Contract
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4 ANEXO 5
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9 MINUTA DEL CONTRATO XX XXXXXXX
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15 CONVOCATORIA PÚBLICA UPME 0_ DE 201_
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18 (UPME 0_ – 201_)
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25 SELECCIÓN DE UN INVERSIONISTA PARA EL DISEÑO, ADQUISICIÓN DE LOS
26 SUMINISTROS, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, REPOSICIÓN Y MANTENIMIENTO
27 DE LA PLANTA DE REGASIFICACIÓN XXX XXXXXXXX.
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36 Bogotá D. C., de 201_
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5 (i) [incluir nombre del Proponente seleccionado como Adjudicatario ], domiciliada
6 en , constituida mediante la Escritura Pública No. del
7 de de , otorgada en la Notaría del Círculo Notarial
8 de , representada en este acto por ,
9 mayor de edad, domiciliado en , identificado con la cédula de
10 ciudadanía No. , expedida en , en su condición de [ incluir
11 cargo ], debidamente autorizado por su Junta Directiva, (en adelante el
12 FIDEICOMITENTE), por una parte, y 13
14 (ii) [incluir nombre de la sociedad fiduciaria] sociedad anónima de servicios
15 financieros legalmente constituida mediante Escritura Pública No.
16 del , otorgada en la Notaría del Círculo Notarial de
17 , con domicilio principal en la ciudad de y con permiso de
18 funcionamiento concedido por la Superintendencia Financiera mediante la
19 Resolución No. , representada en este acto por , mayor
20 de edad, domiciliado en , identificado con la cédula de ciudadanía No.
21 expedida en , en su condición de [ incluir cargo ], debidamente
22 autorizado por su Junta Directiva (en adelante la “FIDUCIARIA”) 23
24 [(i) y (ii) se denominarán conjuntamente las “Partes”, e individualmente la “Parte”] se ha
25 celebrado el presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Administración
26 Inversión y Pago, previas las siguientes consideraciones:
27
28 1. Que dentro del proceso de selección para el desarrollo del proyecto - planta de
29 regasificación xxx Xxxxxxxx, la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME-
30 (“UPME”) abrió la Convocatoria Pública UPME 0_ – 201_ (en adelante la
31 “Convocatoria Pública”), cuyo objeto fue la selección de un inversionista para el
32 diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación, reposición y
33 mantenimiento de la planta de regasificación xxx xxxxxxxx (el “Proyecto”), según la
34 descripción y especificaciones técnicas contenidas en el Anexo No. 1 de los
35 Documentos de Selección del Inversionista de la Convocatoria Pública. 36
37 2. Que el FIDEICOMITENTE participó en la Convocatoria Pública y resultó
38 seleccionado Adjudicatario para la realización del Proyecto. 39
40 3. Que de conformidad con lo dispuesto en los términos de referencia
41 correspondientes a la Convocatoria Pública (en adelante los “Documentos de
42 Selección del Inversionista”), el FIDEICOMITENTE está obligado a obtener los
43 servicios de una sociedad fiduciaria, con el fin de constituir un patrimonio
5 4. Que de acuerdo con los documentos de selección del Inversionista, la UPME
6 seleccionó a [incluir nombre de la firma seleccionada como Auditor] durante el
7 proceso competitivo No. de , cuyo objeto fue escoger de la lista de
8 auditores publicada por el CNOG, el Auditor que realizará las funciones de
9 Auditoría del Proyecto. 10
11 5. Que el FIDEICOMITENTE ha solicitado los servicios de la FIDUCIARIA para los
12 propósitos mencionados y ésta ha aceptado prestarlos. 13
14 6. Que la celebración del presente contrato y la transferencia de los bienes
15 fideicomitidos para la conformación del patrimonio autónomo por parte del
16 FIDEICOMITENTE, no se hace en detrimento de acreedores anteriores, por
17 cuanto se realiza con activos que le corresponden y son suficientes para atender
18 los pagos al Auditor del Proyecto (en adelante el “Auditor”) y administrar la
19 Garantía de Cumplimiento. 20
21 En consecuencia y en consideración a lo anterior, las Partes acuerdan celebrar el
22 presente contrato (en adelante el “Contrato”) el cual se rige por las siguientes cláusulas: 23
24 CLÁUSULA 1.- NATURALEZA DEL CONTRATO.- El presente Contrato xx Xxxxxxx
25 Mercantil Irrevocable de Administración y Pagos, es un contrato de derecho privado de
26 administración, inversión y pagos que se rige por las normas del Código de Comercio, el
27 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993 con sus modificaciones),
28 y la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia con sus
29 modificaciones. 30
31 Con la suscripción del presente Contrato se constituye un patrimonio autónomo que se
32 denominará Fideicomiso [ ] (en adelante el “Fideicomiso”), y se regirá según los
33 términos de la Cláusula 5 de este Contrato. 34
35 Por lo tanto, los Bienes Fideicomitidos constituyen un patrimonio autónomo independiente
36 y separado de los patrimonios de las Partes, el cual está exclusivamente destinado a los
37 fines del presente Contrato. En consecuencia, los bienes de propiedad del Fideicomiso
38 están afectos de manera exclusiva a dar cumplimiento a la finalidad perseguida, de
39 acuerdo con los términos del presente Contrato. 40
41 Este Contrato es de carácter irrevocable de manera que el FIDEICOMITENTE no podrá
42 modificar el destino de los bienes fideicomitidos. 43
4 término respectivo sea utilizado con letra mayúscula inicial. 5
6 Adicionalmente, los términos que a continuación se definen deben ser interpretados
7 conforme al alcance que se les asigna a continuación, así:
8
9 1) “Auditor”: es la sociedad , identificada con el NIT
10 , legalmente constituida conforme a la Escritura Pública No.
11 del de de , otorgada ante la Notaría de , la cual
12 realizará la Auditoría del Proyecto conforme al Contrato de Auditoría que
13 suscribirá con la FIDUCIARIA, en su calidad de vocera del Fideicomiso. 14
15 2) “Beneficiarios”: son beneficiarios del presente Contrato el Auditor, en primera
16 instancia, y el FIDEICOMITENTE, en segundo lugar. 17
18 3) “Bienes Fideicomitidos”: son: i) los recursos que el FIDEICOMITENTE transferirá a
19 la FIDUCIARIA para la conformación del patrimonio autónomo del presente
20 Contrato, con el objeto de asegurar los pagos que correspondan al Auditor en
21 virtud del Contrato de Auditoría y ii) la Garantía de Cumplimiento. 22
23 4) “Contrato de Auditoría”: es el Contrato de Auditoría que se celebrará entre la
24 FIDUCIARIA y el Auditor, en consideración a que el segundo fue seleccionado por
25 la UPME como el Auditor del Proyecto. 26
27 5) Fiduciaria: Es la . - , sociedad de servicio financieros,
28 legalmente constituida y autorizada para funcionar como tal por la
29 Superintendencia Financiera.
30 6) Administración de la garantía de cumplimiento”: Se entenderán como las labores
31 de i) recibir la garantía, ii) aprobar la garantía, iii) custodiar la garantía, iv) Ejecutar
32 la agrantía cuando sea el caso y v) transferir los recursos de manera oportuna a
33 los beneficiarios de los recursos que se indican en el articulo 31 de la Resolución
34 CREG 107 de 2017, o aquellos que lo modifiquen, complemente y subroguen.
35 7) UPME: Unidad de Planeación Minero Energética. 36
37
38 CLÁUSULA 3.- OBJETO.- El objeto del presente Contrato es la conformación de un
39 patrimonio autónomo con los Bienes Fideicomitidos descritos en la Cláusula 4 siguiente,
40 para ser administrados por parte de la FIDUCIARIA, en su calidad de vocera del
41 Fideicomiso, en los términos y condiciones adelante establecidos, con el fin de: i)
4 En desarrollo de lo anterior, la FIDUCIARIA, en su calidad de vocera del Fideicomiso,
5 deberá recibir todos los Bienes Fideicomitidos, contratar al Auditor y realizar los pagos y
6 transferencias a que haya lugar al Auditor, de conformidad con las instrucciones de la
7 UPME y el Contrato de Auditoría. 8
9 Adicionalmente, la FIDUCIARIA, en su calidad de vocera del Fideicomiso aprobará la
10 garantía de cumplimiento en el evento que esta cumpla todos los requisitos y en general
11 la administrará en los términos indicados en la regulación CREG. 12
13 Ni la FIDUCIARIA, como administradora del presente Fideicomiso, ni el Fideicomiso,
14 asumirán ni serán responsables de ninguna de las obligaciones actuales o futuras del
15 FIDEICOMITENTE para con la UPME o con el Auditor, salvo en lo relacionado con: i) la
16 contratación y los pagos que le correspondan a éste último como contraprestación del
17 Contrato de Auditoría y ii) la administración de la Garantía de Cumplimiento. Las demás
18 obligaciones, continuarán siendo responsabilidad única y exclusiva del FIDEICOMITENTE
19 de conformidad con el Contrato de Auditoría. 20
21 CLÁUSULA 4.- BIENES FIDEICOMITIDOS.- El FIDEICOMITENTE transferirá a la
22 FIDUCIARIA en un solo contado la suma de de pesos ($ ) moneda
23 corriente, la cual corresponde a la totalidad de los recursos destinados para el cubrimiento
24 del Contrato de Auditoría, con el fin de constituir el patrimonio autónomo a que se refiere
25 el presente Contrato. [Adicionalmente, el FIDEICOMITENTE presentará para aprobación
26 de la Fiducia la Garantía de Cumplimiento, una vez sea aprobada, dicha garantía
27 constituirá un bien Fideicomitido y deberá ser administrada por la Fiduciaria en los
28 términos de este Contrato y la Resolución CREG 107 de 2017 y todas aquellas que la
29 modifiquen, adiciones o aclaren]. 30
31 Igualmente, serán Bienes Fideicomitidos, las sumas que el FIDEICOMITENTE deba
32 transferirle a la FIDUCIARIA, por concepto de gastos del Fideicomiso, los cuales se
33 encuentran relacionados en la Cláusula 12 del presente Contrato. 34
35 PARÁGRAFO PRIMERO: Es claro para las Partes que dentro de los Bienes
36 Fideicomitidos establecidos en esta Cláusula, sólo están contemplados los recursos
37 necesarios para el pago del Contrato de Auditoría celebrado entre la FIDUCIARIA y el
38 Auditor, la Garantía de Cumplimiento y las sumas necesarias para el pago de los gastos
39 del Fideicomiso. 40
41 PARÁGRAFO SEGUNDO: La FIDUCIARIA, como administradora del presente
42 Fideicomiso, será considerada como la única facultada para administrar los Bienes
43 Fideicomitidos y, en consecuencia, el único propietario de las sumas de dinero recibidas
4 PARÁGRAFO TERCERO: El FIDEICOMITENTE declara y garantiza que en la fecha de
5 celebración del presente Contrato, el dinero que transfiere, y cualquier otra suma de
6 dinero o bien[, incluyendo la Garantía de Cumplimiento] que en el futuro transfiera al
7 patrimonio autónomo es de su exclusiva propiedad, y que el mismo se encuentra libre de
8 embargos, demandas civiles y en general de cualquier otro tipo de gravamen. 9
10 CLÁUSULA 5.- PATRIMONIO AUTÓNOMO.- Con la totalidad de los bienes transferidos
11 a la FIDUCIARIA según lo previsto en este Contrato, así como con los rendimientos
12 derivados de los mismos, se constituye un patrimonio autónomo en los términos del
13 artículo 1233 del Código de Comercio, el cual tendrá las finalidades mencionadas en la
14 Cláusula 3 de este Contrato, y se denominará “Fideicomiso ". 15
16 Los Bienes Fideicomitidos sólo pueden ser perseguidos por acreedores anteriores del
17 FIDEICOMITENTE según lo establecido en el artículo 1238 del Código de Comercio, por
18 lo tanto, la FIDUCIARIA no asume responsabilidad alguna frente a éste o a terceros por
19 este concepto, salvo por orden de autoridad competente. El conjunto de activos que
20 constituye el patrimonio autónomo mencionado en esta Cláusula, se mantendrá separado
21 de los activos adquiridos por la FIDUCIARIA con sus propios recursos y de los que
22 correspondan a otros negocios fiduciarios que ésta administre. 23
24 CLÁUSULA 6.- ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS.-
25 Durante la realización del Proyecto y la ejecución del Contrato de Auditoría, la
26 FIDUCIARIA debe Administrar la Garantía de Cumplimiento y pagar al Auditor, con cargo
27 a los recursos del patrimonio autónomo, las sumas mensuales definidas en el Contrato de
28 Auditoría. Los pagos al Auditor serán efectuados de acuerdo con las siguientes reglas: 29
30 A. Administrar la garantía de cumplimiento, para lo cual deberá seguir las siguientes
31 reglas:
32
33 1) Aprobación de la Garantía de Cumplimiento-: La FIDUCIARIA deberá impartir la
34 aprobación de la garantía a los siguientes ( ) días calendario luego de radicada por el
35 FIDEICOMITENTE, y máximo hasta las 17:00 horas de los siguientes quince (15) días
36 calendario contados desde la notificación del acto administrativo de la UPME mediante el
37 cual le adjudica el proyecto. 38
39 La FIDUCIARIA enviará a la UPME y a la CREG copia de dicha Garantía de
40 Cumplimiento con su aprobación. 41
42 2) Custodia y administración de la Garantía de Cumplimiento-: La FIDUCIARIA será
43 la entidad encargada de la custodia y administración de la Garantía de Cumplimiento.
3 ejecución de la Garantía de Cumplimiento ante la ocurrencia de cualquiera de los eventos
4 de ejecución definidos en la regulación vigente. Para ello, luego de informado el
5 Incumplimiento por parte del Auditor, la FIDUCIARIA tendrá ( ) días calendario
6 para notificar a la entidad financiera de primera categoría con domicilio en el país o en el
7 exterior que expidió la garantía de cumplimiento el inicio de ejecución de la misma y
8 solicitar su pago. 9
10 4) Destino de los recursos provenientes de la ejecución de la Garantía de
11 Cumplimiento-: En los eventos en que la FIDUCIARIA ejecute la garantía, los recursos
12 se destinarán en los términos establecidos en el artículo 30 de la Resolución CREG 107
13 de 2017 o aquella que la modifique, adicione o subrogue. 14
15 B. Pagar al Auditor, con cargo a los recursos del patrimonio autónomo, las sumas
16 mensuales definidas en el Contrato de Auditoría. Los pagos al Auditor serán
17 efectuados de acuerdo con las siguientes reglas:
18
19 1) Recibo y Depósito de los Bienes Fideicomitidos-: La totalidad de los recursos
20 necesarios que el FIDEICOMITENTE debe pagar al Auditor, en virtud del Contrato de
21 Auditoría, deberán ser transferidos por el FIDEICOMITENTE a la FIDUCIARIA mediante
22 abono al patrimonio autónomo "Fideicomiso ", abierto para los propósitos del
23 presente Contrato por la FIDUCIARIA en el fondo de inversión colectiva abierta efectivo a
24 la vista, (antes denominada fondo común ordinario), administrada por ésta misma
25 FIDUCIARIA. No obstante lo anterior, la FIDUCIARIA, por instrucciones del
26 FIDEICOMITENTE y siempre y cuando los fondos a invertir superen el 10% de los
27 recursos fondo de inversión colectiva abierta efectivo a la vista (antes denominado fondo
28 común ordinario), administrada por la FIDUCIARIA, podrá constituir con los Bienes
29 Fideicomitidos un portafolio de inversión individual de titularidad del "Fideicomiso
30 ", ajustándose en cuanto a plazos, porcentajes de liquidez, cupos por
31 tipos de entidades y por emisor y demás condiciones generales, a las instrucciones
32 otorgadas por el FIDEICOMITENTE, las cuales deberán estar acordes con las políticas de
33 inversión de la FIDUCIARIA. Por lo anterior, la FIDUCIARIA elegirá las inversiones
34 específicas dentro de las limitaciones establecidas por este Contrato. Las inversiones
35 admisibles, en el evento de realizarse un portafolio de inversión individual, son las
36 siguientes: Inversiones que sean admisibles para los Fondos de inversión Colectivas
37 Abiertas Efectivo a la Vista (antes denominadas Fondos Comunes Ordinarios), entre ellas,
38 títulos de deuda emitidos, avalados o garantizados de la Nación, otras entidades de
39 derecho público, el Banco de la República, entidades financieras vigiladas por la
40 Superintendencia Financiera de Colombia, y cualquier otro título autorizado expresamente
41 por la mencionada Superintendencia, entre los cuales se encuentran bonos y papeles
42 comerciales emitidos en el país. La FIDUCIARIA podrá contratar a su cargo, con
43 depósitos centralizados de valores tales como el DECEVAL y el Depósito Central de
3 autorizada para celebrar sobre las inversiones admisibles, las operaciones de
4 administración de portafolio que resulten adecuadas, tales como operaciones de reporto
5 activas y pasivas, cuando ello resulte legalmente posible y siempre dentro de las políticas
6 fijadas por la FIDUCIARIA y de conformidad con la autorización o las instrucciones
7 impartidas por el Fideicomitente. 8
9 2) Notificación de Pago: Para tramitar el pago, el Auditor deberá enviar a la FIDUCIARIA
10 la correspondiente factura por servicios de Auditoría la cual contendrá los requisitos xx xxx
11 y como mínimo: a) Nombre y NIT del Auditor; b) Número del Contrato; c) El período al
12 cual corresponde el pago; d) Constancia de aprobación del informe correspondiente al
13 desembolso sobre el cual se está tramitando el pago emitida por la UPME en la que se
14 debe incluir la autorización de pago, y e) Discriminación del valor correspondiente al IVA. 15
16 3) Pagos: Una vez la FIDUCIARIA verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos
17 en el numeral anterior, procederá, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la
18 presentación de la correspondiente factura, a transferir los recursos del Fideicomiso a la
19 cuenta del Auditor, cuenta que necesariamente deberá estar registrada en la
20 FIDUCIARIA, como se establece en el Parágrafo Primero siguiente de la presente
21 Cláusula. 22
23 PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos al Auditor se efectuarán mediante giros o abonos a
24 la cuenta corriente o de ahorros del Auditor, la cual debe estar debidamente registrada
25 ante la FIDUCIARIA. En ningún caso, la FIDUCIARIA estará obligada a realizar pagos al
26 Auditor en el exterior. 27
28 PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de prórroga del Contrato de Auditoría, a solicitud
29 escrita de la UPME, se pagará al Auditor el valor que se le indique a la FIDUCIARIA, para
30 lo cual El FIDEICOMITENTE transferirá a la FIDUCIARIA en un solo contado el valor total
31 correspondiente a que tenga derecho el Auditor más el IVA. 32
33 CLÁUSULA 7.- OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA.- En desarrollo del objeto del
34 presente Contrato, la FIDUCIARIA se obliga a realizar las siguientes actividades: 35
36 1) Recibir, en su calidad de vocera y en representación del Fideicomiso, la
37 transferencia, a título xx xxxxxxx mercantil irrevocable, de los Bienes
38 Fideicomitidos. 39
40 2) Contratar al Auditor conforme con la minuta del Contrato de Auditoría contenida en
41 el Anexo No. 1 de los Términos de Referencia del Proceso de Selección. 42
3
4 4) Efectuar los pagos y transferencias al Auditor, de conformidad con las reglas
5 establecidas en la Cláusula 6. 6
7 5) Informar oportunamente a la UPME y al FIDEICOMITENTE, si: i) los recursos del
8 patrimonio autónomo no son depositados, según lo establecido en la Cláusula 4, ii)
9 no es entregada la Garantía de Cumplimiento o iii) entregada la Garantía de
10 Cumplimiento no es aprobada dentro del termino establecido para ello. 11
12 6) Realizar las inversiones permitidas de los Bienes Fideicomitidos, de conformidad
13 con lo establecido en el Literal B) del Numeral 1) de la Cláusula 6. 14
15 7) Administrar la Garantía de Cumplimiento de conformidad con lo establecido en la
16 Resolución CREG 107 de 2017 y los Documentos de Selección del Inversionista. 17
18 8) Destinar los recursos provenientes de la ejecución de la Garantía de Cumplimiento
19 de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Resolución CREG 107 de
20 2017 o toda aquella que la modifique, adicione o aclare. 21
22 9) Enviar al FIDEICOMITENTE un reporte mensual de los ingresos, egresos y saldo
23 inicial y final del Fideicomiso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al
24 último día de cada mes. 25
26 10)Rendir al FIDEICOMITENTE un informe mensual de las cuentas comprobadas de
27 su gestión sobre el estado del Fideicomiso, dentro de los diez (10) días hábiles
28 siguientes al último día de cada mes, informando el estado de ingresos y egresos
29 del patrimonio autónomo, estados financieros del Fideicomiso y reporte sobre las
30 inversiones de los recursos, junto con las actividades desarrolladas por la
31 FIDUCIARIA para el cumplimiento del objeto del Contrato. 32
33 11)Seguir las instrucciones que le imparta la UPME para realizar los pagos al Auditor. 34
35 12)Abstenerse de constituir sobre los Bienes Fideicomitidos cualquier gravamen o
36 limitación de dominio, sin la autorización previa expresa y escrita de la UPME. 37
38 13)Llevar la contabilidad del Fideicomiso conforme a las normas establecidas por la
39 Superintendencia Financiera de Colombia, y, en especial, controlar los pagos al
40 Auditor.
41
42 14)Cancelar oportunamente los gastos a cargo del patrimonio autónomo, incluidos los
1 tributos directamente relacionados con el mismo. 2
3 15)Mantener separados los Bienes Fideicomitidos y, en general, los activos del
4 Fideicomiso de los de la FIDUCIARIA y de los que correspondan a otros negocios
5 fiduciarios. 6
7 16)Ejecutar las políticas, órdenes y recomendaciones de inversión del
8 FIDEICOMITENTE, en caso de constituirse un fondo de inversión especial de
9 titularidad del Fideicomiso, siempre y cuando dichas recomendaciones estén de
10 acuerdo con sus políticas de riesgo e inversión y estén autorizadas por las normas
11 que rigen su actividad. 12
13 17)Actuar en defensa de los Bienes Fideicomitidos y oponerse a cualquier medida
14 ejecutiva que se tome contra ellos dando aviso sobre tal hecho a la UPME y al
15 FIDEICOMITENTE. 16
17 18)Efectuar los reportes periódicos a las entidades gubernamentales de vigilancia que
18 corresponda. 19
20 19)De constituirse el fondo especial de inversión individual a favor del Fideicomiso
21 para la inversión de los Bienes Fideicomitidos, la FIDUCIARIA presentará
22 mensualmente, un informe sobre análisis xx xxxxxxx, principales variables
23 macroeconómicas, expectativas de tasas de interés y alternativas de inversión. 24
25 20)Presentar al FIDEICOMITENTE, a la finalización del Fideicomiso, una rendición de
26 cuentas final dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la liquidación
27 del mismo, que se entenderá aceptada por el FIDEICOMITENTE si dentro de los
28 quince (15) días calendario siguientes a su fecha de remisión, la FIDUCIARIA no
29 recibe pronunciamiento alguno del FIDEICOMITENTE sobre dicho documento. 30
31 21)Liquidar el Fideicomiso, liquidar los intereses, girar los remanentes al
32 FIDEICOMITENTE al finalizar el Contrato de Auditoría. 33
34 22)Disponer permanentemente de la suficiente capacidad operativa y técnica
35 necesaria para la administración y ejecución del presente Contrato. 36
37 23)Pedir instrucciones al Superintendente Financiero cuando tenga fundadas dudas
38 acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las
39 autorizaciones contenidas en el presente Contrato cuando así lo exijan las
40 circunstancias. Queda entendido que las obligaciones de la FIDUCIARIA relativas
41 al asunto respecto del cual se solicitan instrucciones al Superintendente
42 Financiero, quedan en suspenso hasta cuando éste se pronuncie.
1
2 24)Ejecutar diligente y profesionalmente la gestión que en virtud del presente
3 Contrato se le encomienda, procurando siempre el cumplimiento de la finalidad
4 que se persigue. 5
6 25)En general, cumplir con las demás obligaciones establecidas en la ley y en el
7 presente Contrato y las que le corresponden por la naturaleza del mismo, o
8 conducentes a su ejecución. 9
10 CLÁUSULA 8.- ALCANCE Y RESPONSABILIDAD DE LA GESTIÓN DE LA
11 FIDUCIARIA.- En consideración a que la FIDUCIARIA actúa como administradora
12 fiduciaria de los recursos y de la Garantía de Cumplimiento que le entrega el
13 FIDEICOMITENTE, sus obligaciones son de medio y no de resultado, en virtud de lo cual
14 pondrá su mejor empeño y capacidad en la consecución de la finalidad del Contrato, y de
15 esa forma se evaluará su desempeño y se apreciará su responsabilidad. Sin embargo, la
16 FIDUCIARIA responderá frente a la UPME y al Auditor por el incumplimiento de sus
17 obligaciones o por el desconocimiento de los derechos consignados en este Contrato o en
18 la ley. 19
20 La FIDUCIARIA responderá hasta por la culpa leve en el desarrollo de su gestión
21 fiduciaria, como lo dispone el artículo 1243 del Código de Comercio, sin perjuicio de las
22 demás responsabilidades que le correspondan. 23
24 PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que las obligaciones y facultades de la
25 FIDUCIARIA no sean claras, ni se puedan interpretar bajo los parámetros de
26 hermenéutica legal, o el Contrato no las establezca, la FIDUCIARIA podrá solicitar
27 instrucciones a la UPME, en primer lugar, y al FIDEICOMITENTE, en segundo lugar. En
28 caso de no recibir respuesta a dicha solicitud dentro de los quince (15) días calendario
29 siguientes a la solicitud de instrucciones, o en caso de que dichas instrucciones sigan
30 siendo poco claras bajo su criterio, la FIDUCIARIA solicitará instrucciones a la
31 Superintendencia Financiera de Colombia. 32
33 PARÁGRAFO SEGUNDO: En ningún caso la FIDUCIARIA podrá ser considerada
34 responsable por cualquier omisión relacionada con la solicitud de instrucciones que se
35 presente durante el período siguiente a tal solicitud de instrucciones, ya sean a la UPME,
36 al FIDEICOMITENTE o a la Superintendencia Financiera de Colombia. 37
38 PARÁGRAFO TERCERO: La FIDUCIARIA, igualmente, podrá abstenerse de entregar o
39 restituir sumas de dinero a cualquier persona (diferentes al Auditor), mientras el
40 FIDEICOMITENTE no le haya cancelado las sumas pertinentes por concepto de
41 comisiones, gastos y conceptos fiscales relativos a este Fideicomiso en caso de que los
42 hubiere.
1 PARÁGRAFO CUARTO: La FIDUCIARIA no responderá por la insuficiencia de recursos
2 en el patrimonio autónomo, ni por los perjuicios que por esta insuficiencia se puedan
3 causar al Auditor, al desarrollo del Proyecto, o al FIDEICOMITENTE, siempre y cuando
4 haya informado a la UPME según lo previsto en el numeral 5) de la Cláusula 7. 5
6 CLÁUSULA 9.- OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE.- Sin perjuicio de las demás
7 obligaciones contempladas en este Contrato y en la ley, el FIDEICOMITENTE tendrá las
8 siguientes obligaciones:
9
10 1) Entregar los recursos de constitución del patrimonio autónomo de que trata la
11 Cláusula 4 dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de la firma
12 del presente Contrato. 13
14 2) Suministrar la información que la FIDUCIARIA le solicite y que esté relacionada
15 con este Contrato, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de
16 recepción de la solicitud. 17
18 3) Aportar los recursos adicionales para el pago del Contrato de Auditoría al Auditor
19 en caso de agotarse el patrimonio autónomo inicial y en el evento de prórroga del
20 Contrato de Auditoría cuando así lo establezca la UPME. La entrega de estos
21 recursos adicionales se efectuará en un solo contado dentro de los cinco (5) días
22 calendario siguientes a la fecha en que la FIDUCIARIA le indique al
23 FIDEICOMITENTE que los recursos del patrimonio autónomo se agotaron y la
24 estimación de los recursos faltantes para la culminación de los pagos al Auditor y
25 de los gastos restantes del presente Contrato xx Xxxxxxx. En el evento de prórroga
26 del Contrato de Auditoría, el FIDEICOMITENTE aportará los recursos adicionales
27 dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en la cual la FIDUCIARIA y el
28 Auditor suscriban la correspondiente modificación al Contrato de Auditoría. 29
30 4) [Asumir la totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones que causen los pagos
31 realizados al Contrato de Auditoría]. 32
33 5) Informar a la FIDUCIARIA de cualquier hecho que afecte total o parcialmente la
34 administración de los recursos. 35
36 6) Entregar la Garantía de Cumplimiento con todos y cada uno de los requisitos
37 exigidos en la Resolución CREG 107 de 2017 y los Documentos de Selección del
38 Inversionista. 39
40 7) Obtener la aprobación de la Garantía de Cumplimiento dentro de los plazos
41 previstos para ello. 42
43 8) Pagar a la FIDUCIARIA su remuneración de forma oportuna, conforme se
1 establece en la Cláusula 13 del presente Contrato. 2
3 9) Oponerse a toda medida preventiva o ejecutiva contra los derechos y activos del
4 Fideicomiso, y coadyuvar a la defensa que en tales casos haga la FIDUCIARIA. 5
6 10) Informar a la FIDUCIARIA sobre la ocurrencia de hechos que hagan necesaria su
7 intervención en defensa del patrimonio autónomo. 8
9 11) Informar a la FIDUCIARIA cualquier situación que imposibilite o dificulte el
10 cumplimiento de sus obligaciones originadas en este Contrato. 11
12 12) Suministrar a la FIDUCIARIA toda la información requerida por ésta para dar
13 cumplimiento a las disposiciones de la DIAN, en lo de su competencia, de la
14 Superintendencia Financiera de Colombia y de las demás autoridades
15 competentes en materia de prevención xxx Xxxxxx de Activos y/o Financiación de
16 Terrorismo. 17
18 13) Suscribir el pagaré y la carta de instrucciones a favor de la FIDUCIARIA para
19 efectos de respaldar el cumplimiento de sus obligaciones originadas en este
20 Contrato. 21
22 14) Actualizar a la FIDUCIARIA cuando ésta lo requiera y por lo menos en forma
23 anual, toda la información exigida para dar cumplimiento al principio de
24 conocimiento del cliente. 25
26 15) Xxxxxxxx y desarrollar las demás funciones establecidas en la ley y las que le
27 correspondan por la naturaleza de este Contrato. 28
29 CLÁUSULA 10.- DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE.- Además de los derechos
30 establecidos en otras cláusulas del presente Contrato o en la ley, el FIDEICOMITENTE
31 tendrá los siguientes derechos:
32
33 1) Exigir el cumplimiento de las obligaciones de la FIDUCIARIA, estipuladas en la
34 Cláusula 7. 35
36 2) Objetar los actos que inicie la FIDUCIARIA que de alguna manera llegaren a ser
37 nulos o anulables, ya sea por virtud de la ley o del presente Contrato. 38
39 3) Recibir los informes y cuentas comprobadas de la gestión de la FIDUCIARIA, en
40 los términos convenidos en la Cláusula 7 del presente Contrato. 41
42 4) En caso de terminarse este Contrato, o cumplirse su objeto, obtener de parte de la
43 FIDUCIARIA la restitución de los recursos existentes en el Fideicomiso, en un
1 plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se
2 produzca la terminación del presente Contrato. 3
4 5) Solicitar y recibir toda la información que requiera de la FIDUCIARIA respecto al
5 desarrollo y estado del Fideicomiso, para lo cual la FIDUCIARIA contará con un
6 término de cinco (5) días hábiles a partir de la recepción de la solicitud. 7
8 6) Practicar auditoría sobre el patrimonio autónomo, e inspeccionar y revisar los
9 documentos relacionados con el Fideicomiso. 10
11 7) Solicitar, previa autorización de la UPME, la remoción de la FIDUCIARIA si se
12 presenta alguna causa justificada. 13
14 CLÁUSULA 11.- IRREVOCABILIDAD DEL CONTRATO.- El FIDEICOMITENTE no podrá
15 revocar por ninguna circunstancia el presente Contrato. 16
17 CLÁUSULA 12.- GASTOS DEL FIDEICOMISO.- Se considerarán gastos a cargo del
18 Fideicomiso:
19
20 1) Los pagos y erogaciones efectuadas por concepto de impuestos, tasas o
21 contribuciones causadas con relación a los activos fideicomitidos o con el ejercicio
22 de los derechos transferidos, salvo que sean gastos que se originen por la culpa
23 grave o dolo de la FIDUCIARIA. 24
25 2) La remuneración de la FIDUCIARIA, establecida en la Cláusula 13 del presente
26 Contrato. 27
28 PARÁGRAFO PRIMERO: La FIDUCIARIA queda autorizada para deducir en cualquier
29 momento, durante el plazo del Contrato, una vez causados, los gastos enunciados en el
30 numeral 1) anterior de los recursos del Fideicomiso, siempre y cuando no se afecten los
31 pagos a que tiene derecho el Auditor. 32
33 PARÁGRAFO SEGUNDO: Los gastos enunciados anteriormente, que no puedan ser
34 deducidos del Fideicomiso, deberán ser aportados por el FIDEICOMITENTE, dentro de
35 los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de la
36 FIDUCIARIA respecto de tales importes. 37
38 PARÁGRAFO TERCERO: Por ninguna circunstancia la FIDUCIARIA tendrá la obligación
39 de financiar ninguno de los gastos enunciados anteriormente. 40
41 CLÁUSULA 13.- REMUNERACIÓN DE LA FIDUCIARIA.- Por su gestión, la FIDUCIARIA
42 recibirá la suma de ($ ) mensual, la cual se le cancelará dentro
43 de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a aquél que se está cobrando, previa
1 presentación por parte de la FIDUCIARIA de la factura correspondiente al
2 FIDEICOMITENTE. La suma anterior incluye los costos de administración y operación del
3 Fideicomiso y los costos de la inversión de los recursos en el fondo de inversión colectiva
4 abierta.
5 En el evento de constituirse un portafolio individual para la administración de los Bienes
6 Fideicomitidos, las Partes negociarán y acordarán la comisión que corresponda a la
7 FIDUCIARIA y el pago de los costos asociados al mismo. 8
9 CLÁUSULA 14.- VALOR DEL CONTRATO.- Para efectos fiscales las Partes de este
10 Contrato expresamente manifiestan que la cuantía del Contrato es indeterminada. Las
11 sumas pactadas en la Cláusula 13, constituyen el único reconocimiento que efectuará el
12 FIDEICOMITENTE a la FIDUCIARIA en desarrollo de este Contrato. 13
14 CLÁUSULA 15.- SEGUIMIENTO DEL CONTRATO.- El seguimiento del presente
15 Contrato será realizado por la UPME, el FIDEICOMITENTE o por terceros designados por
16 la UPME para el efecto, lo cual no atenúa, ni exime de responsabilidad a la FIDUCIARIA
17 frente al cumplimiento del objeto contratado. 18
19 CLÁUSULA 16.- PLAZO.- El presente Contrato tendrá un plazo de ( )
20 meses, contados a partir de la fecha de aprobación por parte de la UPME de las pólizas
21 del contrato de Auditoría. El Contrato será prorrogado mediante contrato adicional, en
22 igual plazo al que sea ampliado el Contrato de Auditoría, siempre y cuando el
23 FIDEICOMITENTE por instrucción de la UPME se lo indique a la FIDUCIARIA con cinco
24 (5) días hábiles de antelación a la fecha de vencimiento del término del Contrato y de
25 cada prórroga. 26
27 CLÁUSULA 17.- CONFIDENCIALIDAD.- La FIDUCIARIA se obliga para con la UPME, el
28 FIDEICOMITENTE y el Auditor a guardar estricta confidencialidad sobre toda la
29 información conocida en virtud del desarrollo y ejecución del presente Contrato, salvo que
30 sea: 1) Información públicamente conocida. 2) Información que deba ser divulgada en
31 desarrollo de este Contrato. 3) Información que sea requerida a la FIDUCIARIA por
32 autoridad competente. Así mismo se compromete a tomar todas las precauciones y
33 medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación y responder por los
34 perjuicios causados en virtud de su incumplimiento. 35
36 CLÁUSULA 18.- PÓLIZAS.- La FIDUCIARIA se compromete [a que durante la existencia
37 del patrimonio autónomo y seis (6) meses más], mantendrá vigente una Póliza de Seguro
38 Global Bancaria, que ampare los riesgos básicos cubiertos por este tipo de pólizas,
39 incluyendo infidelidad de los empleados, crimen por computador y todos los amparos
40 sobre los valores recibidos por la FIDUCIARIA. La FIDUCIARIA se obliga a certificar sobre
41 la existencia de dicha póliza cuando el FIDEICOMITENTE así lo ordene. Los costos de la
42 póliza serán asumidos por la FIDUCIARIA. 43
1 CLÁUSULA 19.- CAPACIDAD TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE LA FIDUCIARIA: La
2 FIDUCIARIA aplicará la capacidad técnica y administrativa que sea necesaria para la
3 correcta y eficiente ejecución del objeto del presente Contrato, pudiendo el
4 FIDEICOMITENTE o la UPME, exigir que se apliquen los correctivos requeridos para el
5 cabal cumplimiento del mismo, siempre y cuando sean razonables y legales. 6
7 CLÁUSULA 20.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.- 1) Retardo o incumplimiento
8 parcial: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial por parte de la FIDUCIARIA, de las
9 obligaciones establecidas en este Contrato, ésta autoriza al FIDEICOMITENTE para que
10 sin necesidad de requerimiento previo, del saldo a su favor le descuente el uno por ciento
11 (1%) del valor causado como remuneración del presente Contrato en la fecha del retardo
12 o del incumplimiento parcial, por cada día calendario que transcurra y subsista en el
13 cumplimiento defectuoso o en la xxxx. De persistir el incumplimiento parcial, sin que la
14 FIDUCIARIA tome acción correctiva dentro de un periodo xx xxxx (10) días calendario,
15 después de recibir comunicación del FIDEICOMITENTE, se constituye en incumplimiento
16 total y se aplicará lo dispuesto a continuación. 2) Incumplimiento Total: Como Cláusula
17 Penal Pecuniaria, en caso de incumplimiento o inejecución total del presente Contrato por
18 parte de la FIDUCIARIA, ésta se obliga para con el FIDEICOMITENTE a pagarle a título
19 xx xxxx, una suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor causado como
20 remuneración del presente Contrato, en la fecha de incumplimiento o inejecución total del
21 Contrato, sin perjuicio de las demás acciones legales o extralegales a que haya lugar,
22 para el cobro de daños y perjuicios adicionales y previa comunicación escrita remitida por
23 correo certificado por parte del FIDEICOMITENTE a la FIDUCIARIA. 24
25 CLÁUSULA 21.- CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL FIDEICOMISO.- Este Contrato
26 terminará por la terminación del Contrato de Auditoría o por cualquiera de las causales
27 legales previstas en el artículo 1240 del Código de Comercio, salvo por las establecidas
28 en los numerales 4, 5, 6 y 11. 29
30 CLÁUSULA 22.- CESIÓN DEL CONTRATO.- La FIDUCIARIA no podrá ceder parcial ni
31 totalmente el presente Contrato, sin la previa y expresa autorización escrita del
32 FIDEICOMITENTE y de la UPME. 33
34 CLÁUSULA 23.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.- El presente Contrato podrá
35 modificarse por mutuo acuerdo entre el FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA, mediante
36 contrato adicional u otrosí suscrito por las Partes, previa aprobación escrita de la UPME
37 que deberá constar en el acuerdo adicional. 38
39 CLÁUSULA 24.- INDEMNIDAD DEL FIDEICOMITENTE.- Sin perjuicio de las
40 obligaciones legales y contractuales a cargo de la FIDUCIARIA, el FIDEICOMITENTE se
41 obliga para con la FIDUCIARIA a adelantar todas las actividades que están a su cargo
42 para que la FIDUCIARIA pueda cumplir con su gestión. El FIDEICOMITENTE manifiesta
1 que obrará en forma diligente con el fin de evitar que a la FIDUCIARIA se le causen
2 perjuicios de cualquier índole en cumplimiento del presente Contrato. 3
4 CLÁUSULA 25.- LIQUIDACIÓN DEL FIDEICOMISO.- Acaecida la terminación del
5 Contrato por cualquiera de las causas establecidas en la Cláusula 21, la FIDUCIARIA
6 debe dirigirse exclusivamente a realizar actos directa o indirectamente relacionados con la
7 liquidación del patrimonio autónomo, para tal fin se establece un [plazo de tres (3) meses].
8 Dentro de este plazo se pagará las obligaciones a cargo del mismo y entregará los
9 excedentes, si los hubiere, al FIDEICOMITENTE. 10
11 CLÁUSULA 26.- DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES.- Las Partes registran las
12 siguientes direcciones para notificaciones y se comprometen a informar cualquier cambio.
13 De igual forma, para los efectos de las notificaciones que deban efectuarse a la UPME, a
14 continuación se indica la dirección:
15
FIDEICOMITENTE | FIDUCIARIA | UPME | |
Atención: | Xx. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | ||
Cargo: | Director General | ||
Dirección: | Xx. Xxxxx 00 Xx. 00 X - 00, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx 0 Xxxx 0x | ||
Teléfono: | 000-0000 | ||
Fax: | 000 0000 | ||
Correo electrónico | |||
Ciudad: | Bogotá | ||
País: | Colombia |
16
17 CLÁUSULA 27.- INTERVENCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE
18 COLOMBIA.- La Superintendencia Financiera de Colombia intervendrá durante la
19 ejecución del presente Contrato, en los siguientes eventos, sin perjuicio de las facultades
20 legales de dicha entidad: 1) Para autorizar la renuncia de la FIDUCIARIA y 2) En los
21 demás casos previstos en la ley. 22
23 CLÁUSULA 28.- LEGISLACIÓN.- Este Contrato se rige por las normas civiles y
24 comerciales colombianas pertinentes. 25
26 CLÁUSULA 29.- CONDICIÓN SUSPENSIVA.- El presente Contrato está sujeto a la
27 condición suspensiva consistente en que la CREG oficialice el ingreso mensual esperado
28 al Inversionista Adjudicatario de la Convocatoria Pública No. de 201_ y a partir de la
29 fecha en que quede ejecutoriada dicha resolución. 30
1 CLÁUSULA 30.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Las Partes acuerdan que cualquier
2 disputa o controversia que surja entre ellas en relación con este Contrato, incluyendo,
3 pero sin limitarse a las que se deriven de su celebración, cumplimiento o terminación y
4 liquidación, que no pueda ser resuelta amigablemente entre ellas dentro de los treinta (30)
5 días calendario siguientes a la solicitud cursada por escrito por una de las Partes a la otra,
6 se someterá ante la justicia ordinaria para que dirima el conflicto, sin perjuicio de que las
7 Partes, de común acuerdo, acudan a un Tribunal de Arbitramento. 8
9 En el evento de acudir al tribunal se regirá por la normatividad vigente en materia arbitral y
10 se ceñirá a las siguientes reglas:
11
12 a) Estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las Partes en
13 un plazo de treinta (30) calendario al requerimiento que para su nombramiento
14 efectúe una Parte a la otra y, en caso de desacuerdo o de imposibilidad de llegar a un
15 entendimiento dentro del referido plazo, se entiende que las Partes delegan la
16 designación de los árbitros en la Cámara de Comercio de Bogotá, de las listas de
17 árbitros que lleva dicho Centro; 18
19 b) La organización interna del tribunal, así como los costos y honorarios aplicables,
20 estarán sujetos a las reglas estipuladas para ese propósito por el Centro de Arbitraje
21 y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; 22
23 c) El tribunal se reunirá en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
24 Comercio de Bogotá, y 25
26 d) El tribunal fallará en derecho. 27
28 CLÁUSULA 31.- ACEPTACIÓN DEL CONTRATO.- Constituye aceptación del Contrato y
29 de todas las condiciones aquí estipuladas, cualquiera de los siguientes eventos: la firma
30 del mismo, la aceptación de la orden de iniciación, [el comienzo de ejecución del objeto
31 del Contrato o cualquier otra circunstancia que inequívocamente denote conformidad con
32 el mismo]. 33
34
35 [Sigue hoja de firmas] 36
37
38
39
40
41
42 Se suscribe el presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Administración y
43 Pago en Bogotá D.C., a los días del mes de de , por las Partes,
1
2
3
4
5 (FIDEICOMITENTE) (SOCIEDAD FIDUCIARIA)
6 (E.S.P.) (ENTIDAD FIDUCIARIA)
7
8
9
10 Nombre Firmante Nombre Firmante
11 C.C. C.C.
12 Cargo Cargo