ANEXO I ORDENANZA 933-CM-98 CONVENIO
ANEXO I
ORDENANZA 933-CM-98
Entre la Municipalidad de San Xxxxxx de Bariloche, representada en este acto por el Intendente Municipal Xx. Xxxxx Xxxxxx, con domicilio en el Centro Cívico de esta ciudad, en adelante LA MUNICIPALIDAD, y por la otra PUBLICIDAD XXXXXXXXX S.A., representada en este acto por su Gerente General Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx, con domicilio en de esta ciudad, en adelante PUBLICIDAD XXXXXXXXX, acuerdan el siguiente contrato:--------------------------------------------------------
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD acepta la cesión y transferencia de derechos y obligaciones realizada por ASIN S.R.L., la cual cuenta con la expresa e irrevocable conformidad del Señor Xxxxx Xxxxxxxx, respecto de la concesión originada en la Licitación Pública Nº 001/90, y su transferencia, a favor de PUBLICIDAD XXXXXXXXX.-------------------------------------------------------
SEGUNDA: ASIN S.R.L. y el Xx. Xxxxx Xxxxxxxx prestan conformidad a dicha cesión de derechos suscribiendo al pie del presente, para constancia, y renuncian expresamente a todas las acciones judiciales y a todos los derechos que pudieran tener contra la Municipalidad de San Xxxxxx de Bariloche, en especial a las caratuladas "ASIN S.R.L. C/MUNICIPALIDAD DE SAN XXXXXX DE BARILOCHE S/MEDIDA DE NO INNOVAR" Expte. Nº 00-0-00 x "XXXX X.X.X. X/XXXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXX X/XXXXXXXXXXX ADMINISTRATIVO" Expte. Nº 45bis-3-97, que tramitan por ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro.--
TERCERA: PUBLICIDAD XXXXXXXXX toma a su exclusivo cargo el reacondicionamiento, reinstalación, mantenimiento y explotación de carteles indicadores de calles y carteleras publicitarias.---
CUARTA: PUBLICIDAD XXXXXXXXX se obliga a instalar una cantidad de hasta trescientos (300) carteles indicadores xx xxxxx en reemplazo de los existentes, deteriorados y en ubicaciones faltantes, en el centro de la ciudad, colocando el antiguo diseño en zonas más alejadas. Ello se realizará conforme el cronograma de obra a presentar por la misma Secretaría de Obras y Servicios Públicos de LA MUNICIPALIDAD dentro de los 30 días de la firma del presente.----------------------------------------------------
QUINTA: En virtud de los contratos publicitarios celebrados por ASIN S.R.L. con Aerolíneas Argentina y Casa Palm, y que se encuentran en vigencia, y que como máximo se establece un año de plazo para su finalización, los mismos serán respetados por LA MUNICIPALIDAD.---------------------------------------------------
SEXTA: El plazo para la finalización de todas las obras se fija en un año contado a partir de la fecha de la firma del presente.-
SEPTIMA: El diseño técnico de los elementos señalados en las cláusulas anteriores (nomencladores verticales) será determinado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de LA MUNICIPALIDAD, de acuerdo a la propuesta efectuada por PUBLICIDAD XXXXXXXXX (Nota Nº 0562-1-98 del 24 xx xxxxxx de 1998) dejando expresamente aclarado que el nuevo formato no incluirá el espacio publicitario de 30 cm. X 50 cm.----------------------------------
OCTAVA: PUBLICIDAD XXXXXXXXX asume las obligaciones relativas a la instalación, mantenimiento y reparación de los carteles indicadores, todo a su exclusivo costo y cargo, obligándose a preservar dichos elementos en buen estado de uso estético y de conservación por el plazo de la concesión.-----------------------
NOVENA: Respecto de las carteleras publicitarias existentes serán reemplazadas por PUBLICIDAD XXXXXXXXX, con el fin de hacerlas aptas para la provisión de un sistema eléctrico en el interior, para convertirlas en un elementos transiluminado. El nuevo diseño de las mismas será aprobado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de LA MUNICIPALIDAD de acuerdo a la propuesta efectuada por la primera (Nota Nº 0562-1-98 del 24 xx xxxxxx de 1998 - Anexos II y III).-----------------------------------------
DECIMA: Las carteleras nuevas a colocar serán cien (100) en los sitios que determine la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de LA MUNICIPALIDAD de acuerdo con PUBLICIDAD XXXXXXXXX de acuerdo a la propuesta efectuada por la primera (Nota Nº 0562-1-98 del 00 xx xxxxxx xx 0000 - Xxxxx XX).-------------------------
DECIMA PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD se reserva para sí, ya sea para información turística, de señalización, servicios comunitarios, etc., una cara del 20% de las carteleras a instalarse, siendo el mantenimiento de las mismas a exclusivo costo y cargo de PUBLICIDAD XXXXXXXXX.--------------------------------------------
DECIMA SEGUNDA: PUBLICIDAD XXXXXXXXX se compromete a entregar en propiedad a LA MUNICIPALIDAD, sin costo alguno para esta última, un ploter xx xxxxx de 90 cm. de ancho xxxxx Xxxxxxxx y una máquina para demarcación vial en caliente Modelo Apolo II.-------
DECIMA TERCERA: PUBLICIDAD XXXXXXXXX cede sin cargo a LA MUNICIPALIDAD, con el objeto de promocionar a San Xxxxxx de Bariloche, veinte (20) espacios publicitarios en las ciudades de Buenos Aires, Córdoba, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxx xxx Xxxxx, Tucumán y Belo Horizonte (Brasil), durante dos períodos de quince (15) días al año, durante el plazo que PUBLICIDAD XXXXXXXXX tenga la explotación comercial de los elementos publicitarios que actualmente ejercitan en las mencionadas ciudades.--------------
DECIMA CUARTA: La Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico de LA MUNICIPALIDAD acordará con PUBLICIDAD XXXXXXXXX las fechas indicadas en la cláusula anterior. Los costos de producción de afiches a colocar en dichos elementos son a cargo de LA MUNICIPALIDAD.---------------------------------------------------
DECIMA QUINTA: El presente contrato tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la finalización de la totalidad de las obras que deberán estar concluidas dentro del año de la firma de este convenio.------------------------------------------------
DECIMA SEXTA: La totalidad de los elementos instalados pasarán, desde el momento mismo de su instalación, al patrimonio municipal, ello sin perjuicio de los derechos que nacen a favor de PUBLICIDAD XXXXXXXXX como consecuencia del presente contrato, sin que PUBLICIDAD XXXXXXXXX tenga derecho a indemnización alguna en caso de finalización o rescisión del mismo.-------------------
DECIMA SEPTIMA: PUBLICIDAD XXXXXXXXX tributará durante todo el plazo de la concesión, el monto resultante del gravamen establecido en las Cláusulas Particulares. Pago de Regalías y Tasas Municipales xxx Xxxxxx de Licitación original, aprobado mediante Ordenanza 312-CM-89, reemplazándose la unidad 5% xxx xxxxxxx mínimo vital móvil por el 15% de un AMPO.----------------
DECIMA OCTAVA: PUBLICIDAD XXXXXXXXX contratará a partir de la firma del presente contrato y durante la vigencia del mismo, un seguro de caución, como garantía de cumplimiento de la concesión, a favor de LA MUNICIPALIDAD, y los respectivos seguros relativos a la actividad.--------------------------------------------------
DECIMA NOVENA: PUBLICIDAD XXXXXXXXX no podrá transferir, alquilar o ceder por cualquier título la explotación del objeto de este contrato, sin el acuerdo expreso de LA MUNICIPALIDAD.------------
VIGESIMA: Los gastos que deriven del presente contrato son por exclusivo cargo de PUBLICIDAD XXXXXXXXX.-------------------------
VIGESIMA PRIMERA: Son causales de rescisión del presente contrato por culpa de PUBLICIDAD XXXXXXXXX:-------------------------------
A. El no mantenimiento de los carteles indicadores de calles y carteleras publicitarias conforme lo estipulado.-----------------
B. El cambio de destino de los mismos.---------------------------
C. Concurso o Quiebra de PUBLICIDAD XXXXXXXXX.-------------------
D. En caso que PUBLICIDAD XXXXXXXXX incurriere en fraude, dolo, insolvencia o pérdida de más del 50% de su patrimonio.-----------
E. Falta de pago de las tasas municipales que correspondan por un período mayor a un bimestre por parte de PUBLICIDAD XXXXXXXXX.---
F. Incumplimiento de las intimaciones por parte de PUBLICIDAD XXXXXXXXX que le curse LA MUNICIPALIDAD, respecto a la construcción, reparación y buen estado de conservación de los carteles indicadores y carteleras publicitarias.-----------------
G. Efectuar publicidad en contravención con la Ordenanza de Publicidad vigente.----------------------------------------------H. Efectuar publicidad fuera del espacio destinado a ello.-------
I. Haber acumulado más de seis (6) multas firmes durante un período de un año.-----------------------------------------------
J. Falta de cumplimiento de las obligaciones referidas a las construcciones dentro de los plazos estipulados.-----------------
Las causales de rescisión se aplicarán cuando PUBLICIDAD XXXXXXXXX haya sido notificada fehacientemente de las mismas y no haya regularizado la situación en el plazo que se le conceda para ello.------------------------------------------------------------
VIGESIMA SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD queda facultada para aplicar las siguientes multas a PUBLICIDAD XXXXXXXXX:--------------------
A. Por cada día de demora injustificada, en el cumplimiento de los plazos establecidos se aplicará una multa de PESOS CIEN ($ 100).------------------------------------------------------------
B. Por cada cartel o cartelera construido sin guardar las especificaciones técnicas y de diseño se aplicará una multa de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) y la remoción de los mismos.------------
C. Por cada cartel o cartelera construido fuera del lugar asignado se aplicará una multa de PESOS DOSCIENTOS ($ 200).------
D. Por cada día de demora en el incumplimiento de las comunicaciones que sobre construcción, mantenimiento y reparación curse LA MUNICIPALIDAD a PUBLICIDAD XXXXXXXXX, se aplicará una multa de PESOS CIEN ($ 100).-------------------------------------
E. Por incumplimiento de la cláusula décima octava se aplicará una multa de PESOS MIL ($ 1.000) por cada día que no se tenga la cobertura indicada.----------------------------------------------
VIGESIMA TERCERA: Es autoridad de aplicación del presente convenio la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y para la aplicación de las multas establecidas en la cláusula anterior los Tribunales Municipales xx Xxxxxx.--------------------------------
VIGESIMA CUARTA: Serán válidas todas las comunicaciones hechas en forma fehaciente al domicilio especial constituido en este contrato por ambas partes, y en caso de ausencia o negación a recepcionarlas, las mismas se tendrán por firmes sin que PUBLICIDAD XXXXXXXXX tenga derecho a reclamo alguno.-------------
VIGESIMA QUINTA: El Pliego de Bases y Condiciones, las aclaraciones, normas e instrucciones complementarias de los documentos de la Licitación Pública Nº 1/90, la oferta aprobada, el contrato de concesión original y su transferencia, en sus partes que no han sido modificados por el presente contrato tienen plena vigencia entre PUBLICIDAD XXXXXXXXX y LA MUNICIPALIDAD.---------------------------------------------------
VIGESIMA SEXTA: Las partes constituyen domicilio especial en los indicados más arriba donde serán válidas todas las notificaciones que se realicen, y se someten a la jurisdicción judicial de los Tribunales Ordinarios de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro con sede en esta ciudad, para dirimir cualquier eventual conflicto entre las partes, renunciando expresamente a cualquier otra.-----------------------------------
En prueba de conformidad firman al pie las partes y los representantes legales de ASIN S.R.L. y el Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para constancia.
“Donar órganos, tejidos y sangre es donar Vida”