RESOLUCIÓN
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Por medio de la cual se establecen los requisitos para el registro de productores, productor por contrato, distribuidores, empacadores, envasadores, importadores, departamentos técnicos de ensayos de eficacia y del producto, de fertilizantes o
enmiendas; y se dictan otras disposiciones
G/TBT/N/COL/
LA GERENTE GENERAL
DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 6 del Decreto 1840 de 1994 y el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) debe ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios, así como de las importaciones de productos en material genético animal y semillas para siembra con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar al país en su producción primaria.
Que un sistema de registro y control de fertilizantes y enmiendas adoptado con base en estándares internacionales, contribuye a mejorar su producción, comercialización, utilización y disposición final de desechos en el país, elevando así los niveles de calidad, de eficacia y de seguridad para la salud humana y el ambiente.
Que Colombia debe cumplir y elevar su nivel adecuado de protección teniendo en cuenta estándares internacionales, convenios y acuerdos, para así poder garantizar la protección de la sanidad agropecuaria y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria.
Que es necesario mantener actualizadas las normas bajo las cuales se establecen los requisitos para el registro de productos, distribución, empaque, envase, importación y departamentos técnicos de ensayos de eficacia de fertilizantes y enmiendas.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
CAPITULO I.
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.- OBJETO. Establecer los requisitos para el registro de productores, productores por contrato, distribuidores, empacadores, envasadores, importadores, departamentos técnicos de ensayos de eficacia de fertilizantes o enmiendas. Así mismo se establecen los requisitos para el registro de fertilizantes o enmiendas.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a las personas naturales y/o jurídicas que produzcan, distribuyan, empaquen, envasen, importen, realicen ensayos de eficacia, de fertilizantes o enmiendas.
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enmiendas; y se dictan otras disposiciones
ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES. Para efectos de la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones:
3.1. ADITIVO. Sustancia utilizada para mejorar las características físicas o químicas de las formulaciones de los fertilizantes o enmiendas y productos afines.
3.2. BALANCE DE MATERIAS PRIMAS. Relación de las cantidades de materias primas utilizadas en la producción de fertilizantes o enmiendas, la cual debe estar documentada y aprobada mediante firma del director técnico de la producción.
3.3. BIOSÓLIDO. Producto resultante de la estabilización de la fracción orgánica de los lodos generados en el tratamiento de aguas residuales municipales, con características físicas, químicas y microbiológicas que permiten su uso.
No se consideran biosólidos las escorias y cenizas, producto de la oxidación o reducción térmica de lodos, así como los residuos que se retiran de los equipos e instalaciones de la fase preliminar del tratamiento de aguas residuales, ni los provenientes de dragados, los residuos sólidos urbanos trasformado en compost.
3.4. CERTIFICADO DE ANÁLISIS. Documento que indica las características físicas, químicas o microbiológicas, garantizadas de un fertilizante o enmienda de uso agrícola.
3.5. CONTROL DE CALIDAD DEL PRODUCTO. Acción de determinar mediante certificado de análisis si el producto o materia prima cumple con la composición garantizada.
3.6. COMMODITIES. Bienes que pueden ser usados como Productos terminados o materias primas para aplicación directamente al suelo y/o formular fertilizantes y enmiendas.
3.7. DISTRIBUIDOR DE FERTILIZANTES Y/O ENMIENDAS. Persona natural y/o jurídica que se dedique a la actividad de comercialización de fertilizantes y/o enmiendas registradas ante el ICA
3.8. EMPAQUE. Recipiente o envoltura que sirve para alojar producto sólido.
3.9. ENMIENDA. Sustancia cuya acción fundamental consiste en el mejoramiento de una característica física, química o biológica del suelo.
3.10. ENSAYO DE EFICACIA AGRONÓMICA. Trabajo realizado en Colombia a nivel de campo o a escala experimental, tendiente a comprobar o demostrar la eficacia biológica o agronómica de un fertilizante o enmienda de uso agrícola, la dosis indicada, siguiendo las recomendaciones sugeridas por el fabricante.
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3.11. FERTILIZANTE COMPLEJO. Fertilizante que garantiza al menos dos de los nutrientes Nitrógeno, Fósforo y/o Potasio obtenido mediante reacción química o por mezcla en fase líquida que puede contener elementos secundarios o micronutrientes.
3.12. FERTILIZANTE COMPUESTO. Fertilizante que garantiza al menos dos de los nutrientes Nitrógeno, Fósforo y/o Potasio, que puede contener elementos secundarios o micronutrientes.
3.13. FERTILIZANTE MEZCLADO. Fertilizante obtenido mediante mezcla en seco de nutrientes mayores y/o secundarios y/o menores.
3.14. FERTILIZANTE SIMPLE. Fertilizante que contiene uno de los nutrientes Nitrógeno o Fósforo o Potasio, además puede contener elementos secundarios o micronutrientes.
3.15. HOJA DE SEGURIDAD. Documento en el cual se describen los riesgos, manipulación, uso, almacenamiento e información de un producto terminado o materia prima.
3.16. INERTE. Producto o sustancia que se agrega a las formulaciones de fertilizantes y enmiendas, para completar un peso o un volumen sin alterar las propiedades físicas o químicas.
3.17. LOTE. Cantidad de un fertilizante o enmienda que se produce homogéneamente en un solo ciclo de fabricación, identificada mediante la asignación de números, letras o su combinación.
3.18. MATERIA PRIMA. Componente de la formulación de un fertilizante o enmienda que debe ser declarado e identificado por su composición fisicoquímica.
3.19. MEZCLAS ESPECIALES. Combinación de varias sustancias o materias primas destinadas a aplicar de manera especial en un cultivo, atendiendo las características propias del suelo.
3.20. PLAN DE CONTROL DE CALIDAD DE LABORATORIO. Programación del control de calidad que ejecutará el importador y/o productor de fertilizantes y/o enmiendas con un laboratorio de control de calidad registrado ante el ICA para ese fin.
3.21. PRODUCTOR POR CONTRATO DE FERTILIZANTES Y ENMIENDAS. Persona natural y/o jurídica que contrata la producción de fertilizantes y/o enmiendas registrados a su nombre con un productor registrado en el ICA.
3.22. PRODUCTO ALTERADO. Fertilizante o enmienda que por la acción de factores ambientales, naturales o accidentales, tales como humedad, temperatura, aire, luz u otras causas modificantes ha sufrido averías, cambios, deterioros o perjuicios en su composición intrínseca, alterando sus propiedades o características originales.
3.23. PRODUCTO ADULTERADO O FRAUDULENTO. Fertilizante o enmienda cuya característica y condición bajo la cual se concedió el registro ha sido modificada de manera intencional. Se incluyen los productos introducidos al país sin cumplir con los requisitos técnicos y legales, así
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como los que con la marca, apariencia o características generales de un producto legítimo y oficialmente aprobado no lo son. Igualmente cuando el contenido no corresponde al autorizado, o se hubiese sustraído del envase o empaque original total o parcialmente.
3.24. REGISTRO. Acto administrativo (resolución) motivado, el cual lo identificará como la persona natural y/o jurídica registrado ante la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Agrícolas del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, que realiza actividades de Productor, distribuidor, empacador, envasador, importador y/o ensayos de eficacia agronómica, de fertilizantes y/o enmiendas, que cumple con los requisitos descritos en la presente Resolución.
3.25. RÓTULO O ETIQUETA. Información impresa bajo cualquier sistema, que deben llevar los envases o empaques, cualquiera que sea su presentación.
3.26. DEPARTAMENTO TÉCNICO. Profesional o grupo de profesionales del área agrícola que realizan investigación con el fin de demostrar la eficacia agronómica de un fertilizante o enmienda.
3.27. UNIDAD EXPERIMENTAL: Área en donde se miden los procesos que fueron aprobado previamente en el protocolo.
CAPITULO II.
DEL REGISTRO DE PRODUCTOR Y DISTRIBUIDOR, PRODUCTOR POR CONTRATO, EMPACADOR, ENVASADOR, IMPORTADOR Y DISTRIBUIDOR, IMPORTADOR DE USO DIRECTO, DEPARTAMENTOS TÉCNICOS DE ENSAYOS DE EFICACIA AGRONÓMICA, DE FERTILIZANTES Y ENMIENDAS
ARTÍCULO 4.- DEL REGISTRO. Toda persona natural y/o jurídica que realice actividades de Productor, productor por contrato, distribuidor, empacador, envasador, importador, ensayos de eficacia agronómica, de fertilizantes y enmiendas debe registrarse ante la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Agrícolas del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, adjuntando la información y documentos de conformidad con la presente Resolución
ARTÍCULO 5.- REQUISITOS NECESARIOS PARA OBTENER EL REGISTRO DE PRODUCTOR Y DISTRIBUIDOR, PRODUCTOR POR CONTRATO, EMPACADOR, ENVASADOR, IMPORTADOR Y DISTRIBUIDOR, IMPORTADOR DE USO DIRECTO, DEPARTAMENTO TÉCNICO DE ENSAYOS
DE EFICACIA AGRONÓMICA, DE FERTILIZANTES Y ENMIENDAS. El interesado en obtener el registro como productor, distribuidor, empacador, envasador, importador, departamento técnico de ensayos de eficacia agronómica) debe cumplir con los siguientes requisitos de información y documentación:
5.1. REQUISITOS GENERALES:
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5.1.1. Solicitud escrita firmada por el interesado (representante legal o persona natural), donde manifieste el tipo de registro que pretende adquirir, la cual debe además contener nombre completo del interesado e identificación, dirección completa, ciudad y teléfono.
5.1.2. Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la cámara de comercio si se trata de persona jurídica o matricula mercantil o RUT si es persona natural, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario al momento de la presentación del formulario de solicitud ante el ICA.
5.1.3. Documento que acredite la propiedad, tenencia o uso de las instalaciones (bodegas, oficinas y/o plantas), indicando además teléfono y dirección del domicilio principal.
5.1.4. Croquis de las instalaciones en el que se identifiquen las áreas correspondientes al flujo de procesos.
5.1.5. Descripción de cada una de las etapas que se desarrollan en las áreas del flujo de procesos.
5.1.6. Concepto de uso del suelo de las instalaciones emitido por la oficina de Planeación Municipal o la autoridad competente.
5.1.7. Recibo de pago de la tarifa vigente establecida por el ICA.
PARÁGRAFO: Cuando se cuente con un contrato de maquila este deberá ser suscrito por el solicitante y una persona natural o jurídica registrada ante el ICA como productor y distribuidor, empacador y envasador, de fertilizantes o enmiendas, del cual se adjuntará copia y en el acto administrativo (resolución) que otorgue el registro se establecerá que dicha actividad se ejecuta por contrato.
5.2. REQUISITOS ESPECIFICOS: Además de los requisitos establecidos, los interesados deberán cumplir con la siguiente información y documentación cuando se trate de:
5.2.1. REGISTRO DE PRODUCTOR Y DISTRIBUIDOR:
5.2.1.1. Certificación expedida por el solicitante donde conste que suscribió contrato con un profesional universitario de las ciencias químicas, ambientales, agroindustriales, agronómicas, agrológicas o agroecológicas como responsable de la calidad técnica. Anexando copia de la tarjeta profesional o copia del Diploma o copia acta de Grado del profesional universitario mencionado.
5.2.1.2. Informe del proceso de producción de fertilizantes o enmiendas que contenga:
5.2.1.2.1. Sistemas de codificación y liberación de lotes.
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5.2.1.2.2. Programa de capacitación a los operarios del productor sobre la manipulación de fertilizantes o enmiendas.
5.2.1.2.3. Muestreo y control de calidad.
5.2.1.2.4. Medidas de higiene y seguridad industrial.
5.2.1.2.5. Disposición de desechos generados.
5.2.1.2.6. Quejas y reclamos.
5.2.1.2.7. Servicio de Atención de servicio al cliente.
PARÁGRAFO PRIMERO. El titular del registro de productor de fertilizantes y/o enmiendas, está facultado para la importación de materias primas utilizadas en la producción, que aparezcan en la composición del registro del producto. Incluye además la autorización para formular mezclas especiales y comercializar directamente con el agricultor.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las mezclas especiales deben ser producidas por una empresa registrada ante el ICA como productor de fertilizantes y/o enmiendas, según el alcance otorgado en la resolución y no requieren registro de venta para su uso directo. El empaque o envase de la mezcla especial deben llevar el número de la resolución que otorgó el registro a la empresa como productor de fertilizantes y/o enmiendas.
5.2.2. REGISTRO DE IMPORTADOR Y DISTRIBUIDOR:
5.2.2.1. Documento donde informe:
5.2.2.1.1. Sistemas de codificación y liberación de lotes de los fertilizantes o enmiendas a distribuir y/o importar.
5.2.2.1.2. Programa de capacitación a los operarios sobre manejo de fertilizantes o enmiendas.
5.2.2.1.3. Muestreo y control de calidad.
5.2.2.1.4. Medidas de higiene y seguridad industrial.
5.2.2.1.5. Disposición de desechos generados.
PARÁGRAFO: La persona natural o jurídica que realice exclusivamente la actividad de distribución de fertilizantes o enmiendas, solo debe registrar su establecimiento de comercio conforme a lo dispuesto en la resolución 1167 de 2010 o aquella que la modifique, derogue o sustituya.
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5.2.2.2. REGISTRO DE IMPORTADOR PARA USO DIRECTO: El solicitante debe cumplir con los requisitos generales descritos en la numeral 5.1. y documento donde informe la disposición de desechos generados.
PARÁGRAFO.1. El registro de importador para uso directo de fertilizantes o enmiendas da la facultad únicamente para importar productos provenientes xx xxxxxxx inorgánicas, así: fertilizantes simples N; P; K y compuestos NP; NK; PK; NPK, compuestos de carbonatos y sulfatos, compuestos Boratados, de Zinc, Cúpricos, manganesos, silicatos y zeolitas. Urea, Fosfato Monoamónico (MAP), Fosfato Diamónico (DAP), Cloruro de Potasio (KCl), ácido fosfórico, roca fosfórica, nitratos, azufre, cloruros, quelatos, molibdatos, ulexita, serpentina, dolomita y cales agrícolas. Se exceptúa importar productos que dentro de la formulación contengan nitrato de amonio. (Decreto 334 de 2002).
PARÁGRAFO 2: Para el momento de la importación el titular del registro debe diligenciar, la forma ICA 3-641 o aquella que la modifique o sustituya.
5.2.3. REGISTRO DE EMPACADOR Y/O ENVASADOR
5.2.3.1. Certificación expedida por el solicitante donde conste que suscribió contrato con un profesional universitario de las ciencias químicas, agroindustriales, agronómicas, agrológicas o agroecológicas como responsable de la calidad técnica. Anexando copia de la tarjeta profesional o copia Diploma o acta de Grado del profesional universitario contratado.
5.2.3.2. Informe del proceso de empaque y/o envase de fertilizantes o enmiendas que contenga:
5.2.3.2.1. Sistemas de codificación y liberación de lotes a envasar o empacar de los fertilizantes o enmiendas.
5.2.3.2.2. Muestreo y control de calidad.
5.2.3.2.3. Medidas de higiene y seguridad industrial.
5.2.3.2.4. Disposición de desechos generados.
5.2.4. REGISTRO DE DEPARTAMENTO TÉCNICO DE ENSAYOS DE EFICACIA AGRONÓMICA
5.2.4.1. Certificación expedida por el solicitante donde conste que suscribió contrato con profesionales universitarios de las ciencias agronómicas, agrológicas o agroecológicas como responsables de la calidad técnica. Adicionalmente deberá anexar copia de la tarjeta profesional o copia del Diploma o acta de Grado de los profesionales que hacen parte del departamento técnico.
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enmiendas; y se dictan otras disposiciones
PARÁGRAFO: Para el registro de departamento técnico de ensayo de eficacia agronómica el solicitante no deberá cumplir con los requisitos generales del 5.1.3 al 5.1.6 contemplados en el Numeral 5.1, de la presente resolución.
ARTÍCULO 6.- PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL REGISTRO DE PRODUCTOR, PRODUCTOR POR CONTRATO, DISTRIBUIDOR, EMPACADOR, ENVASADOR, IMPORTADOR, DEPARTAMENTO TÉCNICO DE ENSAYOS DE EFICACIA AGRONÓMICA, DE FERTILIZANTES
O ENMIENDAS. El ICA en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, revisará la información y documentos relacionados en el artículo anterior y cuando sea el caso el ICA solicitará por escrito al peticionario, aclarar la información o allegar los documentos pertinentes, a cuyo efecto podrá conceder un plazo máximo hasta de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación.
Vencido este término si el interesado no ha aclarado la información o enviado los documentos requeridos, la solicitud de registro se considerará desistida, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud, cancelando la tarifa correspondiente. Mediante comunicación escrita se le informará al solicitante del desistimiento de la solicitud y se le adjuntará la documentación presentada.
El cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo 5°, según solicitud requerida, se verificarán mediante visita técnica que realicen profesionales de la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Agrícolas del ICA, la cual se programará en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del cumplimiento de la revisión documental de los requisitos, comunicándosele por escrito al interesado, la fecha, hora, lugar y programación de la misma.
Una vez realizada la visita técnica se elaborará un acta que deberá ser suscrita por el ICA y por la persona natural o jurídica que está solicitando el registro.
Si como resultado de la visita técnica se establecieron observaciones, estas se deben plasmar en el acta y se comunicará en esta misma al interesado, que cuenta con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para la corrección de las observaciones, lo cual deberá ser comunicado al Instituto, por escrito.
Si realizada la visita de verificación por parte del ICA, el solicitante no ha dado cumplimiento a la o las observaciones dentro del término mencionado, se considerará desistida la solicitud procediendo mediante oficio a la devolución de la misma con sus respectivos anexos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que pueda realizar una nueva solicitud con el lleno de todos los requisitos aquí exigidos, incluyendo la tarifa correspondiente.
Si el concepto es favorable se procederá a la expedición del registro.
ARTÍCULO 7.- EXPEDICIÓN DEL REGISTRO DE PRODUCTOR, PRODUCTOR POR CONTRATO, DISTRIBUIDOR, EMPACADOR, ENVASADOR, IMPORTADOR, DEPARTAMENTO TÉCNICO DE
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ENSAYOS DE EFICACIA AGRONÓMICA, DE FERTILIZANTES O ENMIENDAS. Cumplidos los
requisitos exigidos en los artículos anteriores, el ICA en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles siguientes a la emisión del concepto favorable del trámite, expedirá por medio de acto administrativo (resolución) motivado el registro como productor, distribuidor, empacador, envasador, importador, departamento técnico de ensayos de eficacia agronómica, según corresponda, con vigencia indefinida.
ARTÍCULO 8.- CAUSALES DE MODIFICACIÓN DEL REGISTRO DE PRODUCTOR, DISTRIBUIDOR, EMPACADOR, ENVASADOR, IMPORTADOR, DEPARTAMENTO TÉCNICO DE ENSAYOS DE EFICACIA AGRONÓMICA, DE FERTILIZANTES O ENMIENDAS. El titular del
registro debe solicitar la modificación dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la ocurrencia de las circunstancias que se enumeran a continuación, anexando la documentación necesaria para la actualización y/o modificación del respectivo registro en los siguientes casos:
8.1. Por cambio de razón o denominación social y/o objeto social, dirección de plantas de producción y/o bodegas de almacenamiento.
8.2. Por ampliación o modificación de actividad.
8.3. Por adición de plantas de producción, oficinas y/o bodegas de almacenamiento según corresponda al registro.
8.4. Por cambio o modificación de la información de los requisitos que dieron origen al registro inicial como productor, distribuidor, empacador, envasador, importador, departamento técnico de ensayos de eficacia agronómica, de fertilizantes o enmiendas.
PARÁGRAFO. La modificación del registro deberá informarse al ICA por escrito por parte del titular, cancelando la tarifa correspondiente al trámite.
ARTÍCULO 9.- CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE PRODUCTOR, PRODUCTOR POR CONTRATO, DISTRIBUIDOR, EMPACADOR, ENVASADOR, IMPORTADOR, DEPARTAMENTO TÉCNICO DE ENSAYOS DE EFICACIA AGRONÓMICA, DE FERTILIZANTES Y ENMIENDAS. El
Registro otorgado como Productor, distribuidor, empacador, envasador, importador, departamento técnico de ensayos de eficacia agronómica, de fertilizantes y enmiendas podrá ser cancelado por el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente Resolución.
CAPITULO III.
DE LOS ENSAYOS DE EFICACIA PARA FERTILIZANTES O ENMIENDAS
ARTÍCULO 10.- ENSAYOS DE EFICACIA: El titular de un registro de productor y/o Importador de fertilizantes o enmiendas debe realizar ensayos de eficacia en un departamento técnico registrado ante el ICA, para fertilizantes o enmiendas, cuando desee demostrar la eficacia agronómica del producto, el cual debe ser aprobado por el ICA.
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enmiendas; y se dictan otras disposiciones
ARTÍCULO 11.- FERTILIZANTES Y ENMIENDAS QUE REQUIEREN DE ENSAYOS DE EFICACIA:
.Requieren de ensayo de eficacia los siguientes fertilizantes o enmiendas:
11.1. Los de aplicación foliar.
11.2. Los que contengan aminoácidos.
11.3. Los de aplicación al suelo con recomendación de dosis y cultivos.
11.4. Los que dentro de su formulación no contengan materias primas de productos ya registrados ante el ICA.
11.5. Productos que contengan acción bioestimulante.
ARTÍCULO 12.- DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA APROBACIÓN DE UN ENSAYO DE
EFICACIA: El titular de un registro de productor y/o Importador de fertilizantes o enmiendas, interesado en registrar un producto que requiera ensayo de eficacia, debe presentar por medio de solicitud escrita ante la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Agrícolas o la que haga sus veces, la aprobación del protocolo del ensayo de eficacia, anexando la siguiente información y documentación:
12.1. Solicitud escrita, donde informe: Nombre del solicitante (persona natural o jurídica), dirección, correo electrónico y teléfono, número de la resolución que le otorgó el registro como productor y/o importador de fertilizantes o enmiendas, departamento técnico contratado para la realización del ensayo de eficacia, profesional encargado de la ejecución del ensayo, dirección, teléfono y correo electrónico del departamento técnico, titulo del ensayo de eficacia, estableciendo que se adjunta Cd., con el protocolo de ensayo basado en el método científico.
12.2. CD, con el protocolo de ensayo basado en el método científico según lo establecido en el anexo No. 1. (De la presentación de los ensayos de eficacia de fertilizantes o enmiendas de suelo).
12.3. Recibo de pago de la tarifa vigente establecida por el ICA para la aprobación del ensayo de eficacia, correspondiente únicamente al trámite solicitado.
ARTÍCULO 13.- TRÁMITE PARA DESARROLLAR ENSAYOS DE EFICACIA: El ICA en un plazo
máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, revisará la información y documentos relacionados en el protocolo y cuando sea el caso solicitará por escrito al peticionario, aclarar la información o allegar los documentos pertinentes, a cuyo efecto podrá conceder un plazo máximo hasta de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación.
Vencido este término si el interesado no ha aclarado la información o enviado los documentos requeridos, la solicitud se considerará desistida, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud. Mediante comunicación escrita se le informará al solicitante del desistimiento de
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enmiendas; y se dictan otras disposiciones
la solicitud y se le adjuntará la documentación presentada.
Una vez aprobado el protocolo de ensayo de eficacia, el documento tendrá una vigencia de tres (3) años, término en el cual debe dar inicio al mismo.
El interesado debe informar al ICA el cronograma que desarrollará en el ensayo de eficacia, ocho (8) días hábiles antes del inicio del mismo; el ICA hará el seguimiento a éste, mediante visitas técnicas, para lo cual se elaborará un informe de cada una de ellas, que debe ser suscrita por el Instituto y por el profesional universitario de las ciencias agronómicas, agrológicas o agroecológicas responsable del ensayo de eficacia del Departamento Técnico. El incumplimiento de las fechas del cronograma será causal de rechazo de la prueba.
Si en la visita de verificación de seguimiento por parte del ICA se evidencia incumplimiento del desarrollo del protocolo aprobado y/o por el incumplimiento del cronograma por parte del interesado, se levantará informe del concepto que motivó el rechazo de la prueba y se le informará a éste por escrito tal decisión; por una única vez podrá reiniciar la prueba, presentando un nuevo cronograma ocho (8) días hábiles antes del nuevo inicio de la misma, dentro de los tres (3) años de vigencia.
Si realizada la segunda visita de verificación de seguimiento por parte del ICA, el solicitante no ha dado cumplimiento a las observaciones y/o al cronograma establecido, se considerará desistida la solicitud, informándose por escrito al interesado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la decisión de rechazo de la prueba, sin perjuicio de que pueda realizar una nueva solicitud de aprobación de un nuevo protocolo con el lleno de todos los requisitos aquí exigidos en el artículo 12 de la presente resolución, incluyendo la tarifa.
El resultado de la prueba se determinará por medio de la evaluación estadística, documento que se requerirá al momento en que el interesado desee registrar su producto.
ARTÍCULO 14.- IMPORTACIÓN DE MUESTRAS PARA EXPERIMENTACIÓN. El productor y/o
importador de fertilizantes o enmiendas, registrado ante el ICA, que requiera la importación de muestras para ensayos de investigación, desarrollo en laboratorios, invernaderos, investigación en el campo de materias primas y/o de productos terminados, debe cumplir con los siguientes requisitos:
14.1. Composición y origen de la materia prima o producto terminado.
14.2. Protocolo de ensayos de eficacia aprobado por el ICA, cuando se requiera
14.3. Justificación de los volúmenes a importar.
14.4. Concepto favorable de la solicitud de importación, emitida por la Dirección Técnica Evaluación de Riesgo del ICA, cuando aplique.
14.5. Comprobante de pago de tarifa establecida.
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PARÁGRAFO En el caso de muestras de fertilizantes o enmiendas cuyas fuentes sean de origen orgánico deberá presentarse análisis microbiológico y metales pesados.
CAPITULO IV.
DEL REGISTRO DEL PRODUCTO FERTILIZANTE O ENMIENDA
ARTÍCULO 15.- DE LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO DEL PRODUCTO FERTILIZANTE O
ENMIENDA. Toda persona registrada ante el ICA como importador y/o productor, productor por contrato de fertilizantes o enmiendas debe registrar el producto para la comercialización de este adjuntando la siguiente información y documentos que deben estar en idioma castellano:
15.1. Solicitud escrita firmada por el interesado (representante legal o persona natural), donde manifieste el tipo de registro que pretende adquirir, la cual debe además contener nombre completo del interesado e identificación, dirección completa, ciudad y teléfono, correo electrónico, número de la resolución ICA que le otorgó el registro como importador y/o productor, productor por contrato de fertilizantes o enmiendas, clase de producto a registrar (Fertilizante Orgánico, Inorgánico, orgánico Mineral o Enmienda Orgánico, Inorgánico).
15.2. Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la cámara de comercio si se trata de persona jurídica o matricula mercantil o RUT si es persona natural, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario al momento de la presentación del formulario de solicitud ante el ICA. El certificado debe contener en su objeto la actividad de productor de fertilizantes o enmiendas.
15.3. Diligenciar y adjuntar el Anexo No. 2. (Registro del producto), de la presente resolución.
15.4. Certificado de composición garantizada del producto a registrar, emitido por un laboratorio registrado ante el ICA, cumpliendo con lo establecido en el Anexo No. 3 (Condiciones para registrar fertilizantes o enmiendas) de la presente resolución.
15.5. Cumplir con los parámetros establecidos de acuerdo a las Normas Técnicas Colombianas para el producto a registrar (si aplica), conforme al Anexo No. 5 (Normas Técnicas Colombianas)
15.6. Certificado suscrito por el titular del registro en el cual conste que tiene laboratorio de control de calidad registrado ante el ICA; en el caso de no ser propio, anexar contrato suscrito con un laboratorio para el análisis de los parámetros a garantizar que debe estar registrado ante el ICA, para cualquiera de los dos casos se especificará que se garantiza como mínimo la realización de una evaluación de análisis de calidad semestral.
15.7. Contrato de producción del fertilizantes o enmiendas a registrar, con la persona Natural o Jurídica que este registrado ante el ICA, cuando no se cuente con planta de producción.
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enmiendas; y se dictan otras disposiciones
15.8. Certificado original de análisis de calidad físico-químico, microbiológico, aminoácidos y metales pesados, según el caso, para el producto a registrar, emitido por un laboratorio registrado ante el ICA, para el control de calidad de los fertilizantes o enmiendas.
15.9. Hoja de seguridad del producto incluyendo, conforme a la NTC 4435:
15.9.1. El almacenamiento y transporte del producto.
15.9.2. Las condiciones y precauciones de manejo del producto.
15.9.3. Los riesgos del producto para la salud humana y para el medio ambiente.
15.9.4. La temperatura de almacenamiento y conservación, del producto.
15.10. Ficha técnica de las materias primas, expresando el aporte químico de cada elemento.
15.11. Proyecto de etiqueta o rótulo por duplicado de conformidad con lo dispuesto en el Anexo No. 4 (Etiquetado Del Producto).
15.12. Soporte de las recomendaciones de uso y/o ensayos de eficacia cuando aplique.
15.13. Informe final del Ensayo de eficacia (capítulo III, de la presente resolución), por cada cultivo, que no tenga una vigencia mayor a cinco (5) años, el cual debe contener como mínimo:
15.13.1. Los resultados tomados en campo.
15.13.2. El informe de análisis estadístico, el cual debe establecer diferencia significativa entre las dos regiones agroecológicas evaluadas.
15.13.3. El informe de visita realizado por el ICA o la radicación del cronograma de la prueba.
15.13.4. Las gráficas y tablas de los resultados.
15.14. Presentar la tarjeta de emergencia para el transporte de materiales de acuerdo con la NTC 4532 (Transporte de mercancías peligrosas, tarjeta de emergencia para el transporte de materiales, elaboración).
15.15. Documento emitido por el productor del país de origen donde conste que existe relación comercial con la empresa importadora (no aplica para commodities.
15.16. Número del Concepto de Insumos para Experimentación de la muestra de ensayo de eficacia, emitido a nombre del productor y/o importador que este solicitando el registro de producto de fertilizante o enmienda, cuando aplique.
RESOLUCIÓN
( )
Por medio de la cual se establecen los requisitos para el registro de productores, productor por contrato, distribuidores, empacadores, envasadores, importadores, departamentos técnicos de ensayos de eficacia y del producto, de fertilizantes o
enmiendas; y se dictan otras disposiciones
15.17. Número del certificado fitosanitario y/o zoosanitario de importación de la muestra de ensayo de eficacia, emitido a nombre del productor y/o importador solicitante del registro de producto de fertilizante o enmienda, cuando aplique.
15.18. Recibo de pago de la tarifa vigente establecida por el ICA.
PARÁGRAFO 1.- Se podrán registrar dos dosis, para el mismo producto siempre y cuando cada una de las dosis registre diferencia significativa con respecto al testigo y aporte una característica diferente en el cultivo.
PARÁGRAFO 2.- Para el registro de aquellos productos cuyas materias primas provengan de origen animal o vegetal y puedan generar un riesgo sanitario al país, la solicitud quedará sujeta al concepto técnico emitido por la Dirección Técnica de Evaluación de Riesgo del ICA o la que haga sus veces.
PARÁGRAFO 3.- Cada registro de producto fertilizante o enmienda ante el ICA, ampara un solo nombre comercial del producto.
ARTÍCULO 16.- TRÁMITE DEL REGISTRO DE PRODUCTO FERTILIZANTE O ENMIENDA. El ICA
en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, revisará la información y documentos relacionados en el artículo anterior y cuando sea el caso el ICA solicitará por escrito al peticionario, aclarar la información o allegar los documentos pertinentes, a cuyo efecto podrá conceder un plazo máximo hasta de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación.
Vencido este término si el interesado no ha aclarado la información o enviado los documentos requeridos, la solicitud de registro se considerará desistida, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud. Mediante comunicación escrita se le informará al solicitante del desistimiento de la solicitud y se le adjuntará la documentación presentada.
ARTÍCULO 17.- EXPEDICIÓN DEL REGISTRO DE PRODUCTO FERTILIZANTE O ENMIENDA.
Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos anteriores, el ICA en un plazo no mayor a treinta
(30) días hábiles siguientes a la emisión del concepto favorable del trámite, expedirá por medio de acto administrativo (resolución) motivado el registro del producto con vigencia indefinida.
ARTÍCULO 18.- MODIFICACIÓN DEL REGISTRO DE PRODUCTO FERTILIZANTE O ENMIENDA.
El titular del registro de venta de fertilizantes o enmiendas, debe solicitar la modificación del registro por ocurrencia de las circunstancias que se enumeran a continuación:
18.1. Por cambio del titular del registro.
18.2. Por ampliación de uso.
18.3. Por cambio y/o adición de país de origen.
RESOLUCIÓN
( )
Por medio de la cual se establecen los requisitos para el registro de productores, productor por contrato, distribuidores, empacadores, envasadores, importadores, departamentos técnicos de ensayos de eficacia y del producto, de fertilizantes o
enmiendas; y se dictan otras disposiciones
18.4. Por cambio y/o adición de proveedores.
18.5. Por cambio y/o adición de productor, importador y/o distribuidor.
18.6. Por modificación o cambio de presentaciones del producto.
18.7. Por modificación o cambio de diseño de empaque.
18.8. Por modificación y/o cambio de la razón o denominación social, dirección, teléfono, correo electrónico, que dio origen al registro como importador y/o productor, productor por contrato de fertilizantes o enmiendas.
18.9. Por cambio de materias primas que no afecten la composición garantizada registrada del producto.
PARÁGRAFO: El trámite que se debe cumplir para la modificación del registro de producto fertilizante o enmienda será el señalado en el artículo 16 de la presente resolución.
ARTÍCULO 19.- CANCELACIÓN DEL REGISTRO DEL PRODUCTO FERTILIZANTE O ENMIENDA.
El ICA podrá cancelar el registro del producto fertilizante o enmienda, mediante resolución motivada, en los siguientes casos:
19.1. A solicitud o por disposición de las autoridades competentes.
19.2. Cuando se demuestre la ineficacia del producto para los usos aprobados.
19.3. Cuando los etiquetados o la publicidad incluyan usos diferentes a los aprobados por el ICA.
19.4. Cuando de diferentes lotes del producto evaluados por el ICA en el mismo año, se presenten por más de tres (3) veces, desviaciones en su composición garantizada.
19.5. Por el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones descritas en la presente resolución.
ARTÍCULO 20.- HOMOLOGACIÓN DE RESULTADOS DE ENSAYOS DE EFICACIA. El productor
y/o importador de fertilizantes o enmiendas registrado ante el ICA, interesado en homologar y utilizar el resultado obtenido en la prueba de eficacia de un producto fertilizante o enmienda ya registrado ante el ICA, para un proceso de registro de un nuevo producto debe cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 15 de la presente Resolución y además cumplir y adjuntar la siguiente documentación e información:
20.1. Solicitud de homologación de Resultados de Ensayos de Eficacia, donde se especifique que la recomendación de uso y la composición registrada ante el ICA del fertilizante o enmienda es igual.
RESOLUCIÓN
( )
Por medio de la cual se establecen los requisitos para el registro de productores, productor por contrato, distribuidores, empacadores, envasadores, importadores, departamentos técnicos de ensayos de eficacia y del producto, de fertilizantes o
enmiendas; y se dictan otras disposiciones
20.2. Documento de acceso, en original, firmado por el Representante Legal, titular del registro del Fertilizante o enmienda, donde conste la autorización expresa a la persona Jurídica o Natural interesada en utilizar el resultado de eficacia.
CAPITULO V.
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL PRODUCTOR, PRODUCTOR POR CONTRATO, DISTRIBUIDOR, EMPACADOR, ENVASADOR, IMPORTADOR, DEPARTAMENTOS TÉCNICOS DE ENSAYOS DE EFICACIA AGRONÓMICA, DE FERTILIZANTES Y ENMIENDAS
ARTÍCULO 21.- OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LOS REGISTROS DE PRODUCTOR, PRODUCTOR POR CONTRATO, DISTRIBUIDOR, EMPACADOR, ENVASADOR, IMPORTADOR, DEPARTAMENTO TÉCNICO DE ENSAYOS DE EFICACIA AGRONÓMICAS DE FERTILIZANTES Y ENMIENDAS
21.1. OBLIGACIONES GENERALES: El titular del registro debe:
21.1.1. Enviar a la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Agrícolas o la que haga sus veces, antes del 30 xx xxxxx de cada año, el reporte estadístico de la producción y/o comercialización, importación y exportación total de los fertilizantes o enmiendas, incluyendo las mezclas especiales tanto sólidas, como líquidas del año inmediatamente anterior.
21.1.2. Comunicar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de cualquier modificación de la información aportada inicialmente para su registro.
21.1.3. Almacenar los fertilizantes o enmiendas bajo condiciones técnicas y de seguridad inherentes al tipo de producto.
21.1.4. Declarar todos los nutrientes aportados por las materias primas y que cumplan con los mínimos establecidos por el ICA.
21.1.5. Mantener la información declarada que otorgó el registro del producto.
21.1.6. Retirar xxx xxxxxxx aquellos productos que se encuentren vencidos, deteriorados y/o no se encuentren con la composición registrada.
21.1.7. Garantizar que la información y las recomendaciones establecidas en el etiquetado del producto correspondan a la composición en la formulación del producto.
21.1.8. Hacer el seguimiento de sus productos, garantizando su calidad, eficacia e inocuidad hasta el nivel de consumidor.
21.1.9. Utilizar únicamente los empaques, envases y etiquetados aprobados por el ICA, en el registro del producto.
RESOLUCIÓN
( )
Por medio de la cual se establecen los requisitos para el registro de productores, productor por contrato, distribuidores, empacadores, envasadores, importadores, departamentos técnicos de ensayos de eficacia y del producto, de fertilizantes o
enmiendas; y se dictan otras disposiciones
21.1.10. Asumir los costos que se causen con ocasión al sellado, decomiso, transporte, desnaturalización, inactivación o disposición final de los fertilizantes o enmiendas que resultaran, conforme a las medidas de control oficial que realice el instituto, sin que con ello pueda reclamar indemnización.
21.1.11. Participar en los planes y programas que elabore el ICA relacionados con el uso, manejo, calidad, eficacia e inocuidad de los fertilizantes y enmiendas.
21.1.12. Cumplir con el Decreto 334 de 2002 del Ministerio de Defensa Nacional y con la Resolución 81 de 2002 de la Industria Militar (INDUMIL) o aquellos que los modifiquen o sustituyan, cuando se importen, comercialicen y usen fertilizantes formulados con base en nitrato de amonio y otras sustancias clasificadas como explosivas.
21.1.13. Cumplir con lo establecido en las Resoluciones ICA 2896 de 2005 y 1937 de 2003 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, en relación con las distancias que deben tener los centros de acopio de gallinaza y las plantas de producción de fertilizantes con los galpones y con la movilización de la gallinaza respectivamente.
21.1.14. Dar cumplimiento a la Resolución ICA 991 de 2001, “Por medio de la cual se prohíbe el uso de harinas de carne, de sangre, de hueso (vaporizados), de carne y hueso y de despojos de mamíferos para la alimentación de rumiantes”.
21.2. OBLIGACIONES ESPECIALES:
21.2.1. PARA PRODUCTORES:
21.2.1.1. Informar al ICA mediante la licencia de importación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), el puerto, aeropuerto y/o paso fronterizo por el que ingresan las materias primas utilizadas en la formulación de sus productos.
21.2.1.2. Producir y comercializar únicamente en los sitios autorizados y registrados por el ICA.
21.2.2. PARA IMPORTADORES:
21.2.2.1. Informar al ICA mediante la licencia de importación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), el puerto, aeropuerto y/o paso fronterizo por el que ingresa el producto terminado.
21.2.2.2. Cumplir en la importación con lo establecido en el registro del producto.
21.2.3. PARA DISTRIBUIDORES:
RESOLUCIÓN
( )
Por medio de la cual se establecen los requisitos para el registro de productores, productor por contrato, distribuidores, empacadores, envasadores, importadores, departamentos técnicos de ensayos de eficacia y del producto, de fertilizantes o
enmiendas; y se dictan otras disposiciones
21.2.3.1. Comercializar únicamente en los sitios autorizados y registrados por el ICA.
21.2.4. PARA DEPARTAMENTOS TÉCNICOS DE ENSAYOS DE EFICACIA:
21.2.4.1. Mantener archivos de los protocolos aprobados, informes finales y registro de datos de campo de los ensayos realizados a terceros, durante los últimos 3 años.
21.2.4.2. Informar al ICA por escrito el cambio o sustitución de los profesionales declarados para el otorgamiento del registro que hagan parte del departamento técnico.
21.2.4.3. Cumplir a cabalidad con el protocolo aprobado por el ICA, para el cual fue contratado, en el desarrollo del ensayo de eficacia.
21.2.4.4. Presentar el informe final del ensayo de eficacia para el cual fue contratado, incluyendo:
21.2.4.4.1. Resultados de campo.
21.2.4.4.2. Datos del análisis estadístico (el cual debe contar con prueba de normalidad, homogeneidad de varianza y el análisis de varianza).
ARTÍCULO 22.- PROHIBICIONES DE LOS TITULARES DE LOS REGISTROS DE PRODUCTOR, DISTRIBUIDOR, EMPACADOR, ENVASADOR E IMPORTADOR DE FERTILIZANTES Y
ENMIENDAS: Los titulares no podrán:
22.1. Hacer publicidad a productos usando el nombre del ICA o sus signos distintivos para fines de promoción comercial.
22.2. Mencionar información no aprobada por el ICA en la etiqueta y no consignada en el registro de venta.
22.3. Comercializar el producto cuando este ha sido importado para uso directo.
22.4. Comercializar y/o usar productos sin el registro ICA.
22.5. Importar productos con códigos o composiciones secretas.
22.6. Modificar o cambiar la marca comercial del producto registrado, así como su composición garantizada y/o tipo de formulación.
22.7. Utilizar en la marca comercial del producto:
22.7.1. Nombres que no tengan relación con la composición del producto.
RESOLUCIÓN
( )
Por medio de la cual se establecen los requisitos para el registro de productores, productor por contrato, distribuidores, empacadores, envasadores, importadores, departamentos técnicos de ensayos de eficacia y del producto, de fertilizantes o
enmiendas; y se dictan otras disposiciones
22.7.2. Nombres que tengan relación con el cultivo y con la actividad del agricultor, cuando no se realizaron ensayos de eficacia.
22.7.3. Nombres que en castellano u otros idiomas resulten exagerados, que induzcan a engaño, o sustantivos que desvirtúen la naturaleza del producto, entre otras; bio, débil, fuerte, concentrado, maravilloso, ideal, hermoso, plus, poli, vigor, vida, súper, tónico, enérgico, multi, hiper, mega, max, atox, vita, vital, extra, eco, más y otros sinónimos o similares.
22.7.4. Nombres que se presten a confusión con otros productos de uso agropecuario o que no correspondan con las recomendaciones de uso.
22.8. Colocar autoadhesivos sobre la etiqueta o rótulo de los fertilizantes y enmiendas. Los adhesivos con el precio de venta al público del producto deberán ir fuera del área de la etiqueta.
22.9. Desarrollar actividades con dos o más empresas de la misma planta de producción sin que medie contrato.
22.10. Trasportar estiércol animal sin sanitizar.
22.11. Comercializar estiércol animal sin compostar.
CAPITULO VI. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 23- DOCUMENTOS. Forman parte integral de la presente Resolución los señalados a continuación
Anexo1º. De la presentación de los ensayos de eficacia de fertilizantes o enmiendas de suelo.
Anexo2º. Registro de producto.
Anexo3º. Condiciones para registrar fertilizantes o enmiendas.
Anexo4º. Etiquetado Del Producto.
Anexo5º. Normas Técnicas Colombianas (NTC).
ARTÍCULO 24- PLAZO TRANSITORIO. Todas las personas naturales y/o jurídicas que produzcan, distribuyan, empaquen, envasen, importen, realicen ensayos de eficacia, de fertilizantes o enmiendas que no se encuentren registrados a la fecha de la publicación de la presente Resolución tendrán un plazo máximo de seis (06) meses para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en ésta.
El productor, distribuidor, empacador, envasador, importador y/o departamentos técnicos de ensayos de eficacia, de fertilizantes o enmiendas, que a la fecha de expedición de la presente Resolución se encuentren registrados ante el ICA deben en un plazo máximo de doce (12) meses, cumplir con los nuevos requisitos y se exonerarán del pago de la tarifa correspondiente.
RESOLUCIÓN
( )
Por medio de la cual se establecen los requisitos para el registro de productores, productor por contrato, distribuidores, empacadores, envasadores, importadores, departamentos técnicos de ensayos de eficacia y del producto, de fertilizantes o
enmiendas; y se dictan otras disposiciones
PARÁGRAFO: Vencidos los plazos anteriormente mencionados, el productor, distribuidor, empacador, envasador, importador y/o departamentos técnicos de ensayos de eficacia de fertilizantes o enmiendas, que no se encuentren registrados se le suspenderá mediante acto administrativo las actividades de producción y/o comercialización que realicen.
ARTÍCULO 25 .-CONTROL OFICIAL Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente Resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.
De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar de inspección.
PARÁGRAFO. Los titulares de los registros están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA, para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 26.- SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente Resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Decreto 1840 de 1994, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.
ARTÍCULO 27.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 150 de 2003 y 968 de 2010.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá a los
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Gerente General