PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CUADRO-RESUMEN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CUADRO-RESUMEN
1. PODER ADJUDICADOR: Comarca de Sobrarbe | ||||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: COMARCA DE SOBRARBE | Órgano de Contratación: Presidencia | Número de Expediente | 2008/105 | |
Tipo de Procedimiento | ABIERTO | |||
Publicidad: | SI | |||
Tipo de Contrato: | SUMINISTRO | |||
Tramitación: | ORDINARIA | |||
Criterios Adjudicación: | VARIOS CRITERIOS | |||
2. OBJETO DEL CONTRATO: Adquisición de un vehículo pick-up con doble cabina y plataforma de carga para el Servicio de Protección Civil | ||||
CPA: 34.10.54 | DESCRIPCIÓN DE CPA: vehículos de motor con fines específicos n.c.o.p. | |||
3. PRECIO DEL CONTRATO | ||||
PRECIO: 21.551,72 € | IVA: 3.448,28 € | GASTOS PUBLICIDAD: Importe anuncio BOPH | ||
ANUALIDADES: | ||||
EJERCICIO: 2008 | EJERCICIO: - | EJERCICIO: - | EJERCICIO: - | |
REVISIÓN DE PRECIOS1: no procede | ||||
FORMULA: - | SISTEMA DE REVISIÓN: - | |||
4. FINANCIACIÓN | ||||
FINANCIACIÓN COMARCA: 100 % | FINANCIACIÓN COMUNIDAD AUTONOMA: - | FINANCIACIÓN OTROS: - | ||
5. PLAZO DE EJECUCIÓN | ||||
HASTA 15/12/2008 | PRÓRROGA: no | DURACIÓN MÁXIMA2: 15/12/2008 | ||
6. GARANTÍAS | ||||
PROVISIONAL: no | ASCIENDE A3: 0 % | |||
DEFINITIVA: si4 | ASCIENDE A5: 5 % del precio de adjudicación, excluido el IVA. | |||
COMPLEMENTARIA: no | ASCIENDE A6: 0% | |||
7. MESA DE CONTRATACIÓN: si | ||||
8. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA: no | GRUPO: - | SUBGRUPO: - | CATEGORÍA: - |
1 Cabe la revisión de precios salvo que el contrato lo haya excluido expresamente, cuando se haya ejecutado, al menos, el 20% del importe del contrato y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación. En la práctica, la revisión de precios sólo es posible si las cláusulas administrativas o el contrato detallan la fórmula aplicable o el sistema de revisión.
2 Incluidas las prórrogas.
3 Cuantía máxima: 3% del presupuesto de licitación del contrato.
4 Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, se podrá eximir de constituir garantía, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio.
5 5% del precio de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
6 Hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del contrato
El contrato tiene por objeto el suministro un VEHÍCULO PICK-UP CON DOBLE CABINA Y PLATAFORMA DE CARGA PARA EL SERVICIO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA COMARCA DE SOBRARBE, cuya codificación
es CPA (codificación estadística por actividad): 34.10.54: vehículos de motor con fines específicos n.c.o.p. (no clasificados en otras partes). El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de selección y adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de suministro del vehículo pick-up será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, 30/2007, de Contratos del Sector Público y con lo establecido en la cláusula novena del presente Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil del contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, esta Comarca cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxx.xxx: Inicio. Servicios. Administración. Contratación
CLÁUSULA CUARTA. Precio del contrato
El precio del presente contrato asciende a la cuantía de 25.000 €; el precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 21.551,72 y en el Impuesto sobre el Valor Añadido7 de 3.448,28 €.
El precio se abonará con cargo a la partida 223.62400 del vigente Presupuesto de la Comarca de Sobrarbe; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por esta Entidad, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato8.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como los gastos de la entrega y transportes de los bienes objeto del suministro, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del contrato
El contrato finalizará con la firma del acta de recepción de los bienes suministrados. La duración9 del contrato de suministro será hasta el 15/12/2008.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de aptitud para contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la
7 Según la Disposición Adicional Decimosexta de la misma norma, las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas.
8 De conformidad con el artículo 93.5 de la Ley 30/2007 en caso de que la financiación del contrato se realice por aportaciones de distinta procedencia, se deberá acreditar la plena disponibilidad de las mismas, determinándose el orden de su abono. Por ejemplo, se dispone de operación de crédito, de subvención con cargo al Plan Provincial de Obras y Servicios.
9 Sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos, la duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. (artículo 23 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre)
concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en el mismo. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras. La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario10:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de suministro, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante
10 De conformidad con el artículo 63 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de proposiciones y documentación administrativa
Las ofertas se presentarán en la sede administrativa de la Comarca de Sobrarbe, sita en Xxxx. Xxxxxx, 00 xx Xxxxxxx (X.X.: 22.340), en horario de atención al público, dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el BOPH y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar a la contratación del suministro de un camión recolector para el servicio de Residuos Sólidos Urbanos”. La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
“D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del suministro de un VEHÍCULO PICK-UP PARA EL SERVICIO DE PROTECCIÓN CIVIL de la Comarca de Sobrarbe por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y
comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: .”
euros y
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente:
Oferta económica:
Se otorgará 1 punto por cada 1% de baja sobre el presupuesto base de licitación, hasta un máximo de 20 puntos. Se considerará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas económicas desproporcionadas o anormales, y que en todo caso sean inferiores a los 20.000 € (IVA incluido).
Mejoras al Pliego de Prescripciones Técnicas:
Se valorará hasta un máximo de 20 puntos por las mejoras sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin que las mismas puedan constituir una variante que distorsione las características esenciales del equipo compactador, de tal manera que lo hagan inviable para el uso pretendido y que no impliquen coste económico alguno en ningún caso En concreto se realizarán las siguientes valoraciones:
- Cierre de caja desmontable: Capota rígida en la Plataforma de carga. Esta plataforma será cerrada mediante capota rígida que cierra el habitáculo trasero con la altura mínima de la cabina, su acceso será mediante puerta trasera la cual se abrirá hacia arriba y contará con cerradura. Este habitáculo de carga deberá estar iluminado de forma automática por apertura de la puerta. La capota será la de origen del vehículo: 7 puntos.
- Potencia del vehículo superior a 140 cv.: 4 puntos.
- Menor consumo especificando relación consumo/potencia: 4 puntos.
- Control de tracción electrónico: 2 puntos.
- Air-bags laterales para conductor y acompañantes: 2 puntos.
- Destellantes en faros delanteros y traseros del vehículo: 1 punto.
Servicio de asistencia técnica y mantenimiento:
Se valorará hasta un máximo de 20 puntos
Los licitadores deberán presentar una relación pormenorizada de las necesidades de mantenimiento del vehículo que ofertan, así como el coste ofertado de las mismas, (como cambios de aceite, de filtros, etc), a los efectos de su valoración.
Plazo de garantía comercial:
De 0 a 10 puntos. Se otorgarán 2 puntos por cada año de garantía comercial ofertada, por encima de la garantía estándar.
Plazo de entrega:
Se otorgarán 0,333 puntos por cada día que rebaje el licitador sobre el plazo de entrega establecido, hasta un máximo de 10 puntos.
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de contratación
Conforman la Mesa de contratación:
- X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Presidente de la Comarca de Sobrarbe, que actuará como Presidente de la Mesa.
- D. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, consejero comarcal como vocal.
- X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, consejero comarcal como vocal.
- X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, consejero comarcal como vocal.
- X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, consejero comarcal como vocal.
- X. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Secretario-Interventor de la Comarca de Sobrarbe, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DÉCIMA. Prerrogativas de la administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 195 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de proposiciones y adjudicación provisional
La apertura de las proposiciones se realizará a partir del cuarto día hábil (que no coincida con sábado) siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas. La Mesa procederá a abrir los sobres de documentación administrativa (sobre «A») y proposición económica y documentación técnica (sobre «B») emitidos en plazo por las empresas licitadoras. Se presumirán nulas, las ofertas técnicamente inadecuadas o que no garanticen debidamente la prestación del objeto contractual en las condiciones precisas.
Si la Mesa observa defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si considera posible la subsanación, un plazo no superior a tres días naturales para que la corrijan o subsanen.
Terminado el acto anterior, se levantará el Acta correspondiente en la que se reflejará el resultado lo acontecido, y será firmada por el Presidente, los vocales y el Secretario, realizando la Mesa de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación. La adjudicación provisional del contrato se efectuará en el plazo máximo de dos meses desde la apertura de las proposiciones, notificando la misma a los licitadores y publicándose en el BOPH y en el Perfil de Contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Garantía definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación definitiva
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional se producirá transcurridos quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Perfil del contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en
que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo.
CLÁSULA DECIMOSEXTA. Cumplimiento del contrato
El plazo para la entrega del suministro será el 15 de diciembre de 2008.
La entrega se efectuará en la nave de Protección civil de la Comarca de Sobrarbe, ubicada en Boltaña, en estado de funcionamiento, de acuerdo con lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos de transporte, instalación y entrega, dado que su importe está incluido en el precio.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Derechos y obligaciones del adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
-La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del bien a suministrar como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
- El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
- Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. Así, le serán exigibles los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución, y el abono de cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en el de Cláusulas Administrativas Particulares específicas.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Plazo de garantía administrativa
Se establece un plazo de garantía administrativa (distinta de la comercial) de 1 año a contar desde la fecha de entrega de los bienes, si durante el mismo se acredita la existencia de vicios o defectos en el suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
CLÁUSULADECIMONOVENA. Ejecución del contrato
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Modificación del contrato
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en el artículo 275.c) de la citada Ley.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Penalidades por incumplimiento
- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 196.4 LCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
- Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Resolución del contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 275 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Régimen jurídico del contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En Boltaña, a 17 de septiembre de 2008 EL PRESIDENTE
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxx Xxxx
DILIGENCIA DE RECEPCIÓN XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DILIGENCIA:
Para hacer constar que, con fecha 17 de septiembre de 2008 se recibió el Pliego de prescripciones técnicas del contrato de suministro de un vehículo pick-up para el Servicio de Protección Civil redactado por los Servicios Técnicos.
De lo que doy fe.
En Boltaña, a 17 de septiembre de 2008. El Secretario,
Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx
XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
1. OBJETO.
Tiene por objeto, el presente Pliego de Condiciones, establecer las características del suministro de un VEHÍCULO PICK-UP CON DOBLE CABINA Y PLATAFORMA DE CARGA PARA EL SERVICIO DE
PROTECCIÓN CIVIL DE LA COMARCA DE SOBRARBE, con los requisitos básicos y que con carácter de mínimos que a continuación se detallan:
DATOS TECNICOS MÍNIMOS:
o Motor: Mínimo de 140 CV -DIN.
o Mínimo de 4 cilindros.
o Inyección directa.
o Combustible: Diesel.
o Transmisión manual con mínimo cinco velocidades, con tracción 2 ruedas relación larga, tracción 4 ruedas relación larga y tracción 4 ruedas relación corta.
o ABS.
o Suspensión delantera: Independiente con amortiguadores.
o Suspensión trasera: Eje rígido con ballestas o amortiguadores.
o Puertas: 4
o Número de plazas homologadas: 4
EQUIPAMIENTO MÍNIMO:
o Faros halógenos.
o Faros antiniebla.
o Aire acondicionado o climatizador.
o Dirección asistida.
o Elevalunas eléctricos delanteros y traseros.
o Cierre centralizado con mando a distancia.
o Equipo de audio Radio- CD conexión manos libres para teléfono.
o Volante con ajuste de altura.
o Enganche homologado para arrastre de remolque tipo bola mixta: opcional para arrastrar remolques estándar con cabezal de 50 mm y remolques industriales con cabezal de argolla, con una capacidad de arrastre de mas de 750 Kilos.
EQUIPO ELÉCTRICO:
o Tensión de 12 V . cc, son salidas para alimentar equipos de 12 V. (linternas , radioemisora, rotativos etc.)
o Circuitería integrada en guía-regleta protegida y estanca, con acceso rápido a cruces y conexiones. Toda la instalación quedará protegida contra sobrecargas mediante fusibles calibrados independientes para cada circuito y mecánicamente con fundas, debidamente fijadas para evitar desgastes por roces.
o Protección con apantallado contra interferencias parasitarias radioeléctricas al sistema de comunicaciones GPS, UMTS y ordenador portátil.
o Los fusibles correspondientes a los equipos auxiliares, estarán agrupados en una sola caja independiente de la general del vehículo.
EQUIPAMIENTO ESPECÍFICO PROTECCIÓN CIVIL:
o Pintura de color base del vehículo: blanco.
o Pintura en puertas y capó delantero de color Naranja Pantone 1505
o El vehículo se Rotula en vinilo retroreflectante (puertas delanteras, capo y portón posterior) los siguientes logotipos: 112-SOS ARAGÓN (Según instrucción 11/6/99 Rotulación Vehículos 112), el de la RED DE VOLUNTARIOS DE EMERGENCIAS XX XXXXXX y el de la COMARCA DE SOBRARBE.
o 2 Cargadores para las linternas homologadas por este servicio, de 12 V. instalados en el interior del vehículo y 2 cargadores para 2 radioemisoras homologadas por este servicio.
SEÑALIZACION DE EMERGENCIA:
x Xxxxxx de señalización de Emergencia que contenga los siguientes elementos :
El Puente de señalización se compondrá de dos luces giratorias con carcasas transparentes en color ámbar y en el medio integrado en el mismo, Sirena de mínimo 3 tonos con megafonía de 100 W y Mando de Control.
DOTACIÓN BÁSICA:
El vehículo se suministrará con el siguiente material
- 1 juego de lámparas de repuesto originales.
- 1 bolsa de herramientas básicas del vehículo.
- 1 rueda de Repuesto.
- 4 chalecos reflectantes.
- 1 extintor de tipo polvo, ABC de 6 kilos.
La propuesta deberá describir de la forma más específica posible el suministro a realizar, definiendo además de los mínimos relacionados, todos los elementos que integran el vehículo con sus características específicas e indicando cuales de esos elementos son mejoras respecto de lo exigido.
El vehículo se entregará debidamente matriculado y con documentación y trámites que sean precisos para su inmediata puesta en funcionamiento. Así mismo, el contratista asumirá con la entrega del vehículo, los costes derivados de serigrafiar el mismo con el logotipo de la Comarca de Sobrarbe.
2. INFORMACION TÉCNICA.
Con el vehículo se entregará un ejemplar del Manual de mantenimiento y reparación en castellano, para el correcto conocimiento y uso de los equipos, con los planos y diagramas explicativos de su funcionamiento.
A la entrega de la unidad se realizará un cursillo de preparación al personal operario, de una duración mínima de cuatro horas a fin de poder conocer el funcionamiento del equipo.
3. DURACIÓN.
La entrega se realizará hasta el 15 de diciembre de 2008 a partir de la formalización del contrato de suministro.
4. PRESUPUESTO.
El precio del presente contrato asciende a la cuantía de 25.000 €; el precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 21.551,72 € y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 3.448,28 €. Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como los gastos de la entrega y transportes de los bienes objeto del suministro, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
En Boltaña, a 17 de septiembre de 2008.
EL PRESIDENTE
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxx Xxxx