuda combinados
1.2.1. Los bonos
Un bono es un valor que representa la deuda de un emisor contraída ante un inversor. Al comprar un bono, un inversor está prestando una cantidad de dinero al emisor de dicho bono, a raíz de lo cual se constituye una deuda que debe ser reembolsada en el momento de su vencimiento de conformidad con la documentación relativa a la emisión correspondiente.
Si dicha documentación relativa a la emisión así lo dispone, el prestatario deberá igualmente pagar intereses (denominados “cupones”) al tenedor xxx xxxx. El tipo, el importe y la frecuencia de los pagos de interés vienen recogidos en la documentación pertinente.
Asimismo, un emisor de bonos se compromete a reembolsar el capital más intereses. Sin embargo, algunos bonos denominados “bonos cupón cero” no pagan intereses durante la vigencia del valor. La rentabilidad se determina en función de la diferencia entre el capital pagado efectivamente en la fecha de la emisión y el que se rescate al vencimiento.
Pueden variar las características de algunas categorías específicas de bonos.
Por ejemplo, en general, los bonos subordinados van acompañados de muy largos plazos, e incluso de plazos indefinidos, así como de una restricción en cuanto a los derechos de los inversores a solicitar un rescate anticipado y de una capacidad limitada por parte del emisor de solicitar dicho rescate anticipado. El rescate de estos valores queda subordinado al reembolso de los otros acreedores. El ranking puede ser de una subordinación sencilla o de una subordinación profunda. En este último caso no existe ninguna clase de deuda con un ranking inferior.
Los bonos de alta rentabilidad son especulativos y tienen un rating que es inferior al umbral adecuado para la inversión. Es decir, el rating Baa de Moody’s o de BBB de Standard and Poor’s. Tienen un cupón que es relativamente elevado para reflejar el nivel de riesgo más alto para los inversores. En la documentación relativa a la emisión de dichos bonos se recoge una protección de los inversores que se establece mediante disposiciones especiales que, por ejemplo, impondrán al inversor ciertas restricciones o incluso prohibiciones en cuanto a su intención de llevar a cabo ciertos tipos de transacciones o realizar ciertas clases de inversión.
Los riesgos principales a los que se enfrentan los titulares de los bonos residen en el riesgo del diferencial de crédito y el riesgo de los tipos de interés puesto que el precio de un bono siempre se mueve en la dirección inversa a la de los cambios en los tipos de interés y/o en los diferenciales de crédito. Además, los titulares de bonos se encuentran expuestos al riesgo de impago así como al de liquidez.
1.2.2. Los bonos combinados
Los bonos combinados permiten que el inversor tenga acceso a otros instrumentos financieros, en particular, a acciones a través de una inversión inicial en un bono. Se describen a continuación las tres principales clases de bonos de mayor frecuencia de emisión que dan acceso a las acciones. Se puede invertir también en una combinación de estas tres clases de bonos.
i. Los bonos convertibles
Estos bonos pueden convertirse a petición de los titulares de los bonos. Se exponen tanto las fechas de vencimiento como las de conversión en la documentación relativa a la emisión. Dicha documentación, que recoge las distintas características de los valores, determina la paridad de la conversión y puede contemplar la posibilidad de que el emisor pueda solicitar el rescate anticipado en efectivo. Una vez realizada la conversión de los bonos en acciones, el titular de bonos se convertirá en accionista y perderá su categoría de titular de bonos. Si los titulares de bonos no convierten sus bonos en acciones mantendrán su categoría de acreedor de cara al emisor.
ii. Los bonos canjeables
Los titulares e estos bonos pueden canjearlos por las acciones existentes de una tercera empresa. Los emisores de estos valores son empresas que poseen acciones en otras empresas.
iii. Los bonos rescatables con acciones
Estos bonos sólo pueden ser rescatados por acciones a criterio del emisor. Por lo tanto se expone el titular de bonos al mismo riesgo que existe en el caso de las acciones.
Los riesgos inherentes a todos los instrumentos expuestos anteriormente están ligados a su naturaleza combinada. Mientras un inversor mantenga dichos bonos combinados queda expuesto a los riesgos inherentes a los bonos en general así como a los movimientos desfavorables en el valor de las acciones subyacentes y/o en materia de volatilidad. A la hora de convertir, canjear o rescatar a los bonos, quedan expuestos los inversores a los mismos riesgos que los que se asocian con las acciones y viene recogidos anteriormente en el apartado 1.1.
1.2.3. Los instrumentos de los mercados monetarios
Los instrumentos de los mercados monetarios son instrumentos de deuda negociables y suelen tener un plazo inferior al de un año. Pueden revestir la forma de certificados de depósito, efectos comerciales o bonos xxx Xxxxxx. A diferencia de los bonos, se negocian dichos instrumentos en los mercados monetarios nacionales (organizados por los Bancos Centrales) o en el mercado internacional.
Al igual que en el caso de otros títulos de deuda, los tenedores de dichos instrumentos quedan expuestos a la mayoría de los riesgos generales descritos en la segunda parte de este documento, y merece destacar en particular el riesgo de los tipos de interés, el riesgo de liquidez y el riesgo de spread crediticio.
1.3 Los derivados
1.3.1. Descripción General
Los derivados son contratos que otorgan a una persona la opción o el derecho a recibir un activo de otra persona a lo largo del periodo de inversión o al vencimiento del propio derivado, cuyo precio queda sujeto al tipo de fluctuación o de interés, por un precio o una serie de obligaciones que se determinen en el momento de la finalización del contrato. Las partes pueden negociar en el mercado o dentro del marco extra-bursátil en base a un acuerdo mutuo.
Dichos instrumentos se denominan “derivados” porque representan derechos y compromisos financieros cuyo valor varía o se deriva del activo o del pasivo subyacente.
Existen distintos tipos de derivados cuya diferenciación está ligada a la naturaleza del instrumento subyacente (acciones, bonos, instrumentos de los mercados monetarios, tipos de interés o de cambio, índices bursátiles o materias primas etc.).
Se puede invertir en numerosas combinaciones de productos y por tanto los derivados se caracterizan por perfiles de riesgos muy diversos. Algunos se caracterizan por un riesgo limitado y un beneficio ilimitado para una parte mientras que la otra parte toma una posición inversa porque se expone a unas pérdidas potencialmente ilimitadas y a unas ganancias potencialmente limitadas.
De la misma manera, el método de liquidación de un producto puede tener un impacto significativo sobre los tipos de riesgo asociados a dicho producto. Mientras que los derivados que se liquidan mediante un pago en efectivo quedan sujetos al riesgo de la contrapartida y a los riesgos xxx xxxxxxx, los que se liquidan físicamente mediante la entrega del instrumento subyacente están sujetos a los mismos riesgos y directamente a riesgos ligados al instrumento subyacente en cuestión tras la entrega del mismo.
Además de la estructura del producto pertinente, la mayor parte de los riesgos asociados a los contratos de los productos derivados son fruto del hecho de que dichos contratos estén apalancados. Esto significa que para abrir y mantener una posición sólo hace falta pagar una parte (mediante el pago de una prima o un depósito) de la totalidad de la exposición al riesgo xx xxxxxxx. La exposición real al riesgo xx xxxxxxx que pueda conllevar los contratos de derivados puede representar una cantidad varias veces superior al importe pagado en concepto de depósito o prima.
Por lo que respecta a los derivados, el riesgo xx xxxxxxx engloba la exposición a cambios en el valor de parámetros xx xxxxxxx como los tipos de interés, los tipos de cambio, los precios de las acciones, el movimiento del índice de precios de las materias primas, pero igualmente la exposición a las variaciones en el precio del instrumento subyacente o a otros factores como la volatilidad implícita o el valor temporal.
Habida cuenta del amplio abanico de perfiles de riesgo relacionados con los derivados, es de suma importancia entender la relación específica de riesgo/rendimiento de cualquier estrategia adoptada en relación con el producto pertinente.
1.3.2. Los contratos de opciones
El comprador de una opción adquiere el derecho a comprar (call) o vender (put) una cantidad determinada de un instrumento subyacente a un precio acordado de antemano (el precio “strike” o precio de ejercicio) o a recibir fondos equivalentes a la diferencia entre el precio “strike” y el precio actual del instrumento subyacente en una fecha definida (una “opción europea”) o en cualquier momento hasta la fecha de vencimiento (una “opción estadounidense”). El precio pagado en concepto de este derecho se denomina la prima. El vendedor de una opción asume un compromiso ante el comprador para vender (call) o comprar (put) el instrumento subyacente o para recibir un importe equivalente a la diferencia en el precio “strike”, sea cual sea el precio actual de dicho instrumento subyacente.
Para un comprador quedará limitado el riesgo xx xxxxxxx hasta el importe de la prima (revalorada en su caso) y dicho riesgo xx xxxxxxx será considerablemente más elevado para un vendedor.
El comprador asume el riesgo de contrapartida en relación con la contrapartida con la cual se ha negociado la opción.
1.3.3 Los contratos de futuros: los contratos a plazo (forwards) y los futuros
La parte contratante en un contrato a plazo o en un contrato de futuros asume un compromiso para recibir o entregar cuando venza, una cantidad definida de un instrumento subyacente a un precio ya establecido en el momento de la formalización del contrato. Asimismo, una parte puede recibir un pago si se incrementa el valor del instrumento subyacente mientras que la otra parte puede recibir un pago en caso de que el valor de dicho instrumento experimente una reducción entre dos fechas.
Los futuros son instrumentos estándar que se negocian en una bolsa de valores (mercados regulados u organizados). Se trata de contratos estándar en lo referente a la cantidad del instrumento subyacente y a las fechas de vencimiento para su entrega o pago. Los futuros relacionados con las materias primas o bienes físicos pueden diferenciarse generalmente de los futuros puramente financieros cuyo instrumento subyacente es un instrumento financiero.
Se negocian los contratos a plazo (los forwards) por mutuo acuerdo. (OTC / “Over the Counter” – operaciones extrabursátiles entre dos partes). Los términos y condiciones de los mismos son de tipo estándar o bien objeto de un acuerdo establecido entre el comprador y el vendedor.
En la venta de un forward los instrumentos subyacentes deben ser entregados al precio vigente en el momento de la formalización del contrato aunque en el intervalo el precio del instrumento haya superado el precio inicialmente acordado. Por lo tanto, el riesgo de pérdida reside en la diferencia entre estos dos valores.
En teoría dado que los precios pueden tener un potencial alcista ilimitado, la exposición a una pérdida potencial es igualmente de carácter potencialmente ilimitado.
En la venta de un forward, los instrumentos deben ser entregados al precio vigente en el momento de la formalización del contrato, aunque en el intervalo el precio del instrumento subyacente haya caído por debajo del precio convenido. Por lo tanto, el riesgo de pérdida reside en la diferencia entre estos dos valores. A lo sumo, se puede perder el importe correspondiente al precio inicial acordado.
El acuerdo sobre tipos de interés futuros (FRA en sus siglas inglesas) es un producto xx xxxxx fija que se emplea particularmente para intercambiar un diferencial en los tipos de interés de una misma divisa en una fecha predeterminada. No se produce ningún intercambio de un importe nominal, ni al inicio ni al final de la transacción. Por ejemplo un contrato FRA permite que el tipo de interés esté garantizado. Empleado como un producto especulativo, (en caso de que la transacción no contemple la cobertura de algunos instrumentos financieros), este producto permite al inversor especular sobre la subida (compra de FRA) o la bajada (venta de FRA) del tipo variable de referencia. El riesgo principal relacionado con los contratos FRA está ligado a su sensibilidad a los movimientos de los tipos de interés.
1.3.4. Certificados de opción (Los Warrants)
Un warrant es un valor cotizado en bolsa que mediante el pago de una prima otorga al comprador el derecho (y no la obligación) a comprar (opción call) o a vender (opción put) en una fecha determinada (fecha de vencimiento) un instrumento subyacente a un precio determinado inicialmente por las partes y que se denomina el “strike price” (precio de ejercicio).
El tenedor no recibe el subyacente. Llegado el caso, dicho tenedor puede recibir el abono de un rescate que corresponde a un importe igual a la diferencia entre (i) el precio del instrumento subyacente y el precio de ejercicio dividido por su paridad (call), o (ii) el precio de ejercicio y el precio del instrumento subyacente dividido por su paridad (put).
A lo largo del plazo de la inversión, el precio del put o del call varía en función de distintas variables, las cuales son, en particular, el precio del instrumento subyacente, la volatilidad implícita o el tipo de interés sin riesgo. El paso del tiempo juega en contra.
Por lo que respecta a un call, el precio de ejercicio es el precio al cual el inversor puede comprar el instrumento subyacente. En cuanto a un put, se trata del precio al cual el inversor puede vender dicho instrumento subyacente. El comprador de warrants dispone de una opción de compra o de venta que proporciona la oportunidad de realizar ganancias potencialmente elevadas, mientras que las pérdidas se limitan a la prima invertida. Lo interesante de los warrants reside en este perfil de ganancias asimétricas. No es posible vender un warrant al descubierto.
El precio de los warrants evoluciona en función de las variaciones en los siguientes factores: La relación entre el precio del instrumento subyacente y el precio de ejercicio, la fecha de vencimiento, el nivel del tipo de interés, el dividendo y el nivel de volatilidad implícita.
2. RIESGOS GENERALES
Además de los riesgos específicos relacionados con cada tipo de instrumento financiero expuesto en el primer apartado, existen ciertos riesgos que pueden producirse en cualquier tipo de instrumento financiero. Por lo tanto, las clases de riesgos descritas a continuación pueden tener un impacto sobre cada clase de inversión.
2.1 Riesgo xx xxxxxxx
Los xxxxxx xx xxxxxxx engloban el conjunto de las exposiciones a los cambios en el valor de un parámetro xx xxxxxxx como los tipos de interés, los diferenciales de crédito, los tipos de cambio de divisas, el precio de una acción, de un índice o de una materia prima, o la variación de la volatilidad.
El riesgo xx xxxxxxx no incluye exposiciones (i) a los eventos crediticios vinculados a las contrapartidas de las operaciones xx xxxxxxx ni (ii) a los riesgos de liquidación/entrega y a los riesgos jurídicos u operativos.
> RIESGO DE TIPOS DE INTERÉS
El riesgo de tipos de interés es el riesgo relacionado con una evolución desfavorable de los tipos de interés. El riesgo de tipos de interés incluye también el coste de carry. El coste de carry es positivo o negativo si el coste de financiación del activo es respectivamente inferior o superior al interés recibido. En consecuencia, el coste de carry para un préstamo a tipo variable puede incrementarse ante la subida de los tipos de interés. Las fluctuaciones en los tipos de interés pueden exponer al titular de los instrumentos financieros a un riesgo de pérdida de capital, y la importancia de dicho riesgo varía en función del tipo de instrumento financiero.
> RIESGO DE CAMBIO DE DIVISAS
El riesgo de cambio de divisas existe cuando un activo subyacente se valoriza o se indexa en una divisa que no sea la del inversor. Un incremento o un descenso de los tipos de cambio pueden, en su caso, provocar una caída o una subida del valor de los instrumentos financieros denominados en divisas extranjeras. Si el activo subyacente está indexado a un tipo de referencia o de benchmark en una divisa determinada y valorizada en otra divisa distinta a la de origen, se trata de un riesgo ”quanto”.
> RIESGO DE SPREAD (DIFERENCIAL)
El riesgo de spread mide la pérdida asociada a una variación desfavorable de la probabilidad del incumplimiento de pago implícito (estimado por la calificación del emisor).
> RIESGO DE APALANCAMIENTO
Se caracteriza el riesgo de apalancamiento por una exposición a un riesgo xx xxxxxxx basado en un importe nocional superior al capital invertido (ejemplos: primas de opción o contratos de futuros).
> RIESGO DE DEPRECIACIÓN A LO LARGO DEL TIEMPO
Dicho riesgo es el riesgo de asistir a lo largo del tiempo a la depreciación de un instrumento subyacente en un contexto en el cual no se produce ningún cambio de condiciones xx xxxxxxx (ejemplos: valor temporal de una opción o coste de carry negativo).
> RIESGO DE CORRELACIÓN
La correlación es una indicación que mide el grado de vinculación entre las variaciones de dos variables. El riesgo de correlación se manifiesta principalmente en los “quantos” (ver el apartado anterior dedicado al riesgo de cambio de divisas) así como en las opciones sobre los spreads, las opciones sobre curva, …
> RIESGO DE OPCIONES
Cuando el activo tiene un componente en forma de opción, su valor puede verse afectado por variaciones de algunos parámetros específicos:
- la volatilidad: una medición de la variabilidad del precio del subyacente de una opción.
- el valor temporal: el valor de la opción excluyendo su valor intrínseco. Incluye el coste de carry y la probabilidad de que se ejerza la opción.
- el valor intrínseco: el importe en virtud del cual una opción está en dinero, es decir, su valor relativo con respecto al precio forward (a plazo) inferido por el mercado en el momento de la revaluación.
- El tipo sin riesgo: el tipo de una inversión sin riesgo.
En cuanto a las opciones llamadas “exóticas”, el riesgo puede proceder en algunos casos tanto de las distintas funciones del instrumento subyacente como de las condiciones relacionadas con la evolución del mismo (opciones de tipo “túnel”, opciones contra la media, opciones con barrera activante o desactivante).
> RIESGO DE BASE
El riesgo de base es el riesgo de que el precio de un producto de cobertura no evolucione en consonancia (contrato de futuros con respecto a su activo subyacente).
> RIESGO DE RESCATE ANTICIPADO
Este riesgo es parecido al riesgo de reinversión en el caso de un bono o un swap que pueden ser cancelados antes de la fecha de vencimiento, es decir, el riesgo de no poder volver a encontrar las mismas condiciones de inversión en el mercado en caso de cancelación de la inversión existente.
> RIESGO DE COMPORTAMIENTO RELATIVO
Se trata del riesgo de que un activo no reproduzca el comportamiento del índice de referencia o de benchmark.
> RIESGO ESPECÍFICO
Se trata del riesgo de variación del precio de un activo derivada de factores específicamente relacionados con dicho activo y distinto al riesgo general xxx xxxxxxx que refleja un movimiento general de los tipos o del xxxxxxx xx xxxxx variable.
2.2 Riesgo de liquidez
El riesgo de liquidez es el riesgo de no poder comprar o vender un activo con la rapidez perseguida. La liquidez de un mercado es función sobre todo de su organización (bolsa de valores o transacciones extrabursátiles acordadas entre dos partes - [OTC]) pero igualmente del instrumento subyacente pertinente. De hecho, puede resultar fácil comprar o vender un producto corriente, pero en cambio podría ser más difícil comprar o vender en el caso de un producto especializado. Si un mercado carece de liquidez, puede que no sea posible encontrar a un comprador o a un vendedor en el plazo deseado. La liquidez de un instrumento puede evolucionar a lo largo del tiempo.
2.3 Riesgo de volatilidad
Se trata del riesgo relacionado con los movimientos de precio específicos en un valor. Es alta la volatilidad si el valor experimenta movimientos amplios durante un periodo de tiempo relativo (es decir, movimientos diarios en el caso de algunos tipos de instrumentos y de periodicidad larga en el caso de otros). Se calcula el riesgo de volatilidad en función de la diferencia media entre los precios más bajos y los precios más altos de un instrumento financiero a lo largo de un periodo determinado.
2.4 Riesgo de crédito
Se trata del riesgo de que el emisor de un valor no pueda hacer frente a sus pagos, tanto de cupones como de reembolso del principal, o de que se produzca un retraso en los mismos. El emisor puede ser una empresa, entidad financiera, un Estado o un Organismo Público. Dicho riesgo es función de varios factores: la cantidad de la deuda, la probabilidad de recuperarse en caso de impago... Se trata de medir la pérdida asociada a la probabilidad del incumplimiento de pago por parte de un deudor. Por ejemplo, un inversor debe examinar atentamente la calidad del emisor de los valores, es decir, la capacidad por parte de dicho emisor de reembolsar o rescatar (si procede). Por lo que respecta a las transacciones sobre productos derivados negociados en el contexto extrabursátil, entre dos partes contratantes y que no involucran deuda propiamente dicha, dicho riesgo de contrapartida corresponde en cualquier momento al valor de reposición del instrumento derivado si este valor es positivo.
2.5 Riesgos relacionados con las medidas de resolución bancaria
Son los riesgos relacionados con la aplicación de los procesos de resolución y restructuración de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión que sean inviables o exista la probabilidad de que lo vayan a ser, con la finalidad de minimizar los efectos económicos y sociales negativos que pudieran derivarse de un rescate financiero para los contribuyentes, según la Directiva 2014/59/UE. La recapitalización persigue que los recursos públicos y de los ciudadanos no se vean afectados durante el proceso de resolución de una entidad, sino que sean los accionistas y acreedores, o en su caso la industria financiera, quienes asuman las pérdidas. La recapitalización interna es una traducción del “bail-in” que implica una absorción de pérdidas por parte de los accionistas y acreedores de la entidad. Los valores emitidos por entidades de crédito y empresas de servicios de inversión podrían ser objeto de medidas de amortización y/o conversión en acciones u otros instrumentos de capital. La adopción de estas medidas podría afectar significativamente a los derechos de los tenedores de estos valores y su precio, incluyendo la pérdida total o parcial de la inversión.
2.6 Riesgo de valoración
El riesgo de valoración está relacionado con la evolución desfavorable en las variables estimadas para efectuar la valoración de un instrumento, es decir, la volatilidad, los tipos de interés, y/o en su caso, la rentabilidad estimada de los dividendos.
2.7 Riesgo del centro de ejecución
Este riesgo está relacionado con la ubicación xxx xxxxxxx del activo subyacente. Si el mercado no es el mismo que el mercado ”doméstico”
del inversor, puede que éste se exponga al riesgo de cambio de divisas.
2.6.1. Los mercados extranjeros: Cualquier inversión extranjera o cualquier inversión con un componente extranjero pueden estar sujetas a los riesgos xxx xxxxxxx extranjero en cuestión. Dichos riesgos podrían ser distintos a los xxx xxxxxxx donde se emite el instrumento o donde se ubica el inversor.
2.6.2. Los mercados emergentes: Las inversiones realizadas en los mercados emergentes conllevan riesgos que no se suelen encontrar en los mercados tradicionales. Dichos riesgos existen también en situaciones donde el emisor o el promotor de un producto tiene su sede en un país emergente o desarrolla allí la mayor parte de su negocio.
A menudo, las inversiones realizadas en dichos mercados pueden revestir un carácter especulativo. Antes de realizar cualquier inversión en los mercados emergentes se recomienda examinar la misma con mucha atención y proceder a evaluar los distintos riesgos inherentes a dichos mercados.
2.8 Riesgos Operativos
Los riesgos operativos corresponden al riesgo de pérdidas derivadas de procesos internos inadecuados o defectuosos, o causadas por empleados, sistemas o acontecimientos externos. El riesgo engloba errores humanos, fraude, dolo, fallos de sistemas informáticos, problemas relacionados con la gestión del personal, litigios comerciales, accidentes, incendios, inundaciones….
2.9 Riesgo de liquidación/entrega
Este riesgo es el riesgo de que no se liquiden las transacciones sobre un instrumento financiero en la fecha de entrega acordada. Por lo tanto, el riesgo es igual a la diferencia de precio del activo entre la fecha de entrega teórica y la fecha de entrega efectiva. Se trata de la diferencia entre el precio de liquidación acordado para el instrumento financiero en cuestión y su valor xx xxxxxxx actual en el momento real de su liquidación, momento en el cual esta diferencia podría acarrear una pérdida.
Los mercados de capitales disponen de distintos procedimientos de liquidación y entrega, y en algunos mercados puede que los procedimientos de liquidación se vean afectados por el volumen de transacciones, lo que podría perjudicar la debida ejecución de las mismas. El hecho de no poder realizar las pertinentes liquidaciones podría impedir que un inversor aproveche otras oportunidades de inversión. Asimismo, el hecho de no poder vender valores a causa de problemas de liquidación podría, exponer al inversor a pérdidas causadas por variaciones posteriores en el valor de los títulos, es decir, si un inversor formalizara un contrato para vender dichos valores, dicho inversor podría verse obligado a responsabilizarse ante el comprador del incumplimiento de la transacción prevista.
2.10 Riesgo de custodia
Queda expuesta a una serie de riesgos la inversión realizada en ciertos mercados, particularmente en mercados emergentes, para los cuales las normas y los reglamentos respecto de sistemas de custodia pueden ser menos desarrollados en materia de protección del inversor en comparación con aquellos mercados que disponen de normas de custodia estrictas. Los activos negociados en dichos mercados y confiados a sub-depositarios, en el supuesto de tener que recurrir a un sub-depositario, pueden verse expuestos a riesgos ligados a la incapacidad por parte del sub-depositario de cumplir debidamente con sus obligaciones o incluso en caso de quiebra de dicho sub- depositario. Se acentúa dicho riesgo si el mercado en cuestión no dispone de un sistema de indemnización para inversores, o si, en caso de que exista tal sistema, el inversor no tiene derecho a beneficiarse de la protección proporcionada por dicho sistema.
2.11 Riesgo político y/o legal
El riesgo de que un gobierno (o cualquier otra autoridad pertinente) imponga nuevas obligaciones o restricciones fiscales, reglamentarias o legales en relación con los valores que ya ha adquirido el inversor. Por ejemplo, el gobierno de un país puede decidir la repatriación de activos depositados en custodia en dicho país.
2.12 Otros riesgos
2.11.1 Evaluación del comportamiento de un instrumento financiero
Cuando el comportamiento de un instrumento financiero se pone en conocimiento de los inversores, dicha publicación corresponde al comportamiento de la propia fecha de publicación. Los comportamientos pasados no son indicativos de comportamientos futuros.
2.11.2 Cambio de los términos de un instrumento financiero
En determinados casos, una asamblea general de tenedores de valores puede modificar los términos de dichos valores.
2.11.3 Rating (Calificación de solvencia financiera)
Los instrumentos financieros pueden ser calificados por una o varias agencias. La calificación de los instrumentos financieros no refleja necesariamente todos los riesgos ligados a dichos instrumentos financieros o el impacto que aquellos riesgos (incluidos los que se han descrito anteriormente) pudieran tener sobre el valor del propio instrumento financiero. Una calificación no es una recomendación para comprar, vender o mantener instrumentos financieros, y en cualquier momento, dicha calificación puede ser suspendida, modificada o retirada por cualquier agencia de calificación.
2.11.4 Causa de Fuerza Mayor
Independientemente de los riesgos expuestos anteriormente, una causa de fuerza mayor es el riesgo ligado a catástrofes naturales o industriales, o a decisiones tomadas por autoridades reguladoras u operadores xx xxxxxxx, por ejemplo, en relación con la suspensión de la cotización de un instrumento financiero. Ni el emisor, ni el mercado, ni NORBOLSA son responsables de estos acontecimientos, pero dichos acontecimientos, de ser lo suficientemente importantes, pueden afectar tanto la capacidad del emisor de cumplir con sus compromisos como la xxx xxxxxxx para desarrollar sus actividades.
3. CLASIFICACION DE PRODUCTOS SEGÚN SU CARÁCTER COMPLEJO/NO COMPLEJO Y NIVELES DE RIESGO ASOCIADOS.
a) Instrumentos financieros no complejos:
▪ Las acciones admitidas a negociación en un mercado regulado o en un mercado equivalente de un tercer país, a cuyos efectos se considerarán mercados equivalentes de terceros países aquellos que cumplan unos requisitos equivalentes a los establecidos en el título IV de esta ley. La Comisión Europea publicará una lista de los mercados que deban considerarse equivalentes.
▪ Los instrumentos xxx xxxxxxx monetario.
▪ Las obligaciones u otras formas de deuda titulizadas, salvo que incorporen un derivado implícito.
▪ Las participaciones de instituciones de inversión colectiva armonizadas a nivel europeo.
Además de los instrumentos previstos en el apartado anterior, tendrán también la consideración de instrumentos financieros no complejos, aquellos en los que concurran las siguientes condiciones:
▪ que existan posibilidades frecuentes de venta, reembolso u otro tipo de liquidación de dicho instrumento financiero a precios públicamente disponibles para los miembros en el mercado y que sean precios xx xxxxxxx o precios ofrecidos, o validados, por sistemas de evaluación independientes del emisor,
▪ que no impliquen pérdidas reales o potenciales para el cliente que excedan del coste de adquisición del instrumento, y
▪ que exista a disposición del público información suficiente sobre sus características. Esta información deberá ser comprensible de modo que permita a un cliente minorista medio emitir un juicio fundado para decidir si realiza una operación en ese instrumento.
Determinación del carácter “no complejo” de los productos.
▪ Los que se limiten exclusivamente a la ejecución o recepción y transmisión de órdenes de clientes en mercados regulados sobre productos simples, a instancias del propio cliente.
b) Instrumentos financieros complejos:
▪ Los valores que den derecho a adquirir o a vender otros valores negociables o que den lugar a su liquidación en efectivo, determinada por referencia a valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas u otros índices o medidas, y
▪ Contratos de opciones, futuros, permutas, acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de instrumentos financieros derivados relacionados con valores, divisas, tipos de interés o rendimientos, u otros instrumentos financieros derivados, índices financieros o medidas financieras que puedan liquidarse en especie o en efectivo.
▪ Contratos de opciones, futuros, permutas, acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de instrumentos financieros derivados relacionados con materias primas que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a petición de una de las partes por motivos distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato.
▪ Contratos de opciones, futuros, permutas y otros contratos de instrumentos financieros derivados relacionados con materias primas que puedan liquidarse en especie, siempre que se negocien en un mercado regulado o sistema multilateral de negociación.
▪ Contratos de opciones, futuros, permutas, acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de instrumentos financieros derivados relacionados con materias primas que puedan ser liquidados mediante entrega física no mencionados en el apartado anterior de este artículo y no destinados a fines comerciales, que presentan las características de otros instrumentos financieros
derivados, teniendo en cuenta, entre otras cosas, si se liquidan a través de cámaras de compensación reconocidas o son objeto de ajustes regulares de los márgenes de garantía.
▪ Instrumentos financieros derivados para la transferencia del riesgo de crédito.
▪ Contratos financieros por diferencias.
▪ Contratos de opciones, futuros, permutas, acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de instrumentos financieros derivados relacionados con variables climáticas, gastos de transporte, autorizaciones de emisión o tipos de inflación u otras estadísticas económicas oficiales, que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes por motivos distintos al incumplimiento o a otro supuesto que lleve a la rescisión del contrato, así como cualquier otro contrato de instrumentos financieros derivados relacionado con activos, derechos, obligaciones, índices y medidas no mencionados en los anteriores apartados de este artículo, que presentan las características de otros instrumentos financieros derivados, teniendo en cuenta, entre otras cosas, si se negocian en un mercado regulado o sistema multilateral de negociación, se liquidan a través de cámaras de compensación reconocidas o son objeto de ajustes regulares de los márgenes de garantía.
Elementos a tomar en consideración en la determinación de la conveniencia respecto a valores “complejos”.
▪ Dificultad de la comprensión del comportamiento financiero del producto.
▪ Comprensión de los elementos de la estructura de la operación a realizar.
Conclusión: Un producto será más complejo cuanto más complejo sea la comprensión de los elementos que determinan su comportamiento financiero.
Tabla Resumen | Tipo de activo |
NO COMPLEJOS | Acciones Instrumentos mercado monetario Obligaciones u otras formas de deuda titulizadas Participaciones en IICs |
COMPLEJOS | Derivados (Opciones, futuros, warrants…) Derechos de suscripción |
4. Obligaciones de información y clasificación de productos financieros, según la Orden ECC/2316/2015 de 4 de noviembre
4.1 Clasificación de productos
a) Clase 1. Esta clase incluirá los siguientes productos financieros:
1º. Los depósitos bancarios en euros ofertados por entidades de crédito.
2º. Los productos de seguros con finalidad de ahorro, incluidos los planes de previsión asegurados.
b) Clase 2. En esta clase se incluirán todos aquellos instrumentos financieros de carácter no subordinado denominados en euros que dispongan al menos de un compromiso de devolución del 100 por ciento del principal invertido con un plazo residual igual o inferior a 3 años.
c) Clase 3. En esta clase se incluirán todos aquellos instrumentos financieros de carácter no subordinado denominados en euros y que dispongan al menos de un compromiso de devolución del 100 por ciento del principal invertido con un plazo residual superior a 3 e igual o inferior a 5 años.
d) Clase 4. En esta clase se incluirán todos aquellos instrumentos financieros de carácter no subordinado denominados en euros que dispongan al menos de un compromiso de devolución del 100 por ciento del principal invertido con un plazo residual superior a 5 años e igual o inferior a 10 años.
e) Clase 5. En esta clase se incluirán:
1º. Instrumentos financieros de carácter no subordinado denominados en euros y que dispongan de un compromiso de devolución del 100 por ciento del principal invertido con un plazo residual superior a 10 años.
2º. Instrumentos financieros de carácter no subordinado denominados en euros que dispongan de un compromiso de devolución de al menos el 90 por ciento del principal invertido con un plazo residual igual o inferior a 3 años.
f) Clase 6. En esta clase se incluirán el resto de los productos financieros definidos en el artículo 2 de Orden ECC/2316/2015 de 4 de
noviembre (acciones, participaciones y acciones de IICs…) y no contemplados en ninguna otra clase.
4.2 Alerta sobre la liquidez.
Además del indicador de riesgo, se incluirá una alerta sobre las posibles limitaciones a la liquidez y sobre los riesgos de venta anticipada del producto financiero.
4.3 Alerta sobre la complejidad.
Además del indicador de riesgo, se incluirá una alerta sobre la complejidad de los productos financieros que sean complejos, indicando
expresamente: ”Producto financiero que no es sencillo y puede ser difícil de comprender”
4.4 Requisitos formales: entrega indicador de riesgo y alertas sobre la liquidez y complejidad.
El indicador de riesgo y, en su caso, las alertas sobre liquidez y complejidad deberán incluirse:
a) En las comunicaciones publicitarias sobre los productos financieros que incluyan información concreta sobre sus características y riesgos.
b) En la descripción general de la naturaleza y los riesgos del producto financiero que deba facilitarse a los clientes o potenciales clientes con carácter previo a la adquisición. Se excluye la operativa con instrumentos financieros no complejos en los que el cliente opera por iniciativa propia.
4.5 Representación del indicador de riesgo y de las alertas sobre la liquidez y la complejidad (colores y figuras).
El indicador de riesgo y las alertas sobre la liquidez y la complejidad serán representados gráficamente utilizando las siguientes figuras:
ANEXO VIII
SEGREGACIÓN Y PROTECCIÓN DE CUENTAS
En cumplimiento al artículo 39.7 sobre protección y segregación de cuentas le comunicamos que NORBOLSA S.V.,S. A. pone a disposición del cliente los siguientes tipos de cuentas para su operativa de valores nacionales:
CUENTA DE CLIENTE CON SEGREGACION GENERAL
• El titular de la cuenta es NORBOLSA, y engloba a una pluralidad de clientes
• Los clientes de este tipo de cuentas tienen una relación de contraparte directa con NORBOLSA.
• Las posiciones de los clientes se registran en neto en el Registro Central a cargo de BME Clearing.
• Las posiciones brutas se registran en el Registro Central a cargo de BME pero el cálculo de garantías se realiza por la posición neta resultante.
• Las garantías constituidas a favor de BME Clearing por NORBOLSA están en todo momento separadas de las correspondientes a cualquier otra cuenta, incluida la cuenta propia del NORBOLSA.
• En caso de que así sea exigido por la normativa de la ECC, NORBOLSA gestionara cuentas de registro de detalle respecto de cada una de las cuentas de clientes con segregación general, en las que se registrarán las transacciones.
• En caso de insolvencia de NORBOLSA si BME CLEARING decide cerrar la cuenta de clientes con segregación general el saldo acreedor resultante será puesto a disposición de NORBOLSA a través del administrador concursal, por cuenta de sus clientes. Los saldos netos deudores deberán ser asumidos por NORBOLSA.
• Sin coste adicional.
CUENTA DE CLIENTE CON SEGREGACION INDIVIDUALIZADA
• El titular de la cuenta es NORBOLSA.
• Cualquier persona física o jurídica puede solicitar a NORBOLSA la apertura de una cuenta de cliente con segregación individualizada, en el registro central, a cargo de Bme Clearing.
• Los clientes de este tipo de cuentas tienen una relación de contraparte directa con NORBOLSA.
• Las posiciones de los clientes se registran en neto en el Registro Central a cargo de BME Clearing.
• Las garantías constituidas a favor de BME Clearing por NORBOLSA están en todo momento separadas de las correspondientes a cualquier otra cuenta.
• Los clientes deberán constituir las garantías requeridas ante NORBOLSA y a favor de NORBOLSA.
• En caso de que NORBOLSA decida cerrar la cuenta del cliente por razón de insolvencia del mismo el saldo neto acreedor será puesto a disposición de NORBOLSA por cuenta del cliente, el saldo neto deudor deberá ser asumido por XXXXXXXX.
• Con coste adicional.
NORMATIVA APLICABLE
• Reglamento (UE) 648/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.
• El artículo 44 ter, apartado 7, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores
• Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores
• Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 xx xxxxx, de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública
• Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
ANEXO IX
DECLARACIÓN DE RESIDENCIA FISCAL
DECLARACIÓN RESIDENCIA FISCAL PERSONA FISICA
De acuerdo al Real Decreto 1021/2015, de 13 de Noviembre, NORBOLSA como Institución financiera está obligada a identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
Para los titulares de cuentas conjuntas o múltiples, utilice un formulario separado para cada persona.
PARTE 1 – IDENTIFICACION DEL TITULAR DE LA CUENTA
(En caso de titulares de cuentas conjuntas o múltiples, utilice un formulario separado para cada persona).
A. Nombre del Titular de la Cuenta:
Apellido/s y Nombre/s
B. Domicilio de la Residencia actual:
Calle/Núm./Piso
CP Ciudad /Provincia País
C. Domicilio de Correspondencia (completar si difiere del domicilio informado en B): Calle, núm. Piso
CP Ciudad /Provincia País
D. Datos de Nacimiento:
Ciudad de Nacimiento País de Nacimiento
Fecha de Nacimiento
PARTE 2 – RESIDENCIA A FINES FISCALES
Por favor complete la siguiente tabla indicando
(i) el domicilio de residencia fiscal del Titular de Cuenta y
(ii) el Número de Identificación Fiscal del titular en cada uno de los países indicados.
Si el Titular de Cuenta posee una residencia fiscal en más de dos países por favor utilice una hoja por separado. Si el número de identificación fiscal no está disponible, por favor indique la razón A o B según corresponda:
Razón A - El país en el cual poseo residencia fiscal no proporciona un código a sus residentes fiscales. Razón B - El Titular de Cuenta no puede obtener el código por otros motivos.
DOMICILIO (CALLE, NUMERO, PISO, DEPTO, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, PROVINCIA) Y PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL | NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (“NIF”/”TIN”) | RAZÓN A, B |
1. | ||
2. |
PARTE 3 – DECLARACION
La o el abajo firmante declara, bajo su responsabilidad:
▪ ser residente fiscal en el/los países indicados en la PARTE II
▪ que la presente declaración es completa y correcta.
La presente declaración tendrá validez indefinida, salvo que se produzcan variaciones en los datos comunicados. En ese caso, me comprometo a informar a NORBOLSA en el plazo de 90 días del cambio de circunstancias y presentar una nueva declaración.
La o el abajo firmante permite el intercambio de información relacionada con el Titular de la Cuenta y sus cuentas reportables, con las autoridades tributarias de los países en los que el titular es residente a efectos fiscales.
, a de de
(Lugar) (Día) (Mes) (Año)
Representante | Firma declarante o su representante |
NIF: | |
Apellidos y nombre o razón social: |
ANEXO IX
DECLARACIÓN DE RESIDENCIA FISCAL
Declaración Residencia Fiscal -Entidad
DECLARACIÓN RESIDENCIA FISCAL PERSONA JURIDICA
De acuerdo al Real Decreto 1021/2015, de 13 de Noviembre, NORBOLSA como Institución financiera está obligada a identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
Para los titulares de cuentas conjuntas o múltiples, utilice un formulario separado para cada persona.
PARTE I– IDENTIFICACION DEL TITULAR DE LA CUENTA
X. Xxxxx Social:
B. Domicilio de Residencia actual:
Xxxxx, xxx. Xxxx
XX Xxxxxx/Xxxxxxxxx Xxxx
X. Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx (completar si difiere del domicilio informado en B) Calle, núm. Piso
CP Ciudad/Provincia País
D. País de incorporación constitución legal u organización:
PARTE II– RESIDENCIA A FINES FISCALES
Por favor complete la siguiente tabla indicando
(i) el domicilio de residencia fiscal del Titular de Cuenta y
(ii) el Número de Identificación Fiscal del titular en cada uno de los países indicados.
Si el Titular de Cuenta posee una residencia fiscal en más de dos países por favor utilice una hoja por separado. Si el número de identificación fiscal no está disponible, por favor indique la razón A o B según corresponda:
Razón A - El país en el cual poseo residencia fiscal no proporciona un código a sus residentes fiscales. Razón B - El Titular de Cuenta no puede obtener el código por otros motivos.
DOMICILIO (CALLE, NUMERO, PISO, DEPTO, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, PROVINCIA) Y PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL | NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (“NIF”/”TIN”) | RAZÓN A, B |
1. | ||
2. |
PARTE III – DECLARACION
La o el abajo firmante declara, bajo su responsabilidad:
▪ ser residente fiscal en el/los países indicados en la PARTE II
▪ que la presente declaración es completa y correcta.
La presente declaración tendrá validez indefinida, salvo que se produzcan variaciones en los datos comunicados. En ese caso, me comprometo a informar a NORBOLSA en el plazo de 90 días del cambio de circunstancias y presentar una nueva declaración.
La o el abajo firmante permite el intercambio de información relacionada con el Titular de la Cuenta y sus cuentas reportables, con las autoridades tributarias de los países en los que el titular es residente a efectos fiscales.
, a de de
(Lugar) (Día) (Mes) (Año)
Representante | Firma declarante o su representante |
NIF: | |
Apellidos y nombre o razón social: |
Declaración Residencia Fiscal
– Titular Real de Entidad
De acuerdo al Real Decreto 1021/2015, de 13 de Noviembre, NORBOLSA como Institución financiera está obligada a identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
“Titular Real de Persona jurídica”
La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que a través de acuerdos o disposiciones estatutarias o por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica.
Cuando no exista una persona física que posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, o que por otros medios ejerza el control, directo o indirecto, de la persona jurídica, se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores. Cuando el administrador designado fuera una persona jurídica, se entenderá que el control es ejercido por la persona física nombrada por el administrador persona jurídica.
Para múltiples titulares reales, utilice un formulario separado para cada persona.
PARTE I – IDENTIFICACION DEL TITULAR REAL
A. Nombre del Titular Real de la Cuenta:
Apellido/s y Nombre/s
B. Domicilio de la Residencia actual:
Calle/Núm./Piso
CP Ciudad /Provincia País
C. Domicilio de Correspondencia (completar si difiere del domicilio informado en B): Calle, núm. Piso
CP Ciudad /Provincia País
D. Datos de Nacimiento:
Ciudad de Nacimiento País de Nacimiento
Fecha de Nacimiento
F. Por favor indique el nombre legal de la Empresa de las que usted es un Titular Real:
Nombre Legal | Número Identificación Fiscal | |
Entidad 1 | ||
Entidad 2 | ||
Entidad 3 |
PARTE II – RESIDENCIA A FINES FISCALES
Por favor complete la siguiente tabla indicando
(i) el domicilio de residencia fiscal del Titular de Cuenta y
(ii) el Número de Identificación Fiscal del titular en cada uno de los países indicados.
Si el Titular de Cuenta posee una residencia fiscal en más de 2 países por favor utilice una hoja por separado. Si el número de identificación fiscal no está disponible, por favor indique la razón A o B según corresponda:
Razón A - El país en el cual poseo residencia fiscal no proporciona un código a sus residentes fiscales. Razón B - El Titular de Cuenta no puede obtener el código por otros motivos.
DOMICILIO (CALLE, NUMERO, PISO, DEPTO, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, PROVINCIA) Y PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL | NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (“NIF”/”TIN”) | RAZÓN A, B |
1. | ||
2. |
PARTE III – TIPO DE TITULAR REAL
Entidad 1 | Entidad 2 | Entidad 3 | |
a. Titular real de una persona jurídica – control por propiedad | |||
b. Titular Real de una persona jurídica – control por otros motivos | |||
c. Titular Real de una persona jurídica – Director / Gerente | |||
d. Titular Real de un fideicomiso – Fiduciante | |||
e. Titular Real de un fideicomiso – Fiduciario | |||
f. Titular Real de un fideicomiso – Protector | |||
g. Titular Real de un fideicomiso – Beneficiario | |||
h. Titular Real de un fideicomiso – Otros | |||
i. Titular Real de una figura legal (no fideicomiso) – Fiduciante o equivalente | |||
j. Titular Real de una figura legal (no fideicomiso) – Fiduciario o equivalente | |||
k. Titular Real de una disposición legal (no fideicomiso) – Protector o equivalente | |||
l. Titular Real de una disposición legal (no fideicomiso) – Beneficiario o equivalente | |||
m. Titular Real de una disposición legal (no fideicomiso) – Otros o equivalente |
PARTE IV – DECLARACION
La o el abajo firmante declara, bajo su responsabilidad:
▪ ser residente fiscal en el/los países indicados en la PARTE II
▪ que la presente declaración es completa y correcta.
La presente declaración tendrá validez indefinida, salvo que se produzcan variaciones en los datos comunicados. En ese caso, me comprometo a informar a NORBOLSA en el plazo de 90 días del cambio de circunstancias y presentar una nueva declaración.
La o el abajo firmante permite el intercambio de información relacionada con el Titular real de la Cuenta y sus cuentas reportables, con las autoridades tributarias de los países en los que el titular real es residente a efectos fiscales.
, a de de
(Lugar) (Día) (Mes) (Año)
Representante | Firma declarante o su representante |
NIF: | |
Apellidos y nombre o razón social: |