Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ______________________________________________________, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL _______________________________________________, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CLIENTE”; Y POR LA OTRA PARTE, DRA. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DEL CONSEJO NACIONAL DE LA ENSEÑANZA Y DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LAS CIENCIAS QUÍMICAS, A.C., QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” o “CONAECQ”. LOS QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
Declara el “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES”:
A) Que es una persona moral, que cuenta con 16 años de constituida conforme a las leyes mexicanas, con personalidad jurídica propia creada con fecha 2 xx xxxx de 2001 y que tiene su domicilio el ubicado en: Xxxxxxxxxxx Xxx. Xx. 0000, Xxxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx. X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. y con el registro en la Notaría Pública No. 84 a cargo del fedatario público Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, con el número y folio de escritura No. 29,427.
B) Que de conformidad con el artículo tercero, inciso a y b, de su Acta Constitutiva, tiene como objetivo: promover la calidad de los programas de educación superior en Ciencias Químicas en todas sus modalidades, tanto en las instituciones públicas como privadas, mediante el desarrollo de procedimientos de evaluación y acreditación; mediante metodologías y procedimientos académicos, objetivos, imparciales y confiables de evaluación y acreditación con la finalidad de promover y asegurar la calidad y la mejora eficiente y efectiva de los programas académicos en Ciencias Químicas con base en el marco de referencia que tiene el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, A. C. (COPAES).
C) Que cuenta con la capacidad, desarrollo, personal, conocimientos, infraestructura necesaria, para prestar los servicios detallados en el inciso B) que antecede.
D) Se encuentra debidamente representada para la celebración de este acto por el Xx. Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de representante legal, de conformidad con el instrumento notarial (o Acta Constitutiva) No. 32,042, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxx Pública No. 158 a cargo del fedatario público Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx; mismas que en este momento bajo protesta de decir verdad manifiesta no le han sido revocadas o modificadas en forma alguna. Acreditando su personalidad con una copia simple de credencial para votar expedida por el Instituto Federal de Electoral con folio 0000053131830 y Clave de Elector BRQNMN510201604H300.
E) Que es una Asociación Civil que cuenta con la autorización del Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, A. C. (COPAES), única instancia validada por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Educación Pública, para conferir reconocimiento formal a organizaciones cuyo fin sea acreditar programas educativos del tipo superior que se impartan en México.
F) Que señala como domicilio legal para efectos del cumplimiento de este contrato, el ubicado en: Xxxxxxxxxxx Xxx. Xx. 0000, Xxxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx. X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Declara el “EL CLIENTE”:
A) Que es una asociación legalmente constituida conforme a las leyes de nuestro país, con personalidad jurídica propia creada con fecha ______ de _______________ de _________, y que tiene su domicilio el ubicado en:___________________________________________________________________________________________________________________________________________, y con el registro en la Notaría Pública No. _______ a cargo del fedatario público __________________________________________, con el número y folio de escritura No. ___________________.
B) Que de conformidad con el artículo _________, inciso _______, de su Acta Constitutiva, tiene como objetivo: ___________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.
C) Que requiere de los servicios que proporciona “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” y que ha quedado precisados en el inciso B) de la declaración “I” que antecede.
D) Se encuentra debidamente representada para la celebración de este acto por el __________________________________________________________, en su carácter de representante legal, de conformidad con el instrumento notarial (o Acta Constitutiva) No.__________________ de la Notaría Pública No. _______________ a cargo del fedatario público ____________________________________________. Y por tal motivo interviene en la concertación y firma del presente contrato.
E) Que su Registro Federal de Contribuyentes es el: ____________________________________________________.
F) Que señala como domicilio legal para efectos del cumplimiento de este contrato, el ubicado en: __________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________.
Que toda vez, que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES”, está en condiciones de prestar los servicios de: EVALUACIÓN que requiere “EL CLIENTE”, para que lleve a cabo el PROCESO DE ACREDITACIÓN, por tal motivo, ambas partes reconocen plenamente la personalidad que ostentan y que, conforme a estas declaraciones, se comprometen voluntariamente al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. - “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a prestar a “EL CLIENTE” sus servicios profesionales consistentes en realizar el PROCESO DE EVALUACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DEL PROGRAMA EDUCATIVO: __________________ ___________________________________________________________, en adelante “LA LICENCIATURA”.
SEGUNDA. - Ambas partes están de acuerdo y manifiestan que para dar cumplimiento al objetivo del presente contrato de prestación de servicios se seguirá el proceso siguiente:
PROCESO PARA EL DICTAMEN DE ACREDITACIÓN
Al recibirse la solicitud de acreditación de un programa académico, por parte de “EL CLIENTE”, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES”, a través de la Comisión de Acreditación, propondrá los integrantes del Comité Evaluador para su operación, y le entregará, a través de su Coordinador Técnico, toda la documentación enviada con la solicitud del programa académico por evaluar.
El Comité Evaluador estará constituido, expresamente para cada programa educativo, por integrantes xxx Xxxxxx de Evaluadores aprobado por el COPAES (Consejo para la Acreditación de la Educación Superior A.C.), y a propuesta de la Comisión de Acreditación.
El Comité Evaluador hará el análisis de la información enviada por el programa y fijará las fechas para realizar la visita de evaluación. La Comisión de Acreditación dará aviso a “EL CLIENTE” sobre estas fechas, por medio de su Responsable Técnico Operativo. Acordadas las fechas, se llevará a cabo la visita a la Institución.
El Comité Evaluador, a partir de los resultados obtenidos en estas dos partes del proceso, y con base en el Marco de Referencia para la Evaluación del Comité del COPAES, y de los requisitos esenciales para la acreditación de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES”, elaborará en forma consensuada el Reporte para la Acreditación, a partir del cual turnará al Comité de Acreditación una propuesta de dictamen, en el que señalará:
Si se otorga o no la acreditación al programa.
La vigencia de la acreditación será de cinco años, indicando la fecha de inicio y conclusión.
Las recomendaciones al programa que deben cumplirse para mantener o alcanzar la acreditación y las sugerencias para la mejora.
La Comisión de Acreditación emitirá un dictamen que será remitido a la institución solicitante en una de las siguientes categorías:
Acreditado: Para el programa que cumpla con lo establecido por el “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y el COPAES respecto a la calidad.
No Acreditado: Se da al programa que no cumple con los requisitos y condiciones suficientes para ser acreditado. Transcurrido un período mínimo de un año, “EL CLIENTE” podrá solicitar otra vez su acreditación, siempre que hayan atendido las recomendaciones.
Este dictamen deberá entregarse en un lapso de 45 días hábiles a partir de que hubiese concluido la visita a la Institución.
Mecanismo de revisión: Cuando la institución exprese su desacuerdo con el dictamen final, podrá solicitar al Comité de Acreditación, en un término de 15 días hábiles posteriores a la recepción del dictamen, por escrito y notificándolo a el COPAES, la revisión de dicho dictamen final conforme al procedimiento establecido; asimismo deberá fundamentar la solicitud anexando la documentación probatoria que considere necesaria y apegada al caso.
Si el dictamen revisado es aún insatisfactorio para la institución, un representante autorizado podrá acudir al COPAES, el cual, en su caso, después de analizar el dictamen de evaluación, la petición de “EL CLIENTE” y la información generada para el proceso de acreditación, promoverá un nuevo proceso de evaluación ante “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES”, en el que se contará con la presencia de expertos del área designados por el COPAES. El dictamen de evaluación emitido, en este caso, será inapelable.
Todas aquellas situaciones no contempladas en el reglamento de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” serán conocidas, analizadas y resueltas entre las partes, de común acuerdo.
TERCERA. - “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” se obliga a informar a “EL CLIENTE” del estado que guarde el servicio profesional desempeñado, cuantas veces sea requerido para ello, así como a rendir el informe general al término del contrato.
CUARTA. - “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” se obliga a llevar a cabo la evaluación con fines de acreditación, siguiendo de manera escrupulosa los lineamientos, métodos y criterios establecidos por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” y que el contratante acepta y conoce.
QUINTA. - Asimismo, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” se compromete a actuar con apego a su código de ética que el contratante acepta conocer.
SEXTA. - “EL CLIENTE” se obliga con “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES”, en forma enunciativa más no limitativa a lo siguiente:
“EL CLIENTE” se obliga a entregar la Autoevaluación del Programa Educativo ___________________________________________________________________ en carpetas clasificadas de acuerdo a la metodología de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES”, en el domicilio del mismo, ubicado en: XXXXXXXXXXX XXX XX. 0000, XXXX. 000, XXX. XXXXXXXXXXX XXXXXXX, X.X. 00000, XXXXXX XX XXXXXX
Esta metodología le será entregada a la firma de este contrato.
A partir de esta entrega por parte de “EL CLIENTE”, “El PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” coordinará y notificará las fechas de las visitas de los evaluadores a las instalaciones del Programa Educativo en la ___________________________________________________________________.
Una vez coordinadas las fechas, “EL CLIENTE” deberá cumplir con las entregas y requerimientos de documentación que se le hagan, de lo contrario “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” no tendrá responsabilidad alguna para el caso de que no fuere posible que se lleve a cabo el proceso de evaluación.
Otorgar todas las facilidades necesarias o convenientes para que El Comité Evaluador reciba toda la documentación y tenga acceso a todas las instalaciones a las que sea necesario durante su visita.
Determinar un espacio físico en el cual El Comité Evaluador pueda llevar a cabo su labor durante todo el tiempo que requiera la evaluación del Programa Educativo.
Coordinar las entrevistas con profesores, personal administrativo, empleadores, alumnos y egresados de acuerdo al programa de trabajo que les informe El Comité Evaluador.
SÉPTIMA.- El presente contrato tendrá una vigencia de 12 meses, iniciando a partir del día _________________ y, concluyendo el día ________________, en la inteligencia que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” se compromete a iniciar las tareas de evaluación y acreditación al momento de que “EL CLIENTE” realice la entrega a satisfacción de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” de la auto evaluación realizada por “EL CLIENTE”, comprometiéndose “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” a concluirla y proporcionar los resultados a “EL CLIENTE” a más tardar cuatro meses después. Si terminada la vigencia del contrato “EL CLIENTE” tuviera la necesidad de seguir empleando los servicios profesionales de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” se requerirá la celebración de un nuevo contrato con las formalidades correspondientes, entendiéndose que este contrato termina en la fecha de su vencimiento, sin necesidad de dar aviso previo entre las partes.
OCTAVA. - “EL CLIENTE” se obliga a otorgar a los representantes de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” toda la información que requiere para la realización de la evaluación del programa solicitado. Comprometiéndose “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” a mantener como estrictamente confidencial la información obtenida de “EL CLIENTE” y a no divulgar a terceros ya que ésta es dueña exclusiva de toda la información. Dicha evaluación requiere de la visita del personal evaluador a “EL CLIENTE”, para lo cual, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES”. Se obliga a avisar de la visita con quince días como mínimo de anticipación a “EL CLIENTE”.
NOVENA. - Forma de pago: “EL CLIENTE” se obliga con “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” a cubrirle por la realización de los servicios de evaluación la cantidad de $110.000.00 (Ciento diez mil pesos 00/100 M.N.) por Programa Educativo, los cuales deberá depositar a la cuenta bancaria del “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES”, con mínimo treinta días de anticipación a la visita del Comité Evaluador, de acuerdo a los siguientes datos:
Beneficiario: Consejo Nacional para la Evaluación de Programas de Ciencias Químicas, A.C.
Banco: BBVA Bancomer
Cuenta: 0136280765
Sucursal: 111 San Xxxxx
CLABE: 012 180 00136280765 4
Los pagos correspondientes al transporte, hospedaje y viáticos del personal evaluador serán cubiertos por el “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” durante los días que dure la visita que realiza a la Institución de Educación Superior en el proceso de evaluación y acreditación.
Los traslados locales del personal evaluador y el costo de los mismos en la ciudad sede de la Universidad que se visita: Aeropuerto y/o Autobús – Hotel – Universidad – Hotel - Aeropuerto y/o Autobús será responsabilidad del “EL CLIENTE”.
“EL CLIENTE” se obliga para con “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” a cubrirle la cantidad señalada independientemente de que reciba por parte de ella la “Acreditación” o “No acreditación” conforme a este contrato. Así mismo, para modificar el dictamen de no acreditación, “EL CLIENTE” cubrirá los gastos que origine la visita para observar los cambios a los indicadores sugeridos.
Al recibir “EL CLIENTE” el Informe de la Evaluación al Programa Educativo, deberá emitir una réplica en un término de 12 a 24 meses después de recibido el documento, enviando la respuesta con las estrategias y acciones planeadas/emprendidas para atenderlas.
En el término de 2 a 2.5 años, el “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” podría realizar una visita de seguimiento para verificación del cumplimiento de las recomendaciones. Los gastos ocasionados por esta visita serán cubiertos por “EL CLIENTE”, participando máximo 3 especialistas del “PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES.
DÉCIMA-: “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” acepta que todas las declaraciones fiscales quedan a su cargo y de que, en caso de omitir alguna declaración, faculta a “EL CLIENTE” para que retenga los cheques a su favor hasta en tanto cumpla la obligación como causante.
DECIMA PRIMERA. - Las partes declaran que los derechos sobre los materiales elaborados serán propiedad exclusiva de “EL CLIENTE” y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES”, los cuales se reservan todos los derechos sobre su uso y difusión. Al término de la prestación del servicio, ambas partes mantendrán bajo su custodia los materiales elaborados por cada una de ellas, acordando el buen uso de los mismos, siendo estos de carácter estrictamente confidencial.
DECIMA SEGUNDA. - RESPONSABILIDAD PATRONAL DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” es responsable única de las relaciones entre ella y las personas que destine en la prestación del servicio, además de las dificultades o conflictos que pudieran surgir entre ella y dichas personas o de estas últimas entre sí. También será responsable de los accidentes que se originen con motivo de la prestación de dichos servicios y responderá, asimismo, de todos los daños y perjuicios que se llegaren a ocasionar a “EL CLIENTE” o a terceros, con motivo o como consecuencia de la prestación u omisión en la prestación de los referidos servicios, si el accidente es imputable a la persona que destine “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” para la prestación del servicio.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES”, por su carácter de patrón para con sus trabajadores, se encargará de delimitar legalmente, que en ningún caso se deberá tomar a “EL CLIENTE” como patrón sustituto y/o solidario, obligándose desde este momento a que, si por alguna razón se le llegare a fincar alguna responsabilidad a “EL CLIENTE” por ese concepto, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” le reembolsará a “EL CLIENTE” cualquier gasto en que, por tal motivo, incurriere ésta.
DÉCIMA TERCERA. - REGIMÉN LABORAL, FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” se obliga a contratar por su exclusiva cuenta, dependencia y riesgo, la herramienta y el personal debidamente capacitado para la prestación del servicio objeto del presente contrato hasta la total terminación del mismo, responsabilizándose de todas las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo colectivos o individuales relativos a dicho personal y de las demás condiciones que determine la Ley Federal del Trabajo a cargo del patrón, así como el pago correspondiente a las primas vacacionales, prima de antigüedad, si existiese y demás relativas que mencione la citada legislación del trabajo y cualquier otra que genere derechos a los trabajadores, relevando así total y expresamente a “EL CLIENTE” de cualquier obligación y/o responsabilidad presente o futura por los conceptos y condiciones ya mencionados pudieran ocasionarle reclamación alguna.
Fiscal: Así mismo, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” pagará los diversos impuestos a los que está obligado, por lo que releva a “El CLIENTE” de cualquier incumplimiento que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” pudiera tener durante y después del presente contrato por los conceptos mencionados en esta cláusula. El aumento en el salario o en las demás prestaciones de los trabajadores que emplee “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES”, será por su cuenta y éste no tendrá derecho de exigir aumento en el precio de los servicios contratados.
DÉCIMA CUARTA. - SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” está de acuerdo en que “EL CLIENTE” se reserva el derecho de suspender el servicio objeto de este contrato, en cualquier estado en que se encuentre, si así conviene a sus intereses, esto sin causa imputable a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES”, en este caso se dará aviso por escrito con cuarenta y cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la suspensión, notificando su decisión y obligándose a pagar a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES”, en los términos acordados, los trabajos que éste hubiese realizado satisfactoriamente y que estén pendientes de cubrirse, en la fecha de la suspensión antes mencionada. “EL CLIENTE” queda obligado a cubrir los gastos no recuperables a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES”, determinándolos de común acuerdo. Así mismo, “EL CLIENTE” no tendrá responsabilidad por el costo pactado de los servicios posteriores a la suspensión que queden comprendidos en la vigencia de este contrato.
DÉCIMA QUINTA. - CAUSAS DE RESCISIÓN CON RESPONSABILIDAD PARA “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” Y SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL CLIENTE”:
“EL CLIENTE” podrá dar por rescindido el presente contrato, sin necesidad de procedimiento o resolución judicial alguna, ni lo mencionado en la cláusula que antecede, a excepción del aviso de notificación en los siguientes casos:
Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” no ejecuta los trabajos objeto del presente contrato conforme a los establecido en él, o en los anexos correspondientes, o que el servicio no reúna los requisitos y calidad establecidos, o bien no acate las normas de mantenimiento vigentes.
Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” no cumple en tiempo con la prestación de los servicios a satisfacción de “EL CLIENTE”, según las fechas proporcionadas.
Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” traspasa, vende, cede, se fusiona o por cualquier otro medio transmite o comparte con terceras personas los derechos y/o obligaciones que se deriven del presente contrato, ya que por ningún motivo puede hacerlo sin el consentimiento expreso de “EL CLIENTE”.
Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” se conduce con faltas de probidad u honradez, o sus trabajadores cometen faltas al Reglamento de Policía y Buen Gobierno.
Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” no cumple con las normas jurídicas señaladas en la Ley Federal del Trabajo, o bien, en la legislación civil, en la competencia que está tenga para los efectos de este contrato.
Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” llegaré a tener en el presente o futuro alguna reclamación de carácter laboral ya sea individual y/o colectiva, promovida en su contra por alguno de sus trabajadores y/o en un momento dado por el sindicato que tuviere la titularidad del contrato colectivo, ante cualquier autoridad laboral o del trabajo de la competencia y jurisdicción tanto en ámbito estatal como federal.
DÉCIMA SEXTA. - “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” se obliga a realizar los trabajos objeto del presente contrato, en la forma, términos y lugar que se establece en este instrumento.
DÉCIMA SÉPTIMA. - DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” deberá desempeñar por si mismo, los servicios profesionales establecidos y descritos en la cláusula primera que precede, no pudiendo delegar sus derechos y obligaciones que se mencionan en el presente contrato, sin la previa autorización expresa y por escrito que en tal sentido dirija “EL CLIENTE”.
DÉCIMA OCTAVA. - RESPONSABILIDAD. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” se hará responsable ante “EL CLIENTE” por los daños y perjuicios que puedan resultar por el incumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA NOVENA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA. “EL CLIENTE” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, cuando ocurran razones de interés general o bien cuando de causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, notificando a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” con por lo menos treinta días hábiles de anticipación a la fecha de terminación, debiendo cubrir las partes los montos que se encuentren pendientes de su liquidación hasta antes del momento de la terminación del documento.
VIGÉSIMA. - CONFIDENCIALIDAD Y/O RESERVA.
Ambas partes reconocen que la información y documentación que intercambien con motivo de este contrato son confidenciales y/o reservados y propiedad de cada uno.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” se obliga a guardar con carácter de confidencial, toda información y/o documentación a la que tengan acceso, de manera directa o indirectamente, relacionada con las características o finalidades de los servicios prestados, referidos en el presente Contrato, así como cualquier otra información de carácter técnico, administrativo, comercial, jurídico, contable, financiero o de cualquier otra índole.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” se obliga a utilizar la información confidencial y/o reservada únicamente para la realización y cumplimiento de este contrato, quedándole estrictamente prohibido, divulgarla por cualquier medio a terceros o darle un uso diverso al establecido en este instrumento, ni aún a nivel curricular, salvo autorización previa y por escrito de “EL CLIENTE” y en términos de la legislación aplicable.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” se obliga a manejar la información confidencial y/o reservada propiedad de “EL CLIENTE”, igual o mejor que su propia información confidencial.
La obligación de confidencialidad y/o reserva a cargo de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” a que se refiere esta cláusula, permanecerá vigente con toda su fuerza y vigor aún después de terminada la vigencia de este contrato, en términos de la legislación aplicable.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” no podrá reproducir, alterar, transmitir o comercializar la información o los códigos que “EL CLIENTE” le proporcione, a efecto de llevar a cabo cualquier actividad que no se comprenda dentro del presente contrato. En caso de incumplimiento de esta obligación “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” y el personal de la misma que resulte involucrado, atenderán a la responsabilidad civil, penal, y demás que resulten en su contra en términos de la normatividad aplicable.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” deberá considerar en todo momento que la información que “EL CLIENTE” le proporcione para la realización del servicio, está clasificada como reservada y/o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, o que se encuentra protegida por el secreto regulado por el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito; por lo que deberá extremar todas las medidas que sean necesarias para salvaguardar y mantener el carácter de dicha información; por lo que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” no podrá otorgar un uso distinto a la misma, diferente al objeto de este contrato; siendo responsable además, por la violación de las disposiciones contenidas en dichos ordenamientos
Las partes se comprometen a tomar las medidas preventivas que sean necesarias para que toda aquella persona que, con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a la información y/o documentación a que se refiere el presente Contrato, de la cual se le haya prevenido sobre su confidencialidad, se abstenga de revelarla sin causa justificada y sin consentimiento por escrito de la parte que sea titular de dicha información y/o documentación.
Igualmente se comprometen a que las empresas afiliadas, subsidiarias y controladoras que formen parte del mismo grupo económico al que ellas pertenezcan, se abstengan por cualquier medio de divulgar la información y/o documentación a que se refiere el presente contrato.
Se entiende por subsidiaria toda Sociedad que en cualquier forma esté bajo el control accionario mayoritario de alguna de las partes; por afiliada, toda Sociedad que, bajo cualquier forma, directa o indirectamente, esté bajo el mismo control accionario en forma mayoritaria de alguna de las partes; por controladora, la Sociedad que tenga el control accionario mayoritario de alguna de las partes, o bien que controle administrativamente a alguna de ellas.
En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes, éstas serán responsables por los daños y perjuicios que tal incumplimiento le ocasione a cualquiera de ellas.
VIGÉSIMA PRIMERA. - IMPUESTOS. Ambas partes convienen en que cada una cubrirá sus respectivas obligaciones tributarias y pagará todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales tengan la obligación de cubrir durante la vigencia de este contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” asume la responsabilidad total en caso de que al proporcionar los servicios objeto del presente contrato infrinja patentes, marcas, o viole otros registros de derechos de propiedad industrial y/o intelectual, a nivel nacional e internacional.
En caso de litigio como consecuencia de lo anterior, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” garantiza la continuidad de los servicios materia del presente contrato, obligándose a subsanar la referida violación. En caso de no ser posible lo anterior, “EL CLIENTE” podrá rescindir el presente contrato.
VIGÉSIMA TERCERA. - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las partes acuerdan que no serán responsables de cualquier retraso o incumplimiento del presente contrato, que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor.
VIGÉSIMA CUARTA. - VICIOS OCULTOS. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” quedará obligada ante “EL CLIENTE” a responder por los defectos o vicios ocultos en la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que haya incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y lo establecido en el Código Civil vigente.
VIGÉSIMA QUINTA. - RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL. El presente contrato constituye el acuerdo entre las partes en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación o comunicación entre éstas, ya sea oral o escrita, realizada con anterioridad a la fecha de su firma.
VIGÉSIMA SEXTA. - PAGOS EN EXCESO. En caso de que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES”, haya recibido pagos en exceso de “EL CLIENTE”, deberá reintegrarle las cantidades pagadas en exceso cuando “EL CLIENTE” los solicite.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - JURISDICCIÓN Y VALIDEZ DEL CONTRATO. Manifiestan las partes que, para la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente contrato se someten a la Jurisdicción de los Tribunales del Distrito Federal, México, quienes conocerán de cualquier controversia al respecto, renunciando así al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro que pudieran tener o por cualquier otra causa. Las partes manifiestan estar legalmente capacitadas para obligarse en los términos de este instrumento, reconociéndose mutuamente la personalidad con que comparecen en este acto, expresando que se conducen con honradez y verdad en todas sus manifestaciones, que han celebrado este contrato por su libre voluntad sin haber error, dolo, mala fe, violencia ni ningún otro vicio de la voluntad que pudiera invalidarlo, desvirtuar su legalidad o declararlo de inexistente.
Leído que fue el presente contrato, lo firman por cuadruplicado los que intervienen por las partes, en la ciudad de (nombre de la ciudad de la institución que desea la acreditación), el representante de la Universidad, y en la Ciudad de México, en la República Mexicana el representante del CONAECQ, a los XX días del mes de XX del año dos mil diecisiete.
“EL CLIENTE”
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“EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” |
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NOMBRE Representante Legal |
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Dra. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Presidente
de CONAECQ |
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