REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y XXXX XXXXXXXX ABOGADOS, S.L.P. PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES EN VÍA PÚBLICA PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN PASO DE PEATONES SEMAFORIZADO A LA ALTURA DEL NÚM. 187 DE LA CALLE PRÍNCIPE XX XXXXXXX DE MADRID. DISTRITO DE CHAMARTÍN.
En Madrid, a treinta de noviembre de 2020.
REUNIDOS
DE UNA PARTE, Dña Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, por razón de su cargo, en nombre y representación del Excmo. AYUNTAMIENTO DE MADRID, en virtud de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 32.1.8 del Acuerdo, de 27 xx xxxxx de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, relativo a la organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, en su calidad de Delegada del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos del Ayuntamiento de Madrid.
Y de otra parte, D. , con N.I.F n° , en nombre y representación de Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, S.L.P. (en adelante Xxxx Xxxxxxxx) con C.I.F n° B -28563963 y con domicilio a efectos de Notificaciones Administrativas en x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 000, 00000 xx Xxxxxx, como Socio Director según escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Madrid D. , de fecha 26 de diciembre de 2018 y número de protocolo 2.593.
Encontrándose las partes con plena capacidad jurídica que mutuamente se reconocen para obligarse libre y voluntariamente.
EXPONEN
I. Que el Ayuntamiento de Madrid tiene entre sus competencias las relativas a la realización de obras en espacios públicos, así como en movilidad, conforme dispone el artículo 25.2 letras d) y g) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
II. Que entre las competencias que ostenta el Área de Obras y Equipamientos, según Acuerdo de 27 xx xxxxx de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se encuentra la ejecución de obras en espacio público.
III. Que Xxxx Xxxxxxxx tiene interés en la realización de las obras en Vía Pública necesarias para la implantación de un paso de peatones semaforizado a la altura del núm. 187 de la calle Príncipe xx Xxxxxxx de Madrid, habida cuenta que, en este tramo de la calle Príncipe xx Xxxxxxx, tiene su sede principal y una nueva sede auxiliar que acaba de inaugurarse (c/ Xxxxx xx Xxxxxxxx, número 42).
IV. Que el Ayuntamiento de Madrid está interesado en la mejora de la seguridad y movilidad de vehículos y peatones en el tramo comprendido entre el Auditorio Nacional (c/ Príncipe xx Xxxxxxx, núm. 146) y la Plaza de Cataluña, a la vista del aumento detectado de cruces de peatones por lugares no habilitados.
V. Por ello, Xxxx Xxxxxxxx está interesada en colaborar con el Ayuntamiento de Madrid mediante la realización de las obras en Vía Pública necesarias para la implantación de un paso de peatones semaforizado en la calle Príncipe xx Xxxxxxx a la altura del númer o 187.
A tal efecto, ambas partes consideran de interés la suscripción del presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO
Es objeto del presente Convenio el establecimiento de un régimen de colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y Xxxx Xxxxxxxx, por el que esta última ejecutará a su xxxxx los trabajos necesarios para la implantación de un Paso de Peatones Semaforizado a la altura del número 187 de la calle Príncipe xx Xxxxxxx de Madrid, cuyo presupuesto asciende a la cantidad, aproximada, de 148.372,32 €, IVA incluido, definidas y descritas en el Proyecto de "Implantación de un Paso de Peatones Semaforizado en la Xxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 000", que se une al presente Convenio como Anexo 1 (en adelante Proyecto).
El presente Xxxxxxxx no supondrá gasto alguno para el Ayuntamiento de Madrid, dado que la ejecución de las obras será sufragada por Xxxx Xxxxxxxx en su totalidad.
Las actuaciones que se ejecuten en base al presente Convenio pasarán a formar parte del patrimonio municipal con el propio acto de la firma del Acta de Recepción. El coste de conservación de las Vías Públicas afectadas no supondrá un incremento apreciable por la realización de las obras contempladas en este Convenio, dado que el Vial objeto de esta actuación se encuentra en Uso y Conservación Municipal desde tiempo inmemorial.
SEGUNDA.- CONTENIDO DE LAS ACTUACIONES
Los trabajos a realizar, descritos pormenorizadamente en el Proyecto, incluyen:
• Levantado y demolición del firme y bordillos de aceras y mediana.
• Colocación de nuevos bordillos de delimitación de acera y mediana con calzada para formación del paso de peatones.
• Zanja para semaforización de profundidad no superior a 90 cm. y creación de arquetas.
• Formación de nueva base de hormigón y renovación de los pavimentos con loseta hidráulica, loseta botón y loseta acanalada en aceras y mediana, ajustándose a la normativa de accesibilidad.
• Clausura de alcorque sin árbol en acera izquierda y puesta al nivel del pavimento de alcorque en acera derecha.
• Fresado de la calzada para la regularización del paso. Señalización horizontal del paso de peatones, incluyendo marcas viales, nuevas reservas de aparcamiento, así como la instalación de bolardos y semáforos para control de la circulación peatonal y rodada.
• Implantación de los equipos de semaforización necesarios para la regulación xxx xxxxx propuesto.
• Carga y transporte a vertedero autorizado de los residuos procedentes de la demolición.
Dichas actuaciones se efectuarán sobre Vía Pública de titularidad municipal; incluida en el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes del Ayuntamiento de Madrid 2018, Epígrafe de Vías Públicas, con Código de Vial n2 610450.
El proyecto ha sido aprobado por Decreto de 23 de noviembre de 2020 de la Delegada del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, adquiriendo la consideración de Proyecto de Iniciativa Municipal.
Todas las actuaciones se ajustarán a las prescripciones xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales para obras de Urbanización del Ayuntamiento de Madrid.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
12.- Al Ayuntamiento de Madrid le corresponde:
a. Garantizar la disponibilidad de los suelos en las Vías afectadas para la ejecución de las obras. El Ayuntamiento de Madrid autoriza con la firma del presente Convenio x Xxxx Xxxxxxxx a ocupar, en la parte que resulte necesario, el suelo en las Vías afectadas al objeto de que por esta Entidad se puedan ejecutar las obras referidas en la Cláusula anterior y por el exclusivo plazo de duración de las mismas.
b. Autorizar x Xxxx Xxxxxxxx a ejecutar las obras definidas en el Proyecto aprobado por la Delegada del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
c. El Control y Supervisión de las obras desde la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, que será firmada por el responsable técnico designado por el Ayuntamiento para el seguimiento de las obras. Previamente a la firma de dicho Acta, deberá constatarse que han sido depositadas las garantías señaladas en el apdo. 2 c) de esta Cláusula.
d. Colaborar con Xxxx Xxxxxxxx en todo aquello que resulte necesario para la obtención de los permisos que le sean requeridos por la Dirección de obra y que r esulten necesarios en cumplimiento de la normativa vigente
e. Realizar la Recepción de las obras en el plazo máximo de dos meses desde la comunicación, por parte de Xxxx Xxxxxxxx de la finalización total de las mismas conforme al Proyecto aprobado, siempre que exista informe favorable de los servicios técnicos municipales relativo a su correcta finalización.
f. Conservar y mantener las obras, una vez recepcionadas.
g. Proceder a la devolución de la garantía prevista en el apartado c) del punto 2 de la presente Clausula, una vez finalizado el plazo de garantía y habiéndose constatado la buena ejecución de las obras.
22.-X Xxxx Xxxxxxxx le corresponde:
a. Ejecutar las obras en los términos previstos en el Proyecto aprobado ajustándose a la normativa vigente, sufragando, con carácter de aportación finalista, el coste de las mismas (incluidos los gastos de Dirección Facultativa de las Obras, Seguridad y Salud, Control de Calidad y Tributos que se devenguen (ICIO)). En caso de que el coste fuera mayor del inicialmente previsto, Xxxx Xxxxxxxx se hará cargo igualmente del total del exceso.
b. Solicitar y tramitar los permisos que sean necesarios en cumplimiento de la normativa vigente.
c. Depositar, en la Tesorería Municipal, garantía, aval o su equivalente en metálico por los importes siguientes:
• Importe igual al coste de reposición del espacio público municipal afectado por las obras a su estado original. El valor de dicha reposición se determinará por el responsable técnico designado por el Ayuntamiento para el seguimiento de las o bras, una vez aportado el correspondiente plan de trabajo presentado por el contratista ejecutor de las obras.
• 100% del presupuesto total de ejecución de las obras, excluido el IVA, para responder a la correcta ejecución de las mismas.
i . Dichas garantías deberán constar depositadas previamente a la f i rma del Acta de
Comprobación del Replanteo.
d. Iniciar la ejecución de las obras en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles desde la firma del Convenio o, en su caso, desde la aprobación del Proyecto, para el supuesto de que dicha aprobación fuera posterior a la firma de aquel.
e. Finalizar la ejecución de las obras en el plazo máximo de dos (2) meses, a contar desde la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, estableciéndose un plazo de garantía de dos (2) años, desde la firma del acta de recepción por parte del Ayuntamiento de Madrid.
f. Comunicar al Ayuntamiento de Madrid la finalización total o parcial de las obras conforme al Proyecto aprobado, para su Recepción por este último; conforme al presente Convenio.
Esta garantía se podrá incautar, cuando concurra causa que lo justifique debidamente acreditada, mediante su tramitación por el procedimiento legalmente previsto y resolución del órgano municipal competente.
La realización de las obras contempladas en este Convenio por parte de Xxxx Xxxxxxxx no supone la adquisición de ningún tipo de derecho sobre las Vías Públicas objeto del Convenio, ni de hecho ni de derecho.
CUARTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el plazo de quince días hábiles desde la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, se constituirá una Comisión mixta de Seguimiento para la vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo.
Dicha Comisión estará formada por:
• Un representante del AYUNTAMIENTO DE MADRID (el titular de la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras o persona en quien delegue).
• Un representante de Xxxx Xxxxxxxx.
Corresponde a esta Comisión supervisar el cumplimiento de los acuerdos y condiciones contenidas en el presente Convenio y de las actuaciones que se realicen para su desarrollo y ejecución. La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez a la semana y se levantará Acta de las sesiones que se celebren. Todo ello sin perjuicio de las Actas que se vayan levantando con motivo de recoger las decisiones adoptadas en las reuniones periódicas de seguimiento de las obras.
El representante de la Dirección General de Espacio Público, Obras e Infraestructuras, ostentará la presidencia de la Comisión.
En lo no previsto por el presente Convenio, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con los órganos colegiados.
QUINTA.- VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
El presente Convenio será efectivo a partir de su suscripción y su vigencia se extenderá hasta que se produzca el final de las actuaciones previstas en el mismo, nunca superior a 4 años, según dispone el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. En cualquier momento antes de la finalización del plazo, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Serán causas de resolución del presente Convenio:
◼ El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin que se hubiera acordado la prórroga del mismo;
◼ El acuerdo unánime de los firmantes;
◼ El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las Partes;
◼ La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio;
◼ Cualquier otra causa, distinta de las anteriores, prevista en otras leyes.
Ante la concurrencia de cualquiera de las causas de resolución, y más allá de las posibles indemnizaciones para el caso de incumplimiento de los compromisos, en tanto que no existen compromisos financieros de las partes firmantes más allá del valor de las obras cuya financiación asume Xxxx Xxxxxxxx, no resulta necesario establecer un régimen de liquidación.
No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que será determinada con arreglo a las reglas de valoración propias de la responsabilidad patrimonial.
El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo. La modificación del Convenio deberá ajustarse al mismo procedimiento seguido para su aprobación, y con el mismo régimen jurídico que el Convenio.
SEXTA.- RESPONSABILIDADES JURÍDICAS
En ningún caso surgirá vinculación laboral por la otra parte por las prestaciones que cada parte debe realizar en ejecución del Convenio.
Los contratos que deban formalizarse por la entidad privada para la ejecución del presente convenio quedarán sujetos a la normativa contractual que resulte de aplicación y quedarán por tanto al margen del presente convenio. Por ello, los conflictos que surjan entre dicha entidad y el contratista que ejecute el Proyecto y los proveedores de suministros y servicios, en su caso, se sustanciarán entre estos y dicha entidad, sin que en ningún caso afecten al Ayuntamiento de Madrid.
Igualmente será de obligación de la entidad privada indemnizar de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la ejecución de las obras, sin perjuicio de los derechos de la misma frente a los contratistas.
El Ayuntamiento de Madrid quedará subrogado, desde la recepción total o parcial de las obras,
en los derechos de la entidad privada frente a los contratistas que xxxxx ejecutado el Proyecto de obras, para el supuesto de que se pongan de manifiesto vicios ocultos de la construcción debidos a incumplimientos del contrato suscrito entre ésta y el contratista ejecutor de las obras. Esta circunstancia deberá recogerse en los contratos que se firmen entre entidad privada y contratistas. El plazo de garantía de las obras que dicha entidad privada establezca en los contratos que celebre con los contratistas que ejecuten el Proyecto de obras será al menos de un año a contar desde su recepción.
SÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO Y NATURALEZA
El presente Xxxxxxxx se integra dentro de los Convenios previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y su régimen jurídico se encuentra integrado por las disposiciones recogidas en la legislación básica estatal, en concreto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como también por lo dispuesto en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid; en el artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el artículo 111 d el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como en la demás normativa que resulte de aplicación.
De conformidad con el artículo 6.2 en relación con el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio se encuentra excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de aplicar los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las partes intentarán resolver de buena fe todas las disputas o diferencias que surjan entre ellas con relación a este Convenio, mediante negociaciones entre ellas a través de sus respectivas direcciones. Asimismo, acuerdan que todas las divergencias, disputas, controversias o reclamaciones que pudieran derivarse del presente Convenio en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo que no pudieran resolverse de manera amistosa, se someterán a los tribunales de la jurisdicción contencioso- administrativa con sede en Madrid.
Por todo lo cual y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha, arriba indicado.
POR EL AYUNTAMIENTO DE MADRID
LA DELEGADA DEL ÁREA DE GOBIERNO DE OBRA Y EQUIPAMIENTOS
Fdo. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
POR XXXX XXXXXXXX SOCIO DIRECTOR