MAYO 2016
GUIA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN EL CONVENIO
COLECTIVO DE EMPRESAS VINCULADAS GRUPO
TELEFONICA
MAYO 2016
INDICE:
1. PLAN DE PENSIONES
2. SEGURO COLECTIVO
3. SEGURO DE SUPERVIVENCIA
4. ASISTENCIA SANITARIA COMPLEMENTARIA. ANTARES SALUD
5. SEGURO XX XXXXXX
6. ATAM PARA EL APOYO FAMILIAR
7. CLAUSULA 185 IPTPH CEV
INTRODUCCIÓN.-
La presente GUIA pretende resumir en un solo documento los elementos mas importantes en materia de PROTECCIÓN SOCIAL existentes en el reciente Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas (CEV). Como ya conocemos este Convenio Colectivo es de afectación al conjunto de trabajadores y trabajadoras de Telefónica Móviles, Telefónica de España y Telefónica Soluciones.
Para una mayor información de cada aspecto recogido en la presente GUIA consultar el propio CEV, sus disposiciones adicionales o transitorias, los documentos específicos relacionados o la información en materia de Seguridad Social correspondiente.
Las secciones sindicales de CCOO estarán disponibles para aclarar cualquier duda o cuestión que surjan en relación al cualquiera de estos temas.
1. PLAN DE PENSIONES
1. Definición
Los distintos Planes de Pensiones de las empresas Telefónica de España (TdE), Telefónica Móviles (TME) y Telefónica Soluciones (TSol) se constituyeron, mediante la Negociación Colectiva, como una institución de previsión social de carácter privado, voluntario, complementario e independiente de la Seguridad Social pública, siendo todos ellos, en razón de las obligaciones estipuladas, de aportación definida, con aportaciones obligatorias del promotor (la empresa) y los partícipes.
Dichos Planes de Pensiones tienen como objetivo articular un sistema de prestaciones sociales complementarias en interés de los partícipes y a favor de quienes reúnan la condición de beneficiarios del mismo.
2. Aportaciones obligatorias
• Trabajadores/as de Telefónica de España (TdE):
Aportación de la empresa:
Para los partícipes cuya fecha de ingreso en TdE fue anterior al 17-9-1992 la empresa realizará aportaciones de un 6,87% de su salario regulador en cada momento. Para los partícipes ingresados con posterioridad al 30-6-92 el porcentaje es del 4,51 % de su salario regulador en cada momento. Dichas aportaciones se realizarán en las 15 pagas.
Aportación del trabajador/a:
Los trabajadores/as deberán realizar con carácter obligatorio unas aportaciones del 2’2% de su salario regulador en cada una de las pagas.
• Trabajadores/as de Telefónica Xxxxxxx (TME):
Aportación de la empresa:
La aportación de la empresa al Plan de Pensiones durante el 2016 será del 5% de su salario regulador en 14 pagas y en el 2017 será del 4,51 % en 15 pagas, según lo establecido en el Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas 2015-2017.
Aportación del trabajador/a:
Los trabajadores/as deberán realizar, con carácter obligatorio, unas aportaciones del 2% de su salario regulador en cada una de las pagas.
• Trabajadores/as de Telefónica Soluciones de Informática (TSol):
Aportación de la empresa:
La aportación de la empresa al Plan de Pensiones será del 4’51% xxx Xxxxxxx Regulador en todas y cada una de las pagas.
Aportación del trabajador/a:
Los trabajadores/as deberán realizar, con carácter obligatorio, unas aportaciones del 2’2% de su Salario Regulador en cada una de las pagas.
En todos los casos los partícipes pueden realizar aportaciones voluntarias mientras estén en situación de activo, desvinculado o adherido a PSI. Los beneficiarios/as también podrán realizar aportaciones voluntarias, siempre que no hayan iniciado el cobro de la prestación, en cuyo caso la aportación realizada con posterioridad al cobro realizado por el beneficiario/a será destinada para la contingencia de fallecimiento.
Trabajadores/as adheridos al PSI:
Para los trabajadores/as que se adhieran al PSI, la empresa realizará las aportaciones obligatorias del Promotor al Plan de Pensiones, en función de las retribuciones fijas acreditadas en el momento de la suspensión de la relación laboral y en los porcentajes a los que cada empleado/a tuviera derecho. Del mismo modo, el trabajador/a continuará realizando sus aportaciones obligatorias calculadas sobre el último salario que tuvieran en activo.
Opcionalmente, el trabajador/a puede decidir transformar las aportaciones del promotor al plan de pensiones en forma xx xxxxx mensual, incrementando con ello el 68% recogido en el programa PSI. En ese caso el trabajador/a ya no tendrá que realizar su aportación de manera obligatoria.
3. Fiscalidad de los Planes de Pensiones
Las aportaciones realizadas por el partícipe al plan de pensiones, tanto las imputadas por el empresario (consideradas salario en especie), como las directamente realizadas por él, se consideran rendimientos de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este impuesto grava las rentas obtenidas por particulares, tanto por sueldo como rendimientos de capital mobiliario (acciones, inversiones,…) o inmobiliario (rentas, alquileres,…) así como los incrementos de patrimonio obtenidos. Las aportaciones serán objeto de reducción en la base imponible del IRPF con un límite máximo:
• Desde enero de 2015 el límite de reducción de las aportaciones a Planes de Pensiones es la menor de las dos cantidades siguientes: el 30% rendimientos del trabajo y actividades económicas ú 8.000 €.
• Se amplía a 2.500 € el límite de aportación a favor del cónyuge, siempre que éste tenga rentas inferiores a 8.000 € anuales.
La carga fiscal de las aportaciones realizadas se difiere al momento en que se percibe el importe del Plan de Pensiones, esto significa que no se pagarán impuestos por la inversión en planes de pensiones hasta que se comience su cobro.
• La Ley 35/2006 eliminó la posibilidad de aplicar la reducción del 40% a las prestaciones de Planes de Pensiones en forma de capital derivadas de aportaciones con más de dos años de antigüedad, si bien estableció un régimen transitorio por el cual se puede aplicar una reducción del 40% en el rescate en forma de capital de aportaciones realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2007 (fecha de entrada en vigor de la reforma).
• Salvando el régimen transitorio comentado anteriormente, el resto de fórmulas de recuperación de los derechos consolidados tendrán consideración xx xxxxxx del trabajo y tributarán, por tanto, como renta regular.
4. Rescate del Plan de Pensiones
El importe de las derechos consolidados del Plan de Pensiones podrán ser rescatados cuando concurra alguna de las contingencias establecidas en los Reglamentos de los distintos Planes de Pensiones (TdE, TME o TSol) y/o en la Ley de Fondos y Planes de Pensiones.
• Acceso a la jubilación.
• En caso de fallecimiento del partícipe o del beneficiario/a.
• Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual o Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo, la Gran Invalidez y, en su caso, de no producirse las anteriores, la Dependencia o Gran Dependencia.
• Supuestos excepcionales recogidos en el artículo 23 del Reglamento del Plan de Pensiones empleados/as de Telefónica, referidos especialmente, a enfermedad grave del partícipe o desempleo de larga duración sin rentas que superen el doble del IPREM.
• En el caso del Plan de Pensiones Empleados/as de Telefónica (TdE), anticipación de la jubilación a partir de los 60 años y en los términos recogidos en el artículo 27 de su reglamento.
• La última reforma de la Ley de Fondos y planes de pensiones introduce la posibilidad de rescatar derechos consolidados relativos a aportaciones con 10 ó más años de antigüedad a contar desde el 1 de enero de 2015.
Existen cuatro formas de rescatar el Plan de Pensiones: en forma de capital ya sea total o parcial, en forma xx xxxxx, ya sea financiera o asegurada y en forma mixta, que consiste en una combinación de las anteriores; además de estas tres, en la modificación del Reglamento del Plan de 26 de septiembre de 2007, se introdujo una nueva, denominada Pago sin Periodicidad Regular.
Por supuesto, podemos disponer de toda la información en el teléfono de atención al partícipe: 900 210 666 o en las respectivas Comisiones de Control.
2. SEGURO COLECTIVO DE RIESGO
El Seguro Colectivo de Riesgo es un seguro temporal anual renovable suscrito entre Telefónica y Seguros de Vida y Pensiones Antares, S.A. que cubre riesgos de muerte, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente parcial por accidente (laboral o no) de los trabajadores/as de Telefónica de España, Telefónica Móviles y Telefónica Soluciones (CEV 2015-2017). La incapacidad permanente total para la profesión habitual no tiene cobertura en el seguro colectivo.
CONTINGENCIA COBERTURA
Muerte: Capital asegurado
Muerte por accidente: Doble del capital asegurado Incapacidad permanente absoluta: Capital asegurado Incapacidad per. absoluta por accidente: Doble del capital asegurado
Incapacidad per. parcial por accidente: Según baremo, en función de la gravedad de las secuelas.
El capital asegurado aparece en el justificante de la nómina mensual de cada empleado/a y se corresponde con el importe de cuatro salarios anuales (doble del capital asegurado, ocho anualidades, en caso de accidente).
Para los empleados/as pertenecientes al Seguro Colectivo de Riesgo y son partícipes del plan de Pensiones, el capital a percibir se verá aminorado, en su caso, en el importe de su derecho consolidado en el Plan de Pensiones (acuerdo de Previsión Social TdE de 3-11 -92) y Convenio Colectivo Empresas Vinculadas 2015-2017.
Esto significa que el importe a cobrar en concepto de Seguro de Riesgo por los partícipes y beneficiarios/as del Plan de Pensiones, cuando se produzca alguna contingencia, consiste en una cantidad igual a la diferencia entre el capital de riesgo asegurado que figura en la nómina y el derecho consolidado que tuviera en el Plan de pensiones a la fecha del hecho causante.
La aseguradora permite designar los beneficiarios/as que el asegurado/a desee que reciban la indemnización en caso de fallecimiento. Para realizar el trámite hay que cumplimentar el formulario que se puede descargar de la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx y enviarlo a la dirección de Xxxxxxx, junto con una fotocopia del DNI del asegurado.
Se podrán designar los beneficiarios/as que el asegurado desee, y el porcentaje de la indemnización que le corresponde a cada uno de ellos. En caso de no indicar porcentaje alguno, se repartirá la indemnización a partes iguales.
En caso de no designar beneficiarios/as se aplicaría el siguiente orden de prelación: primero el cónyuge, a falta de este, los hijos por partes iguales, a falta de éstos, los padres por partes iguales y a falta de estos, los derechohabientes del asegurado/a.
Trabajadores/as adheridos al PSI:
Los trabajadores/as que se adhieran al contrato de suspensión PSI y estén dentro del Seguro Colectivo de Riesgo, se mantendrán de alta en el seguro colectivo de riesgo hasta cumplir los 65 años, con cuotas a cargo de Telefónica. No obstante, los empleados/as que ingresaron antes del 17-9-92, no adheridos al Plan de Pensiones que mantengan el derecho a la prestación de supervivencia, continuarán de alta en el Seguro Colectivo de Riesgo con cuotas a cargo de la empresa, en tanto no perciban esa prestación.
Las contingencias de fallecimiento e Incapacidad permanente Absoluta finaliza la relación laboral y, consecuentemente la suspensión del contrato de trabajo, por tanto es incompatible con la renta del 68% y resto de beneficios sociales de PSI.
La invalidez permanente total para la profesión habitual no es una contingencia recogida en el Seguro Colectivo de Riesgo, por ello y aunque cesa la suspensión del contrato de trabajo, sí es compatible con la percepción de la renta del 68% xxx xxxxxxx regulador comprometida en el acuerdo de PSI.
3. SEGURO COLECTIVO DE SUPERVIVENCIA
Es una prestación exclusiva de los trabajadores/as de Telefónica de España (TdE) que cumplan las condiciones establecidas en los acuerdos de previsión social del año 1992 y donde se estableció que sólo los trabajadores/as que lo fueran en la empresa antes del 17 de septiembre de 1992, si no se adhirieron al Plan de Pensiones, mantendrían su situación con respecto a la Prestación de Supervivencia y Seguro de Colectivo de Riesgo.
Los trabajadores/as que pertenecen al Seguro Colectivo de Riesgo con anterioridad al 17 de Septiembre de 1992 y no están adheridos al Plan de Pensiones, al acceso a la jubilación y tener mas de 65 años tienen derecho a cobrar la Prestación de Supervivencia.
Esta prestación se instrumentaliza a través de una Póliza de Xxxxxx contratada al efecto y la cantidad a percibir en concepto de Prestación de Supervivencia será la de dos anualidades más 8.200€. La prima del Seguro de Supervivencia lo paga en su integridad la empresa.
Trabajadores/as adheridos a PSI:
En el caso de los trabajadores/as que se adhieran al PSI, se tomará como referencia la última nómina previa a la suspensión del contrato de trabajo. Las condiciones pactadas en la póliza no permiten el rescate anticipado.
En cualquier caso, la prestación de supervivencia se garantiza manteniéndose en alta en el Seguro Colectivo de Riesgo hasta que se produzca su percepción, tal y como se recoge en el programa del PSI.
4. ASISTENCIA SANITARIA COMPLEMENTARIA. ANTARES SALUD
Es de aplicación a todos los trabajadores/as de Telefónica de España, Telefónica Móviles y Telefónica Soluciones, en virtud del Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas del Grupo Telefónica de España.
Con efectos de 01/01/2016, todos los empleados/as en activo del colectivo de dentro de Convenio pertenecientes a las citadas sociedades, quedarán cubiertos por una póliza colectiva suscrita por su correspondiente empresa, y que le proporcionará Asistencia Sanitaria bajo las modalidad de reembolso médico y cuadro médico concertado, así como coberturas adicionales de reembolso en servicios de farmacia, asistencia en viaje en el extranjero, prestaciones en psicología clínica, podología y preparación al parto, y cobertura dental bajo modalidad franquiciada.
El coste total de la prima del seguro médico será por cuenta de las empresas y cubrirá la asistencia sanitaria a todos los empleados/as en activo, sus cónyuges/parejas de hecho legalmente constituidas e hijos/as, siempre y cuando figuren como beneficiarios/as de asistencia sanitaria del empleado/a titular en la cartilla de la Seguridad Social o documento acreditativo que la sustituya en el futuro, y mientras mantengan la condición de dependientes del titular asegurado/a a efectos de la Seguridad Social.
La efectividad del pago por la empresa para la cobertura de los hijos/as beneficiarios/as se extenderá mientras mantengan la condición de dependientes del empleado/a.
Para la gestión de los distintos reembolsos establecidos es imprescindible registrarse en la web de Antares: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx y proceder al efecto.
Trabajadores/as adheridos a PSI:
A todos los trabajadores/as que se acojan al PSI y mientras tengan suscrito el Convenio Especial con la Seguridad Social, tendrán derecho a la póliza básica de asistencia sanitaria complementaria de ANTARES (cuadro médico y servicio dental franquiciado), la empresa asumirá el 100% del coste de la misma.
De la misma forma que las aportaciones al Plan de Pensiones, la empresa dejaría de asumir el coste de la prima de la póliza de asistencia sanitaria de Antares en los casos de jubilación anticipada o Incapacidad Permanente.
La póliza incluirá al cónyuge o pareja de hecho, e hijos/as del empleado/a menores de 26 años que figuren como beneficiarios/as de asistencia sanitaria conforme a los criterios que se determinan por la Seguridad Social.
Durante el mes siguiente a la suspensión del contrato de trabajo el trabajador/a tendrá la opción, a su cargo, de seguir disfrutando de los niveles de reembolso que tenían en la póliza de salud en activo. Podrá gestionar esta adscripción directamente a través de la web de Antares xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx. Los precios para el año 2016 son los siguientes:
• Complemento de Reembolso Farmacéutico y reembolso médico:
(En activo situación Dentro de Convenio) 146’72 Euros - Asegurado/a - año
• Complemento de Reembolso Farmacéutico, reembolso médico y reembolso dental
(En activo situación Fuera de Convenio) 291’08 Euros - Asegurado/a - año
De no mediar ninguna solicitud al respecto se aplicará, automáticamente, la póliza básica comprometida en el programa PSI. Finalizado el mes de opción el trabajador/a recibirá en su domicilio las correspondientes nuevas tarjetas de Antares, mientras tanto –durante este mes de transición- se podrán seguir utilizando las tarjetas de acceso que se disponían en situación de Activo.
Para los trabajadores/as de Telefónica de España (TdE), el denominado Seguro xx Xxxxxx de cubrirá, mediante póliza de seguros contratada al efecto por el C.Intercentros, la cobertura de reembolso dental para el personal en activo a 31 de diciembre de 2015 (incluidos los que se adhirieran a PSI). Esta situación permanecería mientras así lo siga acordando el Comité Intercentros de Telefónica de España.
5. ATAM
El artículo 182 del CEV establece que se mantiene el compromiso de la dirección de las Empresas y la Representación Social de continuar colaborando con ATAM, cuyo fin es ser una plataforma de soluciones preventivas y habilitadoras ante cualquier situación de discapacidad y/o dependencia, desde la perspectiva familiar, en cualquier edad o etapa de la vida y en cualquier punto de la geografía española. Para tal fin ATAM ha desarrollado en los últimos años la Red de Atención al Socio.
En las futuras nuevas incorporaciones de personal que se pudieran producir, la adhesión de los trabajadores a ATAM se realizará de manera automática, si bien tendrá carácter voluntario, pudiendo quien lo desee pedir la baja en la misma.
La empresa reafirma su compromiso de seguir aportando a ATAM una cantidad igual al 4 por mil de las retribuciones satisfechas al total de sus trabajadores/as, Directivos/as y Consejeros/as. Los empleados/as en activo que permanezcan como socios de la misma aportarán una cantidad igual al 2 por mil de su retribución fija.
Trabajadores/as adheridos a PSI:
En el programa PSI se establece que hasta el cumplimiento de los 65 años, Telefónica aportará a ATAM las cuotas correspondientes a la empresa siempre que el empleado/a permanezca de alta en dicha Asociación, asumiendo el propio empleado/a el pago de su cuota de socio correspondiente. Los jubilados/as, desvinculados/as o adheridos a PSI contribuirán a la asociación con una cantidad fija mensual, que para el presente año 2016 es de 10’03 euros.
6. SEGURO XX XXXXXX
Es una prestación exclusiva de los trabajadores/as de Telefónica de España (TdE). El denominado seguro xx xxxxxx es un fondo proveniente de las aportaciones que realizaban, de manera obligatoria, los trabajadores/as de Telefónica de España (TdE). Este fondo tenía la finalidad de complementar presentaciones de la antigua mutualidad ITP. La desaparición de ITP en 1992 supuso que el Comité Intercentros asumiera la gestión del mismo, aceptando la empresa ser colaboradora en los procesos administrativos.
A partir de ese momento el Comité Intercentros acordó una primera transformación del denominado Seguro xx Xxxxxx mediante la cobertura de las prestaciones reconocidas hasta el 2 de noviembre de 1992 y, por propio acuerdo de 8 de noviembre de 1996, se abona a los afectados/as por invalidez permanente total para la profesión habitual, unas coberturas provisionales en tanto se concretaba, mediante la póliza oportuna, las prestaciones definitivas, las cuales fueron acordadas con la aprobación del Reglamento del Seguro xx Xxxxxx en Noviembre de 2014.
Durante muchos años la negativa de la empresa en asumir mayores compromisos y el hecho de carecer el Comité Intercentros de personalidad jurídica, fueron el principal obstáculo para la demora de una solución definitiva, bien a través de una Fundación o una Póliza de Seguro.
Las prestaciones actuales son las siguientes:
• Mantenimiento de las prestaciones establecidas anteriores a 1992 por ITP.
• Complemento del 20% de la Base Reguladora para los afectos de IPTPH menores de 55 años.
• Complemento de 9’5% de la Base Reguladora para los afectos de IPTPH menores de 55 años que se hubieran acogido a la cláusula de IPTPH de los últimos Convenios Colectivos.
• Complemento 5% de la Base Reguladora para afectos de IPTPH mayores de 55 años.
• Compensación a los trabajadores/as en activo que, por lesión no invalidante, dejaran de percibir una gratificación. Por ejemplo la gratificación de conducir.
El Comité Intercentros, mediante los acuerdos oportunos en los distintos plenos celebrados entre noviembre de 2015 y el mes xx xxxxx de 2016, ha puesto en marcha una nueva transformación del denominado Seguro xx Xxxxxx, consolidando las prestaciones provisionales y estableciendo nuevas prestaciones.
Estos acuerdos propiciaron la aprobación del reglamento de funcionamiento, el establecimiento de los contratos de póliza necesarias para garantizar las prestaciones actuales y futuras del Seguro xx Xxxxxx, la contratación de las pólizas de seguro correspondientes, el cierre del colectivo para los trabajadores/as de TdE a 31 de diciembre de 2015 y el establecimiento de una nueva cobertura adicional en tanto lo estime el Comité Intercentros: La contratación de una póliza de reembolso dental.
Para que esta solución fuera posible era necesario que el tomador/a de las distintas Pólizas de Seguro que se realizaran fuera Telefónica de España, ya que el Comité Intercentros no tiene entidad jurídica para poder llevarlo a cabo.
Trabajadores de TdE adheridos a PSI:
Las contingencias recogidas en el Seguro xx Xxxxxx son referidas al personal en activo a 31 de diciembre de 2015, salvo la nueva prestación de reembolso dental que será de aplicación al asegurado/a y sus beneficiarios/as en activo en esa fecha (incluidos/as los trabajadores/as en suspensión del contrato) mientras así lo considere el Comité Intercentros.
7. CLAUSULA CONVENIO COLECTIVO PRESTACION IPTPH
Durante la vigencia del Convenio de Empresas Vinculadas 2015-2017 Grupo Telefónica, aquellos empleados/as de Telefónica de España, S.A.U., Telefónica Móviles España S.A.U., y Telefónica Soluciones de Informática y Telecomunicaciones de España S.A.U., que el día 1 de enero de 2016 se encontraran en activo (incluyendo los que se encontraran en situación de I.T.) y que obtengan una resolución firme del I.N.S.S. declarando su situación de Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual, podrán acogerse, en función de la edad, a las siguientes medidas:
a) Empleados/as menores de 40 años y empleados/as mayores de 55 años
Si el empleado/a tiene 55 o más años de edad, percibirá una compensación equivalente al importe de una anualidad de su salario regulador. Se entiende por salario regulador, la prestación de Seguridad Social más el complemento a cargo de la empresa, acreditada al trabajador/a en el mes anterior a la fecha de efectividad de la incapacidad (o en el último mes de incapacidad temporal, sí el empleado/a ya hubiera pasado a la situación de prórroga de incapacidad temporal).
En el supuesto de que el empleado/a tenga menos de 40 años de edad, percibirá una compensación cuya cuantía estará comprendida entre una anualidad y 1,5 anualidades de su salario regulador, en función del número de años de trabajo efectivo en la empresa, alcanzándose la cuantía máxima a partir de 15 años de antigüedad.
b) Empleados/as con edades comprendidas entre 40 y 55 años
Percibirán, en tanto permanezcan en dicha situación, el 20 % de la base reguladora tenida en cuenta por la Seguridad Social para el cálculo de la pensión hasta la fecha de cumplimiento de 55 años, con las revalorizaciones anuales que correspondan en el mismo porcentaje que la pensión pública, previa acreditación del mencionado incremento. En ambos casos, dicha compensación se abonará con efectos desde la fecha de efectividad de la incapacidad.
Al cumplir 55 años, percibirán una compensación equivalente a una anualidad xxx xxxxxxx que hubiera tenido asignado de continuar en activo en el momento de cumplir dicha edad, en concepto xx xxxxxx base, antigüedad y gratificación por cargo o función de carácter fijo. Las compensaciones previstas en las letras a) y b) de este artículo no serán efectivas en tanto no sea firme la resolución de incapacidad, bien por confirmación de la Entidad Gestora o por resolución judicial, y el empleado/a cause baja definitiva, renunciando expresamente a la solicitud de reingreso en la empresa de origen.
Igualmente, aquellos empleados/as en cuya declaración se explicite el derecho a la suspensión del contrato de trabajo, en virtud de lo establecido en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, a quienes el Instituto Nacional de la Seguridad Social habrá de revisar necesariamente su situación por previsible mejoría en el plazo de 2 años, únicamente podrían ejercitar esta opción, una vez se produzca la mencionada revisión confirmando la Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual, o cuando transcurrido dicho plazo de 2 años no hubieran recibido notificación del citado Organismo sobre iniciación del procedimiento de revisión.
Trabajadores/as adheridos a PSI:
A los trabajadores/as afectos de una Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual en el transcurso de la suspensión del contrato de trabajo no será de aplicación la cláusula 185 del Convenio Colectivo.
En este caso, la mencionada declaración de Incapacidad Total para la profesión habitual, provocará la extinción del contrato de trabajo en los términos legalmente establecidos y, consecuentemente, del programa de suspensión, pero mantendrá la renta equivalente al 68% comprometido en el programa PSI hasta los 65 años.
8. PRESTACIONES PÚBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El objeto de esta GUIA es el de clarificar los distintos complementos en materia de Protección Social conseguidos en la Negociación Colectiva a los largo de muchos años y establecidos en el vigente Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas del Grupo Telefónica para TME, TdE y TSol.
Evidentemente, son aspectos complementarios de la acción protectora del INSS y los organismos públicos correspondientes en materia de Jubilación, Incapacidad Permanente, fallecimiento, viudedad, asistencia sanitaria y demás contingencias públicas de las que disfrutamos los trabajadores/as de este país.
Destacar que en el caso de los trabajadores/as de Telefónica Móviles, Telefónica de España y Telefónica Soluciones las bases de cotización suelen estar en los niveles mas altos de los rangos establecidos y, por tanto, las prestaciones se corresponden igualmente con esta situación.
Para los trabajadores/as adheridos al PSI:
La situación de un trabajador/a adherido al PSI es similar a su situación en activo, en tanto que siguen cotizando a la TGSS mediante la suscripción de un Convenio Especial con la Seguridad Social y cuyo importe la empresa reintegra posteriormente.
Secretaría de Organización y Comunicación
CCOO Telecomunicaciones